ORDEN POR LA QUE SE AUTORIZA
LA ADSCRIPCIÓN MEDIANTE CONVENIO DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA Y ARTE
DIGITAL (U-TAD) A LA UNIVERSIDAD CAMILO JOSÉ CELA.
ORDEN 4210/2011, de 6 de octubre, de la Consejería de
Educación y Empleo, por la que se autoriza la adscripción mediante convenio del
Centro Universitario de Tecnología y Arte Digital (U-TAD) a la Universidad
Camilo José Cela. ()
La Ley Orgánica de Universidades, en su
artículo 5.4, según la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril,
establece que "los centros
universitarios privados deberán estar integrados en una universidad privada,
como centros propios de la misma, o adscritos a una pública o privada".
De acuerdo con el artículo 11 de la Ley
Orgánica de Universidades, la adscripción mediante convenio a una Universidad
pública, de centros docentes privados, para impartir estudios conducentes a la
obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio
nacional, corresponde a la Comunidad Autónoma a propuesta de la Universidad a
la que vaya a adscribirse.
En este sentido, la Universidad Camilo
José Cela ha solicitado la adscripción de un centro privado para impartir las
enseñanzas correspondientes al Grado en Diseño Visual de Contenidos Digitales y
Grado en Ingeniería en Desarrollo de Contenidos Digitales. No obstante, con
carácter previo a la autorización de la implantación de estas enseñanzas, se va
a proceder a la autorización de la adscripción del Centro a la Universidad y,
posteriormente, su puesta en funcionamiento, una vez que se verifiquen los
planes de estudios de las citadas enseñanzas, según el procedimiento previsto
en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la
ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real
Decreto 861/2010, de 2 de julio.
De acuerdo con lo previsto en el
artículo 16.1 del Real Decreto 557/1991, la adscripción de centros privados a
Universidades exige el cumplimiento de los requisitos señalados en este Real
Decreto respecto de las exigencias materiales y docentes mínimas para su
autorización. En este sentido, el centro se ha comprometido a cumplir con los
requisitos mínimos de instalaciones e infraestructuras establecidos en el Anexo
al citado Real Decreto, así como con los referidos a personal docente y de
administración y servicios que se especifican en los artículos 6 a 9 de la
misma norma. Con carácter previo a la autorización de la puesta en
funcionamiento del Centro y de la implantación de las enseñanzas, se comprobará
que se han cumplido los compromisos adquiridos por la Entidad titular del
Centro en el expediente de adscripción, así como que se han verificado los
correspondientes planes de estudio.
La propuesta ha sido informada por el
Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid en su reunión del día 3 de
octubre de 2011, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1998, de 8 de
abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, de conformidad con las
atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente,
DISPONGO
Primero
Autorizar la adscripción del Centro
Universitario de Tecnología y Arte Digital (U-Tad) a la Universidad Camilo José
Cela, a efectos de impartir los estudios conducentes a la obtención de los
títulos oficiales del Grado en Diseño Visual de Contenidos Digitales y del
Grado en Ingeniería en Desarrollo de Contenidos Digitales. ()
La autorización para la puesta en
funcionamiento del Centro y la implantación de las enseñanzas quedará
condicionada al informe favorable de ANECA y posterior Resolución del Consejo
de Universidades verificando los planes de estudio, y al cumplimiento de los
compromisos adquiridos por los promotores con respecto al personal docente, así
como en cuanto a dotaciones e infraestructuras adecuadas para la impartición de
enseñanzas de Grado, todo ello de acuerdo con las ratios y requisitos
establecidos por la Ley Orgánica de Universidades (artículo 72) y artículos 6 a
9, y Anexo del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril.
En la Orden de autorización de la
puesta en funcionamiento, en función del cumplimiento de los requisitos
expresados, se establecerá el curso académico de inicio de la actividad.
Segundo
El centro adscrito se regirá por lo
dispuesto en la Ley Orgánica de Universidades, y las normas que en su desarrollo
dicte el Estado y la Comunidad de Madrid; por el Real Decreto 557/1991, de 12
de abril; por el convenio de adscripción celebrado entre la Universidad Camilo
José Cela y la entidad titular del centro adscrito, y por sus propias normas de
organización y funcionamiento, que, en todo caso, deberán respetar y garantizar
los principios constitucionales de libertad académica manifestada en las
libertades de cátedra, investigación y de estudio.
Tercero
El Centro Universitario de Tecnología y
Arte Digital (U-Tad) tendrá su sede en la calle Playa de Liencres, número 2,
28290 Las Rozas de Madrid, Madrid (complejo empresarial Europa, Edificio
Madrid).
Cuarto
La modificación de las condiciones bajo
las cuales se produce esta autorización estará sometida a la autorización de la
Comunidad de Madrid. Para ello, la entidad titular del centro deberá comunicar
a la Dirección General de Universidades e Investigación cualquier modificación
respecto de las circunstancias conforme a las cuales se otorga esta
autorización y, en particular, las relativas a la sede, titularidad, vigencia y
contenido del convenio con la Universidad Camilo José Cela.
El Centro Universitario de Tecnología y
Arte Digital (U-Tad) tiene el carácter de Centro de Educación Superior adscrito
a la Universidad Camilo José Cela únicamente a los efectos de impartir estudios
conducentes a la obtención de los títulos de carácter oficial y validez en todo
el territorio nacional, cuya implantación autorice la Comunidad de Madrid.
El Centro solo podrá utilizar la denominación
de "universitaria" o las denominaciones propias de enseñanzas
y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuando
hayan sido autorizadas o reconocidas conforme lo previsto en el artículo 11 de
la Ley Orgánica de Universidades y en el Real Decreto 1393/2007. En ningún caso
podrán utilizar denominaciones de estudios o actividades que por su significado
induzcan a confusión con aquellas, conforme se prevé en la disposición
adicional decimonovena de la Ley Orgánica de Universidades.
El incumplimiento de lo anterior podrá
dar lugar a la revocación de esta autorización.
Quinto
Contra la presente Orden, que pone fin
a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo
de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo en el plazo de un mes
desde la publicación de esta Orden, o impugnarla directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo conforme a lo previsto en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin
perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que
estimen pertinente.