Orden 559/1997, de 17 de marzo, de la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales, por la que se establecen los criterios que permitan garantizar los
niveles mínimos de formación del personal médico y de enfermería que presten
sus servicios en actividades relacionadas con el transporte sanitario. ()
El Decreto
128/1996, de 29 de agosto, en su Anexo puntos III-A y III-B.5 en su
apartado sobre Personal, establece que el médico y enfermero, contarán con la
formación adecuada a su función. A tal fin la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales dictará las normas precisas para que dicho personal pueda acreditar
ante la Dirección General de Salud, los conocimientos, adiestramiento y experiencia
precisos, mediante la superación de los cursos o programas que sean homologados
por la Administración.
Por cuanto antecede, en virtud de las atribuciones que
me confiere la legislación vigente
DISPONGO
Artículo 1.
El objeto de la presente
disposición es el establecimiento de criterios que permitan garantizar la
existencia de unos niveles mínimos suficientes de formación al personal médico
y de enfermería que presten sus servicios en actividades relacionadas con el
transporte sanitario en ambulancias medicalizadas, según lo previsto en el
Anexo del Decreto 128/1996 de 29 de agosto (puntos III-A.4 y III-B.5 en su
apartado sobre Personal), por el que se regulan las características
técnico-sanitarias de los vehículos-ambulancia residenciados en la Comunidad de
Madrid, para el transpone sanitario terrestre.
Serán exigencias comunes para
dichos profesionales, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid las
siguientes:
A)
Acreditar
formación en urgencias extrahospitalarias, previa la superación de cursos
teórico-prácticos que como mínimo, formen en los contenidos que se incluyen en
la presente Orden.
Este requisito no se exigirá al
personal de aquellas empresas que, con domicilio social fuera del territorio de
la Comunidad de Madrid, ocasionalmente realicen un transpone sanitario desde
otra comunidad autónoma a la Comunidad de Madrid.
B)
()
Artículo 2.
A efectos de aplicación de la
presente disposición, se definen los contenidos de los programas de formación
para Diplomados en Enfermería y Licenciados en Medicina, en el Anexo de la
presente Orden.
Artículo 3.
Las Entidades o Instituciones que
tengan establecidos e impartan cursos con los contenidos recogidos en los
anexos de la presente Orden podrán solicitar de la Dirección General de Salud,
la acreditación de los mismos a los efectos previstos en los puntos III-A.4 y
III-B.5 del Anexo del Decreto 128/1996 de 29 de agosto, acompañando a su
solicitud una memoria conteniendo los siguientes apartados:
Uno. Título de la actividad.
Dos. Objetivos docentes del curso.
Tres.
Programa:
1. Contenido del mismo,
especificando materias, bloques temáticos y temas con especificación del número
de horas asignadas por tema.
2. Metodología docente.
3. Estructura recomendable,
concretando la forma de su desarrollo (días sucesivos, semanas alternas), los
días de inicio y finalización, horario y las horas lectivas discriminadas según
modalidades metodológicas (teóricas, prácticas).
4. Material docente necesario:
bibliografía, audiovisual, aparataje de prácticas, etcétera.
5. Profesorado, con indicación de
la titulación, perfil académico y experiencia específica.
6. Lugar de realización.
Especificando las características según la metodología a emplear (teórica y
práctica).
Cuatro. Seguro de alumnos.
Cinco. Costes y derechos de
inscripción.
3.1.
El profesorado que imparta los cursos deberá estar en posesión de titulación
universitaria y experiencia profesional acreditada en trabajos relacionados con
urgencias y/o transporte sanitario.
3.2.
Las instalaciones docentes y/o sanitarias donde se impartan los cursos, habrán
de contar con los equipos o dispositivos necesarios para la consecución de los
objetivos generales y específicos previstos en las prácticas que se recogen en
el Anexo.
Cuando
se traten de Centros, Servicios o Establecimientos Sanitarios, se hallarán
inscritos en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de
la Dirección General de Salud (Orden 250/1994 de 16 de marzo, «Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid» de 3 de mayo, y Resolución de 3 de febrero de 1993, «Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid» de 1 de marzo), o bien en el Catálogo de Hospitales editado por el
Ministerio de Sanidad y Consumo.
