Orden 1263/1996, de 27 de septiembre, de la Consejería de Presidencia,
por la que se desarrolla el Decreto 124/1996, de 29 de agosto, por el que se
crea la Medalla al Mérito de la Policía Local de la Comunidad de Madrid. ()
Creada la Medalla al Mérito de la Policía Local de la
Comunidad de Madrid, mediante Decreto
124/1996, de 29 de agosto, del Consejo de Gobierno (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 6 de septiembre),
se hace preciso completar la regulación de esta medalla, destinada a honrar a
los miembros de los Cuerpos de Policía Local que se distingan en el desempeño
de su cometido, así como a aquellos municipios que destaquen en el ejercicio de
las funciones de mantenimiento de la seguridad pública que tienen legalmente
atribuidas.
En su virtud, y en uso de la habilitación conferida
por la Disposición final primera del citado Decreto,
DISPONGO
Artículo
1.
1. La Medalla al Mérito de la Policía
Local de la Comunidad de Madrid se concederá mediante Acuerdo del Consejo de
Gobierno, previa tramitación del correspondiente expediente acreditativo de los
méritos que se pretenden distinguir, por la Consejería competente en materia de
Coordinación de Policías Locales.
2.
El Acuerdo se publicará en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid y se inscribirá por el centro directivo competente en materia de
Coordinación de Policías Locales, en un Libro Registro que recogerá de forma
sucinta los datos personales, los hechos causantes de la concesión y los
aspectos formales relativos a la misma.
Artículo
2.
El otorgamiento de la medalla tendrá
efectos exclusivamente honoríficos, sin conllevar prestación económica en
ningún caso.
Artículo
3.
1. El uso por parte de los titulares de la
Medalla se reservará exclusivamente para actos o servicios de gala, con
excepción de la miniatura de las características descritas en el anexo, que
podrá portarse en la uniformidad ordinaria.
2.
Cuando la medalla fuera concedida a un municipio, su utilización pública
corresponderá a quien ostente la representación del mismo.
Artículo
4.
El diseño, dimensiones y características
de la Medalla al Mérito de la Policía Local serán los que figuran en el Anexo a
la presente Orden.
ANEXO
(Véase en versión pdf)