DECRETO POR EL QUE SE CREA EL CENTRO
INTEGRADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN TRANSPORTE Y LOGÍSTICA "PROFESOR RAÚL VÁZQUEZ", DE MADRID
Decreto 32/2007, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno,
por el que se crea el Centro Integrado de Formación Profesional en Transporte y
Logística "Profesor Raúl Vázquez",
de Madrid. ()
Las constantes transformaciones
económicas y tecnológicas operadas en los sistemas de producción de bienes y
servicios y la rápida evolución de las tecnologías inciden en la modificación
de las cualificaciones profesionales, lo que genera la necesidad de contar con
recursos humanos cualificados y permanentemente actualizados. La formación
profesional constituye, así, un elemento imprescindible para la obtención de
estos recursos humanos, siendo deseable establecer en todo momento una
correspondencia entre las cualificaciones profesionales y las necesidades del
mercado de trabajo.
Para la consecución de este fin, se
considera de especial importancia establecer un sistema integral de formación
profesional que responda con eficacia a las demandas sociales y económicas a
través de las diversas modalidades de Formación Profesional, reglada,
ocupacional y continua.
En este sentido, el artículo 11 de la
Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional, prevé la creación de Centros Integrados de Formación Profesional
que oferten una formación especializada en todas sus modalidades,
estableciendo, además, que las Administraciones, en el ámbito de sus
competencias, podrán crear y autorizar dichos centros con las condiciones y
requisitos que se establezcan. Dicha norma ha sido objeto de desarrollo por el Real
Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos de
los Centros Integrados de Formación Profesional, que tiene carácter de
normativa básica.
En el marco de esta normativa, el Plan
de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid 2005-2008, aprobado por el
Consejo de Gobierno el 30 de diciembre de 2004, tiene como objetivo básico la
integración de los tres subsistemas en sus distintas vertientes, de forma que
se garantice la coordinación e interrelación de los mismos, se aprovechen los
recursos y se logre, en suma, un marco general común donde encajen los
itinerarios formativos de cada uno y, en este sentido, prevé la creación de
centros que posibiliten una formación integrada, permitiendo la conexión de los
tres subsistemas de Formación Profesional.
Las empresas dedicadas al sector del
transporte y la logística constituyen uno de los sectores productivos más
pujantes y dinámicos en el entorno laboral y económico actual. Siendo una de
las características de los Centros Integrados de Formación Profesional su
especial conexión con el sector productivo relacionado con su oferta formativa,
resulta especialmente oportuna la creación de un Centro Integrado situado en el
distrito municipal de Puente de Vallecas, junto a "Mercamadrid", uno de los mayores centros
de distribución del municipio de Madrid.
Este Centro estará dedicado de manera
específica a la formación en el sector del transporte y la logística y contará,
además, con un órgano especializado en fomentar la relación continuada con las
empresas del entorno. En la programación de su oferta formativa intervendrán,
en sus respectivos ámbitos de gestión, las Administraciones educativa y laboral
de la Comunidad de Madrid, tomando las medidas necesarias para que dicha oferta
se adapte a las necesidades del sector.
Por ello, en virtud de todo lo
anterior, a propuesta de la Consejería de Educación, previa deliberación del
Consejo de Gobierno, en su reunión del día de la fecha,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto y ámbito de actuación
1. Se crea en el municipio de Madrid el
Centro Integrado de Formación Profesional en Transporte y Logística "Profesor Raúl Vázquez", que se adscribe a la
Consejería de Educación y queda inscrito en el Registro General de Centros con
el código 28067653.
2. El Centro impartirá ofertas
formativas correspondientes a familias
profesionales del transporte y la logística referidas al Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales, en cuanto a la Formación Profesional Reglada,
Formación Profesional Ocupacional y Formación Profesional Continua. Su oferta
formativa estará dirigida a los destinatarios de los tres subsistemas
indistintamente.
