descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE PROCEDE A LA PUBLICACIÓN DEL CONCIERTO ENTRE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID Y LA FUNDACIÓN "JIMÉNEZ DÍAZ" UTE PARA LA UTILIZACIÓN DE ESTA INSTITUCIÓN SANITARIA EN LA INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA UNIVERSITARIAS

 

 

 

Resolución de 25 de febrero de 2011, del Rectorado de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se procede a la publicación del Concierto entre la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación "Jiménez Díaz" UTE para la utilización de esta institución sanitaria en la investigación y docencia universitarias. ([1])

 

 

Habiéndose suscrito entre la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación "Jiménez Díaz" UTE un concierto para la utilización de esta institución sanitaria en la investigación y docencia universitarias, en el marco de lo dispuesto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Salud; en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias, modificado por el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre, en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 17 y disposición adicional tercera de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, aprobados por Decreto 214/2003, de 16 de octubre, parcialmente modificados por Decreto 94/2009, de 5 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre publicación de los convenios, he resuelto proceder a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de dicho concierto que, a tal efecto, figura como Anexo a esta Resolución.

ANEXO

CONCIERTO ENTRE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID Y LA FUNDACIÓN "JIMÉNEZ DÍAZ" UTE PARA LA UTILIZACIÓN DE ESTA INSTITUCIÓN SANITARIA EN LA INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA UNIVERSITARIAS

 

En Madrid, a 2 de febrero de 2011.

 

REUNIDOS

 

De una parte, el excelentísimo y magnífico señor don ¿, Rector de la Universidad Autónoma de Madrid (en adelante, UAM), en nombre y representación de esta Universidad y en ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, parcialmente modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (en lo sucesivo, LOU), y en el ámbito de esta Universidad, el artículo 40 de los Estatutos de la UAM, aprobados por Decreto 214/2003, de 16 de octubre, parcialmente modificados por Decreto 94/ 2009, de 5 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 4 de diciembre de 2009).

De otra, la Fundación "Jiménez Díaz" UTE, constituida mediante escritura pública de 29 de abril de 2003 por la "Jiménez Díaz" e "Ibdycsa Servicios Médicos, Sociedad Limitada", sociedad esta del Grupo Capio (en adelante, Fundación "Jiménez Díaz" UTE), representada por su Director-Gerente, don ¿, en virtud del poder otorgado por el Patronato de la Fundación "Jiménez Díaz" ante el Notario de Madrid don José María Núñez Madrid, con fecha 4 de diciembre de 2008 y número de protocolo 2076 (NIF G-28198240), con domicilio en Madrid, avenida de los Reyes Católicos, número 2 (código postal 28040).

Las partes, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para comprometerse y obligarse en la representación que ostentan,

 

MANIFIESTAN

 

I. Que la UAM es una institución destinada al Servicio Público de Educación Superior, dotada de personalidad jurídico-pública, entre cuyos fines prioritarios está la creación, el desarrollo, la transmisión y la crítica de la ciencia, así como la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, la actividad creadora en todos sus campos, el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico y la difusión del conocimiento y de la cultura a través de la extensión universitaria y la formación permanente.

II. Que la Fundación "Jiménez Díaz" UTE es una institución sanitaria colaboradora concertada desde hace décadas en la red de hospitales públicos del sistema nacional de salud. En la actualidad, esta vinculación resulta del Concierto Singular de Vinculación de carácter marco suscrito el 28 de diciembre de 2006 entre el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) y la Fundación "Jiménez Díaz" UTE para la asistencia sanitaria a pacientes beneficiarios del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad de Madrid (en adelante, el Concierto Singular de Vinculación). De este modo, la Fundación "Jiménez Díaz" UTE se encuentra plenamente incorporada a la estructura asistencial del Sistema Nacional de Salud a los efectos de lo dispuesto en los artículos 104 y 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Salud, y demás normativa concordante y de desarrollo.

 

III. La Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación "Jiménez Díaz" UTE han venido colaborando tradicionalmente en la formación de estudiantes de Medicina, Enfermería y del tercer ciclo de las Ciencias de Salud. Hasta el momento, la base sobre la que se ha sustentado esta mutua colaboración ha sido el vigente concierto suscrito entre ambas instituciones el 16 de diciembre de 1994, aprobado por Orden del Ministerio de la Presidencia de 25 de mayo de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" número 134, de 6 de junio de 1995, páginas 16.696 a 16.701), de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias, modificado por el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre.