La
formación hospitalaria a que hace referencia el Anexo de la presente Orden,
necesariamente se realizará en un centro con internamiento, destinado a la
atención de enfermos agudos. Este contará con una dotación mínima de 350 camas
y dispondrá de las siguientes unidades: urgencias, hospitalización intensiva
con unidad coronaria y anestesia-reanimación con facultativos especialistas de
presencia continuada. La rotación en prácticas en dichas unidades podrá
realizarse en centros asociados o concertados, si de ello se derivan mejoras en
la docencia de los alumnos. En este caso deberá especificarse esta
circunstancia en la memoria.
Artículo 4.
Los
programas habrán de comprender las materias y horas lectivas que se relacionan
en el Anexo.
Artículo 5.
Presentada
en forma correcta y completa la documentación que se relaciona en los apartados
anteriores y apreciados favorablemente el programa y el sistema de evaluación
propuestos, una vez comprobado por el Servicio de Formación e Investigación de
la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, que cumplen los requisitos
mínimos exigibles, la Dirección General de Salud, procederá a dictar la
resolución expresa de acreditación de los correspondientes cursos.
La
acreditación se solicitará para cada curso, cualquiera que sea el número de
cursos que se impartan. Los cambios que dentro de cada modalidad pudieran
producirse y que afecten a los requisitos del artículo 3.º, habrán de contar
con la aprobación expresa de la Dirección General de Salud, previo informe
favorable del Servicio de Formación e Investigación.
El
Servicio de Formación e Investigación podrá en cualquier momento realizar las
auditorías y comprobaciones precisas a fin de constatar el cumplimiento del
contenido de la resolución de la acreditación.
Artículo 6.
Las
Instituciones o Entidades que cuenten con cursos acreditados harán constar
expresamente en el certificado de aptitud que se expida al final del mismo la
referencia a la resolución de acreditación concedida por la Dirección General
de Salud y que como consecuencia de la misma, el titulado queda acreditado
profesionalmente para la asistencia sanitaria en transportes medicalizados, en
la Comunidad de Madrid.
Los
responsables de la entidad o institución que organice cursos remitirán la
documentación recogida en la Orden de 21 de abril de 1995 de la Consejería de
Salud, en la que se establecen las normas para acreditación de actividades de
formación continuada («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 5 de
mayo), al Servicio de Formación e Investigación. Este procederá al registro de
participantes que hayan superado los cursos y la evaluación del desarrollo de
la actividad.
Artículo 7. ()
Artículo 8. ()
1. Los licenciados en Medicina y Cirugía y
los Diplomados en Enfermería, cuya actividad se desarrolle en relación con el
transporte sanitario, podrán solicitar de la Agencia "Pedro Laín
Entralgo" la homologación de la formación que les permita inscribirse
en el Registro de Médicos y de Enfermeras/os, de acuerdo con la titulación que
posean conforme a los siguientes requisitos:
a) Presentar
formación previa certificada por instituciones docentes universitarias,
universidades de los países miembros de la Unión Europea o de cualquier otro
país, siempre que existan con los mismos convenios de colaboración educativa;
cursos acreditados por la Agencia "Pedro Laín Entralgo" o actividades
acreditadas por el Sistema Nacional de Formación Continuada de las Profesiones
Sanitarias, equivalente a la exigida en la Orden 559/1997, de 17 de marzo, de
transporte sanitario.
Se
considerará formación equivalente a estos efectos la mencionada en el Anexo "Formación
equivalente para personal médico y de enfermería" de la presente Orden.
Dicha
formación será convalidada conforme a los criterios de convalidación que
establezca la Comisión de Homologación prevista en esta Orden.
b)
Presentar experiencia profesional valorable en el sector sanitario en medicina
de urgencias y emergencias por un mínimo de 2.600 horas acumulables en los tres
últimos años.
2. Los licenciados en Medicina y Cirugía
con las especialidades de Anestesiología y Reanimación o Medicina Intensiva por
el sistema de residencia podrán solicitar de la Agencia "Pedro Laín
Entralgo" la homologación de la formación que les permita inscribirse
en el Registro de Médicos de Urgencias Extrahospitalarias. Asimismo, podrán
solicitarlo los licenciados en Medicina y Cirugía con la especialidad de
Medicina Interna por el sistema de formación que acrediten experiencia
profesional de, al menos, dos años en un servicio de urgencias hospitalarias.
