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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Acuerdo de 8 de julio de 2010 de la Mesa de la Diputación Permanente de la Asamblea por el que toma conocimiento del Acuerdo adoptado por la Mesa de Negociación, de fecha 5 de julio de 2010, sobre condiciones de trabajo del personal de la Cámara, y por el que se modifica la normativa afectada. ([1])

 

La Mesa de la Diputación Permanente de la Asamblea, en sesión celebrada el día 8 de julio de 2010,

ACUERDA

PRIMERO.

Tomar conocimiento del Acuerdo adoptado por la Mesa de Negociación de 5 de julio de 2010, sobre condiciones de trabajo del personal de la Cámara y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea.

ACUERDO SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID (VIII LEGISLATURA)

 

CAPÍTULO I

Ámbito del Acuerdo

 

Artículo 1. Ámbito personal de aplicación.

El presente Acuerdo será de aplicación, en los términos establecidos, a la totalidad del personal funcionario de la Asamblea de Madrid. Al personal eventual al que se refiere el artículo 41 del Estatuto del Personal de la Asamblea de Madrid, le será aplicable en los términos que se establezca y en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición.

Artículo 2. Ámbito temporal.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín oficial de la Asamblea de Madrid y extenderá su vigencia hasta el 30 de junio de 2012, y en todo caso hasta la entrada en vigor de un nuevo acuerdo.

 

CAPÍTULO II

Retribuciones

 

Artículo 3. Adecuación de las retribuciones para alcanzar el objetivo marcado sobre esta materia en el Real Decreto Ley 8/2010, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

Se incorporará como Anexo al presente Acuerdo, el Acuerdo de la Mesa de la Cámara sobre adecuación de las retribuciones del personal al servicio de la Asamblea, para alcanzar el objetivo marcado sobre esta materia en el Real Decreto Ley 8/2010, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

Artículo 4. Poder adquisitivo.

Una vez superada la actual coyuntura económica y en la medida que en el conjunto de las Administraciones Públicas se vayan tomando decisiones o acuerdos encaminados a la recuperación del poder adquisitivo perdido como consecuencia de los planes de ajuste económicos realizados, la Asamblea de Madrid se compromete a la incorporación de estas medidas a través de Acuerdos con los representantes del personal.

 

CAPÍTULO III

Formación

 

Artículo 5. Plan de formación.

Con carácter general se mantendrá como Plan de Formación básico el de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio del estudio de la impartición de cursos específicos del ámbito de la Asamblea de Madrid y del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid.

 

CAPÍTULO IV

Jornada, vacaciones y permisos o licencias

 

Artículo 6.

Inclusión en el artículo 2 del Acuerdo regulador de Vacaciones, Permisos y Licencias un párrafo del siguiente tenor: Los responsables de los servicios establecerán aquellas medidas necesarias para que la mayoría del personal a su cargo disfrute, preferentemente, las vacaciones anuales del 1 al 31 de agosto.

Artículo 7. Calendario laboral.

El calendario laboral deberá estar aprobado antes del 31 de enero.

Artículo 8. Horarios.

Especialistas Audiovisuales. Ajustarán su horario y jornada a los períodos de sesiones y semanas habilitadas, estableciendo un sistema de guardias en períodos no hábiles:

Horario de presencia obligatoria en períodos de sesiones y semanas hábiles:

- Mañana: 9:30 a 14:30 horas, más la asistencia a los órganos de la Cámara, Sesiones Plenarias, comparecencias, ruedas de prensa, etc.

- Tarde: 14:45 a 20:30 horas, más la asistencia a los órganos de la Cámara, Sesiones Plenarias, comparecencias, ruedas de prensa, etc.

Horario de presencia en períodos no hábiles:

Se establecerá un sistema de guardias, debiendo garantizarse la presencia de, al menos, un miembro en horario de mañana, con presencia obligatoria de 9:30 a 14:30 horas.

En todo caso el responsable de la unidad garantizará, con la adecuación del horario, la asistencia a los órganos de la Cámara que será preceptiva de acuerdo con los requerimientos de sus superiores jerárquicos.

La observancia del presente horario supone la consideración del cumplimiento de la jornada de trabajo de 35 horas semanales. No se establece flexibilidad horaria.

Artículo 9. Medidas de carácter general para reducir el exceso horario.

Se establecen las siguientes medidas, de carácter general para reducir el exceso horario:

1. Limitar los ingresos a percibir en concepto de horas extras o gratificaciones extraordinarias. Se establece un tope anual para la percepción de gratificaciones por servicios extraordinarios, de lunes a viernes, de un 5% de las retribuciones anuales. Hasta el límite del 3% de las retribuciones anuales la compensación será siempre económica.

Los servicios de festivos o fines de semana, dada la excepcionalidad de los mismos, no se incluirían dentro de este tope, dándoles el mismo trato que al dispensado a las horas extras no estructurales para el personal laboral. Si se observa que por su periodicidad en algunos puestos de trabajo los servicios en fin de semana toman carácter ordinario, se remitirán los expedientes a la Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo para su estudio y emisión de informe a la Mesa de la Cámara.

Esta medida se aplicaría en todos los casos salvo a los que por insuficiencia de personal no sea posible aplicar dicho límite.

