REAL DECRETO SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LA COMUNIDAD DE MADRID EN MATERIA DE
PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO, CONTROL DE LA CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN Y
VIVIENDA
Real Decreto 1115/1984, de 6 de
junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado
a la Comunidad de Madrid en materia de patrimonio arquitectónico, control de la
calidad de la edificación y vivienda ()
El Real
Decreto 1959/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento
a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la
Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta
prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid, esta Comisión, tras considerar la conveniencia y legalidad
de realizar los traspasos en materia de patrimonio arquitectónico, control de
calidad de la edificación y vivienda adoptó en su reunión del día 1 de diciembre
de 1983 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por
el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo
dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid, a propuesta de los Ministerios de Obras Públicas y
Urbanismo y de Administración Territorial, previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 6 de junio de 1984,
DISPONGO:
Artículo
1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta
prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid, de fecha 29 de diciembre de 1983, por el que se traspasan
funciones del Estado en materia de patrimonio arquitectónico, control de la
calidad de la edificación y vivienda, a la Comunidad de Madrid, y se le
traspasan los correspondientes servicios e instituciones y medios personales,
materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.
Artículo
2.
1. En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad de
Madrid las funciones a que se refiere el Acuerdo que se incluye como anexo I
del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios y los bienes,
derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que
figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en
los términos y condiciones que allí se especifican.
2. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las
disposiciones legales afectadas por el presente traspaso.
Artículo
3.
Los traspasos a que se refiere este Real
Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la
mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Obras Públicas
y Urbanismo produzca, hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto, los
actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el
mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la
adopción y del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real
Decreto.
Artículo
4.
1. Los créditos presupuestarios que figuran detallados
en las relaciones 3.2 (),
actualizados de acuerdo con los Presupuestos Generales del Estado para 1984,
serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio
de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32, destinados
a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que
se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, los certificados de retención de
crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 1984.
2. Los créditos no incluidos dentro de la valoración del
coste efectivo se librarán directamente por el Ministerio de Obras Públicas y
Urbanismo y Organismos Autónomos afectados a la Comunidad Autónoma de Madrid,
cualquiera que sea el destinatario final del pago, de forma que esta Comunidad
Autónoma pueda disponer de los fondos con la antelación necesaria para la
efectividad a la prestación correspondiente en el mismo plazo en que venía
produciéndose.
Artículo
5.
El presente Real Decreto entrará en vigor
en el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ANEXO I
Don - - - - - - - - - - - - y doña - - - -
- - - - - - - -, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición
transitoria segunda del Estatuto de la Comunidad de Madrid,
CERTIFICAN:
Que en la sesión plenaria de la Comisión
celebrada el día 29 de diciembre de 1983 se adoptó acuerdo sobre traspaso a la
Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Estado en materia de
patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda,
en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en
las que se ampara la transferencia.
La Constitución, en el
artículo 148.1.3.0, establece que las Comunidades Autónomas podrán
asumir competencias en materia de vivienda, y en el artículo 149.1 reserva
al Estado la competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
a) En el número primero, en relación con el artículo 47, la
regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los
españoles en el ejercicio del derecho a disfrutar de una vivienda digna y
adecuada.
b) En el número 11, las bases
de ordenación del crédito.
c) En el número 13, las bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica.
Por su parte, el Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece, en su artículo 26.3
y 14 (),
que corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de
vivienda y patrimonio monumental de interés para la Comunidad Autónoma. Sobre
la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias se procede a
operar ya en este campo traspaso de funciones a la Comunidad de Madrid en
materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y
vivienda.
B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma e
identificación de los servicios que se traspasan.
1.1 Se traspasan a la Comunidad de Madrid las siguientes
funciones que venía realizando el Estado:
a) Elaboración de la normativa propia en materia de vivienda e
inspección del cumplimiento de la normativa estatal y autonómica, así como la
tramitación y resolución de expedientes administrativos derivados de su
infracción.
b) Programación, control y seguimiento de viviendas de protección
oficial en el ámbito territorial autonómico.
c) Promoción pública de viviendas de protección oficial, así como
la adquisición y gestión del suelo destinado a tal fin en el ámbito autonómico,
tanto directa como encomendada a las sociedades estatales.
d) Control y calificación de viviendas de protección social, de
promoción privada, mediante la aplicación de la normativa básica estatal y
autonómica correspondiente.
