ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LA COMPOSICIÓN Y
FUNCIONES DE LOS COMITÉS TÉCNICOS HOSPITALARIOS Y DEL COMITÉ TÉCNICO CENTRAL
PARA EL ASESORAMIENTO Y APOYO A LA GESTIÓN DE LISTAS DE ESPERA QUIRÚRGICA.
ORDEN 478/2004, de 14 de mayo, del Consejero de Sanidad
y Consumo, por la que se establecen la composición y funciones de los Comités
Técnicos Hospitalarios y del Comité Técnico Central para el asesoramiento y
apoyo a la gestión de listas de espera quirúrgica. ()
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PREÁMBULO
El Consejo de Gobierno, a propuesta de
la Consejería de Sanidad y Consumo, acordó aprobar el Plan Integral de
Reducción de Espera Quirúrgica. Dicho Plan pretende dos objetivos
fundamentales: de una parte, implementar una serie de medidas específicas para
la adecuación inmediata de la oferta asistencial a las demandas y necesidades
de los madrileños; de otra, establecer las condiciones necesarias para hacer
factible, a medio plazo, la aplicación en Madrid del derecho a la garantía de
respuesta asistencial quirúrgica, dentro de un marco jurídico y económico que a
partir del 1 de enero de 2006 aparezca como único garante y ordenador de este
derecho.
Mediante el Decreto
62/2004, de 15 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la
Unidad Central de Gestión, los Comités Técnicos, la Comisión Central de
Seguimiento y Evaluación y el Registro Unificado de Pacientes del Plan Integral
de Reducción de la Espera Quirúrgica, se aprobaron diversos mecanismos para
llevar a cabo los objetivos del citado Plan. Entre los mismos figuran los
Comités Técnicos, regulados en el Capítulo III, distinguiendo el Comité Técnico
Central y los Comités Técnicos Hospitalarios que en el seno de cada Centro
Hospitalario se creen. Dichos Comités pretenden facilitar la implicación de los
profesionales en los objetivos del Plan y se constituirán como órganos de
carácter consultivo, cuya composición y funciones se establecerán por Orden del
Consejero de Sanidad y Consumo.
En su virtud, y de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 15 del Decreto 62/2004, de 15 de abril.
DISPONGO
Artículo 1.-
Objeto
La presente Orden tiene por objeto
establecer la composición y funciones de los Comités Técnicos Hospitalarios y
del Comité Técnico Central y para posibilitar el cumplimiento de los objetivos
incluidos en el Plan Integral de Reducción de Espera Quirúrgica.
Artículo 2.-
Carácter de los Comités Técnicos Hospitalarios
Los Comités Técnicos Hospitalarios
previstos en el artículo 15 del Decreto 62/2004, de 15 de abril, se crean con
la finalidad de lograr la mayor participación posible de los profesionales en
los objetivos del Plan Integral de Reducción de Espera Quirúrgica como órganos
colegiados de carácter consultivo, y se regirán, por tanto por lo dispuesto en
el Capítulo II del Título II de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, sobre regulación de Órganos Colegiados.
Con este fin se constituirá un Comité
en cada centro hospitalario de titularidad pública o con concierto sustitutorio
de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid, en
los que se realice actividad quirúrgica,
Artículo 3.-
Composición de los Comités Técnicos Hospitalarios
Cada Comité Técnico estará compuesto por
los siguientes miembros:
Presidente: El Gerente
Vocales:
a) Un jefe de servicio designado por
el Presidente del Comité de cada una de las especialidades existentes en el
centro de las siguientes especialidades: Anestesiología y Reanimación;
Angiología y Cirugía Vascular; Cirugía Cardiovascular; Cirugía General y del
Aparato Digestivo, Cirugía Oral y Maxilofacial; Cirugía Ortopédica y
Traumatología; Cirugía Pediátrica; Cirugía Plástica, Estética y Reparadora; Cirugía
Torácica, Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología; Neurocirugía;
Obstetricia y Ginecología; Oftalmología; Otorrinolaringología y Urología.
b) El jefe de Servicio de Admisión.
c) El responsable de enfermería del
centro.
d) El responsable de gestión
económica del centro.
e) El Director Médico.
Actuará como Secretario, uno de los
vocales elegido por el Comité, que actuará con voz y voto.
Asimismo y a propuesta del Presidente
podrán asistir uno o más expertos del centro dependiendo de las características
del mismo, con voz y sin voto.