3. La solicitud de homologación,
acompañada de la correspondiente documentación, será estudiada y evaluada por
la Comisión de Homologación. Esta Comisión, si fuere necesario,
podrá contar con la colaboración de un grupo de evaluadores expertos propuestos
por la mencionada Comisión, quien podrá exigir al solicitante el
cumplimiento de alguna actividad formativa teórica o práctica que complemente a
su juicio los méritos presentados. La Comisión de Homologación formulará
la correspondiente propuesta de Resolución de homologación e inscripción en el
Registro Profesional correspondiente.
Artículo 9. ()
1. Actualización del personal de
enfermería relacionado con el transporte sanitario:
El personal de enfermería dedicado a
transporte sanitario deberá actualizar los conocimientos y formación poseída,
cada tres años, mediante la realización de un mínimo de noventa horas de
formación, o nueve créditos de formación en un único curso, o en cursos
teórico-prácticos y otras actividades acumulables cuya suma total sea de
noventa horas, realizadas durante los tres años en Instituciones Docentes
Universitarias, Universidades de los países miembros de la Unión Europea, o de
cualquier otro país siempre que existan con los mismos convenios de
colaboración educativa, así como a través de cursos acreditados por la Agencia
Pedro Laín Entralgo, o actividades acreditadas por el Sistema Nacional de
Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.
El contenido de los cursos y de las
actividades deberá guardar relación con la medicina de urgencias y emergencias
y las materias contenidas en el Anexo de "Enfermería en Urgencias
Extrahospitalarias".
()
2. Actualización del personal médico relacionado con
el transporte sanitario:
El personal médico dedicado a transporte
sanitario en vehículos residenciados en la Comunidad de Madrid deberá
actualizar los conocimientos y formación poseída, cada tres años, mediante la
realización de un mínimo de noventa horas de formación, o nueve créditos de
formación en un único curso, o en cursos teórico-prácticos y otras actividades
acumulables cuya suma total sea de noventa horas, realizadas durante los tres
años en Instituciones Docentes Universitarias, Universidades de los países
miembros de la Unión Europea, o de cualquier otro país siempre que existan con
los mismos convenios de colaboración educativa, así como a través de cursos
acreditados por la Agencia Pedro Laín Entralgo, o actividades acreditadas por
el Sistema Nacional de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.
El contenido de los cursos y de las
actividades deberá guardar relación con la medicina de urgencias y emergencias
y las materias contenidas en el Anexo de "Personal Médico de Emergencias".
()
Artículo 10. ()
Artículo 11.
Las
empresas afectadas procederán a la adaptación de la formación de su personal,
médico y de enfermería, de acuerdo a lo establecido en la presente Orden en un
plazo máximo de tres años.
()
DISPOSICION ADICIONAL ()
DISPOSICION FINAL
La
presente Orden entrará en vigor veinte días después de su publicación en el
«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
ANEXO
Universitarios
FORMACION PARA DIPLOMADOS EN ENFERMERIA
Curso «Enfermería en urgencias
extrahospitalarias» ()
Duración
total: 334 horas.
Programa
teórico: Ochenta horas (16 jornadas de cinco horas).
Módulo
1.-Organización de los sistemas de emergencia en la Comunidad de Madrid. El
transporte asistencial. Equipamiento: utilización y mantenimiento. Trabajo en
equipo. Fundamentos y características de la colaboración con otros
profesionales. Enfermedades profesionales. (Cinco horas.)
Módulo
2.-Concepto de urgencias, emergencias, catástrofes, siniestros. Protocolos de
actuación. Manejo de situaciones. Funcionamiento de los centros de coordinación
de urgencias. Recursos de la Comunidad de Madrid. (Diez horas.)
Módulo
3.-Etica profesional. Comunicación y relación con el paciente y los familiares.
Responsabilidad y marco legal. (Cinco horas.)
Módulo
4.-Resucitación cardiopulmonar y soporte vital básico e instrumental y soporte
vital avanzado. (Diez horas.)
