Decreto 157/2011, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad
Alfonso X el Sabio. ()
De conformidad con lo dispuesto en la
disposición adicional novena de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la
que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
la Universidad Alfonso X el Sabio, ha modificado sus Normas de Organización y
Funcionamiento, aprobadas por Decreto 29/2005, de 24 de febrero y las ha
remitido para su aprobación por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la
competencia que le confiere el artículo 6.5 de la mencionada Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre.
En su virtud, a propuesta de la Consejera
de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su
reunión del día 15 de septiembre de 2011,
DISPONE
Primero
Aprobar la modificación de las Normas de
Organización y Funcionamiento de la Universidad Alfonso X el Sabio, cuyo texto
se contiene en el Anexo que acompaña al presente Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
Queda derogado el Decreto 29/2005, de 24
de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas de
Organización y Funcionamiento de la Universidad Alfonso X el Sabio.
DISPOSICIÓN FINAL
Única
Las Normas de Organización y
Funcionamiento entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
TÍTULO PRELIMINAR
Normas de organización y funcionamiento
Artículo 1.- Normas de organización y funcionamiento
Las presentes Normas de Organización y
Funcionamiento se elaboran en cumplimiento de la Ley Orgánica 6/2001, de
Universidades, de 21 de diciembre y su modificación por la Ley Orgánica 4/2007,
de 12 de abril (Boletín Oficial del Estado 13 de abril de 2007); regulan
exclusivamente los aspectos académicos de la Universidad, preservando siempre
las competencias exclusivas de los órganos sociales en materia de dirección de
la actividad, gestión de la empresa y su patrimonio, régimen del personal,
cumplimiento de las obligaciones fiscales y cualquier otras de análoga
naturaleza; las facultades conferidas por las Normas de Organización y
Funcionamiento a los órganos académicos se circunscriben estrictamente al
ámbito académico y están supeditados siempre a los de los órganos sociales.
TÍTULO I
Concepto, naturaleza, principios de actuación,
objetivos,
denominación, ideario y símbolos
Artículo 2.- Aspectos generales
La naturaleza jurídica de la
Universidad Alfonso X el Sabio (UAX), es la correspondiente a una empresa
educativa privada, creada al amparo del artículo 27 de la Constitución española
de 1978, en la que se reconoce la libertad de empresa, en el marco de la
economía de mercado, así como se reconoce en el apartado 6 del artículo 27 del
mencionado cuerpo legal superior, a las personas físicas y jurídicas la
libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios
constitucionales.
La Universidad Alfonso X el Sabio
(UAX), fue reconocida por las Cortes Generales mediante Ley 9/1993, el 19 de
abril de 1993 (Boletín Oficial del Estado de 20 de abril). Se define como la
Universidad de la empresa.
La gestión de la Universidad se
realizará con criterios empresariales en aras a la obtención de la excelencia
educativa y profesional.
La Universidad Alfonso X el Sabio (UAX)
pretende:
a) Que su actividad educadora, investigadora y de
formación responda a las necesidades y demandas sociales, prestando con ello un
servicio cualificado a la colectividad.
b) Incentivar la creatividad, así como la libre y
beneficiosa competitividad con los restantes modelos de enseñanza
universitaria, tanto nacionales como extranjeros.
c) Impulsar el progreso de la
sociedad española a través de la cultura.
Artículo 3.- Funciones. Misión y visión de la Universidad
1. Funciones.- Las funciones de la
Universidad son las recogidas en el artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2001, de
Universidades, de 21 de diciembre y su modificación por la Ley Orgánica 4/2007,
de 12 de abril y las que se deriven de las presentes Normas de Organización y
Funcionamiento.
2. Misión.- La UAX ha sido creada para
ofrecer a la sociedad una educación universitaria de calidad con libertad e
independencia. Buscamos en la formación de nuestros alumnos su desarrollo
integral y su capacitación profesional, a través de métodos docentes
innovadores, programas formativos actuales e intensos vínculos con el mundo
empresarial.
3. Visión.- La UAX quiere ser
reconocida por la sociedad como la Universidad que mejor y con más garantías de
desempeño profesional dota a sus titulados siendo excelente en los ámbitos de
docencia y atención al alumno y sus familias. La UAX quiere incrementar su
presencia de manera progresiva, nacional e internacionalmente, manteniendo los
principios de excelencia e innovación, asegurando un crecimiento sostenible que
de valor a la Universidad.
Artículo 4.- Respeto y defensa de los principios
constitucionales
La UAX, defenderá los principios y
libertades consagrados en la Constitución española de 1978:
- El principio básico contenido en
el número 2 del artículo 27 de la Constitución española: "La educación tendrá por objeto el pleno
desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios
democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales".
- La libertad de empresa y la economía de
mercado.
- La libertad de creación y dirección de centros
docentes.
- La autonomía de las Universidades.
- Libertad
de cátedra.
Artículo 5 .- Características ideológicas
1. Liberal.- Defensora de los principios
democráticos, de los derechos y libertades fundamentales, de la libre empresa y
del libre mercado.
2. Progresista.- Esencialmente volcada
en el desarrollo cultural, científico y humanístico de su alumnado, así como de
la sociedad española e internacional.
3. Independiente.- De cualquier tipo de
instituciones políticas, económicas o religiosas. Su independencia y autonomía
serán sus características principales.
Artículo 6 .- Características funcionales
1. Tanto su concepción como su gestión
y desarrollo se enmarcan en la filosofía de empresa privada educativa de libre
mercado.
2. Su carácter empresarial incentivará
la excelencia en la calidad de servicios y máxima competitividad, tanto a nivel
nacional como internacional. Su estructura de gestión será claramente
empresarial, con rigurosos criterios de control de calidad y de eficacia.
3. La conexión permanente con las
necesidades actuales y futuras de la sociedad española e internacional, del
empresariado, del mercado de trabajo y de la investigación.
4. El fomento de acuerdos de
colaboración e intercambios con universidades extranjeras.
Artículo 7.- Denominación y emblemas
1. El escudo, bandera y el sello de la
Universidad Alfonso X el Sabio se ajustan a la siguiente descripción y
grafismo:
El escudo y sello es el rodado de Alfonso X el Sabio
cuya descripción es:
- Sello circular con una cruz
hueca ancorada, de oro y perfilada en sable, que divide el campo en cuatro
cuarteles. Primero y cuarto, en campo de gules un castillo de oro aclarado en
azur. Segundo y tercero, en campo de plata un león rampante de gules.
- Rodeado de dos círculos
concéntricos; el interior, en campo de azur la leyenda "Alfonso
X el Sabio", en plata. El exterior, en
campo de oro, la leyenda "Bonum est
diffusivum sui", en azur.
- La bandera es blanca con el
escudo en el centro.
2. Los órganos de dirección y
representación de la Universidad deberán hacer adecuado uso de ellos en sus
actividades oficiales. Queda expresamente prohibida su utilización por las
restantes personas físicas y jurídicas, salvo que cuenten con autorización
expresa de la Universidad.
TÍTULO II
Estructura y organización
Artículo 8.- Estructuras organizativas
1. La Universidad Alfonso X el Sabio se
estructura en facultades, escuelas e institutos. En ellos se integran todas las
titulaciones que imparte la Universidad, tanto presenciales como no
presenciales.
2. La Universidad desarrolla la labor
investigadora, a través de su Fundación Alfonso X el Sabio o de otros
institutos que pueda crear.
3. En el marco de su propia autonomía,
la Universidad Alfonso X el Sabio podrá crear o reconocer otras estructuras
organizativas o centros propios o adscritos, además de los previstos en las
presentes Normas de Organización y Funcionamiento, cuyas actividades conduzcan
a la obtención de títulos no incluidos en el Registro de Universidades, Centros
y Títulos.
4. La Universidad cuenta con una unidad
de igualdad para el desarrollo de las funciones establecidas en la Ley Orgánica
4/2007, de 12 de abril. Será el Consejo de Dirección quien desempeñe las
funciones legalmente establecidas en temas relacionados con la igualdad.
Capítulo primero
Centros y estructuras básicos
SECCIÓN
PRIMERA
Facultades, Escuelas e Institutos
Artículo 9.- Creación, modificación y supresión de Centros
1. El Órgano de Administración de la
Universidad, iniciará el expediente de creación, modificación o supresión de
Facultades, Escuelas, Institutos y titulaciones a que se refiere el artículo 8
de estas Normas de Organización y Funcionamiento.
2. En dicho expediente habrá de constar
la documentación exigida por la normativa aplicable.
3. La creación, modificación y
supresión de Centros, así como la implantación y supresión de enseñanzas
conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y
validez en todo el territorio nacional, serán propuestas por el Órgano de
Administración de la Universidad y acordadas en los términos previstos en los
artículos 8.2 y 12.2 de la Ley Orgánica de Universidades.
