Orden 750/2011, de 25 de febrero, de la Consejería de
Educación, por la que se regulan los Diplomas de Aprovechamiento y los Diplomas
de Mención Honorífica y se establecen las bases reguladoras de los Premios
Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria. ()
Según dispone la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 25.6, el cuarto curso de la
Educación Secundaria Obligatoria debe tener carácter orientador tanto para
estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral.
En el curso 2007-2008 la Consejería de
Educación introdujo la Prueba de Conocimientos y Destrezas Indispensables (CDI)
de tercero de la Educación Secundaria Obligatoria, uno de cuyos objetivos era
obtener información sobre el grado de adquisición, por los alumnos, de los
conocimientos y destrezas que se consideran indispensables para iniciar con
garantías de éxito el último curso de la etapa.
La Comunidad de Madrid desea reconocer
el esfuerzo y el mérito de los alumnos que se hayan distinguido en sus estudios
al finalizar la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, en la convicción de
que ello constituirá un estímulo para el esfuerzo y un aliciente para que los
escolares, tras la educación obligatoria, prosigan sus estudios.
Con este fin, mediante la Orden
2316/2009, de 20 de mayo, por la que se crean los Diplomas de Aprovechamiento y
de Mención Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria, se aprueban las
bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria
Obligatoria en la Comunidad de Madrid, se establecen en el curso 2008-2009, por
un lado, los mencionados diplomas, de los que serán merecedores los alumnos que
hayan cursado la etapa y hayan superado la prueba CDI con las mejores
calificaciones, y, por otro lado, los Premios Extraordinarios de Educación
Secundaria Obligatoria para aquellos alumnos que, habiendo cursado la etapa
satisfactoriamente, obtengan los mejores resultados en unas pruebas preparadas
por la Consejería de Educación.
Transcurridas ya dos convocatorias y
analizado su desarrollo, se hace aconsejable, en aras de asegurar la continua
mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas, dictar una
nueva norma para aglutinar la anterior regulación y al mismo tiempo introducir
algunos elementos que refuercen las garantías del administrado. Ello conduce a
la publicación de una nueva orden que regule la concesión de los diplomas y
establezca las bases reguladoras de los premios.
En virtud de lo anterior, y de
conformidad con el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Educación,
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo
1.- Objeto y ámbito de aplicación
La presente Orden tiene por objeto
establecer la regulación por la que habrán de regirse a partir de su entrada en
vigor la concesión del Diploma de Aprovechamiento y del Diploma de Mención
Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria, así como las bases reguladoras
de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria en la
Comunidad de Madrid, creados al amparo de la Orden 2316/2009, de 20 de mayo.
Artículo
2.- Destinatarios
Los alumnos escolarizados en centros
públicos y privados que, debidamente autorizados, impartan Educación Secundaria
Obligatoria en la Comunidad de Madrid, en régimen ordinario.
Capítulo II
Diploma de Aprovechamiento y Diploma de Mención
Honorífica
Artículo
3.- Requisitos de los aspirantes
1. El Diploma de Aprovechamiento en
Educación Secundaria Obligatoria se otorgará a aquellos alumnos que reúnan las
siguientes condiciones:
- Haber
obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la
evaluación final ordinaria, con todas las materias de la etapa superadas, en el
curso en el que se realice la convocatoria.
- Haber
obtenido una nota media igual o superior a 6 sobre 10 en la prueba CDI de
tercero de la Educación Secundaria Obligatoria, y tener superadas las dos
partes de la misma.
- Haber
obtenido en las materias Lengua Castellana y Literatura, primera Lengua
Extranjera, Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Matemáticas de cuarto de
la Educación Secundaria Obligatoria una nota media igual o superior a 6.
2. El Diploma de Mención Honorífica en
Educación Secundaria Obligatoria se otorgará a aquellos alumnos que reúnan las
siguientes condiciones:
- Haber
obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la
evaluación final ordinaria, con todas las materias de la etapa superadas, en el
curso en el que se realice la convocatoria.