e) Programación de las actuaciones de control de calidad de obras
de edificación de promoción pública y supervisión de programas de control de
edificación de promoción privada; ejecución por sí, o por laboratorios
homologados, del control de la calidad y la promoción de la calidad de la
edificación.
f) Gestión y resolución de subvenciones para la mejora de vivienda
rural, a la conservación del patrimonio de las Corporaciones Locales y a las
actuaciones protegibles en materia de viviendas.
g) Gestión y resolución de los expedientes relacionados con la
concesión de la ayuda económica personal en el ámbito autonómico de acuerdo con
la normativa y procedimiento establecido por el Estado y por la Comunidad
Autónoma.
h) Constitución y participación en sociedades de ámbito autonómico
para la promoción de viviendas de protección oficial.
i) Estudios básicos y gestión de rehabilitación de áreas urbanas y
rurales y adopción de medidas de conservación y mejora del parque inmobiliario,
así como del patrimonio monumental sobre el que ejerza funciones la Comunidad
de conformidad con el correspondiente Real Decreto de transferencias.
j) Conservación, funcionamiento, entretenimiento e inspección de
las instalaciones de luminotecnia en monumentos o conjuntos monumentales del
patrimonio arquitectónico.
k) Convenios con Corporaciones Locales y sus órganos de gestión
como forma de promoción pública.
2.1 Para la efectividad de las funciones relacionadas, se
traspasan a la Comunidad de Madrid, receptora de las mismas, los medios
personales, materiales y presupuestarios que se indican en las relaciones a que
en este Acuerdo se hace referencia.
3.1 Con el fin de asegurar el desenvolvimiento de la
gestión pública inmobiliaria, el Instituto para la Promoción Pública de la
Vivienda y la Comunidad de Madrid definirán un sistema de colaboración respecto
de las funciones traspasadas. Con este objeto, se establece una Comisión Mixta
de Vivienda, cuyos miembros serán designados por ambas partes y establecerán su
propia metodología de trabajo con, al menos, una reunión trimestral y un
período de vigencia no inferior a un año.
C) Servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado.
Permanecerán en el Ministerio de Obras
Públicas y Urbanismo las siguientes funciones:
a)
Enunciado y desarrollo, en forma de normas básicas, de
medidas jurídicas, técnicas y financieras de protección del patrimonio
arquitectónico y del medio ambiente edificado, en general, de la vivienda en
particular, de la calidad de la edificación y la alta inspección.
b)
Bases y coordinación del sector vivienda, vinculado a la
planificación general de la actividad económica, a la ordenación del crédito y
a la concesión de beneficios fiscales.
c) La promoción pública estatal de vivienda con destino
a los Patronatos de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil, Policía Nacional y
funcionarios estatales, así como el ejercicio de actuaciones directamente
derivadas de necesidades de la Administración Central y acciones de emergencia,
sin perjuicio de la necesaria cooperación con la Comunidad Autónoma.
d)
La elaboración y supervisión de proyectos de ejecución de
obras para organismos de la Administración del Estado, así como la adopción de
medidas de conservación y mejora del patrimonio monumental que depende del
mismo, y las actuaciones en relación con los edificios del Patrimonio del
Estado.
e)
Establecimiento y homologación de los procedimientos de
ensayos de control de calidad.
f)
Homologación de sellos y marcas de calidad.
g) La ordenación técnica de las profesiones vinculadas a
la edificación y la arquitectura.
D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y
la de la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.
Se desarrollarán coordinadamente entre el
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Comunidad de Madrid, de
conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalen, las siguientes
funciones:
a)
Planificación, seguimiento, financiación y estadística de
las materias que se traspasan, de acuerdo con las previsiones suministradas por
las Comunidades Autónomas y, en su caso, de conformidad con la normativa que
rija en el Consejo Nacional.
b)
Desarrollo y fomento de la investigación en materias que
se traspasan y de acciones encaminadas a la información y difusión de dichas
materias.
c)
Actuaciones de los órganos de control de calidad de
edificación de las Comunidades Autónomas y formación del personal adecuado.
d)
Elaboración de modelos indicativos de funcionamiento de
las organizaciones de control de calidad de la edificación en las Comunidades
Autónomas, incluyendo la definición de los medios necesarios para la
organización de un nivel implantable a la totalidad de la edificación en toda
la Nación.
e)
Supervisión y homologación de laboratorios para la calidad
de la edificación.
f)
Distribución entre las Comunidades Autónomas de
subvenciones para la mejora de la vivienda rural y para la conservación de
patrimonio de Corporaciones Locales y de préstamos a las Corporaciones Locales
y sus órganos de gestión para la promoción pública.
g)
Distribución entre las Comunidades Autónomas de las
ayudas para las actuaciones protegibles en materia de vivienda.
h)
Registro de entidades que desarrollan su actividad en las
materias objeto de traspaso.
