REAL DECRETO SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID EN MATERIA DE
ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE
Real Decreto 1992/1983, de 20 de
julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado
a la Comunidad Autónoma de Madrid en materia de ordenación del territorio,
urbanismo y medio ambiente ()
El Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 26, punto 3, establece
la plenitud de la función legislativa de la Comunidad Autónoma de Madrid en
materia de ordenación del territorio y urbanismo, y los artículos 27.10 y
28.1 () de
dicho Estatuto determinan las competencias que en materia de medio ambiente
asume la Comunidad.
Por otra parte, el Real
Decreto 1959/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento
a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a
la Comunidad Autónoma de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el
Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta
de Transferencias, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto,
esta Comisión, tras considerar su conveniencia y legalidad, adoptó en su
reunión del día 28 de junio de 1983 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad
práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto, objetivo
inmediato del presente.
En su virtud, a propuesta de los
Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de Administración Territorial, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 20 de julio de
1983.
DISPONGO:
Artículo
1.
Se aprueba el acuerdo de la Comisión
Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, de fecha 28 de junio de 1983,
por el que se transfieren funciones del Estado en materia de ordenación del
territorio, urbanismo y medio ambiente a la Comunidad Autónoma de Madrid, y se
le traspasan los servicios e Instituciones y medios personales, materiales y
presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.
Artículo
2.
1. En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad
Autónoma de Madrid, en orden al ejercicio de sus competencias, las funciones a
que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto
y traspasados a la misma los servicios, bienes, derechos y obligaciones, así
como el personal, créditos presupuestarios y documentación y expedientes que
figuran en las relaciones números 1.0, 2.0 y 3.0 (),
adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta indicada, en los términos y
condiciones que allí se especifican.
2. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las
disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.
Artículo
3.
Los traspasos a que se refiere este
Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1983, señalado
en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, quedando convalidados a estos
efectos todos los actos administrativos destinados al mantenimiento de los
servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el
momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente
Real Decreto y que, en su caso, hubiere dictado el Ministerio de Obras Públicas
y Urbanismo hasta la fecha de publicación del presente Real Decreto.
Artículo
4.
Los créditos presupuestarios que
figuran detallados en la relación 3.0
2 ()
como "bajas
efectivas" en los Presupuestos
Generales del Estado serán dados de baja en los conceptos de origen del
presupuesto vigente y transferido por el Ministerio de Economía y Hacienda a
los conceptos habilitados en los capítulos IV y VII de la sección 32 destinados
a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que
se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo los certificados de retención de
crédito acompañados de un sucinto informe de dicha Oficina para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado
vigente.
Artículo
5.
El presente Real Decreto entrará en vigor
el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ANEXO I
Don José Antonio Errejón Villacieros y
doña María Ángeles Gutiérrez Fraile, Secretarios de la Comisión Mixta de
Transferencias Administrativas del Estado-Comunidad Autónoma de Madrid,
prevista en la disposición transitoria segunda de su Estatuto de Autonomía,
CERTIFICAN:
Que en la sesión plenaria de la
Comisión celebrada el día 28 de junio de 1983 se adoptó acuerdo sobre traspaso
a la Comunidad Autónoma de Madrid, en orden al ejercicio de sus competencias,
de las funciones y servicios del Estado en materia de ordenación del
territorio, urbanismo y medio ambiente, en los términos que a continuación se
expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en
las que se ampara la transferencia.
La Constitución, en el artículo 148.1,
establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia
de ordenación del territorio y urbanismo (apartado 3.1) y la gestión en materia de protección del medio ambiente
(apartado 9.1), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de
dicho texto constitucional.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía,
aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, desarrolla las previsiones
constitucionales citadas en sus artículos 26.3, 27.10 y 28.1 .
En materia de ordenación del
territorio, urbanismo y medio ambiente, la Ley 121/1963, de 2 de diciembre,
sobre el área metropolitana de Madrid; el Reglamento dictado para su
desarrollo, aprobado por Decreto 3088/1964, de 28 de septiembre, y el Real
Decreto-ley 11/1980, de 26 de septiembre, en relación con la Ley sobre régimen
del suelo y ordenación urbana, texto refundido aprobado por Real Decreto
1346/1976, de 9 de abril, y demás disposiciones complementarias, atribuyen a la
Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid,
Organismos autónomo de carácter urbanístico adscrito al Ministerio de Obras
Públicas y Urba-nismo, competencias relativas a la actividad urbanística en el
ámbito territorial de la provincia de Madrid.
Por otro lado, las funciones relativas
a la protección del medio ambiente, a nivel estatal, han estado
fundamentalmente residenciadas en el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo,
del que dependen, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2093/1979, de
3 de agosto, la Dirección General del Medio Ambiente y el Centro de Estudios de
Ordenación del Territorio y Medio ambiente.