Módulo
5.-Situaciones de riesgo vital: valoración y manejo. Accidentes de tráfico y
otros. Atención a pacientes críticos. Analgesia, sedación y anestesia.
Urgencias extrahospitalarias: generales, médico-quirúrgicas, traumatismos,
urgencias cardiovasculares, etcétera. (Cuarenta y cinco horas.)
Módulo
6.-El transporte sanitario en embarazadas, neonatos, niños y psiquiatría.
(Cinco horas.)
Programa
práctico: 254 horas.
En
aula, treinta y dos horas (ocho jornadas de cuatro horas): Resucitación
cardiopulmonar instrumental. Técnicas de inmovilización y movilización de
pacientes en función de los diferentes tipos de patologías, con muñeco o
simulación y utilización del equipamiento en la ambulancia asistencial.
En
ambulancia, sesenta horas (jornadas de seis, ocho o doce horas): Período de
formación en ambulancias asistenciales.
Asistencia
al centro coordinador de urgencias, doce horas (dos jornadas de seis horas).
Estancia
hospitalaria, ciento cincuenta horas (25 jornadas de seis horas) en unidades de
enfermería de: Urgencias (10 jornadas), Cuidados Intensivos (cinco jornadas),
Unidad Coronaria (cinco jornadas) y Anestesia (cinco jornadas).
Cada
tres años se deberá acreditar la asistencia a noventa horas efectivas de
cursos, congresos, simposium, etcétera, sobre actualización de conocimientos y
perfeccionamiento de técnicas en el transpone sanitario.
FORMACION PARA LICENCIADOS EN MEDICINA Y
CIRUGIA
Curso «Urgencias extrahospitalarias» ()
Duración
total: 800 horas.
Programa
teórico: Ochenta horas (16 jornadas de cinco horas.)
Módulo
1.-El transporte asistencial. Equipamiento: utilización y mantenimiento.
Trabajo en equipo. Fundamentos y características de la colaboración con otros
profesionales. Enfermedades profesionales. (Cinco horas.)
Módulo
2.-Concepto de urgencias, emergencias, catástrofes siniestros. Protocolos de
actuación. Manejo de situaciones. Funcionamiento de los centros de coordinación
de urgencias. Recursos de la Comunidad de Madrid. (Diez horas.)
Módulo
3.-Etica profesional. Comunicación y relación con el paciente y los familiares.
Responsabilidad y marco legal. (Cinco horas.)
Módulo
4.-Resucitación cardiopulmonar y soporte vital básico, avanzado e instrumental.
(Diez horas.)
Módulo
5.-Situaciones de riesgo vital: valoración y manejo. Accidentes de tráfico y
otros. Atención a pacientes críticos. Analgesia, sedación y anestesia.
Urgencias extrahospitalarias: generales, médico-quirúrgicas, traumatismos,
urgencias cardiovasculares, etcétera. (Cuarenta y cinco horas.)
Módulo
6.-El transporte sanitario en embarazadas, neonatos, niños y psiquiatría.
(Cinco horas.)
Programa
práctico: 720 horas.
En
aula, treinta y seis horas (nueve jornadas de cuatro horas): Resucitación
cardiopulmonar (doce horas). Soporte vital avanzado en traumatología (veinte
horas). Técnicas de inmovilización y movilización de pacientes en función de
los diferentes tipos de patologías, con muñeco o simulación y utilización del
equipamiento en la ambulancia asistencial (cuatro horas).
En
ambulancia, setenta y dos horas (jornadas de seis, ocho o doce horas): Período
de formación en ambulancias asistenciales.
Asistencia
al centro coordinador de urgencias, doce horas (dos jornadas de seis horas).
Estancia
hospitalaria, seiscientas horas (100 jornadas de seis horas) en unidades de:
Urgencias (40 jornadas), Cuidados Intensivos (20 jornadas), Unidad Coronaria (20
jornadas) y Anestesia (20 jornadas).
Cada
tres años se deberá acreditar la asistencia a noventa horas efectivas de
cursos, congresos, simposium, etc., sobre actualización de conocimientos y
perfeccionamiento de técnicas en el transporte sanitario.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.