Orden 1137/1996, de 31 de julio, de la
Consejería de Presidencia, relativa al nombramiento de los veterinarios que
deban intervenir en los espectáculos taurinos de la
Comunidad de Madrid.
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La Disposición Adicional tercera del Real Decreto
145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al
Reglamento de Espectáculos Taurinos, prevé un cauce de propuesta y subsiguiente
nombramiento de los veterinarios que han de intervenir en cada uno de los
espectáculos taurinos, que sólo rige en las Comunidades Autónomas que tengan
asumidas estas competencias, en defecto de una normativa específica aprobada a
tal fin.
En materia de espectáculos taurinos populares, el
artículo 31.2 del Reglamento aprobado mediante Decreto
112/1996, de 25 de julio ("Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid" de 29 de julio
de 1996), establece que los Veterinarios de servicio serán nombrados por el
Director General de Protección Ciudadana en la forma que reglamentariamente se
establezca.
Por tanto, y dado el elevado número de espectáculos
taurinos que se celebran a lo largo de la temporada en esta región, parece
adecuado y oportuno aprobar una normativa con este objeto, y que permita
realizar los nombramientos con vigencia para toda la temporada, en lugar de
hacerlos individualmente para cada festejo, como ocurre en la actualidad.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me
confiere la legislación vigente
DISPONGO:
Artículo 1. Nombramiento.
Los veterinarios que han de proceder al
reconocimiento sanitario y de aptitud de las reses de lidia y caballos que
intervengan en todos los espectáculos taurinos que se celebren en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid, serán nombrados por el Director General
de Protección Ciudadana, en la forma establecida en la presente Orden.
Los nombramientos se realizarán a propuesta del
Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid.
Artículo 2. Plazo.
El nombramiento de los veterinarios que
deban actuar en cada localidad de la
Comunidad de Madrid se realizará anualmente antes del 31 de enero y tendrá
validez para toda la temporada taurina.
Artículo 3. Espectáculos Taurinos.
Se nombrarán tres veterinarios para las
corridas de toros y novilladas con picadores, que se celebren, debidamente
autorizadas, en las localidades de la
Comunidad de Madrid.
Para las corridas de rejones, novilladas sin
picadores, becerradas, festivales, toreos cómicos, y espectáculos taurinos
populares, se nombrarán dos veterinarios.
En el supuesto de renuncia o imposibilidad para el
desempeño del cargo del veterinario nombrado, el Colegio Oficial de
Veterinarios de Madrid propondrá a la
Dirección General de Protección Ciudadana la persona que hubiera de ser
nombrada en su sustitución.
Disposición adicional
Se autoriza al Director General de Protección
Ciudadana a dictar cuantas disposiciones de desarrollo de la presente Orden
sean precisas, con el fin de lograr su más correcta ejecución y efectividad.
Disposición final
La
presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid".