ORDEN POR LA QUE SE DECLARA
ZONA DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA AL ÁREA DENOMINADA RECINTOS FERIALES-CAMPO DE
LAS NACIONES, Y LOS EDIFICIOS UBICADOS EN LAS ACERAS COLINDANTES A LA MISMA DE
LA CIUDAD DE MADRID.
Orden de 4 de abril de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda,
por la que se declara Zona de Gran Afluencia Turística al área denominada
Recintos Feriales-Campo de las Naciones, y los edificios ubicados en las aceras
colindantes a la misma de la ciudad de Madrid. ()
La Ley
16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, en
su artículo 31.1, así como el artículo 34. 1, del Decreto
130/2002, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley, establecen que
la Consejería de Economía y Hacienda podrá declarar Zona de Gran Afluencia
Turística a la totalidad de un término municipal, o parte de este, ya sea para
la totalidad del comercio o para un tipo de actividad comercial en concreto. La
declaración, que supone la libertad para la apertura y cierre de los
establecimientos comerciales, podrá incluir los períodos estacionales a que se
contrae la aplicación de la libertad de apertura.
De conformidad con el artículo 31.2.a) de la Ley
16/1999, de 29 de abril, y el artículo 34.3.a) del Decreto 130/2002, de 18 de
julio, el procedimiento para la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística
se podrá iniciar a solicitud del Ayuntamiento correspondiente mediante Acuerdo
al respecto del Órgano de Gobierno municipal competente, acompañando
certificación o documentación acreditativa de los criterios que fundamentan tal
solicitud, contemplados en el artículo 31.3 de la Ley 16/1999, de 29 de abril.
Asimismo, en este procedimiento y conforme se
establece en el artículo 34, apartados 3.a) y 4 del Decreto 130/2002, de 18 de
julio, se incorporará el informe de la Dirección General de Turismo de la
Comunidad de Madrid, así como las alegaciones de las asociaciones empresariales
del sector comercio, sindicales y de consumidores más representativas a nivel
regional, así como de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid y de
la Federación de Municipios de Madrid, en el trámite de consulta
correspondiente.
Vista la solicitud, presentada con fecha 11 de febrero
de 2011 ante la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid,
formulada en base al Decreto de 10 de febrero del mismo año, del Delegado del
Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana del Ayuntamiento
de Madrid, por el que se solicita la declaración de Zona de Gran Afluencia
Turística, a los efectos previstos en la Ley 16/1999, de 29 de abril, de
Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, para la totalidad del comercio y
para los domingos y festivos en los que se celebren ferias o congresos en
IFEMA, o en el Palacio Municipal de Congresos, del área denominada Recintos
Feriales-Campo de las Naciones, y los edificios ubicados en las aceras colindantes
a la misma de la ciudad de Madrid, de acuerdo con la delimitación geográfica
establecida en el expediente adjunto a la solicitud.
Teniendo en cuenta que la solicitud se fundamenta, por
un lado, en que la ciudad de Madrid se ha consolidado como destino turístico
preferente a nivel nacional e internacional, convirtiendo así al turismo en un
motor principal de actividad económica, con una clara incidencia en el
desarrollo de las actividades comerciales y de servicios. Así, Madrid, además
de ser un destino por excelencia en el ámbito del turismo cultural, de ocio y
de compras, se ha posicionado como la ciudad española preferida para la
realización de actividades vinculadas con el turismo profesional, de negocios y
congresual, al contar con la más moderna y versátil oferta de espacios para la
celebración de ferias, congresos y reuniones, como el Parque Ferial Juan Carlos
I y el Palacio Municipal de Congresos del Campo de las Naciones, equipamientos
que por su naturaleza, actividad y capacidad de atracción diferencian el
espacio urbano en el que se ubican, Campo de las Naciones, dotándolo de
personalidad propia.