[Por Orden
3469/2016, de 27 de octubre, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, se autoriza la creación de la Facultad de Estudios Sociales y Lenguas
Aplicadas, así como la supresión de la Facultad de Lenguas Aplicadas y de la
Facultad de Estudios Sociales en la Universidad Alfonso X el Sabio]
[Por Orden
276/2015, de 9 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,
se autoriza la creación de la Facultad de
Música y Artes Escénicas]
[Por Decreto 60/2002, de 18 de abril, del
Consejo de Gobierno, se reconoce un nuevo centro y se autoriza la implantación
de enseñanzas en la Universidad Alfonso X el Sabio]
[Por Orden
258/2021, de 2 de junio, del Consejero de Ciencia, Universidades e
Innovación, se autoriza el cambio en la estructura de centros, así como el
traslado en la impartición de determinadas enseñanzas universitarias oficiales
de grado y máster, en la Universidad Alfonso X el Sabio]
[Por Orden
2971/2022, de 4 de octubre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación
y Universidades, se autoriza a la Universidad Alfonso X el Sabio a ampliar sus
instalaciones en el municipio de Madrid]
[Por Orden
4312/2024, de 8 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y
Universidades, se acuerda la modificación de la denominación de la Escuela
Politécnica Superior y de la Facultad de Estudios Sociales y Lenguas Aplicadas,
así como la redistribución de titulaciones entre ellas, de la Universidad
Alfonso X el Sabio]
Artículo
10
Las
Facultades, Escuelas e Institutos son las unidades organizativas en las que se
integran las titulaciones oficiales de la Universidad Alfonso X el Sabio en
todas sus enseñanzas de grado, máster y doctorado.
El Órgano de Administración podrá crear
otras Facultades, Escuelas e Institutos, así como adscribirá las nuevas
titulaciones que puedan impartirse a alguna de las unidades organizativas
anteriores o modificar la adscripción de las actuales titulaciones de un Centro
u otro, todo ello con sujeción a la legislación vigente.
Capitulo segundo
Otras Instituciones no básicas
SECCIÓN
PRIMERA
Residencias universitarias
Artículo 11.- Naturaleza
El Órgano de Administración de la
Universidad podrá acordar el establecimiento de residencias universitarias que
proporcionen alojamiento a miembros de la comunidad universitaria y desarrollen
actividades que contribuyan a su más completa formación social, cultural y
deportiva.
SECCIÓN
SEGUNDA
Estructuras específicas de soporte a la investigación,
la docencia
y servicio de atención a la comunidad universitaria
Artículo 12.- Régimen
Podrán crearse y mantenerse los servicios
que resulten necesarios para el apoyo a la docencia y a la investigación así
como a la asistencia a la comunidad universitaria para el adecuado cumplimiento
de sus funciones.
Artículo 13.- Entidades instrumentales
1. Podrán, además, crearse otras entidades
con personalidad jurídica propia para la realización de funciones o actividades
específicas, bajo forma de consorcio, fundación, asociación, sociedad civil o
mercantil o cualquier otra permitida en derecho, mediante acuerdo del Órgano de
Administración de la Universidad.
2. Estas entidades podrán ser creadas
exclusivamente por la Universidad o podrán tener carácter mixto, cuando se
creen o participen con otras entidades públicas o privadas, empresas,
fundaciones u otras personas jurídicas o físicas e, incluso, con miembros de la
propia comunidad universitaria.
SECCIÓN TERCERA
Otros organismos
Artículo 14.- Otros Organismos
El Órgano de Administración de la
Universidad podrá acordar la creación de organismos para estudios no oficiales,
de posgrado, maestrías, formación continuada y el ejercicio de actividades
profesionales y artísticas.
TÍTULO III
Órganos de Gobierno y representación
Capítulo primero
Disposiciones Generales
Artículo 15.- Actuación
1. Los Órganos de Gobierno y
representación de la Universidad actuarán, en ejercicio de sus respectivas
competencias, buscando la unidad de acción y gestión.
2. A tal efecto, la actuación de los
órganos universitarios se basará en la relación de jerarquía de los órganos, y
a la colaboración de estos entre sí.
3. Los conflictos de atribuciones que
pudieran surgir entre órganos de distinto o del mismo rango jerárquico serán
resueltos por el superior de ambos y, en su defecto por el Órgano de
Administración de la Universidad
4. El ejercicio de las competencias de
los Órganos de Gobierno es irrenunciable, sin perjuicio de la facultad de
avocación que corresponde, en todos los casos, a los órganos superiores
jerárquicos.
Artículo 16.- Los Órganos de Gobierno de la Universidad
1. Los Órganos de Gobierno de la
Universidad pueden ser colegiados o unipersonales:
a) Son Órganos Colegiados de la Universidad: el
Órgano de Administración, el Consejo de Dirección, el Claustro Universitario,
el Comité Académico, la Comisión Académica, la Comisión de Posgrado y la
Comisión de Doctorado.
b) Son Órganos Unipersonales: El Presidente del
Órgano de Administración de la Universidad, el Vicepresidente de este Órgano,
en su caso, el Rector, el Gerente, los Vicerrectores, el Secretario General, el
Director de Recursos Humanos, Director de la Unidad Técnica de Calidad y El
Defensor Universitario.
2. Otros Órganos Unipersonales: Los
Decanos de Facultades y Directores de Escuela, los Vicedecanos y Subdirectores
de Escuela en su caso, los Jefes de Estudios, los Directores de Institutos, el
Director de la Unidad Técnica de Calidad, El Director del Gabinete de Apoyo a
la Orientación Profesional y ayuda al Empleo (GAOP), el Director de la Oficina
de Relaciones Internacionales, o cualquier otro que, al amparo del artículo 8
de estas Normas de Organización y Funcionamiento, puedan crearse.
3. Serán también órganos de la
Universidad otros diferentes de los enunciados y que el Órgano de
Administración de la Universidad considere oportuno constituir.
Artículo 17.- Designación y cese
La designación y remoción de los
órganos unipersonales corresponde al Órgano de Administración de la
Universidad.
Artículo 18.- Acuerdos y decisiones
1. Las disposiciones, dictámenes o
propuestas, en su caso, de los Órganos colegiados de la Universidad adoptarán
la forma de acuerdos y las de los Órganos unipersonales, la de decisiones.
2. Los acuerdos de los Órganos
colegiados en las materias de su competencia se adoptarán por mayoría simple,
es decir en favor de la propuesta que obtenga más votos a favor, salvo que
norma legal o reglamentaria establezca una mayoría cualificada.
3. Las decisiones de naturaleza
estrictamente académica, es decir aquellas que no tengan o puedan tener
repercusión económica y organizativa alguna, serán tomadas por el Comité
Académico, Órgano compuesto mayoritariamente por docentes e investigadores de
la UAX.
Capítulo segundo
Órganos Colegiados
SECCIÓN PRIMERA
El Órgano de Administración de la Universidad
Artículo 19.- Concepto y naturaleza
1. El Órgano de Administración de la "Universidad Privada de Madrid, Sociedad
Anónima", es el máximo órgano de
gobierno de la Universidad Alfonso X el Sabio, rigiéndose su funcionamiento y
composición por la legislación correspondiente.
2. El Presidente del Órgano de
Administración, es el máximo responsable de la gestión de la UAX y está dotado
de la autoridad necesaria para ejercer sus responsabilidades. Además, presidirá
todos los actos y reuniones a las que asista, siendo la máxima autoridad de la
Universidad y quien ejerce su representación institucional.
Artículo 20.- Competencias
El Órgano de Administración de la
Universidad establece las líneas estratégicas y programáticas de la
Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación y
ejerce las funciones previstas en las presentes Normas de Organización y
Funcionamiento y en los Reglamentos de la propia Universidad. Entre otras, le
corresponden las competencias siguientes:
a) Aprobar los proyectos de modificación de las
Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad y restante normativa
propia, así como el procedimiento electoral en los casos que proceda.
b) Aprobar la impartición de títulos oficiales y
con validez en todo el territorio nacional y la creación de títulos y diplomas
propios, la asignación de enseñanzas a la Escuela Politécnica y a las
Facultades y otorgar su conformidad a los correspondientes planes de estudios.
c) Aprobar la creación, modificación y supresión de
Facultades y Escuelas y otros tipos de Centros creados al amparo de los
previsto en el artículo 8 de estas Normas de Organización y Funcionamiento, así
como de las Residencias Universitarias y de las Entidades a que se refiere el
artículo 14 de los mismos.
d) Designación
de los Órganos unipersonales.
e) Contratar
personal, despedir y sancionar.
f) Aprobar las normas específicas de acceso y
matriculación de estudiantes dentro del marco legal; los procedimientos para la
admisión de estudiantes y los criterios para la programación de la oferta de
enseñanzas universitarias, los procedimientos de verificación de los
conocimientos de los estudiantes, control de sus resultados académicos, así
como las normas que regulen su progreso y permanencia, de acuerdo con las
características de los respectivos estudios.
g) Aprobar
los planes de investigación, desarrollo e innovación de la Universidad.
h) Aprobar los Reglamentos de carácter funcional
que resulten pertinentes para el adecuado funcionamiento de la Universidad.
i) Establecer criterios generales de concesión de
becas y demás ayudas que se otorguen con cargo a los fondos de la Universidad.
j) Aprobar el nombramiento de doctores honoris
causa y la concesión de las medallas de la Universidad.
k) Aprobar sistemas generales de evaluación de los
centros de la Universidad y de su personal.
l) Estudiar y decidir sobre las propuestas que le
someta el Rector, el Comité Académico o cualquier otro Órgano de la
Universidad.
m) Velar por el cumplimiento de lo establecido en
las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y Reglamentos propios.
n) Ejercer
todas aquellas que le confiere la legislación vigente.
SECCION SEGUNDA
Consejo de Dirección
Artículo 21.- El Consejo de Dirección
En la Universidad existirá un Consejo de
Dirección cuyos miembros son: El Presidente del Órgano de Administración, el
Rector, el Vicerrector, el Director del Centro de Proceso de Datos, el Gerente,
el Director de la Unidad Técnica de Calidad, el Director de Recursos Humanos y
Secretario General, quién actuará de Secretario y así como los propietarios de
los procesos del Sistema de Gestión de Calidad. Asímismo, podrán existir
miembros temporales según los temas o procesos a tratar.
Artículo 22.- Son funciones del Consejo de Dirección:
- Ejecutar
las directrices del Órgano de Administración.
- Elaborar
la política de calidad.
- Establecer
las condiciones de planificación y prevención del fracaso escolar.
- Desempeñar la función de unidad de igualdad
para el desarrollo de lo establecido en el disposición adicional 12, de la Ley
Orgánica 4/2007, de 13 de abril.
- Ejercer
las funciones de Comité de calidad.
- Asesorar
al Órgano de Administración.
- Cualquier
otra que le encomiende el Órgano de Administración.
SECCIÓN TERCERA
El Claustro Universitario
Artículo 23 .- Concepto y actuación
El Claustro Universitario es el órgano de
representación de la Comunidad Universitaria y toma de decisiones de naturaleza
estrictamente académica.
Artículo 24.- Composición
Los siguientes miembros natos:
a) El
Rector, que lo presidirá.
b) Los
Vicerrectores.
c) El
Gerente.
d) El
Secretario General, que ejercerá la función correspondiente de Secretario.
e) El
Director de Recursos Humanos.
f) Los Decanos de Facultades y Escuelas, los
Directores de Institutos, así como los Directores de los Organismos que
pudieran crearse al amparo del artículo 8 de estas Normas de Organización y
Funcionamiento.
g) Vicedecanos,
en su caso, y los Jefes de Estudios.
h) Seis
miembros designados por el Órgano de Administración de la Universidad.
i) Dos
representantes del PAS elegidos entre ellos.
j) Tres
profesores universitarios elegidos entre ellos.
k) Defensor
del Estudiante y Director de atención a las familias.
l) Cuatro estudiantes, elegidos por y entre ellos,
según el procedimiento que establezca el correspondiente Reglamento funcional.
Artículo 25.- Competencias
Corresponden al Claustro Universitario las
siguientes competencias:
a) La deliberación sobre las líneas generales de la
actuación de la Universidad en la enseñanza y en la investigación.
b) Formular propuestas para la mejor incardinación
de los alumnos en el mercado de trabajo.
c) Informar y asesorar al Órgano de Administración
y al Rector sobre convenios con Universidades extranjeras o españolas.
d) Informar sobre las propuestas que les sean
planteadas por el Rector, Comité Académico o el Órgano de Administración de la
Universidad.
e) Asesorar
sobre las relaciones con las empresas asociadas e instituciones.
f) Informar
sobre el plan de becas y ayudas económicas a los estudiantes.
g) Estudiar
las posibles medidas para mejorar el éxito de los alumnos.
h) Realizar y promover estudios sobre las
características de la enseñanza en la Universidad.
i) Estudiar y formular propuestas concernientes a
la adecuación del perfil de las enseñanzas impartidas en la Universidad con
relación a la demanda social desde la perspectiva del ejercicio profesional.
j) Realizar estudios orientados a la innovación
educativa y pedagógica, así como a la superación de las causas del fracaso
escolar.
k) Elaborar informes que le sean demandados por el
Órgano de Administración de la Universidad en relación con cualquier otra
cuestión concerniente con la actividad desarrollada por la Universidad.
Artículo 26.- Funcionamiento
El funcionamiento del Claustro
Universitario se establecerá en un Reglamento que habrá de aprobar el Órgano de
Administración de la Universidad.
SECCIÓN CUARTA
El Comité Académico
Artículo 27.- Concepto
El Comité Académico es un órgano de
gobierno y de asesoramiento del Órgano de Administración de la Universidad en
el resto de las decisiones.
Artículo 28.- Composición
El Comité Académico estará compuesto por:
A) No
académicos:
a) El Presidente del Órgano de Administración de la
Universidad, que lo preside, pudiendo delegar en otra persona.
b) Un
Vocal del Órgano de Administración de la Universidad.
c) El
Secretario del Consejo de Administración de la Universidad.
d) Gerente.
B) Personal
de administración y servicios:
e) El
Director de Recursos Humanos.
f) El
Director del Centro de Proceso de Datos (CPD).
g) El
Director del Gabinete de Atención al Estudiante.
C)
Académicos e investigadores:
a) Rector.
b) Vicerrectores.
c) Secretario
General, que efectuará las funciones de Secretario del Comité.
d) El Decano de la Facultad de Ciencias de la
Salud, el Decano de la Facultad de Ciencias Sociales, Decano de Medicina,
Director de la Escuela Politécnica Superior.
e) Director
de la Fundación Alfonso X el Sabio.
Pueden formar parte de este comité otras
personas que, por sus funciones y la naturaleza de los temas a tratar, proponga
el Presidente del Órgano de Administración.
Artículo 29.- Competencias
1. Es el Órgano de Gobierno en las
decisiones de naturaleza estrictamente académica.
2. Informa las propuestas que presente
el Órgano de Administración de la UAX.
3. Es oído en el nombramiento de
Rector.
Artículo 30.- Funcionamiento
1. Las sesiones del Comité Académico
serán convocadas cuando lo requiera el Órgano de Administración de la
Universidad, quien fijará el orden del día. La convocatoria la efectuará su
Presidente y será remitida por el Secretario General a los componentes de dicho
Órgano, junto con el orden del día y la documentación necesaria.
2. El Órgano de Administración de la
Universidad podrá designar un ponente para el tratamiento de cada asunto
sometido a consideración del Comité Académico.
SECCIÓN QUINTA
La Comisión Académica
Artículo 31.- La Comisión Académica
1. El Rector, para el ejercicio de sus
competencias, está asistido por la Comisión Académica, que le asesora. Está
compuesta por los Vicerrectores, el Gerente y el Secretario General, así como
los Decanos de las Facultades de Ciencias de la Salud Medicina, de Ciencias
Sociales, el Director de la Escuela Politécnica y el Director del Instituto de
Posgrado.
2. El Rector podrá convocar a las
reuniones de la Comisión Académica a quien estime oportuno.
3. Cuando, a juicio del Rector, la
naturaleza del tema lo requiera podrá participar cualquier otra persona.
SECCION SEXTA
Comisión de Doctorado
Artículo 32
Existirá
en la Universidad una Comisión de Doctorado a cuyo frente estará un Vicerrector
designado por el Órgano de Administración.
Capítulo tercero
Órganos Unipersonales
SECCIÓN PRIMERA
La Presidencia
Artículo 33.-El Presidente
Lo será el que lo fuere del Órgano de
Administración de la Universidad. Presidirá todos los actos y reuniones a las
que asista, siendo la máxima autoridad de la Universidad y quien la representa
institucionalmente.
Artículo 34.- El Vicepresidente
Será el que lo fuere del Órgano de
Administración de la Universidad. Su función consiste en suplir al Presidente
en los casos de ausencia, incapacidad o vacante.
SECCIÓN SEGUNDA
El Rector
Artículo 35.- El Rector
1. Es el máximo responsable de la
gestión académica de la Universidad. Ejerce la dirección y gestión académicas,
desarrolla las líneas de actuación aprobadas por el Órgano de Administración de
la Universidad y ejecuta sus acuerdos. Preside normalmente el Claustro
Universitario, salvo que asista el Presidente. Goza del tratamiento y los
honores tradicionales.
2. El Rector podrá estar dispensado,
total o parcialmente, de docencia.
3. El Rector será sustituido
transitoriamente por un Vicerrector en caso de vacante, ausencia, enfermedad o
abstención.
Artículo 36.- Designación y cese.
