ORDEN POR LA QUE SE DECLARA
ZONA DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA AL AREA DENOMINADA CIUDAD AEROPORTUARIA DE
BARAJAS-T4 Y LOS EDIFICIOS UBICADOS EN LAS ACERAS COLINDANTES A LA MISMA DE LA
CIUDAD DE MADRID.
Orden de 4 de abril de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda,
por la que se declara Zona de Gran Afluencia Turística al área denominada
Ciudad Aeroportuaria de Barajas-T4 y los edificios ubicados en las aceras
colindantes a la misma de la ciudad de Madrid. ()
La Ley
16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, en
su artículo 3 1. 1, así como el artículo 34. 1, del Decreto
130/2002, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley, establecen que
la Consejería de Economía y Hacienda podrá declarar Zona de Gran Afluencia
Turística a la totalidad de un término municipal, o parte de este, ya sea para
la totalidad del comercio o para un tipo de actividad comercial en concreto. La
declaración, que supone la libertad para la apertura y cierre de los
establecimientos comerciales, podrá incluir los períodos estacionales a que se
contrae la aplicación de la libertad de apertura.
De conformidad
con el artículo 31.2.a) de la Ley 16/1999, de 29 de abril, y el artículo
34.3.a) del Decreto 130/2002, de 18 de julio, el procedimiento para la
declaración de Zona de Gran Afluencia Turística se podrá iniciar a solicitud
del Ayuntamiento correspondiente, mediante Acuerdo al respecto del Órgano de
Gobierno municipal competente, acompañando certificación o documentación
acreditativa de los criterios que fundamentan tal solicitud, contemplados en el
artículo 31.3 de la Ley 16/1999, de 29 de abril.
Asimismo, en
este procedimiento y conforme se establece en el artículo 34, apartados 3.a) y
4, del Decreto 130/2002, de 18 de julio, se incorporará el informe de la
Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid, así como las
alegaciones de las asociaciones empresariales del sector comercio, sindicales y
de consumidores más representativas a nivel regional, así como de la Cámara
Oficial de Comercio e Industria de Madrid y de la Federación de Municipios de
Madrid, en el trámite de consulta correspondiente.
Vista la
solicitud presentada, con fecha 11 de febrero de 2011, ante la Consejería de
Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, formulada en base al Decreto de
10 de febrero del mismo año, del Delegado del Área de Gobierno de Economía,
Empleo y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, por el que se
solicita la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística, a los efectos
previstos en la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la
Comunidad de Madrid, para la totalidad del comercio, para el área denominada
Ciudad Aeroportuaria de Barajas-T4 y los edificios ubicados en las aceras
colindantes a la misma de la ciudad de Madrid, de acuerdo con la delimitación
geográfica establecida en el expediente adjunto a la solicitud.
Teniendo en
cuenta que la solicitud se fundamenta, por un lado, en que se trata de un
ámbito delimitado por infraestructuras de alta capacidad (M-40, R-2, M- 11 y M-
12) y con una ordenación estrechamente vinculada a la terminal T4 del
aeropuerto, hasta el punto de integrar propuestas para atender la demanda
generada por este, ubicando al Oeste el futuro parque forestal de Valdebebas y
al Este los dos elementos principales de la estructura urbana, de tal manera
que la Ciudad Residencial y la Ciudad Aeroportuaria (predominantemente
terciaria), que conforma una banda perimetral terciaria que constituye la
fachada urbana hacia la terminal 4, quedarán, desde su individualización,
sumergidas y plenamente accesibles al parque. La estructura se completa con
otros dos grandes elementos de carácter singular, como son la ampliación de
IFEMA y la Ciudad Deportiva del Real Madrid.
Y, por otro
lado, que la declaración supondrá un importante impulso al desarrollo de la
zona, al establecer, con carácter previo, un aspecto fundamental a la hora de
considerar las expectativas económicas de las entidades de comercio y servicios
que valoren su implantación en la futura Ciudad Aeroportuaria de Barajas-T4.
Considerando
los criterios en los que se apoya la solicitud, contenidos en los apartados c),
d), e) y f) del artículo 31.3 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, y relativos a
la descripción de atractivos turísticos que acrediten la afluencia turística,
el grado de aceptación de los comerciantes afectados por el régimen de
aperturas de domingos y festivos, las circunstancias especiales que concurren
en el caso concreto que así lo justifique, y la necesidad y especificidad de la
situación que se contempla y los beneficios que produce.
Considerando
que, en primer lugar, la terminal T4 del aeropuerto de Madrid-Barajas es un eje
fundamental de la economía madrileña y del sistema turístico español, al
recibir más de 50 millones de turistas al año y operando en él más de 100
compañías aéreas que dan ocupación a más de 200.000 trabajadores, lo que
convierte a esta infraestructura en la primera industria de la ciudad y de la
región, estimulando todo el tejido económico regional y facilitando el
crecimiento de las empresas de su entorno. Teniendo, además, en cuenta su
proximidad a infraestructuras de interés o atractivo turístico de la ciudad,
tales como el parque forestal de Valdebebas, IFEMA, cuya actividad aporta
anualmente a la economía madrileña cerca del 1 por 100 del PIB de la ciudad y
genera casi 40.000 puestos de trabajo, y la Ciudad Deportiva del Real Madrid,
que se caracteriza por su excepcionalidad al conformar una de las grandes
piezas singulares del ámbito de Valdebebas, que ponen de manifiesto el
atractivo turístico de la zona en cuestión. Valorándose, finalmente, que la
existencia de los atractivos turísticos descritos requieren de la
complementación de los mismos por un área de servicios que satisfaga las
necesidades de sus visitantes durante todos los días del año y, especialmente,
los fines de semana, habiéndose diseñado este espacio para atender a dicha
demanda, secundando así la iniciativa de transformación y modernización del
aeropuerto de Barajas y con el objetivo común de mantener su posición de
liderazgo a nivel mundial y de principal motor económico de la región,
generando además un nuevo espacio de centralidad y desarrollo económico.