Con base en las previsiones
constitucionales y estatutarias invocadas y en razón a lo expuesto, procede
hacer efectivas las transferencias de funciones y servicios necesarios a la
Comunidad de Madrid para el ejercicio de sus competencias, con la finalidad de
cumplir así los objetivos de su creación y posibilitar la exigencia
constitucional de la organización territorial del Estado diseñada.
B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma e
identificación de los servicios que se traspasan.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 26.3
del Estatuto, que desarrolla la previsión contenida en el artículo 148.1.3.1 de la Constitución, corresponde a la
Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de
ordenación del territorio y urbanismo, así como el ejercicio de la potestad
reglamentaria y la función ejecutiva en dichas materias. Por tanto, la
Comunidad de Madrid asume la totalidad de las competencias en orden normativo,
resolutivo, de gestión, consultivo, de tutela y fiscalización, salvo las reser-vadas
al Estado en el apartado C) de este acuerdo.
2. Conforme al artículo 27.10 del Estatuto de la
Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 149.1.23 de la Constitución,
corresponde a la Comunidad de Madrid establecer las normas adicionales de
protección sobre el medio ambiente, lo que comporta, por un lado, la
competencia de desarrollo legislativo y, por otro, la potestad reglamentaria.
Igualmente el artículo 28.1 del Estatuto, en relación con el artículo 148.1.9
de la Constitución, atribuye a la Comunidad de Madrid la función ejecutiva
sobre la protección del medio ambiente.
La Comunidad tramitará y resolverá los
expedientes de concesión de subvenciones y beneficios previstos en esta materia
en la legislación vigente. Por lo que se refiere a la concesión de los
beneficios de carácter fiscal, la Comunidad Autónoma incluirá como resolución
definitiva la que le haya sido comunicada por el Ministerio de Economía y
Hacienda.
3. Para la efectividad de las competencias y funciones
en materia de ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente, únicamente
se transfieren a la Comunidad de Madrid, dentro de su ámbito territorial y en
los términos del presente acuerdo: los servicios de la Comisión de Planeamiento
y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid, en cuanto este Organismo,
dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, ejerce en la
provincia de Madrid las facultades que, en el orden urbanístico, corresponden a
las Comisiones Central y Provincial de Urbanismo.
C) Competencias, funciones y servicios que se reserva el Estado.
1. En materia de ordenación del territorio y urbanismo,
permanecerán en el Estado las competencias a que se refieren los
artículos 131, 138 y 149 de la Constitución, así como las disposiciones
que se dicten en su desarrollo ()
2. En materia de medio ambiente, permanecerán en el
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, y seguirán siendo de su competencia
para ser ejecutadas por el mismo, las siguientes funciones y actividades:
a) Elaboración de proyectos de legislación básica.
b) Coordinación y vigilancia de las actividades de política ambiental del
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y de las distintas actuaciones de los
restantes Departamentos ministeriales con incidencia ambiental como función
propia del Secretariado de la Comisión Interministerial de Medio Ambiente.
c) Coordinación de las actuaciones internacionales
en materia ambiental.
d) Cualquier otra que le corresponda en virtud de la normativa
vigente y que no sea inherente a las competencias asumidas por la Comunidad
Autónoma o que, siéndolo, no haya dado lugar al correspondiente traspaso, en su
caso.
D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y
la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.
Se desarrollará coordinadamente entre
el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Comunidad Autónoma de Madrid
las siguientes funciones y competencias:
a) La investigación y el estudio en materia de ordenación del
territorio, urbanismo y medio ambiente.
b) La ayuda y la cooperación económica, técnica y de personal con
las Administraciones Autónoma y Local en las mismas materias.
E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Madrid los
bienes, derechos y obligaciones de la Comisión de Planeamiento y Coordinación
del Área Metropolitana de Madrid que se recogen en el inventario detallado de
la relación adjunta número 1.0 (),
donde quedan identificados los inmuebles, las concesiones y contratos afectados
por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido
en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía y demás
disposiciones en cada caso aplicables.
A los efectos de gestionar, durante el -presente
ejercicio de 1983 las actuaciones -relativas a las Direcciones Generales del
CEOTMA y del Medio Ambiente afectadas por el proceso de transferencias a la
Comunidad de Madrid, así como para el seguimiento y coordinación de los
programas y proyectos cuya ejecución esté prevista para el señalado ejercicio,
se creará una Comisión Conjunta de Coordinación entre las Administraciones del Estado
y la Autonómica.
2. Para el ejercicio de las funciones y localización de
los servicios objeto de transferencia, la Administración del Estado habilitará
los medios necesarios para la nueva ubicación de los servicios transferidos, en
condiciones análogas a las actuales instalaciones de la Comisión de
Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid. En tanto la
Administración del Estado no proporcione la localización y ubicación de los
servicios transferidos de dicha Comisión, la Comunidad de Madrid ocupará las
actuales instalaciones de COPLACO, situadas en la 6.0 y 8.0 plantas del Ministerio de Transportes,
Turismo y Comunicaciones, en la plaza de San Juan de la Cruz, sin número, en
Madrid, que incluye una superficie de 7.626 metros cuadrados.
