ORDEN 1781/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan la evaluación y la
movilidad de los alumnos que cursen enseñanzas artísticas profesionales de
Artes Plásticas y Diseño, derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación. ()
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, en su artículo 45, asigna a las enseñanzas artísticas la
finalidad de proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y
garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las artes plásticas
y el diseño. Dicho texto legal atribuye la condición de enseñanzas artísticas
profesionales a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de
Artes Plásticas y Diseño.
El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo,
por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales
de Artes Plásticas y Diseño, ha fijado, entre los aspectos que deben contemplar
las enseñanzas mínimas correspondientes, y, por ende, el desarrollo que lleven
a cabo las Administraciones Educativas, en su capítulo VI, la evaluación y la
promoción, los documentos básicos de evaluación y el procedimiento para la
movilidad.
El Gobierno de la nación ha promulgado,
dentro del sistema educativo derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, el Real Decreto regulador de los títulos correspondientes a la
familia profesional de la Cerámica Artística, que han venido a sustituir a los
derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo. Como desarrollo, y para la aplicación en su ámbito de
gestión, la Comunidad de Madrid ha aprobado cuatro Decretos por los que se
establece el currículo respectivo de cuatro ciclos formativos, dos de grado
medio y dos de grado superior, conducentes a la obtención de los
correspondientes títulos de la citada familia profesional de la Cerámica
Artística.
Para la puesta en práctica de dichos
currículos, y también para futuros títulos, procede regular el desarrollo del
proceso de evaluación y su organización temporal, las condiciones de promoción,
la evaluación de la Fase de Formación Práctica en Empresas, Estudios o
Talleres, la de los módulos de Obra Final y de Proyecto Integrado, así como los
documentos básicos de evaluación y movilidad de las enseñanzas profesionales de
Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de competencia de la Comunidad de Madrid.
A la Consejería de Educación le
corresponde regular los aspectos antedichos de acuerdo con las competencias
atribuidas por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.
En su virtud,
DISPONGO
Artículo 1.- Ámbito de aplicación
La presente Orden será de aplicación en
los centros docentes, públicos y privados, ubicados en el ámbito territorial de
la Comunidad de Madrid, que, debidamente autorizados, impartan las enseñanzas
profesionales de Artes Plásticas y Diseño reguladas por la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, que se ordenan en ciclos formativos de grado medio
y de grado superior.
Artículo 2.- Características de la evaluación
1. La evaluación de las enseñanzas
profesionales de Artes Plásticas y Diseño será continua y tendrá en cuenta el
progreso y la madurez académica de los alumnos en relación con los objetivos
generales y las competencias profesionales propias del ciclo.
2. La evaluación se realizará de manera
diferenciada por módulos, tomando como referencia los objetivos de cada módulo
expresados en términos de capacidades, destrezas y competencias, y los
respectivos criterios de evaluación de cada uno de ellos.
3. La aplicación del proceso de
evaluación continua del alumnado requiere su asistencia regular a las clases y
a las actividades programadas.
Artículo 3.- Desarrollo del proceso de evaluación
1. Los centros especificarán en el
proyecto educativo los momentos y los instrumentos de evaluación que se
consideren más adecuados para calibrar y registrar el desarrollo del proceso de
aprendizaje de los alumnos, siempre de acuerdo con los criterios de evaluación
establecidos en el correspondiente currículo. Se celebrará, al menos, una
sesión de evaluación cada cuatrimestre lectivo.
2. El equipo educativo de cada grupo de
alumnos, integrado por los profesores que imparten docencia en el mismo, y, en
su caso, el tutor de prácticas, realizará la evaluación de los módulos que se
imparten en el centro en sesiones organizadas y presididas por el tutor del
grupo, con el fin de contrastar las informaciones proporcionadas por los
profesores de los distintos módulos y valorar de manera conjunta el progreso de
los alumnos en la consecución de los objetivos.
