Orden 1709/1996, de 4 de marzo, de la Consejería de
Economía y Empleo, por la que se crea el Registro General de Comerciantes
Ambulantes de la Comunidad de Madrid. ()
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La fórmula comercial de la venta ambulante o no
sedentaria tiene en nuestra Región un gran arraigo histórico y un peso
específico considerable. Superada ya la etapa en que se limitaba a cumplir una
función complementaria del comercio tradicional, indispensable para el
abastecimiento de poblaciones con un menor índice de dotación comercial, hoy se
configura como un canal alternativo que contribuye a la diversificación de la
oferta en áreas suficientemente dotadas, favoreciendo la competitividad entre
las diversas fórmulas comerciales existentes.
La progresiva profesionalización que en los últimos
años viene experimentando el sector permite su reconocimiento expreso como
actividad empresarial e implica la necesidad de llevar a cabo una función de
ordenación y control por parte de las Administraciones Públicas en el ejercicio
de sus competencias. Por otro lado, la naturaleza de los intereses colectivos
en juego, y particularmente los de los consumidores y usuarios, avalan las
medidas que desde la Administración Autónoma puedan adoptarse al efecto.
La entrada en vigor de la Ley 7/1996, de 15 de enero,
de Ordenación del Comercio Minorista, da cobertura a este tipo de iniciativas
públicas al determinar su artículo 37: ALos
comerciantes que ejerzan cualquiera de las actividades objeto del presente
título (entre las que se encuentran las ventas ambulantes o no sedentarias)
deberán ser autorizados por la respectiva Comunidad Autónoma y figurar
inscritos en el Registro que, a estos efectos, puedan establecer las mismas.@ Por su parte, el artículo 28.3 del Estatuto de
Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid, en los términos que establezcan
las leyes y normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el
Estado, la función ejecutiva en materia de Comercio Interior, correspondiéndole
implícitamente la potestad reglamentaria para la organización interna de los servicios,
conforme al apartado 3.º del artículo 35.
En desarrollo pues de dichos preceptos se viene a
crear el Registro General de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid,
que ha de cumplir una pluralidad de objetivos todos ellos de relevancia. Por un
lado la inscripción y correspondiente obtención del Carné Profesional regulado
en la Norma, servirá de acreditación efectiva al empresario y será garantía
para el consumidor o usuario. La inscripción se constituye igualmente como
condición previa imprescindible para optar a las autorizaciones municipales
correspondientes, así como para acceder, como empresarios, a las líneas de
ayudas y subvenciones públicas convocadas por la Consejería de Economía y Empleo.
Por último el Registro General vendrá a facilitar un mejor conocimiento y un
diagnóstico dinámico de la realidad de este canal de la distribución comercial
sometido a un constante proceso de evolución.
Finalmente, el Registro General de Comerciantes Ambulantes
de la Comunidad de Madrid, se crea con las garantías y condiciones exigidas por
el artículo 105.b) del Texto Constitucional, y en su desarrollo, por la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa vigente en
la materia.
Por cuanto antecede,
DISPONGO:
TÍTULO PRIMERO
Del Registro General de Comerciantes
Ambulantes de la Comunidad de Madrid
Artículo
1.
Se crea en la Consejería de Economía y
Empleo, dependiendo de la Dirección General de Comercio y Consumo,
el Registro General de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid.
Artículo
2.
Se inscribirán en el
Registro General de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid, las
personas físicas o jurídicas que ejerzan actividad comercial de venta ambulante
en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
A estos efectos se considerará venta
ambulante la desarrollada fuera de establecimiento comercial permanente
mediante instalaciones desmontables o transportables, incluida la venta
realizada en camiones-tiendas a través de las siguientes modalidades:
- La
efectuada en mercadillos de manera periódica u ocasional, en puestos o
instalaciones desmontables, móviles o semimóviles.
- La
desarrollada excepcional y puntualmente, en recintos o espacios reservados para
celebración de fiestas populares.