Por otro lado, la fundamentación se centra en el
volumen de negocio directo del turismo de negocios, y su importante capacidad
de atracción de gasto para la hostelería y el comercio en el entorno de los
centros de actividad ferial y congresual. Así, una parte importante de la
actividad ferial coincidente con los días de apertura al público de visitantes
no profesionales se celebra en domingos y festivos, lo que conlleva un
desajuste entre la oferta y la demanda de servicios y una pérdida de
oportunidades para el impulso de la actividad comercial, que puede ser
corregido a través de la Declaración como Zona de Gran Afluencia Turística de
esta parte del municipio de Madrid, que comprende los recintos feriales de
IFEMA, en el barrio de Corralejos del Distrito de Barajas y la zona de
influencia inmediata a IFEMA, que afecta parcialmente a los barrios de Palomas,
Piovera, Canillas y Pinar del Rey del Distrito de Hortaleza.
Con ello se reforzará el posicionamiento y atractivo
de la ciudad como destino turístico de negocios a nivel nacional e
internacional.
Considerando los criterios en los que se apoya la
solicitud, contenidos en los apartados c), d), e) y f) del artículo 31.3 de la
Ley 16/1999, de 29 de abril, y relativos a la descripción de atractivos
turísticos que acrediten la afluencia turística, el grado de aceptación de los
comerciantes afectados por el régimen de aperturas de domingos y festivos, las
circunstancias especiales que concurren en el caso concreto que así lo
justifique, y la necesidad y especificidad de la situación que se contempla y
los beneficios que produce.
Considerando que IFEMA recibió el pasado año un total
de 2,6 millones de visitantes, en las 81 ferias celebradas, aglutinando a más
de 33.200 empresas expositoras, que en la citada área se concentra un número
importante de los recursos e infraestructuras de interés o atractivo turístico
de la ciudad, tales como el aeropuerto de Madrid-Barajas, el parque Juan Carlos
I, el campo de golf Olivar de la Hinojosa, el auditorio del Parque Juan Carlos
I, la Ciudad Deportiva del Real Madrid, el parque jardín El Capricho, declarado
bien de interés cultural en 1985, el parque forestal Valdebebas, que pone de
manifiesto el atractivo turístico de la zona en cuestión, y que una parte
importante de la actividad ferial, principalmente la coincidente con los días
de apertura al público de visitantes no profesionales, se celebra en domingos y
festivos, circunstancia que conlleva un desajuste entre la oferta y la demanda
de servicios y una pérdida de oportunidades para el impulso de la actividad
comercial.
Visto el informe y la propuesta favorable de la
Dirección General de Comercio, en donde se pone de manifiesto que la
declaración de Zona de Gran Afluencia Turística constituirá una medida efectiva
de desarrollo económico y fomento del empleo en la actividad comercial del área
descrita, en la medida que la oferta comercial existente en la zona, compuesta
por más de 1.570 locales comerciales, se verá claramente dinamizada, a la vez
que permitirá prestar un servicio hasta ahora no posible a los residentes del
entorno y clientes consumidores que los domingos y festivos en los que existe
actividad ferial en los recintos descritos no coincidentes con el calendario
general de aperturas, y que supone entre dieciocho y veintidós días
adicionales, se desplazan hasta la zona. Ello supone, en definitiva, una clara
limitación del gasto comercial evadido en esas fechas, hacia otras zonas, del
consumo potencial que se realizará por los 2,6 millones de visitantes anuales
de IFEMA y los empresarios y trabajadores de las más de 33.000 entidades
expositoras.
Además, la aplicación de políticas liberalizadoras
efectivas como esta en los últimos años se ha traducido en incrementos
acumulados en el número de locales comerciales del 3,7 por 100 desde el año
2000, y del 71 por 100 en el número de ocupados desde 1996, al tiempo que
destaca la gran relevancia del servicio que viene prestando el comercio, en una
economía como la de la Comunidad de Madrid, que se consolida como uno de los
principales destinos turísticos nacionales, con más de 9,8 millones de visitas
de turistas en 2010.