3. Cada año académico se realizarán dos
convocatorias de carácter ordinario, una en junio, sin perjuicio de lo que se
recoge en los apartados siguientes, y que dará lugar a la correspondiente
calificación final, y otra en septiembre, para los alumnos que no hubieran
superado la convocatoria de junio.
4. La evaluación de los módulos de Obra
Final y de Proyecto Integrado se hará de acuerdo con lo establecido en el
artículo 6. La evaluación de la Fase de Formación Práctica en Empresas,
Estudios o Talleres se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.
5. La sesión de evaluación final
correspondiente a la convocatoria ordinaria de junio de los módulos del segundo
curso se realizará en dos partes, de acuerdo con lo siguiente:
a) En la primera parte se evaluarán
los módulos de formación en el centro, con excepción de los módulos de Obra
Final o de Proyecto Integrado, celebrándose al término del período lectivo
destinado a aquellos en los correspondientes Decretos de currículo. Las
calificaciones derivadas de la misma serán recogidas en acta provisional,
dándose conocimiento de ellas a los alumnos.
b) En la segunda parte, que se
realizará en el mes de junio, se evaluarán la Fase de Formación Práctica en
Empresas, Estudios o Talleres y los módulos de Obra Final y de Proyecto
Integrado. Las calificaciones derivadas de esta segunda parte de la sesión de
evaluación final más las calificaciones plasmadas en el acta provisional a la
que se refiere el apartado a) quedarán recogidas en el acta de evaluación
definitiva.
6. En la sesión de evaluación final
correspondiente a la convocatoria de septiembre del segundo curso se evaluarán
todos los módulos pendientes de superación para la obtención del título, así
como, en su caso, la Fase de Formación Práctica, en una sesión única.
Artículo 4.- Calificación
1. Los resultados de la evaluación
final de cada módulo se expresarán en términos de calificaciones de acuerdo con
una escala numérica de cero a diez. Se considerarán positivas las
calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las restantes.
2. Para que un alumno pueda ser
calificado de un módulo de segundo curso, de los que se indican como módulos
progresivos en los correspondientes Decretos de currículo, deberá haber
superado previamente el correspondiente de primero, cuyo contenido inicia la
progresión. En el caso de no superación del módulo precedente, el módulo
posterior deberá figurar, en la correspondiente acta, como "No calificado (NC)".
3. De conformidad con lo previsto en el
artículo 6, los módulos de Obra Final, en los ciclos formativos de grado medio,
y de Proyecto Integrado, en los ciclos formativos de grado superior, se
evaluarán y calificarán una vez superados los restantes módulos que constituyen
el currículo del ciclo formativo. En caso de que alguno de dichos módulos no
pueda ser evaluado por no haber sido superados todos los demás módulos del
ciclo, figurará en la correspondiente acta como "No
calificado (NC)"
4. Los módulos que sean objeto de
convalidación figurarán en el expediente académico del alumno con la expresión
de "Convalidado (CV) ".
5. Los módulos formativos y la fase de
formación práctica que sean objeto de exención por su correspondencia con la
práctica laboral figurarán en el expediente académico del alumno con la expresión
de "Exento (EX)
".
Artículo 5.- Promoción
1. Para promocionar de primero a
segundo curso en los ciclos formativos se requerirá haber obtenido evaluación
positiva en módulos cuya carga lectiva sume al menos el 75 por 100 del primer
curso.
2. Cuando el alumno no promocione de
primero a segundo, así como, cuando en segundo curso no supere todos los
módulos, únicamente deberá volver a cursar los módulos no superados, sin
perjuicio del número máximo de convocatorias de que dispone para cada uno de
ellos.
3. A los efectos de promoción, la
renuncia a la convocatoria de algún módulo se computará como módulo pendiente,
pero no computará a efectos de consumo de convocatoria.