2. Ampliar a seis meses el período para el disfrute del exceso horario en tiempo.

3. Control y justificación detallada, por los responsables (Secretarios Generales, Directores, etc.), de los motivos de cada prolongación de jornada.

4. Informe anual, por parte de los responsables del servicio de los excesos horarios realizados, sus causas, etc., y propuestas alternativas, si procede.

 

CAPÍTULO V

Salud laboral

 

Artículo 10. Salud laboral.

La Administración se compromete a cumplir de manera inmediata las recomendaciones establecidas en los planes de prevención de riesgos laborales, y, en especial, en lo referente a los espacios físicos y salud ambiental. Igualmente, la Administración impulsará la participación efectiva del Comité de Seguridad y Salud en las condiciones laborales del personal.

Se estudiará la implantación de un protocolo de actuación previo al jurisdiccional en los casos de acoso moral en el trabajo.

 

CAPÍTULO VI

Ordenación de recursos humanos y RPT

 

Artículo 11.

Modificación de la RPT para crear un puesto de Responsable del Área de la Secretaría de Secretaría General, a cubrir mediante el sistema de libre designación.

Artículo 12.

Cuando se den las circunstancias adecuadas se podrá realizar un estudio en profundidad de la actual relación de puestos de trabajo de la Asamblea de Madrid y del Defensor del Menor.

 

CAPÍTULO VII

Prestaciones sociales

 

Artículo 13. Violencia de Género.

Los funcionarios víctimas de violencia de género tendrán derecho a la reducción de su jornada, sin disminución proporcional de haberes, por el tiempo y en los términos en los que los servicios sociales de atención o salud -según proceda- determinen para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral.

Artículo 14. Ayuda de Comedor.

Se ampliará la ayuda de comedor a todo el período de escolarización obligatoria.

Artículo 15. Ayuda para alimentos de funcionarios o beneficiarios enfermos.

Para productos alimenticios específicos para personas que los precisen por motivos de salud, como celiacos o intolerancias a la lactosa: 100 mensuales.

Artículo 16. Adopción Internacional.

Para gastos de adopción internacional, previa presentación de las facturas correspondientes: 300.

Artículo 17. Prótesis auditivas.

Otras Prótesis. Audífonos: 1.800 euros.

Otras Prótesis. Audífonos: 2 cada tres años.

 

CAPÍTULO VIII

Conciliación de la vida familiar y laboral

 

Artículo 18. Matrimonio de padres, hijos o hermanos.

Se concederá, con ocasión del matrimonio de padres, hijos o hermanos de funcionarios un día de permiso retribuido, el de la celebración, independientemente de que ésta tenga lugar dentro o fuera de la Comunidad de Madrid.

Artículo 19. Deberes relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Se concederá permiso retribuido por el tiempo indispensable para el cumplimiento de los deberes relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral que a continuación se expresan:

- Acompañar a consulta médica a los padres mayores de 70 años, residentes en la Comunidad de Madrid. Cuando las circunstancias físicas o psíquicas del mayor, residente en la Comunidad de Madrid, así lo requieran o cuando la trascendencia de la enfermedad aconseje una especial y personal atención, el permiso se concederá para acompañar a los padres menores de esta edad.

El disfrute de este permiso deberá justificarse fehacientemente mediante la presentación de la pertinente documentación.

Artículo 20. Permiso de Paternidad.

El padre disfrutará de un permiso retribuido de hasta tres semanas ininterrumpidas en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, con independencia de la edad del menor adoptado o acogido, desde la fecha del parto, de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o de la resolución administrativa o judicial de acogimiento, respectivamente. No obstante lo anterior, este permiso se verá automáticamente actualizado si como consecuencia de la modificación de la Legislación de la Seguridad Social se ampliase el período de disfrute.

Artículo 21. Por fallecimiento de cónyuge o familiar.

Modificación del artículo 4.4 del Acuerdo de la Mesa de la Asamblea sobre Vacaciones, Permisos y Licencias del personal:

"El personal de la Asamblea tendrá derecho a disfrutar de un permiso retribuido de tres días hábiles consecutivos por el fallecimiento de su cónyuge, padres, hijos y hermanos o de tres días naturales consecutivos por el fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o de un tío o un sobrino por vía consanguínea, si el suceso se produce en la localidad de residencia habitual del interesado. Si el fallecimiento se produce fuera de la localidad de residencia habitual del interesado, el permiso se ampliar en dos días naturales consecutivos más.

El permiso por fallecimiento de cónyuge o familiar podrá disfrutarse a partir del mismo día del hecho que lo motiva, o del siguiente día natural, acreditándose posteriormente éste mediante la presentación de justificación oportuna en el plazo de un año."

Artículo 22. Eliminación del límite de edad en el permiso por adopción o acogimiento.

"En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo..."

Artículo 23. Reducción de jornada.

El personal de la Asamblea que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años, anciano o disminuido físico o psíquico, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo, como mínimo de un séptimo, de un quinto, de un tercio y como máximo de la mitad de la duración de aquella, con una reducción proporcional de haberes.

Artículo 24. Acumulación del tiempo de lactancia.

El funcionario podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente para la atención de hijo menor de 12 ó 24 meses. Su disfrute deberá ser necesariamente inmediatamente posterior a la finalización del permiso por maternidad o paternidad.

Artículo 25. Flexibilidad horaria.

Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, el personal que tenga a su cargo padres mayores dependientes o hijos menores de 12 años, con enfermedad grave, podrán flexibilizar el tramo de presencia obligatoria hasta un máximo de una hora diaria.

La recuperación del horario podrá realizarse al final de cada jornada ininterrumpidamente o haciendo una pausa para la comida.

 

CAPÍTULO IX

Otras cuestiones

 

Artículo 26. Medidas para la integración de personas con discapacidad.

Una vez detectadas las necesidades del servicio adecuadas, se estudiará la creación dos plazas con la categoría de ordenanza, reservadas para personas con discapacidad. La selección se realizará mediante convenio de colaboración con una de las asociaciones de integración de Síndrome de Down.

Artículo 27. Protocolo de reconocimiento de su profesionalidad a los funcionarios que se jubilen.

Se estudiará la implantación de un protocolo de reconocimiento a la profesionalidad de los funcionarios que pasen a la situación de jubilación.

Artículo 28. Modificación del Acuerdo regulador del procedimiento de designación de funcionarios para la provisión de puestos de trabajo que no tengan carácter definitivo, dejando el procedimiento previsto en el mismo sólo para aquellas adscripciones que tengan una duración, estimada, superior a dos meses:

"Respecto a la cobertura por un período superior a dos meses de distintos puestos de trabajo reservados a funcionarios que se encuentran en situaciones que conllevan la reserva de puesto de trabajo, procedimientos de designación de funcionarios para la atribución temporal de funciones contemplada en el artículo 66 del Reglamento General de Ingreso, Promoción y provisión de Puestos de Trabajo, aprobado mediante Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, comisiones de servicio o para el desempeño temporal o la colaboración ocasional de las funciones de otros puestos, según lo dispuesto en el artículo 38 apartado segundo del Estatuto del Personal de la Asamblea de Madrid, la Administración se ajustará al siguiente procedimiento..."

Añadir al final del Acuerdo lo siguiente:

"Para la cobertura de los puestos de trabajo por un período inferior a dos meses se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 38.2 del Estatuto de Personal de la Asamblea de Madrid, sin que en ningún caso quepa prórroga alguna de está situación y sin que el desempeño del puesto de trabajo durante este tiempo pueda computar a los efectos de los concursos de méritos."

 

CAPÍTULO X

Comisión de seguimiento

 

Artículo 29. Comisión de Seguimiento.

1. Constitución.- Se constituirá una Comisión de Seguimiento del cumplimiento del Acuerdo, en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.

2. Composición.- La Comisión será de carácter paritario y estará formada por cinco miembros por cada una de las partes. Por parte de los sindicatos, tendrán derecho a estar representadas todas las organizaciones sindicales firmantes y corresponderá a éstas designar a sus representantes en proporción a la representación ponderada en la Junta de Personal.

Estará presidida por el Presidente de la Asamblea o por el miembro de Mesa que le sustituya, quien gozará de voto de calidad.

3. Competencias de la Comisión:

a) Vigilancia de lo pactado. Las discrepancias en el cumplimiento del presente Acuerdo planteadas en la Comisión de Seguimiento, serán trasladadas a la Mesa de la Cámara a fin de que, en su caso, se adopten las medidas que garanticen su correcta aplicación.

b) Estudio de aquellas cuestiones relacionadas con el Acuerdo de Negociación que de forma expresa le encomiende la Mesa de la Asamblea de Madrid.

c) La Comisión de Seguimiento está facultada para proponer a la Mesa de la Asamblea los Acuerdos que, en su caso, se haga preciso incorporar a este texto, en su desarrollo.

d) La Comisión conocerá de las solicitudes de cualquier tipo que los funcionarios públicos, a título individual, le haga llegar. Estas cuestiones serán trasladadas a las organizaciones sindicales con presencia en la misma. Sólo si la propia Administración o alguna de las Organizaciones Sindicales las asume como propias, serán incluidas en el Orden del Día de la siguiente reunión.

Denunciado este Acuerdo y hasta tanto sea sustituido por otro, la Comisión continuará ejerciendo sus funciones.

Régimen de reuniones.- La Comisión se reunirá una vez al año con carácter ordinario.

Normativa supletoria.- En lo no dispuesto por estas reglas serán de aplicación las normas relativas al funcionamiento de los órganos colegiados representativos de intereses contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la medida en que sean compatibles con las especialidades organizativas de la Asamblea de Madrid.

 

ANEXO

ACUERDO DE LA MESA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA ASAMBLEA, DE 8 DE JULIO DE 2010, SOBRE ADECUACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES PARA ALCANZAR EL OBJETIVO MARCADO SOBRE ESTA MATERIA EN EL REAL DECRETO LEY 8/2010, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA REDUCCIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO  

 

El Real Decreto Ley 8/2010 contempla medidas extraordinarias para reducir el déficit público. Entre estas mismas se incluye en el primer Capítulo, disposiciones encaminadas a reducir, la masa salarial del sector público en un 5% en términos anuales.

La Mesa de la Asamblea de Madrid con fecha 14 de junio de 2010, considerando lo anterior, acordó adoptar las medidas precisas en materia retributiva de los funcionarios de la Cámara para alcanzar los objetivos marcados sobre esta cuestión en el Real Decreto-Ley 8/2010, con efectos 15 de junio de 2010, y dentro del respeto a la autonomía de personal de la Asamblea de Madrid. Asimismo a tal efecto acordó iniciar un proceso negociador con los representantes de personal.

