[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 750/2011, de 25 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan los Diplomas de Aprovechamiento y los Diplomas de Mención Honorífica y se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria. ([1])

 

 

 

Según dispone la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 25.6, el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria debe tener carácter orientador tanto para estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral.

En el curso 2007-2008 la Consejería de Educación introdujo la Prueba de Conocimientos y Destrezas Indispensables (CDI) de tercero de la Educación Secundaria Obligatoria, uno de cuyos objetivos era obtener información sobre el grado de adquisición, por los alumnos, de los conocimientos y destrezas que se consideran indispensables para iniciar con garantías de éxito el último curso de la etapa.

La Comunidad de Madrid desea reconocer el esfuerzo y el mérito de los alumnos que se hayan distinguido en sus estudios al finalizar la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, en la convicción de que ello constituirá un estímulo para el esfuerzo y un aliciente para que los escolares, tras la educación obligatoria, prosigan sus estudios.

Con este fin, mediante la Orden 2316/2009, de 20 de mayo, por la que se crean los Diplomas de Aprovechamiento y de Mención Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria, se aprueban las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid, se establecen en el curso 2008-2009, por un lado, los mencionados diplomas, de los que serán merecedores los alumnos que hayan cursado la etapa y hayan superado la prueba CDI con las mejores calificaciones, y, por otro lado, los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria para aquellos alumnos que, habiendo cursado la etapa satisfactoriamente, obtengan los mejores resultados en unas pruebas preparadas por la Consejería de Educación.

Transcurridas ya dos convocatorias y analizado su desarrollo, se hace aconsejable, en aras de asegurar la continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas, dictar una nueva norma para aglutinar la anterior regulación y al mismo tiempo introducir algunos elementos que refuercen las garantías del administrado. Ello conduce a la publicación de una nueva orden que regule la concesión de los diplomas y establezca las bases reguladoras de los premios.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

 

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto establecer la regulación por la que habrán de regirse a partir de su entrada en vigor la concesión del Diploma de Aprovechamiento y del Diploma de Mención Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria, así como las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid, creados al amparo de la Orden 2316/2009, de 20 de mayo.

Artículo 2.- Destinatarios

Los alumnos escolarizados en centros públicos y privados que, debidamente autorizados, impartan Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid, en régimen ordinario.

Capítulo II

Diploma de Aprovechamiento y Diploma de Mención Honorífica

Artículo 3.- Requisitos de los aspirantes

1. El Diploma de Aprovechamiento en Educación Secundaria Obligatoria se otorgará a aquellos alumnos que reúnan las siguientes condiciones:

- Haber obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la evaluación final ordinaria, con todas las materias de la etapa superadas, en el curso en el que se realice la convocatoria.

- Haber obtenido una nota media igual o superior a 6 sobre 10 en la prueba CDI de tercero de la Educación Secundaria Obligatoria, y tener superadas las dos partes de la misma.

- Haber obtenido en las materias Lengua Castellana y Literatura, primera Lengua Extranjera, Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Matemáticas de cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria una nota media igual o superior a 6.

2. El Diploma de Mención Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria se otorgará a aquellos alumnos que reúnan las siguientes condiciones:

- Haber obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la evaluación final ordinaria, con todas las materias de la etapa superadas, en el curso en el que se realice la convocatoria.

- Haber obtenido una nota media igual o superior a 7 sobre 10 en la prueba CDI de tercero de la Educación Secundaria Obligatoria, teniendo superadas las dos partes de la misma.

- Haber obtenido en las materias Lengua Castellana y Literatura, primera Lengua Extranjera, Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Matemáticas de cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria una nota media igual o superior a 8.

3. El Diploma de Mención Honorífica comprende el Diploma de Aprovechamiento.

Artículo 4.- Procedimiento de solicitud de diplomas

1. Finalizada la evaluación final ordinaria, los centros harán públicas las relaciones de alumnos propuestos para la obtención del Diploma de Aprovechamiento y para la del Diploma de Mención Honorífica, estableciendo un plazo de reclamación de dos días para ambas.

2. Una vez resueltas las posibles reclamaciones y antes del 15 de julio de cada curso académico los centros registrarán en la correspondiente Dirección de Área Territorial la relación certificada de los alumnos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta Orden, conforme al modelo que establezca la Dirección General con competencias en la ordenación académica de estas enseñanzas.

3. Las Direcciones de Área Territorial remitirán a la Dirección General con competencias en la ordenación académica de estas enseñanzas dichas relaciones antes del 25 de julio de cada curso académico.

