REAL DECRETO SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LA
COMUNIDAD DE MADRID EN MATERIA DE OBRAS HIDRÁULICAS Y APROVECHAMIENTOS
HIDRÁULICOS.
Real Decreto 1873/1984, de 26 de septiembre, sobre
traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia
de obras hidráulicas y aprovechamientos hidráulicos ()
El
Real
Decreto 1959/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento
a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Comunidad de Madrid.
De
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el
funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la
disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, esta Comisión, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar
los traspasos, adoptó, en su reunión del día 29 de diciembre de 1983, el
oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno
mediante Real Decreto.
En
su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la base tercera de la disposición
transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Madrid, a propuesta de los
Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y Administración territorial, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de septiembre de
1984,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se
aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria
segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid de fecha 29 de
diciembre de 1983, por el que se transfieren funciones del Estado en materia de
aprovechamientos y obras hidráulicas a la Comunidad de Madrid y se traspasan
los medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio
de aquéllas.
Artículo 2.
1. Quedan traspasadas a la Comunidad de
Madrid las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I
del presente Real Decreto y traspasados a la misma los bienes, derechos y
obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en
las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos
y condiciones que allí se especifican ()
2. En el anexo II de este Real Decreto se
recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.
Artículo 3.
Los
traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del
día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de
que el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo produzca los actos
administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo
régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del
acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto, hasta la
fecha de publicación del mismo.
Artículo 4.
Los
créditos presupuestarios que figuran detallados en las relaciones tres punto
dos, como «bajas efectivas» en los Presupuestos Generales del Estado para el
ejercicio de 1984, serán dados de baja en los conceptos de origen y
transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos
habilitados en la sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por
las Comunidades Autónomas una vez que se remitan al Departamento citado por
parte de la oficina presupuestaria del Ministerio de Obras Públicas y urbanismo
los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto
en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1984.
Artículo 5.
El
presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial del Estado.
ANEXO I
Don
- - - - - - - - - - - y - - - - - - - - - - -, Secretarios de la Comisión Mixta
prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de
Madrid,
CERTIFICAN:
Que
en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 29 de diciembre de 1983
se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad de Madrid, en materia de aprovechamientos
hidráulicos y obras hidráulicas en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas
constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.
La
Constitución, en el artículo 148.1.4.ª y 10, establece que las Comunidades
Autónomas podrán asumir competencias en materia de «obras públicas de interés
para la Comunidad Autónoma en su propio territorio» y «proyectos,
construcciones y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y
regadíos de interés de la Comunidad Autónoma», y, el artículo 149.1.22.ª y 24.ª,
reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la «legislación, ordenación y
concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran
por más de una Comunidad Autónoma», así como las «obras públicas de interés
general, o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma». Por su
parte, el Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 26, numerales 4 y
8 (),
establece la plenitud de la función legislativa de la Comunidad de Madrid en la
materia de obras públicas de interés de la Comunidad, dentro de su propio
territorio, y los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos
hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad.
Igualmente
establece el artículo 28.1 (),
la función ejecutiva en la protección del medio ambiente, incluidos los
vertidos industriales y contaminantes en las aguas del territorio de la
Comunidad de Madrid.
B) Funciones del Estado que asume
la Comunidad de Madrid e identificación de los servicios que se traspasan.
Se
traspasan a la Comunidad de Madrid las siguientes funciones, correspondientes
al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo:
a) Programar, aprobar y tramitar hasta la
finalización del expediente incluido el abono de las certificaciones, las
inversiones en las obras de su interés en materia de abastecimiento de aguas y
saneamiento, así como la realización de los estudios, redacción de proyectos y
ejecución de las obras que no sean encomendadas a la Confederación Hidrográfica
del Tajo.
b) Programar, aprobar y tramitar hasta la
finalización del expediente incluido el abono de las certificaciones, las
inversiones en las obras de su interés en materia de encauzamientos y defensa
de márgenes, así como la realización de los estudios, redacción de proyectos y
ejecución de obras que no sean encomendadas a la Confederación Hidrográfica del
Tajo.
c) Programar, aprobar y tramitar hasta la
finalización del expediente incluido el abono de las certificaciones, las
inversiones en las obras de su interés en materia de regadíos, así como la
redacción de proyectos y ejecución de obras, que no sean encomendadas a la
Confederación Hidrográfica del Tajo.
d) Ejercer las funciones que corresponden a la Administración
Central del Estado en el Canal de Isabel II, establecidas en el Decreto
109/1977, de 1 de abril, su Reglamento y demás disposiciones vigentes. A tal
fin el Canal de Isabel II pasará a depender de la Comunidad de Madrid a partir
de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe el presente
acuerdo, en los términos en que actualmente depende de la Administración
Central del Estado, y subrogándose la Comunidad de Madrid en las obligaciones y
derechos del Estado en el Canal de Isabel II.
