DECRETO 98/2011, de 7 de julio, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Educación y Empleo. ()
En virtud de lo dispuesto en el
artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, se aprobó el Decreto 11/2011, de 16
de junio, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid.
En el mencionado Decreto se incluye
la creación de la Consejería de Empleo y Educación, a la que se le atribuyen
las competencias hasta entonces atribuidas a la Consejería de Educación y las
competencias en materia de empleo que correspondían a la Consejería de Empleo,
Mujer e Inmigración.
Una vez aprobado el Decreto 57/2011,
de 30 de junio, por el que se modifican parcialmente las competencias y
estructura de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, cuyo artículo 3 se
refiere a la Consejería de Educación y Empleo, es preciso concretar los Centros
Directivos de esta Consejería y sus competencias básicas.
El artículo 60 de la Ley 8/2010, de
23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el
año 2011, autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid, durante el presente
ejercicio, para que mediante Decreto, a propuesta de la Consejería de Economía
y Hacienda y a iniciativa de la Consejería interesada por razón de la materia,
proceda a reestructurar, modificar y suprimir Organismos Autónomos, Empresas
Públicas y demás Entes Públicos creados o autorizados por Ley, por razones de
política económica, presupuestaria u organizativas, dando cuenta a la Asamblea
en un plazo de treinta días desde su aprobación.
Con la finalidad de optimizar la
eficacia de la Administración Autonómica y avanzar en la contención del gasto
público y austeridad en la actuación administrativa, se procede a suprimir el
Organismo Autónomo Servicio Regional de Empleo.
De conformidad con lo anterior, y en
virtud de lo dispuesto en los artículos 21.u), 39.2 y 40 de Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el
Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y de la
Consejería de Economía y Hacienda, previa deliberación, en su reunión del día 7
de julio de 2011,
DISPONE
Artículo 1.- Supresión del Organismo Autónomo Servicio Regional de
Empleo
Se suprime el Organismo Autónomo
Servicio Regional de Empleo, creado por la Ley 5/2001, de 3 de julio, quedando
integrado en la Comunidad de Madrid el conjunto de sus bienes, derechos y
obligaciones resultantes de su extinción.
Artículo 2.- Dirección General de Ordenación y Acreditación
Profesional
Se crea la Dirección General de
Ordenación y Acreditación Profesional, que asume las competencias de la
Dirección General de Empleo, salvo las relativas a los Centros Especiales de
Empleo; y de la anterior Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas
Profesionales, en cuanto a la ordenación académica de las enseñanzas de
Formación Profesional.
Artículo 3.- Dirección General de Formación
Se crea la Dirección General de
Formación, que asume las competencias de la anterior Dirección General de
Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, en lo relativo a la gestión de
los centros que imparten exclusivamente enseñanzas de formación profesional, y
del anterior Servicio Regional de Empleo, en las materias de formación
ocupacional, formación continua, autoempleo y evaluación y control de los
cursos de formación.
Artículo 4.- Dirección General de Empleo
La Dirección General de Empleo asumirá
las competencias del anterior Servicio Regional de Empleo en las materias de
prestación de servicios para el empleo, creación de empleo estable e
intermediación laboral. Asimismo, le corresponderán
las competencias relativas a los Centros Especiales de Empleo.
Artículo 5.- Gerencia del Instituto Regional de Seguridad y Salud
en el Trabajo
El titular de la Dirección General
de Trabajo será también titular de la Gerencia del Instituto Regional de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 6.- Dirección General de Educación Secundaria y
Enseñanzas de Régimen Especial
Se crea la Dirección General de
Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial, que asumirá las
competencias de la anterior Dirección General de Educación Secundaria y
Enseñanzas Profesionales, salvo las relativas a la ordenación académica de las
enseñanzas de formación profesional y los centros específicos de formación
profesional.
Artículo 7.- Secretaría General Técnica de Educación y Empleo
La Secretaría General Técnica de
Educación y Empleo asumirá las competencias atribuidas a la Secretaría General
del anterior Servicio Regional de Empleo, salvo en lo relativo a la evaluación
y control de los cursos de formación.
Artículo 8.- Viceconsejería de Educación
La Viceconsejería de Educación
dirigirá y coordinará la Dirección General de Educación Infantil y Primaria, la
Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial, la
Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, la Dirección General de
Mejora de la Calidad de la Enseñanza y la Dirección General de Universidades e
Investigación.
Artículo 9.- Viceconsejería de Organización Educativa
La Viceconsejería de Organización
Educativa dirigirá y coordinará la Dirección General de Infraestructuras y
Servicios, la Dirección General de Recursos Humanos y las Direcciones de Área
Territoriales.
Artículo 10.- Viceconsejería de Empleo
La Viceconsejería de Empleo dirigirá
y coordinará la Dirección General de Ordenación y Acreditación Profesional, la
Dirección General de Trabajo, la Dirección General de Empleo, la Dirección
General de Formación y el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Artículo 11.- Estructura básica de la Consejería de Educación y
Empleo
La Consejería de Educación y Empleo,
bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura básica
y organismos adscritos:
a) Viceconsejería de Educación.
b) Viceconsejería de Organización
Educativa.
c) Viceconsejería de Empleo.
d) Secretaría General Técnica.
e) Dirección General de
Infraestructuras y Servicios.
f) Dirección General de Recursos
Humanos.
g) Dirección General de Educación
Infantil y Primaria.
h) Dirección General de Educación
Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial.
i) Dirección General de Becas y
Ayudas a la Educación.
j) Dirección General de Mejora de la
Calidad de la Enseñanza.
k) Dirección General de
Universidades e Investigación.
l) Dirección General de Ordenación
y Acreditación Profesional.
m) Dirección General de Trabajo.
n) Dirección General de Empleo.
o) Dirección General de Formación.
p) Agencia de Calidad, Acreditación
y Prospectiva de las Universidades de Madrid.
q) Instituto Regional de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Habilitación
Se habilita al Consejero de Economía
y Hacienda a asignar los programas presupuestarios a cada Centro Directivo de
la Consejería de Educación y Empleo, de acuerdo con la distribución de las
competencias establecidas en este Decreto, así como efectuar las modificaciones
presupuestarias y otras operaciones necesarias sobre los presupuestos del
ejercicio 2011.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Adscripción
de personal y modificación de puestos de trabajo
El personal funcionario y laboral
que estuviera adscrito al Organismo Autónomo Servicio Regional de Empleo pasa a
depender orgánicamente de la Consejería de Educación y Empleo, con efectos de
la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.
Por el Consejero de Economía y
Hacienda se efectuarán las modificaciones que procedan, en orden a adecuar las
plantillas presupuestarias y las relaciones de puestos de trabajo a la nueva
estructura de la Consejería de Educación y Empleo.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Derogación
normativa
Quedan derogadas todas las
disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este
Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada
en vigor
El presente Decreto entrará en vigor
el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.