ACUERDO POR EL QUE SE
ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE REAFIANZAMIENTO PÚBLICO DE LOS RIESGOS DE CRÉDITO
DE SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Acuerdo de 24 de marzo de 2011, del Consejo de
Gobierno , por el que se establecen las condiciones de reafianzamiento público
de los riesgos de crédito de Sociedades de Garantía Recíproca de la Comunidad
de Madrid. ()
La economía nacional se encuentra en
estos momentos atravesando un ciclo de crisis, caracterizado por una situación
de inestabilidad que limita enormemente las decisiones de inversión, de consumo
y de crédito, provocando un impacto negativo en la situación económica de las
empresas y en el empleo.
En situaciones como las descritas las
pymes presentan un papel relevante que aporta un valor añadido a la economía en
su conjunto, ya que, por su naturaleza, presentan una estructura organizativa y
de costos más flexible, lo que permite una adaptación a cambios profundos de
las condiciones económicas, aun partiendo de una situación desfavorable
consecuencia, entre otras variables, de la restricción del acceso al crédito.
El desarrollo de las pymes constituye
un elemento fundamental para el crecimiento de las economías regionales, son un
factor clave de estabilidad económica por su fácil adaptación a las
circunstancias cambiantes del mercado y, por otro lado, se muestran como
empresas dinámicas en la creación de empleo.
Uno de los principales problemas con
los que se encuentran este tipo de empresas es el acceso a la financiación, que
se puede acentuar en circunstancias de restricciones crediticias generalizadas,
como las que se dan actualmente en la economía global y nacional. Su
tradicional debilidad financiera se convierte en crítica en momentos como los
actuales, con el riesgo cierto de que empresas viables desaparezcan por falta
de financiación.
Para procurar el acceso al crédito y
mejorar las condiciones de financiación de las pymes surgen las Sociedades de
Garantía Recíproca, entidades financieras sin ánimo de lucro que prestan aval
ante bancos y cajas de ahorros y respondiendo en caso de fallido de la pyme.
Con el aval de una Sociedad de Garantía Recíproca, los bancos y cajas de ahorro
minimizan el riesgo de los créditos y préstamos concedidos a pymes, con lo que
rebajan sensiblemente sus márgenes financieros.
Estas Sociedades de Garantía Recíproca
aportan además un valor añadido de estudio y seguimiento de la viabilidad de
las operaciones propuestas por las pymes.
La Comunidad de Madrid, en el marco de
una política de apoyo a las pymes a través de medidas crediticias y no de
subvenciones a fondo perdido, ha prestado su apoyo a Sociedades de Garantía
Recíproca de distintas formas, como son las aportaciones al capital social,
aportaciones al Fondo de Provisiones Técnicas de dicha entidad, o la aprobación
de las determinadas ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las pymes
madrileñas para mejora de su competitividad y desarrollo tecnológico, a través
del aval de Sociedades de Garantía Recíproca.
No obstante el apoyo citado, la Comunidad
de Madrid carece de un sistema de reafianzamiento del riesgo de crédito asumido
por las SGR, siendo así que dicho sistema de contragarantía está expresamente
previsto en la normativa reguladora del sector financiero.
En efecto, la posibilidad de que las
entidades públicas, y por tanto, la Administración General de la Comunidad de
Madrid, avalen el riesgo de crédito que, para las Sociedades de Garantía
Recíproca, supone la concesión de garantías a sus asociados, mediante el
reafianzamiento o reaval de ese riesgo, se prevé expresamente en el Real
Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades
financieras, el cual en la disposición final primera, modifica el artículo 6
del Real Decreto 2345/1996, de 8 de noviembre, sobre normas de autorización y
requisitos de solvencia de las sociedades de garantía recíproca.
