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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

La Orden 1137/1996, de 31 de julio, de la Consejería de Presidencia (BOCM 1 de agosto de 1996), relativa al nombramiento de los veterinarios que deban intervenir en los espectáculos taurinos de la Comunidad de Madrid, dispone lo siguiente:

Orden 1137/1996, de 31 de julio, de la Consejería de Presidencia, relativa al nombramiento de los veterinarios que deban intervenir en los espectáculos taurinos de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

La Disposición Adicional tercera del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos, prevé un cauce de propuesta y subsiguiente nombramiento de los veterinarios que han de intervenir en cada uno de los espectáculos taurinos, que sólo rige en las Comunidades Autónomas que tengan asumidas estas competencias, en defecto de una normativa específica aprobada a tal fin.

 

En materia de espectáculos taurinos populares, el artículo 31.2 del Reglamento aprobado mediante Decreto 112/1996, de 25 de julio ("Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" de 29 de julio de 1996), establece que los Veterinarios de servicio serán nombrados por el Director General de Protección Ciudadana en la forma que reglamentariamente se establezca.

 

Por tanto, y dado el elevado número de espectáculos taurinos que se celebran a lo largo de la temporada en esta región, parece adecuado y oportuno aprobar una normativa con este objeto, y que permita realizar los nombramientos con vigencia para toda la temporada, en lugar de hacerlos individualmente para cada festejo, como ocurre en la actualidad.

 

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente

 

DISPONGO:

 

Artículo 1. Nombramiento.

 

Los veterinarios que han de proceder al reconocimiento sanitario y de aptitud de las reses de lidia y caballos que intervengan en todos los espectáculos taurinos que se celebren en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, serán nombrados por el Director General de Protección Ciudadana, en la forma establecida en la presente Orden.

 

Los nombramientos se realizarán a propuesta del Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid.

 

Artículo 2. Plazo.

 

El nombramiento de los veterinarios que deban actuar en cada localidad de la Comunidad de Madrid se realizará anualmente antes del 31 de enero y tendrá validez para toda la temporada taurina.

 

Artículo 3. Espectáculos Taurinos.

 

Se nombrarán tres veterinarios para las corridas de toros y novilladas con picadores, que se celebren, debidamente autorizadas, en las localidades de la Comunidad de Madrid.

 

Para las corridas de rejones, novilladas sin picadores, becerradas, festivales, toreos cómicos, y espectáculos taurinos populares, se nombrarán dos veterinarios.

 

En el supuesto de renuncia o imposibilidad para el desempeño del cargo del veterinario nombrado, el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid propondrá a la Dirección General de Protección Ciudadana la persona que hubiera de ser nombrada en su sustitución.

 

Disposición adicional

 

Se autoriza al Director General de Protección Ciudadana a dictar cuantas disposiciones de desarrollo de la presente Orden sean precisas, con el fin de lograr su más correcta ejecución y efectividad.

 

Disposición final

 

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".



[1] .- BOCM 1 de agosto de 1996.