REGLAMENTO DE LA MESA DE
CONTRATACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ.
Reglamento de la Mesa de Contratación de la
Universidad de Alcalá. ()
I. Preámbulo
La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público, y el Reglamento que la desarrolla parcialmente,
aprobado por Real Decreto 817/2009, establece una nueva regulación para la Mesa
de Contratación.
En su virtud, las presentes normas
atienden a la regulación de la organización, estructura y funciones de la Mesa
de Contratación de la Universidad de Alcalá, dentro del marco establecido por
las disposiciones legales vigentes.
II. Composición
1. En aplicación de lo dispuesto en el
artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, la Mesa de Contratación de
la Universidad de Alcalá estará constituida por los siguientes miembros:
Presidente
Titular:
- El/la Vicerrector/a en quien
delegue el Rector de la Universidad de Alcalá la competencia de la Presidencia
de la Mesa de Contratación.
Suplente:
- Un Vicerrector/a nombrado por
el Órgano de Contratación de la Universidad de Alcalá.
Vocales
Titulares:
- El/la Vicegerente/a de Asuntos Económicos.
- El/la Jefe/a de la Asesoría Jurídica.
- El/la Delegado/a del Órgano Técnico de
Auditoría y Control Internos.
- Cuatro miembros nombrados por el Órgano de
Contratación.
Suplentes:
- El/la Vicegerente/a de Infraestructuras y
Desarrollo de Equipamiento Tecnológico.
- Un Letrado/a con destino en la Asesoría
Jurídica.
- Un Técnico del Órgano Técnico de Auditoría y
Control Internos.
- Cuatro miembros nombrados por el Órgano de
Contratación.
Secretario
Titular:
- El/la Jefe/a del Servicio de Contratación.
Suplente:
- El/la Jefe/a de la Sección de Contratos.
2. La designación de los anteriores
miembros se efectúa con carácter permanente y por la totalidad de contratos que
hayan de ser adjudicados por la Universidad de Alcalá con intervención de la
Mesa de Contratación.
3. Cuando el objeto del contrato lo
requiera, el/la Secretario/a de la Mesa de Contratación podrá convocar a sus
sesiones y a instancias del/de la Presidente/a, con voz pero sin voto, al
responsable directo del Centro, Departamento o Unidad afectadas por la
contratación propuesta.
4. Cuando el objeto del contrato tenga
un carácter científico o técnico que aconseje la opinión de expertos en la
materia, el/la Presidente/a podrá invitar a profesores o especialistas de la
Universidad a las sesiones de la Mesa de Contratación. Estos profesores o
especialistas tendrán voz, pero no voto, y sus informes u opiniones no serán
vinculantes.
5. Todos los miembros de la Mesa
tendrán voz y voto, excepción hecha del/de la Secretario/a, que solo tendrá
voz.
III. Competencias
1. La Mesa de Contratación desempeña
las funciones previstas en la Ley de Contratos del Sector Público y las
previstas en la normativa que desarrolle la misma.
2. La Mesa de Contratación será el
órgano encargado para calificar los documentos administrativos, revisar la
constitución de la garantía provisional y determinar los licitadores que deban
ser excluidos. Asimismo, propondrá al Órgano de Contratación la adjudicación
provisional a favor del licitador que presente la oferta económicamente más
ventajosa.
IV. Funcionamiento
1. Las reuniones serán convocadas por
orden del/la Presidente/a, con un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación
a través del correo electrónico.
2. Para la válida constitución de la
Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo
caso, el/la Presidente/a, el/la Secretario/a, el Jefe/a de la Asesoría Jurídica
y el/la Delegado/a del Órgano Técnico de Auditoría y Control Internos o sus
suplentes correspondientes.
Este quórum necesario para la
constitución de la Mesa deberá mantenerse durante toda la sesión de la misma,
de tal forma que aquellos puntos del orden del día para los que no haya quórum
no serán tratados, pasando automáticamente a la siguiente sesión de la Mesa.
3. Las decisiones se tomarán por
acuerdo mayoritario de sus componentes. En caso de empate, el voto del
Presidente de la Mesa tendrá carácter dirimente.
4. De cada reunión se levantará acta
por el/la Secretario/a, en la que se harán constar todos los acuerdos y
propuestas de adjudicación que se realicen. Dichas actas quedarán archivadas en
la Secretaría de la Mesa de Contratación y acompañarán al expediente de contratación,
a efectos de informar el correspondiente contrato. Dichas actas junto con sus
Anexos serán remitidas por correo electrónico a los miembros de la Mesa.
V. Ámbito de actuación
1. El Órgano de Contratación de la
Universidad de Alcalá estará asistido en todo caso por la Mesa de Contratación
para la adjudicación de los contratos por procedimiento abierto o restringido,
ya sea por un único criterio de selección o por una multiplicidad de criterios.
2. En los procedimientos negociados sin
publicidad, la constitución de la Mesa de Contratación será potestativa.
3. Con independencia de lo indicado en
el apartado anterior, quedará excluida de su tramitación a través de la Mesa de
Contratación la adquisición de bienes por medio de la Dirección General de
Patrimonio del Estado, Subdirección General de Compras del Ministerio de
Economía y Hacienda.
4. Cuando la Universidad tenga que
actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos o de
situaciones que supongan grave peligro, se estará en el supuesto de la
tramitación de emergencia, regulada por la Ley.
VI. Publicación, derogación normativa y entrada en
vigor
1. En cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 21 del vigente Reglamento que desarrolla parcialmente la Ley de
Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo,
la composición de la Mesa de Contratación deberá ser objeto de publicación en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se publicará en el "perfil del contratante" de la Universidad de Alcalá.
2. El texto íntegro de la presente
Normativa será publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en
el Boletín Oficial de la Universidad de Alcalá. Asimismo, se publicará en el "perfil del contratante" de la Universidad de Alcalá.
3. Quedan derogadas todas las
disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Reglamento.
En particular, el Reglamento de la Mesa de Contratación de la Universidad de
Alcalá, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en fecha 11
de julio de 2005.
4. El presente Reglamento entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.