Acuerdo de 8 de julio de 2010 de la Mesa de la
Diputación Permanente de la Asamblea por el que toma conocimiento del Acuerdo
adoptado por la Mesa de Negociación, de fecha 5 de julio de 2010, sobre
condiciones de trabajo del personal de la Cámara, y por el que se modifica la
normativa afectada. ()
La Mesa de la Diputación Permanente de la Asamblea, en
sesión celebrada el día 8 de julio de 2010,
ACUERDA
PRIMERO.
Tomar conocimiento del Acuerdo adoptado por la Mesa de
Negociación de 5 de julio de 2010, sobre condiciones de trabajo del personal de
la Cámara y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea.
ACUERDO SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE
LA ASAMBLEA DE MADRID (VIII LEGISLATURA)
CAPÍTULO I
Ámbito del Acuerdo
Artículo 1. Ámbito
personal de aplicación.
El presente Acuerdo será de aplicación, en los
términos establecidos, a la totalidad del personal funcionario de la Asamblea
de Madrid. Al personal eventual al que se refiere el artículo 41 del Estatuto
del Personal de la Asamblea de Madrid, le será aplicable en los términos
que se establezca y en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición.
Artículo 2. Ámbito
temporal.
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Boletín oficial de la Asamblea de Madrid y extenderá su
vigencia hasta el 30 de junio de 2012, y en todo caso hasta la entrada en vigor
de un nuevo acuerdo.
CAPÍTULO II
Retribuciones
Artículo 3. Adecuación
de las retribuciones para alcanzar el objetivo marcado sobre esta materia en el
Real Decreto Ley 8/2010, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la
reducción del déficit público.
Se incorporará como Anexo al presente Acuerdo, el
Acuerdo de la Mesa de la Cámara sobre adecuación de las retribuciones del
personal al servicio de la Asamblea, para alcanzar el objetivo marcado sobre
esta materia en el Real Decreto Ley 8/2010, por el que se adoptan medidas
extraordinarias para la reducción del déficit público.
Artículo 4. Poder
adquisitivo.
Una vez superada la actual coyuntura económica y en la
medida que en el conjunto de las Administraciones Públicas se vayan tomando
decisiones o acuerdos encaminados a la recuperación del poder adquisitivo
perdido como consecuencia de los planes de ajuste económicos realizados, la
Asamblea de Madrid se compromete a la incorporación de estas medidas a través
de Acuerdos con los representantes del personal.
CAPÍTULO III
Formación
Artículo 5. Plan
de formación.
Con carácter general se mantendrá como Plan de
Formación básico el de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio del estudio de la
impartición de cursos específicos del ámbito de la Asamblea de Madrid y del
Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO IV
Jornada, vacaciones y permisos o licencias
Artículo 6.
Inclusión en el artículo 2 del Acuerdo regulador de
Vacaciones, Permisos y Licencias un párrafo del siguiente tenor: Los
responsables de los servicios establecerán aquellas medidas necesarias para que
la mayoría del personal a su cargo disfrute, preferentemente, las vacaciones
anuales del 1 al 31 de agosto.
Artículo 7. Calendario
laboral.
El calendario laboral deberá estar aprobado antes del
31 de enero.
Artículo 8. Horarios.
Especialistas Audiovisuales. Ajustarán su horario y
jornada a los períodos de sesiones y semanas habilitadas, estableciendo un
sistema de guardias en períodos no hábiles:
Horario de presencia obligatoria en períodos de
sesiones y semanas hábiles:
- Mañana: 9:30 a 14:30 horas, más la asistencia a los
órganos de la Cámara, Sesiones Plenarias, comparecencias, ruedas de prensa,
etc.
- Tarde: 14:45 a 20:30 horas, más la asistencia a los
órganos de la Cámara, Sesiones Plenarias, comparecencias, ruedas de prensa,
etc.
Horario de presencia en períodos no hábiles:
Se establecerá un sistema de guardias, debiendo
garantizarse la presencia de, al menos, un miembro en horario de mañana, con
presencia obligatoria de 9:30 a 14:30 horas.
En todo caso el responsable de la unidad garantizará,
con la adecuación del horario, la asistencia a los órganos de la Cámara que
será preceptiva de acuerdo con los requerimientos de sus superiores
jerárquicos.
La observancia del presente horario supone la
consideración del cumplimiento de la jornada de trabajo de 35 horas semanales.
No se establece flexibilidad horaria.
Artículo 9. Medidas
de carácter general para reducir el exceso horario.
Se establecen las siguientes medidas, de carácter
general para reducir el exceso horario:
1. Limitar los ingresos a percibir en concepto de
horas extras o gratificaciones extraordinarias. Se establece un tope anual para
la percepción de gratificaciones por servicios extraordinarios, de lunes a
viernes, de un 5% de las retribuciones anuales. Hasta el límite del 3% de las
retribuciones anuales la compensación será siempre económica.
Los servicios de festivos o fines de semana, dada la
excepcionalidad de los mismos, no se incluirían dentro de este tope, dándoles
el mismo trato que al dispensado a las horas extras no estructurales para el
personal laboral. Si se observa que por su periodicidad en algunos puestos de
trabajo los servicios en fin de semana toman carácter ordinario, se remitirán
los expedientes a la Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo para su
estudio y emisión de informe a la Mesa de la Cámara.
Esta medida se aplicaría en todos los casos salvo a
los que por insuficiencia de personal no sea posible aplicar dicho límite.
2. Ampliar a seis meses el período para el disfrute
del exceso horario en tiempo.
3. Control y justificación detallada, por los
responsables (Secretarios Generales, Directores, etc.), de los motivos de cada
prolongación de jornada.