Los positivos resultados de esta colaboración aconsejan mantenerla, pero renovando y adecuando el concierto de 1994, de manera que incorpore las últimas reformas legislativas en el ámbito universitario y asistencial e introduzca los ajustes aconsejados por la experiencia obtenida desde su firma.

 

IV. Que la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, determina que el Gobierno establecerá las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias en las que se deba impartir la docencia universitaria. En la actualidad, dicho desarrollo reglamentario se contiene aún en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias, vigente en cuanto no se oponga a la normativa posterior.

Dentro de este marco normativo, la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación "Jiménez Díaz" UTE tienen autonomía para configurar el contenido de un concierto que, como el presente, establezca las bases para la utilización de esta última en las actividades docentes e investigadoras desarrolladas por la primera.

 

V. A la vista de lo anterior, la Comisión de Seguimiento del concierto de 1994 acordó, en el apartado tercero del orden del día de la sesión celebrada el 29 de noviembre de 2007 ("revisión del convenio"), la propuesta de creación de un grupo de trabajo técnico para efectuar la citada revisión, que atiende a lo establecido en el documento de criterios generales sobre necesidades docentes e investigadoras que deben observar las instituciones sanitarias, elaborado por los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo, respectivamente, y a la Orden de 31 de julio de 1987, por la que se establecen los requisitos a los que se refiere la base tercera del artículo cuarto del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio.

Constituida la comisión a que se refiere la base segunda, apartado 3, del artículo cuarto del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, integrada por una representación de la Universidad Autónoma de Madrid, y la Fundación "Jiménez Díaz" UTE, tras las sesiones celebradas, se acuerda firmar el presente concierto entre la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación "Jiménez Díaz" UTE para que, previo informe del Consejo Social de la Universidad Autónoma de Madrid, sea elevado a las Consejerías de Sanidad y Educación de la Comunidad de Madrid conforme a las siguientes

 

ESTIPULACIONES

 

Primera

Los objetivos generales del presente concierto son los siguientes:

1. Docentes:

A) Promover la máxima utilización de los recursos humanos y materiales de atención especializada y atención primaria, para la docencia universitaria de las diversas enseñanzas sanitarias a nivel de pregrado y posgrado, favoreciendo la actualización de las mismas y su continua mejora de calidad.

La colaboración se establecerá para la formación clínica y sanitaria de los alumnos de grado y posgrado en aquellas titulaciones o materias relacionadas con las Ciencias de la Salud. En el caso de estudios posgrado, esta formación se extenderá a la metodología y a las técnicas de la investigación sanitaria.

En este sentido, los alumnos de la Fundación "Jiménez Díaz" UTE recibirán enseñanza en atención primaria preferentemente en los Centros de Especialidades de Pontones (ronda de Segovia, número 52) y Argüelles (calle Quintana, número 11), así como otros posibles centros, en la medida en que sean gestionados por la Fundación "Jiménez Díaz" UTE, conforme a lo dispuesto en el Concierto Singular de Vinculación.

B) Cooperar en el mantenimiento de la cualificación de los profesionales de la salud a su más alto nivel, cuidando su actualización y reciclaje y favoreciendo su incorporación a la docencia universitaria.

2. Asistenciales:

A) Cooperar para que las investigaciones y enseñanzas universitarias relacionadas con Medicina y Enfermería puedan ser utilizadas para la mejora constante de la atención sanitaria, preservando en todo momento la unidad de funcionamiento asistencial de la Fundación "Jiménez Díaz" UTE.

B) Prever que coincidan la mayor calidad asistencial con la consideración de Hospital Universitario, dentro del oportuno sistema de sectorización y regionalización de la asistencia sanitaria de la Comunidad de Madrid.

3. De investigación:

A) Potenciar la investigación en las Ciencias de la Salud, coordinando las actividades de la Universidad Autónoma de Madrid con las de la Fundación "Jiménez Díaz" UTE, para una mejor utilización de los recursos humanos y materiales.

B) Favorecer el desarrollo de los departamentos universitarios en el ámbito de las Ciencias de la Salud, potenciando su coordinación con las unidades de investigación de la Fundación "Jiménez Díaz" UTE y estimulando las vocaciones investigadoras.

