Orden 4276/1996, de 8 de julio, de la
Consejería de Economía y Empleo, por la que se crea el Registro de
Asociaciones Artesanas de la Comunidad de Madrid. () ()
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La
Constitución Española reconoce en su artículo 7 el papel de las asociaciones
empresariales de contribución a la defensa y promoción de los intereses
económicos y sociales que le son propios. Asimismo el artículo 22 reconoce
el derecho de Asociación, ya regulado por la
Ley 19/1977, de 1 de abril sin más límites que los inherentes a la profesión y
a la observancia de la legalidad.
El
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid contempla como principio
inspirador de las actuaciones de la administración regional madrileña el de
participación. Dentro de este contexto la
Comunidad de Madrid ha venido desarrollando sus competencias y regulando
líneas de actuación y ayudas destinadas a potenciar el asociacionismo como
fórmula de integración empresarial que contribuya al tiempo que a la
modernización de las empresas madrileñas a la representación y defensa de sus
intereses económicos.
Asimismo
el Estatuto de Autonomía, atribuye a la
Comunidad de Madrid en su artículo 26.2 competencias legislativas plenas
dentro de su ámbito territorial en materia de artesanía, lo que se hizo
efectivo mediante el traspaso de funciones y servicios en esta materia por Real
Decreto 1860/1984, de 18 de julio.
En
desarrollo de estas competencias se dictó el Decreto 10/1991, de 14 de febrero,
de Ordenación y Fomento de la
Artesanía de la Comunidad de Madrid que regula el concepto de actividad, y de
empresa artesana y crea dos instrumentos básicos de ordenación del sector: el
Registro de Empresas Artesanas y la
Comisión de Artesanía, órgano consultivo y de coordinación, adscrito a la
Consejería de Economía y Empleo, para la propuesta de las políticas y líneas
de apoyo y promoción del sector artesano, en la que estarán representados los
intereses del mismo a través de las Asociaciones Empresariales que tengan la
condición de más representativas conforme establece el artículo 5.º del
Decreto.
En
virtud del Decreto 258/1995, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Economía y Empleo se atribuyen a la
Dirección General de Comercio y Consumo, las funciones de ordenación,
promoción y fomento del sector artesano que viene desarrollando a través de la
puesta en marcha de líneas de ayuda a las Pymes y Asociaciones Artesanas
madrileñas destinadas a financiar actividades de formación y proyectos de
inversión para la modernización y reforma de sus locales, así como para la
adquisición o modernización de sus equipamientos y de la gestión empresarial.
Para
hacer efectivo el desarrollo de todas estas funciones se crea el Registro
General de Asociaciones de Empresas Artesanas de la
Comunidad de Madrid, en el que la inscripción se configura como condición
previa para optar a cualquiera de las líneas de subvenciones de la
Consejería de Economía y Empleo y para acreditar la representatividad que
ostentan del sector al objeto de determinar su participación en los órganos de
coordinación y consulta legalmente establecidos.
La
creación del Registro General de Asociaciones de Empresas Artesanas de la
Comunidad de Madrid, permitirá profundizar en el conocimiento del panorama
asociativo del sector artesano madrileño, y posibilitará la colaboración de las
Asociaciones del sector y la
Administración en la planificación y coordinación de actuaciones de todo orden
dirigidas al fomento y promoción de la artesanía, en particular a través de la
Comisión de Artesanía y de Comités organizadores que se constituyan por la
Consejería de Economía y Empleo para la promoción comercial del sector,
utilizando como criterios objetivo el grado de representatividad de las
Asociaciones. Por último, permitirá la agilización, eficacia y economía de
todas las actuaciones administrativas en materia de informes, asesoramiento,
garantía del cumplimiento de la normativa para el sector e información de
programas y actividades.
Finalmente,
el Registro General de Asociaciones de Empresas Artesanas de la
Comunidad de Madrid se constituye con las garantías y condiciones exigidas
constitucionalmente y en desarrollo, por la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa vigente en
la materia.
Por
cuanto antecede
DISPONGO
Artículo
1. Creación y
dependencia del Registro.
Se crea en la
Consejería de Economía y Empleo de la
Comunidad de Madrid, y dependiente de la
Dirección General de Comercio y Consumo, el Registro General de Asociaciones de
Empresas Artesanas de la Comunidad de Madrid.
Artículo
2. Objeto.
1. Se inscribirán en el Registro General
de Asociaciones de Empresas Artesanas de la
Comunidad de Madrid las Asociaciones sin fines de lucro, formalmente
constituidas e inscritas en los Registros correspondientes que agrupen a
empresas artesanas y que desarrollen su actividad y dispongan de domicilio
dentro del ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid.
2. Tendrán la consideración de empresas
artesanas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los criterios establecidos
en los artículos 1 y 3 del Decreto 10/1991, de 14 de febrero, de Ordenación y
Fomento de la Artesanía en la Comunidad de Madrid, las que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Que la actividad artesana
desarrollada, esté incluida en el Repertorio de Actividades y Oficios de la
Comunidad de Madrid que figura como anexo del citado Decreto 10/1991 y se
efectúe con carácter profesional y permanentemente.
b) Que la empresa cuente con
las autorizaciones que corresponda y se encuentre inscrita en el Registro de
Empresas Artesanas de la Comunidad de Madrid.
Artículo
3. Objeto: Inscripción
de Federaciones o Confederaciones de Asociaciones de Empresas Artesanas.
Serán también inscribibles en el Registro
General aquellas Federaciones o Confederaciones de Asociaciones de Empresas
Artesanas, mediante la aportación de la documentación prevista en los apartados
a), b) y d) del artículo 5.