Visto el informe favorable emitido por la Dirección
General de Turismo de la Comunidad de Madrid, según el cual la medida dará
satisfacción a la demanda de servicios turísticos y comerciales de la zona, en
la que se concentran un total de 32 establecimientos hoteleros,10 de ellos de 4
y 5 estrellas, junto a más de 1.300 establecimientos de restauración, que la
ciudad de Madrid se ha consolidado como primer destino nacional para la
celebración de ferias, congresos y reuniones, contando para el desarrollo de
dicha actividad con los numerosos equipamientos, puntos de interés turístico y
espacios verdes descritos en la solicitud del Ayuntamiento de Madrid, así como
su proximidad a otras zonas de gran tránsito turístico como el aeropuerto de
Madrid-Barajas, que anualmente recibe más de 50 millones de pasajeros.
Oídas en el preceptivo trámite de alegaciones, las
asociaciones empresariales del sector comercio, sindicales y de consumidores
más representativas a nivel regional, así como la Cámara Oficial de Comercio e
Industria de Madrid y la Federación de Municipios de Madrid, y contando la
medida con la aceptación de la mayoría de las mismas, por cuanto posibilita el
aumento de la dimensión de la oferta comercial disponible, contribuye a mejorar
las relaciones entre oferta y demanda y amplía la calidad de los servicios generando
efectos positivos en el área,
DISPONGO
Primero.
Declaración
Declarar Zona de Gran Afluencia Turística al área
denominada Recintos Feriales-Campo de las Naciones, y los edificios ubicados en
las aceras colindantes a la misma de la ciudad de Madrid, cuya limitación
geográfica figura en Anexo adjunto, para la totalidad del comercio y para los
domingos y festivos en los que se celebren ferias o congresos en IFEMA, o en el
Palacio Municipal de Congresos, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la
Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.
Segundo.
Prórrogas y comunicación de
modificaciones
Los horarios comerciales de la Zona de Gran Afluencia
Turística del área denominada Recintos Feriales-Campo de las Naciones y los edificios
ubicados en las aceras colindantes a la misma, se entenderán automáticamente
prorrogados con carácter anual, salvo renuncia expresa del interesado.
Asimismo, cualquier modificación de las condiciones
tenidas en cuenta para la declaración citada deberá ser comunicada a la
Dirección General de Comercio de la Comunidad de Madrid, por si pudiera
conllevar la modificación del régimen de Zona de Gran Afluencia Turística.
La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
Limitación geográfica del área denominada Recintos
Feriales-Campo de las Naciones y los edificios ubicados en las aceras
colindantes a la misma:
-
Norte:
¿
Vía de Dublín.
¿
Calle de la Ribera del Sena.
¿
Glorieta de Edimburgo.
¿
Calle de la Ribera del Sena.
¿
Glorieta del Río Urubamba.
¿
Calle Aconcagua entre la glorieta
del Río Urubamba y la calle de Nevado del Cumbal.
¿
Calle de Nevado del Cumbal.
¿
Calle de Chiquinquirá entre las
calles Nevado del Cumbal y de Paipa.
¿
Calle de Paipa.
¿
Avenida de Bucaramanga entre la
calle de Paipa y la glorieta Charala.
¿
Glorieta Charala.
¿
Calle del Mar Adriático.
¿
Calle de Ayacucho.
-
Oeste:
¿
Glorieta Sandro Pertini.
¿
Calle de Javier del Quinto.
-
Sur:
¿
Calle de Montalbos, entre las
calles de Javier del Quinto y la de Alcorisa.
¿
Calle de Alcorisa, entre las
calles de Montalbos y la de Silvano.
¿
Calle de Silvano, ente la calle de
Alcorisa y la avenida de Machupichu.
¿
Avenida de Machupichu, entre la
calle de Silvano y la glorieta del Mar Caribe.
¿
Glorieta del Mar Caribe.
¿
Avenida del Arroyo del Santo entre
la glorieta del Mar Caribe y la avenida Prunos.
-
Este:
¿
Avenida Prunos, entre la avenida
del Arroyo del Santo y la calle de Añil.
¿
Calle de Añil.
¿
Avenida de los Andes, entre la
calle de Añil y la autovía M-40.
¿
Avenida del Consejo de Europa.
¿
Glorieta de S. A. R. Don Juan de
Borbón y Battemberg.
¿
Vía de Dublín.
¿
Glorieta de Hamburgo.
¿
Vía de Dublín.
¿
Glorieta de Sintra.