Dicha posibilidad se ha concretado, en
el ámbito de la Comunidad de Madrid, a través del artículo 5 de la Ley
9/2010, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector
Público de la Comunidad de Madrid, el cual habilita a esta a reafianzar los
riesgos de crédito asumidos por sociedades de garantía recíproca de carácter
general y domicilio social en la Comunidad de Madrid, derivados de las
garantías otorgadas por estas a sus socios partícipes, y señala que el Consejo
de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, establecerá las
condiciones del reafianzamiento, que se instrumentará a través de un convenio a
celebrar entre la Consejería de Economía y Hacienda y la sociedad de garantía
recíproca correspondiente, cuya eficacia estará condicionada a la consignación
presupuestaria de los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las
obligaciones que se deriven de aquellos.
ACUERDA
Primero.- Objeto
Establecer las condiciones de
reafianzamiento por la Comunidad de Madrid de los riesgos de crédito asumidos
por Sociedades de Garantía Recíproca de carácter general y domicilio social en
la Comunidad de Madrid, derivados de las garantías otorgadas por estas a sus
socios partícipes.
Podrán acogerse al reafianzamiento las
Sociedades de Garantía Recíproca con domicilio social en la Comunidad de Madrid
que presten garantías a sus socios partícipes en cualquier tipo de actividad
mercantil con carácter general, y sin ningún tipo de limitación por razón del
género de actividad, y que cuenten con la adecuada solvencia económica,
financiera y profesional. Se entiende que cuentan con dichos requisitos las
Sociedades de Garantía Recíproca que cuenten con un mínimo de 5.000 socios
partícipes, un riesgo vivo de al menos 300.000.000 de euros, y un capital
social de, al menos, 35.000.000 de euros.
Segundo.- Convenio de reafianzamiento
Las Sociedades de Garantía Recíproca
que cumplan los citados requisitos y deseen recibir el reafianzamiento de la
Comunidad de Madrid, deberán dirigir a la Consejería de Economía y Hacienda de
la Comunidad de Madrid, la solicitud de formalización de un convenio de
reafianzamiento, al amparo de la Ley 9/2010 y el presente acuerdo, justificando
el cumplimiento de los requisitos de solvencia expresados en el acuerdo
anterior. Dicho convenio se formalizará de acuerdo con los requisitos y límites
fijados en las reglas siguientes.
Tercero.- Extensión del reafianzamiento de la Comunidad de
Madrid
El reafianzamiento de la Comunidad de
Madrid se extiende a la cobertura parcial del riesgo de crédito asumido por las
Sociedades de Garantía Recíproca derivado de las garantías otorgadas por las
mismas a sus socios partícipes, en las operaciones de aval financiero,
prestadas a empresas domiciliadas o establecidas en la Comunidad de Madrid, y
que tengan la condición de pequeña o mediana empresa, de acuerdo con los
requisitos establecidos en la recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de
mayo de 2003.
El reafianzamiento deberá ser en todo
caso complementario a los que puedan conceder las sociedades de reafianzamiento
a que se refiere el artículo 11 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre Régimen
Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, o cualquier otra entidad
aseguradora, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real
Decreto 2345/1996, de 8 de noviembre, sobre normas de autorización
administrativa y requisitos de solvencia de las Sociedades de Garantía
Recíproca.
La cuantía reafianzada conjuntamente
por la Comunidad de Madrid y las sociedades de reafianzamiento a que se refiere
el párrafo anterior no podrá exceder individualmente del 75 por 100 de la
garantía concedida por la Sociedad de Garantía Recíproca para cada operación.
En todo caso, el riesgo asumido
directamente por la Sociedad de Garantía Recíproca no podrá ser inferior, en
ningún caso, al 25 por 100.
Los anteriores porcentajes de cobertura
se aplicarán exclusivamente a riesgos susceptibles de reafianzamiento por las
sociedades públicas de reafianzamiento a que se refiere el párrafo segundo de
la presente cláusula.
Su aplicación tendrá carácter general,
si bien la determinación concreta del porcentaje de reafianzamiento de cada
operación se ajustará en función de la cobertura que establezca la sociedad de
reafianzamiento correspondiente, a fin de garantizar el reafianzamiento global
de las operaciones hasta un 75 por 100 por principal e intereses, con el límite
del 75 por 100 del principal formalizado.
