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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE LOS COMITÉS TÉCNICOS HOSPITALARIOS Y DEL COMITÉ TÉCNICO CENTRAL PARA EL ASESORAMIENTO Y APOYO A LA GESTIÓN DE LISTAS DE ESPERA QUIRÚRGICA.

 

ORDEN 478/2004, de 14 de mayo, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se establecen la composición y funciones de los Comités Técnicos Hospitalarios y del Comité Técnico Central para el asesoramiento y apoyo a la gestión de listas de espera quirúrgica.  ([1])

 

 

PREÁMBULO

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Consumo, acordó aprobar el Plan Integral de Reducción de Espera Quirúrgica. Dicho Plan pretende dos objetivos fundamentales: de una parte, implementar una serie de medidas específicas para la adecuación inmediata de la oferta asistencial a las demandas y necesidades de los madrileños; de otra, establecer las condiciones necesarias para hacer factible, a medio plazo, la aplicación en Madrid del derecho a la garantía de respuesta asistencial quirúrgica, dentro de un marco jurídico y económico que a partir del 1 de enero de 2006 aparezca como único garante y ordenador de este derecho.

Mediante el Decreto 62/2004, de 15 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Unidad Central de Gestión, los Comités Técnicos, la Comisión Central de Seguimiento y Evaluación y el Registro Unificado de Pacientes del Plan Integral de Reducción de la Espera Quirúrgica, se aprobaron diversos mecanismos para llevar a cabo los objetivos del citado Plan. Entre los mismos figuran los Comités Técnicos, regulados en el Capítulo III, distinguiendo el Comité Técnico Central y los Comités Técnicos Hospitalarios que en el seno de cada Centro Hospitalario se creen. Dichos Comités pretenden facilitar la implicación de los profesionales en los objetivos del Plan y se constituirán como órganos de carácter consultivo, cuya composición y funciones se establecerán por Orden del Consejero de Sanidad y Consumo.

En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 62/2004, de 15 de abril.

 

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer la composición y funciones de los Comités Técnicos Hospitalarios y del Comité Técnico Central y para posibilitar el cumplimiento de los objetivos incluidos en el Plan Integral de Reducción de Espera Quirúrgica.

Artículo 2.- Carácter de los Comités Técnicos Hospitalarios

Los Comités Técnicos Hospitalarios previstos en el artículo 15 del Decreto 62/2004, de 15 de abril, se crean con la finalidad de lograr la mayor participación posible de los profesionales en los objetivos del Plan Integral de Reducción de Espera Quirúrgica como órganos colegiados de carácter consultivo, y se regirán, por tanto por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre regulación de Órganos Colegiados.

Con este fin se constituirá un Comité en cada centro hospitalario de titularidad pública o con concierto sustitutorio de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid, en los que se realice actividad quirúrgica,

Artículo 3.- Composición de los Comités Técnicos Hospitalarios

Cada Comité Técnico estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El Gerente

Vocales:

a) Un jefe de servicio designado por el Presidente del Comité de cada una de las especialidades existentes en el centro de las siguientes especialidades: Anestesiología y Reanimación; Angiología y Cirugía Vascular; Cirugía Cardiovascular; Cirugía General y del Aparato Digestivo, Cirugía Oral y Maxilofacial; Cirugía Ortopédica y Traumatología; Cirugía Pediátrica; Cirugía Plástica, Estética y Reparadora; Cirugía Torácica, Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología; Neurocirugía; Obstetricia y Ginecología; Oftalmología; Otorrinolaringología y Urología.

b) El jefe de Servicio de Admisión.

c) El responsable de enfermería del centro.

d) El responsable de gestión económica del centro.

e) El Director Médico.

Actuará como Secretario, uno de los vocales elegido por el Comité, que actuará con voz y voto.

Asimismo y a propuesta del Presidente podrán asistir uno o más expertos del centro dependiendo de las características del mismo, con voz y sin voto.