E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.
1. Las dependencias y los inmuebles, en su caso, que
ocupan los servicios que se traspasan y que figuran en la relación
número 1 (),
apartados 1.1 y 1.4, los bienes muebles afectos a dichos servicios se
detallarán en inventario unido a las correspondientes actas de traspasos.
2. La titularidad, con todos sus derechos y obligaciones
sobre las viviendas, locales comerciales y edificaciones complementarias, de
propiedad del IPPV, sitos en el territorio de la Comunidad Autónoma que se
indican en la relación 1, apartado 1.3 () obligación
comprenderá los gastos de protocolización y escrituración y tendrá vigencia
durante un período de dos años, a contar desde la fecha de la publicación del
Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo. La compensación de estas
obligaciones económicas tomará la vía de traspasos del IPPV a la Comunidad y se
realizará trimestralmente ante el balance de operaciones de regularización
ejecutadas por la Comunidad a trimestre vencido.
Sin perjuicio de lo dispuesto en cuestión
de revisión de precios y expropiaciones, en su caso, será de cargo de la
Administración del Estado el coste derivado del cumplimiento y ejecución por la
Comunidad Autónoma de las sentencias judiciales que se pronuncien, en los
procesos iniciados con anterioridad a la fecha de efectividad del traspaso o en
los que, iniciados después de dicha fecha, tengan por objeto el reconocimiento
de derechos o situaciones jurídicas, perfeccionadas con anterioridad a la
misma, cuando tales sentencias así lo declaren y siempre que se notifique a la
Administración del Estado en tiempo y forma a efectos de que, en tiempo hábil,
pueda personarse debidamente.
No obstante lo anterior, la Administración
del Estado no asumirá el exceso de cargas de urbanización sobre las previstas
en los proyectos de ejecución y urbanización que sean exigidas en el momento de
la recepción de las obras de urbanización de los polígonos de promoción
pública.
3. La Comunidad de Madrid se subroga en la posición jurídica
del IPPV, en los contratos de amortización, arrendamiento, acceso a la
propiedad y compraventa, respecto de las viviendas, locales comerciales y
edificaciones complementarias promovidas por el mismo y que se detallan en la
relación 1, apartado 1.3 ().
Dicha subrogación supone la asunción íntegra y con plenitud de efectos por la
Comunidad de Madrid de los derechos y obligaciones derivados de dichos
contratos. No obstante, el IPPV asume las obligaciones económicas derivadas de
la regularización contractual o, si procede, de la escrituración y gastos
registrales pendientes, del patrimonio inmobiliario que se cita, en los mismos
términos fijados en el punto anterior.
4. Los terrenos propiedad del IPPV, bien sean polígonos
residenciales de grupos de viviendas o cualesquiera otros sitos en el
territorio de la Comunidad según relación adjunta número 1,
apartado 8.2 ().
No obstante, y con los mismos criterios que en el caso del patrimonio
edificado, el IPPV asume las obligaciones económicas derivadas de la regularización
de la situación jurídica y registral de estos terrenos.
Asimismo la Administración del Estado
asume el abono de las deudas que se reconozcan por órgano competente por la
adquisición o expropiación de estos terrenos. En los casos de expropiación en
los que la fijación definitiva del justiprecio esté pendiente del
pronunciamiento del Jurado Provincial o del Tri-bunal
contencioso-Administrativo corres-pondiente, el IPPV asume las eventuales
diferencias económicas Ctanto en favor como en contraC entre la valoración inicial y la definitiva.
5. A partir de la efectividad de los traspasos, la
Comunidad de Madrid se subroga en los derechos y obligaciones derivados de los
contratos de obras, suministros y servicios y convenios de cualquier
naturaleza, que se determinan en la relación número 1, apartados 1.5
y 1.6 (),
así como la participación del IPPV en las distintas Juntas de Compensación en
las que esté presente, tanto en materia de suelo como de edificación, y que se
relacionan en las correspondientes actas de traspasos, en su caso.