- Haber
obtenido una nota media igual o superior a 7 sobre 10 en la prueba CDI de
tercero de la Educación Secundaria Obligatoria, teniendo superadas las dos
partes de la misma.
- Haber
obtenido en las materias Lengua Castellana y Literatura, primera Lengua
Extranjera, Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Matemáticas de cuarto de
la Educación Secundaria Obligatoria una nota media igual o superior a 8.
3. El Diploma de Mención Honorífica
comprende el Diploma de Aprovechamiento.
Artículo
4.- Procedimiento de solicitud de
diplomas
1. Finalizada la evaluación final
ordinaria, los centros harán públicas las relaciones de alumnos propuestos para
la obtención del Diploma de Aprovechamiento y para la del Diploma de Mención
Honorífica, estableciendo un plazo de reclamación de dos días para ambas.
2. Una vez resueltas las posibles
reclamaciones y antes del 15 de julio de cada curso académico los centros
registrarán en la correspondiente Dirección de Área Territorial la relación
certificada de los alumnos que cumplan con los requisitos establecidos en el
artículo 3 de esta Orden, conforme al modelo que establezca la Dirección
General con competencias en la ordenación académica de estas enseñanzas.
3. Las Direcciones de Área Territorial remitirán a la
Dirección General con competencias en la ordenación académica de estas
enseñanzas dichas relaciones antes del 25 de julio de cada curso académico.
Artículo
5.- Adjudicación de los diplomas
1. De acuerdo con las relaciones
remitidas por las respectivas Direcciones de Área Territorial, la mencionada
Dirección General resolverá la adjudicación de diplomas, y publicará las listas
provisionales de adjudicatarios, estableciendo un plazo de reclamación. Una vez
resueltas las posibles reclamaciones, publicará las listas definitivas. La
publicación de las listas provisionales y de las listas definitivas de
adjudicatarios se realizará en la página web de la Consejería de Educación y en
las de cada una de las Direcciones de Área Territorial.
2. La obtención de los diplomas será
consignada, mediante la correspondiente diligencia, en el expediente y en el
historial académico del alumno.
Capítulo III
Bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de
Educación Secundaria Obligatoria
Artículo
6.- Convocatoria ()
1. El procedimiento de
concesión de los premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria se
iniciará mediante convocatoria aprobada por el titular de la Consejería
competente en materia de educación.
2. La convocatoria se
publicará en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid en forma de extracto, por
conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto
íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que
forma parte de dicha Base de Datos.
Sin perjuicio de lo
anterior, la convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales
que la Consejería estime más convenientes para facilitar el conocimiento
general de la misma.
3. El plazo de presentación
de las solicitudes será el que se determine en la orden de convocatoria.
El cómputo del plazo de
presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la
fecha en la que se publique el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
4. En la convocatoria
figurarán, además, los siguientes extremos, sin perjuicio de cuantos otros
aspectos se considere oportuno incluir:
a) La referencia a las presentes bases, así como la normativa
complementaria que pudiera serle de aplicación.
b) El número de premios y, en su caso, el crédito presupuestario
al que se imputan y la cuantía de los mismos.
c) Modelo y forma de presentación de solicitudes y órgano al que
deben estar dirigidas.
d) Características de la prueba, así como el lugar y fecha para su
realización.
e) Los medios de notificación o publicación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 59 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común.
f) La indicación de que la resolución que conceda los Premios pone
fin a la vía administrativa, así como los recursos que proceden contra la misma
y el órgano ante el que habrán de interponerse.
g) Obligaciones del beneficiario conforme
a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones¿.
Artículo
7.- Requisitos de los aspirantes
Podrán optar al Premio Extraordinario de Educación
Secundaria Obligatoria, previa inscripción, los alumnos que reúnan los
requisitos para la obtención del diploma de Mención Honorífica.
Artículo
8.- Número y naturaleza de los
premios
La Consejería de Educación fijará en cada convocatoria
el número de Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria que
podrán concederse. Asimismo, podrá establecer la naturaleza y, en su caso, la
dotación de los mismos.