Artículo 4.- Funciones de los Comités Técnicos Hospitalarios

Los Comités Técnicos Hospitalarios tendrán las siguientes funciones:

a) Asesorar a la Gerencia del Hospital en la elaboración del Plan de Actuación de listas de espera.

b) Evaluación del cumplimiento de los criterios de actividad establecidos por el centro, y propuesta de medidas para la optimización del rendimiento quirúrgico del hospital.

c) Seguimiento del cumplimiento de la demora máxima quirúrgica.

d) Seguimiento de la utilización de Protocolos y Guías de Práctica Clínica relacionados con procesos quirúrgicos, especialmente en lo referente a criterios de indicación quirúrgica y prioridad clínica.

e) Propuesta de los criterios de compensación económica al personal del centro implicado en el Plan de Listas de Espera, de acuerdo con las directrices fijadas por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad y Consumo.

Artículo 5.- Funcionamiento de los Comités Técnicos Hospitalarios

1) Los Comités Técnicos Hospitalarios se reunirán como mínimo con una periodicidad quincenal y cuando así lo decida su Presidente.

2) Cada Comité Técnico acordará las normas de régimen interior que estime necesarias para el más eficaz desarrollo de sus funciones.

3) En todo lo no previsto en la presente Orden se aplicará lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre regulación de órganos colegiados. En cualquier caso se exige la formalización de un acta por reunión.

4) Los Comités Técnicos Hospitalarios deberán quedar constituidos en el plazo de quince días a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 6.- Carácter del Comité Técnico Central

El Comité Técnico Central previsto en el artículo 15 del Decreto 62/2004, de 15 de abril, se crea dependiente de la Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública como órgano colegiado de carácter consultivo para el asesoramiento y apoyo a la gestión de la lista de espera quirúrgica, así como de coordinación de los diferentes Comités Técnicos de los Centros Hospitalarios.

El Comité, como órgano colegiado, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre regulación de órganos colegiados.

Artículo 7.- Composición del Comité Técnico Central

El Comité Técnico Central estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El titular de la Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública.

Vocales:

a) Los Presidentes de cada uno de los Comités Técnicos Hospitalarios.

b) Un facultativo designado por cada una de las siguientes Sociedades Científicas: Anestesiología y Reanimación; Angiología y Cirugía Vascular; Cirugía Cardiovascular; Cirugía General y del Aparato Digestivo, Cirugía Oral y Maxilofacial; Cirugía Ortopédica y Traumatología; Cirugía Pediátrica; Cirugía Plástica, Estética y Reparadora; Cirugía Torácica, Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología; Neurocirugía; Obstreticia y Ginecología; Oftalmología; Otorrinolaringología y Urología.

Los referidos vocales serán nombrados por el Consejero de Sanidad y Consumo a propuesta de las sociedades científicas representadas en el Comité.

c) El titular de la Dirección General de Recursos Humanos.

d) El titular del Instituto Madrileño de la Salud.

e) El titular del Servicio Madrileño de Salud.

f) El responsable de la Unidad Central de Gestión de Lista de Espera Quirúrgica.

g) Secretario: Un funcionario de la Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, que actuará con voz y voto.

Artículo 8.- Funciones del Comité Técnico Central

1) Establecer criterios comunes y líneas generales de actuación en relación con las funciones encomendadas a los Comités Técnicos Hospitalarios.

2) Impulsar los trabajos de los Comités Técnicos Hospitalarios.

3) Realizar el seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo por los Comités Técnicos Hospitalarios.

4) La elaboración y actualización de Protocolos y Guías de Práctica Clínicas en relación con los procesos quirúrgicos a realizar, en especial en lo referente a criterios de indicación quirúrgica y de prioridad clínica, a cuyo efecto se constituirán los correspondientes grupos de trabajo y, en colaboración con la Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección y con la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid "Laín Entralgo"

Artículo 9.- Funcionamiento del Comité Técnico Central

1) El Comité Técnico Central se reunirá como mínimo una vez al cuatrimestre y cuando así lo decida su Presidente.

2) El Comité Técnico Central acordará las normas de régimen interior que estime necesarias para el más eficaz desarrollo de sus funciones.

3) En todo lo no previsto en la presente Orden se aplicará lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre regulación de Órganos Colegiados. En cualquier caso se exige la formalización de un acta por reunión.

4) El Comité Técnico Central se constituirá en el plazo de quince días a contar desde la constitución de los Comités Técnicos Hospitalarios.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo

Se faculta a la Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública para dictar cuantas instrucciones estime necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.

Segunda.- Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 



[1] .- BOCM de 19 de mayo de 2004.