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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE DECLARA ZONA DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA AL ÁREA DENOMINADA RECINTOS FERIALES-CAMPO DE LAS NACIONES, Y LOS EDIFICIOS UBICADOS EN LAS ACERAS COLINDANTES A LA MISMA DE LA CIUDAD DE MADRID.

 

 

 

Orden de 4 de abril de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se declara Zona de Gran Afluencia Turística al área denominada Recintos Feriales-Campo de las Naciones, y los edificios ubicados en las aceras colindantes a la misma de la ciudad de Madrid. ([1])

 

 

La Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, en su artículo 31.1, así como el artículo 34. 1, del Decreto 130/2002, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley, establecen que la Consejería de Economía y Hacienda podrá declarar Zona de Gran Afluencia Turística a la totalidad de un término municipal, o parte de este, ya sea para la totalidad del comercio o para un tipo de actividad comercial en concreto. La declaración, que supone la libertad para la apertura y cierre de los establecimientos comerciales, podrá incluir los períodos estacionales a que se contrae la aplicación de la libertad de apertura.

De conformidad con el artículo 31.2.a) de la Ley 16/1999, de 29 de abril, y el artículo 34.3.a) del Decreto 130/2002, de 18 de julio, el procedimiento para la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística se podrá iniciar a solicitud del Ayuntamiento correspondiente mediante Acuerdo al respecto del Órgano de Gobierno municipal competente, acompañando certificación o documentación acreditativa de los criterios que fundamentan tal solicitud, contemplados en el artículo 31.3 de la Ley 16/1999, de 29 de abril.

Asimismo, en este procedimiento y conforme se establece en el artículo 34, apartados 3.a) y 4 del Decreto 130/2002, de 18 de julio, se incorporará el informe de la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid, así como las alegaciones de las asociaciones empresariales del sector comercio, sindicales y de consumidores más representativas a nivel regional, así como de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid y de la Federación de Municipios de Madrid, en el trámite de consulta correspondiente.

Vista la solicitud, presentada con fecha 11 de febrero de 2011 ante la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, formulada en base al Decreto de 10 de febrero del mismo año, del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, por el que se solicita la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística, a los efectos previstos en la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, para la totalidad del comercio y para los domingos y festivos en los que se celebren ferias o congresos en IFEMA, o en el Palacio Municipal de Congresos, del área denominada Recintos Feriales-Campo de las Naciones, y los edificios ubicados en las aceras colindantes a la misma de la ciudad de Madrid, de acuerdo con la delimitación geográfica establecida en el expediente adjunto a la solicitud.

Teniendo en cuenta que la solicitud se fundamenta, por un lado, en que la ciudad de Madrid se ha consolidado como destino turístico preferente a nivel nacional e internacional, convirtiendo así al turismo en un motor principal de actividad económica, con una clara incidencia en el desarrollo de las actividades comerciales y de servicios. Así, Madrid, además de ser un destino por excelencia en el ámbito del turismo cultural, de ocio y de compras, se ha posicionado como la ciudad española preferida para la realización de actividades vinculadas con el turismo profesional, de negocios y congresual, al contar con la más moderna y versátil oferta de espacios para la celebración de ferias, congresos y reuniones, como el Parque Ferial Juan Carlos I y el Palacio Municipal de Congresos del Campo de las Naciones, equipamientos que por su naturaleza, actividad y capacidad de atracción diferencian el espacio urbano en el que se ubican, Campo de las Naciones, dotándolo de personalidad propia.

Por otro lado, la fundamentación se centra en el volumen de negocio directo del turismo de negocios, y su importante capacidad de atracción de gasto para la hostelería y el comercio en el entorno de los centros de actividad ferial y congresual. Así, una parte importante de la actividad ferial coincidente con los días de apertura al público de visitantes no profesionales se celebra en domingos y festivos, lo que conlleva un desajuste entre la oferta y la demanda de servicios y una pérdida de oportunidades para el impulso de la actividad comercial, que puede ser corregido a través de la Declaración como Zona de Gran Afluencia Turística de esta parte del municipio de Madrid, que comprende los recintos feriales de IFEMA, en el barrio de Corralejos del Distrito de Barajas y la zona de influencia inmediata a IFEMA, que afecta parcialmente a los barrios de Palomas, Piovera, Canillas y Pinar del Rey del Distrito de Hortaleza.

Con ello se reforzará el posicionamiento y atractivo de la ciudad como destino turístico de negocios a nivel nacional e internacional.

Considerando los criterios en los que se apoya la solicitud, contenidos en los apartados c), d), e) y f) del artículo 31.3 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, y relativos a la descripción de atractivos turísticos que acrediten la afluencia turística, el grado de aceptación de los comerciantes afectados por el régimen de aperturas de domingos y festivos, las circunstancias especiales que concurren en el caso concreto que así lo justifique, y la necesidad y especificidad de la situación que se contempla y los beneficios que produce.

Considerando que IFEMA recibió el pasado año un total de 2,6 millones de visitantes, en las 81 ferias celebradas, aglutinando a más de 33.200 empresas expositoras, que en la citada área se concentra un número importante de los recursos e infraestructuras de interés o atractivo turístico de la ciudad, tales como el aeropuerto de Madrid-Barajas, el parque Juan Carlos I, el campo de golf Olivar de la Hinojosa, el auditorio del Parque Juan Carlos I, la Ciudad Deportiva del Real Madrid, el parque jardín El Capricho, declarado bien de interés cultural en 1985, el parque forestal Valdebebas, que pone de manifiesto el atractivo turístico de la zona en cuestión, y que una parte importante de la actividad ferial, principalmente la coincidente con los días de apertura al público de visitantes no profesionales, se celebra en domingos y festivos, circunstancia que conlleva un desajuste entre la oferta y la demanda de servicios y una pérdida de oportunidades para el impulso de la actividad comercial.