Artículo 5.- Adjudicación de los diplomas

1. De acuerdo con las relaciones remitidas por las respectivas Direcciones de Área Territorial, la mencionada Dirección General resolverá la adjudicación de diplomas, y publicará las listas provisionales de adjudicatarios, estableciendo un plazo de reclamación. Una vez resueltas las posibles reclamaciones, publicará las listas definitivas. La publicación de las listas provisionales y de las listas definitivas de adjudicatarios se realizará en la página web de la Consejería de Educación y en las de cada una de las Direcciones de Área Territorial.

2. La obtención de los diplomas será consignada, mediante la correspondiente diligencia, en el expediente y en el historial académico del alumno.

Capítulo III

Bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de

Educación Secundaria Obligatoria

Artículo 6.- Convocatoria ([2])

1. El procedimiento de concesión de los premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria se iniciará mediante convocatoria aprobada por el titular de la Consejería competente en materia de educación.

2. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

Sin perjuicio de lo anterior, la convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que la Consejería estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de la misma.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se determine en la orden de convocatoria.

El cómputo del plazo de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

4. En la convocatoria figurarán, además, los siguientes extremos, sin perjuicio de cuantos otros aspectos se considere oportuno incluir:

a) La referencia a las presentes bases, así como la normativa complementaria que pudiera serle de aplicación.

b) El número de premios y, en su caso, el crédito presupuestario al que se imputan y la cuantía de los mismos.

c) Modelo y forma de presentación de solicitudes y órgano al que deben estar dirigidas.

d) Características de la prueba, así como el lugar y fecha para su realización.

e) Los medios de notificación o publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

f) La indicación de que la resolución que conceda los Premios pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que proceden contra la misma y el órgano ante el que habrán de interponerse.

g) Obligaciones del beneficiario conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones¿.

Artículo 7.- Requisitos de los aspirantes

Podrán optar al Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria, previa inscripción, los alumnos que reúnan los requisitos para la obtención del diploma de Mención Honorífica.

Artículo 8.- Número y naturaleza de los premios

La Consejería de Educación fijará en cada convocatoria el número de Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria que podrán concederse. Asimismo, podrá establecer la naturaleza y, en su caso, la dotación de los mismos.

Artículo 9.- Inscripción

1. Finalizada la evaluación final ordinaria, aquellos alumnos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 7 de esta Orden se podrán inscribir para participar en los Premios Extraordinarios.

2. Los alumnos que presenten algún tipo de discapacidad lo indicarán en el momento de la inscripción, aportando el certificado o resolución del grado de minusvalía emitido por el órgano oficial competente, así como el correspondiente dictamen técnico-facultativo. La Dirección General con competencias en la ordenación académica de estas enseñanzas adoptará las medidas necesarias que permitan al alumno realizar los diferentes ejercicios en condiciones de igualdad, tomando como referencia, en lo que proceda, la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Artículo 10.- Estructura y calificación de la prueba

1. Los alumnos que deseen optar al Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria deberán realizar una prueba, que consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

- Primer ejercicio: Lengua y Ciencias Sociales. Versará sobre contenidos de las materias de Lengua Castellana y Literatura y Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

- Segundo ejercicio: Latín para los alumnos que hayan cursado esta materia, y para los que no, Matemáticas A o B, en función de la opción cursada por cada alumno.

- Tercer ejercicio: Primera lengua extranjera. Respuesta a cuestiones de carácter cultural, literario o gramatical sobre un texto escrito. ([3])

2. Cada uno de los ejercicios tendrá una calificación única que se expresará de 1 a 10, con un máximo de dos decimales. La calificación del primer ejercicio será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en la parte de Lengua y en la parte de Ciencias Sociales.

3. Para optar al Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria los alumnos deberán haber obtenido en cada ejercicio al menos 5 puntos.

4. La nota final de la prueba será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los tres ejercicios, que se expresará con dos decimales y se redondeará a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

5. Los ejercicios se desarrollarán mediante un procedimiento que mantenga el anonimato de los aspirantes durante su corrección. Los Presidentes de los Tribunales a los que se refiere el artículo 13 de la presente Orden serán responsables de velar porque se respete el procedimiento.

Artículo 11.- Elaboración de los ejercicios

1. La Dirección General competente en materia de ordenación académica de estas enseñanzas elaborará y enviará a las Direcciones de Área Territorial los ejercicios que se propondrán a los alumnos.