4. Informe anual, por parte de los responsables del
servicio de los excesos horarios realizados, sus causas, etc., y propuestas
alternativas, si procede.
CAPÍTULO V
Salud laboral
Artículo 10. Salud laboral.
La Administración se compromete a cumplir de manera
inmediata las recomendaciones establecidas en los planes de prevención de
riesgos laborales, y, en especial, en lo referente a los espacios físicos y
salud ambiental. Igualmente, la Administración impulsará la participación
efectiva del Comité de Seguridad y Salud en las condiciones laborales del
personal.
Se estudiará la implantación de un protocolo de
actuación previo al jurisdiccional en los casos de acoso moral en el trabajo.
CAPÍTULO VI
Ordenación de recursos humanos y RPT
Artículo 11.
Modificación de la RPT para crear un puesto de
Responsable del Área de la Secretaría de Secretaría General, a cubrir mediante
el sistema de libre designación.
Artículo 12.
Cuando se den las circunstancias adecuadas se podrá
realizar un estudio en profundidad de la actual relación de puestos de trabajo
de la Asamblea de Madrid y del Defensor del Menor.
CAPÍTULO VII
Prestaciones sociales
Artículo 13. Violencia de Género.
Los funcionarios víctimas de violencia de género
tendrán derecho a la reducción de su jornada, sin disminución proporcional de
haberes, por el tiempo y en los términos en los que los servicios sociales de
atención o salud -según proceda- determinen para hacer efectiva su protección o
su derecho de asistencia social integral.
Artículo 14. Ayuda de Comedor.
Se ampliará la ayuda de comedor a todo el período de
escolarización obligatoria.
Artículo 15. Ayuda para alimentos de funcionarios o beneficiarios enfermos.
Para productos alimenticios específicos para personas
que los precisen por motivos de salud, como celiacos o intolerancias a la
lactosa: 100 mensuales.
Artículo 16. Adopción Internacional.
Para gastos de adopción internacional, previa presentación
de las facturas correspondientes: 300.
Artículo 17. Prótesis auditivas.
Otras Prótesis. Audífonos: 1.800 euros.
Otras Prótesis. Audífonos: 2 cada tres años.
CAPÍTULO VIII
Conciliación de la vida familiar y laboral
Artículo 18. Matrimonio de padres, hijos o hermanos.
Se concederá, con ocasión del matrimonio de padres,
hijos o hermanos de funcionarios un día de permiso retribuido, el de la
celebración, independientemente de que ésta tenga lugar dentro o fuera de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 19. Deberes relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar
y laboral.
Se concederá permiso retribuido por el tiempo indispensable
para el cumplimiento de los deberes relacionados con la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral que a continuación se expresan:
- Acompañar a consulta médica a los padres mayores de
70 años, residentes en la Comunidad de Madrid. Cuando las circunstancias
físicas o psíquicas del mayor, residente en la Comunidad de Madrid, así lo requieran
o cuando la trascendencia de la enfermedad aconseje una especial y personal atención,
el permiso se concederá para acompañar a los padres menores de esta edad.
El disfrute de este permiso deberá justificarse fehacientemente
mediante la presentación de la pertinente documentación.
Artículo 20. Permiso de Paternidad.
El padre disfrutará de un permiso retribuido de hasta
tres semanas ininterrumpidas en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o
acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, con independencia de
la edad del menor adoptado o acogido, desde la fecha del parto, de la resolución
judicial por la que se constituye la adopción o de la resolución administrativa
o judicial de acogimiento, respectivamente. No obstante lo anterior, este
permiso se verá automáticamente actualizado si como consecuencia de la
modificación de la Legislación de la Seguridad Social se ampliase el período de
disfrute.
Artículo 21. Por fallecimiento de cónyuge o familiar.
Modificación del artículo 4.4 del Acuerdo de la Mesa
de la Asamblea sobre Vacaciones, Permisos y Licencias del personal:
"El personal de la Asamblea tendrá derecho a
disfrutar de un permiso retribuido de tres días hábiles consecutivos por el
fallecimiento de su cónyuge, padres, hijos y hermanos o de tres días naturales
consecutivos por el fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, o de un tío o un sobrino por vía consanguínea, si el
suceso se produce en la localidad de residencia habitual del interesado. Si el fallecimiento
se produce fuera de la localidad de residencia habitual del interesado, el
permiso se ampliar en dos días naturales consecutivos más.
El permiso por fallecimiento de cónyuge o familiar
podrá disfrutarse a partir del mismo día del hecho que lo motiva, o del
siguiente día natural, acreditándose posteriormente éste mediante la presentación
de justificación oportuna en el plazo de un año."
Artículo 22. Eliminación del límite de edad en el permiso por adopción o acogimiento.
"En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto
preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, el permiso tendrá
una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de
adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del
segundo..."
Artículo 23. Reducción de jornada.
El personal de la Asamblea que, por razones de guarda
legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años, anciano o
disminuido físico o psíquico, que no desempeñe ninguna actividad retribuida,
tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo, como mínimo de un
séptimo, de un quinto, de un tercio y como máximo de la mitad de la duración de
aquella, con una reducción proporcional de haberes.
Artículo 24. Acumulación del tiempo de lactancia.
El funcionario podrá solicitar la sustitución del tiempo
de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el
tiempo correspondiente para la atención de hijo menor de 12 ó 24 meses. Su
disfrute deberá ser necesariamente inmediatamente posterior a la finalización
del permiso por maternidad o paternidad.
Artículo 25. Flexibilidad horaria.
Siempre que las necesidades del servicio lo permitan,
el personal que tenga a su cargo padres mayores dependientes o hijos menores de
12 años, con enfermedad grave, podrán flexibilizar el tramo de presencia
obligatoria hasta un máximo de una hora diaria.
La recuperación del horario podrá realizarse al final
de cada jornada ininterrumpidamente o haciendo una pausa para la comida.
CAPÍTULO IX
Otras cuestiones
Artículo 26. Medidas para la integración de personas con discapacidad.
Una vez detectadas las necesidades del servicio
adecuadas, se estudiará la creación dos plazas con la categoría de ordenanza,
reservadas para personas con discapacidad. La selección se realizará mediante
convenio de colaboración con una de las asociaciones de integración de Síndrome
de Down.
Artículo 27. Protocolo de reconocimiento de su profesionalidad a los funcionarios
que se jubilen.
Se estudiará la implantación de un protocolo de
reconocimiento a la profesionalidad de los funcionarios que pasen a la
situación de jubilación.
Artículo 28. Modificación del Acuerdo regulador del procedimiento de designación de
funcionarios para la provisión de puestos de trabajo que no tengan carácter
definitivo, dejando el procedimiento previsto en el mismo sólo para aquellas
adscripciones que tengan una duración, estimada, superior a dos meses:
"Respecto a la cobertura por un período superior
a dos meses de distintos puestos de trabajo reservados a funcionarios que se
encuentran en situaciones que conllevan la reserva de puesto de trabajo,
procedimientos de designación de funcionarios para la atribución temporal de
funciones contemplada en el artículo 66 del Reglamento General de Ingreso,
Promoción y provisión de Puestos de Trabajo, aprobado mediante Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, comisiones de servicio o para el desempeño temporal o la
colaboración ocasional de las funciones de otros puestos, según lo dispuesto en
el artículo 38 apartado segundo del Estatuto del Personal de la Asamblea de
Madrid, la Administración se ajustará al siguiente procedimiento..."
Añadir al final del Acuerdo lo siguiente:
"Para la cobertura de los puestos de trabajo por
un período inferior a dos meses se seguirá el procedimiento previsto en el
artículo 38.2 del Estatuto de Personal de la Asamblea de Madrid, sin que en ningún
caso quepa prórroga alguna de está situación y sin que el desempeño del puesto
de trabajo durante este tiempo pueda computar a los efectos de los concursos de
méritos."
CAPÍTULO X
Comisión de seguimiento
Artículo 29. Comisión de Seguimiento.
1. Constitución.- Se constituirá una Comisión de
Seguimiento del cumplimiento del Acuerdo, en el plazo de un mes desde su entrada
en vigor.
2. Composición.- La Comisión será de carácter
paritario y estará formada por cinco miembros por cada una de las partes. Por
parte de los sindicatos, tendrán derecho a estar representadas todas las
organizaciones sindicales firmantes y corresponderá a éstas designar a sus
representantes en proporción a la representación ponderada en la Junta de
Personal.
Estará presidida por el Presidente de la Asamblea o
por el miembro de Mesa que le sustituya, quien gozará de voto de calidad.
3. Competencias de la Comisión:
a) Vigilancia de lo pactado. Las discrepancias en el
cumplimiento del presente Acuerdo planteadas en la Comisión de Seguimiento, serán
trasladadas a la Mesa de la Cámara a fin de que, en su caso, se adopten las medidas
que garanticen su correcta aplicación.
b) Estudio de aquellas cuestiones relacionadas con el
Acuerdo de Negociación que de forma expresa le encomiende la Mesa de la
Asamblea de Madrid.
c) La Comisión de Seguimiento está facultada para
proponer a la Mesa de la Asamblea los Acuerdos que, en su caso, se haga preciso
incorporar a este texto, en su desarrollo.
d) La Comisión conocerá de las solicitudes de cualquier
tipo que los funcionarios públicos, a título individual, le haga llegar. Estas cuestiones
serán trasladadas a las organizaciones sindicales con presencia en la misma.
Sólo si la propia Administración o alguna de las Organizaciones Sindicales las asume
como propias, serán incluidas en el Orden del Día de la siguiente reunión.
Denunciado este Acuerdo y hasta tanto sea sustituido
por otro, la Comisión continuará ejerciendo sus funciones.
Régimen de reuniones.- La Comisión se reunirá una vez
al año con carácter ordinario.
Normativa supletoria.- En lo no dispuesto por estas
reglas serán de aplicación las normas relativas al funcionamiento de los
órganos colegiados representativos de intereses contenidas en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la medida en que sean compatibles con las
especialidades organizativas de la Asamblea de Madrid.
ANEXO
ACUERDO DE LA MESA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA
ASAMBLEA, DE 8 DE JULIO DE 2010, SOBRE ADECUACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES PARA
ALCANZAR EL OBJETIVO MARCADO SOBRE ESTA MATERIA EN EL REAL DECRETO LEY 8/2010,
POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA REDUCCIÓN DEL DÉFICIT
PÚBLICO
El Real Decreto Ley 8/2010 contempla medidas
extraordinarias para reducir el déficit público. Entre estas mismas se incluye
en el primer Capítulo, disposiciones encaminadas a reducir, la masa salarial del
sector público en un 5% en términos anuales.
La Mesa de la Asamblea de Madrid con fecha 14 de junio
de 2010, considerando lo anterior, acordó adoptar las medidas precisas en
materia retributiva de los funcionarios de la Cámara para alcanzar los objetivos
marcados sobre esta cuestión en el Real Decreto-Ley 8/2010, con efectos 15 de
junio de 2010, y dentro del respeto a la autonomía de personal de la Asamblea
de Madrid. Asimismo a tal efecto acordó iniciar un proceso negociador con los
representantes de personal.
