ORDEN 5958/2010, de 7 de diciembre, de la Consejería de Educación, por
la que se regulan los colegios públicos bilingües de la Comunidad de Madrid. ()
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de marzo,
de Educación, establece, en su artículo 2, la necesidad de capacitar al
alumnado para la comunicación en una o más lenguas extranjeras. Asimismo, en el
artículo 17.f), se incluye, entre los objetivos de la Educación Primaria, la
necesidad de adquirir en, al menos una lengua extranjera, la competencia
comunicativa básica que le permita expresar y comprender mensajes sencillos y
desenvolverse en situaciones cotidianas.
Con el fin de facilitar el aprendizaje
de las lenguas extranjeras, la Comunidad de Madrid ha publicado distintas
órdenes que introducen la iniciación al aprendizaje de la lengua inglesa en el
segundo ciclo de la Educación Infantil y el primer ciclo de la Educación
Primaria, e igualmente viene promoviendo el desarrollo de la enseñanza bilingüe
español-inglés en la etapa de Educación Primaria en un importante número de
centros públicos.
La Comunidad de Madrid se ha
comprometido activamente en la incorporación del inglés como segunda lengua por
estar plenamente convencida de que el dominio de este idioma es una herramienta
imprescindible para que nuestros alumnos alcancen, gracias a un programa basado
en la igualdad de oportunidades en una escuela pública de calidad, una
formación que les permita competir en el ámbito laboral en las mejores
condiciones y lograr un excelente futuro personal y profesional.
Para ello, la Comunidad de Madrid, a
través de su Consejería de Educación, viene desarrollando desde el año 2004 el
Programa Colegios Públicos Bilingües. Con este Programa se implementa un modelo
de enseñanza a través del cual el alumno no solo aprende inglés, sino que
recibe parte de las enseñanzas en inglés. La lengua inglesa se convierte así en
una segunda lengua vehicular de la enseñanza. Dicho Programa se ha concretado,
hasta el momento, en siete convocatorias públicas que han permitido la
selección de 242 colegios públicos de Educación Primaria en los que ya ha
comenzado la implantación del mismo y al que se han incorporado 36 nuevos
colegios bilingües en el curso 2010-2011.
El desarrollo normativo establecido, a
través de órdenes de convocatoria y de instrucciones, ha dotado al Programa de
la necesaria flexibilidad para asegurar una correcta y adecuada aplicación de
los diversos aspectos del mismo. Una vez alcanzada su total implantación en la
etapa de Educación Primaria en los colegios que lo iniciaron en 2004, se hace
precisa la unificación en un solo texto normativo de toda la legislación que,
debido a la progresiva implantación del Programa, se ha ido generando a lo
largo de estos últimos años.
Con el fin de establecer las bases reguladoras del
Programa Colegios Públicos Bilingües de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero.- Objeto
Constituye el objeto de la presente
Orden la organización de las enseñanzas en español e inglés en los Colegios
Públicos Bilingües de la Comunidad de Madrid y la definición de los requisitos
que han de reunir los maestros que las impartan.
Segundo.-
Denominación e implantación de las
enseñanzas
1. Denominación. Se denomina Colegio
Público Bilingüe de la Comunidad de Madrid aquel en el que se imparte la
enseñanza en español e inglés en la Educación Primaria de acuerdo con lo
dispuesto en esta Orden.
2. Implantación de las enseñanzas. La
selección de Colegios Públicos Bilingües de la Comunidad de Madrid se regula
por órdenes de la Consejería de Educación que establecen el procedimiento y
criterios de selección de los colegios en los que se lleva a cabo la
implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés.
3. La implantación de las enseñanzas
comienza en el primer curso de la Educación Primaria, extendiéndose
progresivamente al resto de los cursos de la citada etapa.