El Rector será designado, oído el
Comité Académico, por el Órgano de Administración y revocado por el mismo Órgano.
Artículo 37.- Funciones
Corresponden al Rector las siguientes
funciones:
1.º Ejercer la dirección y gestión académica de la
Universidad, con sumisión al ordenamiento jurídico y a las directrices del
Órgano de Administración de la Universidad.
2.º Representar a la Universidad en el Consejo de
Universidades y en cualquier otro organismo que el Órgano de Administración le
delegue.
3.º Supervisar y hacer cumplir la ejecución de los
acuerdos de los órganos de dirección y gestión de la Universidad, pudiendo
avocar las competencias de los órganos académicos inferiores, con la aprobación
del Órgano de Administración.
4.º Expedir los títulos y diplomas de
la Universidad.
5.º Proponer al Órgano de Administración de la UAX,
la concesión del título de Doctor Honoris Causa y expedir dicho título.
6.º Suscribir y denunciar, con el visto bueno del
Presidente del Órgano de Administración, convenios de cooperación académica con
otras universidades, Administraciones, personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, autorizando el uso de la denominación y emblemas de la Universidad,
previo acuerdo del Órgano de Administración de la Universidad.
7.º Resolver los recursos contra las decisiones y
acuerdos de índole estrictamente académica adoptados por los restantes órganos
de la Universidad de los que es superior jerárquico.
SECCIÓN TERCERA
Los Vicerrectores
Artículo 38.- Naturaleza y funciones
1. Los Vicerrectores serán responsables
del área o áreas de actividad que se le encomiende.
2. Bajo la dependencia del Rector, los
Vicerrectores desarrollarán las líneas estratégicas y programáticas que apruebe
el Órgano de Administración de la Universidad.
3. Forman parte del Consejo de
Dirección, del Comité Académico, de la Comisión Académica, del Claustro de la
Universidad y de las comisiones y Juntas que se les asignen.
4. Gozarán de los honores y
tratamientos tradicionales.
Artículo 39.- Designación y cese
Los Vicerrectores serán designados y
removidos por el Órgano de Administración de la Universidad, oído el Rector.
SECCIÓN CUARTA
El Gerente
Artículo 40.- El Gerente
El Gerente gestiona todos los servicios
administrativos y económicos de la Universidad; vela por las infraestructuras,
patrimonio y seguridad de la Universidad bajo las directrices del Órgano de
Administración de la Universidad, así como cualquier otra función que se le
encomiende. Será designado y removido por el Órgano de Administración de la
Universidad.
Es miembro del Consejo de Dirección,
del Claustro Universitario y de la Comisión Académica.
SECCIÓN QUINTA
El Secretario General
Artículo 41.- Naturaleza
1. Es el responsable del buen
funcionamiento de la Secretaría General, y es igualmente responsable de los
registros, archivos y de la fe pública universitaria.
2. El Secretario General además
desempeñará la Secretaría del Comité Académico, del Claustro, de la Comisión
Académica y de cualesquier otro órgano académico de la Universidad, que se le
encomiende.
Artículo 42.- Funciones
1. Es el responsable de la Secretaría
General y del Registro General de la Universidad, custodiando el archivo
general y el sello de ésta, coordina los restantes registros, archivos y la
custodia los sellos de los restantes órganos y estructuras académicas de la
Universidad que orgánicamente dependan de la Secretaría General.
2. Suscribe y elabora las actas de los
órganos en los que desempeña sus competencias.
3. Dirige la formación y custodia de
los libros de actas de los órganos académicos colegiados estableciendo
criterios de archivo, las reglas de mantenimiento y expurgo documental, así
como el acceso a los archivos y registros.
4. Da fe pública de los actos
académicos de la Universidad, expidiendo certificaciones de las actas y
acuerdos de los órganos académicos colegiados, así como de los datos que
consten en los documentos oficiales del Registro General de la Universidad.
Cuida de la publicación que corresponda de las disposiciones y actos académicos
de la Universidad.
5. Recepciona y custodia las actas de
las pruebas de evaluación generales realizadas por los alumnos de la Universidad.
6. Expide certificaciones académicas,
con el visto bueno del Rector.
7. Asesora al Órgano de Administración
de la Universidad y al Rector y al Comité Académico, al Claustro, a la Comisión
Académica y demás Órganos Universitarios, sobre la normativa legal
universitaria.
8. Ejerce cualquier otra competencia
que le sea encomendada por el Órgano de Administración de la Universidad, el
Rector o el Comité Académico.
9. Informa e instruye los expedientes
disciplinarios de alumnos.
10. Es responsable del correcto
funcionamiento de la Comisión de convalidaciones bajo la supervisión del
Rector.
11. Es responsable de cualquier otro
cometido que le atribuyan las presentes Normas de Organización y Funcionamiento
o los Reglamentos de la Universidad.
Artículo 43.- Designación y cese
El Secretario General será designado y
removido por el Órgano de Administración de la Universidad.
SECCIÓN SEXTA
El Director de Recursos Humanos
Artículo 44.- El Director de Recursos Humanos
El Director de Recursos Humanos, bajo
la dependencia del Órgano de Administración de la Universidad, dirige el
Departamento de Personal asegurando su buen funcionamiento. Siguiendo las
instrucciones del Órgano de Administración realiza, entre otras, las siguientes
funciones:
1.º Procede a la contratación del profesorado,
despido y gestión de nóminas, y del personal de administración y servicios.
2.º Realiza, siguiendo las instrucciones del Rector
y del Gerente, en el ámbito de sus respectivas competencias, la evaluación de
las funciones asignadas a directivos y demás empleados.
3.º Propone, siguiendo las directrices del Rector y
del Gerente, en el ámbito de sus respectivas competencias los planes de
formación de recursos humanos y gestiona aquellos que se realicen.
4.º Cumple y hace cumplir la legislación laboral,
las disposiciones establecidas en estas Normas de Organización y Funcionamiento
y formación y los Reglamentos de la Universidad Alfonso X el Sabio (UAX), así
como aplica las medidas disciplinarias, que, en su caso, procedan.
5.º Cuida de que el personal directivo haga cumplir
la normativa laboral, las normas y órdenes internas por las personas a su
cargo.
6.º Coopera con el resto de los Órganos
Unipersonales y Colegiados para mantener, fomentar y difundir entre sus
empleados los valores y aspectos fundamentales de la Universidad Alfonso X el
Sabio (UAX).
Será designado y removido por el Órgano
de Administración de la Universidad.
SECCIÓN SÉPTIMA
Director de la Unidad Técnica Calidad
Artículo 45
El Director de la Unidad Técnica de
Calidad (UTC), será designado y removido por el Órgano de Administración. Sus
funciones son:
- Informar al Comité de Calidad del
funcionamiento del Sistema de Gestión de la Calidad, incluyendo las necesidades
para la mejora.
- Relacionarse con cualquiera otra organización
de origen externo para todos los temas relacionados con el sistema de gestión
de la calidad.
- Planificar y ejecutar la política de calidad
establecida por el Comité de Calidad de la UAX.
- Mantener actualizado y revisar el Manual de Gestión
de la Calidad, Procedimientos Generales e Instrucciones de acuerdo con lo
establecido en este capítulo.
- Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Auditorías
Internas de la UAX, con el objeto de verificar el cumplimiento y la efectividad
del Sistema de Gestión de la Calidad de la UAX.
- Proponer
las acciones necesarias para prevenir la aparición de no conformidades.
- Proponer y gestionar las acciones de mejora
continua del Sistema de Gestión de la Calidad así como la adopción de acciones
correctoras y preventivas frente a las situaciones reales o potenciales,
adversas a la calidad.
- Realizar
el control y seguimiento de las no conformidades.
- Participar y apoyar en las auditorias que, por
parte de una entidad exterior, se realicen a la UAX y efectuar el seguimiento
de las mismas hasta la completa satisfacción de la entidad auditora.
SECCIÓN OCTAVA
El Defensor Universitario
Artículo 46.- El Defensor Universitario
1. El Defensor Universitario velará por
el respeto a los derechos y las libertades de los profesores, estudiantes y
personal de administración y servicios ante las actuaciones de los diferentes
órganos y servicios universitarios. Sus actuaciones, siempre dirigidas hacia la
mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, no estarán sometidas a
mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y vendrán regidas por los
principios de independencia y autonomía.
2. Será designado y removido, en su
caso, por el Órgano de Administración de la Universidad entre personas, que, a
juicio de este, reúnan las condiciones precisas para el desempeño de las
funciones descritas en el apartado anterior.
3. Atenderá las quejas que le presenten
los interesados, padres y/o responsable económico de alumnos, promoviendo la
oportuna investigación para el esclarecimiento de la denuncia; dará
conocimiento al órgano competente de aquella, quien deberá prestarle la
colaboración precisa para el desempeño de sus funciones. Rendirá informes de
sus actuaciones al Órgano de Administración de la Universidad y al Rector.