2. Las pruebas serán únicas para toda la Comunidad de Madrid y se celebrarán el mismo día y a la misma hora en todas las sedes que se fijen para su realización.

Artículo 12.- Comisión de Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria

1. Para cada convocatoria se constituirá una Comisión de Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria.

2. La Comisión de Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria estará constituida por:

- Un Presidente, que será el titular de la Dirección General competente en materia de ordenación académica de estas enseñanzas, o persona en quien delegue.

- Cuatro Vocales, que habrán de ser Inspectores de Educación, procedentes de los Cuerpos de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria, o funcionarios pertenecientes a alguno de estos dos últimos cuerpos docentes.

- Un representante de la Dirección General competente en materia de ordenación académica de estas enseñanzas, que actuará como Secretario, con voz, pero sin voto.

Tanto los cuatro Vocales como el Secretario serán nombrados por el titular de la citada Dirección General.

3. Las funciones de la Comisión serán:

- La coordinación y homogeneización de las actuaciones de los Tribunales.

- La revisión de los ejercicios que se vayan a aplicar en las pruebas y la aprobación de los criterios de corrección y calificación de los mismos.

- La propuesta de adjudicación de premios.

4. La Comisión tendrá su sede en la Dirección General competente en materia de ordenación académica de estas enseñanzas.

5. La Comisión podrá convocar a los Presidentes y, en su caso, a los Vocales de los Tribunales a cuantas reuniones considere necesarias a lo largo del procedimiento.

Artículo 13.- Composición, nombramiento y retribución de los Tribunales

1. En cada Dirección de Área Territorial se designará un Tribunal encargado de supervisar y calificar los ejercicios. Dicho Tribunal estará presidido por un Inspector de Educación, procedente de los Cuerpos de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria, designado al efecto por el Director de Área Territorial.

2. Para cada Tribunal se nombrará un Presidente suplente, conforme a lo establecido en el apartado anterior.

3. Cada Tribunal contará con cuatro Vocales para la corrección de las pruebas y el desarrollo de las mismas. Los Vocales, que serán especialistas en las distintas materias objeto de la prueba, pertenecerán a los Cuerpos de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria y serán designados, asimismo, por el Director de Área Territorial correspondiente. El Presidente nombrará Secretario del Tribunal a uno de los Vocales.

4. En aquellas Direcciones de Área Territoriales en las que haya un elevado número de inscripciones, el Director de Área Territorial podrá designar más de un Tribunal.

5. Los Tribunales, si fuese necesario, podrán contar con especialistas de las materias objeto de la prueba.

6. Los miembros de los Tribunales percibirán las compensaciones económicas, en concepto de asistencia, conforme a la normativa aplicable en la Comunidad de Madrid sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 14.- Publicación de las calificaciones provisionales

1. Al término de la celebración de la prueba, los Tribunales anunciarán el día, el lugar y la hora en la que, una vez calificados los ejercicios, tendrá lugar el acto de anulación del anonimato y se harán públicas las calificaciones obtenidas por los candidatos.

2. Los Tribunales, una vez calificados los ejercicios, harán públicas las actas de calificación provisional.

3. En el acta de calificación provisional figurará la calificación de cada uno de los ejercicios y la calificación final, de conformidad con el artículo 10 de esta Orden, obtenida por cada uno de los candidatos, relacionados por orden alfabético. En el primer ejercicio, además de la calificación del mismo, aparecerán desglosadas las calificaciones correspondientes a Lengua y a Ciencias Sociales.

Artículo 15.- Reclamación de las calificaciones y publicación del acta de calificación definitiva

1. Los alumnos o sus representantes legales podrán reclamar por escrito contra las calificaciones obtenidas, mediante instancia dirigida al Presidente del Tribunal, en el plazo de dos días hábiles a partir del siguiente a aquel en que se han hecho públicas las calificaciones.

2. Si la reclamación se basa en la existencia de un error material padecido en la calificación o en la notificación de la misma, el Presidente, una vez comprobado el error, ordenará su inmediata subsanación.

3. Si la reclamación se basa en la valoración de algún ejercicio, el Presidente ordenará al Tribunal su revisión y resolverá según corresponda al dictamen colegiado del Tribunal.

4. La resolución de la reclamación, que será motivada, se producirá en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que finaliza el plazo para interponerlas, será notificada por el Presidente del Tribunal al interesado por alguna de las formas previstas en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5. Una vez resueltas las reclamaciones, cada Tribunal hará pública el acta de calificación definitiva.