Artículo 6.- Evaluación de los módulos de Obra Final y de
Proyecto Integrado
1. De acuerdo con lo establecido en el
artículo 8.2 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece
la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y
Diseño, los módulos de Obra Final o de Proyecto Integrado únicamente se evaluarán
una vez superados los restantes módulos impartidos en el centro, por lo que
dicha evaluación se realizará en la segunda parte de la sesión final ordinaria
de junio o en la sesión de evaluación de septiembre.
2. Corresponde al profesor del módulo
de Obra Final, para ciclos formativos de grado medio, y al de Proyecto
Integrado, para ciclos formativos de grado superior, calificar al alumno, si
bien contarán, en ambos casos, con el asesoramiento de la Comisión de
Proyectos. En el Proyecto Educativo de cada centro se recogerá la incidencia
que en la calificación final de estos módulos tendrán las valoraciones
aportadas por la Comisión de Proyectos.
Artículo 7.- Fase de Formación Práctica en Empresas, Estudios o
Talleres
1. El seguimiento y la evaluación de la
Fase de Formación Práctica en Empresas, Estudios o Talleres corresponderá al
tutor de prácticas designado por el centro educativo, que tomará en
consideración el grado de cumplimiento de los objetivos y la valoración que
realice la empresa.
2. En la evaluación de la Fase de
Formación Práctica en Empresas, Estudios y Talleres, colaborará el responsable
de la formación del alumnado, designado por el correspondiente centro de
trabajo durante su período de estancia en este.
3. Los resultados de la evaluación de
la Fase de Formación Práctica en Empresas, Estudios y Talleres se expresarán en
términos de "Apto / No apto".
4. Para la superación de Fase de
Formación Práctica en Empresas, Estudios y Talleres, los alumnos dispondrán de
un máximo de dos convocatorias.
Artículo 8.- Convocatorias y permanencia
1. De conformidad con el artículo 19.5
del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, para la superación de cada módulo, los
alumnos dispondrán de un máximo de cuatro convocatorias ordinarias, entre junio
y septiembre, y dos para superar la Fase de Formación Práctica en Empresas,
Estudios o Talleres.
2. Con carácter excepcional, la
Dirección General con competencias en ordenación académica podrá autorizar una
convocatoria extraordinaria para cada módulo en los supuestos de enfermedad,
discapacidad, u otros que impidan el normal desarrollo de los estudios, y que
estén acreditadas documentalmente.
3. La autorización para la convocatoria
extraordinaria a la que se refiere el apartado anterior se incorporará,
mediante la oportuna diligencia, a los documentos del proceso de evaluación de
los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño.
4. Con carácter general, los alumnos
dispondrán de un máximo de cuatro cursos académicos para cursar y superar los
diferentes módulos en que se estructura cada currículo. No obstante, ello será
sin perjuicio del número máximo de convocatorias establecido en la normativa
básica para la superación de cada módulo.
Artículo 9.- Anulación de matrícula
1. Con el fin de no agotar las
convocatorias previstas en el apartado 1 del artículo 8 ni los años de
permanencia previstos en el artículo 8.4, los alumnos podrán solicitar
anulación de matrícula.
2. La solicitud será dirigida al
Director del centro público donde el alumno se halle matriculado o al de aquel
al que se encuentre adscrito el centro privado en el que curse las enseñanzas,
cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: Enfermedad prolongada
debidamente justificada, incorporación a un puesto de trabajo o causas
similares debidamente justificadas.
3. Las solicitudes de anulación de
matrícula se formalizarán antes de finales del mes de enero de cada curso
académico, y serán resueltas por el Director del centro público.
4. Los alumnos a los que se les conceda
anulación de matrícula de primer curso deberán, en el año en que quieran volver
a matricularse, someterse nuevamente, en su caso, a la prueba específica de
acceso de acuerdo con los plazos y condiciones de validez que cada Escuela de
Arte haya fijado en su Proyecto Educativo para la prueba superada, y en todo
caso, estarán sujetos al proceso de admisión. De dichos plazos de validez y
condiciones las Escuelas habrán dado la debida publicidad.
