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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 3305/2008, de 1 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se autoriza el establecimiento en la Comunidad de Madrid de la Asociación Escuela Europea de Administración de Empresas, ESCP-EAP España, para impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de nivel universitario de acuerdo con el sistema educativo francés. ([1])([2])

 

 

 

La Asociación Escuela Europea de Administración de Empresas, ESCP-EAP España, ha solicitado autorización para establecer en Madrid, e impartir enseñanzas de nivel universitario, no conducentes a título homologables a los españoles, conforme al sistema educativo vigente en Francia.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el artículo 86, prevé que el establecimiento en España de centros que, bajo cualquier modalidad, impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros de educación superior universitaria, requerirá la autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se pretenda el establecimiento, previo informe del Consejo de Universidades.

El centro Asociación Escuela Europea de Administración de Empresas, ESCP-EAP España, es una escuela europea de origen francés, establecida en cinco campus: París, Londres, Berlín, Turín y Madrid.

Según lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de Universidades y el artículo 19 del Real Decreto 557/1991, los títulos que recibirán quienes cursen estudios en este centro serán emitidos por la Asociación Escuela Europea de Administración de Empresas, ESCP-EAP España, y tendrán plena validez en Francia. Para que estos estudios puedan ser homologados o convalidados y tener plena validez en España, es requisito necesario que el centro haya sido autorizado conforme al procedimiento descrito en estas normas, pero la autorización no conlleva, por sí misma, el derecho a la homologación que, en todo caso, se someterá a la normativa general sobre homologación de títulos extranjeros de educación superior.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de Universidades, el expediente ha sido informado por el Consejo de Universidades. Asimismo, según lo previsto en el artículo 19.1, en relación con el 18.2 del Real Decreto 557/1991, ha sido informado por la Embajada de Francia en España en el sentido de certificar que Asociación Escuela Europea de Administración de Empresas, ESCP-EAP España, es un centro reconocido por el Estado francés y autorizado a expedir títulos reconocidos por el Ministerio francés de Educación Nacional, de Enseñanza Superior y de Investigación.

En su virtud, de conformidad con todo lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas por Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

 

DISPONGO

Primero

Autorizar al centro denominado Asociación Escuela Europea de Administración de Empresas, ESCP-EAP España, para impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de los siguientes títulos: ([3])

- Máster in Management. ([4])

- Máster in European Business. ([5])

- Máster Internacional en Finanzas. ([6])

- Máster Internacional en Marketing.([7])

 

Segundo

Los títulos especificados en el apartado primero, que tienen plena validez en el sistema educativo de Francia, no tienen el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional que el artículo 34 de la Ley Orgánica de Universidades atribuye a los títulos universitarios españoles aprobados por el Gobierno del Estado. Asimismo, esta autorización no conlleva, por sí misma, el derecho a la homologación automática en España de estos estudios. Para la homologación, en su caso, de esas titulaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 86, en especial el apartado 3 de la Ley Orgánica de Universidades y de la normativa general sobre homologación de títulos extranjeros de educación superior.

 

Tercero

La Asociación Escuela Europea de Administración de Empresas, ESCP-EAP España, tendrá la sede en Madrid, en la calle Arroyofresno, número 1, y deberá contar con las preceptivas licencias municipales.

[Por Orden 409/2022, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, se autoriza la ampliación de instalaciones en el Campus de Madrid del centro extranjero Asociación ESCP Europe, España, autorizado por la Comunidad de Madrid]

 

Cuarto

El centro deberá remitir a la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria anual de actividades en la que se especifique la matrícula, profesorado, así como cualquier otro elemento que permita la comprobación del correcto funcionamiento del centro.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de Universidades y en la forma en que reglamentariamente se determine, el centro deberá someterse a la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid. ([8])

 

Quinto

La modificación de las condiciones bajo las cuales se produce esta autorización estará sometida a la autorización de la Comunidad de Madrid. Para ello, la entidad titular del centro deberá comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación cualquier modificación respecto de las circunstancias conforme a las cuales se otorga esta autorización y, en particular, las relativas a la sede, titularidad, así como naturaleza y características de las enseñanzas establecidas en el apartado primero.

El incumplimiento de lo anterior o la modificación de las condiciones generales bajo las cuales se produce esta autorización podrá dar lugar a la revocación de la misma.

 

Sexto

La entidad titular del centro podrá solicitar la autorización del cese voluntario de actividades, siempre y cuando se respete el compromiso de mantenerlo en funcionamiento durante el tiempo que, con un aprovechamiento académico normal, permita finalizar sus estudios a quienes se hubieran matriculado en el mismo.

Séptimo

 

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recuso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes desde la publicación de esta Orden, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados pueden instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.



[1] .-          BOCM de 23 de julio de 2008.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

- Orden 2584/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la autorización del centro Escuela Europea de Administración de Empresas ESCP-EAP, España, para impartir enseñanzas conforme al sistema educativo de Francia (BOCM de 21 de septiembre de 2016).

- Orden 1797/2019, de 17 de junio, del Consejero de Educación e Investigación por la que se modifica la denominación de las enseñanzas autorizadas a la "Asociación ESCP Europe, España" por la Orden 3305/2008, de 1 de julio, de la Consejería de Educación, y por la Orden 728/2017, de 9 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOCM de 26 de junio de 2019).

[2] .-          Por  Orden 2584/2016, de 17 de agosto, se autoriza el cambio de denominación del centro "Asociación Escuela Europea de Administración de Empresas, ESCP-EAP España", que pasa a denominarse "Asociación ESCP Europe, España", con efectos desde el 14 de noviembre de 2012.

[3] .-          Por Orden 728/2017, de 9 de marzo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, se autorizó la implantación del Bachelor in Management en el centro Asociación ESCP Europe, España, conforme al sistema educativo de Alemania" cuya denominación fue modificada por Orden 1797/2019, de 17 de junio por la de "Bachelor in Management/Diplôme d¿études supérieures en commerce et entrepreneuriat".

[4] .-          Denominación de esta eñsezanza modificada por Orden 1797/2019, de 17 de junio. La actual denominación es "Master in Management (MIM)/Programme grande ecole".

[5] .-          Denominación de esta eñsezanza modificada por Orden 1797/2019, de 17 de junio. La actual denominación es "MBA in International Management/Diplôme d’enseignement supérieur en management international".

[6] .-          La autorización para esta enseñanza fue dejada sin efecto por la Orden 2584/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

[7] .-          La autorización para esta enseñanza fue dejada sin efecto por la Orden 2584/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

[8] .-          Véase el artículo 4 de la Ley 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, relativo a la extinción de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid.