Ley
4/2011, de 28 de julio, de extinción de MINTRA (Madrid, Infraestructuras del
Transporte). ()
PREÁMBULO
La
Entidad de Derecho Público MINTRA (Madrid, Infraestructuras del Transporte) fue
creada en el año 1999 por la Ley 22/1999, de 21 de diciembre, como un
instrumento apropiado para dar un importante impulso cualitativo y cuantitativo
a la política de infraestructuras, en especial del ferrocarril metropolitano.
Teniendo
en cuenta los acuerdos adoptados en el seno del Consejo de Política Fiscal y
Financiera sobre sostenibilidad de las finanzas públicas para el período
2010-2013, en los cuales se insta a la racionalización de las estructuras del
sector público, procede en consecuencia la extinción de MINTRA (Madrid
Infraestructuras del Transporte).
El Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de
25 de febrero, establece en sus artículos 26 y 27 la competencia de la
Comunidad para organizar su sector público. Por su parte, los artículos 38 y 39
de la misma norma determinan que la Administración de la Comunidad de Madrid
desarrollará su actuación a través de los órganos, organismos y entidades
dependientes del Gobierno que se establezcan. En ejercicio de esta potestad
organizativa y con objeto de racionalizar la estructura, se procede a extinguir
MINTRA transmitiendo a la Comunidad de Madrid los actos empresariales de la
misma.
Artículo único.- Extinción de MINTRA (Madrid, Infraestructuras del Transporte)
1. Queda
extinguida MINTRA (Madrid, Infraestructuras del Transporte), Entidad de Derecho
público de las previstas en el artículo 2.2.c).2 de la Ley 1/1984, de 19 de
enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid,
creada por la Ley 22/1999, de 21 de diciembre, de Creación del Ente de Derecho
Público MINTRA (Madrid, Infraestructuras del Transporte).
2. El
conjunto de los bienes, derechos y obligaciones resultantes de la extinción de
MINTRA (Madrid, Infraestructuras del Transporte) se integra en la Dirección
General de Infraestructuras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras
de la Comunidad de Madrid, que prestará las funciones que correspondían a dicha
entidad.
Disposición Adicional
Primera.- Referencias a la Entidad
extinguida
Las
referencias hechas a MINTRA (Madrid, Infraestructuras del Transporte) se
entenderán realizadas a la Consejería correspondiente por razón de la materia.
En particular, la referencia a MINTRA (Madrid, Infraestructuras del Transporte)
de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, se
considerará efectuada a la Consejería de Transportes e Infraestructuras.
Disposición Adicional
Segunda.- Régimen de adscripción
de personal
1. El
personal de la entidad de derecho público MINTRA, con la condición de
funcionario y laboral fijo sometido al Convenio Colectivo para el personal
laboral de la Comunidad de Madrid, en situación de activo, sin perjuicio de su
adscripción final al órgano competente en materia de infraestructuras del
transporte y del mantenimiento por parte del mismo de la actividad que se
transfiere a la Comunidad de Madrid, quedará inicialmente a disposición de la
Secretaría General Técnica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras,
hasta que, en el plazo máximo de tres meses, se proceda a adecuar la plantilla
presupuestaria y la relación de puestos de trabajo.
2. Las
condiciones de incorporación a la Administración de la Comunidad de Madrid
serán para el personal funcionario las establecidas en el Decreto
203/2000, de 14 de septiembre, por el que dictan las reglas aplicables a
los procedimientos de asignación de puestos de trabajos reservados a personal
funcionario de la Comunidad de Madrid en los supuestos de pérdida del que
viniera desempeñando y de reingreso al servicio activo, y para el personal
laboral fijo las establecidas en la disposición adicional cuarta de la Ley
8/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2011.
Disposición Transitoria
Única.- Régimen retributivo
Hasta la
aprobación de las modificaciones presupuestarias y de plantilla, el pago de
retribuciones del personal incorporado a la Administración de la Comunidad de
Madrid se llevará a cabo a través de operaciones extrapresupuestarias
propuestas por el titular de la Consejería de adscripción.
Disposición Derogatoria
Única.- Derogación de la Ley de
Creación
Queda
derogada la Ley 22/1999, de 21 de diciembre, de Creación del Ente de Derecho
Público MINTRA (Madrid, Infraestructuras del Transporte), y cuantas
disposiciones se opongan a la presente Ley.
Disposición Final Primera.-
Desarrollo reglamentario
Se
habilita al Gobierno para que, por medio de Decreto, regule el régimen jurídico
especial que ha de regir en el ejercicio por la Dirección General de
Infraestructuras de todas las funciones procedentes de MINTRA (Madrid Infraestructuras
del Transporte), así como de sus bienes y derechos.
Disposición Final Segunda.-
Modificaciones presupuestarias
Por la
Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones
presupuestarias que sean precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en esta
Ley.
Disposición Final Tercera.-
Entrada en vigor
La
presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.