ORDEN 3011/2011, de 28 de julio, de la Consejería de Educación y
Empleo, por la que se regulan determinados aspectos de la tutoría de las
enseñanzas de Educación Secundaria en los centros docentes de la Comunidad de
Madrid. ()
El artículo 4.1.d) de la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, recoge el derecho
de los padres o tutores a estar informados sobre el progreso del aprendizaje e
integración socioeducativa de sus hijos, y el artículo 6.1.d) de la misma Ley
reconoce a los alumnos el derecho básico a recibir orientación educativa y
profesional. Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
(LOE), en su artículo 91.d) establece, entre las funciones del profesorado, la
orientación educativa, académica y profesional del alumnado, en colaboración,
en su caso, con los servicios o departamentos especializados.
La Comunidad de Madrid ha ido
adoptando, en las diversas normas que regulan las distintas enseñanzas,
aquellas medidas que se han considerado necesarias para el cumplimiento de los
mandatos anteriormente señalados.
La experiencia acumulada en los últimos
años respecto al funcionamiento y organización de la orientación y la tutoría
en la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y el Bachillerato, aconseja
concretar determinados aspectos de las mismas.
La Consejería de Educación y Empleo es
competente para ello, de acuerdo con el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la
Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y
denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
En virtud de todo lo anterior,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto de la norma y ámbito de aplicación
La presente Orden regula determinados
aspectos de la tutoría en la Educación Secundaria y será de aplicación en todos
los centros docentes de la Comunidad de Madrid que impartan las citadas
enseñanzas.
Artículo 2.- Tutoría
1. La tutoría de los alumnos forma
parte de la función docente y se desarrollará a lo largo de las enseñanzas
objeto de esta Orden.
2. Cada grupo de alumnos tendrá un
tutor, que será designado por el director, a propuesta del jefe de estudios,
entre los profesores que impartan docencia al grupo, preferentemente entre
aquellos que impartan más horas de docencia en el mismo.
3. Será responsabilidad del profesor
tutor coordinar la evaluación de los alumnos de su grupo. Asimismo, llevará a
cabo la orientación académica y personal de estos, junto con las demás
funciones que le correspondan, de acuerdo con la normativa que las regule, y
con el apoyo, en su caso, del departamento de orientación.
4. El jefe de estudios coordinará las
tutorías, tanto personales como de grupo, que realicen los profesores tutores.
Artículo 3.- Dedicación horaria
3.1. Centros públicos:
1. El
profesor tutor deberá destinar una de sus horas semanales complementarias a la
atención personalizada de los alumnos del grupo que le haya sido encomendado.
El profesor tutor percibirá un complemento retributivo por su tarea. ()
2. El
jefe de estudios organizará los horarios de tal forma que cada alumno pueda, al
menos, una vez al trimestre, ser atendido personalmente por su profesor tutor.
3. En
cada grupo de alumnos, el período que figura como Tutoría en el horario lectivo
de los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria deberá ser destinado a
actividades relacionadas con la tutoría o a refuerzo de las materias de Lengua
Castellana y Literatura, Matemáticas o Inglés, a elección del centro y según
las necesidades de los alumnos.
3.2. Centros privados concertados y no concertados:
1. El
profesor tutor dedicará, al menos, una hora semanal para la tutoría de los
alumnos.
2. Los
centros docentes privados, tanto concertados como no concertados, dentro de su
ámbito de autonomía pedagógica y de gestión y respetando, en todo caso, el
horario mínimo de 30 períodos lectivos semanales, podrán destinar el período
semanal de Tutoría a la impartición de las materias de Lengua Castellana y
Literatura, Matemáticas o Inglés.
3. La
organización del horario semanal en los centros concertados no podrá suponer
modificación de las condiciones del concierto educativo ni de su financiación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
La aplicación en los centros privados y
privados concertados de lo dispuesto en el artículo 2 de esta Orden, referente
a las competencias de los órganos de gobierno y coordinación docente, se
adaptará a lo dispuesto en la normativa vigente sobre su autonomía
organizativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Tutoría
en régimen a distancia y tutoría de formación en centros de trabajo
La tutoría en las enseñanzas objeto de
esta Orden que se impartan a distancia, así como la tutoría de la formación en
centros de trabajo propia de las enseñanzas de formación profesional se
atendrán a la normativa que específicamente las regule.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones
sobre las tutorías se opongan a lo establecido en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Ejecución
y desarrollo
Se autoriza a las Direcciones Generales
competentes en materia de ordenación académica y en enseñanza privada y
concertada a dictar cuantas medidas sean precisas para la ejecución y
desarrollo de lo establecido en la presente Orden, dentro de su ámbito
competencial.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada
en vigor
La presente Orden entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.