5. La anulación de matrícula será
consignada en los documentos de evaluación mediante la oportuna diligencia.
Artículo 10.- Renuncia a convocatoria
1. Los alumnos tendrán la posibilidad
de la renuncia a la convocatoria de todos o alguno de los módulos que integran
el currículo, y/o de la Fase de Formación Práctica en Empresas, Estudios y
Talleres.
2. La solicitud de renuncia a la
convocatoria ordinaria de junio se hará con anterioridad al 31 de marzo, y la
de la convocatoria de septiembre se hará con anterioridad al 15 de julio. El
Director del centro público donde conste el expediente académico del alumno
resolverá en el plazo máximo de diez días y podrá autorizar dicha renuncia
cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: Enfermedad prolongada
de carácter físico o psíquico, incorporación a un puesto de trabajo u
obligaciones de tipo familiar o personal que impidan la normal dedicación al
estudio, todo ello debidamente documentado.
3. Para la convocatoria de septiembre
de los módulos de carácter teórico-práctico y de talleres, a las causas de
solicitud de renuncia citadas en el párrafo anterior se podrán añadir otras que
estén directamente relacionadas con las características específicas del proceso
de aprendizaje de los mismos. En estos casos deberán contar con informe
favorable del profesor y del tutor en el sentido de que esa medida estaría
justificada por ser la mejor para el alumno.
4. La autorización a la renuncia se
incorporará, mediante la oportuna diligencia, a los documentos del proceso de
evaluación de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, con la
expresión de ¿"Renuncia".
Artículo 11.- Calificación final del ciclo formativo
1. La nota media final del ciclo
formativo se obtendrá una vez superada la totalidad de los módulos de formación
impartidos en el centro educativo y la Fase de Formación Práctica en Empresas,
Estudios o Talleres, y consistirá en la media aritmética de las notas medias
ponderadas de los distintos módulos que lo componen, expresada con dos
decimales. La nota media ponderada se obtendrá multiplicando el número de
créditos que corresponde a un módulo por la calificación final obtenida en
este, y dividiendo el resultado entre el número total de créditos cursados. A
efectos de este cálculo, se entiende que un crédito equivale a diez horas de
carga lectiva en el centro educativo.
2. A efectos del cálculo de la nota
media final, no será computada la Fase de Formación Práctica en Empresas,
Estudios y Talleres, ya que su calificación se formula en términos de "Apto/No apto",
ni aquellos módulos que hubieran sido objeto de convalidación y/o exención por
su correspondencia con la práctica laboral.
3. Al expediente del alumno se
incorporará una diligencia donde se haga constar la nota media final del ciclo
y, en su caso, la correspondiente propuesta de expedición del título. Esta
diligencia será firmada por el Secretario del centro público y se hará constar
el visto bueno del Director del centro público.
Artículo 12.- Titulación
La calificación positiva de todos los
módulos que conforman el currículo del ciclo formativo cursado, así como de la
Fase de Formación Práctica en Empresas, Estudios o Talleres dará derecho a la
obtención del título de Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño o de
Técnico en Artes Plásticas y Diseño, según corresponda.
Artículo 13.- Documentos del proceso de evaluación
1. Los documentos del proceso de
evaluación de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, que
tienen carácter básico, son:
1.1. El expediente académico personal.
1.2. Las actas de evaluación.
1.3. Los informes de evaluación individualizados.
1.4. La certificación académica personal.
Dichos documentos citarán en lugar preferente la norma de la Comunidad
de Madrid reguladora del currículo correspondiente.
2. La movilidad del alumnado que curse
estas enseñanzas se garantiza con la certificación académica personal, obtenida
del expediente académico y el informe de evaluación individualizado.
