ORDEN POR
LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA TASA POR ACTUACIONES DEL
REGISTRO DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ORDEN 391/2011, de 11 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de
Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se dictan las normas
para la aplicación de la tasa por actuaciones del Registro de Entidades
Deportivas de la Comunidad de Madrid. ()
La Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, en su
artículo 2, modificó parcialmente el texto refundido de la Ley de Tasas y
Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.
En dicha modificación se crea la tasa
por actuaciones del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid,
regulada en los artículos 412 a 416, ambos inclusive, del capítulo LXXXII,
título IV, del citado texto refundido.
La tasa se exigirá por la solicitud de
instrucción de expedientes relacionados con entidades deportivas, así como por
la solicitud de cualquier información, informe o publicidad de datos que obren
en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
Las tarifas a satisfacer por los
servicios susceptibles de la tasa son las especificadas en al artículo 415 del
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, siendo los obligados a su pago
las personas que solicitan la prestación del servicio.
Asimismo, la citada Ley de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público, en su
disposición final primera, apartado 4, faculta al Consejero competente por
razón de la materia para aprobar, previo informe favorable de la Consejería de
Economía y Hacienda, la forma, plazos de ingreso, modelos de impreso y normas
de desarrollo que sean necesarias para la gestión, liquidación y recaudación de
las tasas referidas en el artículo 2 de la Ley.
En su virtud, en el uso de las
facultades atribuidas en la normativa anteriormente citada, y previo informe
preceptivo de la Consejería de Economía y Hacienda,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto
La presente Orden establece el
procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por actuaciones
del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2.- Exigencia de la tasa
De conformidad con lo previsto en el
artículo 412 del citado texto refundido, donde se establece el hecho imponible
de la tasa, esta se exigirá tanto por la solicitud de instrucción de
expedientes relacionados con entidades deportivas como por la solicitud de
cualquier información, informe o publicidad de datos que obren en el Registro
de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3.- Cuantía de la tasa
De acuerdo con lo previsto en el
artículo 415 del citado texto refundido, donde se establecen las tarifas
vigentes para 2011, la tasa por actuaciones del Registro de Entidades
Deportivas de la Comunidad de Madrid se exigirá de acuerdo con las siguientes
tarifas:
- Tarifa 82.01.-Por actuaciones del Registro de
Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid:
. 8201.1.-Inscripción
de la constitución, de la extinción y de la baja registral de entidades
deportivas, e inscripción de modificaciones de estatutos de entidades
deportivas: 50 euros.
. 8201.2.-Inscripción
de cambio de domicilio, de denominación de entidades deportivas, así como
cualquier otra modificación registral: 25 euros.
. 8201.3.-
Anotación de la junta directiva y demás órganos de gobierno de las entidades
deportivas: 20 euros.
. 8201.4.-Anotación
de altas y bajas en modalidades deportivas y en federaciones deportivas o
agrupaciones de clubes, así como cualesquiera otras anotaciones relativas a las
entidades deportivas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas: 10
euros.
. 8201.5.-Depósito
de reglamentos y demás documentos no incluidos en ningún otro epígrafe del
presente artículo: 10 euros.
. 8201.6.-Emisión de informes: 40 euros.
. 8201.7.-Expedición
de certificaciones y notas informativas sobre cualquier dato obrante en el
Registro de Entidades Deportivas: 10 euros.
. 8201.8.-Consulta
de datos obrantes en el Registro de Entidades Deportivas: 5 euros.
. 8201.9.-Tramitación
de expedientes sobre reconocimiento de asociaciones de utilidad pública: 50
euros.
Las presentes cuantías podrán ser
actualizadas en años sucesivos de conformidad con lo establecido en el artículo
11.3 del citado texto refundido, donde se establece que la Ley de Presupuestos
de la Comunidad de Madrid podrá modificar la cuantía de las tasas.
Artículo 4.- Devengo de la tasa
De conformidad con lo previsto en el
artículo 416 del citado texto refundido, la tasa se devenga cuando se presente
la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o
tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 5.- Sistema de liquidación y modelo de impreso
1. Los sujetos pasivos de la tasa
ingresarán el importe correspondiente mediante el documento normalizado 030,
que se acompaña como Anexo a la presente Orden.
2. El modelo 030 se facilitará por los
Servicios de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid. Asimismo, podrá
obtenerse a través de Internet, en la página web de la Comunidad de Madrid
(www.madrid.org), posicionándose en "Gestiones
y Trámites", dentro de este,
seleccionar "Servicios y Trámites" y en trámites, "Pago
de tasas, precios públicos y otros ingresos".
Artículo 6.- Pago de la tasa
Las dos modalidades de pago de la tasa
son:
- En efectivo, en alguna de las entidades
colaboradoras: "Banco Popular", "Banco
Bilbao Vizcaya Argentaria", "Caja Madrid"
y "La Caixa".
Asimismo, en aplicación de lo establecido en las bases que regulan el
procedimiento de selección de las entidades de crédito colaboradoras en los
servicios de Tesorería y Recaudación de la Comunidad de Madrid, aprobadas por
Orden de 3 de mayo de 2010 de la Consejería de Economía y Hacienda, en su base
decimocuarta. También se podrá efectuar el ingreso presencial en las siguientes
entidades: "Banco Santander Central
Hispano¿ "y "Banco
Sabadell", seleccionadas en virtud de
la Resolución de 10 de junio de 2010 de la Dirección General de Política
Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda cuando dentro del plazo
establecido en la referida base procedan a la efectiva implantación de los
servicios de recaudación objeto del respectivo convenio.
- Por banca electrónica (cargo en cuenta o pago
con tarjeta) accediendo a la página web de la Comunidad de Madrid
(www.madrid.org) y siguiendo las instrucciones que marca el programa, siendo
necesario un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid.
Artículo 7.- Lugar de presentación de la solicitud de servicios
Las solicitudes de prestación de
servicio serán presentadas, junto con el correspondiente justificante de
ingreso, en el Registro Auxiliar de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y
Deporte y Portavocía del Gobierno, sito en plaza de la Independencia, número 6,
cuarta planta, o en cualquiera de los contemplados en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo estar dirigidas a
la Dirección General de Deportes, centro directivo al que se encomienda la
gestión, liquidación y recaudación de las tasas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas todas las
disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la
presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Orden entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.