Con base en lo anterior y concluido el proceso de negociación se adoptan las siguientes medidas:

 

CAPÍTULO PRIMERO

Actualización de retribuciones de Altos Cargos

 

1. Las retribuciones desde el 1 de enero del 2010 hasta el 14 de junio del 2010 de los Altos Cargos de la Asamblea de Madrid serán las reguladas en el Capítulo Primero del Acuerdo de la Mesa de la Asamblea de Madrid de fecha 1 de febrero de 2010.

2. Con efectos del 15 de junio de 2010, las retribuciones de los Altos Cargos de la Asamblea de Madrid que correspondan en concepto de sueldo y Complemento de Destino se adecuarán a lo dispuesto para el Grupo A1 y Nivel de Complemento de Destino 30, en el artículo 1 apartado 3 b) y 4 del Real Decreto-Ley 8/2010, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, y que modifican el artículo 22. Cinco. B) y 28.Uno. B) c). de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010.

El complemento específico experimentará la reducción del 8 por ciento establecida para las retribuciones de los altos cargos en el artículo 1 apartado 4, del Real Decreto-Ley 8/2010, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, y que modifica el artículo 26. Dos. B) de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, respecto al complemento específico estipulado en el Capítulo Primero del Acuerdo de la Mesa de la Asamblea de Madrid de fecha 1 de febrero de 2010.

3. Las retribuciones desde el 1 de enero del 2010 hasta el 14 de junio del 2010 del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid, serán las reguladas en el Capítulo Primero del Acuerdo de la Mesa de la Asamblea de Madrid de fecha 1 de febrero de 2010.

Con efectos de 15 de junio de 2010, de conformidad con el Acuerdo de Mesa de 8 de octubre de 2007 y con el artículo 10 de la Ley 5/1996, de 8 de julio, del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid, las retribuciones del Defensor se reducirán en la cuantía necesaria para su igualación, en términos anuales, a las que se establezcan para los miembros del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid una vez adecuadas al Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. ([2])

4. La paga extraordinaria del mes de junio será la estipulada en dicho Acuerdo conforme a las retribuciones devengadas en el periodo 1 de enero a 31 de mayo de 2010. La paga extraordinaria del mes de diciembre se percibirá en los mismos términos, adecuándose a las retribuciones vigentes en el periodo de devengo una vez ya reducidas sus cuantías conforme los apartados anteriores.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

Actualización de retribuciones del personal no sujeto a legislación laboral

 

1. Con efectos de 1 de enero hasta el 14 de junio de 2010, las retribuciones fijas y periódicas del personal no sujeto a legislación laboral de la Asamblea de Madrid, serán las establecidas en el Capítulo Segundo del Acuerdo de la Mesa de la Asamblea, de 1 de febrero de 2010.

2. Con efectos 15 de junio a 31 de diciembre de 2010, las retribuciones correspondientes a sueldo y a trienios -en función del Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario- cifrarán sus cuantías anuales, referidas a doce mensualidades, en las siguientes, de conformidad con el artículo 1 apartado 3 b) del Real Decreto-Ley 8/2010, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, y que modifican el artículo 22. Cinco. B) de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010: (1)

 

GRUPO

SUELDO

TRIENIOS

A

13.308,60

511,80

B

11.507,76

417,24

C

8.640,24

315,72

D

7.191,00

214,80

 

(1) Equivalencia retributivas establecidas en el artículo 24 a) de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

3. Con efectos 15 de junio a 31 de diciembre de 2010, las retribuciones correspondientes al complemento de destino -en función del nivel del puesto de trabajo que se desempeñe- cifrarán sus cuantías anuales, referidas a doce mensualidades, en las siguientes, de conformidad con el artículo 4 de Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, y que modifican el artículo 28.Uno. B) c) de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010:

                                     

NIVEL

COMPLEMENTO DE DESTINO

30

11.625,00

29

10.427,16

28

9.988,80

27

9.550,20

26

8.378,40

25

7.433,64

24

6.995,04

23

6.556,92

22

6.118,08

21

5.680,20

20

5.276,40

19

5.007,00

18

4.737,48

17

4.467,96

16

4.199,16

15

3.929,28

14

3.660,12

13

3.390,36

12

3.120,84

11

2.851,44

10

2.582,28

9

2.447,64

8

2.312.52

7

2.178,00

6

2.043,24

5

1.908,48

4

1.706,52

3

1.505,04

2

1.302,84

1

1.101,00

 

4. Una vez aplicada la reducción de las retribuciones básicas y del complemento de destino de los apartados 2 y 3, con efectos 15 de junio a 31 de diciembre de 2010, se aplicará de manera lineal una reducción, en términos anuales, sobre el complemento específico establecido en el Capítulo Segundo punto 4 del Acuerdo de la Mesa de la Asamblea de Madrid de fecha 1 de febrero de 2010, referenciado a las Leyes 2/2008, de 23 de diciembre y 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009 y 2010 respectivamente, hasta alcanzar el objetivo del 5 % del conjunto global de las retribuciones, siendo extensible a todos los puestos de trabajo de la relación de puestos que no tengan un régimen retributivo singularizado.