Capítulo cuarto
Otros Órganos Unipersonales
SECCIÓN PRIMERA
Los Decanos de Facultades y Director de Escuela,
Directores de Instituto, los Vicedecanos y los Jefes de Estudios
Artículo 47.- Los Decanos de Facultades y Director de Escuela
1. Los Decanos de Facultades y Director
de Escuela ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria en sus
Centros.
2. Son designados y removidos por el
Órgano de Administración de la Universidad, oído el Rector.
Artículo 48.- Funciones
Corresponden a los Decanos de
Facultades y Director de Escuela las siguientes funciones:
1.º Ser los responsables del buen funcionamiento de
su Facultad o Escuela, así como del cumplimiento de las funciones asignadas a
los Jefes de Estudios de él dependientes.
2.º Representar a la Facultad o
Escuela, con el conocimiento del Rector.
3.º Ejercer las funciones de dirección y gestión
ordinaria de la Facultad o Escuela, ejecutando las decisiones del Órgano de
Administración de la Universidad y de los Órganos Unipersonales de esta, salvo
avocación.
4.º Velar por el cumplimiento de las normas,
acuerdos y resoluciones del Órgano de Administración de la Universidad y de los
Órganos Unipersonales de la misma.
5.º Colaborar con los restantes Centros y Órganos de
la Universidad en el desempeño de sus competencias.
6.º Cualquier otra función establecida en las
presentes Normas de Organización y Funcionamiento o en los reglamentos de la
Universidad.
Artículo 49.- Vicedecanos
1. El Órgano de Administración de la
Universidad podrá designar y cesar Vicedecanos o Subdirectores de Escuela que
apoyen a los Decanos de Facultad y Director de Escuela en sus funciones,
dependiendo jerárquicamente de ellos.
2. Sus funciones y responsabilidades
son:
- Verificar el cumplimiento de los horarios
(especialmente la puntualidad en el comienzo y la finalización de las clases) y
los compromisos contractuales de los profesores y directivos académicos del
centro (colaboración con el Departamento de RR HH).
- Asegurar el cumplimiento y la eficacia de las
acciones específicas contra el abandono y el fracaso escolar que se planifiquen
para la Escuela/Facultad.
- Verificar el cumplimiento y eficacia de la
acción tutorial y de consultas de los profesores del centro con los
tutelados/alumnos (colaboración con el Gabinete Psicopedagógico). Especial
control directo sobre los tutores de la Escuela Politécnica/Facultad.
- Atención al cliente (atención a alumnos y
familias, gestión de quejas y reclamaciones, etcétera), colaborando también con
el Servicio de Atención y Asistencia al Estudiante y la Familia.
- La identificación, dentro de la
Escuela/Facultad, de profesores comprometidos con la Universidad de cara a su
futura proyección profesional en la UAX.
- La gestión de los requisitos del Sistema de
Gestión de Calidad que afectan a la Escuela/Facultad, especialmente en el
seguimiento de No Conformidades, la planificación de Acciones Correctivas de su
Escuela o Facultad, el diseño de planes de mejora, etcétera.
- La planificación estratégica del Centro,
especialmente en el diseño de grados, máster, posgrados y Doctorados, en la
selección y formación de profesores y directivos académicos, etcétera).
- El cumplimiento de los requisitos legales
formativos (programas, horarios, espacios, etcétera), de las diferentes
titulaciones, máster, posgrados y Doctorado de la Escuela/Facultad.
- Representar al Director de la Escuela
Politécnica/Decano en ausencia de este y participar en actos académicos,
jornadas de acogida de alumnos, actos institucionales, acciones promocionales
(sábados promocionales, ferias, etcétera), empresariales, etcétera.
- Ejercer las funciones específicas de dirección
y gestión ordinaria de la Escuela/Facultad que el Director de la Escuela
Politécnica/Decano le encomiende, como UPD, control de laboratorios,
seguimiento de la competencia, gestión de compras, gestión de prácticas,
gestión de hospitales, gestión de convenios, etcétera.
- Cualquier otra función que le sea asignada por
los Órganos de dirección de la Universidad.
Artículo 50.- Jefes de Estudios
Los Jefes de Estudios serán designados
y cesados por el Órgano de Administración.
Artículo 51.- Funciones de los Jefes de Estudios
1. Referente a los aspectos académicos
de la titulación:
a) Coordinar los contenidos de los programas de
asignaturas dentro de la misma área de conocimiento.
b) Hacer que los programas se desarrollen
ateniéndose a los criterios de evaluación establecidos por el Rector, así como
garantizar la divulgación de los mismos entre los alumnos.
c) Garantizar
la idoneidad de los programas de las distintas asignaturas
d) Responsabilizarse de que los programas incluyan
el sistema de evaluación de acuerdo con las directrices generales de la
Universidad y que aquellos estén a disposición de los alumnos en los plazos
previstos por la Universidad.
e) Proponer la actualización de las asignaturas
optativas cuando sea preciso y las actualizaciones generales de los respectivos
Planes de Estudios cuando se les requiera.
f) Planificar
las necesidades de medios y recursos con tiempo suficiente.
g) Proponer las adquisiciones necesarias para que
los laboratorios y aulas estén dotados de manera adecuada, proyectos para su
mejora y actualización de las dotaciones que queden obsoletas.
2.
Referente a los aspectos administrativos de su titulación:
a) Planificación
de los horarios y su introducción en las bases de datos.
b) Formulación del plan de necesidades de
profesores en el ámbito de su titulación.
c) Estricto cumplimiento de plazos en la
publicación de calificaciones, firma y entrega de actas.
d) Supervisar y garantizar la observancia de las
normas de las Juntas de Evaluación, de acuerdo con lo que se establezca en el
Reglamento de Evaluación Académica.
3.
Referente a los alumnos:
a) Atender
y resolver cuantas cuestiones estos les presenten.
b) Velar con diligencia por la resolución de las
convalidaciones que afectan a su titulación.
c) Atender las reclamaciones de los padres o
responsables económicos cuando se produzcan.
d) Velar por la asistencia de los alumnos a clase y
por el cumplimiento de sus obligaciones.
e) Orientar a los alumnos, especialmente de los
últimos cursos de su carrera, en temas profesionales.
4.
Referente a los profesores:
a) El Jefe de Estudios es el responsable directo de
sus profesores, y, por tanto, responsable del cumplimiento de sus obligaciones
docentes y sociales.
b) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de
sus profesores con relación a las Juntas de Evaluación.
c) Informar en plazo al Decano o Director de
Escuela correspondiente de las modificaciones en el régimen de dedicación de
sus profesores.
d) Propuesta
de profesores para cubrir las vacantes de docencia.
e) Hacer cumplir al profesorado las obligaciones
estatutarias y la normativa vigente en la Universidad en cada momento,
prestando especial interés al cumplimiento de lo previsto en los Reglamentos de
la Universidad.
f) Velar
por el cumplimiento de las tutorías de la Universidad.
5.
Referente a los restantes estamentos de la Universidad:
a) Coordinar con otros Jefes de Estudios las actuaciones
concernientes en materias comunes o interrelacionadas.
b) Colaborar con sus respectivos Decanos o Director
de la Escuela Politécnica en las actividades que por este le sean encomendadas.
c) Resolver eficientemente los asuntos diversos que
desde el Rectorado pudieran encomendárseles.
d) Colaborar con el Gerente y el Director de
Recursos Humanos en lo que se les solicite.
e) Colaborar
con el Defensor Universitario en lo que fueren requeridos.
f) Colaborar con todos los servicios de la
Universidad en la resolución de los problemas que se le planteen.
SECCIÓN SEGUNDA
Director del Instituto de Posgrado
Artículo 52.- Directores de Institutos
Será designado y removido por el Órgano
de Administración de la Universidad. Sus funciones vienen establecidas en el
artículo 10 de las presentes Normas.
SECCIÓN TERCERA
Otros
Artículo 53.- Otros directores
Los Directores de los Centros o
Institutos que puedan crearse al amparo del artículo 8 de las presentes Normas
de Organización y Funcionamiento, serán nombrados y cesados por el Órgano de
Administración de la Universidad.
TÍTULO IV
De la enseñanza y el estudio
Capítulo primero
De la enseñanza
Artículo 54.- Programación general de la enseñanza
1. Corresponde al Órgano de
Administración de la Universidad, a propuesta del Rector, aprobar la
programación de la enseñanza en la Universidad Alfonso X el Sabio (UAX).
2. Dicha programación establecerá los
métodos de evaluación y de corrección de las deficiencias que puedan advertirse
en su desarrollo.
Artículo 55.- Catálogo de Estudios
La Universidad Alfonso X el Sabio
(UAX), mantendrá actualizado su catálogo de Titulaciones, anotadas en el
Registro de Universidades, Centros y Títulos, conducentes a la expedición de
títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional y de títulos y
diplomas propios, con explicación de los contenidos formativos básicos y su
aplicabilidad en el sector productivo, al que dará la publicidad necesaria.