- La
realizada en enclaves aislados en la vía pública, en puestos de carácter
ocasional autorizados únicamente durante la temporada propia del producto
comercializado.
Quedan excluidos de la inscripción en el Registro los
comerciantes que desarrollan su actividad en puestos de carácter fijo y estable
autorizados en la vía pública mediante concesión administrativa, conforme los
artículos 75 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades
Locales y demás normativa vigente en la materia.
Artículo 3.
La inscripción en el Registro tendrá
carácter obligatorio para ejercer la actividad comercial de venta ambulante,
siendo requisito imprescindible para la obtención de la autorización municipal
correspondiente y para optar a la concesión de subvenciones y ayudas que en
materia de reforma y modernización de las estructuras comerciales se convoquen
por la Dirección General de Comercio y Consumo, sin perjuicio del resto
de requisitos que sean exigibles para el ejercicio de la venta ambulante según
la Legislación vigente. ()
Artículo 4.
La inscripción de los comerciantes
ambulantes se efectuará previa solicitud en el impreso normalizado facilitado
al efecto que deberá presentarse en el Registro General de la Consejería de
Economía y Empleo, sito en la calle Príncipe de Vergara,
número 132, planta tercera, o en los términos fijados por el
artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente
documentación:
A) Caso de tratarse de personas físicas:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o
en su caso del Pasaporte o Tarjeta de Residencia Comunitaria, o Permiso de
Residencia y Trabajo para los no comunitarios.
- Fotocopia del Número de Identificación Fiscal.
- 2 fotografías recientes.
- Copia de Alta/s en el Impuesto/s de Actividades
Económicas correspondiente/s a la actividad o actividades que desarrolle.
B) Caso de personas jurídicas:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del
representante legal, o en su caso, del Pasaporte o Tarjeta de Residencia
Comunitaria, o Permiso de Residencia y Trabajo para los no comunitarios.
- Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.
- Estatutos de constitución y número de inscripción
en el Registro Correspondiente.
- Copia de Alta/s en el Impuesto/s de Actividades
Económicas, correspondiente/s a la actividad o actividades que desarrolle.
2. Si la documentación fuese incompleta o defectuosa se
requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días, a contar desde el
día siguiente a la recepción de la notificación, la subsane con indicación de
que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición
archivándose sin más trámite.
3. Sin perjuicio de lo establecido en los puntos
anteriores, la Dirección General de Comercio y Consumo podrá reclamar
del solicitante cualquier información o documentación adicional que considere
necesaria a fin de verificar los datos aportados por el interesado.
4. Presentada la solicitud con la documentación exigida,
la Dirección General de Comercio y Consumo, dictará Resolución expresa
sobre la procedencia o no de la inscripción que será notificada al interesado
en el plazo de treinta días.
5. En dicha Resolución se procederá a la calificación
del comerciante especificando la modalidad de venta ambulante en que figura
inscrito y se fijará su número de registro, asignándole una clave
individualizada, conforme a las diversas secciones en que se estructura el
Registro.
Artículo 5.
La inscripción en el
Registro comportará las siguientes obligaciones para el interesado:
- Con carácter general, comunicar anualmente a la
Dirección General de Comercio y Consumo las variaciones que se vayan
produciendo de los datos declarados y documentación aportada en la solicitud.
En cualquier caso, los cambios de
titularidad, el cese o modificación de la actividad y los cambios de domicilio
deberán notificarse a la Dirección General de Comercio y Consumo en el
plazo máximo de un mes desde que éstos tuvieran lugar.
- Poner a disposición de la Dirección General de
Comercio y Consumo la información y documentación que le sea requerida
por ésta al objeto de comprobar la veracidad de los datos aportados, todo ello
sin perjuicio de la Disposición Final Primera.
Artículo 6.
No obstante lo establecido en el
artículo anterior la Dirección General de Comercio y Consumo podrá
proceder de oficio a la modificación de los datos aportados en la solicitud, lo
que será notificado al interesado haciendo constar las razones que la han
motivado.