Con base en lo anterior y concluido el proceso de
negociación se adoptan las siguientes medidas:
CAPÍTULO PRIMERO
Actualización de retribuciones de Altos Cargos
1. Las retribuciones desde el 1 de enero del 2010
hasta el 14 de junio del 2010 de los Altos Cargos de la Asamblea de Madrid
serán las reguladas en el Capítulo Primero del Acuerdo de la Mesa de la Asamblea
de Madrid de fecha 1 de febrero de 2010.
2. Con efectos del 15 de junio de 2010, las retribuciones
de los Altos Cargos de la Asamblea de Madrid que correspondan en concepto de
sueldo y Complemento de Destino se adecuarán a lo dispuesto para el Grupo A1 y
Nivel de Complemento de Destino 30, en el artículo 1 apartado 3 b) y 4 del Real
Decreto-Ley 8/2010, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la
reducción del déficit público, y que modifican el artículo 22. Cinco. B) y
28.Uno. B) c). de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 2010.
El complemento específico experimentará la reducción
del 8 por ciento establecida para las retribuciones de los altos cargos en el
artículo 1 apartado 4, del Real Decreto-Ley 8/2010, por el que se adoptan
medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, y que modifica
el artículo 26. Dos. B) de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 2010, respecto al complemento específico estipulado
en el Capítulo Primero del Acuerdo de la Mesa de la Asamblea de Madrid de fecha
1 de febrero de 2010.
3. Las retribuciones desde el 1 de enero del 2010
hasta el 14 de junio del 2010 del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid,
serán las reguladas en el Capítulo Primero del Acuerdo de la Mesa de la
Asamblea de Madrid de fecha 1 de febrero de 2010.
Con efectos de 15 de junio de 2010, de conformidad con
el Acuerdo de Mesa de 8 de octubre de 2007 y con el artículo 10 de la Ley
5/1996, de 8 de julio, del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid,
las retribuciones del Defensor se reducirán en la cuantía necesaria para su
igualación, en términos anuales, a las que se establezcan para los miembros del
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid una vez adecuadas al Real
Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias
para la reducción del déficit público. ()
4. La paga extraordinaria del mes de junio será la
estipulada en dicho Acuerdo conforme a las retribuciones devengadas en el
periodo 1 de enero a 31 de mayo de 2010. La paga extraordinaria del mes de
diciembre se percibirá en los mismos términos, adecuándose a las retribuciones
vigentes en el periodo de devengo una vez ya reducidas sus cuantías conforme
los apartados anteriores.
CAPÍTULO SEGUNDO
Actualización de retribuciones del personal no sujeto
a legislación laboral
1. Con efectos de 1 de enero hasta el 14 de junio de
2010, las retribuciones fijas y periódicas del personal no sujeto a legislación
laboral de la Asamblea de Madrid, serán las establecidas en el Capítulo Segundo
del Acuerdo de la Mesa de la Asamblea, de 1 de febrero de 2010.
2. Con efectos 15 de junio a 31 de diciembre de 2010,
las retribuciones correspondientes a sueldo y a trienios -en función del Grupo
o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala al que pertenezca el
funcionario- cifrarán sus cuantías anuales, referidas a doce mensualidades, en
las siguientes, de conformidad con el artículo 1 apartado 3 b) del Real
Decreto-Ley 8/2010, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la
reducción del déficit público, y que modifican el artículo 22. Cinco. B) de la
Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
2010: (1)
GRUPO
|
SUELDO
|
TRIENIOS
|
A
|
13.308,60
|
511,80
|
B
|
11.507,76
|
417,24
|
C
|
8.640,24
|
315,72
|
D
|
7.191,00
|
214,80
|
(1)
Equivalencia retributivas establecidas en el artículo 24 a) de la Ley
9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid.
3. Con efectos 15 de junio a 31 de diciembre de 2010,
las retribuciones correspondientes al complemento de destino -en función del
nivel del puesto de trabajo que se desempeñe- cifrarán sus cuantías anuales,
referidas a doce mensualidades, en las siguientes, de conformidad con el
artículo 4 de Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan
medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, y que modifican
el artículo 28.Uno. B) c) de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 2010:
NIVEL
|
COMPLEMENTO DE DESTINO
|
30
|
11.625,00
|
29
|
10.427,16
|
28
|
9.988,80
|
27
|
9.550,20
|
26
|
8.378,40
|
25
|
7.433,64
|
24
|
6.995,04
|
23
|
6.556,92
|
22
|
6.118,08
|
21
|
5.680,20
|
20
|
5.276,40
|
19
|
5.007,00
|
18
|
4.737,48
|
17
|
4.467,96
|
16
|
4.199,16
|
15
|
3.929,28
|
14
|
3.660,12
|
13
|
3.390,36
|
12
|
3.120,84
|
11
|
2.851,44
|
10
|
2.582,28
|
9
|
2.447,64
|
8
|
2.312.52
|
7
|
2.178,00
|
6
|
2.043,24
|
5
|
1.908,48
|
4
|
1.706,52
|
3
|
1.505,04
|
2
|
1.302,84
|
1
|
1.101,00
|
4. Una vez aplicada la reducción de las retribuciones
básicas y del complemento de destino de los apartados 2 y 3, con efectos 15 de
junio a 31 de diciembre de 2010, se aplicará de manera lineal una reducción, en
términos anuales, sobre el complemento específico establecido en el Capítulo Segundo
punto 4 del Acuerdo de la Mesa de la Asamblea de Madrid de fecha 1 de febrero
de 2010, referenciado a las Leyes 2/2008, de 23 de diciembre y 26/2009, de 23
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009 y 2010 respectivamente,
hasta alcanzar el objetivo del 5 % del conjunto global de las retribuciones,
siendo extensible a todos los puestos de trabajo de la relación de puestos que
no tengan un régimen retributivo singularizado.