Artículo
9.- Inscripción
1. Finalizada la evaluación final
ordinaria, aquellos alumnos que reúnan los requisitos establecidos en el
artículo 7 de esta Orden se podrán inscribir para participar en los Premios
Extraordinarios.
2. Los alumnos que presenten algún tipo de
discapacidad lo indicarán en el momento de la inscripción, aportando el
certificado o resolución del grado de minusvalía emitido por el órgano oficial
competente, así como el correspondiente dictamen técnico-facultativo. La
Dirección General con competencias en la ordenación académica de estas
enseñanzas adoptará las medidas necesarias que permitan al alumno realizar los
diferentes ejercicios en condiciones de igualdad, tomando como referencia, en
lo que proceda, la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen
los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los
procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con
discapacidad.
Artículo
10.- Estructura y calificación de
la prueba
1. Los alumnos que deseen optar al Premio
Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria deberán realizar una prueba,
que consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:
- Primer ejercicio: Lengua y Ciencias Sociales. Versará sobre
contenidos de las materias de Lengua Castellana y Literatura y Ciencias
Sociales, Geografía e Historia.
- Segundo ejercicio: Latín para los alumnos que hayan cursado
esta materia, y para los que no, Matemáticas A o B, en función de la opción
cursada por cada alumno.
- Tercer ejercicio: Primera lengua extranjera. Respuesta a
cuestiones de carácter cultural, literario o gramatical sobre un texto escrito.
()
2. Cada uno de los ejercicios tendrá
una calificación única que se expresará de 1 a 10, con un máximo de dos
decimales. La calificación del primer ejercicio será la media aritmética de las
calificaciones obtenidas en la parte de Lengua y en la parte de Ciencias
Sociales.
3. Para optar al Premio Extraordinario
de Educación Secundaria Obligatoria los alumnos deberán haber obtenido en cada
ejercicio al menos 5 puntos.
4. La nota final de la prueba será la
media aritmética de las calificaciones obtenidas en los tres ejercicios, que se
expresará con dos decimales y se redondeará a la centésima más próxima y, en
caso de equidistancia, a la superior.
5. Los ejercicios se desarrollarán
mediante un procedimiento que mantenga el anonimato de los aspirantes durante
su corrección. Los Presidentes de los Tribunales a los que se refiere el
artículo 13 de la presente Orden serán responsables de velar porque se respete
el procedimiento.
Artículo
11.- Elaboración de los ejercicios
1. La Dirección General competente en
materia de ordenación académica de estas enseñanzas elaborará y enviará a las
Direcciones de Área Territorial los ejercicios que se propondrán a los alumnos.
2. Las pruebas serán únicas para toda
la Comunidad de Madrid y se celebrarán el mismo día y a la misma hora en todas
las sedes que se fijen para su realización.
Artículo
12.- Comisión de Premios
Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria
1. Para cada convocatoria se
constituirá una Comisión de Premios Extraordinarios de Educación Secundaria
Obligatoria.
2. La Comisión de Premios
Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria estará constituida por:
- Un
Presidente, que será el titular de la Dirección General competente en materia
de ordenación académica de estas enseñanzas, o persona en quien delegue.
- Cuatro
Vocales, que habrán de ser Inspectores de Educación, procedentes de los Cuerpos
de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria, o funcionarios
pertenecientes a alguno de estos dos últimos cuerpos docentes.
- Un
representante de la Dirección General competente en materia de ordenación
académica de estas enseñanzas, que actuará como Secretario, con voz, pero sin
voto.
Tanto
los cuatro Vocales como el Secretario serán nombrados por el titular de la
citada Dirección General.
3. Las funciones de la Comisión serán:
- La
coordinación y homogeneización de las actuaciones de los Tribunales.
- La
revisión de los ejercicios que se vayan a aplicar en las pruebas y la
aprobación de los criterios de corrección y calificación de los mismos.
- La
propuesta de adjudicación de premios.
4. La Comisión tendrá su sede en la
Dirección General competente en materia de ordenación académica de estas
enseñanzas.