Artículo 56.- Impartición y creación de títulos y asignación de
enseñanzas
1. Corresponde al Órgano de
Administración de la Universidad, aprobar la propuesta de impartición de
títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional que se
tramitarán para su aprobación ante la Administración competente.
2. Para la aprobación de la propuesta
de implantación de dichos títulos se elaborará una memoria que cumplirá los
requisitos exigidos por la legislación vigente.
3. El Órgano de Administración de la
Universidad aprobará las memorias de los títulos oficiales y diplomas de los
propios de esta, que deberán ajustarse a la normativa legal establecida.
4. Mediante convenio de colaboración,
que suscribirá el Rector, con el visto bueno del Presidente del Órgano de
Administración, la UAX podrá impartir títulos en colaboración con otras universidades.
Artículo 57.- Aprobación de planes de estudio
El Rector tramitará los planes de
estudio de los títulos oficiales y sus modificaciones, con la previa
autorización del Órgano de Administración tal y como establece el Real Decreto
1393/2007 y las disposiciones legales que lo desarrollan.
Artículo 58.- La Comisión de Posgrado
En la Universidad existirá una comisión
de Posgrado, presidida por un Vicerrector, excepto cuando a sus reuniones
asista el Rector. Estará integrada por los Decanos de las Facultades, Director
de la Escuela Politécnica Superior y el Director del Instituto de Posgrado. Su
función esencial es la propuesta al Órgano de Administración de la Universidad
de los distintos programas de títulos de Posgrado, tanto oficiales como propios.
Podrá funcionar por secciones por grados de conocimiento.
Artículo 59.- Comisión de Convalidaciones y Reconocimiento de
Créditos Académicos
1. El Rector reglamentará la
composición y competencias de esta Comisión, que se ocupará de dicha actividad
y de la adaptación de estudios, de acuerdo con los criterios generales que
apruebe el Consejo de Universidades.
2. Dicha Comisión tenderá a aprobar
cuadros de equivalencias de estudios españoles conducentes a la expedición de
títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional y extranjeros, a
la vista de los curricula académicos, precedentes administrativos, prestigio de
la Universidad o institución en que se cursaron los estudios y reciprocidad en
el trato, así como los suplementos de formación necesarios al respecto. Se dará
publicidad a dichas tablas de equivalencia.
3. El valor de las tablas de
equivalencia queda supeditado al mantenimiento de las condiciones académicas
que dieron lugar a la inclusión de los estudios y materias correspondientes en
ella. La Comisión de Convalidaciones podrá apartarse de las actuaciones
precedentes en materia de convalidación, motivando las razones por las que se
separe del criterio seguido en actuaciones precedentes.
4. Podrá funcionar en subcomisiones por
titulación o grupo de titulaciones.
Capítulo segundo
Del estudio
Artículo 60.- Acceso a la Universidad
1. Corresponde al Órgano de
Administración de la Universidad, a propuesta del Rector, establecer los
procedimientos para la admisión de estudiantes que soliciten ingresar en
Centros de la Universidad, de acuerdo con la normativa existente, para los
estudios conducentes a la expedición de títulos oficiales, teniendo en cuenta
la programación de la oferta y las necesidades de la demanda de plazas
disponibles, siempre con respeto a los principios de publicidad, igualdad,
mérito y capacidad.
2. El Órgano de Administración regulará
el acceso a la Universidad conforme a los artículos 42 y 44 y disposición
adicional vigésima cuarta de la Ley Orgánica de Universidades, según redacción
dada por la Ley Orgánica 4/2007.
3. Para el acceso a los títulos no
oficiales, el Órgano de Administración de la Universidad establecerá las
condiciones de acceso que considere oportunas.
Artículo 61.- Matriculación
El Órgano de Administración de la
Universidad aprobará los procedimientos de matriculación de estudiantes en las
correspondientes enseñanzas.
Artículo 62.- Cursos propedéuticos
Para posibilitar la formación previa a
las enseñanzas que imparta la Universidad, para la adquisición de niveles que
en aquellas se requiera y para la homogeneización de conocimientos, podrán
establecerse enseñanzas preparatorias voluntarias para el estudio de las
correspondientes disciplinas antes del comienzo del curso académico.
Artículo 63.- Calendario académico y criterios básicos de
organización y coordinación de los estudios
El Rector propondrá al Órgano de
Administración el calendario académico para su aprobación.
Artículo 64.- Asistencia a clase
1. Se entiende por asistencia a clase
la participación en las actividades programadas tanto presenciales como "on-line".
2. De la matriculación se deriva para
los estudiantes el derecho y el deber de asistencia a las clases teóricas y
prácticas propias de cada materia y de realización de los trabajos
complementarios correspondientes, en los términos establecidos en el calendario
académico, en virtud de los criterios de organización de la docencia, tanto
presenciales como "on-line" .
3. Con carácter singular y en supuestos
justificados, el Rector, oído el correspondiente Decano o Director de la
Escuela Politécnica, podrá conceder la dispensa de asistencia a las actividades
académicas programas a los estudiantes que lo soliciten, informando al Órgano
de Administración de la Universidad.
Artículo 65.- Verificación y evaluación de competencias
Los estudiantes que cumplan los
requisitos establecidos en los criterios de organización tendrán derecho a la
evaluación de sus conocimientos.
El Reglamento de Evaluación Académica
regulará todos los extremos precisos para el desarrollo y cumplimiento de lo
anteriormente indicado.
Artículo 66.- Normas de permanencia de los estudiantes
Los alumnos podrán ser excluidos y
dados de baja en la Universidad:
1.º Por falta de rendimiento académico: La
Universidad Alfonso X el Sabio podrá no admitir la renovación de matrícula de
sus alumnos cuando, en las condiciones que a continuación se mencionarán, el
rendimiento académico de estos no alcance el mínimo requerido.
Se
considerará alcanzado el rendimiento académico mínimo requerido si cumplen las
siguientes condiciones:
- Para los alumnos matriculados por primera vez
en la Universidad, cuando, transcurridos tres cursos académicos completos,
hayan superado al menos el 30 por 100 de los créditos correspondientes al
primer curso.
- Para los alumnos que hayan superado al menos el
30 por 100 de los créditos correspondientes al primer curso, cuando cada dos
años sucesivos, acumulen un 10 por 100 adicional de nuevos créditos del total
de la carrera.
2.º Por expulsión de la Universidad, como consecuencia
de expediente disciplinario que deberá tramitar el correspondiente Decano o
Director de Escuela Politécnica, quien podrá delegar en el Jefe de Estudios
correspondiente y con los trámites y formas que reglamentariamente se
determine. Serán causas en todo caso de expulsión por expediente disciplinario:
a) La agresión de palabra u obra a cualquier otro
miembro de la comunidad universitaria, tanto docente como no docente.
b) La falta de respeto grave a profesores, alumnos,
directivos, empleados y personal de empresas subcontratadas.
c) La
reiteración de falta de respeto leve.
d) La
inasistencia reiterada a clase, después de ser advertido.
e) La comisión de cualquier ilícito penal
constitutivo de delito o falta contra otro miembro de la comunidad universitaria,
contra los bienes y derechos de la Universidad o las personas, cosas y derechos
de empresas subcontratadas.
f) La
comisión de delito doloso dentro o fuera de la Universidad.
3.º Podrán ser dados de baja por no estar al
corriente de sus obligaciones económicas, si una vez requeridos ellos o sus
responsables económicos, no se hubieran puesto al corriente de pago en el plazo
de 15 días naturales.
Artículo 67.
El
derecho a la protección de datos de carácter personal de sus estudiantes, se
cumplirá conforme a la normativa vigente.
TÍTULO V
De la investigación y desarrollo
Artículo 68.
La
Fundación UAX es la responsable de fomentar, gestionar y coordinar las
actividades de I + D + i que se desarrollan en la UAX.
La investigación en la UAX se atendrá a:
1.º La investigación y el desarrollo experimental (I
+ D) comprende el trabajo creativo llevado a cabo de forma sistemática para
incrementar los conocimientos, incluido el conocimiento del hombre, la cultura
y la sociedad, y el uso de esos conocimientos para derivar nuevas aplicaciones.
2.º La investigación básica consiste en la
realización de trabajos experimentales o teóricos que se emprenden
fundamentalmente para obtener nuevos conocimientos acerca de los fundamentos de
fenómenos y hechos observables, sin pensar en darles ninguna aplicación o
utilización determinada.
3.º La investigación aplicada consiste en la
realización de trabajos originales realizados para adquirir nuevos
conocimientos, dirigidos fundamentalmente hacia un objetivo práctico o específico.