 

Segunda

1. Para la consecución de los objetivos que afectan a la docencia de pregrado, a toda la docencia de posgrado y a la investigación básica y aplicada en Ciencias de la Salud, deberá conseguirse una plena y adecuada coordinación entre los diferentes departamentos, servicios o unidades asistenciales y los correspondientes departamentos universitarios, favoreciendo, por un lado, la incorporación de profesionales sanitarios a la docencia universitaria, y, de otro, la de profesores universitarios de las áreas de conocimientos relacionadas con las Ciencias de la Salud a actividades docentes, asistenciales e investigadoras de la Fundación "Jiménez Díaz" UTE. También se proveerá, de forma progresiva y de acuerdo a las actividades desarrolladas, la necesaria dotación de recursos personales y materiales.

2. Asimismo, se establecerán fórmulas de motivación e incentivación profesional. A estos efectos, la Fundación "Jiménez Díaz" UTE establecerá un programa de excelencia e incentivación profesional y académico consistente en premiar a aquellos docentes, profesionales y alumnos que destaquen en el desempeño de sus respectivas actividades.

A modo enunciativo, podrán establecerse algunas de las siguientes fórmulas:

- Cátedras de patrocinio.

- Premio fin de residencia.

- Premio a la mejor tesis doctoral.

- Mención de excelencia a proyectos de investigación.

- Programas de intercambio y cooperación con centros sanitarios de otras Comunidades Autónomas u otros países para realizar rotaciones externas.

- Participación en seminarios, conferencias y congresos.

- Publicación de ponencias y artículos en revistas científicas.

El otorgamiento de dichas menciones, premios ayudas y distinciones se realizará por la Comisión de Coordinación de Investigación, a propuesta de la Fundación "Jiménez Díaz" UTE.

 

Tercera

A tal efecto, la Fundación "Jiménez Díaz" UTE, siguiendo las disposiciones legales mencionadas y en el ámbito de sus competencias, pone a disposición para este fin el Hospital "Clínica Nuestra Señora de la Concepción", con su Instituto de Investigaciones Médicas y Escuela de Enfermería, así como los Centros de Especialidades de Pontones, en la ronda de Segovia, número 52, y Argüelles, en la calle Quintana, número 11 (todos juntos, las "Instalaciones Sanitarias"), en la medida en que estos centros sean gestionados por la Fundación "Jiménez Díaz" UTE, conforme a lo dispuesto en el Concierto Singular de Vinculación.

 

Cuarta

En cumplimiento de la base quinta del artículo cuarto del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, se denominará hospital "universitario" a la "Clínica Nuestra Señora de la Concepción" (Fundación "Jiménez Díaz" UTE) y Centros de Especialidades "universitarios" a los de Pontones y Argüelles.

 

Quinta

1. El respeto por ambas partes de lo dispuesto en el presente concierto se garantizará mediante una Comisión Universidad Autónoma de Madrid-Fundación "Jiménez Díaz" UTE, que será responsable de interpretar y velar por el cumplimiento del mismo. Esta Comisión se denominará «Comisión Paritaria de Seguimiento del Concierto Universidad Autónoma de Madrid-Fundación "Jiménez Díaz" UTE», o, abreviadamente, "Comisión de Seguimiento".

2. Dicha Comisión de Seguimiento estará compuesta por ocho miembros, designados a partes iguales por las entidades concertantes.

Los representantes de la Universidad Autónoma de Madrid serán: El Rector o persona en quien delegue; el Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma de Madrid, un Profesor de dicha Facultad con plaza vinculada en la Fundación "Jiménez Díaz" UTE, designado por la Consejo de Gobierno de la Universidad y oída la Junta de Centro de dicha Facultad, y un miembro del Consejo Social de la Universidad designado por este órgano.

Los representantes de la Fundación "Jiménez Díaz" UTE serán: El Director-Gerente, el Director-Médico y el Jefe del Área de Docencia y un representante del Grupo Capio.

La Presidencia de esta Comisión de Seguimiento se desempeñará, alternativamente, cada curso académico, por el Rector y el Director-Gerente o por personas en quienes estos deleguen, correspondiendo a la Universidad Autónoma de Madrid el turno inicial.

En todo caso, para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento se exigirá la asistencia, como mínimo, de seis de sus miembros. Una vez constituida, se requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes para la adopción de acuerdos.

