RESOLUCIÓN POR LA QUE SE PROCEDE A LA PUBLICACIÓN DEL
CONCIERTO ENTRE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID Y LA FUNDACIÓN "JIMÉNEZ
DÍAZ" UTE PARA LA UTILIZACIÓN DE ESTA INSTITUCIÓN SANITARIA EN LA
INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA UNIVERSITARIAS
Resolución de 25 de febrero de 2011, del Rectorado de
la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se procede a la publicación del
Concierto entre la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación "Jiménez
Díaz" UTE para la utilización de esta institución sanitaria en la investigación
y docencia universitarias. ()
Habiéndose
suscrito entre la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación "Jiménez
Díaz" UTE un concierto para la utilización de esta institución sanitaria
en la investigación y docencia universitarias, en el marco de lo dispuesto en
la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Salud; en el Real Decreto 1558/1986,
de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de
conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias, modificado
por el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre, en la disposición adicional
séptima de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en
el artículo 17 y disposición adicional tercera de los Estatutos de la
Universidad Autónoma de Madrid, aprobados por Decreto
214/2003, de 16 de octubre, parcialmente modificados por Decreto 94/2009,
de 5 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, sobre publicación de los convenios, he resuelto proceder
a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de dicho
concierto que, a tal efecto, figura como Anexo a esta Resolución.
ANEXO
CONCIERTO
ENTRE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID Y LA FUNDACIÓN "JIMÉNEZ DÍAZ"
UTE PARA LA UTILIZACIÓN DE ESTA INSTITUCIÓN SANITARIA EN LA INVESTIGACIÓN Y
DOCENCIA UNIVERSITARIAS
En Madrid, a 2
de febrero de 2011.
REUNIDOS
De una parte, el
excelentísimo y magnífico señor don ¿, Rector de la Universidad Autónoma de
Madrid (en adelante, UAM), en nombre y representación de esta Universidad y en
ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 20 de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, parcialmente modificada por la
Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (en lo sucesivo, LOU), y en el ámbito de
esta Universidad, el artículo 40 de los Estatutos de la UAM, aprobados por
Decreto 214/2003, de 16 de octubre, parcialmente modificados por Decreto 94/
2009, de 5 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 4 de diciembre de 2009).
De otra, la
Fundación "Jiménez Díaz" UTE, constituida mediante escritura pública
de 29 de abril de 2003 por la "Jiménez Díaz" e "Ibdycsa
Servicios Médicos, Sociedad Limitada", sociedad esta del Grupo Capio (en
adelante, Fundación "Jiménez Díaz" UTE), representada por su
Director-Gerente, don ¿, en virtud del poder otorgado por el Patronato de la
Fundación "Jiménez Díaz" ante el Notario de Madrid don José María
Núñez Madrid, con fecha 4 de diciembre de 2008 y número de protocolo 2076 (NIF
G-28198240), con domicilio en Madrid, avenida de los Reyes Católicos, número 2
(código postal 28040).
Las partes,
reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para comprometerse y obligarse
en la representación que ostentan,
MANIFIESTAN
I. Que la UAM es
una institución destinada al Servicio Público de Educación Superior, dotada de
personalidad jurídico-pública, entre cuyos fines prioritarios está la creación,
el desarrollo, la transmisión y la crítica de la ciencia, así como la preparación
para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de
conocimientos y métodos científicos, la actividad creadora en todos sus campos,
el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico y la
difusión del conocimiento y de la cultura a través de la extensión
universitaria y la formación permanente.
II. Que la
Fundación "Jiménez Díaz" UTE es una institución sanitaria
colaboradora concertada desde hace décadas en la red de hospitales públicos del
sistema nacional de salud. En la actualidad, esta vinculación resulta del
Concierto Singular de Vinculación de carácter marco suscrito el 28 de diciembre
de 2006 entre el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) y la Fundación "Jiménez
Díaz" UTE para la asistencia sanitaria a pacientes beneficiarios del
Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad de Madrid (en adelante,
el Concierto Singular de Vinculación). De este modo, la Fundación "Jiménez
Díaz" UTE se encuentra plenamente incorporada a la estructura asistencial
del Sistema Nacional de Salud a los efectos de lo dispuesto en los artículos
104 y 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Salud, y demás
normativa concordante y de desarrollo.