Tercero.- Organización de las enseñanzas
La enseñanza de inglés, junto con las
áreas que se impartan en inglés, ocupará al menos un tercio del horario lectivo
semanal.
a) Enseñanza del inglés: La
enseñanza del inglés tendrá carácter instrumental para la adquisición de
conocimientos en otras áreas, de acuerdo con las orientaciones curriculares que
se recogen en el Anexo I y se impartirá cinco horas a la semana, a razón de una
hora al día, excepto en quinto curso de Primaria.
b) Enseñanzas en inglés:
- Los
alumnos de los Colegios Públicos Bilingües podrán cursar todas las áreas del
currículo de Educación Primaria en lengua inglesa a excepción de Matemáticas y
Lengua Castellana y Literatura.
- Todas
las áreas que un centro haya decidido impartir en inglés lo serán íntegramente
en ese idioma.
- Las
áreas que se impartan en inglés seguirán el currículo establecido por la
Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.
- El
área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural se impartirá en
lengua inglesa con carácter obligatorio en todos los niveles de la etapa.
Además, se impartirá en dicho idioma alguna o algunas de las siguientes áreas:
Educación Artística, Educación Física y Educación para la Ciudadanía y los
Derechos Humanos (quinto curso).
- La
hora de libre asignación se añadirá a materias que se impartan en inglés:
Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, Educación Artística o
Educación Física.
- El
horario escolar semanal de los Colegios Públicos Bilingües para cada una de las
áreas de los diferentes cursos de la Educación Primaria es el que se establece
en el Anexo II de la presente Orden.
Cuarto.- Características de los Colegios Públicos Bilingües
Cada Colegio Público Bilingüe contará
con:
- Un
coordinador de las enseñanzas en inglés.
- Auxiliares
de conversación nativos de lengua inglesa que desempeñarán funciones de apoyo a
los maestros que impartan docencia en inglés.
- Materiales
didácticos específicos.
- Equipamiento
con tecnologías de la información y la comunicación para facilitar el
desarrollo del Programa.
- Formación
específica y orientaciones didácticas para el profesorado.
- La
posibilidad de que los alumnos del centro puedan obtener un certificado de
competencia lingüística en inglés con reconocimiento internacional.
- La
posibilidad de participar en proyectos e intercambios de carácter internacional
y hermanamiento con centros extranjeros del mismo nivel de enseñanza.
Quinto.- Coordinador de las enseñanzas en inglés
1. Coordinador.
El coordinador de las enseñanzas en
inglés será designado por el Director del centro entre los maestros adscritos a
la especialidad de inglés que estén en posesión de la habilitación lingüística
para el desempeño de puestos bilingües, salvo en casos excepcionales, que
deberán ser justificados y expresamente autorizados por la Dirección General
competente.
La figura de coordinador no será
compatible con la pertenencia al equipo directivo salvo en casos excepcionales,
que deberán ser justificados y expresamente autorizados por la Dirección
General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.
2. Funciones.
Son funciones del coordinador de las
enseñanzas en inglés:
a) Impartir, al menos, la totalidad
de las horas semanales del área de Lengua Extranjera y aquellas otras áreas,
para las que esté habilitado, de una de las unidades escolares en las que se
desarrolle el Programa.
b) Colaborar con el equipo directivo
en la revisión y posterior elaboración del Proyecto Curricular, la Programación
General Anual y la Memoria de final de curso.
c) Coordinar el desarrollo de la
programación de las áreas impartidas en inglés con el resto de los maestros que
participan en el Programa.
d) Establecer contacto con los
auxiliares de conversación asignados al colegio, facilitarles la acogida en el
centro y orientarles en su adaptación al entorno.
e) Organizar, junto con el Jefe de
Estudios, la asignación de los auxiliares de conversación a los respectivos
maestros y grupos, y velar por la óptima utilización de este recurso en el
centro.
f) Comprobar la adecuada
coordinación que debe existir entre los maestros y los auxiliares de
conversación.
g) Convocar una reunión semanal de
coordinación, en la hora de obligada permanencia del profesorado en el centro.
