ORDEN POR
LA QUE SE CREA EL CONSEJO ASESOR SOBRE LA DIABETES EN LA COMUNIDAD DE MADRID.
Orden 471/1996, de 14 de febrero, de la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se crea el Consejo
Asesor sobre la Diabetes en la Comunidad de Madrid. ()
La diabetes, debido a su
condición de enfermedad crónica, debilitante y costosa, así como a su alta
prevalencia y capacidad de presentar graves complicaciones, constituye un
importante problema de Salud Pública en la Comunidad de Madrid.
Siendo necesario
desarrollar estrategias integradas para la prevención y control de la diabetes
a nivel comunitario, se hace imprescindible, en consonancia con las
recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y de la Federación
Internacional de Diabetes, contar con un órgano asesor y de coordinación que
desde una perspectiva de equilibrio permita la deliberación, participación y
conjunción de fuerzas de los principales colectivos e instituciones implicadas.
Por todo lo anterior y de
acuerdo con lo establecido por el artículo 6 de la Orden de 5 de septiembre de 1988 por la que se organiza la Asesoría
Científico-Técnica y Comunitaria en el campo de la Salud y los Servicios Sanitarios.
DISPONGO
Artículo 1.
Se crea el Consejo Asesor
sobre Diabetes en la Comunidad de Madrid, como órgano consultivo de la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
Artículo 2.
El Consejo Asesor sobre
Diabetes dependerá de la Dirección General de Salud de la Consejería de
Sanidad y Servicios Sociales. ()
Artículo 3.
Serán funciones del Consejo
Asesor, las siguientes:
a) Informar y asesorar
sobre las líneas prioritarias en materia de prevención, información
epidemiológica y educación sanitaria sobre la diabetes.
b) Informar y asesorar
sobre la asistencia sanitaria al diabético.
c) Informar y asesorar
sobre la problemática social de la diabetes.
d) Fomentar el
asociacionismo y convergencia de esfuerzos entre los diabéticos.
e) Elaborar periódicamente
una memoria de situación y actividades.
f) Cuantas otras se
consideren convenientes para la prevención y control de la diabetes.
Artículo 4.
El Consejo Asesor podrá,
siempre a través de la Dirección General de la Salud de quien depende, proponer
a cuantos Organismos tengan competencias al respecto, las recomendaciones que
se estimen pertinentes para una mejor atención a los diabéticos. ()
Artículo 5.
La composición del Consejo Asesor será la siguiente:
-Presidente.
-Secretario.
-Secretario Adjunto.
-Vocales:
.
Dos en representación de la Federación de Asociaciones de Diabéticos de la
Comunidad de Madrid.
.
Dos en representación de la Asociación de Educadores en Diabetes de la
Comunidad de Madrid, debiendo al menos uno de ellos, pertenecer al estamento de
la Enfermería.
.
Uno en representación de la Sociedad de Endocrinología, Nutrición y Diabetes
de la Comunidad de Madrid.
.
Uno en representación de la Sociedad de Medicina de Familia y Comunitaria de
la Comunidad de Madrid.
.
Uno en representación de la Sociedad de Pediatría de Madrid y Castilla-La
Mancha.
.
Dos en representación de la Dirección Provincial del Insalud: uno por la
Subdirección de Atención Primaria y otro por la Subdirección de Atención
Hospitalaria.
.
Dos en representación de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales: uno
por Sanidad y otro por Servicios Sociales.
. Cuatro en representación del Programa
Regional de Prevención y Control de la Diabetes de la Comunidad de Madrid,
siendo uno de ellos, obligadamente, el Coordinador de dicho Programa. Estos
vocales actuarán, al objeto de facilitar las labores del Consejo Asesor, como
Comité Técnico del mismo.
Artículo 6.
Los miembros del Consejo
Asesor serán nombrados o cesados por el/la Consejero/a de Sanidad y Servicios
Sociales a propuesta de la Institución o Colectivo a quien representen, excepto
el Presidente y Secretarios que serán de libre designación por el/la
Consejero/a de Sanidad y Servicios Sociales.
Artículo 7.
Será función del Presidente
la coordinación del Consejo Asesor y demás actuaciones previstas en el artículo
4.4 de la Orden de 5 de septiembre de 1988.
Artículo 8.
El Consejo Asesor podrá, a
través de su Comité Técnico, constituir cuantos grupos de trabajo o
consultorías estime oportuno.
Artículo 9.
El Consejo Asesor se reunirá
al menos una vez cada seis meses.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid».