DECRETO POR EL QUE SE EXTINGUE EL ORGANISMO AUTÓNOMO
ADMINISTRATIVO AGENCIA REGIONAL PARA LA INMIGRACIÓN Y LA COOPERACIÓN.
DECRETO 94/2011, de 30 de junio, del
Consejo de Gobierno, por el que se extingue el Organismo Autónomo
Administrativo Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación. ()
El artículo 60 de la Ley
8/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el año 2011, establece la autorización al Gobierno de la Comunidad
de Madrid, durante el
ejercicio 2011, para que mediante Decreto, a propuesta de la Consejería de
Economía y Hacienda y a iniciativa de la Consejería interesada por razón de la
materia, proceda a reestructurar, modificar y suprimir Organismos Autónomos,
Empresas Públicas y demás Entes Públicos, creados o autorizados por Ley, dando
cuenta a la Asamblea en un plazo de treinta días desde su aprobación, por
razones de política económica, presupuestaria u organizativas.
El
Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid,
por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la
Comunidad de Madrid, atribuye a la nueva Consejería de Asuntos Sociales, en su
artículo 9.2, las competencias en materia de mujer y de inmigración que
ostentaba la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración.
Con el
objeto de optimizar la eficacia en la actuación de la Consejería de Asuntos
Sociales, en las materias que se asumen y avanzar en los principios de
austeridad y contención del gasto público, se procede a suprimir el Organismo
Autónomo Administrativo Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación.
En su virtud, a propuesta
del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su reunión del día 30 de junio de 2011,
DISPONE
Artículo 1.- Extinción de la Agencia Regional
para la Inmigración y la Cooperación
Queda extinguida la Agencia
Regional para la Inmigración y la Cooperación, Organismo Autónomo
Administrativo, creada por la Ley 4/2005, de 14 de diciembre, de la Agencia Regional
para la Inmigración y la Cooperación, integrándose el conjunto de los bienes, derechos
y obligaciones resultantes de su extinción en la Comunidad de Madrid.
Artículo 2.- Régimen de adscripción de personal
El personal funcionario y el
laboral que estuviera adscrito al Organismo Autónomo Administrativo Agencia
Regional para la Inmigración y la Cooperación pasa a depender orgánicamente,
con efectos de la entrada en vigor del presente Decreto, de la Consejería competente
en materia de inmigración.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará
en vigor el 1 de julio de 2011.