III. La
Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación "Jiménez Díaz" UTE han
venido colaborando tradicionalmente en la formación de estudiantes de Medicina,
Enfermería y del tercer ciclo de las Ciencias de Salud. Hasta el momento, la
base sobre la que se ha sustentado esta mutua colaboración ha sido el vigente concierto
suscrito entre ambas instituciones el 16 de diciembre de 1994, aprobado por
Orden del Ministerio de la Presidencia de 25 de mayo de 1995 ("Boletín
Oficial del Estado" número 134, de 6 de junio de 1995, páginas 16.696 a
16.701), de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de
junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos
entre las universidades y las instituciones sanitarias, modificado por el Real
Decreto 1652/1991, de 11 de octubre.
Los positivos resultados
de esta colaboración aconsejan mantenerla, pero renovando y adecuando el
concierto de 1994, de manera que incorpore las últimas reformas legislativas en
el ámbito universitario y asistencial e introduzca los ajustes aconsejados por
la experiencia obtenida desde su firma.
IV. Que la
disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, determina que el Gobierno establecerá las bases generales del
régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias en
las que se deba impartir la docencia universitaria. En la actualidad, dicho
desarrollo reglamentario se contiene aún en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de
junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre
las universidades y las instituciones sanitarias, vigente en cuanto no se
oponga a la normativa posterior.
Dentro de este
marco normativo, la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación "Jiménez
Díaz" UTE tienen autonomía para configurar el contenido de un concierto
que, como el presente, establezca las bases para la utilización de esta última
en las actividades docentes e investigadoras desarrolladas por la primera.
V. A la vista de
lo anterior, la Comisión de Seguimiento del concierto de 1994 acordó, en el
apartado tercero del orden del día de la sesión celebrada el 29 de noviembre de
2007 ("revisión del convenio"), la propuesta de creación de un grupo
de trabajo técnico para efectuar la citada revisión, que atiende a lo
establecido en el documento de criterios generales sobre necesidades docentes e
investigadoras que deben observar las instituciones sanitarias, elaborado por
los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo, respectivamente,
y a la Orden de 31 de julio de 1987, por la que se establecen los requisitos a
los que se refiere la base tercera del artículo cuarto del Real Decreto
1558/1986, de 28 de junio.
Constituida la
comisión a que se refiere la base segunda, apartado 3, del artículo cuarto del
Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, integrada por una representación de la
Universidad Autónoma de Madrid, y la Fundación "Jiménez Díaz" UTE,
tras las sesiones celebradas, se acuerda firmar el presente concierto entre la
Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación "Jiménez Díaz" UTE para
que, previo informe del Consejo Social de la Universidad Autónoma de Madrid,
sea elevado a las Consejerías de Sanidad y Educación de la Comunidad de Madrid
conforme a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera
Los objetivos
generales del presente concierto son los siguientes:
1. Docentes:
A) Promover la
máxima utilización de los recursos humanos y materiales de atención
especializada y atención primaria, para la docencia universitaria de las
diversas enseñanzas sanitarias a nivel de pregrado y posgrado, favoreciendo la
actualización de las mismas y su continua mejora de calidad.
La colaboración
se establecerá para la formación clínica y sanitaria de los alumnos de grado y
posgrado en aquellas titulaciones o materias relacionadas con las Ciencias de
la Salud. En el caso de estudios posgrado, esta formación se extenderá a la
metodología y a las técnicas de la investigación sanitaria.
En este sentido,
los alumnos de la Fundación "Jiménez Díaz" UTE recibirán enseñanza en
atención primaria preferentemente en los Centros de Especialidades de Pontones
(ronda de Segovia, número 52) y Argüelles (calle Quintana, número 11), así como
otros posibles centros, en la medida en que sean gestionados por la Fundación "Jiménez
Díaz" UTE, conforme a lo dispuesto en el Concierto Singular de
Vinculación.
B) Cooperar en
el mantenimiento de la cualificación de los profesionales de la salud a su más
alto nivel, cuidando su actualización y reciclaje y favoreciendo su
incorporación a la docencia universitaria.
2. Asistenciales:
A) Cooperar para
que las investigaciones y enseñanzas universitarias relacionadas con Medicina y
Enfermería puedan ser utilizadas para la mejora constante de la atención
sanitaria, preservando en todo momento la unidad de funcionamiento asistencial
de la Fundación "Jiménez Díaz" UTE.
B) Prever que
coincidan la mayor calidad asistencial con la consideración de Hospital
Universitario, dentro del oportuno sistema de sectorización y regionalización
de la asistencia sanitaria de la Comunidad de Madrid.
3. De
investigación:
A) Potenciar la
investigación en las Ciencias de la Salud, coordinando las actividades de la
Universidad Autónoma de Madrid con las de la Fundación "Jiménez Díaz"
UTE, para una mejor utilización de los recursos humanos y materiales.