5. La Comisión podrá convocar a los
Presidentes y, en su caso, a los Vocales de los Tribunales a cuantas reuniones
considere necesarias a lo largo del procedimiento.
Artículo
13.- Composición, nombramiento y
retribución de los Tribunales
1. En cada Dirección de Área
Territorial se designará un Tribunal encargado de supervisar y calificar los
ejercicios. Dicho Tribunal estará presidido por un Inspector de Educación,
procedente de los Cuerpos de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza
Secundaria, designado al efecto por el Director de Área Territorial.
2. Para cada Tribunal se nombrará un
Presidente suplente, conforme a lo establecido en el apartado anterior.
3. Cada Tribunal contará con cuatro
Vocales para la corrección de las pruebas y el desarrollo de las mismas. Los
Vocales, que serán especialistas en las distintas materias objeto de la prueba,
pertenecerán a los Cuerpos de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza
Secundaria y serán designados, asimismo, por el Director de Área Territorial
correspondiente. El Presidente nombrará Secretario del Tribunal a uno de los
Vocales.
4. En aquellas Direcciones de Área
Territoriales en las que haya un elevado número de inscripciones, el Director
de Área Territorial podrá designar más de un Tribunal.
5. Los Tribunales, si fuese necesario,
podrán contar con especialistas de las materias objeto de la prueba.
6. Los miembros de los Tribunales percibirán las
compensaciones económicas, en concepto de asistencia, conforme a la normativa
aplicable en la Comunidad de Madrid sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
Artículo
14.- Publicación de las
calificaciones provisionales
1. Al término de la celebración de la
prueba, los Tribunales anunciarán el día, el lugar y la hora en la que, una vez
calificados los ejercicios, tendrá lugar el acto de anulación del anonimato y
se harán públicas las calificaciones obtenidas por los candidatos.
2. Los Tribunales, una vez calificados
los ejercicios, harán públicas las actas de calificación provisional.
3. En el acta de calificación provisional figurará la
calificación de cada uno de los ejercicios y la calificación final, de
conformidad con el artículo 10 de esta Orden, obtenida por cada uno de los
candidatos, relacionados por orden alfabético. En el primer ejercicio, además
de la calificación del mismo, aparecerán desglosadas las calificaciones
correspondientes a Lengua y a Ciencias Sociales.
Artículo
15.- Reclamación de las
calificaciones y publicación del acta de calificación definitiva
1. Los alumnos o sus representantes
legales podrán reclamar por escrito contra las calificaciones obtenidas,
mediante instancia dirigida al Presidente del Tribunal, en el plazo de dos días
hábiles a partir del siguiente a aquel en que se han hecho públicas las calificaciones.
2. Si la reclamación se basa en la
existencia de un error material padecido en la calificación o en la
notificación de la misma, el Presidente, una vez comprobado el error, ordenará
su inmediata subsanación.
3. Si la reclamación se basa en la
valoración de algún ejercicio, el Presidente ordenará al Tribunal su revisión y
resolverá según corresponda al dictamen colegiado del Tribunal.
4. La resolución de la reclamación, que
será motivada, se producirá en el plazo de tres días hábiles, contados desde el
siguiente a aquel en que finaliza el plazo para interponerlas, será notificada
por el Presidente del Tribunal al interesado por alguna de las formas previstas
en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
5. Una vez resueltas las reclamaciones,
cada Tribunal hará pública el acta de calificación definitiva.
6. Los Presidentes de los Tribunales remitirán a la
Comisión de Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria las
actas de calificación definitiva.
Artículo
16.- Propuesta de adjudicación de
premios
1. Una vez recibidas las actas de
calificación definitiva, la Comisión elaborará la propuesta provisional de
adjudicación de Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria del
año correspondiente, sin tener en cuenta otras consideraciones que las
calificaciones obtenidas por los candidatos y recogidas en las actas de
calificación definitiva remitidas por los Tribunales.
