REAL
DECRETO SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL
ESTADO A LA COMUNIDAD DE MADRID EN MATERIA DE CARRETERAS.
Real Decreto 946/1984, de 11 de abril, sobre traspaso
de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de
Madrid en materia de carreteras ()
El
Real
Decreto 1959/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento
a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la
Comunidad de Madrid.
De
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el
funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria
segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta Comisión tras
considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos adoptó en su
reunión del día 29 de diciembre de 1983 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad
práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En
su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el número 3 de la disposición
transitoria segunda, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a
propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y Administración
Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 11 de abril de 1984,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se
aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria
segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, de fecha 29 de
diciembre de 1983, por el que se traspasan funciones del Estado en materia de
carreteras a la Comunidad de Madrid y los medios personales, materiales y
presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.
Artículo 2.
1. En consecuencia, quedan traspasadas a la
Comunidad Autónoma las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye
como anexo I del presente Real Decreto junto con los bienes, derechos y
obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en
las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos
y condiciones que allí se especifican. ()
2. En el anexo II de este Real Decreto se
recogen las disposiciones afectadas por el presente traspaso.
Artículo 3.
Los
traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del
día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de
que el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo produzca, hasta la entrada en
vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el
mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento
que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como
anexo I del presente Real Decreto.
Artículo 4.
El
presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial del Estado.
ANEXO I
Don
- - - - - - - - - - - - y doña - - - - - - - - - - - -, Secretarios de la
Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid,
CERTIFICAN:
Que
en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 29 de diciembre de 1983,
se adoptó el acuerdo sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y
servicios del Estado, en materia de carreteras, en los términos que a
continuación se expresan:
A) Referencia a normas
constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara el tras-paso.
La
Constitución, en el artículo 148.1.5.ª, establece que las Comunidades Autónomas
podrán asumir competencias en materia de carreteras, cuyo itinerario se
desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y en el
artículo 149.1.24.ª reserva al Estado la competencia exclusiva sobre obras
públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad
Autónoma, y en el número 13 del mismo apartado y artículo atribuye al Estado la
competencia exclusiva con relación a las bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica. Por su parte el Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 26.5 ()
que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia plena en carreteras,
cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio de la Comunidad.
Sobre
la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias se procede a
operar ya en este campo traspasos de funciones de tal índole a la misma.
B) Criterios utilizados para la
determinación de las carreteras que deben ser traspasadas a la Comunidad
Autónoma y de las que deben permanecer a cargo del Estado.
En
aplicación de las disposiciones legales citadas en el epígrafe A), se acuerdan
los criterios, que se exponen a continuación, para la definición concreta de
las carreteras de interés general del Estado y de interés de la Comunidad
Autónoma.
B.1.
Carreteras estatales:
Son
carreteras estatales las integradas en itinerarios de interés general del
Estado, definiéndose como tales las siguientes:
Los itinerarios de tráfico internacional, incluidos en
los correspondientes convenios.
Los itinerarios de acceso a los principales pasos
fronterizos.
Los itinerarios de acceso a los puertos de interés
general del Estado, y a los aeropuertos de interés general servidos por líneas
regulares de tráfico.
Los itinerarios de enlace entre las Comunidades
Autónomas peninsulares, a través de los principales núcleos de población del
territorio del Estado, formando una red continua.
B.2.
Carreteras de titularidad autonómica.
Son
carreteras de titularidad autonómica aquellas cuyo itinerario se desarrolle
íntegramente en el territorio de las respectivas Comunidades y no formen parte
de los itinerarios de interés general del Estado.
C) Funciones del Estado que asume
la Comunidad Autónoma, e identificación de las carreteras y servicios que se
traspasan.
1. Se traspasa a la Comunidad de Madrid las
siguientes funciones:
a) La administración y gestión de las carreteras
que pasan a ser titularidad de la Comunidad Autónoma de conformidad con el
presente acuerdo, y se recoge nominal y detalladamente en la relación número 1
adjunta.
b) Las funciones que a Ley 51/1974, de carreteras
atribuye a los Órganos de la Administración del Estado, en relación con las
carreteras de titularidad autonómica, provincial y municipal.
c) La facultad de proyectar, construir, conservar y
explotar nuevas carreteras de interés autonómico.