A fin de que el traspaso se produzca en situación
de equilibrio financiero, será de cargo de la Administración del Estado la
financiación del déficit del Canal de Isabel II acumulado en los ejercicios
anteriores al de 1983, inclusive, que se valora en el apartado H.4. Asimismo, y
con igual finalidad se establecerá un contrato-programa con arreglo a los
siguientes principios:
Establecer una política tarifaria que discrimine por
niveles de consumo y tipos de usuario, con la finalidad de incrementar los
ingresos.
Moderación del crecimiento de la masa salarial y
revisión de puestos de trabajo y estructura de la plantilla.
Equilibrar la cuenta de explotación mediante medidas
tendentes a contener el incremento de los costos, mejora de la productividad y
de la gestión.
Saneamiento económico-financiero mediante la
aplicación de los recursos a percibir por aportaciones del Estado y cobro de
deudas pendientes a la amortización de los préstamos contraídos.
Constitución, con cargo a las tarifas; de una
previsión para financiación de las nuevas inversiones.
e) Ostentar la participación de la Confederación
Hidrográfica del Tajo y las funciones de este Organismo autónomo del Ministerio
de Obras Públicas y Urbanismo en el Consorcio de Abastecimiento de Agua de la
Sierra de Guadarrama (CASRAMA) a partir de la entrada en vigor del Real Decreto
por el que se apruebe el presente acuerdo.
f) La función ejecutiva en el control de los
vertidos industriales y contaminantes en las aguas comprendidas en el
territorio de la Comunidad bajo el superior control y supervisión de la
Comisaría de Aguas del Tajo.
La
Comunidad de Madrid podrá encomendar la realización de estudios, la realización
de proyectos y la ejecución de las obras a que se refieren los apartados a),
b) y c), a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a cuyos órganos
de gobierno se incorporará una representación proporcional a la Entidad de
Madrid en la cuenca.
C) Funciones que se reserva la
Administración del Estado.
Permanecen
en el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y siguen siendo de su
competencia para ser ejecutadas por el mismo todas las funciones que tiene
legalmente atribuidas en materia de obras hidráulicas, a excepción de las que
son objeto del presente acuerdo.
D) Funciones en que han de concurrir
la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma y forma de
cooperación.
En
todo caso, los regadíos deberán cumplir las normas básicas de la Administración
del Estado sobre la adopción de sistemas de riegos y las orientaciones
productivas que deban fomentarse, en el marco de la planificación general de
los regadíos, la ordenación general de la economía y la regulación de los
recursos básicos de la economía nacional.
E) Bienes, derechos y obligaciones
del Estado que se traspasan.
A
partir de 1 de enero de 1984:
Se
traspasa a la Comunidad de Madrid la titularidad de la participación de la
Confederación Hidrográfica del Tajo, en el Consorcio para el Abastecimiento de
Agua de la Sierra de Guadarrama (CASRAMA), subrogándose la Comunidad de Madrid
en los derechos y obligaciones, incluidos los presupuestarios y laborales, en
relación con dicha participación.
La
Comunidad de Madrid se subroga dentro de su ámbito territorial en la
titularidad de aquellos bienes propiedad del Estado que estuvieran adscritos
exclusivamente al servicio público, cuya gestión tiene encomendada el Canal de
Isabel II. Cuando estos bienes dejen de ser necesarios para el cumplimiento de
sus fines específicos, revertirán al Estado, que les dará el destino que, en su
caso, resulte procedente. Asimismo los bienes propiedad del Canal de Isabel II
mantendrán con la Comunidad de Madrid igual relación que tenían respecto a la
Administración Central del Estado.
A
partir del día 1 de enero de 1984 la Comunidad de Madrid se subrogará en los
derechos y obligaciones que con posterioridad a esa fecha se deriven de los
contratos suscritos por el Estado.
La
explotación y conservación de los bienes situados fuera del territorio de la
Comunidad de Madrid y que estén adscritos al servicio público que presta el
Canal de Isabel II, continuará encomendada bajo la supervición y control de la
Comisaría de Aguas del Tajo, al Canal de Isabel II con cargo a sus
presupuestos.
Los
contratos de obras en curso que tienen contraído crédito correspondiente a la
anualidad de 1984 se incluyen en la relación número 1.
Las
indemnizaciones correspondientes a los expedientes expropiatorios ligados a los
medios transferidos e iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor
del traspaso, serán de cargo de la Administración del Estado en la parte que
exceda de los recursos destinados a la cobertura del coste efectivo.
Sin
perjuicio de lo dispuesto en materia de expropiaciones, será de cargo de la
Administración del Estado el coste derivado del cumplimiento y ejecución por la
Comunidad de Madrid de las sentencias judiciales que se pronuncien en los
procesos iniciados con anterioridad a la fecha de efectividad del traspaso, o
en los que iniciados después de dicha fecha tengan por objeto el reconocimiento
de derechos o situaciones jurídicas perfeccionadas con anterioridad a la misma,
cuando tales sentencias así las declaren, y siempre que se notifique a la
Administración del Estado en tiempo y forma a efectos de que en tiempo hábil
pueda personarse debidamente.