Las partes realizarán sus mejores esfuerzos para conseguir que una representación de la Comisión de Seguimiento se integre en los órganos que, en su caso, se creen para la coordinación de actividades entre los servicios de salud de la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid o el conjunto de universidades ubicadas en su territorio.

3. La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario cada cuatro meses y con carácter extraordinario cuando lo decida el Presidente, por propia iniciativa o a instancia de alguna de las partes. La Secretaría de la Comisión la ostentará el Profesor de la Facultad de Medicina con plaza vinculada en la Fundación "Jiménez Díaz" UTE que forme parte de la Comisión de Seguimiento y tendrá su sede en las dependencias de la Facultad de Medicina, donde se custodiará toda la documentación.

4. Serán competencias de la Comisión de Seguimiento las siguientes:

A) Velar por la correcta aplicación del presente concierto, teniendo en cuenta, por un lado, la estructura departamental prevista en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y, de otro, la estructura de las Instalaciones Sanitarias y de la Fundación "Jiménez Díaz" UTE, favoreciendo en todo caso el normal desarrollo de las actividades asistenciales y la correcta aplicación de los programas docentes.

B) Establecer fórmulas de coordinación entre las actividades docentes e investigadoras, coordinar la organización de las prácticas clínicas de pregrado y posgrado, respetando las competencias de la Universidad en el desarrollo de los planes de estudio y las de la Fundación "Jiménez Díaz" UTE en la planificación y organización de sus servicios y unidades. En todo lo referente a la formación médica de especialistas, el presente concierto se atendrá a la legislación vigente que en cada momento regule esta materia.

C) Elaborar informes y estudios relativos a la necesidad de adaptar, de acuerdo con criterios técnicos y objetivos, el número de plazas vinculadas y el del resto de plazas de profesorado ligado a la Fundación "Jiménez Díaz" UTE que se describen en este concierto, en función de las necesidades docentes y asistenciales reconocidas por ambas instituciones.

D) Proponer, en coordinación con los Departamentos universitarios implicados, al Consejo de Gobierno de la Universidad Autónoma de Madrid y a los órganos de Gobierno de la Fundación "Jiménez Díaz" UTE la conveniencia de ampliar o reducir el número de plazas vinculadas y el del resto de plazas de profesorado ligado a la Fundación "Jiménez Díaz" UTE que se describen en este concierto, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, y siempre previa consulta del departamento correspondiente.

E) Proponer, en coordinación con los departamentos universitarios implicados, las convocatorias de plazas vinculadas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, y demás normativa aplicable, con la categoría asistencial correspondiente. Cuando la Comisión promueva la creación de una nueva plaza, su propuesta podrá incluir el apoyo financiero por parte de la Fundación "Jiménez Díaz" UTE en los términos previstos en la cláusula vigésima del presente convenio, para lo cual será necesario el voto favorable del Director- Gerente de la Fundación o el expreso consentimiento de esta por cualquier otro medio válido en derecho.

F) Proponer, en coordinación con los departamentos universitarios implicados, el número de plazas de profesorado contratado que obligatoriamente deberán cubrirse por el personal de la Fundación "Jiménez Díaz" UTE, tanto en Medicina como en Enfermería.

G) Con carácter general, la Comisión y los departamentos correspondientes velarán por la existencia de un adecuado equilibrio entre la actividad docente que se desarrolle en los centros de la Fundación "Jiménez Díaz" UTE y la creación y dotación de las correspondientes plazas vinculadas y de profesores

H) Visar, en cada propuesta de convocatoria de plazas de profesorado, los criterios de distribución y selección y el perfil de cada una de las plazas, especificando en todos los casos el servicio o unidad docente a que cada plaza va destinada. Tal asignación se establecerá en función de necesidades docentes, teniendo en cuenta los objetivos y cargas docentes que se soporten.

I) Proponer las fórmulas de participación mutua en los órganos de Gobierno de la Universidad Autónoma de Madrid y de la Fundación "Jiménez Díaz" UTE, de acuerdo con establecido en la base decimosexta del artículo 4 del Real Decreto 1558/1896, de 28 de junio.

J) Designar a los miembros de la Comisión de Coordinación de Investigación cuya composición se establece en la disposición sexta del presente concierto.

