descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLA LA TASA POR INSPECCIONES Y CONTROLES SANITARIOS DE ANIMALES Y SUS PRODUCTOS.

 

ORDEN 379/2011, de 12 de mayo, por la que se desarrolla la tasa por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos. ([1])

 

 

 

 

La Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público, en el apartado siete de su artículo 2, modifica la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobada por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, dando nuevo contenido al capítulo LIX del título IV, tasa 59, por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos, gestionada por la Dirección General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad.

En el artículo 299 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid se establece que los modelos de declaración y autoliquidación de la tasa, que deben practicar los sujetos pasivos, se determinarán mediante Orden del Consejero de Sanidad, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.

Mediante Orden 193/2009, de 25 de marzo, de la Consejería de Sanidad, se desarrolló la tasa por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos, y que, a resultas de las modificaciones introducidas en la misma por la Ley 9/2010, debe ser objeto de la correspondiente modificación.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Inspección, y al amparo de lo dispuesto en la disposición final primera, apartado 4, de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto

La presente Orden tiene por objeto desarrollar la forma, plazos de ingreso, modelos de impreso y demás normas de desarrollo necesarias para la gestión, liquidación y recaudación de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos, gestionada por la Dirección General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad.

Artículo 2.- Declaraciones

1. Las obligaciones establecidas para los sujetos pasivos de la tasa en el artículo 299 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid se ajustarán a los documentos establecidos como modelos I y II en el Anexo I de la presente Orden.

2. Modelo I: Declaración-liquidación de la tasa por inspección y controles sanitarios de animales y sus productos del artículo 296.A) de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

3. Modelo II: Declaración-liquidación de la tasa por las tarifas de inspección y controles sanitarios de animales y sus productos del artículo 296.B) de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3.- Liquidación

1. Los sujetos pasivos de las tasas ingresarán el importe resultante de la declaración-liquidación mediante el documento impreso normalizado 030 que se acompaña como Anexo II a la presente Orden.

2. El modelo 030 se facilitará por los Servicios de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid. Asimismo, podrá obtenerse a través de Internet, en el sitio página web de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org ¿Gestiones y trámites¿, seleccionando dentro de este apartado ¿Servicios y trámites¿ y a continuación, ¿Pago de tasas, precios públicos y otros ingresos¿.

3. Las modalidades de pago podrán ser:

- En efectivo, en alguna de las entidades colaboradoras: "Banco Popular", "BBVA", "Caja Madrid" y "La Caixa". Asimismo, en aplicación de lo establecido en las bases que regulan el procedimiento de selección de las entidades de crédito colaboradoras en los servicios de Tesorería y Recaudación de la Comunidad de Madrid, aprobadas por Orden de 3 de mayo de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, en su base decimocuarta, también se podrá efectuar el ingreso presencial en las siguientes entidades: "Santander" y "Banco Sabadell", seleccionadas en virtud de la Resolución de 10 de junio de 2010, de la Dirección General de Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda, cuando dentro del plazo establecido en la referida base procedan a la efectiva implantación de los servicios de recaudación objeto del respectivo Convenio.

- A través de banca electrónica (mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org y siguiendo las instrucciones que marca el programa, siendo necesario un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid.

4. Los sujetos pasivos harán constar en la declaración-liquidación el número justificante del documento de ingreso y la fecha en que se ha realizado.

Artículo 4.- Entrega de la documentación

Los originales para la Administración de los impresos de declaración junto con el ejemplar para la Administración del documento de ingreso serán remitidos a la Dirección General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad dentro del plazo de los quince primeros días del mes siguiente al que comprenda la declaración-liquidación.

El tratamiento de los datos de las declaraciones-liquidaciones recibidas se realizará conforme a los principios que establece la normativa de protección de datos y la adopción de las medidas de seguridad establecidas en el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Artículo 5.- Gestión de la tasa

Los servicios administrativos de la Dirección General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad revisarán las declaraciones-liquidaciones presentadas y los ingresos realizados. Si en el curso de la revisión se encontrasen declaraciones-liquidaciones incorrectas o se detectase que no se haya ingresado la tasa por los sujetos pasivos, los servicios administrativos podrán efectuar los requerimientos necesarios para que sean presentadas las declaraciones-liquidaciones y realizado el ingreso correspondiente. En todo caso, los servicios administrativos podrán practicar las liquidaciones provisionales pertinentes en base a los datos, los elementos, los antecedentes o los signos de que disponga la Administración.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Orden 193/2009, de 25 de marzo, por la que se desarrolla la tasa por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación e Inspección para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS

(Véanse en formato PDF)

 

 



[1] .- BOCM de 25 de mayo de 2011.