Lo dispuesto en el párrafo anterior debe entenderse
sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que sean necesarias para asegurar
que el referido complemento asignado a cada puesto de trabajo, guarde la
relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica,
dedicación, peligrosidad, responsabilidad o penosidad del mismo.
5. La paga extraordinaria del mes de junio será la
estipulada en el punto quinto del Capítulo Segundo del Acuerdo de la Mesa de la
Asamblea de 1 de febrero de 2010.
La paga extraordinaria del mes de diciembre de 2010,
será la prevista en el artículo 40 c) del Estatuto del Personal de la Asamblea
de Madrid, referenciada a las retribuciones reducidas conforme a los apartados
anteriores.
6. Con efectos de 1 de enero hasta el 14 de junio de
2010, las cuantías del complemento retributivo por el cumplimiento de 10 y 20
años de servicio activo en la Asamblea de Madrid serán las fijadas en el punto
6 del Capítulo Segundo del Acuerdo de la Mesa de la Asamblea de Madrid de 1 de
febrero de 2010.
Con efectos 15 de junio a 31 de diciembre de 2010, las
cuantías del complemento retributivo por el cumplimiento de 10 y 20 años de
servicio activo en la Asamblea de Madrid experimentarán una minoración del 5%
resultando las siguientes:
- Por el reconocimiento de 10 años de servicios:
118,60 euros mensuales.
- Por el reconocimiento de 20 años de servicios:
148,26 euros mensuales.
Todo ello referido a 12 mensualidades.
7. Las gratificaciones por servicios extraordinarios
prestados fuera de la jornada laboral tendrán carácter excepcional y solamente
podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la
jornada laboral de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su
cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en
periodos sucesivos.
Con efectos 15 de junio de 2010, las cuantías que se
fijen para el valor de la hora por servicios extraordinarios, experimentarán
una reducción equivalente a la establecida para las retribuciones fijadas en
los puntos 2, 3 y 4 de este Capítulo.
Con efectos 15 de junio a 31 de diciembre de 2010 la
compensación económica para servicios extraordinarios de hasta cuatro horas
prestados en fin de semana o festivos, establecida en el punto 5º Acuerdo de la
Mesa de la Asamblea de Madrid, por el que se modifica el Acuerdo regulador del
horario del personal al servicio de la Cámara, experimentará una reducción del
5 por ciento, de acuerdo con el procedimiento establecido, para los servicios extraordinarios
prestados a partir de dicha fecha, quedando fijado en 119,13 euros.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Primera
Con el fin de alcanzar el objetivo de la reducción
global del 5 por ciento del conjunto global de las retribuciones, por razones
de interés público derivadas de una alteración sustancial de las circunstancias
económicas, se suspende durante el ejercicio de 2010 los procedimientos en
curso de incorporación de nuevo personal a la Asamblea de Madrid.
Segunda
Por razones de interés público, derivadas de una
alteración sustancial de las circunstancias económicas, se suspende, hasta el
31 de diciembre de 2012, la aplicación de lo establecido en la clausula de garantía
salarial del Acuerdo
de la Mesa de la Asamblea de Madrid de fecha 11 de diciembre de 2006.
Tercera
Por razones de interés público, derivadas de una
alteración sustancial de las circunstancias económicas, se suspende, hasta el
31 de diciembre de 2012, la aplicación de la Disposición Adicional Primera del Reglamento
de Prestaciones Sociales del Personal de la Asamblea de Madrid.
SEGUNDO.
De
conformidad con lo anterior, adoptar los siguientes Acuerdos para modificar la normativa
afectada:
Primero.
Inclusión en el último párrafo del artículo 2 del
Acuerdo regulador de Vacaciones, Permisos y Licencias que "Los
responsables de los servicios establecerán aquellas medidas necesarias para que
la mayoría del personal a su cargo disfrute, preferentemente, las vacaciones
anuales del 1 al 31 de agosto", quedando redactado en los siguientes términos:
"Los correspondientes períodos vacacionales deberán
siempre ser compatibles con las necesidades del servicio. Los responsables de
los servicios establecerán aquellas medidas necesarias para que la mayoría del
personal a su cargo disfrute, preferentemente, las vacaciones anuales del 1 al
31 de agosto."
Segundo.
Modificación del artículo 7.2º del Acuerdo de la Mesa
de la Asamblea, de 13 de mayo de 2003, comprensivo de horario del personal al servicio
de la Asamblea de Madrid, añadiendo un punto 2.8 en los siguientes términos:
2º HORARIOS ESPECIALES
...
2.8. Especialistas Audiovisuales
"Ajustarán su horario y jornada a los períodos de
sesiones y semanas habilitadas, estableciendo un sistema de guardias en
períodos no hábiles:
Horario de presencia obligatoria en períodos de
sesiones y semanas hábiles:
- Mañana: 9:30 a 14:30 horas, más la asistencia a los
órganos de la Cámara, Sesiones Plenarias, comparecencias, ruedas de prensa,
etc.
- Tarde: 14:45 a 20:30 horas, más la asistencia a los
órganos de la Cámara, Sesiones Plenarias, comparecencias, ruedas de prensa,
etc.
Horario de presencia en períodos no hábiles:
Se establecerá un sistema
de guardias, debiendo garantizarse la presencia de, al menos, un miembro en
horario de mañana, con presencia obligatoria de 9:30 a 14:30 horas.