2. La propuesta de adjudicación de
premios se realizará ordenando los candidatos por la calificación final
obtenida, de mayor a menor. El número de premios que se proponga no podrá
superar el número de premios convocados.
3. Los empates que, en su caso, se
produzcan se dirimirán aplicando, en el orden establecido y hasta el momento en
que se produzca el desempate, los criterios que se exponen a continuación:
a) Mejor
puntuación obtenida en cada ejercicio en el orden establecido en el artículo 10
de esta Orden.
b) Mejor
nota media a que hace referencia el apartado 1 de la disposición adicional
única de esta Orden.
c) Mejor
nota media a que hace referencia el apartado 2 de la disposición adicional única
de esta Orden.
d) Ordenación
alfabética de los candidatos por apellidos, comenzando por la letra establecida
en el último sorteo realizado por la Dirección General de la Función Pública
para la determinación del orden de actuación de los aspirantes en los procesos
selectivos de la Comunidad de Madrid.
4. En caso de que el número de Premios
Extraordinarios convocados fuera superior al número total de candidatos que
reúnen los requisitos para su adjudicación en la propuesta se hará constar el
número de premios que se declaran desiertos.
5. La Comisión hará pública la
propuesta provisional de Premios Extraordinarios, con indicación de la
puntuación obtenida, en la página web: www.madrid.org
6. Los candidatos o sus representantes legales podrán
presentar solicitud de corrección de errores, por escrito, al Presidente de la
Comisión de Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria, en un
plazo no superior a dos días hábiles desde la publicación de la propuesta
provisional. Transcurrido el plazo y, si procede, corregidos los errores
comprobados, se hará pública la propuesta definitiva por los mismos medios
recogidos en el apartado anterior.
Artículo
17.- Adjudicación de premios
1. La Comisión de Premios
Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria elevará la propuesta
definitiva de adjudicación de premios al titular de la Consejería de Educación
para su aprobación y posterior publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, mediante la correspondiente Orden.
2. Contra esta Orden, que agotará la
vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un
mes ante el propio órgano que la ha dictado o, directamente, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, computados
tanto este como aquel a partir del día siguiente al de su publicación.
3. La obtención del Premio
Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria será consignada, mediante la
correspondiente diligencia, tanto en el expediente como en el historial
académico del alumno.
4. Los alumnos que obtengan el Premio Extraordinario
de Educación Secundaria Obligatoria recibirán un diploma acreditativo de tal
distinción.
Artículo
18.- Obligaciones del beneficiario
1. Las obligaciones de los
beneficiarios son las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, en lo que no se opongan a aquella y en lo referente a la
naturaleza de esta convocatoria.
2. En todo caso, el beneficiario está
obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención
General de la Comunidad de Madrid.
3. La participación en esta convocatoria supone la
aceptación de todas sus bases.
Artículo
19.- Recursos
Contra la presente Orden, que agota la
vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el
titular de la Consejería de Educación en el plazo de un mes, o bien,
directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, computados tanto este como aquel a
partir del día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Cálculo de la nota media
1. La nota media de la prueba CDI de
tercero de la Educación Secundaria Obligatoria será la media aritmética de las
calificaciones obtenidas en la parte de Lengua Castellana y Matemáticas. Dicha
nota media se expresará con un decimal y se redondeará a la décima más próxima
y en caso de equidistancia a la superior.
2. La nota media de las materias Lengua
Castellana y Literatura, primera Lengua Extranjera, Ciencias Sociales,
Geografía e Historia y Matemáticas será la media aritmética de las
calificaciones obtenidas en dichas materias. Dicha nota media se expresará con
un decimal y se redondeará a la décima más próxima y en caso de equidistancia a
la superior.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Queda derogada la Orden 2316/2009, de 20 de mayo, a
excepción de los artículos 1 y 5 de la misma, así como cuantas disposiciones de
igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Habilitación de desarrollo
Se autoriza a la Dirección General competente en la
ordenación académica de estas enseñanzas para dictar cuantas disposiciones
precise la aplicación de la presente Orden.
Segunda.- Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(No se reproducen)