El convenio de reafianzamiento
concretará los porcentajes de reafianzamiento, dentro de los límites indicados,
y en función de los contratos de reafianzamiento suscritos por la
correspondiente Sociedad de Garantía Recíproca.
El reafianzamiento de los riesgos de
crédito cubiertos se extenderá hasta el momento de la extinción de los mismos,
de acuerdo con lo previsto en la propia operación.
La ayuda concedida a las empresas
beneficiarias no podrá superar la cantidad de 200.000 euros en tres ejercicios
fiscales, para cualquier tipo de gasto y por cualquier Administración que la
conceda de acuerdo con el Reglamento 1998/2006, de la Comisión de 15 de
diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las
ayudas de mínimis.
La Sociedad de Garantía Recíproca es un
mero intermediario de la ayuda, lo que implica que el beneficio que obtenga de
la Comunidad de Madrid deberá destinarlo íntegra y exclusivamente al fin para
el que se otorgó.
Cuarto.- Pago por fallidos
Tendrán la consideración de operaciones
fallidas aquellas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la Sociedad de Garantía Recíproca haya
cancelado totalmente el riesgo de la operación.
b) Que dicho riesgo esté provisionado en su
totalidad en la contabilidad de la Sociedad.
c) Que
se acredite o justifique el fallido o su estimación.
La Sociedad de Garantía Recíproca
notificará a la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación de la Comunidad
de Madrid, el fallido del riesgo, y la estimación de la cobertura
correspondiente a la Comunidad de Madrid, una vez deducida, en su caso, la
cobertura correspondiente a la sociedad de reafianzamiento a la que se refiere
el apartado tercero del presente Acuerdo.
La Comunidad de Madrid abonará, en base
a la información que acredite el riesgo como fallido, el importe que resulte de
aplicar los porcentajes de reafianzamiento establecidos a las operaciones que
hayan resultado fallidas, sin que aquel pueda superar el principal inicialmente
cubierto.
La Comunidad de Madrid participará, con
el porcentaje correspondiente a su cobertura de reafianzamiento, de cualquier
recuperación habida en las operaciones calificadas previamente como fallidas y
abonadas con anterioridad por aquella, una vez deducidos los gastos incurridos
por la Sociedad de Garantía Recíproca para posibilitar la recuperación de la
deuda.
Quinto.- Coste del reafianzamiento
El reafianzamiento prestado por la
Comunidad de Madrid a las Sociedades de Garantía Recíproca será gratuito.
Sexto.- Extensión del compromiso de reafianzamiento
El reafianzamiento de la Comunidad de
Madrid garantiza la cobertura parcial del riesgo de crédito asumido por las
Sociedades de Garantía Recíproca, derivado de las garantías otorgadas por las
mismas a sus socios partícipes, en los términos previstos en el presente
Acuerdo.
Se autoriza a la Consejería de Economía
y Hacienda para que pueda concertar operaciones de reafianzamiento de
operaciones formalizadas en el año 2011, hasta el límite de 80.000.000 de
euros, que se aplicará sobre la suma del riesgo formalizado, asumido
parcialmente por esta, correspondiente a las operaciones que hayan sido
autorizadas. Una vez alcanzado este importe, no podrán ser autorizadas nuevas operaciones.
La Comunidad de Madrid responderá de
las operaciones autorizadas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior
hasta su completa extinción.
Séptimo.- Suministro de información
El convenio de reafianzamiento
estipulará los mecanismos de remisión periódica de información cierta y
verificable por las SGRS acogidas al presente Acuerdo, sobre las operaciones
formalizadas, sus condiciones, evolución y fallidos, así como los plazos de
presentación, al objeto de asegurar el conocimiento preciso de los riesgos de
crédito asumidos por la Comunidad de Madrid.
Octavo.- Efectos
El presente Acuerdo surtirá efectos
desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid,
y podrá comprender el reafianzamiento de operaciones formalizadas desde 1 de
enero de 2011, en los términos estipulados en el correspondiente Convenio.