Orden 3305/2008, de 1 de julio, de la Consejería de Educación, por la
que se autoriza el establecimiento en la Comunidad de Madrid de la Asociación
Escuela Europea de Administración de Empresas, ESCP-EAP España, para impartir
enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de nivel universitario de
acuerdo con el sistema educativo francés. ()()
La Asociación Escuela Europea de Administración de
Empresas, ESCP-EAP España, ha solicitado autorización para establecer en
Madrid, e impartir enseñanzas de nivel universitario, no conducentes a título
homologables a los españoles, conforme al sistema educativo vigente en Francia.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, en el artículo 86, prevé que el establecimiento en
España de centros que, bajo cualquier modalidad, impartan enseñanzas
conducentes a la obtención de títulos extranjeros de educación superior
universitaria, requerirá la autorización del órgano competente de la Comunidad
Autónoma en cuyo territorio se pretenda el establecimiento, previo informe del
Consejo de Universidades.
El centro Asociación Escuela Europea de
Administración de Empresas, ESCP-EAP España, es una escuela europea de
origen francés, establecida en cinco campus: París, Londres, Berlín, Turín y
Madrid.
Según lo establecido en el artículo 86
de la Ley Orgánica de Universidades y el artículo 19 del Real Decreto 557/1991,
los títulos que recibirán quienes cursen estudios en este centro serán emitidos
por la Asociación Escuela Europea de Administración de Empresas, ESCP-EAP
España, y tendrán plena validez en Francia. Para que estos estudios puedan
ser homologados o convalidados y tener plena validez en España, es requisito
necesario que el centro haya sido autorizado conforme al procedimiento descrito
en estas normas, pero la autorización no conlleva, por sí misma, el derecho a
la homologación que, en todo caso, se someterá a la normativa general sobre
homologación de títulos extranjeros de educación superior.
De acuerdo con lo previsto en el
artículo 86 de la Ley Orgánica de Universidades, el expediente ha sido
informado por el Consejo de Universidades. Asimismo, según lo previsto en el
artículo 19.1, en relación con el 18.2 del Real Decreto 557/1991, ha sido
informado por la Embajada de Francia en España en el sentido de certificar que Asociación
Escuela Europea de Administración de Empresas, ESCP-EAP España, es un
centro reconocido por el Estado francés y autorizado a expedir títulos
reconocidos por el Ministerio francés de Educación Nacional, de Enseñanza
Superior y de Investigación.
En su virtud, de conformidad con todo lo
expuesto, y en uso de las competencias atribuidas por Decreto 118/2007, de 2 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Educación,
DISPONGO
Primero
Autorizar al centro denominado Asociación Escuela
Europea de Administración de Empresas, ESCP-EAP España, para impartir las
enseñanzas conducentes a la obtención de los siguientes títulos: ()
- Máster in Management. ()
- Máster in European Business. ()
- Máster Internacional en Finanzas. ()
- Máster Internacional en Marketing.()
Segundo
Los títulos especificados en el
apartado primero, que tienen plena validez en el sistema educativo de Francia,
no tienen el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional que
el artículo 34 de la Ley Orgánica de Universidades atribuye a los títulos
universitarios españoles aprobados por el Gobierno del Estado. Asimismo, esta
autorización no conlleva, por sí misma, el derecho a la homologación automática
en España de estos estudios. Para la homologación, en su caso, de esas
titulaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 86, en especial el
apartado 3 de la Ley Orgánica de Universidades y de la normativa general sobre
homologación de títulos extranjeros de educación superior.
Tercero
La Asociación Escuela Europea de
Administración de Empresas, ESCP-EAP España, tendrá la sede en Madrid, en
la calle Arroyofresno, número 1, y deberá contar con las preceptivas licencias
municipales.
[Por Orden
409/2022, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía, se autoriza la ampliación de instalaciones en el Campus
de Madrid del centro extranjero Asociación ESCP Europe, España, autorizado por
la Comunidad de Madrid]
Cuarto
El centro deberá remitir a la Dirección General de
Universidades e Investigación una memoria anual de actividades en la que se
especifique la matrícula, profesorado, así como cualquier otro elemento que
permita la comprobación del correcto funcionamiento del centro.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley
Orgánica de Universidades y en la forma en que reglamentariamente se determine,
el centro deberá someterse a la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación
de la Calidad y Acreditación o de la Agencia de Calidad, Acreditación y
Prospectiva de las Universidades de Madrid. ()
Quinto
La modificación de las condiciones bajo las cuales se
produce esta autorización estará sometida a la autorización de la Comunidad de
Madrid. Para ello, la entidad titular del centro deberá comunicar a la
Dirección General de Universidades e Investigación cualquier modificación
respecto de las circunstancias conforme a las cuales se otorga esta
autorización y, en particular, las relativas a la sede, titularidad, así como
naturaleza y características de las enseñanzas establecidas en el apartado
primero.
El incumplimiento de lo anterior o la modificación de
las condiciones generales bajo las cuales se produce esta autorización podrá
dar lugar a la revocación de la misma.
Sexto
La entidad titular del centro podrá
solicitar la autorización del cese voluntario de actividades, siempre y cuando
se respete el compromiso de mantenerlo en funcionamiento durante el tiempo que,
con un aprovechamiento académico normal, permita finalizar sus estudios a
quienes se hubieran matriculado en el mismo.
Séptimo
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrán interponer los interesados recuso potestativo de reposición
ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes desde la publicación de
esta Orden, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los
interesados pueden instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.