Lo dispuesto en el párrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que sean necesarias para asegurar que el referido complemento asignado a cada puesto de trabajo, guarde la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, peligrosidad, responsabilidad o penosidad del mismo.

5. La paga extraordinaria del mes de junio será la estipulada en el punto quinto del Capítulo Segundo del Acuerdo de la Mesa de la Asamblea de 1 de febrero de 2010.

La paga extraordinaria del mes de diciembre de 2010, será la prevista en el artículo 40 c) del Estatuto del Personal de la Asamblea de Madrid, referenciada a las retribuciones reducidas conforme a los apartados anteriores.

6. Con efectos de 1 de enero hasta el 14 de junio de 2010, las cuantías del complemento retributivo por el cumplimiento de 10 y 20 años de servicio activo en la Asamblea de Madrid serán las fijadas en el punto 6 del Capítulo Segundo del Acuerdo de la Mesa de la Asamblea de Madrid de 1 de febrero de 2010.

Con efectos 15 de junio a 31 de diciembre de 2010, las cuantías del complemento retributivo por el cumplimiento de 10 y 20 años de servicio activo en la Asamblea de Madrid experimentarán una minoración del 5% resultando las siguientes:

- Por el reconocimiento de 10 años de servicios: 118,60 euros mensuales.

- Por el reconocimiento de 20 años de servicios: 148,26 euros mensuales.

Todo ello referido a 12 mensualidades.

7. Las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en periodos sucesivos.

Con efectos 15 de junio de 2010, las cuantías que se fijen para el valor de la hora por servicios extraordinarios, experimentarán una reducción equivalente a la establecida para las retribuciones fijadas en los puntos 2, 3 y 4 de este Capítulo.

Con efectos 15 de junio a 31 de diciembre de 2010 la compensación económica para servicios extraordinarios de hasta cuatro horas prestados en fin de semana o festivos, establecida en el punto 5º Acuerdo de la Mesa de la Asamblea de Madrid, por el que se modifica el Acuerdo regulador del horario del personal al servicio de la Cámara, experimentará una reducción del 5 por ciento, de acuerdo con el procedimiento establecido, para los servicios extraordinarios prestados a partir de dicha fecha, quedando fijado en 119,13 euros.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera

Con el fin de alcanzar el objetivo de la reducción global del 5 por ciento del conjunto global de las retribuciones, por razones de interés público derivadas de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, se suspende durante el ejercicio de 2010 los procedimientos en curso de incorporación de nuevo personal a la Asamblea de Madrid.

Segunda

Por razones de interés público, derivadas de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2012, la aplicación de lo establecido en la clausula de garantía salarial del Acuerdo de la Mesa de la Asamblea de Madrid de fecha 11 de diciembre de 2006.

Tercera

Por razones de interés público, derivadas de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2012, la aplicación de la Disposición Adicional Primera del Reglamento de Prestaciones Sociales del Personal de la Asamblea de Madrid.

SEGUNDO.

 De conformidad con lo anterior, adoptar los siguientes Acuerdos para modificar la normativa afectada:

Primero.

Inclusión en el último párrafo del artículo 2 del Acuerdo regulador de Vacaciones, Permisos y Licencias que "Los responsables de los servicios establecerán aquellas medidas necesarias para que la mayoría del personal a su cargo disfrute, preferentemente, las vacaciones anuales del 1 al 31 de agosto", quedando redactado en los siguientes términos:

"Los correspondientes períodos vacacionales deberán siempre ser compatibles con las necesidades del servicio. Los responsables de los servicios establecerán aquellas medidas necesarias para que la mayoría del personal a su cargo disfrute, preferentemente, las vacaciones anuales del 1 al 31 de agosto."

Segundo.

Modificación del artículo 7.2º del Acuerdo de la Mesa de la Asamblea, de 13 de mayo de 2003, comprensivo de horario del personal al servicio de la Asamblea de Madrid, añadiendo un punto 2.8 en los siguientes términos:

2º HORARIOS ESPECIALES

...

2.8. Especialistas Audiovisuales

"Ajustarán su horario y jornada a los períodos de sesiones y semanas habilitadas, estableciendo un sistema de guardias en períodos no hábiles:

Horario de presencia obligatoria en períodos de sesiones y semanas hábiles:

- Mañana: 9:30 a 14:30 horas, más la asistencia a los órganos de la Cámara, Sesiones Plenarias, comparecencias, ruedas de prensa, etc.

- Tarde: 14:45 a 20:30 horas, más la asistencia a los órganos de la Cámara, Sesiones Plenarias, comparecencias, ruedas de prensa, etc.

Horario de presencia en períodos no hábiles:

Se establecerá un sistema de guardias, debiendo garantizarse la presencia de, al menos, un miembro en horario de mañana, con presencia obligatoria de 9:30 a 14:30 horas.

En todo caso el responsable de la unidad garantizará, con la adecuación del horario, la asistencia a los órganos de la Cámara que será preceptiva de acuerdo con los requerimientos de sus superiores jerárquicos.

La observancia del presente horario supone la consideración del cumplimiento de la jornada de trabajo de 35 horas semanales.

No se establece flexibilidad horaria."

Tercero.