Visto el informe y la propuesta favorable de la Dirección General de Comercio, en donde se pone de manifiesto que la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística constituirá una medida efectiva de desarrollo económico y fomento del empleo en la actividad comercial del área descrita, en la medida que la oferta comercial existente en la zona, compuesta por más de 1.570 locales comerciales, se verá claramente dinamizada, a la vez que permitirá prestar un servicio hasta ahora no posible a los residentes del entorno y clientes consumidores que los domingos y festivos en los que existe actividad ferial en los recintos descritos no coincidentes con el calendario general de aperturas, y que supone entre dieciocho y veintidós días adicionales, se desplazan hasta la zona. Ello supone, en definitiva, una clara limitación del gasto comercial evadido en esas fechas, hacia otras zonas, del consumo potencial que se realizará por los 2,6 millones de visitantes anuales de IFEMA y los empresarios y trabajadores de las más de 33.000 entidades expositoras.

Además, la aplicación de políticas liberalizadoras efectivas como esta en los últimos años se ha traducido en incrementos acumulados en el número de locales comerciales del 3,7 por 100 desde el año 2000, y del 71 por 100 en el número de ocupados desde 1996, al tiempo que destaca la gran relevancia del servicio que viene prestando el comercio, en una economía como la de la Comunidad de Madrid, que se consolida como uno de los principales destinos turísticos nacionales, con más de 9,8 millones de visitas de turistas en 2010.

Visto el informe favorable emitido por la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid, según el cual la medida dará satisfacción a la demanda de servicios turísticos y comerciales de la zona, en la que se concentran un total de 32 establecimientos hoteleros,10 de ellos de 4 y 5 estrellas, junto a más de 1.300 establecimientos de restauración, que la ciudad de Madrid se ha consolidado como primer destino nacional para la celebración de ferias, congresos y reuniones, contando para el desarrollo de dicha actividad con los numerosos equipamientos, puntos de interés turístico y espacios verdes descritos en la solicitud del Ayuntamiento de Madrid, así como su proximidad a otras zonas de gran tránsito turístico como el aeropuerto de Madrid-Barajas, que anualmente recibe más de 50 millones de pasajeros.

Oídas en el preceptivo trámite de alegaciones, las asociaciones empresariales del sector comercio, sindicales y de consumidores más representativas a nivel regional, así como la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid y la Federación de Municipios de Madrid, y contando la medida con la aceptación de la mayoría de las mismas, por cuanto posibilita el aumento de la dimensión de la oferta comercial disponible, contribuye a mejorar las relaciones entre oferta y demanda y amplía la calidad de los servicios generando efectos positivos en el área,

 

DISPONGO

 

Primero. Declaración

Declarar Zona de Gran Afluencia Turística al área denominada Recintos Feriales-Campo de las Naciones, y los edificios ubicados en las aceras colindantes a la misma de la ciudad de Madrid, cuya limitación geográfica figura en Anexo adjunto, para la totalidad del comercio y para los domingos y festivos en los que se celebren ferias o congresos en IFEMA, o en el Palacio Municipal de Congresos, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.

 

Segundo. Prórrogas y comunicación de modificaciones

Los horarios comerciales de la Zona de Gran Afluencia Turística del área denominada Recintos Feriales-Campo de las Naciones y los edificios ubicados en las aceras colindantes a la misma, se entenderán automáticamente prorrogados con carácter anual, salvo renuncia expresa del interesado.

Asimismo, cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la declaración citada deberá ser comunicada a la Dirección General de Comercio de la Comunidad de Madrid, por si pudiera conllevar la modificación del régimen de Zona de Gran Afluencia Turística.

La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO

 

Limitación geográfica del área denominada Recintos Feriales-Campo de las Naciones y los edificios ubicados en las aceras colindantes a la misma:

-            Norte:

¿       Vía de Dublín.

¿       Calle de la Ribera del Sena.

¿       Glorieta de Edimburgo.

¿       Calle de la Ribera del Sena.

¿       Glorieta del Río Urubamba.

¿       Calle Aconcagua entre la glorieta del Río Urubamba y la calle de Nevado del Cumbal.

¿       Calle de Nevado del Cumbal.

¿       Calle de Chiquinquirá entre las calles Nevado del Cumbal y de Paipa.

¿       Calle de Paipa.

¿       Avenida de Bucaramanga entre la calle de Paipa y la glorieta Charala.

¿       Glorieta Charala.

¿       Calle del Mar Adriático.

¿       Calle de Ayacucho.

-            Oeste:

¿       Glorieta Sandro Pertini.

¿       Calle de Javier del Quinto.

-            Sur:

¿       Calle de Montalbos, entre las calles de Javier del Quinto y la de Alcorisa.

¿       Calle de Alcorisa, entre las calles de Montalbos y la de Silvano.

¿       Calle de Silvano, ente la calle de Alcorisa y la avenida de Machupichu.

¿       Avenida de Machupichu, entre la calle de Silvano y la glorieta del Mar Caribe.

¿       Glorieta del Mar Caribe.

¿       Avenida del Arroyo del Santo entre la glorieta del Mar Caribe y la avenida Prunos.

-            Este:

¿       Avenida Prunos, entre la avenida del Arroyo del Santo y la calle de Añil.

¿       Calle de Añil.

¿       Avenida de los Andes, entre la calle de Añil y la autovía M-40.

¿       Avenida del Consejo de Europa.

¿       Glorieta de S. A. R. Don Juan de Borbón y Battemberg.

¿       Vía de Dublín.

¿       Glorieta de Hamburgo.

¿       Vía de Dublín.

¿       Glorieta de Sintra.

 

 

 



[1] .- BOCM de 14 de abril de 2011