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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE DECLARA ZONA DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA AL AREA DENOMINADA CIUDAD AEROPORTUARIA DE BARAJAS-T4 Y LOS EDIFICIOS UBICADOS EN LAS ACERAS COLINDANTES A LA MISMA DE LA CIUDAD DE MADRID.

 

 

Orden de 4 de abril de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se declara Zona de Gran Afluencia Turística al área denominada Ciudad Aeroportuaria de Barajas-T4 y los edificios ubicados en las aceras colindantes a la misma de la ciudad de Madrid. ([1])

 

 

La Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, en su artículo 3 1. 1, así como el artículo 34. 1, del Decreto 130/2002, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley, establecen que la Consejería de Economía y Hacienda podrá declarar Zona de Gran Afluencia Turística a la totalidad de un término municipal, o parte de este, ya sea para la totalidad del comercio o para un tipo de actividad comercial en concreto. La declaración, que supone la libertad para la apertura y cierre de los establecimientos comerciales, podrá incluir los períodos estacionales a que se contrae la aplicación de la libertad de apertura.

De conformidad con el artículo 31.2.a) de la Ley 16/1999, de 29 de abril, y el artículo 34.3.a) del Decreto 130/2002, de 18 de julio, el procedimiento para la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística se podrá iniciar a solicitud del Ayuntamiento correspondiente, mediante Acuerdo al respecto del Órgano de Gobierno municipal competente, acompañando certificación o documentación acreditativa de los criterios que fundamentan tal solicitud, contemplados en el artículo 31.3 de la Ley 16/1999, de 29 de abril.

Asimismo, en este procedimiento y conforme se establece en el artículo 34, apartados 3.a) y 4, del Decreto 130/2002, de 18 de julio, se incorporará el informe de la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid, así como las alegaciones de las asociaciones empresariales del sector comercio, sindicales y de consumidores más representativas a nivel regional, así como de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid y de la Federación de Municipios de Madrid, en el trámite de consulta correspondiente.

Vista la solicitud presentada, con fecha 11 de febrero de 2011, ante la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, formulada en base al Decreto de 10 de febrero del mismo año, del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, por el que se solicita la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística, a los efectos previstos en la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, para la totalidad del comercio, para el área denominada Ciudad Aeroportuaria de Barajas-T4 y los edificios ubicados en las aceras colindantes a la misma de la ciudad de Madrid, de acuerdo con la delimitación geográfica establecida en el expediente adjunto a la solicitud.

Teniendo en cuenta que la solicitud se fundamenta, por un lado, en que se trata de un ámbito delimitado por infraestructuras de alta capacidad (M-40, R-2, M- 11 y M- 12) y con una ordenación estrechamente vinculada a la terminal T4 del aeropuerto, hasta el punto de integrar propuestas para atender la demanda generada por este, ubicando al Oeste el futuro parque forestal de Valdebebas y al Este los dos elementos principales de la estructura urbana, de tal manera que la Ciudad Residencial y la Ciudad Aeroportuaria (predominantemente terciaria), que conforma una banda perimetral terciaria que constituye la fachada urbana hacia la terminal 4, quedarán, desde su individualización, sumergidas y plenamente accesibles al parque. La estructura se completa con otros dos grandes elementos de carácter singular, como son la ampliación de IFEMA y la Ciudad Deportiva del Real Madrid.

Y, por otro lado, que la declaración supondrá un importante impulso al desarrollo de la zona, al establecer, con carácter previo, un aspecto fundamental a la hora de considerar las expectativas económicas de las entidades de comercio y servicios que valoren su implantación en la futura Ciudad Aeroportuaria de Barajas-T4.

Considerando los criterios en los que se apoya la solicitud, contenidos en los apartados c), d), e) y f) del artículo 31.3 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, y relativos a la descripción de atractivos turísticos que acrediten la afluencia turística, el grado de aceptación de los comerciantes afectados por el régimen de aperturas de domingos y festivos, las circunstancias especiales que concurren en el caso concreto que así lo justifique, y la necesidad y especificidad de la situación que se contempla y los beneficios que produce.

Considerando que, en primer lugar, la terminal T4 del aeropuerto de Madrid-Barajas es un eje fundamental de la economía madrileña y del sistema turístico español, al recibir más de 50 millones de turistas al año y operando en él más de 100 compañías aéreas que dan ocupación a más de 200.000 trabajadores, lo que convierte a esta infraestructura en la primera industria de la ciudad y de la región, estimulando todo el tejido económico regional y facilitando el crecimiento de las empresas de su entorno. Teniendo, además, en cuenta su proximidad a infraestructuras de interés o atractivo turístico de la ciudad, tales como el parque forestal de Valdebebas, IFEMA, cuya actividad aporta anualmente a la economía madrileña cerca del 1 por 100 del PIB de la ciudad y genera casi 40.000 puestos de trabajo, y la Ciudad Deportiva del Real Madrid, que se caracteriza por su excepcionalidad al conformar una de las grandes piezas singulares del ámbito de Valdebebas, que ponen de manifiesto el atractivo turístico de la zona en cuestión. Valorándose, finalmente, que la existencia de los atractivos turísticos descritos requieren de la complementación de los mismos por un área de servicios que satisfaga las necesidades de sus visitantes durante todos los días del año y, especialmente, los fines de semana, habiéndose diseñado este espacio para atender a dicha demanda, secundando así la iniciativa de transformación y modernización del aeropuerto de Barajas y con el objetivo común de mantener su posición de liderazgo a nivel mundial y de principal motor económico de la región, generando además un nuevo espacio de centralidad y desarrollo económico.