En todo caso el responsable
de la unidad garantizará, con la adecuación del horario, la asistencia a los
órganos de la Cámara que será preceptiva de acuerdo con los requerimientos de
sus superiores jerárquicos.
La observancia del presente
horario supone la consideración del cumplimiento de la jornada de trabajo de 35
horas semanales.
No se establece
flexibilidad horaria."
Tercero.
Modificación del artículo 7.4º del Acuerdo de la Mesa
de la Asamblea, de 13 de mayo de 2003, comprensivo de horario del personal al servicio
de la Asamblea de Madrid, quedando redactado en los siguientes términos:
"4º COMPENSACIÓN POR EXCESO HORARIO
Cuando, por necesidades del servicio, se produzcan
excesos horarios, se establecerán compensaciones en tiempo libre conforme al siguiente
criterio:
1. Por cada hora de exceso: una hora y tres cuartos de
permiso.
2. Por cada hora de exceso a partir de las 22.00
horas: dos horas y cuarto de permiso.
La solicitud de certificación de exceso horario se
realizará la primera semana del mes siguiente al del que se produzca tal
exceso. El permiso para la compensación horaria pertinente se solicitará con 7 días
de antelación al inicio del mismo. La compensación horaria se producirá
necesariamente dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la notificación
del exceso horario. Excepcionalmente, cuando por necesidades del servicio, no
sea posible la compensación horaria, se buscarán fórmulas de compensación
económica. El tope anual para la percepción de gratificaciones por servicios extraordinarios,
de lunes a viernes, es de un 5 % de las retribuciones anuales. Hasta el límite
del 3% de las retribuciones anuales la compensación será siempre económica.
Esta medida se aplicaría en todos los casos salvo a
los que por insuficiencia de personal no sea posible aplicar dicho límite.
Los servicios prestados
fuera del horario de lunes a viernes serán compensados económicamente, con
excepción de Conductores del Presidente de conformidad con el artículo 7.
Si se observa que por su periodicidad en algunos
puestos de trabajo los servicios en fin de semana toman carácter ordinario, se
remitirán los expedientes a la Comisión de Seguimiento para su estudio y
emisión de informe a la Mesa de la Cámara.
Los responsables (Secretarios Generales, Directores,
etc.) deberán controlar y justificar detalladamente los motivos de cada
prolongación de jornada. Asimismo, deberán realizar un informe anual sobre los
excesos horarios realizados, sus causas, etc., y propuestas alternativas, si
procede."
Cuarto.
Modificación del artículo 7 del Acuerdo de la Mesa de
la Asamblea, de 13 de mayo de 2003, comprensivo de horario del personal al servicio
de la Asamblea de Madrid, incluyendo un nuevo apartado 5.º con la siguiente
redacción:
"5º FLEXIBILIDAD HORARIA
Siempre que las necesidades del servicio lo permitan,
el personal que tenga a su cargo padres mayores dependientes o hijos menores de
12 años, con enfermedad grave, podrán flexibilizar el tramo de presencia
obligatoria hasta un máximo de una hora diaria.
La recuperación del horario podrá realizarse al final
de cada jornada ininterrumpidamente o haciendo una pausa para la comida."
Quinto.
Modificación del artículo
4.4 del Acuerdo regulador de Vacaciones, Permisos y Licencias, quedando
redactado en los siguientes términos:
"El personal de la
Asamblea tendrá derecho a disfrutar de un permiso retribuido de tres días hábiles
consecutivos por el fallecimiento de su cónyuge, padres, hijos y hermanos o de
tres días naturales consecutivos por el fallecimiento de un familiar hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad, o de un tío o un sobrino por vía consanguínea,
si el suceso se produce en la localidad de residencia habitual del interesado.
Si el fallecimiento se produce fuera de la localidad de residencia habitual del
interesado, el permiso se ampliará en dos días naturales consecutivos más.
El permiso por
fallecimiento de cónyuge o familiar podrá disfrutarse a partir del mismo día
del hecho que lo motiva, o del siguiente día natural, acreditándose
posteriormente éste mediante la presentación de justificación oportuna en el
plazo de un año."
Sexto.
Modificación del artículo 4.1 del Acuerdo regulador de
Vacaciones, Permisos y Licencias, incluyendo un último párrafo con la siguiente
redacción:
"Asimismo se concederá, con ocasión del matrimonio
de padres, hijos o hermanos de funcionarios un día de permiso retribuido, el de
la celebración, independientemente de que ésta tenga lugar dentro o fuera de la
Comunidad de Madrid."
Séptimo.
Modificación del artículo 4.2 del Acuerdo regulador de
Vacaciones, Permisos y Licencias, quedando redactado en los siguientes términos:
"2. Permiso de paternidad.
El padre disfrutará de un permiso retribuido de hasta
tres semanas ininterrumpidas en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o
acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, con independencia de
la edad del menor adoptado o acogido, desde la fecha del parto, de la resolución
judicial por la que se constituye la adopción o de la resolución administrativa
o judicial de acogimiento, respectivamente. No obstante lo anterior, este
permiso se verá automáticamente actualizado si como consecuencia de la
modificación de la Legislación de la Seguridad Social se ampliase el período de
disfrute.
La acreditación de este permiso se realizará posteriormente
mediante la presentación del libro de familia."
Octavo.
Incluir un apartado 12 al artículo 4 del Acuerdo
regulador de Vacaciones, Permisos y Licencias, en los siguientes términos:
"12.- Deberes relacionados con la conciliación de
la vida personal, familiar y laboral.
