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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Área de Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales

Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo

S.G.T de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno

Comunidad de Madrid

 

DECRETO POR EL QUE SE CREA EL CENTRO INTEGRADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN TRANSPORTE Y LOGÍSTICA "PROFESOR RAÚL VÁZQUEZ", DE MADRID

 

 

Decreto 32/2007, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Centro Integrado de Formación Profesional en Transporte y Logística "Profesor Raúl Vázquez", de Madrid. ([1])

 

 

Las constantes transformaciones económicas y tecnológicas operadas en los sistemas de producción de bienes y servicios y la rápida evolución de las tecnologías inciden en la modificación de las cualificaciones profesionales, lo que genera la necesidad de contar con recursos humanos cualificados y permanentemente actualizados. La formación profesional constituye, así, un elemento imprescindible para la obtención de estos recursos humanos, siendo deseable establecer en todo momento una correspondencia entre las cualificaciones profesionales y las necesidades del mercado de trabajo.

Para la consecución de este fin, se considera de especial importancia establecer un sistema integral de formación profesional que responda con eficacia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades de Formación Profesional, reglada, ocupacional y continua.

En este sentido, el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, prevé la creación de Centros Integrados de Formación Profesional que oferten una formación especializada en todas sus modalidades, estableciendo, además, que las Administraciones, en el ámbito de sus competencias, podrán crear y autorizar dichos centros con las condiciones y requisitos que se establezcan. Dicha norma ha sido objeto de desarrollo por el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos de los Centros Integrados de Formación Profesional, que tiene carácter de normativa básica.

En el marco de esta normativa, el Plan de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid 2005-2008, aprobado por el Consejo de Gobierno el 30 de diciembre de 2004, tiene como objetivo básico la integración de los tres subsistemas en sus distintas vertientes, de forma que se garantice la coordinación e interrelación de los mismos, se aprovechen los recursos y se logre, en suma, un marco general común donde encajen los itinerarios formativos de cada uno y, en este sentido, prevé la creación de centros que posibiliten una formación integrada, permitiendo la conexión de los tres subsistemas de Formación Profesional.

Las empresas dedicadas al sector del transporte y la logística constituyen uno de los sectores productivos más pujantes y dinámicos en el entorno laboral y económico actual. Siendo una de las características de los Centros Integrados de Formación Profesional su especial conexión con el sector productivo relacionado con su oferta formativa, resulta especialmente oportuna la creación de un Centro Integrado situado en el distrito municipal de Puente de Vallecas, junto a "Mercamadrid", uno de los mayores centros de distribución del municipio de Madrid.

Este Centro estará dedicado de manera específica a la formación en el sector del transporte y la logística y contará, además, con un órgano especializado en fomentar la relación continuada con las empresas del entorno. En la programación de su oferta formativa intervendrán, en sus respectivos ámbitos de gestión, las Administraciones educativa y laboral de la Comunidad de Madrid, tomando las medidas necesarias para que dicha oferta se adapte a las necesidades del sector.

Por ello, en virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Consejería de Educación, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día de la fecha,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto y ámbito de actuación

1. Se crea en el municipio de Madrid el Centro Integrado deFormación Profesional en Transporte y Logística "Profesor Raúl Vázquez", que se adscribe a la Consejería de Educación y queda inscrito en el Registro General de Centros con el código 28067653.

2. El Centro impartirá ofertas formativas correspondientes afamilias profesionales del transporte y la logística referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en cuanto a la Formación Profesional Reglada, Formación Profesional Ocupacional y Formación Profesional Continua. Su oferta formativa estará dirigida a los destinatarios de los tres subsistemas indistintamente.

Artículo 2.- Fines y funciones

1. Al Centro Integrado de Formación Profesional en Transportey Logística "Profesor Raúl Vázquez" le corresponderán los fines y funciones establecidos con carácter general en la legislación básica estatal. Asimismo, de manera específica, este Centro desarrollará las siguientes funciones:

a) Realizar una oferta de formación integrada transporte y logística, conducente a la obtención de títulos de Formación Profesional y certificados de profesionalidad, y otras formaciones referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que atienda a las necesidades de cualificación de este sector productivo de la Comunidad de Madrid, así como a las demandas de las personas.

b) Reforzar los vínculos entre el sistema formativo y el sistema productivo sectorial y local, promoviendo la cooperación entre ambos y el intercambio de información sobre las necesidades del mercado de trabajo en su contexto dinámico.

c) En el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, contribuir a la evaluación y acreditación de las competencias adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral y de vías no formales de formación, promoviendo así la valoración social del trabajo.

d) Asegurar el desarrollo de las funciones generales del sistema de Formación Profesional que expresamente se le encomienden, relativas a la formación del profesorado, a la información y orientación profesional o a la innovación metodológica en Formación Profesional.

e) Aquellas otras funciones que le sean encomendadas por las Administraciones educativa y laboral en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. Con el fin de realizar las funciones descritas en elapartado anterior, el Centro podrá promover acuerdos y convenios con las diversas Administraciones, empresas, instituciones y otras entidades públicas o privadas.

