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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE REAFIANZAMIENTO PÚBLICO DE LOS RIESGOS DE CRÉDITO DE SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

Acuerdo de 24 de marzo de 2011, del Consejo de Gobierno , por el que se establecen las condiciones de reafianzamiento público de los riesgos de crédito de Sociedades de Garantía Recíproca de la Comunidad de Madrid.  ([1])

 

 

 

 

La economía nacional se encuentra en estos momentos atravesando un ciclo de crisis, caracterizado por una situación de inestabilidad que limita enormemente las decisiones de inversión, de consumo y de crédito, provocando un impacto negativo en la situación económica de las empresas y en el empleo.

En situaciones como las descritas las pymes presentan un papel relevante que aporta un valor añadido a la economía en su conjunto, ya que, por su naturaleza, presentan una estructura organizativa y de costos más flexible, lo que permite una adaptación a cambios profundos de las condiciones económicas, aun partiendo de una situación desfavorable consecuencia, entre otras variables, de la restricción del acceso al crédito.

El desarrollo de las pymes constituye un elemento fundamental para el crecimiento de las economías regionales, son un factor clave de estabilidad económica por su fácil adaptación a las circunstancias cambiantes del mercado y, por otro lado, se muestran como empresas dinámicas en la creación de empleo.

Uno de los principales problemas con los que se encuentran este tipo de empresas es el acceso a la financiación, que se puede acentuar en circunstancias de restricciones crediticias generalizadas, como las que se dan actualmente en la economía global y nacional. Su tradicional debilidad financiera se convierte en crítica en momentos como los actuales, con el riesgo cierto de que empresas viables desaparezcan por falta de financiación.

Para procurar el acceso al crédito y mejorar las condiciones de financiación de las pymes surgen las Sociedades de Garantía Recíproca, entidades financieras sin ánimo de lucro que prestan aval ante bancos y cajas de ahorros y respondiendo en caso de fallido de la pyme. Con el aval de una Sociedad de Garantía Recíproca, los bancos y cajas de ahorro minimizan el riesgo de los créditos y préstamos concedidos a pymes, con lo que rebajan sensiblemente sus márgenes financieros.

Estas Sociedades de Garantía Recíproca aportan además un valor añadido de estudio y seguimiento de la viabilidad de las operaciones propuestas por las pymes.

La Comunidad de Madrid, en el marco de una política de apoyo a las pymes a través de medidas crediticias y no de subvenciones a fondo perdido, ha prestado su apoyo a Sociedades de Garantía Recíproca de distintas formas, como son las aportaciones al capital social, aportaciones al Fondo de Provisiones Técnicas de dicha entidad, o la aprobación de las determinadas ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las pymes madrileñas para mejora de su competitividad y desarrollo tecnológico, a través del aval de Sociedades de Garantía Recíproca.

No obstante el apoyo citado, la Comunidad de Madrid carece de un sistema de reafianzamiento del riesgo de crédito asumido por las SGR, siendo así que dicho sistema de contragarantía está expresamente previsto en la normativa reguladora del sector financiero.

En efecto, la posibilidad de que las entidades públicas, y por tanto, la Administración General de la Comunidad de Madrid, avalen el riesgo de crédito que, para las Sociedades de Garantía Recíproca, supone la concesión de garantías a sus asociados, mediante el reafianzamiento o reaval de ese riesgo, se prevé expresamente en el Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras, el cual en la disposición final primera, modifica el artículo 6 del Real Decreto 2345/1996, de 8 de noviembre, sobre normas de autorización y requisitos de solvencia de las sociedades de garantía recíproca.

Dicha posibilidad se ha concretado, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, a través del artículo 5 de la Ley 9/2010, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público de la Comunidad de Madrid, el cual habilita a esta a reafianzar los riesgos de crédito asumidos por sociedades de garantía recíproca de carácter general y domicilio social en la Comunidad de Madrid, derivados de las garantías otorgadas por estas a sus socios partícipes, y señala que el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, establecerá las condiciones del reafianzamiento, que se instrumentará a través de un convenio a celebrar entre la Consejería de Economía y Hacienda y la sociedad de garantía recíproca correspondiente, cuya eficacia estará condicionada a la consignación presupuestaria de los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de aquellos.

 

ACUERDA

Primero.- Objeto

Establecer las condiciones de reafianzamiento por la Comunidad de Madrid de los riesgos de crédito asumidos por Sociedades de Garantía Recíproca de carácter general y domicilio social en la Comunidad de Madrid, derivados de las garantías otorgadas por estas a sus socios partícipes.

Podrán acogerse al reafianzamiento las Sociedades de Garantía Recíproca con domicilio social en la Comunidad de Madrid que presten garantías a sus socios partícipes en cualquier tipo de actividad mercantil con carácter general, y sin ningún tipo de limitación por razón del género de actividad, y que cuenten con la adecuada solvencia económica, financiera y profesional. Se entiende que cuentan con dichos requisitos las Sociedades de Garantía Recíproca que cuenten con un mínimo de 5.000 socios partícipes, un riesgo vivo de al menos 300.000.000 de euros, y un capital social de, al menos, 35.000.000 de euros.

Segundo.- Convenio de reafianzamiento

Las Sociedades de Garantía Recíproca que cumplan los citados requisitos y deseen recibir el reafianzamiento de la Comunidad de Madrid, deberán dirigir a la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, la solicitud de formalización de un convenio de reafianzamiento, al amparo de la Ley 9/2010 y el presente acuerdo, justificando el cumplimiento de los requisitos de solvencia expresados en el acuerdo anterior. Dicho convenio se formalizará de acuerdo con los requisitos y límites fijados en las reglas siguientes.