Visto el
informe y la propuesta favorable de la Dirección General de Comercio, en donde
se pone de manifiesto que la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística
constituirá una medida efectiva de desarrollo económico y fomento del empleo
para la actividad comercial en el área descrita en el futuro próximo, en la
medida que contribuirá a estimular la realización de las inversiones necesarias
y la creación de empleo imprescindible, para configurar una nueva oferta
comercial en la zona, que dará servicio a la población residente y al público y
trabajadores de las empresas expositoras correspondientes al proyecto de
ampliación de los recintos feriales pertenecientes a IFEMA, así como al
importante volumen de pasajeros que anualmente transitan por el aeropuerto de
Barajas y a los trabajadores destinados en sus instalaciones.
Además, la
aplicación de políticas liberalizadoras efectivas como esta en los últimos
años, se ha traducido en incrementos acumulados en el número de locales
comerciales del 3,7 por 100 desde el año 2000, y del 71 por 100 en el número de
ocupados desde 1996; al tiempo que destaca la gran relevancia del servicio que
viene prestando el comercio, en una economía como la de la Comunidad de Madrid,
que se consolida como uno de los principales destinos turísticos nacionales,
con más de 9,8 millones de visitas de turistas en 2010.
Visto el
informe favorable emitido por la Dirección General de Turismo de la Comunidad
de Madrid, en el que se ha tenido en cuenta, por un lado, la actividad del
aeropuerto de Barajas y en especial de la terminal T4, que configuran la zona
como una excepcional puerta de entrada a la capital, así como la presencia de
IFEMA como elemento dinamizador de la actividad del turismo de ferias y
congresos, y la Ciudad Deportiva del Real Madrid y el parque forestal de
Valdebebas que potencian el carácter turístico del área, y, por otro lado, que
la medida hará que la zona actúe como polo de atracción turística y llevará consigo
la creación de un significado número de nuevos empleos y oportunidad de negocio
y en definitiva generación de riqueza en general, y en el sector turístico en
particular.
Oídas en el
preceptivo trámite de alegaciones las asociaciones empresariales del sector
comercio, sindicales y de consumidores más representativas a nivel regional,
así como la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid y la Federación de
Municipios de Madrid, y contando la medida con la aceptación de la mayoría de
las mismas, por cuanto posibilita el aumento de la dimensión de la oferta
comercial disponible, contribuye a mejorar las relaciones entre oferta y
demanda y amplía la calidad de los servicios generando efectos positivos en el
área,
DISPONGO
Primero. Declaración
Declarar Zona
de Gran Afluencia Turística al área denominada Ciudad Aeroportuaria de
Barajas-T4 y los edificios ubicados en las aceras colindantes a la misma de la
ciudad de Madrid, cuya limitación geográfica figura en Anexo adjunto, para la
totalidad del comercio, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley
16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.
Segundo. Prórrogas y
comunicación de modificaciones
Los horarios
comerciales de la Zona de Gran Afluencia Turística del área denominada Ciudad
Aeroportuaria de Barajas-T4 y los edificios ubicados en las aceras colindantes
a la misma, se entenderán automáticamente prorrogados con carácter anual, salvo
renuncia expresa del interesado.
Asimismo,
cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la declaración
citada deberá ser comunicada a la Dirección General de Comercio de la Comunidad
de Madrid, por si pudiera conllevar la modificación del régimen de Zona de Gran
Afluencia Turística.
La presente
Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
ANEXO
La limitación
geográfica del área denominada Ciudad Aeroportuaria de Barajas-T4 y los
edificios ubicados en las aceras colindantes a la misma, para cuya identificación
se utiliza la denominación provisional de las calles definida en el
planeamiento urbanístico del UNP.4.01, "Parque de Valdebebas-Ciudad Aeroportuaria", sin perjuicio de su
futura denominación definitiva, es la siguiente:
-
Al Norte:
¿
Calle 4, desde la calle 2 hasta la calle 8.
¿
Calle 8, desde la calle 4 hasta la calle 10.
¿
Prolongación imaginaria de la calle 10 desde la calle 8 hasta la
terminal 4 del aeropuerto de Madrid-Barajas.
¿
Terminal 4 del aeropuerto de Madrid-Barajas.
-
Al Oeste:
¿
Calle 2, desde la calle 4 hasta la calle 7 A.
-
Al Sur:
¿
Calle 7 A, desde la calle 2 hasta la calle 8.
¿
Prolongación imaginaria de la calle 7 A desde la calle 8 hasta la
terminal 4 del aeropuerto de Madrid-Barajas.
-
Al Este:
¿
Terminal 4 del aeropuerto de Madrid-Barajas.