Modificación del artículo 7.4º del Acuerdo de la Mesa de la Asamblea, de 13 de mayo de 2003, comprensivo de horario del personal al servicio de la Asamblea de Madrid, quedando redactado en los siguientes términos:

"4º COMPENSACIÓN POR EXCESO HORARIO

Cuando, por necesidades del servicio, se produzcan excesos horarios, se establecerán compensaciones en tiempo libre conforme al siguiente criterio:

1. Por cada hora de exceso: una hora y tres cuartos de permiso.

2. Por cada hora de exceso a partir de las 22.00 horas: dos horas y cuarto de permiso.

La solicitud de certificación de exceso horario se realizará la primera semana del mes siguiente al del que se produzca tal exceso. El permiso para la compensación horaria pertinente se solicitará con 7 días de antelación al inicio del mismo. La compensación horaria se producirá necesariamente dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la notificación del exceso horario. Excepcionalmente, cuando por necesidades del servicio, no sea posible la compensación horaria, se buscarán fórmulas de compensación económica. El tope anual para la percepción de gratificaciones por servicios extraordinarios, de lunes a viernes, es de un 5 % de las retribuciones anuales. Hasta el límite del 3% de las retribuciones anuales la compensación será siempre económica.

Esta medida se aplicaría en todos los casos salvo a los que por insuficiencia de personal no sea posible aplicar dicho límite.

Los servicios prestados fuera del horario de lunes a viernes serán compensados económicamente, con excepción de Conductores del Presidente de conformidad con el artículo 7.

Si se observa que por su periodicidad en algunos puestos de trabajo los servicios en fin de semana toman carácter ordinario, se remitirán los expedientes a la Comisión de Seguimiento para su estudio y emisión de informe a la Mesa de la Cámara.

Los responsables (Secretarios Generales, Directores, etc.) deberán controlar y justificar detalladamente los motivos de cada prolongación de jornada. Asimismo, deberán realizar un informe anual sobre los excesos horarios realizados, sus causas, etc., y propuestas alternativas, si procede."

Cuarto.

Modificación del artículo 7 del Acuerdo de la Mesa de la Asamblea, de 13 de mayo de 2003, comprensivo de horario del personal al servicio de la Asamblea de Madrid, incluyendo un nuevo apartado 5.º con la siguiente redacción:

"5º FLEXIBILIDAD HORARIA

Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, el personal que tenga a su cargo padres mayores dependientes o hijos menores de 12 años, con enfermedad grave, podrán flexibilizar el tramo de presencia obligatoria hasta un máximo de una hora diaria.

La recuperación del horario podrá realizarse al final de cada jornada ininterrumpidamente o haciendo una pausa para la comida."

Quinto.

Modificación del artículo 4.4 del Acuerdo regulador de Vacaciones, Permisos y Licencias, quedando redactado en los siguientes términos:

"El personal de la Asamblea tendrá derecho a disfrutar de un permiso retribuido de tres días hábiles consecutivos por el fallecimiento de su cónyuge, padres, hijos y hermanos o de tres días naturales consecutivos por el fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o de un tío o un sobrino por vía consanguínea, si el suceso se produce en la localidad de residencia habitual del interesado. Si el fallecimiento se produce fuera de la localidad de residencia habitual del interesado, el permiso se ampliará en dos días naturales consecutivos más.

El permiso por fallecimiento de cónyuge o familiar podrá disfrutarse a partir del mismo día del hecho que lo motiva, o del siguiente día natural, acreditándose posteriormente éste mediante la presentación de justificación oportuna en el plazo de un año."

Sexto.

Modificación del artículo 4.1 del Acuerdo regulador de Vacaciones, Permisos y Licencias, incluyendo un último párrafo con la siguiente redacción:

"Asimismo se concederá, con ocasión del matrimonio de padres, hijos o hermanos de funcionarios un día de permiso retribuido, el de la celebración, independientemente de que ésta tenga lugar dentro o fuera de la Comunidad de Madrid."

Séptimo.

Modificación del artículo 4.2 del Acuerdo regulador de Vacaciones, Permisos y Licencias, quedando redactado en los siguientes términos:

"2. Permiso de paternidad.

El padre disfrutará de un permiso retribuido de hasta tres semanas ininterrumpidas en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, con independencia de la edad del menor adoptado o acogido, desde la fecha del parto, de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o de la resolución administrativa o judicial de acogimiento, respectivamente. No obstante lo anterior, este permiso se verá automáticamente actualizado si como consecuencia de la modificación de la Legislación de la Seguridad Social se ampliase el período de disfrute.

La acreditación de este permiso se realizará posteriormente mediante la presentación del libro de familia."

Octavo.

Incluir un apartado 12 al artículo 4 del Acuerdo regulador de Vacaciones, Permisos y Licencias, en los siguientes términos:

"12.- Deberes relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Se concederá permiso retribuido por el tiempo indispensable para el cumplimiento de los deberes relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral que a continuación se expresan:

- Acompañar a consulta médica a los padres mayores de 70 años, residentes en la Comunidad de Madrid. Cuando las circunstancias físicas o psíquicas del mayor, residente en la Comunidad de Madrid, así lo requieran o cuando la trascendencia de la enfermedad aconseje una especial y personal atención, el permiso se concederá para acompañar a los padres menores de esta edad.

El disfrute de este permiso deberá justificarse fehacientemente mediante la presentación de la pertinente documentación."

