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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE CREA EL CONSEJO ASESOR SOBRE LA DIABETES EN LA COMUNIDAD DE MADRID

ORDEN POR LA QUE SE CREA EL CONSEJO ASESOR SOBRE LA DIABETES EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

Orden 471/1996, de 14 de febrero, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se crea el Consejo Asesor sobre la Diabetes en la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

La diabetes, debido a su condición de enfermedad crónica, debilitante y costosa, así como a su alta prevalencia y capacidad de presentar graves complicaciones, constituye un importante problema de Salud Pública en la Comunidad de Madrid.

Siendo necesario desarrollar estrategias integradas para la prevención y control de la diabetes a nivel comunitario, se hace imprescindible, en consonancia con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y de la Federación Internacional de Diabetes, contar con un órgano asesor y de coordinación que desde una perspectiva de equilibrio permita la deliberación, participación y conjunción de fuerzas de los principales colectivos e instituciones implicadas.

Por todo lo anterior y de acuerdo con lo establecido por el artículo 6 de la Orden de 5 de septiembre de 1988 por la que se organiza la Asesoría Científico-Técnica y Comunitaria en el campo de la Salud y los Servicios Sanitarios.

 

DISPONGO

 

 

Artículo 1.

 

Se crea el Consejo Asesor sobre Diabetes en la Comunidad de Madrid, como órgano consultivo de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

 

Artículo 2.

 

El Consejo Asesor sobre Diabetes dependerá de la Dirección General de Salud de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. ([2])

 

Artículo 3.

 

Serán funciones del Consejo Asesor, las siguientes:

 

a) Informar y asesorar sobre las líneas prioritarias en materia de prevención, información epidemiológica y educación sanitaria sobre la diabetes.

b) Informar y asesorar sobre la asistencia sanitaria al diabético.

c) Informar y asesorar sobre la problemática social de la diabetes.

d) Fomentar el asociacionismo y convergencia de esfuerzos entre los diabéticos.

e) Elaborar periódicamente una memoria de situación y actividades.

f) Cuantas otras se consideren convenientes para la prevención y control de la diabetes.

 

Artículo 4.

 

El Consejo Asesor podrá, siempre a través de la Dirección General de la Salud de quien depende, proponer a cuantos Organismos tengan competencias al respecto, las recomendaciones que se estimen pertinentes para una mejor atención a los diabéticos. ([3])

 

Artículo 5.

 

La composición del Consejo Asesor será la siguiente:

-Presidente.

-Secretario.

-Secretario Adjunto.

-Vocales:

. Dos en representación de la Federación de Asociaciones de Diabéticos de la Comunidad de Madrid.

. Dos en representación de la Asociación de Educadores en Diabetes de la Comunidad de Madrid, debiendo al menos uno de ellos, pertenecer al estamento de la Enfermería.

. Uno en representación de la Sociedad de Endocrinología, Nutrición y Diabetes de la Comunidad de Madrid.

. Uno en representación de la Sociedad de Medicina de Familia y Comunitaria de la Comunidad de Madrid.

. Uno en representación de la Sociedad de Pediatría de Madrid y Castilla-La Mancha.

. Dos en representación de la Dirección Provincial del Insalud: uno por la Subdirección de Atención Primaria y otro por la Subdirección de Atención Hospitalaria.

. Dos en representación de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales: uno por Sanidad y otro por Servicios Sociales.

. Cuatro en representación del Programa Regional de Prevención y Control de la Diabetes de la Comunidad de Madrid, siendo uno de ellos, obligadamente, el Coordinador de dicho Programa. Estos vocales actuarán, al objeto de facilitar las labores del Consejo Asesor, como Comité Técnico del mismo.

 

Artículo 6.

 

Los miembros del Consejo Asesor serán nombrados o cesados por el/la Consejero/a de Sanidad y Servicios Sociales a propuesta de la Institución o Colectivo a quien representen, excepto el Presidente y Secretarios que serán de libre designación por el/la Consejero/a de Sanidad y Servicios Sociales.

 

Artículo 7.

 

Será función del Presidente la coordinación del Consejo Asesor y demás actuaciones previstas en el artículo 4.4 de la Orden de 5 de septiembre de 1988.

 

Artículo 8.

 

El Consejo Asesor podrá, a través de su Comité Técnico, constituir cuantos grupos de trabajo o consultorías estime oportuno.

 

Artículo 9.

 

El Consejo Asesor se reunirá al menos una vez cada seis meses.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

 



[1] .- BOCM 6 de marzo de 1996.

Esta Orden fue modificada por la Orden 1143/1997, de 16 de mayo, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se procede a modificar la Orden 471/1996, de 14 de febrero, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se crea el Consejo Asesor sobre la Diabetes en la Comunidad de Madrid (BOCM 27 de mayo de 1997).

[2] .- Redacción dada a este artículo por la Orden 1143/1997, de 16 de mayo, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

[3] .- Redacción dada a este artículo por la Orden 1143/1997, de 16 de mayo, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.