K) Proponer a los órganos de Gobierno de la Universidad Autónoma de Madrid y de la Fundación "Jiménez Díaz" UTE las modificaciones de este concierto que resulten pertinentes, en función de los resultados obtenidos de acuerdo con los objetivos docentes, investigadores y de colaboración propuestos.

L) Desarrollar el presente concierto en aquellos aspectos no previstos en los puntos anteriores y necesarios para el cumplimiento del mismo, respetando la normativa aplicable y vigente.

 

Sexta

1. Para hacer realidad los objetivos generales del presente concierto referentes a la investigación, se establece la «Comisión de Coordinación de Investigación» del concierto, con independencia de las Comisiones de Investigación que existan o puedan existir en el Hospital Universitario o en los departamentos de la Facultad.

2. La Comisión de Coordinación de Investigación estará constituida por un total de seis miembros, e incluirá dos miembros de la Fundación "Jiménez Díaz" UTE y dos miembros de los Departamentos de la Facultad de Medicina, que deberán estar en posesión del grado de Doctor. Adicionalmente, como miembros natos de la Comisión de Coordinación de Investigación intervendrán el Vicerrector de Investigación de la Universidad Autónoma de Madrid, o persona en quien delegue, y el Jefe del Área de Investigación de la Fundación "Jiménez Díaz" UTE.

3. Serán funciones de la Comisión de Coordinación de Investigación:

A) Confeccionar el inventario de los recursos y de las necesidades de investigación, así como una memoria de la actividad desarrollada en los cinco años anteriores a la entrada en vigor del presente concierto.

B) Seleccionar los programas y trabajos científicos que se propongan, emitiendo los informes correspondientes de carácter científico y económico, en cuanto a su aceptación y viabilidad. También propondrá programas concretos de actuación no contemplados por los departamentos, pero necesarios para la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación "Jiménez Díaz" UTE.

C) Informar a los órganos de dirección y gestión de la Fundación "Jiménez Díaz" UTE de la política de becas para el estudio y proyectos de investigación de los centros sanitarios concertados con universidades, facilitando el acceso a las convocatorias correspondientes.

D) Actuar como agencia de promoción de recursos para la investigación en relación con los organismos oficiales implicados en las acciones relativas a la salud que se enmarcan dentro del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica para el período 2008-2011, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de septiembre de 2007. Asimismo, fomentará las relaciones con fundaciones privadas, industrias organismos internacionales de investigación y desarrollo, que forman parte de programas de cooperación multinacional.

E) Promover la integración de los departamentos de la UAM en los proyectos de investigación de la Fundación "Jiménez Díaz" UTE, y velar porque en los trabajos de investigación publicados por la Fundación "Jiménez Díaz" UTE aparezca la correspondiente referencia a la UAM.

F) Proponer directamente a la Comisión de Seguimiento la relación de profesores de Departamentos que pueden adscribirse funcionalmente a las unidades de investigación de la Fundación "Jiménez Díaz" UTE para consolidar y ampliar su actividades, sin perjuicio de la actividad docente.

G) Velar para que los programas de investigación que se realicen se ajusten a las normas éticas y deontológicas contenidas en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, que regula los ensayos clínicos con medicamentos.

H) Elaborar una memoria anual de las actividades desarrolladas y de los trabajos producidos, que será presentada a la Comisión de Seguimiento.

 

Séptima

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 32 de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, la Junta de Centro de la Facultad de Medicina incorporará, como miembros natos, a los dos representantes de la Fundación "Jiménez Díaz" UTE que esta le indique, quienes, en todo caso, deberán ser profesores de dicha Facultad con plaza vinculada en la Fundación "Jiménez Díaz" UTE.

 

Octava

De acuerdo con la base tercera del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, la Fundación "Jiménez Díaz" UTE garantiza que, durante la vigencia del presente concierto, las Instalaciones Sanitarias reúnen los requisitos para desarrollar la docencia en las distintas titulaciones o materias relacionadas con las ciencias de la salud que actualmente se recogen en la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de Secretaría del Gobierno de 31 de julio de 1987, por la que se establecen los requisitos a los que se refiere la base 3.a1 del artículo 4.o del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio ("Boletín Oficial del Estado" número 188, de 7 de agosto de 1987), y los que disponga la normativa vigente en cada momento.

En particular, en el Hospital "Clínica Nuestra Señora de la Concepción", existirán unos órganos de dirección agrupados en las siguientes divisiones: Gerencia, División Médica, División de Enfermería y División de Gestión y Servicios Generales o similar.