Noveno.

Modificar el primer párrafo del artículo 6, del Acuerdo regulador de Vacaciones, Permisos y Licencias, eliminando el límite de edad en el permiso por adopción o acogimiento, quedando redactado en los siguientes términos:

"Artículo 6.

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a elección del funcionario, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. La duración..."

Décimo

Modificación del artículo 7 del Acuerdo regulador de Vacaciones, Permisos y Licencias, quedando redactado en los siguientes términos:

"El personal de la Asamblea de Madrid tendrá derecho a la reducción de su jornada laboral ordinaria de una hora diaria, sin reducción de haberes, para el cuidado y atención de los hijos menores de 36 meses.

En el caso de que el padre y la madre presten ambos servicios en la Asamblea, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho.

El permiso será de dos horas en los supuestos de más de un hijo menor de 36 meses.

La reducción de la jornada diaria podrá acumularse semanalmente de manera que exima al interesado de la prestación de la jornada de tarde si el turno es de mañana, y de la mañana, si es del turno de tarde. El resto de las horas no utilizadas en tal acumulación no serán acumulables.

El funcionario podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente para la atención de hijo menor de 12 ó 24 meses. Su disfrute deberá ser necesariamente inmediatamente posterior a la finalización del permiso por maternidad o paternidad."

Undécimo.

Incluir un artículo 7 bis) en el Acuerdo regulador de Vacaciones, Permisos y Licencias, quedando redactado en los siguientes términos:

"Artículo 7 bis.

Los funcionarios víctimas de violencia de género tendrán derecho a la reducción de su jornada, sin disminución proporcional de haberes, por el tiempo y en los términos en los que los servicios sociales de atención o salud -según proceda- determinen para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral."

Duodécimo.

Modificación del artículo 10 del Acuerdo regulador de Vacaciones, Permisos y Licencias, quedando redactado en los siguientes términos:

"El personal de la Asamblea que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años, anciano o disminuido físico o psíquico, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo, como mínimo de un séptimo, de un quinto, de un tercio y como máximo de la mitad de la duración de aquella, con una reducción proporcional de haberes."

Decimotercero.

Modificación de los artículos 5, 5.3, 5.4, 2 h), 13 y 18.2 I y III del Reglamento de Prestaciones Sociales, quedando redactados en los siguientes términos:

Modificación del artículo 5 con la siguiente redacción:

"El personal de la Asamblea tendrá derecho a una prestación económica complementaria para prótesis ortopédicas que comprenda el abono de los gastos no cubiertos, en su caso, por la entidad gestora de la asistencia sanitaria y que sean necesarios en aquellas enfermedades o accidentes que precisen tratamientos especiales, trasplantes de órganos, prótesis y similares. Asimismo, tendrán derecho a una prestación económica complementaria para productos alimenticios específicos para personas que los precisen por motivos de salud, como celiacos o intolerancias a la lactosa.

Podrán ser beneficiarios de estas prestaciones los cónyuges, pareja de hecho, ascendientes e hijos menores de 26 años cuando convivan con el titular y a sus expensas, presumiéndose dichas circunstancias en los hijos menores de 18 años. No se tendrá en cuenta el límite de edad de los 26 años para los descendientes del titular con discapacidad física o psíquica reconocida oficialmente por el IMSERSO en los términos previstos en el último párrafo del artículo 1.4 del presente Reglamento."

Incluir en el punto 3 del artículo 5 el siguiente apartado:

"Otras ayudas.

Productos alimenticios específicos para personas que los precisen por motivos de salud, como celiacos o intolerancias a la lactosa: 100 euros mensuales."

Sustituir lo dispuesto en el artículo 5.3 sobre Otras prótesis (Audífonos) por:

"- Otras prótesis. Audífonos: 1.800 euros."

Sustituir lo dispuesto en el artículo 5.4 sobre Otras prótesis (Audífonos) por:

"- Otras prótesis. Audífonos: 2 cada tres años."

Modificar el artículo 12 h) con la siguiente redacción:

"h) Para los gastos de comedor de educación infantil, primaria o secundaria obligatoria 60 euros mensuales."

Incluir en el artículo 13 un nuevo punto 4.

"4. Para gastos de adopción internacional, previa presentación de las facturas correspondientes 300 euros."

Incluir en el Título VI "Procedimiento y Control" artículo 18.2 III, un apartado c) con la

siguiente redacción:

"Para los gastos de adopción internacional se deberá presentar las facturas correspondientes, ajustadas a lo dispuesto en la letra e) del apartado I de este artículo, donde se detallen los gastos realizados por este concepto, y se abonará con los límites establecidos en el presente Reglamento."

Incluir en el Título VI "Procedimiento y Control" artículo 18.2 I, un apartado h) con la siguiente redacción:

"h) Informe médico certificando los motivos de salud que justifiquen la necesidad de consumir los productos alimenticios específicos recogidos en el apartado 3 del artículo 5, Otras ayudas."

Decimocuarto.