B) Favorecer el
desarrollo de los departamentos universitarios en el ámbito de las Ciencias de
la Salud, potenciando su coordinación con las unidades de investigación de la
Fundación "Jiménez Díaz" UTE y estimulando las vocaciones
investigadoras.
Segunda
1. Para la
consecución de los objetivos que afectan a la docencia de pregrado, a toda la
docencia de posgrado y a la investigación básica y aplicada en Ciencias de la
Salud, deberá conseguirse una plena y adecuada coordinación entre los
diferentes departamentos, servicios o unidades asistenciales y los
correspondientes departamentos universitarios, favoreciendo, por un lado, la
incorporación de profesionales sanitarios a la docencia universitaria, y, de
otro, la de profesores universitarios de las áreas de conocimientos
relacionadas con las Ciencias de la Salud a actividades docentes, asistenciales
e investigadoras de la Fundación "Jiménez Díaz" UTE. También se
proveerá, de forma progresiva y de acuerdo a las actividades desarrolladas, la
necesaria dotación de recursos personales y materiales.
2. Asimismo, se
establecerán fórmulas de motivación e incentivación profesional. A estos
efectos, la Fundación "Jiménez Díaz" UTE establecerá un programa de
excelencia e incentivación profesional y académico consistente en premiar a
aquellos docentes, profesionales y alumnos que destaquen en el desempeño de sus
respectivas actividades.
A modo
enunciativo, podrán establecerse algunas de las siguientes fórmulas:
- Cátedras de
patrocinio.
- Premio fin de
residencia.
- Premio a la
mejor tesis doctoral.
- Mención de
excelencia a proyectos de investigación.
- Programas de
intercambio y cooperación con centros sanitarios de otras Comunidades Autónomas
u otros países para realizar rotaciones externas.
- Participación
en seminarios, conferencias y congresos.
- Publicación de
ponencias y artículos en revistas científicas.
El otorgamiento
de dichas menciones, premios ayudas y distinciones se realizará por la Comisión
de Coordinación de Investigación, a propuesta de la Fundación "Jiménez
Díaz" UTE.
Tercera
A tal efecto, la
Fundación "Jiménez Díaz" UTE, siguiendo las disposiciones legales
mencionadas y en el ámbito de sus competencias, pone a disposición para este
fin el Hospital "Clínica Nuestra Señora de la Concepción", con su
Instituto de Investigaciones Médicas y Escuela de Enfermería, así como los
Centros de Especialidades de Pontones, en la ronda de Segovia, número 52, y
Argüelles, en la calle Quintana, número 11 (todos juntos, las "Instalaciones
Sanitarias"), en la medida en que estos centros sean gestionados por la
Fundación "Jiménez Díaz" UTE, conforme a lo dispuesto en el Concierto
Singular de Vinculación.
Cuarta
En cumplimiento
de la base quinta del artículo cuarto del Real Decreto 1558/1986, de 28 de
junio, se denominará hospital "universitario" a la "Clínica
Nuestra Señora de la Concepción" (Fundación "Jiménez Díaz" UTE)
y Centros de Especialidades "universitarios" a los de Pontones y
Argüelles.
Quinta
1. El respeto
por ambas partes de lo dispuesto en el presente concierto se garantizará
mediante una Comisión Universidad Autónoma de Madrid-Fundación "Jiménez
Díaz" UTE, que será responsable de interpretar y velar por el cumplimiento
del mismo. Esta Comisión se denominará «Comisión Paritaria de Seguimiento del
Concierto Universidad Autónoma de Madrid-Fundación "Jiménez Díaz"
UTE», o, abreviadamente, "Comisión de Seguimiento".
2. Dicha
Comisión de Seguimiento estará compuesta por ocho miembros, designados a partes
iguales por las entidades concertantes.
Los representantes
de la Universidad Autónoma de Madrid serán: El Rector o persona en quien
delegue; el Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma de
Madrid, un Profesor de dicha Facultad con plaza vinculada en la Fundación "Jiménez
Díaz" UTE, designado por la Consejo de Gobierno de la Universidad y oída
la Junta de Centro de dicha Facultad, y un miembro del Consejo Social de la
Universidad designado por este órgano.
Los
representantes de la Fundación "Jiménez Díaz" UTE serán: El
Director-Gerente, el Director-Médico y el Jefe del Área de Docencia y un
representante del Grupo Capio.
La Presidencia
de esta Comisión de Seguimiento se desempeñará, alternativamente, cada curso
académico, por el Rector y el Director-Gerente o por personas en quienes estos
deleguen, correspondiendo a la Universidad Autónoma de Madrid el turno inicial.
En todo caso,
para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento se exigirá la
asistencia, como mínimo, de seis de sus miembros. Una vez constituida, se
requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes para la
adopción de acuerdos.