Como órgano colegiado de dirección del Hospital existirá la Comisión de Dirección, formada conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 521/1987, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre estructura, organización y funcionamiento de los hospitales gestionados por el Instituto Nacional de la Salud.

 

Novena

Para la adecuada armonización de los objetivos asistenciales, docentes e investigadores, la Fundación "Jiménez Díaz" UTE se compromete a poner a disposición de la Universidad Autónoma de Madrid la infraestructura necesaria, de acuerdo con los ratios que resulten exigibles en cada momento de acuerdo con la normativa vigente.

La Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación "Jiménez Díaz" UTE se comprometen a revisar los servicios concertados, en función de una variación significativa del número de alumnos y de las camas disponibles para la docencia. Todo ello, de acuerdo con los ratios objetivos señalados en los documentos que en cada momento resulten de referencia.

 

Décima

Para el cumplimiento de los objetivos generales del presente concierto, y teniendo en cuenta todo lo antedicho, se conciertan los servicios de la Fundación "Jiménez Díaz" UTE que se expresan en el Anexo I, donde también se señalan los departamentos universitarios que con ellos se relacionan, sin perjuicio de las modificaciones que en su día proponga la Comisión de Seguimiento, que darán lugar a la revisión por las partes del citado Anexo I.

 

Undécima

1. Con el fin de garantizar los objetivos docentes e investigadores de la Universidad Autónoma de Madrid en las áreas relacionadas con las Ciencias de la Salud y de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley General de Sanidad, se establecen en el presente concierto las plazas de especialista de la Fundación "Jiménez Díaz" UTE que quedan vinculadas con plazas docentes de los Cuerpos de Profesores de Universidad (Catedráticos y Profesores titulares de universidad) y con plazas de Profesor Contratado Doctor, de la Universidad Autónoma de Madrid, tal como se recoge en el Anexo II, donde se establece la adecuada correspondencia entre la actividad docente y asistencial, para hacer efectivas ambas funciones.

La vinculación de dichas plazas supondrá para quienes las ocupen el cumplimiento de las funciones docentes y asistenciales en los términos establecidos por el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, y tendrán la vigencia docente-asistencial que se establezca por Ley. Tal vinculación no supone la pérdida de los derechos adquiridos como funcionarios docentes y como personal de plantilla de la Fundación "Jiménez Díaz" UTE.

2. Para la provisión de las plazas vinculadas a las que se hace referencia en el apartado anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 76 de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid y el artículo 6 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios, la Comisión de Selección contará con dos miembros elegidos por sorteo por la Fundación "Jiménez Díaz" UTE de entre los facultativos de su plantilla que sean doctores y estén en posesión del título de especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza en cuestión.

3. En el marco de la planificación asistencial de las Instalaciones Sanitarias y en atención a las necesidades docentes e investigadoras de la Universidad Autónoma de Madrid, será posible reducir o ampliar el número de plazas vinculadas, a propuesta de la Comisión de Seguimiento y previo acuerdo entre las partes, que deberá incluirse como Anexo al presente concierto.

4. En el caso de creación de nuevas plazas vinculadas, así como en el de cambio del titular de plazas vinculadas existentes, las partes concertantes celebrarán las gestiones y adoptarán los acuerdos y contratos oportunos, a fin de consolidar la relación de los nuevos titulares con las respectivas instituciones.

5. En el caso de los profesores numerarios con plazas vinculadas que cumplan la edad de jubilación prevista en la regulación de las relaciones laborales del personal de la Fundación "Jiménez Díaz" UTE y no hayan llegado aún a la edad de jubilación propia de los funcionarios docentes, se arbitrará la relación contractual oportuna que les permita continuar la actividad docente-asistencial en la Fundación "Jiménez Díaz" UTE. Como consecuencia de la naturaleza propia de las plazas vinculadas, la celebración, cumplimiento y mantenimiento del oportuno contrato será obligatoria para el docente.

Habida cuenta de la positiva experiencia acumulada hasta el momento, como regla general los contratos referidos en el párrafo anterior se ajustarán a la figura de Consultor Jefe. La Universidad, a través de sus representantes en la Comisión de Seguimiento y con carácter previo a la celebración del contrato, determinará el contenido docente e investigador de la relación contractual, correspondiendo a la Fundación "Jiménez Díaz" UTE la fijación de las condiciones asistenciales. El contenido y modo de realización de las nuevas funciones asistenciales se ajustará a la naturaleza propia del tipo de contrato que se celebre.