Artículo 2.- Fines y funciones
1. Al Centro Integrado de Formación
Profesional en Transporte y Logística "Profesor
Raúl Vázquez" le
corresponderán los fines y funciones establecidos con carácter general en la
legislación básica estatal. Asimismo, de manera específica, este Centro
desarrollará las siguientes funciones:
a)
Realizar una oferta de formación integrada transporte y logística, conducente a
la obtención de títulos de Formación Profesional y certificados de
profesionalidad, y otras formaciones referidas al Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales que atienda a las necesidades de cualificación de
este sector productivo de la Comunidad de Madrid, así como a las demandas de
las personas.
b)
Reforzar los vínculos entre el sistema formativo y el sistema productivo
sectorial y local, promoviendo la cooperación entre ambos y el intercambio de
información sobre las necesidades del mercado de trabajo en su contexto
dinámico.
c) En el
marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional,
contribuir a la evaluación y acreditación de las competencias adquiridas por
las personas a través de la experiencia laboral y de vías no formales de
formación, promoviendo así la valoración social del trabajo.
d)
Asegurar el desarrollo de las funciones generales del sistema de Formación
Profesional que expresamente se le encomienden, relativas a la formación del profesorado,
a la información y orientación profesional o a la innovación metodológica en
Formación Profesional.
e)
Aquellas otras funciones que le sean encomendadas por las Administraciones
educativa y laboral en el ámbito de sus respectivas competencias.
2. Con el fin de realizar las funciones
descritas en el apartado anterior, el Centro podrá promover acuerdos y
convenios con las diversas Administraciones, empresas, instituciones y otras
entidades públicas o privadas.
Artículo 3.- Órganos unipersonales de gobierno
1. Los órganos
unipersonales de gobierno del Centro Integrado de Formación Profesional serán
el Director, el Jefe de Estudios de Formación Profesional del sistema
educativo, el Jefe de Estudios de Formación Profesional para el empleo y el
Secretario. Asimismo, en función de la complejidad organizativa del centro, la
Consejería competente en materia de educación podrá nombrar Jefes de Estudios
Adjuntos de Centro Integrado de Formación Profesional hasta un máximo de tres.
Todos ellos constituirán el equipo directivo del centro. ()
2. El Director será nombrado por la
Consejería de Educación, previa consulta al Consejo Social, mediante
convocatoria pública por el sistema de libre designación, entre funcionarios
públicos docentes pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza
Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria o Profesores Técnicos de
Formación Profesional.
3. La duración del mandato del Director
será de cuatro años, renovables por un solo período de igual duración,
previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de dicho mandato.
4. El Secretario y el Jefe de Estudios
de Formación Profesional Reglada serán nombrados por la Consejería
de Educación. La Consejería competente en materia de empleo nombrará, entre sus
funcionarios, al Jefe de Estudios de Formación Profesional Ocupacional y
Continua. La propuesta para todos los referidos nombramientos corresponderá al
Director del Centro.
Artículo 4.- Órganos colegiados de participación
1. Los órganos colegiados de
participación del Centro Integrado de Formación Profesional en Transporte y
Logística "Profesor
Raúl Vázquez"
serán el Consejo Social y el Claustro de Profesores.
2. El Claustro de Profesores es el
órgano de participación del profesorado
en la actividad del Centro y estará integrado por la totalidad de los
profesores que presten servicios en el mismo.
3. El Consejo Social es el órgano de
participación de la comunidad educativa y de los agentes sociales en el
Centro y estará compuesto por:
a) El
Director, que será el Presidente del Consejo Social.
b) Tres
representantes de la Administración de la Comunidad de Madrid, siendo al menos
uno de ellos de la Administración educativa y uno de la laboral.
c) Un representante
de los profesores.
d) Un
representante de los padres de alumnos.
e) Un
representante de los alumnos.
f) Un
representante del personal no docente.
g) Dos
representantes de las organizaciones empresariales.
h) Dos
representantes de las organizaciones sindicales.