El
personal que haya de realizar las funciones que se transfieren será ubicado
provisionalmente en dependencias habilitadas por la Comunidad de Madrid o por
la Administración del Estado. Con independencia de ello la Administración del
Estado reconoce a la Comunidad de Madrid la deuda de 65 metros cuadrados de
locales de oficina.
F) Personal que se traspasa.
En
la relación adjunta número 2 se referencia nominalmente el personal que
voluntariamente pasa a depender de la Comunidad de Madrid en los términos
legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas aplicables
en cada caso.
Por
la Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo se notificará a
los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa. Asimismo se
remitirá a los órganos correspondientes de la Comunidad de Madrid una copia
certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los
certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas en 1983.
G) Vacantes que se traspasan.
Para
el cumplimiento de las funciones que se traspasan a la Comunidad Autónoma se
traspasan las vacantes que se detallan en la relación adjunta número 2.
H) Valoración definitiva de las
cargas financieras de los servicios traspasados.
H.1. El coste efectivo correspondiente a los
servicios que se traspasan a la Comunidad, se eleva con carácter definitivo a
30.052 millones de pesetas negativas según detalle que figura en la relación
número 3.1.
H.2. Los recursos financieros que se destinan
a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se
traspasan durante el ejercicio de 1984, comprenderán las siguientes dotaciones:
|
Millones
de pesetas
|
|
|
Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste
efectivo (su detalle aparece en la relación 3.2)
|
9.995
|
Recaudación por tasas u otros conceptos
|
33.777
|
Inversiones
no incluidas en coste efectivo, que se detallan en la relación 3.3.
H.3. El coste efectivo que figura detallado
en los cuadros de valoración 3.1 se financiarán en los ejercicios futuros de la
siguiente forma:
H.3.1. Transitoriamente, mientras no entre en vigor la
correspondiente Ley de participación en los Tributos del Estado, mediante la
consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los
créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los
importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos
generales previstos en cada Ley de Presupuestos:
|
Créditos en
pesetas 1982
--
Millones
de pesetas
|
|
|
a) Costes brutos:
|
|
|
|
Gastos de personal
|
7,634
|
Gastos de funcionamiento
|
0,865
|
|
|
|
|
Total
|
8,499
|
b) A deducir:
|
|
|
|
Recaudación anual por tasas y otros
conceptos
|
38,551
|
Financiación neta
|
-30,052
|
|
|
H.3.2. Las posibles diferencias que se produzcan durante
el período transitorio, a que se refiere el apartado H.3.1 respecto a la
financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regulación al
cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y
estados justificativos correspondientes ante cada Comisión de liquidación, que
se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
H.4. El déficit acumulado del Canal de Isabel
II al 31 de diciembre de 1983 se valora provisionalmente, hasta su comprobación
y aprobación definitiva por la Intervención General de la Administración del
Estado, en 2.478.554.852 pesetas. Por el Ministerio de Economía y Hacienda se
instrumentarán las medidas oportunas, a fin de que en los Presupuestos
Generales del Estado se habiliten las dotaciones necesarias para la
financiación de dicho déficit.
I) Documentación y expedientes de
los servicios que se traspasan.
En
el plazo de dos meses, a partir de la publicación del Real Decreto de
aprobación del presente acuerdo, se efectuará la entrega de los expedientes
relativos a los servicios traspasados, en la forma en que se acuerde entre el
MOPU y la Comunidad de Madrid.
J) Fecha de efectividad de los
traspasos.
Las
transferencias de funciones y los traspasos de medios objeto de este acuerdo
tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1984.
ANEXO II
Preceptos legales afectados
Ley
de 7 de julio de 1911, sobre construcción de obras hidráulicas con destino a
riegos y de defensa y encauzamiento de las corrientes.
Los
siguientes Decretos por los que se regulan los auxilios del Estado para las
obras de abastecimiento de agua y saneamiento de poblaciones:
Decreto de 17 de mayo de 1940.
Decreto de 27 de julio de 1944.
Decreto de 27 de mayo de 1949.
Decreto de 17 de marzo de 1950.
Decreto de 1 de febrero de 1952.
Decreto-ley de 11 de septiembre de 1953.
Decreto de 10 de enero de 1958.
Decreto de 25 de febrero de 1960.
Decreto de 25 de octubre de 1962.
Decreto de 31 de octubre de 1983.
Decreto 2359/1969, de 25 de septiembre.
Decreto 926/1973, de 26 de abril.
Ley de 8 de febrero de 1907, modificada por la Ley de
17 de julio de 1945.
Ley de 26 de diciembre de 1958, sobre aprobación de
proyectos de obras.
Real Decreto de 1 de abril de 1977, por el que se
reorganiza el Canal de Isabel II y se suprime el Organismo «Consejo de
Administración de la Canalización del Manzanares»