Las partes
realizarán sus mejores esfuerzos para conseguir que una representación de la
Comisión de Seguimiento se integre en los órganos que, en su caso, se creen para
la coordinación de actividades entre los servicios de salud de la Comunidad de
Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid o el conjunto de universidades
ubicadas en su territorio.
3. La Comisión
de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario cada cuatro meses y con
carácter extraordinario cuando lo decida el Presidente, por propia iniciativa o
a instancia de alguna de las partes. La Secretaría de la Comisión la ostentará
el Profesor de la Facultad de Medicina con plaza vinculada en la Fundación "Jiménez
Díaz" UTE que forme parte de la Comisión de Seguimiento y tendrá su sede
en las dependencias de la Facultad de Medicina, donde se custodiará toda la
documentación.
4. Serán
competencias de la Comisión de Seguimiento las siguientes:
A) Velar por la
correcta aplicación del presente concierto, teniendo en cuenta, por un lado, la
estructura departamental prevista en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades y, de otro, la estructura de las Instalaciones
Sanitarias y de la Fundación "Jiménez Díaz" UTE, favoreciendo en todo
caso el normal desarrollo de las actividades asistenciales y la correcta
aplicación de los programas docentes.
B) Establecer
fórmulas de coordinación entre las actividades docentes e investigadoras,
coordinar la organización de las prácticas clínicas de pregrado y posgrado,
respetando las competencias de la Universidad en el desarrollo de los planes de
estudio y las de la Fundación "Jiménez Díaz" UTE en la planificación
y organización de sus servicios y unidades. En todo lo referente a la formación
médica de especialistas, el presente concierto se atendrá a la legislación
vigente que en cada momento regule esta materia.
C) Elaborar
informes y estudios relativos a la necesidad de adaptar, de acuerdo con
criterios técnicos y objetivos, el número de plazas vinculadas y el del resto
de plazas de profesorado ligado a la Fundación "Jiménez Díaz" UTE que
se describen en este concierto, en función de las necesidades docentes y
asistenciales reconocidas por ambas instituciones.
D) Proponer, en
coordinación con los Departamentos universitarios implicados, al Consejo de
Gobierno de la Universidad Autónoma de Madrid y a los órganos de Gobierno de la
Fundación "Jiménez Díaz" UTE la conveniencia de ampliar o reducir el
número de plazas vinculadas y el del resto de plazas de profesorado ligado a la
Fundación "Jiménez Díaz" UTE que se describen en este concierto, de
acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, y
siempre previa consulta del departamento correspondiente.
E) Proponer, en
coordinación con los departamentos universitarios implicados, las convocatorias
de plazas vinculadas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto
1558/1986, de 28 de junio, y demás normativa aplicable, con la categoría asistencial
correspondiente. Cuando la Comisión promueva la creación de una nueva plaza, su
propuesta podrá incluir el apoyo financiero por parte de la Fundación "Jiménez
Díaz" UTE en los términos previstos en la cláusula vigésima del presente
convenio, para lo cual será necesario el voto favorable del Director- Gerente
de la Fundación o el expreso consentimiento de esta por cualquier otro medio
válido en derecho.
F) Proponer, en
coordinación con los departamentos universitarios implicados, el número de
plazas de profesorado contratado que obligatoriamente deberán cubrirse por el
personal de la Fundación "Jiménez Díaz" UTE, tanto en Medicina como
en Enfermería.
G) Con carácter
general, la Comisión y los departamentos correspondientes velarán por la
existencia de un adecuado equilibrio entre la actividad docente que se
desarrolle en los centros de la Fundación "Jiménez Díaz" UTE y la
creación y dotación de las correspondientes plazas vinculadas y de profesores
H) Visar, en
cada propuesta de convocatoria de plazas de profesorado, los criterios de
distribución y selección y el perfil de cada una de las plazas, especificando
en todos los casos el servicio o unidad docente a que cada plaza va destinada.
Tal asignación se establecerá en función de necesidades docentes, teniendo en
cuenta los objetivos y cargas docentes que se soporten.
I) Proponer las
fórmulas de participación mutua en los órganos de Gobierno de la Universidad
Autónoma de Madrid y de la Fundación "Jiménez Díaz" UTE, de acuerdo
con establecido en la base decimosexta del artículo 4 del Real Decreto
1558/1896, de 28 de junio.
J) Designar a
los miembros de la Comisión de Coordinación de Investigación cuya composición
se establece en la disposición sexta del presente concierto.