6. La titularidad y la administración de las fianzas y
conciertos de fianzas correspondientes a inmuebles sitos o suministros
prestados en el territorio de la Comunidad de Madrid. La Comunidad Autónoma
hará frente, con carácter regular, a las devoluciones individuales que se
soliciten, tanto de fianzas como de eventuales saldos negativos de conciertos
de fianzas depositadas ante el IPPV. La Administración del Estado abonará a la
Comunidad Autónoma, mediante liquidación anual, el importe de dichas
devoluciones.
7. Asimismo se traspasa la participación accionarial que
corresponde al IPPV en las Entidades "Tres
Cantos, S. A. ", y OREVASA.
F) Personal adscrito a los servicios e Instituciones que se
traspasan.
1. El personal adscrito a los servicios e instituciones
traspasados y que se referencia nominalmente en la relación adjunta
número 2 ()
pasará a depender de la Comunidad Autónoma correspondiente en los términos
legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada
caso aplicables, en las mismas circunstancias que se especifican en la relación
adjunta, y con su número de Registro de Personal.
2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas
y Urbanismo se notificará a los interesados el traspaso a su nueva situación
administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real
Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad de
Madrid una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado,
así como los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas
durante 1983, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las
plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.
G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.
Los puestos de trabajo vacantes dotados
presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en las relaciones
adjuntas número 2 (), con indicación del Cuerpo o Escala al que están
adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria
correspondiente.
H) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios
traspasados.
1. La carga asumida neta que, según la liquidación del
presupuesto de gastos para 1982, corresponde a los servicios que se traspasan a
la Comunidad se eleva, con carácter definitivo, a 2.046.059.000 pesetas, según
detalle que figura en la relación 3.1 ().
2. Los recursos financieros destinados a sufragar los
gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan, durante
el ejercicio de 1984, comprenden las siguientes dotaciones, que aparecen en la
relación 3.2 ().
- Asignaciones presupuestarias para
cobertura del coste efectivo: 3.207.415.000 pesetas.
- Recaudación
prevista por tasas, impuestos, etc.: 922.849.000 pesetas.
- Asignaciones presupuestarias para -cobertura
de inversiones no incluidas en -coste efectivo (relación
número 3.3) (): 17.108.700.000 pesetas.
3. El coste efectivo figura detallado en los cuadros de
valoración 3.1 ()
y se financiará en los ejercicios futuros en la siguiente forma:
3.1 Transitoriamente, mientras no entre en vigor la
correspondiente Ley de Participación en los Tributos del Estado, mediante la
consolidación de la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos
relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que
se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales en cada
Ley de Presupuestos:
|
Créditos en miles
de pesetas de 1962
|
a) Costes
brutos:
|
|
Gastos de personal
|
1.083.783
|
Gastos de
funcionamiento
|
239.918
|
Inversiones para
conservación, mejora y sustitución
|
1.513.552
|
|
|
Total
|
2.837.253
|
|
|
b) A
deducir:
|
|
Recaudación anual
por tasas y otros ingresos
|
791.194
|
Total
|
2.046.059
|
Las posibles diferencias que se produzcan
en período transitorio a que se refiere el apartado H.3.1 respecto a la
financiación de los servicios traspasados serán objeto de regularización al
cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y
estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se
constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes
de los servicios traspasados y la re-solución de aquellos que se hallen en tra-mitación
se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Real
Decreto 1959/1983, de 29 de junio.
J) Fecha de efectividad de los traspasos.
Los traspasos de funciones y de medios
objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1984.
ANEXO II
Preceptos legales
afectados por la transferencia
─
Real Decreto 2093/1979, de 3 agosto, por el que se aprueban las normas
orgánicas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
─
Real Decreto 3577/1982, de 15 diciembre, por el que se modifica la
estructura orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
─ Decreto 2131/1963, de 28 julio, por el que se aprueba el texto
refundido y revisado de la legislación en materia de Viviendas de Protección
Oficial.
─
Decreto 2114/1968, de 24 julio, por el que se aprueba el Reglamento de
Viviendas de Protección Oficial.
─
Decreto 2960/1976, de 12 noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la legislación sobre Viviendas de Protección Oficial.
─
Real Decreto 1875/1981, de 3 julio, por el que se aprueban las normas
orgánicas del Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda.
─
Decreto 3546/1975, de 5 diciembre, por lo que se introducen determinadas modificaciones
en las funciones y estructura del Instituto para la Calidad de la Edificación.