2. Se traspasan a la Comunidad Autónoma los
medios personales y materiales que se describen en los epígrafes siguientes y
en las relaciones adjuntas números 1, 2, 3 y 4.
D) Servicios y funciones que se
reserva la Administración del Estado.
Permanecerán
en el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, las siguientes funciones:
a) La titularidad, administración y gestión de las carreteras, que
de acuerdo con los criterios establecidos en el
epígrafe B.1, no son objeto de transferencia.
b) La facultad de proyectar, construir, conservar y
explotar nuevas carreteras de interés general, en desarrollo de las
atribuciones conferidas al Estado por los artículos 131 y 149.1.24 de la Constitución
española.
c) La determinación de la normativa técnica básica
de interés general y en particular la referida a la señalización y balizamiento
de las carreteras.
E) Funciones en que han de
concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma y forma de
cooperación.
1. Se desarrollarán coordinadamente entre
el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Comunidad de Madrid las
funciones que se derivan de la aplicación del artículo 131.2 de la Constitución
española.
2. Se crea una Comisión de coordinación, de
carácter transitorio, compuesta por dos representantes del Ministerio de Obras
Públicas y Urbanismo y dos de la Comunidad de Madrid con las funciones que
expresamente se le atribuyen en el presente acuerdo, así como las necesarias
para coordinar las actuaciones del Estado y la Comunidad en la materia y
formalizar la entrega de los elementos materiales a traspasar, estén o no
citados nominalmente en las relaciones adjuntas, haciendo las propuestas que
sean convenientes para que el traspaso se lleve a efecto sin menoscabo del
servicio público.
3. El Ministerio de Obras Públicas y
Urbanismo y la Comunidad de Madrid, se prestarán mutuamente la máxima
colaboración en aquellas materias técnicas que precisen, especialmente en lo
referido a tecnología de carreteras e información estadística, previéndose la
posible utilización conjunta de los medios disponibles.
4. El Ministerio de Obras Públicas y
Urbanismo y la Comunidad de Madrid, podrán establecer los convenios y acuerdos
precisos para la mejor gestión del conjunto de las redes de su titularidad.
F) Bienes, derechos y obligaciones
del Estado que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad de Madrid
los bienes inmuebles afectos a las carreteras transferidas, que se
identificarán en las actas que se levanten al efecto.
En
particular, se traspasan los siguientes bienes:
a) Viviendas de personal y parques de maquinaria, expresados en la
relación 2.1.
b) Locales de oficinas, descritos en la relación
2.2, así como la deuda en metros cuadrados que en la citada relación se indica,
hasta que no se convalide la transferencia de locales de oficina señalada.
c) Otros bienes inmuebles descritos en la relación
2.3. Igualmente se traspasan a la Comunidad de Madrid, todas las parcelas
anexas a las carreteras traspasadas y resultantes de modificaciones de trazado
o expropiadas para mejoras, ensanches, etcétera, así como todas las parcelas,
viveros, almacenes, casas de Peones camineros, etc., que estén anexas a las
carreteras traspasadas o al servicio de ellas y que no estén expresamente
recogidas en la relación 2.3.
2. Asimismo, se traspasan a la Comunidad
Autónoma, los expedientes de contratación en marcha y los contratos en
ejecución afectados por el traspaso, que se detallan en la relación 2.4
con sus anualidades correspondientes.
No
obstante, para las obras en fase de contratación o en marcha en el momento del
traspaso, se podrán concertar acuerdos bilaterales específicos de colaboración
para la gestión y liquidación de las mismas.
A
partir de la efectividad de este traspaso, la Comunidad Autónoma se subroga en
los derechos y obligaciones que con posterioridad a la misma se deriven de los
anteriores expedientes de contratación y obras de ejecución. Las
indemnizaciones correspondientes a los expedientes expropiatorios ligados a los
medios traspasados e iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor
del traspaso, serán de cargo de la Administración del Estado en la parte que
exceda de los recursos destinados a la cobertura del coste efectivo.