Artículo 4.-
Funciones de los Comités Técnicos Hospitalarios
Los Comités Técnicos Hospitalarios tendrán
las siguientes funciones:
a) Asesorar a la Gerencia del
Hospital en la elaboración del Plan de Actuación de listas de espera.
b) Evaluación del cumplimiento de
los criterios de actividad establecidos por el centro, y propuesta de medidas
para la optimización del rendimiento quirúrgico del hospital.
c) Seguimiento del cumplimiento de
la demora máxima quirúrgica.
d) Seguimiento de la utilización de
Protocolos y Guías de Práctica Clínica relacionados con procesos quirúrgicos,
especialmente en lo referente a criterios de indicación quirúrgica y prioridad
clínica.
e) Propuesta de los criterios de
compensación económica al personal del centro implicado en el Plan de Listas de
Espera, de acuerdo con las directrices fijadas por la Dirección General de
Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad y Consumo.
Artículo 5.-
Funcionamiento de los Comités Técnicos Hospitalarios
1) Los Comités Técnicos
Hospitalarios se reunirán como mínimo con una periodicidad quincenal y cuando
así lo decida su Presidente.
2) Cada Comité Técnico
acordará las normas de régimen interior que estime necesarias para el más
eficaz desarrollo de sus funciones.
3) En todo lo no previsto en
la presente Orden se aplicará lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre regulación de órganos
colegiados. En cualquier caso se exige la formalización de un acta por reunión.
4) Los Comités Técnicos
Hospitalarios deberán quedar constituidos en el plazo de quince días a partir
de la entrada en vigor de la presente Orden.
Artículo 6.- Carácter del Comité Técnico Central
El Comité Técnico Central previsto en el
artículo 15 del Decreto 62/2004, de 15 de abril, se crea dependiente de la
Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública como órgano
colegiado de carácter consultivo para el asesoramiento y apoyo a la gestión de
la lista de espera quirúrgica, así como de coordinación de los diferentes
Comités Técnicos de los Centros Hospitalarios.
El Comité, como órgano colegiado, se
regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, sobre regulación de órganos colegiados.
Artículo 7.-
Composición del Comité Técnico Central
El Comité Técnico Central estará integrado
por los siguientes miembros:
Presidente: El titular de la Dirección
General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública.
Vocales:
a) Los Presidentes de cada uno de
los Comités Técnicos Hospitalarios.
b) Un facultativo designado por cada
una de las siguientes Sociedades Científicas: Anestesiología y Reanimación;
Angiología y Cirugía Vascular; Cirugía Cardiovascular; Cirugía General y del
Aparato Digestivo, Cirugía Oral y Maxilofacial; Cirugía Ortopédica y
Traumatología; Cirugía Pediátrica; Cirugía Plástica, Estética y Reparadora;
Cirugía Torácica, Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología; Neurocirugía;
Obstreticia y Ginecología; Oftalmología; Otorrinolaringología y Urología.
Los referidos vocales serán nombrados
por el Consejero de Sanidad y Consumo a propuesta de las sociedades científicas
representadas en el Comité.
c) El titular de la Dirección
General de Recursos Humanos.
d) El titular del Instituto
Madrileño de la Salud.
e) El titular del Servicio Madrileño
de Salud.
f) El responsable de la Unidad
Central de Gestión de Lista de Espera Quirúrgica.
g) Secretario: Un funcionario de la
Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, que actuará
con voz y voto.
Artículo 8.-
Funciones del Comité Técnico Central
1) Establecer criterios comunes y
líneas generales de actuación en relación con las funciones encomendadas a los
Comités Técnicos Hospitalarios.
2) Impulsar los trabajos de los
Comités Técnicos Hospitalarios.
3) Realizar el seguimiento de las
actuaciones llevadas a cabo por los Comités Técnicos Hospitalarios.
4) La elaboración y actualización de
Protocolos y Guías de Práctica Clínicas en relación con los procesos
quirúrgicos a realizar, en especial en lo referente a criterios de indicación
quirúrgica y de prioridad clínica, a cuyo efecto se constituirán los
correspondientes grupos de trabajo y, en colaboración con la Dirección General
de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección y con la Agencia de
Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid
"Laín Entralgo"
Artículo 9.-
Funcionamiento del Comité Técnico Central
1) El Comité Técnico Central se
reunirá como mínimo una vez al cuatrimestre y cuando así lo decida su
Presidente.
2) El Comité Técnico Central
acordará las normas de régimen interior que estime necesarias para el más
eficaz desarrollo de sus funciones.
3) En todo lo no previsto en la
presente Orden se aplicará lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre regulación de Órganos
Colegiados. En cualquier caso se exige la formalización de un acta por reunión.
4) El Comité Técnico Central se constituirá
en el plazo de quince días a contar desde la constitución de los Comités
Técnicos Hospitalarios.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Desarrollo
Se faculta a la Dirección General de la
Red Sanitaria Única de Utilización Pública para dictar cuantas instrucciones
estime necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.
Segunda.- Entrada
en vigor
La presente Orden entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.