 

Duodécima

1. La Universidad Autónoma de Madrid, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, previo informe de la Junta de Centro de la Facultad de Medicina, y, en su caso, de las Escuelas de Enfermería, dotará y convocará las plazas de Profesores asociados que obligatoriamente han de ser ocupadas por personal de plantilla de la Fundación "Jiménez Díaz" UTE, con sus correspondientes perfiles, destinos y criterios de selección, de acuerdo a lo establecido en la base quinta, punto 4 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio.

2. Los Profesores asociados a que se refiere el apartado anterior serán contratados por un período docente y cesarán como tales cuando, por cualquier motivo, causen baja en la plaza asistencial correspondiente de la Fundación "Jiménez Díaz" UTE.

3. Al finalizar cada curso académico, la Comisión de Seguimiento valorará el rendimiento de cada Profesor asociado a que se refiere el apartado 1 de la presente disposición, pudiendo proponer, en su caso, la resolución anticipada del contrato o la decisión de no proceder a su renovación.

4. Periódicamente, se procederá a la revisión del número de plazas de Profesor asociado en Ciencias de la Salud, en función de las necesidades docentes e investigadoras que se determinarán previamente por la Comisión de Seguimiento.

5. En el Anexo 1 se detalla la plantilla de Profesores asociados que actualmente prestan servicios asistenciales en la Fundación "Jiménez Díaz" UTE.

 

Decimotercera

De conformidad con el apartado 3 del artículo 105 de la Ley General de Sanidad, la Universidad Autónoma de Madrid, por acuerdo de su Consejo de Gobierno y a propuesta de la Comisión de Seguimiento incluirá, en la relación de personal docente, el número de plazas de ayudante y Profesor ayudante doctor que deberán cubrirse mediante concursos públicos entre profesionales sanitarios que hubieran obtenido el título especialista en los tres años anteriores a la convocatoria del concurso.

 

Decimocuarta

1. La Universidad Autónoma de Madrid podrá convalidar cursos y seminarios de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, asignándoles los créditos que correspondan en los respectivos programas de doctorado, en los términos que establece la base undécima, apartado 2, del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio.

 

Decimoquinta

Todo el personal que desarrolle funciones docentes en las Instalaciones Sanitarias, deberá cumplir la normativa de funcionamiento establecida en cada momento por los órganos directivos del centro.

 

Decimosexta

De acuerdo con las directrices generales del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, según las cuales "todo servicio concertado lo será en su totalidad", los facultativos de la plantilla de la Fundación "Jiménez Díaz" UTE podrán obtener el reconocimiento de Profesor honorario o clínico colaborador docente, previa propuesta del Departamento correspondiente, tras su aprobación sucesivamente por la Junta de Centro, Comisión de Profesorado de la Universidad Autónoma de Madrid y Consejo de Gobierno. Tal actividad será baremable tanto por la Universidad Autónoma de Madrid, en los concursos de Profesor asociado, como por la Fundación "Jiménez Díaz" UTE, en los concursos de promoción interna y en los mecanismos de incentivación profesional que se establezcan.

Además, todo facultativo de la plantilla de la Fundación "Jiménez Díaz" UTE en posesión de dicho reconocimiento podrá consignarlo en sus publicaciones o comunicaciones científicas (Hospital Universitario de la Universidad Autónoma de Madrid).

 

Decimoséptima

La eventual contratación de un Profesor visitante habrá de cursarse a través del departamento universitario correspondiente y le será de aplicación la normativa establecida por la Universidad Autónoma de Madrid para estos profesores. Su eventual actividad asistencial e investigadora será definida y supervisada por la Comisión de Seguimiento.

 

Decimoctava

1. La financiación de obras e infraestructuras para proyectos de realización de actividades que afecten a las partes firmantes se efectuará con la habilitación de las correspondientes partidas presupuestarias de cada una de las partes.

2. La titularidad del material inventariable que se adquiera, por cualquiera de las partes que conciertan, durante el período de vigencia del presente concierto, y que afecte al contenido del mismo, corresponderá a aquella entidad que haya aportado los recursos necesarios para la adquisición.