K) Proponer a
los órganos de Gobierno de la Universidad Autónoma de Madrid y de la Fundación "Jiménez
Díaz" UTE las modificaciones de este concierto que resulten pertinentes,
en función de los resultados obtenidos de acuerdo con los objetivos docentes,
investigadores y de colaboración propuestos.
L) Desarrollar
el presente concierto en aquellos aspectos no previstos en los puntos
anteriores y necesarios para el cumplimiento del mismo, respetando la normativa
aplicable y vigente.
Sexta
1. Para hacer
realidad los objetivos generales del presente concierto referentes a la
investigación, se establece la «Comisión de Coordinación de Investigación» del
concierto, con independencia de las Comisiones de Investigación que existan o
puedan existir en el Hospital Universitario o en los departamentos de la
Facultad.
2. La Comisión
de Coordinación de Investigación estará constituida por un total de seis
miembros, e incluirá dos miembros de la Fundación "Jiménez Díaz" UTE
y dos miembros de los Departamentos de la Facultad de Medicina, que deberán
estar en posesión del grado de Doctor. Adicionalmente, como miembros natos de
la Comisión de Coordinación de Investigación intervendrán el Vicerrector de
Investigación de la Universidad Autónoma de Madrid, o persona en quien delegue,
y el Jefe del Área de Investigación de la Fundación "Jiménez Díaz"
UTE.
3. Serán
funciones de la Comisión de Coordinación de Investigación:
A) Confeccionar
el inventario de los recursos y de las necesidades de investigación, así como
una memoria de la actividad desarrollada en los cinco años anteriores a la
entrada en vigor del presente concierto.
B) Seleccionar
los programas y trabajos científicos que se propongan, emitiendo los informes
correspondientes de carácter científico y económico, en cuanto a su aceptación
y viabilidad. También propondrá programas concretos de actuación no
contemplados por los departamentos, pero necesarios para la Universidad
Autónoma de Madrid y la Fundación "Jiménez Díaz" UTE.
C) Informar a
los órganos de dirección y gestión de la Fundación "Jiménez Díaz" UTE
de la política de becas para el estudio y proyectos de investigación de los
centros sanitarios concertados con universidades, facilitando el acceso a las
convocatorias correspondientes.
D) Actuar como
agencia de promoción de recursos para la investigación en relación con los
organismos oficiales implicados en las acciones relativas a la salud que se
enmarcan dentro del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e
Innovación Tecnológica para el período 2008-2011, aprobado por Acuerdo del
Consejo de Ministros de 14 de septiembre de 2007. Asimismo, fomentará las
relaciones con fundaciones privadas, industrias organismos internacionales de
investigación y desarrollo, que forman parte de programas de cooperación
multinacional.
E) Promover la
integración de los departamentos de la UAM en los proyectos de investigación de
la Fundación "Jiménez Díaz" UTE, y velar porque en los trabajos de
investigación publicados por la Fundación "Jiménez Díaz" UTE aparezca
la correspondiente referencia a la UAM.
F) Proponer
directamente a la Comisión de Seguimiento la relación de profesores de
Departamentos que pueden adscribirse funcionalmente a las unidades de
investigación de la Fundación "Jiménez Díaz" UTE para consolidar y
ampliar su actividades, sin perjuicio de la actividad docente.
G) Velar para
que los programas de investigación que se realicen se ajusten a las normas
éticas y deontológicas contenidas en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero,
que regula los ensayos clínicos con medicamentos.
H) Elaborar una
memoria anual de las actividades desarrolladas y de los trabajos producidos,
que será presentada a la Comisión de Seguimiento.
Séptima
De conformidad
con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 32 de los Estatutos de la
Universidad Autónoma de Madrid, la Junta de Centro de la Facultad de Medicina
incorporará, como miembros natos, a los dos representantes de la Fundación "Jiménez
Díaz" UTE que esta le indique, quienes, en todo caso, deberán ser
profesores de dicha Facultad con plaza vinculada en la Fundación "Jiménez
Díaz" UTE.
Octava
De acuerdo con
la base tercera del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, la
Fundación "Jiménez Díaz" UTE garantiza que, durante la vigencia del
presente concierto, las Instalaciones Sanitarias reúnen los requisitos para
desarrollar la docencia en las distintas titulaciones o materias relacionadas
con las ciencias de la salud que actualmente se recogen en la Orden del
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de Secretaría del Gobierno de 31 de
julio de 1987, por la que se establecen los requisitos a los que se refiere la
base 3.a1 del artículo 4.o del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio ("Boletín
Oficial del Estado" número 188, de 7 de agosto de 1987), y los que
disponga la normativa vigente en cada momento.
En particular,
en el Hospital "Clínica Nuestra Señora de la Concepción", existirán
unos órganos de dirección agrupados en las siguientes divisiones: Gerencia,
División Médica, División de Enfermería y División de Gestión y Servicios
Generales o similar.