Artículo
4. Beneficios.
La inscripción expuesta en los artículos anteriores,
será considerada condición imprescindible para que las Asociaciones de Empresas
Artesanas puedan optar a cualquiera de las líneas de ayudas convocadas por la
Consejería de Economía y Empleo y para acreditar la representatividad que
ostentan en orden a su participación en la
Comisión de Artesanía que se regula en el artículo 5.º del Decreto 10/1991, de
14 de febrero, de Ordenación y Fomento de la
Artesanía así como en otros órganos que se constituyan para la promoción del
sector.
Artículo
5. Presentación
de solicitudes y documentación.
1. La inscripción se formalizará mediante
solicitud dirigida a la
Dirección General de Comercio y Consumo, de la
Consejería de Economía y Empleo de la
Comunidad de Madrid, conforme al impreso oficial facilitado al efecto, que
será presentado en el Registro General de la
Consejería de Economía y Empleo, calle Príncipe de Vergara, 132, o en cualquiera
de los lugares establecidos por el artículo 38 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El impreso de inscripción se acompañará
de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Código de Identificación Fiscal (CIF).
b) Fotocopia de sus Estatutos
debidamente inscritos en el Registro correspondiente.
c) Relación de empresas
asociadas, con especificación de los siguientes datos relativos a las mismas en
el impreso correspondiente:
- Número de asociado.
- Nombre o razón social.
- NIF o CIF.
- Domicilio de la actividad.
- Teléfono.
- Epígrafe/s del IAE de la actividad.
- Número de Orden del
Repertorio de Actividades y Oficios de Empresas Artesanas de la
Comunidad de Madrid.
d) Las Federaciones y
Confederaciones de Empresas Artesanas deberán aportar relación de las
Asociaciones que se integran en las mismas, con especificación de los
siguientes datos:
- Número de asociado.
- Nombre de la
Asociación.
- CIF.
- Domicilio de la
Asociación.
Las
fotocopias se acompañarán de los documentos originales, para su cotejo y
compulsa.
4. Si la solicitud de inscripción no
reuniera todos los requisitos exigidos en el apartado anterior, se requerirá al
interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, en los términos previstos en el artículo 71.1 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo
6. Inscripción
y notificación.
Una vez verificados los datos y la
documentación aportada la
Dirección General de Comercio y Consumo, dictará Resolución sobre la
procedencia o no de la inscripción, con asignación en el primer caso de un
número de identificación, que será notificada al interesado en el plazo de
treinta días.
Artículo
7. Obligaciones.
1. Los Órganos correspondientes de la
Asociación, Federación o Confederación inscrita, asumen frente a la
Dirección General de Comercio y Consumo las siguientes obligaciones:
a) Comunicar cualquier cambio
o alteración sustancial que pudiera producirse desde la inscripción en el
Registro General de Asociaciones de Empresas Artesanas de la
Comunidad de Madrid, y en concreto los referidos a domicilio, Órganos
directivos y Estatutos.
b) Facilitar a la
Dirección General de Comercio y Consumo cualquier información y/o
documentación que le fuese requerida por ésta, en uso de sus facultades de
verificación y comprobación de los datos aportados.
2. Una vez verificadas las posibles
modificaciones respecto a la documentación inicial, la
Dirección General de Comercio y Consumo podrá proceder de oficio a la
actualización de los datos oportunos, notificando al interesado las
alteraciones producidas y su motivación.
Artículo
8. Cancelación
de las inscripciones.
Son causas de cancelación de la
inscripción en el Registro General de Asociaciones de Empresas Artesanas
de la Comunidad de Madrid:
a) La renuncia de la
Asociación, Federación o Confederación de Empresas Artesanas que figuran
inscritas.
b) El incumplimiento de los
requisitos establecidos en los artículos 2 y 3 de la presente disposición
por los que se procedió a su inscripción.
c) Por cualquiera de las
causas por las que dichas Asociaciones, Federaciones o Confederaciones dejen de
tener personalidad jurídica conforme a la normativa aplicable.
Artículo
9. Carácter
público del Registro.
1. El Registro General de Asociaciones de
Empresas Artesanas de la Comunidad de Madrid tendrá carácter público, en
los términos y con las limitaciones previstas en los artículos 35.h) y
37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás
normativa vigente en la materia.
2. Estarán facultados para acceder a los
datos contenidos en dicho Registro, además de sus titulares, aquellos que
acrediten un interés legítimo y directo, mediante solicitud escrita expresando
su identidad y motivo de la misma.
3. La publicidad de los datos generales
incluidos en el Registro se hará efectiva mediante certificaciones expedidas
por la Dirección General de Comercio y Consumo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición
transitoria primera.
A la entrada en vigor de la presente
Orden, las Asociaciones que figuran preinscritas en los archivos de la
Dirección General de Comercio y Consumo relacionadas en el Anexo I (), serán
inscritas definitivamente de oficio por la
Dirección General de Comercio y Consumo.
Asimismo,
las Asociaciones preinscritas en los archivos de la
Dirección General de Comercio y Consumo, relacionadas en el Anexo II (),
y cuyos datos resultan incompletos a la entrada en vigor de la presente Orden
deberán proceder a su aportación definitiva en el plazo de un mes, para su
inscripción definitiva.
Disposición
transitoria segunda.
Sin perjuicio de la obligación contenida
en el artículo 7.1.a), las asociaciones inscritas aportarán con carácter
bianual aquellas modificaciones producidas en sus relaciones de asociados, o en
caso de no existir alteración alguna, acreditación sobre tal extremo.
DISPOSICIÓN FINAL
La
presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid".
Este documento no tiene
valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.