3. El expediente académico personal
recogerá, de manera sintética, toda la información relativa al proceso de
evaluación de los alumnos durante el período en el que estos cursen las
enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño. Junto a los datos de
identificación del centro y los datos personales del alumno figurarán la
modalidad de acceso al ciclo, el número y la fecha de matrícula, el extracto de
las matriculaciones, los resultados de la evaluación y calificaciones de cada
curso académico y, en su caso, las convalidaciones, las medidas de adaptación
curricular, de exención por práctica laboral, la nota media final del ciclo y
cuantas diligencias sean relevantes en la trayectoria académica del alumno.
4. Al expediente académico se adjuntará
la siguiente documentación:
4.1. Documento acreditativo de los
requisitos académicos exigibles para cursar las enseñanzas profesionales de
Artes Plásticas y Diseño y certificado, cuando proceda, de haber superado la
prueba de acceso.
4.2. Cuanta documentación oficial
incida en la vida académica del alumno; entre otros, cuando proceda:
- Original
o copia compulsada de la solicitud de anulación de matrícula y copia compulsada
de la resolución correspondiente.
- Original
o copia compulsada de los documentos relacionados con la renuncia a
convocatorias (solicitud, documentación justificativa y resolución).
- Original
o copia compulsada de los documentos relacionados con convocatorias extraordinarias
(solicitud, documentación justificativa y resolución).
- Copia
compulsada del informe de evaluación individualizado.
- Original
o copia compulsada de la documentación generada para la convalidación de
módulos formativos o para la exención por práctica laboral.
- Original
o copia compulsada de la resolución de adaptación curricular en caso de
traslado.
5. La correcta cumplimentación,
custodia y archivo de los expedientes académicos corresponde a los centros
públicos donde el alumno se halle matriculado o al que se encuentre adscrito el
centro privado en el que curse las enseñanzas. El Secretario del centro será el
responsable de su custodia. Las Direcciones de Área Territoriales adoptarán las
medidas adecuadas para su conservación y traslado en el caso de supresión del
centro.
6. La certificación académica personal
tiene valor acreditativo de los estudios realizados por el alumno y constituye
el documento oficial básico que recoge el curso académico; las calificaciones
obtenidas, con expresión de la convocatoria (ordinaria o extraordinaria); los
módulos que hayan sido objeto de convalidación o exención por correspondencia
con la práctica laboral; las anulaciones de matrícula y/o renuncias a
convocatorias, y adaptaciones en caso de traslado. El Secretario del centro
público será el encargado de emitir las certificaciones que se soliciten.
7. Las actas de evaluación de los
módulos se cumplimentarán al término de cada sesión y comprenderán la relación
nominal de los alumnos que componen el grupo, ordenados alfabéticamente, junto
con las calificaciones de la evaluación, expresadas en los términos que se
establecen en la presente Orden, la indicación de los módulos no calificados,
adaptados, convalidados, objeto de renuncia o que han sido objeto de exención por
correspondencia con la práctica laboral y la calificación obtenida en la Fase
de Formación Práctica en Empresas, Estudios o Talleres, o la promoción, según
proceda. Se cumplimentará un ejemplar para cada sesión de evaluación y llevará
la firma de todos los profesores que constituyen el equipo educativo del grupo
de alumnos y el visto bueno del Director del centro.
8. Las calificaciones finales se
anotarán en el expediente académico de cada alumno.
9. Los centros privados remitirán al
centro público al que estén adscritos las actas originales, y custodiarán
copias compulsadas de las mismas en sus instalaciones.
Artículo 14.- Movilidad
1. Cuando un alumno procedente de otra
Comunidad Autónoma solicite el traslado de expediente académico a algún centro
público o privado de la Comunidad de Madrid con el fin de continuar los
estudios, se procederá a la correspondiente adaptación a fin de que el alumno
se incorpore al curso que le corresponda. Para ello, deberá ser previamente
aceptado por el centro de destino.