Como órgano
colegiado de dirección del Hospital existirá la Comisión de Dirección, formada
conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 521/1987, de 15 de abril, por el que
se aprueba el Reglamento sobre estructura, organización y funcionamiento de los
hospitales gestionados por el Instituto Nacional de la Salud.
Novena
Para la adecuada
armonización de los objetivos asistenciales, docentes e investigadores, la
Fundación "Jiménez Díaz" UTE se compromete a poner a disposición de
la Universidad Autónoma de Madrid la infraestructura necesaria, de acuerdo con
los ratios que resulten exigibles en cada momento de acuerdo con la normativa
vigente.
La Universidad
Autónoma de Madrid y la Fundación "Jiménez Díaz" UTE se comprometen a
revisar los servicios concertados, en función de una variación significativa
del número de alumnos y de las camas disponibles para la docencia. Todo ello,
de acuerdo con los ratios objetivos señalados en los documentos que en cada
momento resulten de referencia.
Décima
Para el
cumplimiento de los objetivos generales del presente concierto, y teniendo en
cuenta todo lo antedicho, se conciertan los servicios de la Fundación "Jiménez
Díaz" UTE que se expresan en el Anexo I, donde también se señalan los
departamentos universitarios que con ellos se relacionan, sin perjuicio de las
modificaciones que en su día proponga la Comisión de Seguimiento, que darán
lugar a la revisión por las partes del citado Anexo I.
Undécima
1. Con el fin de
garantizar los objetivos docentes e investigadores de la Universidad Autónoma
de Madrid en las áreas relacionadas con las Ciencias de la Salud y de
conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley General de Sanidad, se
establecen en el presente concierto las plazas de especialista de la Fundación "Jiménez
Díaz" UTE que quedan vinculadas con plazas docentes de los Cuerpos de
Profesores de Universidad (Catedráticos y Profesores titulares de universidad)
y con plazas de Profesor Contratado Doctor, de la Universidad Autónoma de Madrid,
tal como se recoge en el Anexo II, donde se establece la adecuada
correspondencia entre la actividad docente y asistencial, para hacer efectivas
ambas funciones.
La vinculación
de dichas plazas supondrá para quienes las ocupen el cumplimiento de las
funciones docentes y asistenciales en los términos establecidos por el Real
Decreto 1558/1986, de 28 de junio, y tendrán la vigencia docente-asistencial
que se establezca por Ley. Tal vinculación no supone la pérdida de los derechos
adquiridos como funcionarios docentes y como personal de plantilla de la
Fundación "Jiménez Díaz" UTE.
2. Para la
provisión de las plazas vinculadas a las que se hace referencia en el apartado
anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 76
de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid y el artículo 6 del Real
Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los
concursos de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios, la Comisión de Selección
contará con dos miembros elegidos por sorteo por la Fundación "Jiménez
Díaz" UTE de entre los facultativos de su plantilla que sean doctores y
estén en posesión del título de especialista que se exija como requisito para
concursar a la plaza en cuestión.
3. En el marco
de la planificación asistencial de las Instalaciones Sanitarias y en atención a
las necesidades docentes e investigadoras de la Universidad Autónoma de Madrid,
será posible reducir o ampliar el número de plazas vinculadas, a propuesta de
la Comisión de Seguimiento y previo acuerdo entre las partes, que deberá
incluirse como Anexo al presente concierto.
4. En el caso de
creación de nuevas plazas vinculadas, así como en el de cambio del titular de
plazas vinculadas existentes, las partes concertantes celebrarán las gestiones
y adoptarán los acuerdos y contratos oportunos, a fin de consolidar la relación
de los nuevos titulares con las respectivas instituciones.
5. En el caso de
los profesores numerarios con plazas vinculadas que cumplan la edad de
jubilación prevista en la regulación de las relaciones laborales del personal
de la Fundación "Jiménez Díaz" UTE y no hayan llegado aún a la edad
de jubilación propia de los funcionarios docentes, se arbitrará la relación
contractual oportuna que les permita continuar la actividad docente-asistencial
en la Fundación "Jiménez Díaz" UTE. Como consecuencia de la
naturaleza propia de las plazas vinculadas, la celebración, cumplimiento y
mantenimiento del oportuno contrato será obligatoria para el docente.