4.º El desarrollo experimental consiste en la
realización de trabajos sistemáticos basados en los conocimientos existentes,
derivados de la investigación y/o de la experiencia práctica, dirigidos a la
producción de nuevos materiales, productos o dispositivos, al establecimiento
de nuevos procesos, sistemas y servicios, o a la mejora sustancial de los ya
existentes.
Artículo 69.- Principios
1. Constituye una función de la
Universidad la investigación, medio para el progreso de la comunidad y soporte
de la transferencia social del conocimiento.
2. La Universidad, de acuerdo con los
fines generales de la misma y dentro de los límites establecidos por el
ordenamiento jurídico, reconoce la libertad de investigación en el ámbito
universitario.
3. La investigación podrá llevarse a
cabo en sus propios centros o estructuras mixtas entre la Universidad y otros
organismos de investigación y empresas de base tecnológica y científica a
partir de la actividad universitaria, generando sistemas innovadores de organización
y gestión del fomento de la actividad investigadora de la Universidad, de la
canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado, de la
transferencia de los resultados de la investigación y de la captación de
recursos para su desarrollo.
4. Corresponde a la Fundación UAX la
titularidad de la investigación realizada por el personal docente e
investigador de la misma con sus medios personales, materiales y de
conocimiento, realizada a partir de sus propios planes de investigación y
desarrollo.
Artículo 70.- Actuación investigadora
Con independencia de las restantes
actividades que pueda emprender la Universidad en apoyo de la investigación, la
Fundación Universidad Alfonso X el Sabio realizará sus actividades para:
1.º Fomentar proyectos de investigación reconocidos
por la Universidad y apoyar la participación en los distintos concursos que
convoquen las empresas e instituciones nacionales, supranacionales e
internacionales encargadas de financiar la investigación.
2.º Apoyar las actividades de investigación,
desarrollo e innovación contratadas y financiadas por las empresas y los
organismos públicos y privados, siempre que sean de interés para el desarrollo
científico cultural y tecnológico y contribuyan adecuadamente a los objetivos
de creación científica de la Universidad.
Artículo
71.- Actuación para el desarrollo
de la investigación y su transferencia al sector productivo
1. La Universidad y Fundación UAX
fomentará la creación y participación en empresas de base tecnológica a partir
de la actividad investigadora.
2. La participación en los proyectos de
investigación de los profesores será concedida por el Rector u organismo que la
Universidad pueda crear al efecto por razón de la materia competente y según
las normas que apruebe el Órgano de Administración de la Universidad quien
otorgará la pertinente autorización para la firma de los contratos. Habrá un
Registro de Convenios y Contratos.
Artículo 72.- Colaboración de los estudiantes en las actividades
de investigación y desarrollo
1. La Universidad estimulará a los
estudiantes para el desempeño de actividades de investigación y desarrollo en
la propia Universidad en empresas y entidades externas, o en las creadas o
participadas por la Universidad, para el complemento de la formación práctica
de aquellos y su futura inserción en el sector productivo.
2. La Universidad podrá suscribir
convenios de cooperación educativa con esas empresas y entidades para el
aprendizaje de los estudiantes mediante su participación en las actividades de
aquellas, siempre que tales actividades no causen perjuicio al progreso
formativo de los alumnos.
Artículo 73.- Cátedras especiales
La Universidad podrá concertar con
entidades públicas y privadas la creación de foros de colaboración y difusión
de sus actividades de investigación, desarrollo y formación especializada bajo
la denominación de Cátedras.
TÍTULO VI
De la extensión universitaria y del deporte
Artículo
74.- Actuación para el desarrollo
de la investigación y su transferencia al sector productivo
La extensión universitaria comprende
las actividades formativas, culturales, deportivas, asociativas y asistenciales
para la divulgación y difusión de la actividad de la Universidad y de los
conocimientos que redunden en beneficio de los estudiantes; sin carácter exhaustivo,
sino enumerativo, se enuncian las siguientes acciones:
1.º El fomento de cuantas actividades se dirijan a
conseguir la formación integral del universitario: la música, el teatro, el
cine, el deporte, las artes plásticas y otros análogos.
2.º La tutela del funcionamiento de las asociaciones
estudiantiles que se constituyan y registren en el ámbito de la Universidad.
3.º La programación específica de la extensión
cultural y de los intercambios de estudiantes entre universidades nacionales y
extranjeras entre sí y con cualesquiera otras entidades que tengan por objeto
actividades de interés para la formación del universitario en todos los órdenes
de la vida.
4.º El reciclaje de profesionales en áreas de
actividad con mayores expectativas de generación de empleo, la creación de
bolsas de trabajo de estudiantes y titulados universitarios y la creación de
empresas por estudiantes y recientes titulados, a través de incubadoras de
empresas.
5.º La divulgación de los contenidos y las salidas
profesionales de las enseñanzas universitarias en los niveles educativos
precedentes y entre los posibles demandantes de formación superior.
Artículo 75.- Del deporte en la universidad
1. La práctica deportiva en la
universidad es parte de la formación del alumnado y se considera de interés
general para todos los miembros de la comunidad universitaria.
2. Las UAX establecerá las medidas
oportunas para favorecer la práctica deportiva de los miembros de la comunidad
universitaria y, en su caso, proporcionará instrumentos para la compatibilidad
efectiva de esa práctica con la formación académica de los estudiantes.
3. La UAX coordinará la práctica del
deporte de sus estudiantes con los programas que establezca a tal fin la
Comunidad Autónoma de Madrid.
Artículo 76.- De la cooperación internacional y la solidaridad
La universidad fomentará la
participación de los miembros de la comunidad universitaria en actividades y
proyectos de cooperación universitaria nacional e internacional y solidaridad.
La Oficina de Relaciones Internacionales de la UAX, creada a tal efecto,
gestiona cuantas iniciativas se realicen al respecto.
Asimismo, propiciará la realización de
actividades e iniciativas que contribuyan al impulso de la cultura de la paz,
el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, como elementos
esenciales para el progreso solidario.
Artículo 77.- De la cultura universitaria
La UAX conectará a sus estudiantes con
el sistema de ideas vivas de su tiempo. A tal fin, arbitrará los medios
necesarios para potenciar su compromiso con la reflexión intelectual, la
creación y la difusión de la cultura. Específicamente promoverá el acercamiento
de las culturas humanística y científica y se esforzará por transmitir el
conocimiento a la sociedad mediante la divulgación de la ciencia.
Artículo 78.- Otras actividades
La Universidad procurará realizar
actividades de extensión universitaria con sus propios medios o concertando con
otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, e incluso creando o
participando en la creación de entidades instrumentales bajo la forma jurídica
que se estime adecuada.
Igualmente fomentará la realización, en
su ámbito, de tareas asistenciales de inserción de titulados en el mercado
laboral, de formación y reciclaje de colectivos con dificultad de acceso al
mercado laboral o de recalificación en profesiones precisadas de
reconfiguración de contenidos, de voluntariado y de colaboración social, así
como cualesquiera otras actividades de interés universitario.
TÍTULO VII
La Comunidad universitaria
Capítulo primero
Personal
SECCIÓN PRIMERA
Profesores
Artículo
79.- Contratación de profesores
1. La contratación de profesores se
efectuará bajo la modalidad de arrendamiento de servicios o contrato laboral,
cuyo régimen se regirá conforme al convenio colectivo del sector y los
reglamentos funcionales que sean de aplicación.
2. El personal contratado no podrá ser
funcionario de un cuerpo docente universitario en situación de activo y destino
en una Universidad pública. La misma limitación se aplicara al personal docente
e investigador a tiempo completo.
3. Con independencia de las condiciones
generales que se establezcan de conformidad con el artículo 4.3 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, al menos el 50 por 100
del total del profesorado deberá estar en posesión del título de Doctor y, al
menos, el 60 por 100 del total de su profesorado doctor deberá haber obtenido
la evaluación positiva de la Agencia Nacional de valuación de la Calidad y
Acreditación o del órgano de evaluación externa que la ley de la Comunidad
Autónoma determine. A estos efectos, el número total de profesores se computará
sobre el equivalente en dedicación a tiempo completo.
4. Dichos porcentajes deberán
alcanzarse antes de los 6 años contados desde la entrada en vigor de la Ley
4/2007, Boletín Oficial del Estado de 13 de abril de 2007.
Artículo
80.- Selección, evaluación y
promoción del profesorado
1. La selección, promoción y evaluación
del profesorado se ajustará a los criterios definidos en el Sistema de Garantía
Interno de Calidad (SGC; ISO9001), a través procesos, procedimientos, formatos
e instrucciones de trabajo específicas.
2. La selección del profesorado depende
del Rectorado de la Universidad y su contratación del Departamento de Recursos
Humanos. Los criterios para la selección del profesorado se ajustarán a las
necesidades de las plazas ofertadas y, en todo caso, tendrán en cuenta la
titulación académica, los conocimientos teóricos y prácticos, los conocimientos
pedagógicos, la experiencia docente, la experiencia profesional, y la actividad
investigadora del profesor.