4. Realizará las funciones de
Secretario del Consejo Social el Secretario
del Centro, que en el seno de dicho órgano actuará con voz pero sin voto.
5. En caso de empate en la adopción de
acuerdos, el voto del Presidente tendrá carácter de dirimente.
Artículo 5.- Órganos de coordinación
1. El Comité de Coordinación con las Empresas es el
órgano encargado de desarrollar específicamente las
relaciones con las empresas del entorno geográfico del Centro que desarrollen
procesos con tecnologías vinculadas a las familias profesionales implantadas en
el Centro.
2. La composición del Comité será la
siguiente:
- Un
representante del Centro.
- Un
representante de la Consejería competente en materia de transportes.
- Un representante
de la Consejería competente en materia de economía.
- Tres
representantes de las empresas del sector.
3. Corresponden al Comité de
Coordinación con las Empresas las siguientes
funciones:
a)
Analizar las demandas de formación y cualificación del sector empresarial del
entorno.
b)
Orientar en la elaboración del plan anual de actividades formativas del Centro,
de acuerdo con el análisis de las demandas del sector empresarial.
c)
Proponer convenios de colaboración con las empresas del sector para realizar el
período de formación de los alumnos en los centros de trabajo.
d)
Cualquier otra función que se sea atribuida por el Director o por el Consejo
Social del Centro, en sus respectivos ámbitos competenciales.
El Comité elevará el resultado de sus trabajos
y sus propuestas al Consejo Social del Centro.
4. Para el desarrollo de las funciones
de formación integrada y de calidad, información y orientación profesional,
evaluación y acreditación de competencias profesionales, el Centro Integrado de
Formación Profesional en Transporte y Logística "Profesor Raúl Vázquez" contará con aquellos otros
órganos de coordinación que determine la Consejería de Educación.
Artículo 6.- Autonomía del Centro
1. El Centro Integrado de Formación
Profesional en Transporte y Logística "Profesor
Raúl Vázquez"
gozará del régimen de autonomía previsto en las normas estatales de carácter
básico, en el presente Decreto y en la normativa que la Administración
educativa de la Comunidad de Madrid apruebe en desarrollo del mismo.
2. En lo relativo a la autonomía de
gestión económica del Centro, será de aplicación el Decreto
149/2000, de 22 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía
de gestión de los centros docentes públicos no universitarios, sin perjuicio de
la posibilidad de delegación de competencias de la Administración educativa en
los órganos de gobierno del Centro, de conformidad con la legislación básica
dictada en materia de Centros Integrados de Formación Profesional.
Disposición Adicional Única.- Nombramiento extraordinario de los miembros del equipo
directivo
El primer nombramiento de los cargos de
Director, Secretario y Jefes de Estudios se realizará directamente por los
órganos administrativos competentes, y la duración de su mandato será de tres
años.
Disposición Final Primera.- Habilitación normativa
Se autoriza a las Consejerías
competentes en materia de Educación y de Empleo para que dicten las normas
necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto, en el ámbito
de sus respectivas competencias.
[Por Orden
6067/2007, de 10 de diciembre, conjunta de la Consejería de Transportes e
Infraestructuras y de la Consejería de Educación, se regula la colaboración
entre ambas, para la utilización del Centro Integrado de Formación Profesional
de Transporte y Logística "Profesor Raúl Vázquez"]
[Por Orden
3/2009, de 2 de enero, conjunta de la Consejería de Transportes e
Infraestructuras y de la Consejería de Educación, se aprueba el Plan de
Explotación del Centro Integrado de Formación Profesional en Transporte y
Logística "Profesor Raúl Vázquez"]
Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
.- BOCM 22 de junio de
2007.
El
texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes
normas:
-
DECRETO 239/2015, de 15 de diciembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el
Plan de Estudios del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al
título de Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística. (BOCM de 17
de diciembre de 2015)