descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN PARA EL DESARROLLO DEL DECRETO 184/1996, DE 19 DE DICIEMBRE, EN LO QUE SE REFIERE A LAS ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBL

ORDEN PARA EL DESARROLLO DEL DECRETO 184/1996, DE 19 DE DICIEMBRE, EN LO QUE SE REFIERE A LAS ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA, A LAS SITUACIONES EPIDÉMICAS Y BROTES, Y AL SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA) E INFECCIÓN POR VIRUS DE LA INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH).

 

 

Orden 9/1997, de 15 de enero, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, para el desarrollo del Decreto 184/1996, de 19 de diciembre, en lo que se refiere a las Enfermedades de Declaración Obligatoria, a las Situaciones Epidémicas y Brotes, y al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) e Infección Por Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH). ([1])

 

 

 

 

 

La notificación de Enfermedades de Declaración Obligatoria, de Situaciones Epidémicas y Brotes, y de SIDA e Infección por VIH, constituye una pieza clave del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid, y tiene como finalidad la detección precoz de problemas de salud para facilitar la toma de medidas encaminadas a proteger la salud de la población. En este proceso los profesionales sanitarios son los cimientos del sistema de vigilancia y sin su participación constante y responsable no sería posible conseguir la protección adecuada de la salud de la población madrileña.

En consecuencia, y a fin de conseguir un mejor control de las enfermedades transmisibles y brotes epidémicos en la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO

 

CAPITULO I

Declaración Obligatoria de Enfermedades

 

Artículo 1.

 

Las Enfermedades de Declaración Obligatoria en la Comunidad de Madrid son las que se detallan a continuación:

 

1. Botulismo.

2. Brucelosis.

3. Cólera.

4. Difteria.

5. Disentería.

6. Enfermedad Invasiva por Haemophilus Influenzae.

7. Enfermedad Meningocócica.

8. Fiebre amarilla.

9. Fiebres tifoidea y paratifoidea.

10. Gripe.

11. Hepatitis A.

12. Hepatitis B.

13. Hepatitis víricas, otras.

14. Infección gonocócica.

15. Legionelosis.

16. Leishmaniasis.

17. Lepra.

18. Meningitis bacterianas y víricas, otras.

19. Paludismo.

20. Parálisis flácida aguda (en menores de quince años).

21. Parotiditis.

22. Peste.

23. Poliomielitis.

24. Rabia.

25. Rubéola.

26. Rubéola congénita.

27. Sarampión.

28. Sífilis.

29. Sífilis congénita.

30. Tétanos.

31. Tétanos neonatal.

32. Tifus exantemático.

33. Tos Ferina.

34. Triquinosis.

35. Tuberculosis respiratoria.

36. Tuberculosis, otras.

37. Varicela.

38. Enfermedad neumocócica invasora. ([2])

 

La declaración obligatoria se refiere a los casos nuevos, con diagnóstico de sospecha, de estas enfermedades, detectados durante la semana en curso, y en base a la definición de caso de enfermedad que se establezca.

 

El SIDA/VIH es, también, una enfermedad de notificación obligatoria, pero dadas sus especiales características, requiere de un sistema de vigilancia específico que se desarrolla en el capítulo III de esta misma Orden.

 

Artículo 2.

 

Todos los médicos en ejercicio en la Comunidad de Madrid, tanto del sector público como privado, están obligados a declarar, ajustándose a las modalidades de notificación reguladas para cada caso.

 

Otros profesionales sanitarios (farmacéuticos, veterinarios, diplomados en enfermería, etc.) en el supuesto de detectar alguna de las enfermedades incluidas en la lista de declaración obligatoria, vienen asimismo obligados a ponerlo en conocimiento de la Red de Vigilancia Epidemiológica.

 

No obstante, toda persona que sospeche la existencia de un caso de las enfermedades citadas, deberá ponerlo también en conocimiento de la Red de Vigilancia Epidemiológica.

 

Artículo 3.

 

La semana es la unidad básica temporal para la notificación de los casos en todos los niveles de la Red.

A estos efectos la semana acaba a las veinticuatro horas del sábado.

La información numérica y la declaración semanal con datos epidemiológicos básicos deberá enviarse a los Servicios de Salud Pública de Area el lunes siguientes al cierre de la semana epidemiológica.

 

Artículo 4.

 

A los efectos de notificación de las enfermedades incluidas en la lista en el artículo l, se establecen las siguientes modalidades de notificación con carácter excluyente:

 

1. Declaración urgente con datos epidemiológicos básicos: Cólera, Fiebre amarilla, Peste, Difteria, Botulismo, Enfermedad Meningocócica, Meningitis bacterianas, Triquinosis, Poliomielitis, Rabia, Tifus exantemático, Parálisis Flácida Aguda, Enfermedad Invasiva por Haemophilus Influenzae.

