Decreto 32/2007, de 14 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se crea el Centro Integrado de Formación Profesional en
Transporte y Logística "Profesor Raúl Vázquez", de Madrid.
Las constantes transformaciones
económicas y tecnológicas operadas en los sistemas de producción de bienes y
servicios y la rápida evolución de las tecnologías inciden en la modificación de
las cualificaciones profesionales, lo que genera la necesidad de contar con
recursos humanos cualificados y permanentemente actualizados. La formación
profesional constituye, así, un elemento imprescindible para la obtención de
estos recursos humanos, siendo deseable establecer en todo momento una
correspondencia entre las cualificaciones profesionales y las necesidades del
mercado de trabajo.
Para la consecución de este fin, se
considera de especial importancia establecer un sistema integral de formación
profesional que responda con eficacia a las demandas sociales y económicas a
través de las diversas modalidades de Formación Profesional, reglada,
ocupacional y continua.
En este sentido, el artículo 11 de la
Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional, prevé la creación de Centros Integrados de Formación Profesional
que oferten una formación especializada en todas sus modalidades,
estableciendo, además, que las Administraciones, en el ámbito de sus competencias,
podrán crear y autorizar dichos centros con las condiciones y requisitos que se
establezcan. Dicha norma ha sido objeto de desarrollo por el Real Decreto
1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos de los
Centros Integrados de Formación Profesional, que tiene carácter de normativa
básica.
En el marco de esta normativa, el Plan
de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid 2005-2008, aprobado por el
Consejo de Gobierno el 30 de diciembre de 2004, tiene como objetivo básico la
integración de los tres subsistemas en sus distintas vertientes, de forma que
se garantice la coordinación e interrelación de los mismos, se aprovechen los
recursos y se logre, en suma, un marco general común donde encajen los
itinerarios formativos de cada uno y, en este sentido, prevé la creación de
centros que posibiliten una formación integrada, permitiendo la conexión de los
tres subsistemas de Formación Profesional.
Las empresas dedicadas al sector del
transporte y la logística constituyen uno de los sectores productivos más
pujantes y dinámicos en el entorno laboral y económico actual. Siendo una de
las características de los Centros Integrados de Formación Profesional su
especial conexión con el sector productivo relacionado con su oferta formativa,
resulta especialmente oportuna la creación de un Centro Integrado situado en el
distrito municipal de Puente de Vallecas, junto a "Mercamadrid", uno
de los mayores centros de distribución del municipio de Madrid.
Este Centro estará dedicado de manera
específica a la formación en el sector del transporte y la logística y contará,
además, con un órgano especializado en fomentar la relación continuada con las
empresas del entorno. En la programación de su oferta formativa intervendrán,
en sus respectivos ámbitos de gestión, las Administraciones educativa y laboral
de la Comunidad de Madrid, tomando las medidas necesarias para que dicha oferta
se adapte a las necesidades del sector.
Por ello, en virtud de todo lo
anterior, a propuesta de la Consejería de Educación, previa deliberación del
Consejo de Gobierno, en su reunión del día de la fecha,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto y ámbito de actuación
1. Se crea en el municipio de Madrid el
Centro Integrado de Formación Profesional en Transporte y Logística "Profesor Raúl Vázquez", que se adscribe a la Consejería de Educación y queda
inscrito en el Registro General de Centros con el código 28067653.
2. El Centro impartirá ofertas
formativas correspondientes a familias
profesionales del transporte y la logística referidas al Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales, en cuanto a la Formación Profesional Reglada,
Formación Profesional Ocupacional y Formación Profesional Continua. Su oferta
formativa estará dirigida a los destinatarios de los tres subsistemas indistintamente.
Artículo 2.- Fines y funciones
1. Al Centro Integrado de Formación
Profesional en Transporte y Logística "Profesor
Raúl Vázquez" le corresponderán los fines y funciones establecidos
con carácter general en la legislación básica estatal. Asimismo, de manera
específica, este Centro desarrollará las siguientes funciones:
a) Realizar una oferta de formación integrada
transporte y logística, conducente a la obtención de títulos de Formación
Profesional y certificados de profesionalidad, y otras formaciones referidas al
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que atienda a las
necesidades de cualificación de este sector productivo de la Comunidad de
Madrid, así como a las demandas de las personas.
b) Reforzar los vínculos entre el sistema formativo
y el sistema productivo sectorial y local, promoviendo la cooperación entre
ambos y el intercambio de información sobre las necesidades del mercado de
trabajo en su contexto dinámico.
c) En el marco del Sistema Nacional de
Cualificaciones y Formación Profesional, contribuir a la evaluación y
acreditación de las competencias adquiridas por las personas a través de la
experiencia laboral y de vías no formales de formación, promoviendo así la
valoración social del trabajo.
d) Asegurar el desarrollo de las funciones
generales del sistema de Formación Profesional que expresamente se le
encomienden, relativas a la formación del profesorado, a la información y
orientación profesional o a la innovación metodológica en Formación
Profesional.
e) Aquellas otras funciones que le sean
encomendadas por las Administraciones educativa y laboral en el ámbito de sus
respectivas competencias.
2. Con el fin de realizar las funciones
descritas en el apartado anterior, el Centro podrá promover acuerdos y
convenios con las diversas Administraciones, empresas, instituciones y otras
entidades públicas o privadas.
Artículo 3.- Órganos unipersonales de gobierno
1. Los órganos
unipersonales de gobierno del Centro Integrado de Formación Profesional serán
el Director, el Jefe de Estudios de Formación Profesional del sistema
educativo, el Jefe de Estudios de Formación Profesional para el empleo y el
Secretario. Asimismo, en función de la complejidad organizativa del centro, la
Consejería competente en materia de educación podrá nombrar Jefes de Estudios
Adjuntos de Centro Integrado de Formación Profesional hasta un máximo de tres.