Modificación del Acuerdo Regulador del procedimiento de designación de funcionarios para la provisión de puestos de trabajo que no tengan carácter definitivo, dejando el procedimiento previsto en el mismo sólo para aquellas adscripciones que tengan una duración, estimada, superior a dos meses, quedando con la siguiente redacción:

"Respecto a la cobertura por un período superior a dos meses de distintos puestos de trabajo reservados a funcionarios que se encuentran en situaciones que conllevan la reserva de puesto de trabajo, procedimientos de designación de funcionarios para la atribución temporal de funciones contemplada en el artículo 66 del Reglamento General de Ingreso, Promoción y provisión de Puestos de Trabajo, aprobado mediante Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, comisiones de servicio o para el desempeño temporal o la colaboración ocasional de las funciones de otros puestos, según lo dispuesto en el artículo 38 apartado segundo del Estatuto del Personal de la Asamblea de Madrid, la Administración se ajustará al siguiente procedimiento:

1. Los puestos objeto de provisión se darán a conocer al personal mediante la publicación de la correspondiente oferta en el Tablón de Anuncios de la Asamblea de Madrid, indicándose la denominación, número y características de los mismos.

Podrán tomar parte en estos procedimientos los funcionarios de carrera que se encuentren en la situación administrativa de servicio activo y reúnan el resto de los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo para su desempeño. Asimismo, en el caso de autorizarse en la respectiva convocatoria podrán participar los funcionarios interinos que reúnan las características para el desempeño de los puestos ofertados.

Los interesados deberán presentar las solicitudes dirigidas a la Secretaria General, en el plazo de 2 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación en el Tablón de Anuncios de la Asamblea de Madrid. Dicha solicitud deberá ajustarse al modelo proporcionado por la Sección de Recursos Humanos.

Una vez transcurrido el plazo de presentación, las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios.

2. La Administración realizará la selección siguiendo los siguientes criterios:

1º En primer lugar se valorará la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes al área funcional a que corresponda el que es objeto de provisión, primándose haber realizado funciones propias del puesto ofertado y el desempeño de puestos integrados en el mismo departamento que el que se ofrece. Lo dispuesto en este apartado 1º ha de entenderse circunscrito al ámbito de la Asamblea de Madrid.

2º Si el criterio anterior no fuera suficiente para realizar la selección se tendrá en cuenta la antigüedad, atendiendo al número de años de servicios prestados por los interesados en la Asamblea de Madrid.

Para la cobertura de los puestos de trabajo por un periodo inferior a dos meses se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 38.2 del Estatuto de Personal de la Asamblea de Madrid, sin que en ningún caso quepa prórroga alguna de está situación y sin que el desempeño del puesto de trabajo durante este tiempo pueda computar a los efectos de los concursos de méritos."

 

ACUERDO DE LA MESA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA ASAMBLEA SOBRE PODER ADQUISITIVO

 

Una vez superada la actual coyuntura económica y en la medida que en el conjunto de las Administraciones Públicas se vayan tomando decisiones o acuerdos encaminados a la recuperación del poder adquisitivo perdido como consecuencia de los planes de ajuste económicos realizados, la Asamblea de Madrid se compromete a la incorporación de estas medidas a través de Acuerdos con los representantes del personal.

 

ACUERDO DE LA MESA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA ASAMBLEA SOBRE PLAN DE FORMACIÓN

 

Con carácter general se mantendrá como Plan de Formación básico el de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio del estudio de la impartición de cursos específicos del ámbito de la Asamblea de Madrid y del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid.

 

ACUERDO DE LA MESA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA ASAMBLEA SOBRE CALENDARIO LABORAL

 

El calendario laboral deberá estar aprobado antes del 31 de enero.

 

ACUERDO DE LA MESA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA ASAMBLEA SOBRE SALUD LABORAL

 

La Administración se compromete a cumplir de manera inmediata las recomendaciones establecidas en los planes de prevención de riesgos laborales, y, en especial, en lo referente a los espacios físicos y salud ambiental. Igualmente, la Administración impulsará la participación efectiva del Comité de Seguridad y Salud en las condiciones laborales del personal.

Se estudiará la implantación de un protocolo de actuación previo al jurisdiccional en los casos de acoso moral en el trabajo.

ACUERDO DE LA MESA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA ASAMBLEA SOBRE ORDENACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y MEDIDAS PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Primero.

Cuando se den las circunstancias adecuadas se podrá realizar un estudio en profundidad de la actual relación de puestos de trabajo de la Asamblea de Madrid y del Defensor del Menor.

Segundo.

Una vez detectadas las necesidades del servicio adecuadas, se estudiará la creación dos plazas con la categoría de ordenanza, reservadas para personas con discapacidad. La selección se realizará mediante convenio de colaboración con una de las asociaciones de integración de Síndrome de Down.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOAM nº 205, de 22 de julio de 2010.

              Téngase en cuenta la suspensión de normas convencionales para el ejercicio 2012, establecida en el artículo 7 de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica; la Disposición Adicional Décima de la Ley 7/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013, sobre suspensión de normas convencionales en el año 2013; la Disposición Adicional Décima de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2014, sobre suspensión de normas convencionales en el año 2014; y la Disposición Adicional Décima de la Ley 3/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015, sobre suspensión de normas convencionales en el año 2015.

              Téngase en cuenta, además, la suspensión de pactos, acuerdos y convenios establecida por el artículo 16 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE 14 de julio de 2012).

 

[2].-          Por Ley 3/2012, de 12 de junio, se suprime el Defensor del Menor y se deroga la Ley 5/1996, de 8 de julio.