 

[Por Orden 186/2001, de 9 de mayo, de la Consejería de Sanidad, se modifica la notificación del sarampión en la Comunidad de Madrid]

 

Este grupo de enfermedades se notificará con carácter de urgencia y por el medio más rápido posible a los Servicios de Salud Pública del Área Sanitaria correspondiente o en su defecto al Servicio de Epidemiología.

 

2. Declaración semanal con datos epidemiológicos básicos: El resto de enfermedades, con la excepción de la gripe y la varicela, se declararán por este sistema en los impresos oficiales, que deberán ser enviados al Servicio de Salud Pública de Área cuando finalice la semana a efectos de notificación, tal como se indica en el artículo 3.

 

3. Declaración semanal sólo numérica: Gripe y Varicela. Se realizará en los impresos oficiales, que deberán ser enviados al Servicio de Salud Pública de Area cuando finalice la semana a efectos de notificación, tal como se indica en el artículo 3.

 

Artículo 5.

 

Los Directores de los Centros Sanitarios o en su caso el Coordinador de Equipo de Atención Primaria, designará el servicio y/o la persona responsable de la recogida de la información y la transmisión de la misma, en su ámbito de competencia, de la manera que consideren más conveniente y de acuerdo con el siguiente circuito de notificación:

 

Notificadores de Atención Primaria (públicos o privados)

 

 

Servicios de S. P. de Area

 

 

Servicio de Epidemiología

Notificadores de Atención Especializada (públicos o privados)

Otros notificadores *


*Excepcionalmente cuando no sea posible notificar directamente al Servicio de Salud Pública de Área.

 

CAPITULO II

Notificación de situaciones epidémicas y brotes

 

Artículo 6.

 

A efectos de notificación se considerará brote o situación epidémica:

 

1. La aparición de dos o más casos de la misma enfermedad asociados en tiempo, lugar y persona.

2. El incremento significativo de casos en relación a los valores esperados. La agregación de casos de una enfermedad en un territorio y en un tiempo comprendido entre el mínimo y el máximo del período de incubación o de latencia podrá ser considerado, también, indicativo de brote.

3. La aparición de una enfermedad, problema o riesgo para la salud en una zona hasta entonces libre de ella.

4. La presencia de cualquier proceso relevante de intoxicación aguda colectiva, imputable a causa accidental, manipulación o consumo.

5. La aparición de cualquier incidencia de tipo catastrófico que afecte, o pueda afectar, a la salud de la comunidad.

 

Artículo 7.

 

La notificación de un brote o situación epidémica es obligatoria y urgente y se realizará por el medio más rápido posible a los Servicios de Salud Pública de Area Sanitaria o en su defecto al Servicio de Epidemiología de la Comunidad de Madrid. Estos a su vez mantendrán una línea de información urgente y bidireccional hasta que haya cesado la situación o eliminado el brote.

 

Artículo 8.

 

Están obligados a declarar cuando detecten un brote o situación epidémica, todos los colectivos que incluye el artículo 2 de la presente Orden. Además, están obligados a declarar los responsables de otras instituciones y establecimientos no sanitarios, cuando en su ámbito de competencia se produzca una situación de esa naturaleza (militares, laborales, docentes, oficinas de información al consumidor y empresas de restauración).

 

 

CAPITULO III

Vigilancia del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH)

 

Artículo 9.

 

Corresponde a la Dirección General de Prevención y Promoción de la Salud de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales la vigilancia epidemiológica del SIDA y de la infección por VIH a través del Registro Regional de SIDA/VIH del Servicio de Epidemiología de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 10.

 

El Registro Regional de SIDA/VIH recoge, analiza y difunde información sobre los casos de SIDA, la infección por el VIH y los accidentes en personal sanitario con material potencialmente contaminado por el VIH.

 

Artículo 11.

 

Se establece como obligatoria la notificación de los casos de SIDA por parte de los médicos, tanto del sector público como privado, que diagnostiquen al enfermo, quienes de forma inmediata al diagnóstico lo notificarán al Registro de SIDA/VIH de la Comunidad de Madrid, en el cuestionario oficial y según los criterios adoptados por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

 

Artículo 12.