Se concederá permiso
retribuido por el tiempo indispensable para el cumplimiento de los deberes
relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral que a
continuación se expresan:
- Acompañar a consulta médica
a los padres mayores de 70 años, residentes en la Comunidad de Madrid. Cuando
las circunstancias físicas o psíquicas del mayor, residente en la Comunidad de
Madrid, así lo requieran o cuando la trascendencia de la enfermedad aconseje
una especial y personal atención, el permiso se concederá para acompañar a los
padres menores de esta edad.
El disfrute de este permiso
deberá justificarse fehacientemente mediante la presentación de la pertinente
documentación."
Noveno.
Modificar el primer párrafo del artículo 6, del
Acuerdo regulador de Vacaciones, Permisos y Licencias, eliminando el límite de
edad en el permiso por adopción o acogimiento, quedando redactado en los
siguientes términos:
"Artículo 6.
En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto
preadoptivo como permanente, el permiso tendrá una duración de dieciséis
semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento
múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a elección
del funcionario, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de
acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya
la adopción. La duración..."
Décimo
Modificación del artículo 7
del Acuerdo regulador de Vacaciones, Permisos y Licencias, quedando redactado
en los siguientes términos:
"El personal de la
Asamblea de Madrid tendrá derecho a la reducción de su jornada laboral ordinaria
de una hora diaria, sin reducción de haberes, para el cuidado y atención de los
hijos menores de 36 meses.
En el caso de que el padre
y la madre presten ambos servicios en la Asamblea, sólo uno de ellos podrá
ejercer este derecho.
El permiso será de dos
horas en los supuestos de más de un hijo menor de 36 meses.
La reducción de la jornada
diaria podrá acumularse semanalmente de manera que exima al interesado de la
prestación de la jornada de tarde si el turno es de mañana, y de la mañana, si
es del turno de tarde. El resto de las horas no utilizadas en tal acumulación
no serán acumulables.
El funcionario podrá
solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule
en jornadas completas el tiempo correspondiente para la atención de hijo menor
de 12 ó 24 meses. Su disfrute deberá ser necesariamente inmediatamente
posterior a la finalización del permiso por maternidad o paternidad."
Undécimo.
Incluir un artículo 7 bis) en el Acuerdo regulador de
Vacaciones, Permisos y Licencias, quedando redactado en los siguientes términos:
"Artículo 7 bis.
Los funcionarios víctimas de violencia de género
tendrán derecho a la reducción de su jornada, sin disminución proporcional de
haberes, por el tiempo y en los términos en los que los servicios sociales de
atención o salud -según proceda- determinen para hacer efectiva su protección o
su derecho de asistencia social integral."
Duodécimo.
Modificación del artículo 10 del Acuerdo regulador de
Vacaciones, Permisos y Licencias, quedando redactado en los siguientes términos:
"El personal de la Asamblea que, por razones de
guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años, anciano o
disminuido físico o psíquico, que no desempeñe ninguna actividad retribuida,
tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo, como mínimo de un
séptimo, de un quinto, de un tercio y como máximo de la mitad de la duración de
aquella, con una reducción proporcional de haberes."
Decimotercero.
Modificación de los artículos 5, 5.3, 5.4, 2 h), 13 y
18.2 I y III del Reglamento de Prestaciones Sociales, quedando redactados en
los siguientes términos:
Modificación del artículo 5 con la siguiente redacción:
"El personal de la Asamblea tendrá derecho a una
prestación económica complementaria para prótesis ortopédicas que comprenda el
abono de los gastos no cubiertos, en su caso, por la entidad gestora de la
asistencia sanitaria y que sean necesarios en aquellas enfermedades o
accidentes que precisen tratamientos especiales, trasplantes de órganos,
prótesis y similares. Asimismo, tendrán derecho a una prestación económica
complementaria para productos alimenticios específicos para personas que los
precisen por motivos de salud, como celiacos o intolerancias a la lactosa.
Podrán ser beneficiarios de estas prestaciones los
cónyuges, pareja de hecho, ascendientes e hijos menores de 26 años cuando convivan
con el titular y a sus expensas, presumiéndose dichas circunstancias en los
hijos menores de 18 años. No se tendrá en cuenta el límite de edad de los 26
años para los descendientes del titular con discapacidad física o psíquica
reconocida oficialmente por el IMSERSO en los términos previstos en el último
párrafo del artículo 1.4 del presente Reglamento."
Incluir en el punto 3 del artículo 5 el siguiente apartado:
"Otras ayudas.
Productos alimenticios específicos para personas que
los precisen por motivos de salud, como celiacos o intolerancias a la lactosa:
100 euros mensuales."
Sustituir lo dispuesto en el artículo 5.3 sobre Otras
prótesis (Audífonos) por:
"- Otras prótesis. Audífonos: 1.800 euros."
Sustituir lo dispuesto en el artículo 5.4 sobre Otras
prótesis (Audífonos) por:
"- Otras prótesis. Audífonos: 2 cada tres años."
Modificar el artículo 12 h) con la siguiente redacción:
"h) Para los gastos de comedor de educación
infantil, primaria o secundaria obligatoria 60 euros mensuales."
Incluir en el artículo 13 un nuevo punto 4.
"4. Para gastos de adopción internacional, previa
presentación de las facturas correspondientes 300 euros."
Incluir en el Título VI "Procedimiento y Control"
artículo 18.2 III, un apartado c) con la
siguiente redacción:
"Para los gastos de adopción internacional se deberá
presentar las facturas correspondientes, ajustadas a lo dispuesto en la letra
e) del apartado I de este artículo, donde se detallen los gastos realizados por
este concepto, y se abonará con los límites establecidos en el presente
Reglamento."