Artículo 7.
Las inscripciones
efectuadas podrán cancelarse por solicitud del comerciante o sus causahabientes,
haciendo constar los motivos de la misma, dirigida a la Dirección General de
Comercio y Consumo que resolverá, dando traslado de dicha Resolución al
encargado del Registro a los efectos oportunos.
La Resolución que acuerde o deniegue la
cancelación de la Inscripción será notificada al interesado en el plazo de un
mes.
Igualmente, podrá procederse a dicha cancelación de
oficio, cuando la Dirección General de Comercio y Consumo tenga
conocimiento de que el comerciante haya causado baja en la actividad comercial
de venta ambulante, conforme al Impuesto de Actividades Económicas.
Artículo 8.
1. El Registro General de
Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid tendrá carácter público, en
los términos y con las limitaciones previstas en los artículos 35.b)
y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás
normativa vigente en la materia. Estarán facultados para acceder a los datos
contenidos en dicho Registro, además de sus titulares, aquellos que acrediten
un interés legítimo y directo, mediante solicitud escrita expresando su
identidad y motivo de la misma.
2.
La publicidad de los datos generales incluidos en el Registro se hará efectiva
mediante Certificaciones expedidas por el encargado del Registro.
Artículo 9.
La estructura del Registro
comprenderá la creación de un fichero de gestión de los datos generales
identificativos de cada comerciante, que a su vez quedará relacionado con el
correspondiente fichero de ejercicio de actividades según la modalidad de
venta.
De esta forma, el Registro queda
compuesto de cuatro secciones:
Sección General: Datos generales del comerciante.
Sección 1.ª: Datos de actividad de la venta en
mercadillos.
Sección 2.ª: Datos de actividad de la venta en
festejos populares.
Sección 3.ª: Datos de actividad de la venta en puesto
aislado.
TÍTULO II
Del Carné Profesional de comerciante ambulante
Artículo 10.
1. Una vez efectuada la
inscripción del comerciante ambulante en el Registro regulado en el Título
anterior, la Dirección General de Comercio y Consumo expedirá al
interesado un Carné Profesional.
2. Dicho carné deberá contener:
a) Identificación del titular.
b) Período de validez.
c) Descripción literal del epígrafe fiscal en
que figura dado de alta.
d) Número de registro y sello de la Dirección General de Comercio y
Consumo.
Artículo 11.
1. La validez del Carné
Profesional se establece por un período de cuatro años.
2. Cualquier modificación en los datos, salvo los
expuestos en el número siguiente, darán lugar a la expedición de un nuevo
carné, válido por igual período de cuatro años.
3.
En los supuestos de cambio de titularidad, cese de la actividad o cancelación
de la inscripción, el interesado procederá a la devolución del Carné para su
inutilización.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los comerciantes ambulantes que a la entrada en vigor
de la presente disposición vinieran ejerciendo actividad de venta ambulante en
la Comunidad de Madrid dispondrán de un plazo de seis meses para solicitar su
inscripción en el Registro General de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad
de Madrid. ()
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
A efectos de la permanente
actualización del Registro General de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad
de Madrid, la Consejería de Economía y Empleo instrumentará los medios
necesarios para que los Ayuntamientos periódicamente y con carácter anual
faciliten a la Dirección General de Comercio y Consumo la información
relativa a las altas, bajas y modificaciones que se produzcan de actividades de
venta ambulante en su ámbito territorial.
Asimismo, la Dirección General de Comercio y
Consumo podrá establecer en su caso otros mecanismos complementarios de
actualización.
Segunda.
Se faculta a la Dirección General de
Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid para la revisión y
modificación de los datos requeridos para la inscripción y en su caso cuando
proceda modificar la estructura del Registro, así como a dictar las
Resoluciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en la
presente Norma.
Tercera.
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene
valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.