Visto el informe y la propuesta favorable de la Dirección General de Comercio, en donde se pone de manifiesto que la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística constituirá una medida efectiva de desarrollo económico y fomento del empleo para la actividad comercial en el área descrita en el futuro próximo, en la medida que contribuirá a estimular la realización de las inversiones necesarias y la creación de empleo imprescindible, para configurar una nueva oferta comercial en la zona, que dará servicio a la población residente y al público y trabajadores de las empresas expositoras correspondientes al proyecto de ampliación de los recintos feriales pertenecientes a IFEMA, así como al importante volumen de pasajeros que anualmente transitan por el aeropuerto de Barajas y a los trabajadores destinados en sus instalaciones.

Además, la aplicación de políticas liberalizadoras efectivas como esta en los últimos años, se ha traducido en incrementos acumulados en el número de locales comerciales del 3,7 por 100 desde el año 2000, y del 71 por 100 en el número de ocupados desde 1996; al tiempo que destaca la gran relevancia del servicio que viene prestando el comercio, en una economía como la de la Comunidad de Madrid, que se consolida como uno de los principales destinos turísticos nacionales, con más de 9,8 millones de visitas de turistas en 2010.

Visto el informe favorable emitido por la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid, en el que se ha tenido en cuenta, por un lado, la actividad del aeropuerto de Barajas y en especial de la terminal T4, que configuran la zona como una excepcional puerta de entrada a la capital, así como la presencia de IFEMA como elemento dinamizador de la actividad del turismo de ferias y congresos, y la Ciudad Deportiva del Real Madrid y el parque forestal de Valdebebas que potencian el carácter turístico del área, y, por otro lado, que la medida hará que la zona actúe como polo de atracción turística y llevará consigo la creación de un significado número de nuevos empleos y oportunidad de negocio y en definitiva generación de riqueza en general, y en el sector turístico en particular.

Oídas en el preceptivo trámite de alegaciones las asociaciones empresariales del sector comercio, sindicales y de consumidores más representativas a nivel regional, así como la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid y la Federación de Municipios de Madrid, y contando la medida con la aceptación de la mayoría de las mismas, por cuanto posibilita el aumento de la dimensión de la oferta comercial disponible, contribuye a mejorar las relaciones entre oferta y demanda y amplía la calidad de los servicios generando efectos positivos en el área,

DISPONGO

 

Primero. Declaración

Declarar Zona de Gran Afluencia Turística al área denominada Ciudad Aeroportuaria de Barajas-T4 y los edificios ubicados en las aceras colindantes a la misma de la ciudad de Madrid, cuya limitación geográfica figura en Anexo adjunto, para la totalidad del comercio, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.

 

Segundo. Prórrogas y comunicación de modificaciones

Los horarios comerciales de la Zona de Gran Afluencia Turística del área denominada Ciudad Aeroportuaria de Barajas-T4 y los edificios ubicados en las aceras colindantes a la misma, se entenderán automáticamente prorrogados con carácter anual, salvo renuncia expresa del interesado.

Asimismo, cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la declaración citada deberá ser comunicada a la Dirección General de Comercio de la Comunidad de Madrid, por si pudiera conllevar la modificación del régimen de Zona de Gran Afluencia Turística.

La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXO

 

La limitación geográfica del área denominada Ciudad Aeroportuaria de Barajas-T4 y los edificios ubicados en las aceras colindantes a la misma, para cuya identificación se utiliza la denominación provisional de las calles definida en el planeamiento urbanístico del UNP.4.01, "Parque de Valdebebas-Ciudad Aeroportuaria", sin perjuicio de su futura denominación definitiva, es la siguiente:

-            Al Norte:

¿       Calle 4, desde la calle 2 hasta la calle 8.

¿       Calle 8, desde la calle 4 hasta la calle 10.

¿       Prolongación imaginaria de la calle 10 desde la calle 8 hasta la terminal 4 del aeropuerto de Madrid-Barajas.

¿       Terminal 4 del aeropuerto de Madrid-Barajas.

-            Al Oeste:

¿            Calle 2, desde la calle 4 hasta la calle 7 A.

-            Al Sur:

¿       Calle 7 A, desde la calle 2 hasta la calle 8.

¿       Prolongación imaginaria de la calle 7 A desde la calle 8 hasta la terminal 4 del aeropuerto de Madrid-Barajas.

-            Al Este:

¿       Terminal 4 del aeropuerto de Madrid-Barajas.

 



[1] .- BOCM de 14 de abril de 2011