F) Personal adscrito a los
servicios e Instituciones que se traspasan.
1. Los funcionarios y demás personal adscritos a la
Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid
traspasados y que se referencian nominalmente en la relación adjunta
número 2.0 () pasarán a depender de la Comunidad
Autónoma de Madrid, en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía y las
demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se
especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.
2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas
y Urbanismo y demás órganos competentes en materia de personal se notificará a
los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el
Gobierno de la nación apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo
remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Madrid una copia
certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los
certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas en 1982,
procediéndose por la Administración del Estado a modificar, en su caso, las
plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.
G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.
Los puestos de trabajo vacantes dotados
presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en la relación
adjunta número 2.0 (), con
indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, nivel
orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.
H) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios
traspasados.
H.1. El coste efectivo que, según la liquidación del
presupuesto de gastos para 1981, corresponde a los servicios que se traspasan a
la Comunidad, se eleva con carácter definitivo a 1.118.089.000 pesetas, según
detalle que figura en la relación 3.0, 1 ().
H.2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar
los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan
durante el ejercicio 1983 figuran en la relación 3.0, 2 (9).
La cuantía de estos recursos se ha
fijado en datos del presupuesto prorrogado de 1982. Dichas cuantías deberán
actualizarse una vez promulgada la Ley de Presupuestos Generales del Estado
para 1983.
I) Documentación, expedientes y bienes muebles que se traspasan.
La entrega de la documentación y
expedientes de los servicios traspasados, así como de los bienes muebles, se
realizará en el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el
Consejo de Ministros y será objeto de la oportuna acta de entrega y recepción
autorizada por las autoridades competentes en cada caso. Igualmente se
entregarán los expedientes en tramitación correspondientes a los servicios
traspasados en los que no haya recaído resolución definitiva antes de la fecha
señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias. No obstante, los
recursos administrativos contra resoluciones de la Administración del Estado se
tramitarán y resolverán por los órganos de ésta.
En el plazo de un mes desde la aprobación
de este acuerdo por el Gobierno de la nación se firmarán las correspondientes
actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
J) Fecha de efectividad de las transferencias.
Las transferencias de las funciones y
servicios y los traspasos de medios, objeto de este acuerdo, tendrán
efectividad a partir del día 1 de julio de 1983.
ANEXO II
Apartado del Decreto: B). Disposiciones
legales afectadas:
─ Ley 121/1963, de 2 diciembre, sobre el Área
Metropolitana de Madrid.
─ Reglamento del Área Metropolitana de Madrid, aprobado por Decreto
3088/1964, de 28 septiembre modificados por Decreto 3618/1974, de 28 noviembre
y Real Decreto 1476/1979, de 1 junio.
─ Texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana,
aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 abril.
─ Reglamento de Edificación Forzosa, aprobado por
Decreto 635/1964, de 5 marzo.
─ Decreto 1744/1966, de 30 junio, sobre beneficios
de la Contribución Urbana.
─
Real Decreto 1374/1977, de 2 junio, sobre agilización en la formación de
los Planes de Urbanismo.
─
Ley 197/1963, de 28 diciembre, sobre Centros y Zonas de Interés Turístico
Nacional.
─
Real Decreto 2159/1978, de 23 junio, por el que se aprueba el Reglamento de
Planeamiento.
─
Real Decreto 2187/1978, de 23 junio, por el que se aprueba el Reglamento de
Disciplina Urbanística.
─
Real Decreto 3288/1978, de 23 junio, por el que se aprueba el Reglamento de
Gestión Urbanística.
─
Real Decreto-ley 11/1980, de 26 septiembre, sobre Revisión del Plan General
de Ordenación Urbana del Área Metropolitana de Madrid.
─
Real Decreto-ley 16/1981, de 16 octubre, sobre adaptación de los Planes
Generales de Ordenación Urbana.
─ Ley 38/1972, de 22 diciembre, sobre protección
del ambiente atmosférico.
─
Decreto 833/1975, de 6 febrero, sobre normas de desarrollo de la Ley
38/1972, de 22 diciembre.
─ Ley 15/1975, de 2 mayo, sobre Espacios Naturales
Protegidos.
─
Real Decreto 2676/1977, de 4 marzo, para aplicación de la Ley 15/1975, de 2
mayo.
─
Ley 42/1975, de 19 noviembre, sobre recogida y tratamiento de los desechos
y residuos sólidos urbanos.
─
Reales Decretos 2512/1978, de 14 octubre, y 2826/1979, de 17 diciembre, que
desarrollan la Ley 38/1972, de 22 diciembre y disposición final primera de la
Ley 42/1975, de 19 noviembre.