Artículo 3.- Órganos unipersonales de gobierno

1. Los órganos unipersonales de gobierno del Centro Integrado de Formación Profesional serán el Director, el Jefe de Estudios de Formación Profesional del sistema educativo, el Jefe de Estudios de Formación Profesional para el empleo y el Secretario. Asimismo, en función de la complejidad organizativa del centro, la Consejería competente en materia de educación podrá nombrar Jefes de Estudios Adjuntos de Centro Integrado de Formación Profesional hasta un máximo de tres. Todos ellos constituirán el equipo directivo del centro. ([2])

2. El Director será nombrado por la Consejería de Educación,previa consulta al Consejo Social, mediante convocatoria pública por el sistema de libre designación, entre funcionarios públicos docentes pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria o Profesores Técnicos de Formación Profesional.

3. La duración del mandato del Director será de cuatro años,renovables por un solo período de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de dicho mandato.

4. El Secretario y el Jefe de Estudios de FormaciónProfesional Reglada serán nombrados por la Consejería de Educación. La Consejería competente en materia de empleo nombrará, entre sus funcionarios, al Jefe de Estudios de Formación Profesional Ocupacional y Continua. La propuesta para todos los referidos nombramientos corresponderá al Director del Centro.

Artículo 4.- Órganos colegiados de participación

1. Los órganos colegiados de participación del CentroIntegrado de Formación Profesional en Transporte y Logística "Profesor Raúl Vázquez" serán el Consejo Social y el Claustro de Profesores.

2. El Claustro de Profesores es el órgano de participación delprofesorado en la actividad del Centro y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicios en el mismo.

3. El Consejo Social es el órgano de participación de lacomunidad educativa y de los agentes sociales en el Centro y estará compuesto por:

a) El Director, que será el Presidente del Consejo Social.

b) Tres representantes de la Administración de la Comunidad de Madrid, siendo al menos uno de ellos de la Administración educativa y uno de la laboral.

c) Un representante de los profesores.

d) Un representante de los padres de alumnos.

e) Un representante de los alumnos.

f) Un representante del personal no docente.

g) Dos representantes de las organizaciones empresariales.

h) Dos representantes de las organizaciones sindicales.

4. Realizará las funciones de Secretario del Consejo Social elSecretario del Centro, que en el seno de dicho órgano actuará con voz pero sin voto.

5. En caso de empate en la adopción de acuerdos, el voto delPresidente tendrá carácter de dirimente.

Artículo 5.- Órganos de coordinación

1. El Comité de Coordinación con las Empresas es el órganoencargado de desarrollar específicamente las relaciones con las empresas del entorno geográfico del Centro que desarrollen procesos con tecnologías vinculadas a las familias profesionales implantadas en el Centro.

2. La composición del Comité será la siguiente:

- Un representante del Centro.

- Un representante de la Consejería competente en materia de transportes.

- Un representante de la Consejería competente en materia de economía.

- Tres representantes de las empresas del sector.

3. Corresponden al Comité de Coordinación con las Empresas lassiguientes funciones:

a) Analizar las demandas de formación y cualificación del sector empresarial del entorno.

b) Orientar en la elaboración del plan anual de actividades formativas del Centro, de acuerdo con el análisis de las demandas del sector empresarial.

c) Proponer convenios de colaboración con las empresas del sector para realizar el período de formación de los alumnos en los centros de trabajo.

d) Cualquier otra función que se sea atribuida por el Director o por el Consejo Social del Centro, en sus respectivos ámbitos competenciales.

El Comité elevará el resultado de sus trabajos y sus propuestas al Consejo Social del Centro.

4. Para el desarrollo de las funciones de formación integraday de calidad, información y orientación profesional, evaluación y acreditación de competencias profesionales, el Centro Integrado de Formación Profesional en Transporte y Logística "Profesor Raúl Vázquez" contará con aquellos otros órganos de coordinación que determine la Consejería de Educación.

Artículo 6.- Autonomía del Centro

1. El Centro Integrado de Formación Profesional en Transportey Logística "Profesor Raúl Vázquez" gozará del régimen de autonomía previsto en las normas estatales de carácter básico, en el presente Decreto y en la normativa que la Administración educativa de la Comunidad de Madrid apruebe en desarrollo del mismo.

2. En lo relativo a la autonomía de gestión económica delCentro, será de aplicación el Decreto 149/2000, de 22 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios, sin perjuicio de la posibilidad de delegación de competencias de la Administración educativa en los órganos de gobierno del Centro, de conformidad con la legislación básica dictada en materia de Centros Integrados de Formación Profesional.

Disposición Adicional Única.- Nombramiento extraordinario de los miembros del equipo directivo

El primer nombramiento de los cargos de Director, Secretario y Jefes de Estudios se realizará directamente por los órganos administrativos competentes, y la duración de su mandato será de tres años.

Disposición Final Primera.- Habilitación normativa

Se autoriza a las Consejerías competentes en materia de Educación y de Empleo para que dicten las normas necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto, en el ámbito de sus respectivas competencias.

[Por Orden 6067/2007, de 10 de diciembre, conjunta de la Consejería de Transportes e Infraestructuras y de la Consejería de Educación, se regula la colaboración entre ambas, para la utilización del Centro Integrado de Formación Profesional de Transporte y Logística "Profesor Raúl Vázquez"]

[Por Orden 3/2009, de 2 de enero, conjunta de la Consejería de Transportes e Infraestructuras y de la Consejería de Educación, se aprueba el Plan de Explotación del Centro Integrado de Formación Profesional en Transporte y Logística "Profesor Raúl Vázquez"]

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .-          BOCM 22 de junio de 2007.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          DECRETO 239/2015, de 15 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística. (BOCM de 17 de diciembre de 2015)

[2] .- Nueva redacción dada al apartado 1 del artículo 3 por Decreto 239/2015, de 15 de diciembre.