 

En referencia a la vigilancia epidemiológica de la infección por VIH:

 

1. Se establece como obligatoria la notificación globalizada (no nominal) de los resultados de laboratorio sobre infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH). Aquellos laboratorios de la Comunidad de Madrid, tanto públicos como privados, que realicen dicho tipo de diagnóstico, lo notificarán con la periodicidad, soporte físico (impresos) y criterios que establezca la Dirección General de Prevención y Promoción de la Salud. ([3])

 

2. Se establece como obligatoria, por parte de los Servicios de Medicina Preventiva o Unidades de Medicina Laboral, la notificación (no nominal) de los accidentes en personal sanitario con material potencialmente contaminado por VIH. La notificación se realizará con la periodicidad, soporte físico (impresos) y criterios que establezca la Dirección General de Prevención y Promoción de la Salud.

 

CAPITULO IV

Disposiciones de carácter general

 

Artículo 13.

El incumplimiento de la notificación de alguna de las Enfermedades de Declaración Obligatoria, Brote Epidémico y SIDA/VIH dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 14/1986, de 25 de abril, Ley General de Sanidad. Situación que se recoge en el Decreto 184/1996, de 19 de diciembre.

 

Artículo 14.

 

La información sobre Enfermedades de Declaración Obligatoria, Brotes Epidémicos y SIDA/VIH será publicada periódicamente en el Boletín Epidemiológico de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 15.

 

Con objeto de homologar criterios de caso susceptible de notificación y de facilitar a los profesionales sanitarios dicha actividad, será elaborado y difundido un manual de normas y procedimientos por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

 

Artículo 16.

 

Son funciones de los diferentes niveles de la Red de Vigilancia las que establece el Decreto 184/1996, de 19 de diciembre, y en relación a las Enfermedades de Declaración Obligatoria y a la notificación de Situaciones Epidémicas y Brotes las que se enumeran a continuación.

 

Servicio de Epidemiología:

 

-Analizar la situación de salud en la Comunidad de Madrid en base a los resultados de las Enfermedades de Declaración Obligatoria, de los Brotes Epidémicos y del SIDA/VIH, formulando cuantas recomendaciones considere oportunas, difundiendo la información a los diferentes niveles de la Red y a otras Instituciones cuando proceda.

-Coordinar las actividades de vigilancia y la investigación de Brotes Epidémicos de los Servicios de Salud Pública de Área, cuando la situación afecte a más de un área, formulando las recomendaciones oportunas y difundiendo la información en su nivel de competencia.

-Apoyar las intervenciones de los Servicios de Salud Pública de Área cuando las circunstancias epidemiológicas lo requieran.

Servicios de Salud Pública de Área a través de sus Secciones de Epidemiología:

-Recoger, depurar, analizar, interpretar y evaluar la situación de salud del Área Sanitaria en base a los resultados de las Enfermedades de Declaración Obligatoria y de los Brotes Epidémicos, formulando cuantas recomendaciones considere oportunas, difundiendo la información en su nivel de responsabilidad y realizando las comunicaciones pertinentes al Servicio de Epidemiología.

-Comunicar urgentemente al Servicio de Epidemiología cualquier brote o alerta epidémica que exceda del ámbito del Área.

-Investigar los Brotes epidémicos y alertas que se detecten en el Área Sanitaria.

-Adoptar las medidas de prevención y control en su ámbito de competencia.

 

DISPOSICION TRANSITORIA

 

Los impresos actualmente en vigor a efectos de notificación de enfermedades seguirán estándolo hasta tanto se aprueben los impresos y el manual de normas y procedimientos.

 

DISPOSICION DEROGATORIA ÚNICA

 

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

 

DISPOSICION FINAL

 

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM 22 de enero de 1997. El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Orden 186/2001, de 9 de mayo, del Consejero de Sanidad, por la que se modifica la notificación del sarampión en la Comunidad de Madrid (BOCM 18 de mayo de 2001)

-          Orden 74/2007, de 22 de enero, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se modifica la Orden 9/1997, de 15 de enero, para el desarrollo del Decreto 184/1996, de 19 de diciembre, en lo que se refiere a las enfermedades de declaración obligatoria, a las situaciones epidémicas y brotes, y al síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) e infección por virus de la inmunodeficiencia humana. (BOCM 7 de febrero de 2007).

-          Orden 372/2010, de 15 de julio, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica el sistema de notificación de enfermedades de declaración obligatoria por infección por virus de inmunodeficiencia humana (VIH) (BOCM 5 de agosto de 2010)

 

[2] .- Apartado 38 incorporado por la Orden 74/2007, de 22 de enero, de la Consejería de Sanidad y Consumo.

[3] .- Apartado 1 derogado por Orden 372/2010, de 15 de julio, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica el sistema de notificación de enfermedades de declaración obligatoria por infección por virus de inmunodeficiencia humana (VIH) (BOCM 5 de agosto de 2010)