h) Mantener el contacto con la
escuela gemela e intercambiar trabajos, experiencias
i) Fomentar la reflexión sobre la
práctica docente en el centro e impulsar iniciativas de innovación pedagógica y
metodológica.
j) Seleccionar los recursos y
materiales para el Programa, en colaboración con el equipo docente de dicho
Programa, velando por su buen uso y mantenimiento.
k) Organizar en el centro, junto con
el equipo directivo, la gestión de las pruebas de evaluación externa (fechas,
matriculación, protocolos
) siguiendo las instrucciones que establezca la
Consejería de Educación.
l) Fomentar la participación de los
miembros del equipo docente en seminarios y cursos de formación que redunden en
la mejora de la práctica docente.
m) Mantener puntualmente informado al
director de todos los aspectos relativos al programa y al funcionamiento del
mismo. El director, como máximo responsable del Programa Bilingüe en su centro,
tomará las decisiones que correspondan en cada caso.
El Director del centro, como máximo
responsable del programa de enseñanza bilingüe, supervisará, junto con el resto
de los miembros del equipo directivo, el ejercicio de las funciones del
coordinador, velando por su cumplimiento.
Cuando proceda, el Director facilitará
al coordinador la asistencia a las reuniones de la Comisión de Coordinación
Pedagógica del centro.
Sexto.- Maestros
a) Los maestros que impartan en
inglés áreas distintas al área de lengua extranjera deberán estar en posesión
de la habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües, y
percibirán el complemento retributivo que, en su caso, determinen los órganos
competentes de la Comunidad de Madrid. Asimismo, el coordinador del Programa
percibirá el complemento retributivo que corresponda, no acumulable, por sus
funciones de coordinación.
b) Los maestros que impartan
Educación Física y Música en el Programa deberán estar en posesión de las
correspondientes habilitaciones para impartir dichas áreas. Además, deben estar
habilitados para el desempeño de puestos bilingües.
c) Los maestros habilitados deberán
impartir el mayor número de horas posible dentro del programa de enseñanza
bilingüe, con el fin de asegurar el correcto funcionamiento del mismo. Además,
para mantener vigente la habilitación lingüística habrán de impartir, al menos,
el tiempo semanal asignado a un área.
d) Los maestros especialistas de
inglés que no estén en posesión de la habilitación lingüística para el
desempeño de puestos bilingües únicamente podrán impartir el área de su
especialidad.
e) Los maestros que deseen optar a
puestos bilingües en concursos de traslados deberán estar posesión de la
habilitación lingüística en los términos establecidos en la Orden 1672/2009, de
16 de abril. ()
Séptimo.- Evaluación
1. Los alumnos de los centros del
programa de Colegios Públicos Bilingües realizarán al final de cada ciclo de la
Educación Primaria una prueba de evaluación externa de nivel lingüístico en los
términos que establezca la Consejería de Educación.
La prueba de evaluación externa que se
realice en sexto curso de Educación Primaria tendrá carácter obligatorio para
aquellos alumnos de los Colegios Públicos Bilingües que deseen continuar sus
estudios en la Sección Bilingüe de un instituto bilingüe de Educación
Secundaria.
2. Los centros del Programa de Colegios Públicos
Bilingües participarán y colaborarán en el desarrollo de los procesos de
evaluación dirigidos a los propios centros y a los alumnos que determine la
Consejería de Educación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Los Colegios Públicos Bilingües de la
Comunidad de Madrid deberán organizar los recursos disponibles para tener
previstas las medidas de atención a la diversidad de su alumnado en los
términos establecidos en la Orden 3319-01/2007, de 18 de junio (),
por el que se regulan para la Comunidad de Madrid la implantación y la
organización de la Educación Primaria derivada de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Se autoriza a la Dirección General de
Mejora de la Calidad de la Enseñanza a dictar cuantas disposiciones sean
precisas para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.