Habida cuenta de
la positiva experiencia acumulada hasta el momento, como regla general los
contratos referidos en el párrafo anterior se ajustarán a la figura de
Consultor Jefe. La Universidad, a través de sus representantes en la Comisión
de Seguimiento y con carácter previo a la celebración del contrato, determinará
el contenido docente e investigador de la relación contractual, correspondiendo
a la Fundación "Jiménez Díaz" UTE la fijación de las condiciones
asistenciales. El contenido y modo de realización de las nuevas funciones
asistenciales se ajustará a la naturaleza propia del tipo de contrato que se
celebre.
Duodécima
1. La
Universidad Autónoma de Madrid, a propuesta de la Comisión de Seguimiento,
previo informe de la Junta de Centro de la Facultad de Medicina, y, en su caso,
de las Escuelas de Enfermería, dotará y convocará las plazas de Profesores
asociados que obligatoriamente han de ser ocupadas por personal de plantilla de
la Fundación "Jiménez Díaz" UTE, con sus correspondientes perfiles,
destinos y criterios de selección, de acuerdo a lo establecido en la base
quinta, punto 4 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio.
2. Los
Profesores asociados a que se refiere el apartado anterior serán contratados
por un período docente y cesarán como tales cuando, por cualquier motivo,
causen baja en la plaza asistencial correspondiente de la Fundación "Jiménez
Díaz" UTE.
3. Al finalizar
cada curso académico, la Comisión de Seguimiento valorará el rendimiento de
cada Profesor asociado a que se refiere el apartado 1 de la presente
disposición, pudiendo proponer, en su caso, la resolución anticipada del
contrato o la decisión de no proceder a su renovación.
4.
Periódicamente, se procederá a la revisión del número de plazas de Profesor
asociado en Ciencias de la Salud, en función de las necesidades docentes e
investigadoras que se determinarán previamente por la Comisión de Seguimiento.
5. En el Anexo 1
se detalla la plantilla de Profesores asociados que actualmente prestan
servicios asistenciales en la Fundación "Jiménez Díaz" UTE.
Decimotercera
De conformidad
con el apartado 3 del artículo 105 de la Ley General de Sanidad, la Universidad
Autónoma de Madrid, por acuerdo de su Consejo de Gobierno y a propuesta de la
Comisión de Seguimiento incluirá, en la relación de personal docente, el número
de plazas de ayudante y Profesor ayudante doctor que deberán cubrirse mediante
concursos públicos entre profesionales sanitarios que hubieran obtenido el
título especialista en los tres años anteriores a la convocatoria del concurso.
Decimocuarta
1. La
Universidad Autónoma de Madrid podrá convalidar cursos y seminarios de acuerdo
con lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se
establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales,
asignándoles los créditos que correspondan en los respectivos programas de
doctorado, en los términos que establece la base undécima, apartado 2, del
artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio.
Decimoquinta
Todo el personal
que desarrolle funciones docentes en las Instalaciones Sanitarias, deberá
cumplir la normativa de funcionamiento establecida en cada momento por los
órganos directivos del centro.
Decimosexta
De acuerdo con
las directrices generales del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, según las
cuales "todo servicio concertado lo será en su totalidad", los
facultativos de la plantilla de la Fundación "Jiménez Díaz" UTE
podrán obtener el reconocimiento de Profesor honorario o clínico colaborador
docente, previa propuesta del Departamento correspondiente, tras su aprobación
sucesivamente por la Junta de Centro, Comisión de Profesorado de la Universidad
Autónoma de Madrid y Consejo de Gobierno. Tal actividad será baremable tanto
por la Universidad Autónoma de Madrid, en los concursos de Profesor asociado,
como por la Fundación "Jiménez Díaz" UTE, en los concursos de
promoción interna y en los mecanismos de incentivación profesional que se
establezcan.
Además, todo
facultativo de la plantilla de la Fundación "Jiménez Díaz" UTE en
posesión de dicho reconocimiento podrá consignarlo en sus publicaciones o
comunicaciones científicas (Hospital Universitario de la Universidad Autónoma
de Madrid).
Decimoséptima
La eventual
contratación de un Profesor visitante habrá de cursarse a través del
departamento universitario correspondiente y le será de aplicación la normativa
establecida por la Universidad Autónoma de Madrid para estos profesores. Su
eventual actividad asistencial e investigadora será definida y supervisada por
la Comisión de Seguimiento.
Decimoctava
1. La
financiación de obras e infraestructuras para proyectos de realización de
actividades que afecten a las partes firmantes se efectuará con la habilitación
de las correspondientes partidas presupuestarias de cada una de las partes.
2. La titularidad
del material inventariable que se adquiera, por cualquiera de las partes que
conciertan, durante el período de vigencia del presente concierto, y que afecte
al contenido del mismo, corresponderá a aquella entidad que haya aportado los
recursos necesarios para la adquisición.