Todos ellos constituirán el equipo directivo del centro.
2. El Director será nombrado por la
Consejería de Educación, previa consulta al Consejo Social, mediante
convocatoria pública por el sistema de libre designación, entre funcionarios
públicos docentes pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza
Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria o Profesores Técnicos de
Formación Profesional.
3. La duración del mandato del Director
será de cuatro años, renovables por un solo período de igual duración,
previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de dicho mandato.
4. El Secretario y el Jefe de Estudios
de Formación Profesional Reglada serán nombrados por la Consejería
de Educación. La Consejería competente en materia de empleo nombrará, entre sus
funcionarios, al Jefe de Estudios de Formación Profesional Ocupacional y
Continua. La propuesta para todos los referidos nombramientos corresponderá al
Director del Centro.
Artículo 4.- Órganos colegiados de participación
1. Los órganos colegiados de
participación del Centro Integrado de Formación Profesional en Transporte y
Logística "Profesor Raúl Vázquez" serán el Consejo Social y el Claustro de Profesores.
2. El Claustro de Profesores es el
órgano de participación del profesorado
en la actividad del Centro y estará integrado por la totalidad de los
profesores que presten servicios en el mismo.
3. El Consejo Social es el órgano de
participación de la comunidad educativa y de los agentes sociales en el
Centro y estará compuesto por:
a) El Director, que será el Presidente del Consejo
Social.
b) Tres representantes de la Administración de la
Comunidad de Madrid, siendo al menos uno de ellos de la Administración
educativa y uno de la laboral.
c) Un representante de los profesores.
d) Un representante de los padres de alumnos.
e) Un representante de los alumnos.
f) Un representante del personal no docente.
g) Dos representantes de las organizaciones
empresariales.
h) Dos representantes de las organizaciones
sindicales.
4. Realizará las funciones de
Secretario del Consejo Social el Secretario
del Centro, que en el seno de dicho órgano actuará con voz pero sin voto.
5. En caso de empate en la adopción de
acuerdos, el voto del Presidente tendrá carácter de dirimente.
Artículo 5.- Órganos de coordinación
1. El Comité de Coordinación con las Empresas es el
órgano encargado de desarrollar específicamente las
relaciones con las empresas del entorno geográfico del Centro que desarrollen
procesos con tecnologías vinculadas a las familias profesionales implantadas en
el Centro.
2. La composición del Comité será la
siguiente:
- Un representante del Centro.
- Un representante de la Consejería competente en
materia de transportes.
- Un representante de la Consejería competente en
materia de economía.
- Tres
representantes de las empresas del sector.
3. Corresponden al Comité de
Coordinación con las Empresas las siguientes
funciones:
a) Analizar las demandas de formación y
cualificación del sector empresarial del entorno.
b) Orientar en la elaboración del plan anual de
actividades formativas del Centro, de acuerdo con el análisis de las demandas
del sector empresarial.
c) Proponer convenios de colaboración con las
empresas del sector para realizar el período de formación de los alumnos en los
centros de trabajo.
d) Cualquier
otra función que se sea atribuida por el Director o por el Consejo Social del
Centro, en sus respectivos ámbitos competenciales.
El Comité elevará el resultado de sus
trabajos y sus propuestas al Consejo Social del Centro.
4. Para el desarrollo de las funciones
de formación integrada y de calidad, información y orientación profesional,
evaluación y acreditación de competencias profesionales, el Centro Integrado de
Formación Profesional en Transporte y Logística "Profesor Raúl Vázquez" contará con aquellos otros órganos de coordinación
que determine la Consejería de Educación.
Artículo 6.- Autonomía del Centro
1. El Centro Integrado de Formación
Profesional en Transporte y Logística "Profesor
Raúl Vázquez" gozará del régimen de autonomía previsto en las
normas estatales de carácter básico, en el presente Decreto y en la normativa
que la Administración educativa de la Comunidad de Madrid apruebe en desarrollo
del mismo.
2. En lo relativo a la autonomía de
gestión económica del Centro, será de aplicación el Decreto
149/2000, de 22 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la
autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios, sin
perjuicio de la posibilidad de delegación de competencias de la Administración
educativa en los órganos de gobierno del Centro, de conformidad con la
legislación básica dictada en materia de Centros Integrados de Formación
Profesional.
Disposición Adicional Única.- Nombramiento extraordinario de los miembros del
equipo directivo
El primer nombramiento de los cargos de
Director, Secretario y Jefes de Estudios se realizará directamente por los
órganos administrativos competentes, y la duración de su mandato será de tres
años.
Disposición Final Primera.- Habilitación normativa
Se autoriza a las Consejerías
competentes en materia de Educación y de Empleo para que dicten las normas
necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto, en el ámbito
de sus respectivas competencias.
[Por Orden
6067/2007, de 10 de diciembre, conjunta de la Consejería de Transportes e
Infraestructuras y de la Consejería de Educación, se regula la colaboración
entre ambas, para la utilización del Centro Integrado de Formación Profesional
de Transporte y Logística "Profesor Raúl Vázquez"]
[Por Orden
3/2009, de 2 de enero, conjunta de la Consejería de Transportes e Infraestructuras
y de la Consejería de Educación, se aprueba el Plan de Explotación del Centro
Integrado de Formación Profesional en Transporte y Logística "Profesor
Raúl Vázquez"]
Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.