2. A tal efecto, el Director del centro
tramitará la solicitud de adaptación a la Dirección General con competencias en
ordenación académica, acompañada de la correspondiente certificación académica
original, o fotocopia compulsada, de los estudios cursados.
3. La Dirección General con
competencias en la ordenación académica de estas enseñanzas reconocerá como
adaptados aquellos módulos aprobados en su totalidad en la comunidad de origen
que tengan una coincidencia de al menos el 75 por 100 en los contenidos y carga
lectiva, respecto a los establecidos en el plan de estudios de la Comunidad de
Madrid, pudiendo establecer para otros casos la superación de complementos de
formación que se consideren convenientes.
4. Los módulos adaptados figurarán en
el expediente académico personal del alumno con la denominación de "Adaptado".
5. Cuando sea necesario hacer una
ponderación de las calificaciones, según se indica en el artículo 11 de esta
Orden, los módulos que figuren como adaptados se computarán con la calificación
obtenida en el centro de origen y la carga lectiva cursada.
6. Cuando un alumno de la Comunidad de
Madrid se traslade a otro centro de la misma Comunidad Autónoma o de otra, sin
haber concluido el curso, se consignará en un informe de evaluación individualizado
toda aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso
de aprendizaje. Será elaborado por el tutor del curso que el alumno estuviera
realizando en el centro a partir de los datos facilitados por los profesores.
Artículo 15.- Información y comunicación de los resultados de la
evaluación
1. Al término de cada sesión de
evaluación, el tutor de cada grupo de alumnos anotará los resultados de la
misma en el boletín de calificaciones, que será entregado a cada alumno.
2. Con el fin de garantizar el derecho
de los alumnos a una valoración de su rendimiento plenamente objetiva, los
centros darán a conocer al comienzo de cada curso académico y en lugar
apropiado los contenidos y criterios de evaluación y calificación establecidos
en las programaciones de cada uno de los diferentes módulos y de la fase de
formación práctica, así como los contenidos mínimos para obtener una
calificación positiva.
3. Los alumnos o sus representantes
legales podrán formular reclamaciones sobre las calificaciones finales
obtenidas. La Dirección General con competencias en ordenación académica
dictará las normas oportunas para regular el procedimiento.
4. A petición del alumno o de sus
representantes legales, se podrán emitir certificaciones académicas personales
de los estudios que se cursen, o sobre cualquier extremo que conste en el
expediente. La certificación irá firmada por el Secretario del centro público y
con el visto bueno del Director del centro público.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Terminación de los estudios de los alumnos que los
iniciaron en el sistema educativo derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo
Quienes hayan iniciado sus estudios de
determinado ciclo formativo derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación
del Sistema Educativo (en adelante LOGSE), y se vean afectados por el
calendario de implantación de las nuevas enseñanzas derivadas de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE), establecido en
el correspondiente Decreto de currículo de cada título promulgado por la
Comunidad de Madrid, podrán terminar sus estudios, en el ciclo que suponga
continuidad del antiguo, de acuerdo con lo siguiente:
a) Aquellos alumnos que hayan
realizado el segundo curso de los estudios LOGSE durante el año académico en
que dicho curso se imparte por última vez dispondrán de los dos años académicos
siguientes para terminar sus estudios en el sistema LOGSE, bien se trate de
superar la Obra final, el Proyecto final, módulos pendientes, o la Fase de
Formación Práctica pendiente.
b) Durante el período de
implantación progresiva de las nuevas enseñanzas, y también en los dos años
siguientes al último curso en que se impartió segundo LOGSE según lo expresado
en el apartado anterior, para superar aquellos módulos pendientes para los que
se hubiese extinguido el correspondiente curso derivado de la LOGSE, las
convocatorias de que dispongan los alumnos de acuerdo con su trayectoria
académica se resolverán mediante pruebas ante tribunal, conforme al sistema
educativo derivado de la LOGSE y sin que ello comporte derecho de asistencia a
clase. Cada año académico se realizarán dos convocatorias para cada módulo, una
en junio y otra en septiembre.
