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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 1263/1996, de 27 de septiembre, de la Consejería de Presidencia, por la que se desarrolla el Decreto 124/1996, de 29 de agosto, por el que se crea la Medalla al Mérito de la Policía Local de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

Creada la Medalla al Mérito de la Policía Local de la Comunidad de Madrid, mediante Decreto 124/1996, de 29 de agosto, del Consejo de Gobierno (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 6 de septiembre), se hace preciso completar la regulación de esta medalla, destinada a honrar a los miembros de los Cuerpos de Policía Local que se distingan en el desempeño de su cometido, así como a aquellos municipios que destaquen en el ejercicio de las funciones de mantenimiento de la seguridad pública que tienen legalmente atribuidas.

 

En su virtud, y en uso de la habilitación conferida por la Disposición final primera del citado Decreto,

 

DISPONGO

 

Artículo 1.

 

1. La Medalla al Mérito de la Policía Local de la Comunidad de Madrid se concederá mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, previa tramitación del correspondiente expediente acreditativo de los méritos que se pretenden distinguir, por la Consejería competente en materia de Coordinación de Policías Locales.

 

2. El Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y se inscribirá por el centro directivo competente en materia de Coordinación de Policías Locales, en un Libro Registro que recogerá de forma sucinta los datos personales, los hechos causantes de la concesión y los aspectos formales relativos a la misma.

 

Artículo 2.

 

El otorgamiento de la medalla tendrá efectos exclusivamente honoríficos, sin conllevar prestación económica en ningún caso.

 

Artículo 3.

1. El uso por parte de los titulares de la Medalla se reservará exclusivamente para actos o servicios de gala, con excepción de la miniatura de las características descritas en el anexo, que podrá portarse en la uniformidad ordinaria.

 

2. Cuando la medalla fuera concedida a un municipio, su utilización pública corresponderá a quien ostente la representación del mismo.

 

Artículo 4.

 

El diseño, dimensiones y características de la Medalla al Mérito de la Policía Local serán los que figuran en el Anexo a la presente Orden.

 

ANEXO

(Véase en versión pdf)



[1].- BOCM 2 de octubre de 1996.