6. Los Presidentes de los Tribunales remitirán a la Comisión de Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria las actas de calificación definitiva.

Artículo 16.- Propuesta de adjudicación de premios

1. Una vez recibidas las actas de calificación definitiva, la Comisión elaborará la propuesta provisional de adjudicación de Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria del año correspondiente, sin tener en cuenta otras consideraciones que las calificaciones obtenidas por los candidatos y recogidas en las actas de calificación definitiva remitidas por los Tribunales.

2. La propuesta de adjudicación de premios se realizará ordenando los candidatos por la calificación final obtenida, de mayor a menor. El número de premios que se proponga no podrá superar el número de premios convocados.

3. Los empates que, en su caso, se produzcan se dirimirán aplicando, en el orden establecido y hasta el momento en que se produzca el desempate, los criterios que se exponen a continuación:

a) Mejor puntuación obtenida en cada ejercicio en el orden establecido en el artículo 10 de esta Orden.

b) Mejor nota media a que hace referencia el apartado 1 de la disposición adicional única de esta Orden.

c) Mejor nota media a que hace referencia el apartado 2 de la disposición adicional única de esta Orden.

d) Ordenación alfabética de los candidatos por apellidos, comenzando por la letra establecida en el último sorteo realizado por la Dirección General de la Función Pública para la determinación del orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Comunidad de Madrid.

4. En caso de que el número de Premios Extraordinarios convocados fuera superior al número total de candidatos que reúnen los requisitos para su adjudicación en la propuesta se hará constar el número de premios que se declaran desiertos.

5. La Comisión hará pública la propuesta provisional de Premios Extraordinarios, con indicación de la puntuación obtenida, en la página web: www.madrid.org

6. Los candidatos o sus representantes legales podrán presentar solicitud de corrección de errores, por escrito, al Presidente de la Comisión de Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria, en un plazo no superior a dos días hábiles desde la publicación de la propuesta provisional. Transcurrido el plazo y, si procede, corregidos los errores comprobados, se hará pública la propuesta definitiva por los mismos medios recogidos en el apartado anterior.

Artículo 17.- Adjudicación de premios

1. La Comisión de Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria elevará la propuesta definitiva de adjudicación de premios al titular de la Consejería de Educación para su aprobación y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, mediante la correspondiente Orden.

2. Contra esta Orden, que agotará la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes ante el propio órgano que la ha dictado o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, computados tanto este como aquel a partir del día siguiente al de su publicación.

3. La obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria será consignada, mediante la correspondiente diligencia, tanto en el expediente como en el historial académico del alumno.

4. Los alumnos que obtengan el Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria recibirán un diploma acreditativo de tal distinción.

Artículo 18.- Obligaciones del beneficiario

1. Las obligaciones de los beneficiarios son las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en lo que no se opongan a aquella y en lo referente a la naturaleza de esta convocatoria.

2. En todo caso, el beneficiario está obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

3. La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todas sus bases.

Artículo 19.- Recursos

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Educación en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, computados tanto este como aquel a partir del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Cálculo de la nota media

1. La nota media de la prueba CDI de tercero de la Educación Secundaria Obligatoria será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en la parte de Lengua Castellana y Matemáticas. Dicha nota media se expresará con un decimal y se redondeará a la décima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

2. La nota media de las materias Lengua Castellana y Literatura, primera Lengua Extranjera, Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Matemáticas será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en dichas materias. Dicha nota media se expresará con un decimal y se redondeará a la décima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Orden 2316/2009, de 20 de mayo, a excepción de los artículos 1 y 5 de la misma, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación de desarrollo

Se autoriza a la Dirección General competente en la ordenación académica de estas enseñanzas para dictar cuantas disposiciones precise la aplicación de la presente Orden.

Segunda.- Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS

(No se reproducen)



[1] .- BOCM de 10 de marzo de 2011.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Orden 5281/2012, de 10 de mayo, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se modifica la Orden 750/2011, de 25 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan los diplomas de aprovechamiento y los diplomas de mención honorífica y se establecen las bases reguladoras de los premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria, y se convocan los correspondientes al año académico 2011-2012. (BOCM 31 de mayo de 2012)

[2] .- Nueva redacción dada artículo 6 por Orden 1185/2016, de 15 de abril.

[3] .- Redacción dada al apartado 1 de este artículo por Orden 5281/2012, de 10 de mayo, de la Consejería de Educación y Empleo. (BOCM 31 de mayo de 2012)