3. La evaluación del profesorado se
ajustará a los criterios definidos por el Rectorado de la Universidad y,
principalmente, tendrá en cuenta la evaluación realizada por los estudiantes
(encuestas de satisfacción) y la realizada por los Jefes de Estudios de cada
titulación.
4. La promoción del profesorado la
define el Departamento de Recursos Humanos, que tendrá en cuenta los méritos
académicos, la evaluación del profesorado y las necesidades de la Universidad.
Artículo
81.- Promoción de la movilidad del
profesorado dentro del Espacio Europeo de Educación Superior
El Rectorado de la Universidad
planificará, ejecutará y evaluará los programas de movilidad de los profesores
en el Espacio Europeo de Educación Superior, a través de convenios específicos
con Universidades de la Unión Europea.
Artículo 82.- Impulso de programas de actualización pedagógica
El Departamento de Recursos Humanos, a
través de un proceso específico de formación de los recursos humanos, incluido
en el Sistema de Garantía Interna de Calidad, diseñará, realizará y evaluará
los cursos de actualización pedagógica y metodológica del profesorado.
SECCIÓN SEGUNDA
Personal de administración y servicios
Artículo 83.- Personal de administración y servicios
La contratación del personal de
administración y servicios se efectuara bajo el régimen de arrendamiento de
servicios o contrato laboral, cuyo régimen se regirá conforme al convenio
colectivo del sector y los reglamentos funcionales que sean de aplicación.
Artículo 84.- Promoción, formación y movilidad del Personal de
Administración y Servicios
1. La promoción del personal de
administración y servicios se ajustará a los criterios definidos por el
Departamento de Recursos Humanos de la Universidad, de acuerdo con lo dispuesto
en el convenio colectivo del sector.
2. La formación del personal de
administración y servicios se ajustará a los procesos definidos en el Sistema
de Gestión de Calidad (SGC; ISO9001; Proceso de Formación de Recursos Humanos).
3. La movilidad del personal de
administración y servicios estará recogida en el plan anual de formación
específico del personal de administración y servicios. Dicho plan será
propuesto por las áreas/servicios correspondientes, elaborado por el
Departamento de Recursos Humanos y aprobado por el Órgano de Administración. Se
fomentará la movilidad de todo el personal de administración y servicios,
especialmente el de la Oficina de Relaciones Internacionales, Biblioteca,
Departamento de Comunicación y Marketing y Centro de Proceso de Datos.
SECCIÓN TERCERA
De los colaboradores extraordinarios
Artículo 85.- Colaboradores honoríficos
La Universidad, de acuerdo con la
legislación vigente, podrá nombrar con carácter temporal, a tiempo parcial y
sin otra remuneración que la que se derive de sus derechos de propiedad
intelectual, colaboradores honoríficos vinculados ocasionalmente a la
Universidad Alfonso X el Sabio (UAX) y designados entre especialistas que
desarrollen otra actividad principal remunerada, por cuenta propia o ajena.
Artículo 86.- Alumnos colaboradores
1. Tendrán la consideración de alumnos
colaboradores aquellos que propongan las Facultades o Escuela Politécnica y que
sean nombrados por el Rector.
2. El Órgano de Administración de la
Universidad aprobará las bases para la selección y las Normas de Organización y
Funcionamiento de los alumnos colaboradores.
Artículo 87.- Becarios
1. El Órgano de Administración de la
Universidad aprobará las Normas de Organización y Funcionamiento de los becarios
que reglamentará su selección, derechos y obligaciones, así como su régimen de
colaboración en la investigación, docencia y servicios universitarios.
2. Los becarios de investigación serán
estudiantes de posgrado en formación que podrán colaborar en los proyectos de
investigación y excepcionalmente en tareas docentes, dentro de los límites
fijados por el Reglamento que fije el Órgano de Administración de la
Universidad.
Capítulo segundo
Los estudiantes
Artículo 88.- Derechos y deberes de los estudiantes
La universidad reconoce como derechos y
deberes de los estudiantes los establecidos en el artículo 46 de la Ley
Orgánica de Universidades.
Artículo 89.- Ámbito
Son estudiantes de la Universidad
quienes estén matriculados en cualquiera de sus Centros para cursar estudios
conducentes a la obtención de alguno de los títulos de grado, máster y
Doctorado y/o así como los matriculados en enseñanzas no oficiales que imparta
la UAX.
Artículo 90.- Otros deberes
1. Los estudiantes tienen el deber de
ejercer su condición con el máximo aprovechamiento y dedicación y el de
cooperar con el funcionamiento general de las actividades universitarias.
2. Asimismo, son deberes de los
estudiantes:
a) Respetar
el patrimonio de la Universidad.
b) Usar
correctamente los medios puestos a su disposición.
c) Tratar
con consideración a los restantes miembros de la comunidad universitaria.
d) Estar al corriente de pago de todos los
honorarios establecidos en la Universidad, y que le sean aplicables, sin cuyo
cumplimiento no podrán exigir sus derechos.
e) Aquellas
que les impone la normativa general.
f) Cumplir las Normas de Organización y
Funcionamiento y demás normas y reglamentos de Régimen Interior de la
Universidad.
Artículo 91.- Régimen disciplinario
1. Los estudiantes estarán sometidos a
la regulación general que en materia disciplinaria establecen las presentes
Normas de Organización y Funcionamiento y normas complementarias.
2. La instrucción de los expedientes o
la práctica de las informaciones previas o reservadas, en su caso, se ordenará
y resolverá por el Rector.
3. El Órgano de Administración de la
Universidad, a propuesta del Rector, redactará el Reglamento de Disciplina
Académica del que se dará publicidad.
TÍTULO VIII
Régimen jurídico, honores y distinciones
Capítulo primero
Régimen jurídico
Artículo 92.- Registro General
La Universidad tendrá un Registro
General.
Artículo 93.- Recursos
1. Las decisiones de carácter académico
del Rector agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante
la Jurisdicción contencioso-administrativa.
2. Las decisiones académicas de los
restantes órganos de dirección serán recurribles ante el Rector.
Capítulo segundo
Honores y Distinciones
Artículo 94.- Medalla de la Universidad
La Universidad Alfonso X el Sabio (UAX)
podrá conceder la medalla de la Universidad, en los diversos tipos que fije el
Órgano de Administración de la Universidad, para hacer patente su
reconocimiento a personas, instituciones o entidades, públicas o privadas,
nacionales o extranjeras que hayan sobresalido en el campo de la Ciencia, la
Técnica, la Enseñanza, el cultivo de las Artes y la Cultura, de la Empresa y el
Deporte, o que de algún modo hayan prestado servicios destacados a la
Universidad. La concesión de dicha medalla se efectuará por el Órgano de
Administración de la Universidad.
Artículo 95.- Doctor honoris causa
La Universidad podrá conceder el grado
de Doctor honoris causa a personas que hayan destacado en el campo de la
Ciencia, la Técnica, la Enseñanza, o en el cultivo de la Artes y la Cultura y
el Deporte y la actividad profesional o empresarial. Dicha distinción la
concederá el Órgano de Administración de la Universidad, a propuesta del
Rector.
Artículo 96.- Otros honores y distinciones
El Órgano de Administración de la
Universidad podrá crear otros honores y distinciones, por propia iniciativa o a
propuesta de los restantes órganos de dirección y representación.
TÍTULO IX
De las relaciones institucionales
Artículo 97.- Cooperación y colaboración
La Universidad, en ejercicio de su
capacidad de establecer relaciones con otras instituciones u organismos
nacionales y extranjeros, públicos y privados:
a) Fomentará las relaciones e intensificará la
colaboración en materias y ámbitos de interés común.
b) Estimulará las relaciones científicas, docentes
e investigadoras con otras Universidades y centros de investigación, tanto
nacionales como extranjeras.
Artículo 98.- Convenios
El Presidente del Órgano de
Administración podrá concertar o suscribir con otras Universidades o
instituciones acuerdos o convenios que especificarán el tipo de cooperación que
se prevea.
TÍTULO X
Reforma de las Normas de Organización y Funcionamiento
Artículo 99.- Modificación de las Normas
El Órgano de Administración de la
Universidad, oída la Junta General podrá modificar las presentes Normas de
Organización y Funcionamiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
El Órgano de Administración podrá
nombrar un Consejo de Honor, de carácter consultivo entre las personalidades
que hayan obtenido un relevante reconocimiento por sus cualidades personales y
académicas o por el desempeño de tareas o funciones que hayan puesto de
manifiesto una especial contribución al mundo de las Ciencias, la Técnica, la
Investigación, las Humanidades, la Empresa, la Cultura o el Deporte.
Segunda
La Universidad Alfonso X el Sabio
cuidará que en sus órganos de representación y gobierno exista una presencia
equilibrada entre hombres y mujeres.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.