ORDEN 340/2011, de 15 de febrero, de la Consejería de
Empleo, Mujer e Inmigración, por la que se dictan las normas para la aplicación
de la tasa por expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones
parciales acumulables y expedición de duplicados. ()
La Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de
Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, modificó
parcialmente, en su artículo 6, el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos
de la Comunidad de Madrid, estableciendo específicamente la Tasa por expedición
de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y
expedición de duplicados, regulándose en el capítulo LXXX de dicho Texto
Refundido. Asimismo, dicha Ley 10/2009 introdujo en el referido capítulo LXXX
del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos los artículos 401 a
405, ambos inclusive, en los que se establece hecho imponible, sujetos pasivos,
exenciones y bonificaciones, tarifas y devengo, respectivamente.
Con dicha modificación se creó la tasa
denominada "Tasa por expedición de
certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y
expedición de duplicados" regulada en
el capítulo LXXX, artículos 401 a 405 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y
Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo
1/2002, de 24 de octubre, en la redacción dada por la Ley 10/2009, de 29 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Asimismo, la citada Ley de Medidas
Fiscales y Administrativas, en su disposición final segunda, apartado 1,
faculta al Consejero competente por razón de la materia para aprobar, previo
informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda, la forma,
plazos de ingreso, modelos de impreso y normas de desarrollo que sean
necesarias para la gestión, liquidación y recaudación de la tasa referida en el
capítulo LXXX del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la
Comunidad de Madrid, aprobada por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.
En su virtud, en el uso de las
facultades atribuidas en la normativa anteriormente citada, y previo informe
preceptivo de la Consejería de Economía y Hacienda,
DISPONGO
Artículo .- Objeto de la Orden
La presente Orden establece el procedimiento de
gestión, liquidación y recaudación de la tasa por expedición de certificados de
profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de
duplicados, regulada en el capítulo LXXX, artículos 401 a 405 del Texto
Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, en la redacción dada
por la Ley 10/2009, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Artículo 2.- Sistema de liquidación, modelo de impreso y pago
de tasas
1. Los sujetos pasivos de las tasas
citadas ingresarán el importe resultante mediante el documento impreso
normalizado 030 que se acompaña como Anexo a la presente Orden.
2. El modelo 030 se facilitará por los
Servicios de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid. Asimismo, podrá
obtenerse de Internet, en la página web de la Comunidad de Madrid, cuya
dirección es www.madrid.org, posicionándose en "Gestiones
y trámites", dentro de este,
seleccionar "Servicios y trámites" y en trámites "Pago
de tasas, precios públicos y otros ingresos".
3. La cuantía de la tasa será conforme
a lo dispuesto en la tarifa 80.01, subtarifas:
- 8001.1.
Certificados de profesionalidad.
- 8001.2.
Acreditaciones parciales acumulables.
Y en la tarifa 80.02, subtarifa:
- 8002.1.
Por expedición de cada duplicado, certificado o acreditación.
4. Las modalidades de pago podrán ser:
- En efectivo, en alguna de las entidades colaboradoras:
"Banco Popular",
BBVA, "Caja Madrid" y "La
Caixa". Asimismo, en aplicación de lo
establecido en las bases que regulan el procedimiento de selección de las
entidades de crédito colaboradoras en los servicios de Tesorería y Recaudación
de la Comunidad de Madrid, aprobadas por Orden de 3 de mayo de 2010, de la
Consejería de Economía y Hacienda, en su base decimocuarta. También se podrá
efectuar el ingreso presencial en las siguientes entidades: "Santander"
y "Banco Sabadell", seleccionadas en virtud de la Resolución
de 10 de junio de 2010, de la Dirección General de Política Financiera de la
Consejería de Economía y Hacienda, cuando dentro del plazo establecido en la
referida base procedan a la efectiva implantación de los servicios de
recaudación objeto del respectivo Convenio.
- Por banca electrónica (cargo en cuenta o pago
con tarjeta) accediendo a la página web de la Comunidad de Madrid
www.madrid.org y siguiendo las instrucciones que marca el programa, siendo
necesario un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid.
El pago de la tasa se realizará con carácter previo al
inicio de la actuación administrativa correspondiente.
Artículo
3.- Lugar de presentación de la
solicitud de certificación y/o autorización correspondiente
Las solicitudes de prestación de servicio serán
presentadas, junto con el correspondiente justificante de ingreso, en el
Registro General de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración o en los
contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y dirigidas a la Dirección General de Empleo, centro
directivo a quien se encomienda la gestión, liquidación y recaudación de la
tasa por expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones
parciales acumulables y expedición de duplicados.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las
disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en esta
Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXO
(Véase BOCM)