ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLA
LA TASA POR INSPECCIONES Y CONTROLES SANITARIOS DE ANIMALES Y SUS PRODUCTOS.
ORDEN 379/2011, de 12 de mayo, por la que se
desarrolla la tasa por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus
productos. ()
La Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público, en
el apartado siete de su artículo 2, modifica la Ley de Tasas y Precios Públicos
de la Comunidad de Madrid, aprobada por Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, dando nuevo contenido al capítulo LIX
del título IV, tasa 59, por inspecciones y controles sanitarios de animales y
sus productos, gestionada por la Dirección General de Ordenación e Inspección
de la Consejería de Sanidad.
En el artículo 299 de la Ley de Tasas y
Precios Públicos de la Comunidad de Madrid se establece que los modelos de
declaración y autoliquidación de la tasa, que deben practicar los sujetos pasivos,
se determinarán mediante Orden del Consejero de Sanidad, previo informe
favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.
Mediante Orden 193/2009, de 25 de marzo,
de la Consejería de Sanidad, se desarrolló la tasa por inspecciones y controles
sanitarios de animales y sus productos, y que, a resultas de las modificaciones
introducidas en la misma por la Ley 9/2010, debe ser objeto de la
correspondiente modificación.
En su virtud, a propuesta de la
Dirección General de Ordenación e Inspección, y al amparo de lo dispuesto en la
disposición final primera, apartado 4, de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, en
uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto
La presente Orden tiene por objeto
desarrollar la forma, plazos de ingreso, modelos de impreso y demás normas de
desarrollo necesarias para la gestión, liquidación y recaudación de la tasa por
inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos, gestionada por
la Dirección General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad.
Artículo 2.- Declaraciones
1. Las obligaciones establecidas para
los sujetos pasivos de la tasa en el artículo 299 de la Ley de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad de Madrid se ajustarán a los documentos establecidos
como modelos I y II en el Anexo I de la presente Orden.
2. Modelo I: Declaración-liquidación de
la tasa por inspección y controles sanitarios de animales y sus productos del
artículo 296.A) de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de
Madrid.
3. Modelo II: Declaración-liquidación de
la tasa por las tarifas de inspección y controles sanitarios de animales y sus
productos del artículo 296.B) de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 3.- Liquidación
1. Los sujetos pasivos de las tasas
ingresarán el importe resultante de la declaración-liquidación mediante el
documento impreso normalizado 030 que se acompaña como Anexo II a la presente
Orden.
2. El modelo 030 se facilitará por los
Servicios de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid. Asimismo, podrá
obtenerse a través de Internet, en el sitio página web de la Comunidad de
Madrid: www.madrid.org ¿Gestiones y trámites¿, seleccionando dentro de este
apartado ¿Servicios y trámites¿ y a continuación, ¿Pago de tasas, precios
públicos y otros ingresos¿.
3. Las modalidades de pago podrán ser:
- En efectivo, en alguna de las entidades
colaboradoras: "Banco Popular", "BBVA", "Caja
Madrid" y "La
Caixa". Asimismo, en aplicación de lo
establecido en las bases que regulan el procedimiento de selección de las
entidades de crédito colaboradoras en los servicios de Tesorería y Recaudación
de la Comunidad de Madrid, aprobadas por Orden de 3 de mayo de 2010, de la
Consejería de Economía y Hacienda, en su base decimocuarta, también se podrá
efectuar el ingreso presencial en las siguientes entidades: "Santander"
y "Banco Sabadell", seleccionadas en virtud de la Resolución
de 10 de junio de 2010, de la Dirección General de Política Financiera de la
Consejería de Economía y Hacienda, cuando dentro del plazo establecido en la
referida base procedan a la efectiva implantación de los servicios de
recaudación objeto del respectivo Convenio.
- A través de banca electrónica (mediante cargo
en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a la página web de la Comunidad de
Madrid www.madrid.org y siguiendo las instrucciones que marca el programa,
siendo necesario un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid.
4. Los sujetos pasivos harán constar en
la declaración-liquidación el número justificante del documento de ingreso y la
fecha en que se ha realizado.
Artículo 4.- Entrega de la documentación
Los originales para la Administración de
los impresos de declaración junto con el ejemplar para la Administración del
documento de ingreso serán remitidos a la Dirección General de Ordenación e
Inspección de la Consejería de Sanidad dentro del plazo de los quince primeros
días del mes siguiente al que comprenda la declaración-liquidación.
El tratamiento de los datos de las
declaraciones-liquidaciones recibidas se realizará conforme a los principios
que establece la normativa de protección de datos y la adopción de las medidas
de seguridad establecidas en el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de
Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007,
de 21 de diciembre.
Artículo 5.- Gestión de la tasa
Los servicios administrativos de la
Dirección General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad
revisarán las declaraciones-liquidaciones presentadas y los ingresos
realizados. Si en el curso de la revisión se encontrasen
declaraciones-liquidaciones incorrectas o se detectase que no se haya ingresado
la tasa por los sujetos pasivos, los servicios administrativos podrán efectuar
los requerimientos necesarios para que sean presentadas las
declaraciones-liquidaciones y realizado el ingreso correspondiente. En todo
caso, los servicios administrativos podrán practicar las liquidaciones
provisionales pertinentes en base a los datos, los elementos, los antecedentes
o los signos de que disponga la Administración.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Queda derogada la Orden 193/2009, de 25
de marzo, por la que se desarrolla la tasa por inspecciones y controles
sanitarios de animales y sus productos, así como cuantas disposiciones de igual
o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
normativa
Se autoriza a la Dirección General de
Ordenación e Inspección para dictar las disposiciones necesarias para la
aplicación y desarrollo de esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada
en vigor
La presente Orden entrará en vigor al
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)