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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ACUERDO POR EL QUE SE TOMA CONOCIMIENTO DEL ESCRITO DE LA PRESIDENTA DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, SOBRE CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE LA MESA DE LA ASAMBLEA, DE 2 DE OCTUBRE DE 2002, RELATIVO A LA PROHIBICIÓN DE FUMAR EN LAS DEPENDENCIAS DE LA CÁMARA.

 

 

Acuerdo de 14 de junio de 2010 de la Mesa de la Asamblea, por el que toma conocimiento del escrito de la Presidenta del Comité de Seguridad y Salud Laboral, sobre cumplimiento del Acuerdo de la Mesa de la Asamblea, de 2 de octubre de 2002, relativo a la prohibición de fumar en las dependencias de la Cámara.([1])

 

 

La Mesa de la Asamblea, en sesión celebrada el día 14 de junio de 2010, toma conocimiento del escrito de la Presidenta del Comité de Seguridad y Salud Laboral, sobre cumplimiento del Acuerdo de la Mesa de la Asamblea, de 2 de octubre de 2002, relativo a la prohibición de fumar en las dependencias de la Cámara; y acuerda reiterarse en el acuerdo adoptado por este órgano el día 30 de enero de 2006:

 

ACUERDO DE LA MESA DE LA

DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA ASAMBLEA,

DE 30 DE ENERO DE 2006, RELATIVO A LOS

EFECTOS EN LA ASAMBLEA DE MADRID,

DE LA APLICACIÓN LEY 28/2005, DE 26 DE

DICIEMBRE

 

¿La Mesa de la Diputación Permanente de la Asamblea, en su reunión del día 30 de enero de 2006, respecto de la adecuación del régimen normativo de la Asamblea a la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, ha acordado aprobar lo siguiente:

 

Primero.

Extender la aplicación de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, en los edificios que integran la Sede de la Asamblea de Madrid, prohibiendo totalmente fumar en las dependencias de la Cámara, así como la venta y suministro de los productos del tabaco.

 

Segundo.

Encomendar a la Secretaría General de la Asamblea de Madrid, la adopción de las medidas procedentes para su cumplimiento.

 

Tercero.

El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid, de conformidad con el artículo 79 del Reglamento de Régimen Interior.¿

 

 



[1] .- BOAM nº 203, de 8 de julio de 2010.