3. Al material
inventariable necesario para la realización de los objetivos del presente
concierto serán aplicables los siguientes criterios:
A) Cuando su
utilización tuviese fines exclusivamente docentes, la adquisición y por tanto
la titularidad, corresponderá a la Universidad Autónoma de Madrid,
independientemente de que se decida su ubicación en las Instalaciones
Sanitarias que, en tal caso, lo recibirán en depósito.
B) Cuando su
utilización fuese asistencial y docente y el material se ubique en las
Instalaciones Sanitarias, su adquisición, titularidad y amortización
corresponderá a la Fundación "Jiménez Díaz" UTE. No obstante lo
anterior, la parte del coste de amortización proporcional al uso del material
para fines docentes será tenida en cuenta a efectos de determinar la parte fija
de la compensación prevista en la disposición adicional primera del Real
Decreto 1558/1986, de 28 de junio y descrita en la siguiente disposición.
C) En el caso de
obras con una inspiración fundamentalmente docente, a realizar en las
Instalaciones Sanitarias, la Comisión de Seguimiento propondrá en cada caso a
los órganos rectores de ambas instituciones las fórmulas más adecuadas de
realización y financiación.
Decimonovena
De acuerdo con
la disposición adicional primera del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, la
Universidad Autónoma de Madrid, satisfará a la Fundación "Jiménez Díaz"
UTE una compensación en concepto de su utilización para la docencia. Dicha
compensación será el resultado de la suma de dos componentes:
- Una parte
fija, independiente del número de alumnos.
- Una parte
proporcional al número de alumnos que recibe formación clínica en las
Instalaciones Sanitarias, consistente en el 25 por 100 de los ingresos por sus
precios públicos correspondientes a dichos alumnos en la Facultad de Medicina,
percibiendo las cuotas correspondientes a dichas aplicaciones en devengos
periódicos a lo largo del curso académico.
La determinación
y revisión de las citadas cuantías se realizará anualmente por las partes
concertantes, según propuesta de la Comisión de Seguimiento del presente
concierto.
Vigésima
Todas las
retribuciones correspondientes a las funciones docentes del personal que ocupa
plaza vinculada serán abonadas por la UAM, correspondiendo a la Fundación "Jiménez
Díaz" UTE la retribución de las prestaciones asistenciales. Cuando la
plaza correspondiente haya sido creada a iniciativa de la Comisión de
Seguimiento con la previsión del apoyo financiero previsto en la letra E) de la
cláusula quinta.4 del presente convenio, la UAM asumirá la cantidad que
corresponda a la retribución en régimen de tiempo parcial y la Fundación "Jiménez
Díaz" UTE asumirá a su cargo la cantidad que reste hasta alcanzar la
retribución completa.
Antes del día 20
de cada mes y a fin de poder hacer el pago, la Fundación "Jiménez Díaz"
UTE transferirá a la Universidad la cantidad a la que asciende dicho coste.
Vigésima primera
En todo caso, en
materia de retribuciones correspondientes al personal docente e investigador
contratado, se estará a lo dispuesto tanto en el Convenio Colectivo de Personal
Docente e Investigador con vinculación laboral de las Universidades Públicas de
Madrid como en el Decreto
153/2002, de 12 de septiembre, sobre el régimen del personal docente e
investigador contratado por las universidades públicas de Madrid y su régimen
retributivo o la normativa que la sustituya.
Vigésima segunda
Serán causas de
resolución del presente concierto:
- El
incumplimiento acreditado por cualquiera de las partes.
- La
imposibilidad sobrevenida de cumplir los fines previstos.
- El mutuo
acuerdo entre las partes.
- La denuncia
del concierto por cualquiera de las partes, con un preaviso mínimo de doce
meses.
Disposición Adicional
La Universidad
Autónoma de Madrid y la Fundación "Jiménez Díaz" UTE incorporan de
mutuo acuerdo aquellos aspectos de este concierto que se ajustan a las bases 7,
9, 10, 13, 14 y 16 y las disposiciones adicionales segunda y tercera del Real
Decreto 1558/1986, de 28 de junio.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera
En el Anexo IV
se refleja la redistribución de alumnos de pregrado en la Fundación "Jiménez
Díaz" UTE para el curso 2009-2010, adaptada a la ratio alumno/camas
recomendada por la Unión Europea.
Segunda
Una vez entre en
vigor, el presente concierto sustituirá al suscrito entre ambas instituciones
el 16 de diciembre de 1994, aprobado por Orden del Ministerio de la Presidencia
de 25 de mayo de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" número 134, de 6
de junio de 1995, páginas 16.696 a 16.701), que dejará de estar vigente.
Disposición Final
El presente
concierto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.