Sin
perjuicio de lo previsto en materia de expropiaciones será de cargo de la
Administración del Estado el coste derivado del cumplimiento y ejecución por la
Comunidad de Madrid de las sentencias judiciales que se pronuncien en los
procesos iniciados con anterioridad a la fecha de efectividad del traspaso, o
en los que, iniciados después de dicha fecha, tengan por objeto el
reconocimiento de derechos o situaciones jurídicas, que sean declaradas
judicialmente perfeccionadas con anterioridad a la misma, siempre que se
notifique a la Administración del Estado en tiempo y forma, a efectos de que,
en tiempo hábil, pueda personarse debidamente.
3. Se traspasa a la Comunidad de Madrid los
vehículos y maquinaria señalados en la relación 2.5 cuya identificación
será realizada por la citada Comisión de coordinación y materializada en las
correspondientes actas de entrega.
4. Asimismo, se traspasa a la Comunidad de
Madrid, el mobiliario, material de oficina y equipos de delineación,
reprografía, fotogrametría, topografía, auscultación, laboratorio, taller,
radioteléfonos, equipos informáticos y otros, adscritos a los servicios de
carreteras, correspondientes al cumplimiento de las funciones traspasadas. A
tal efecto, la Comisión de coordinación citada anteriormente realizará un
inventario detallado de dichos elementos, con su valor actualizado a fin de
formalizar el acta de entrega.
G) Personal adscrito a los
Servicios e Instituciones que se traspasan.
1. El personal adscrito a los Servicios e
Instituciones que se traspasan y que se referencia nominalmente en la relación
adjunta número tres, pasará a depender de la Comunidad de Madrid, en los
términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas
en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en
la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.
2. Por la Subsecretaría del Ministerio de
Obras Públicas y Urbanismo se notificará a los interesados el traspaso y su
nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente
Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la
Comunidad de Madrid una copia certificada de todos los certificados de haberes,
referidos a las cantidades devengadas durante 1983.
H) Puestos de trabajo vacantes que
se traspasan.
Los
puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son
los que se detallan en las relaciones adjuntas número tres, con indicación del
Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación
presupuestaria correspondiente.
I) Valoración definitiva de las
cargas financieras de los servicios traspasados.
I.1. La carga asumida neta que, según la
liquidación del presupuesto de gastos para 1981, corresponde a los Servicios
que se traspasan a la Comunidad, se eleva con carácter definitivo a 1.064.371
millones de pesetas, según detalle que figura en la relación número 4.1.
I.2. Los recursos financieros que se han
destinado a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios
que se traspasan durante el ejercicio de 1983, comprenderán las siguientes
dotaciones:
|
Millones
de Pesetas
|
|
|
Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste
efectivo (su detalle aparece en la relación 4.2)
|
1.248.651
|
Recaudaciones previstas por tasas y otros ingresos
|
121.302
|
|
|
Las
dotaciones y recursos señalados anteriormente se actualizarán de acuerdo con el
Presupuesto General del Estado para 1984.
I.3. Transitoriamente, mientras no entre en
vigor la correspondiente Ley de participación en los Tribunales del Estado,
mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del
Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste
efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por
los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos:
|
Crédito en
Pesetas 1981
─
Millones
de Pesetas
|
|
|
a) Costes brutos:
|
|
|
|
Gastos de personal
|
345.899
|
Gastos de funcionamiento
|
43.505
|
Inversiones para conservación, mejora y
sustitución
|
713.509
|
|
|
b) A deducir:
|
|
|
|
Recaudación anual por Tasas y otros
ingresos
|
38.542
|
|
|
Financiación neta
|
1.064.371
|
|
|
|
|
|
I.4. Las posibles diferencias que se
produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el apartado I.3
respecto a la financiación de los servicios traspasados, serán objeto de
regulación al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de
las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de
liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
J) Documentación y expedientes de
los Servicios que se traspasan.
La
entrega de la documentación y expedientes de los Servicios traspasados se realizará
en el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Consejo de
Ministros, y la resolución de aquellos que se hallen en tramitación, se
realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto
1959/1983, de 29 de junio.
K) Fecha de efectividad de los
traspasos.
Los
traspasos de funciones y de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a
partir del día 1 de enero de 1984.
ANEXO II
Preceptos legales afectados
Ley
51/1974, de 19 diciembre, sobre normas reguladoras de Carreteras.
Decreto
1073/1977, de 8 febrero, que aprueba el Reglamento General de Carreteras, para
desarrollo y aplicación de la Ley 51/1974, de 19 diciembre.