c) Los tribunales a los que se
refiere el apartado b) serán nombrados al efecto por el Director del centro, y
estarán integrados por un número impar de Catedráticos, Profesores y/o Maestros
de Taller del Departamento Didáctico al que esté adscrito el correspondiente
módulo. Los Departamentos Didácticos correspondientes orientarán a los alumnos
sobre las mencionadas pruebas.
d) Los alumnos a los que afecten los
apartados a) y b) que estén en condiciones de obtener el título en los plazos
allí establecidos lo obtendrán de acuerdo con el sistema educativo derivado de
la LOGSE, y a ellos se les habrá aplicado la escala de calificación, el cálculo
de la nota media y el registro de calificaciones en los documentos de
evaluación que se han previsto en la Orden
3828/2001, de 17 de septiembre de 2001, del Consejero de Educación, por la
que se regula el proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad de
los alumnos que cursen ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño,
modificada por la Orden 191/2009, de 23 de enero.
e) Aquellos alumnos a los que
afecten los apartados a) y b) que al término de los plazos allí establecidos no
estuvieran en condiciones de titular deberán, si desean continuar estudios,
someterse al proceso de admisión. En relación con la realización de una nueva
prueba de acceso, se estará a lo establecido en el Proyecto educativo del
centro.
Una vez obtenida plaza, se incorporarán
al nuevo sistema derivado de la LOE, matriculándose en primer curso, tras de lo
cual les serán de aplicación las convalidaciones entre módulos y las posibles
exenciones que se establecen en los Anexos del Real Decreto de título
correspondiente. Si como consecuencia de ello el alumno se encontrase en
condiciones de promocionar a segundo, podrá optar por permanecer en primero
cursando únicamente los módulos pendientes de superar, o, en caso de existir
disponibilidad de plazas, por incorporarse a segundo teniendo como pendientes
dichos módulos de primero.
f) Los alumnos que tras haber
cursado primero de las enseñanzas LOGSE en el último año de su impartición no
promocionen se incorporarán al primer curso de las nuevas enseñanzas. A tal
efecto, se matricularán del primer curso completo, tras de lo cual les serán de
aplicación las convalidaciones entre los módulos del primer curso que se
establecen en el Anexo del Real Decreto de título correspondiente.
g) Para cualquier otro caso no
recogido en los apartados anteriores, una vez obtenida plaza por el alumno, se
elevará el expediente ante la Dirección General con competencias en la
ordenación académica de estas enseñanzas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Convalidaciones y exenciones
La Dirección General con competencias
en ordenación académica establecerá el procedimiento para la solicitud y el
reconocimiento de convalidaciones y exenciones en los ciclos formativos de
Artes Plásticas y Diseño.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Aplicabilidad de otras normas
En tanto continúen en vigor los
currículos de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño derivados de la
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación del Sistema Educativo, les
seguirá siendo de aplicación la Orden 3828/2001, de 17 de septiembre, del
Consejero de Educación, por la que se regula el proceso de evaluación, acreditación
académica y movilidad de los alumnos que cursen ciclos formativos de Artes
Plásticas y Diseño, modificada por la Orden 191/2009, de 23 de enero, sin
perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional primera de esta Orden
para los años afectados por el cambio de plan de estudios.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Queda derogada la Orden 3828/2001, de
17 de septiembre, del Consejero de Educación, por la que se regula el proceso
de evaluación, acreditación académica y movilidad de los alumnos que cursen
ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, modificada por la Orden
191/2009, de 23 de enero, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición
adicional primera y en la disposición transitoria única de esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación para la aplicación y ejecución
Se autoriza a la Dirección General
competente en la ordenación académica de estas enseñanzas, para adoptar cuantas
instrucciones sean precisas para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en
la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.