3. Al material inventariable necesario para la realización de los objetivos del presente concierto serán aplicables los siguientes criterios:

A) Cuando su utilización tuviese fines exclusivamente docentes, la adquisición y por tanto la titularidad, corresponderá a la Universidad Autónoma de Madrid, independientemente de que se decida su ubicación en las Instalaciones Sanitarias que, en tal caso, lo recibirán en depósito.

B) Cuando su utilización fuese asistencial y docente y el material se ubique en las Instalaciones Sanitarias, su adquisición, titularidad y amortización corresponderá a la Fundación "Jiménez Díaz" UTE. No obstante lo anterior, la parte del coste de amortización proporcional al uso del material para fines docentes será tenida en cuenta a efectos de determinar la parte fija de la compensación prevista en la disposición adicional primera del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio y descrita en la siguiente disposición.

C) En el caso de obras con una inspiración fundamentalmente docente, a realizar en las Instalaciones Sanitarias, la Comisión de Seguimiento propondrá en cada caso a los órganos rectores de ambas instituciones las fórmulas más adecuadas de realización y financiación.

 

Decimonovena

De acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, la Universidad Autónoma de Madrid, satisfará a la Fundación "Jiménez Díaz" UTE una compensación en concepto de su utilización para la docencia. Dicha compensación será el resultado de la suma de dos componentes:

- Una parte fija, independiente del número de alumnos.

- Una parte proporcional al número de alumnos que recibe formación clínica en las Instalaciones Sanitarias, consistente en el 25 por 100 de los ingresos por sus precios públicos correspondientes a dichos alumnos en la Facultad de Medicina, percibiendo las cuotas correspondientes a dichas aplicaciones en devengos periódicos a lo largo del curso académico.

La determinación y revisión de las citadas cuantías se realizará anualmente por las partes concertantes, según propuesta de la Comisión de Seguimiento del presente concierto.

 

Vigésima

Todas las retribuciones correspondientes a las funciones docentes del personal que ocupa plaza vinculada serán abonadas por la UAM, correspondiendo a la Fundación "Jiménez Díaz" UTE la retribución de las prestaciones asistenciales. Cuando la plaza correspondiente haya sido creada a iniciativa de la Comisión de Seguimiento con la previsión del apoyo financiero previsto en la letra E) de la cláusula quinta.4 del presente convenio, la UAM asumirá la cantidad que corresponda a la retribución en régimen de tiempo parcial y la Fundación "Jiménez Díaz" UTE asumirá a su cargo la cantidad que reste hasta alcanzar la retribución completa.

Antes del día 20 de cada mes y a fin de poder hacer el pago, la Fundación "Jiménez Díaz" UTE transferirá a la Universidad la cantidad a la que asciende dicho coste.

 

Vigésima primera

En todo caso, en materia de retribuciones correspondientes al personal docente e investigador contratado, se estará a lo dispuesto tanto en el Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador con vinculación laboral de las Universidades Públicas de Madrid como en el Decreto 153/2002, de 12 de septiembre, sobre el régimen del personal docente e investigador contratado por las universidades públicas de Madrid y su régimen retributivo o la normativa que la sustituya.

 

Vigésima segunda

Serán causas de resolución del presente concierto:

- El incumplimiento acreditado por cualquiera de las partes.

- La imposibilidad sobrevenida de cumplir los fines previstos.

- El mutuo acuerdo entre las partes.

- La denuncia del concierto por cualquiera de las partes, con un preaviso mínimo de doce meses.

 

Disposición Adicional

La Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación "Jiménez Díaz" UTE incorporan de mutuo acuerdo aquellos aspectos de este concierto que se ajustan a las bases 7, 9, 10, 13, 14 y 16 y las disposiciones adicionales segunda y tercera del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera

En el Anexo IV se refleja la redistribución de alumnos de pregrado en la Fundación "Jiménez Díaz" UTE para el curso 2009-2010, adaptada a la ratio alumno/camas recomendada por la Unión Europea.

 

Segunda

Una vez entre en vigor, el presente concierto sustituirá al suscrito entre ambas instituciones el 16 de diciembre de 1994, aprobado por Orden del Ministerio de la Presidencia de 25 de mayo de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" número 134, de 6 de junio de 1995, páginas 16.696 a 16.701), que dejará de estar vigente.

 

Disposición Final

El presente concierto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 



[1] .- BOCM 29 de marzo de 2011.