Tercero.- Extensión del reafianzamiento de la Comunidad de Madrid

El reafianzamiento de la Comunidad de Madrid se extiende a la cobertura parcial del riesgo de crédito asumido por las Sociedades de Garantía Recíproca derivado de las garantías otorgadas por las mismas a sus socios partícipes, en las operaciones de aval financiero, prestadas a empresas domiciliadas o establecidas en la Comunidad de Madrid, y que tengan la condición de pequeña o mediana empresa, de acuerdo con los requisitos establecidos en la recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003.

El reafianzamiento deberá ser en todo caso complementario a los que puedan conceder las sociedades de reafianzamiento a que se refiere el artículo 11 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, o cualquier otra entidad aseguradora, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 2345/1996, de 8 de noviembre, sobre normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las Sociedades de Garantía Recíproca.

La cuantía reafianzada conjuntamente por la Comunidad de Madrid y las sociedades de reafianzamiento a que se refiere el párrafo anterior no podrá exceder individualmente del 75 por 100 de la garantía concedida por la Sociedad de Garantía Recíproca para cada operación.

En todo caso, el riesgo asumido directamente por la Sociedad de Garantía Recíproca no podrá ser inferior, en ningún caso, al 25 por 100.

Los anteriores porcentajes de cobertura se aplicarán exclusivamente a riesgos susceptibles de reafianzamiento por las sociedades públicas de reafianzamiento a que se refiere el párrafo segundo de la presente cláusula.

Su aplicación tendrá carácter general, si bien la determinación concreta del porcentaje de reafianzamiento de cada operación se ajustará en función de la cobertura que establezca la sociedad de reafianzamiento correspondiente, a fin de garantizar el reafianzamiento global de las operaciones hasta un 75 por 100 por principal e intereses, con el límite del 75 por 100 del principal formalizado.

El convenio de reafianzamiento concretará los porcentajes de reafianzamiento, dentro de los límites indicados, y en función de los contratos de reafianzamiento suscritos por la correspondiente Sociedad de Garantía Recíproca.

El reafianzamiento de los riesgos de crédito cubiertos se extenderá hasta el momento de la extinción de los mismos, de acuerdo con lo previsto en la propia operación.

La ayuda concedida a las empresas beneficiarias no podrá superar la cantidad de 200.000 euros en tres ejercicios fiscales, para cualquier tipo de gasto y por cualquier Administración que la conceda de acuerdo con el Reglamento 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

La Sociedad de Garantía Recíproca es un mero intermediario de la ayuda, lo que implica que el beneficio que obtenga de la Comunidad de Madrid deberá destinarlo íntegra y exclusivamente al fin para el que se otorgó.

Cuarto.- Pago por fallidos

Tendrán la consideración de operaciones fallidas aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la Sociedad de Garantía Recíproca haya cancelado totalmente el riesgo de la operación.

b) Que dicho riesgo esté provisionado en su totalidad en la contabilidad de la Sociedad.

c) Que se acredite o justifique el fallido o su estimación.

La Sociedad de Garantía Recíproca notificará a la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación de la Comunidad de Madrid, el fallido del riesgo, y la estimación de la cobertura correspondiente a la Comunidad de Madrid, una vez deducida, en su caso, la cobertura correspondiente a la sociedad de reafianzamiento a la que se refiere el apartado tercero del presente Acuerdo.

La Comunidad de Madrid abonará, en base a la información que acredite el riesgo como fallido, el importe que resulte de aplicar los porcentajes de reafianzamiento establecidos a las operaciones que hayan resultado fallidas, sin que aquel pueda superar el principal inicialmente cubierto.

La Comunidad de Madrid participará, con el porcentaje correspondiente a su cobertura de reafianzamiento, de cualquier recuperación habida en las operaciones calificadas previamente como fallidas y abonadas con anterioridad por aquella, una vez deducidos los gastos incurridos por la Sociedad de Garantía Recíproca para posibilitar la recuperación de la deuda.

Quinto.- Coste del reafianzamiento

El reafianzamiento prestado por la Comunidad de Madrid a las Sociedades de Garantía Recíproca será gratuito.

Sexto.- Extensión del compromiso de reafianzamiento

El reafianzamiento de la Comunidad de Madrid garantiza la cobertura parcial del riesgo de crédito asumido por las Sociedades de Garantía Recíproca, derivado de las garantías otorgadas por las mismas a sus socios partícipes, en los términos previstos en el presente Acuerdo.

Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para que pueda concertar operaciones de reafianzamiento de operaciones formalizadas en el año 2011, hasta el límite de 80.000.000 de euros, que se aplicará sobre la suma del riesgo formalizado, asumido parcialmente por esta, correspondiente a las operaciones que hayan sido autorizadas. Una vez alcanzado este importe, no podrán ser autorizadas nuevas operaciones.

La Comunidad de Madrid responderá de las operaciones autorizadas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior hasta su completa extinción.

Séptimo.- Suministro de información

El convenio de reafianzamiento estipulará los mecanismos de remisión periódica de información cierta y verificable por las SGRS acogidas al presente Acuerdo, sobre las operaciones formalizadas, sus condiciones, evolución y fallidos, así como los plazos de presentación, al objeto de asegurar el conocimiento preciso de los riesgos de crédito asumidos por la Comunidad de Madrid.

Octavo.- Efectos

El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y podrá comprender el reafianzamiento de operaciones formalizadas desde 1 de enero de 2011, en los términos estipulados en el correspondiente Convenio.

 

 

 

 

 



[1] .- BOCM de 25 de marzo de 2011