Incluir en el Título VI "Procedimiento y Control"
artículo 18.2 I, un apartado h) con la siguiente redacción:
"h) Informe médico certificando los motivos de
salud que justifiquen la necesidad de consumir los productos alimenticios específicos
recogidos en el apartado 3 del artículo 5, Otras ayudas."
Decimocuarto.
Modificación del Acuerdo Regulador del procedimiento
de designación de funcionarios para la provisión de puestos de trabajo que no
tengan carácter definitivo, dejando el procedimiento previsto en el mismo sólo
para aquellas adscripciones que tengan una duración, estimada, superior a dos
meses, quedando con la siguiente redacción:
"Respecto a la cobertura por un período superior
a dos meses de distintos puestos de trabajo reservados a funcionarios que se
encuentran en situaciones que conllevan la reserva de puesto de trabajo,
procedimientos de designación de funcionarios para la atribución temporal de
funciones contemplada en el artículo 66 del Reglamento General de Ingreso,
Promoción y provisión de Puestos de Trabajo, aprobado mediante Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, comisiones de servicio o para el desempeño temporal o
la colaboración ocasional de las funciones de otros puestos, según lo dispuesto
en el artículo 38 apartado segundo del Estatuto del Personal de la Asamblea de
Madrid, la Administración se ajustará al siguiente procedimiento:
1. Los puestos objeto de provisión se darán a conocer
al personal mediante la publicación de la correspondiente oferta en el Tablón
de Anuncios de la Asamblea de Madrid, indicándose la denominación, número y
características de los mismos.
Podrán tomar parte en estos procedimientos los
funcionarios de carrera que se encuentren en la situación administrativa de
servicio activo y reúnan el resto de los requisitos establecidos en la relación
de puestos de trabajo para su desempeño. Asimismo, en el caso de autorizarse en
la respectiva convocatoria podrán participar los funcionarios interinos que
reúnan las características para el desempeño de los puestos ofertados.
Los interesados deberán presentar las solicitudes
dirigidas a la Secretaria General, en el plazo de 2 días hábiles, contados a
partir del día siguiente a la publicación en el Tablón de Anuncios de la
Asamblea de Madrid. Dicha solicitud deberá ajustarse al modelo proporcionado
por la Sección de Recursos Humanos.
Una vez transcurrido el plazo de presentación, las
solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios.
2. La Administración realizará la selección siguiendo
los siguientes criterios:
1º En primer lugar se valorará la experiencia en el
desempeño de puestos de trabajo pertenecientes al área funcional a que corresponda
el que es objeto de provisión, primándose haber realizado funciones propias del
puesto ofertado y el desempeño de puestos integrados en el mismo departamento
que el que se ofrece. Lo dispuesto en este apartado 1º ha de entenderse
circunscrito al ámbito de la Asamblea de Madrid.
2º Si el criterio anterior no fuera suficiente para
realizar la selección se tendrá en cuenta la antigüedad, atendiendo al número de
años de servicios prestados por los interesados en la Asamblea de Madrid.
Para la cobertura de los puestos de trabajo por un
periodo inferior a dos meses se seguirá el procedimiento previsto en el
artículo 38.2 del Estatuto de Personal de la Asamblea de Madrid, sin que en ningún
caso quepa prórroga alguna de está situación y sin que el desempeño del puesto
de trabajo durante este tiempo pueda computar a los efectos de los concursos de
méritos."
ACUERDO DE LA MESA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA
ASAMBLEA SOBRE PODER ADQUISITIVO
Una vez superada la
actual coyuntura económica y en la medida que en el conjunto de las Administraciones
Públicas se vayan tomando decisiones o acuerdos encaminados a la recuperación
del poder adquisitivo perdido como consecuencia de los planes de ajuste
económicos realizados, la Asamblea de Madrid se compromete a la incorporación
de estas medidas a través de Acuerdos con los representantes del personal.
ACUERDO DE LA MESA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA
ASAMBLEA SOBRE PLAN DE FORMACIÓN
Con carácter
general se mantendrá como Plan de Formación básico el de la Comunidad de Madrid,
sin perjuicio del estudio de la impartición de cursos específicos del ámbito de
la Asamblea de Madrid y del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid.
ACUERDO DE LA MESA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA
ASAMBLEA SOBRE CALENDARIO LABORAL
El calendario
laboral deberá estar aprobado antes del 31 de enero.
ACUERDO DE LA MESA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA
ASAMBLEA SOBRE SALUD LABORAL
La Administración se compromete a cumplir de manera
inmediata las recomendaciones establecidas en los planes de prevención de
riesgos laborales, y, en especial, en lo referente a los espacios físicos y
salud ambiental. Igualmente, la Administración impulsará la participación
efectiva del Comité de Seguridad y Salud en las condiciones laborales del
personal.
Se estudiará la implantación de un protocolo de
actuación previo al jurisdiccional en los casos de acoso moral en el trabajo.
ACUERDO DE LA MESA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA
ASAMBLEA SOBRE ORDENACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y MEDIDAS PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
Primero.
Cuando se den las circunstancias adecuadas se podrá
realizar un estudio en profundidad de la actual relación de puestos de trabajo
de la Asamblea de Madrid y del Defensor del Menor.
Segundo.
Una vez detectadas las necesidades del servicio
adecuadas, se estudiará la creación dos plazas con la categoría de ordenanza, reservadas
para personas con discapacidad. La selección se realizará mediante convenio de colaboración
con una de las asociaciones de integración de Síndrome de Down.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.