Decreto 17/1987, de 9 de abril, por el que se regulan
las condiciones materiales y aquellos otros aspectos necesarios para la
celebración de Elecciones a la Asamblea de Madrid. ()().
Aprobada la Ley
11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, se
precisa de una disposición complementaria que regule las condiciones materiales
de las mismas y aquellas otras cuestiones, cuya determinación ha quedado
encomendada a la Administración Autonómica, bien por la Ley Electoral General,
bien por la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, la Disposición Final Primera
de la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid faculta al Consejo de Gobierno
para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el cumplimiento y
ejecución de la Ley Electoral.
En su virtud, a propuesta del Consejero
de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del
día 9 de abril de 1987,
DISPONGO
Artículo
1.
1. Los locales donde se verifique la votación, que serán
preferentemente de titularidad pública y entre ellos los de carácter docente,
cultural o recreativo, dispondrán de fácil acceso desde la vía pública y de la
adecuada señalización de las Secciones y Mesas para facilitar el ejercicio del
sufragio y, en todo caso, reunirán las condiciones de idoneidad necesarias para
este fin.
2. En caso de concurrencia de elecciones, los locales a
utilizar en las Elecciones a la Asamblea de Madrid serán los habilitados por la
Administración Central para las convocadas por ella.
Artículo
2. ()
Cada Mesa Electoral dispondrá de una
urna que deberá reunir las características y dimensiones previstas en la
normativa electoral estatal.
Artículo
3.
Las urnas y cabinas serán facilitadas a
las Juntas Electorales de Zona por la Delegación del Gobierno de Madrid en la
forma y condiciones previstas en la normativa electoral estatal.
La cabina reunirá las características
que figuran en el Anexo 2 de este Decreto.
Artículo
4.
Las papeletas electorales se
confeccionarán en color sepia y estarán impresas por ambas caras, según se
especifica en el Anexo 3 de este Decreto.
Los sobres serán del mismo color que
las papeletas y se ajustarán a las características, dimensiones y condiciones
de confección señaladas en el Anexo 4 de este Decreto.
Artículo
5. ()
El Consejero competente en materia de
procesos electorales nombrará Delegados en número suficiente para la asistencia
en todas aquellas funciones que la Ley asigna a la
Comunidad de Madrid en el proceso electoral, y en especial en las siguientes: ()
a) Asegurar que los Presidentes de
las Mesas Electorales tengan a su disposición sobres y papeletas de cada
candidatura, suficientes para las necesidades electorales.
b) Proveer, en todo momento, a los
Presidentes de las Juntas Electorales de Zona de papeletas y sobres, y
asistirles en todo lo que precisen para asegurar el normal ejercicio de la
votación.
c) Facilitar a los Presidentes de
las Juntas Electorales, Provinciales y de Zona, los impresos que habrán de
utilizar en las Elecciones, que tendrán carácter oficial y que son los que
figuran en los Anexos 5 a 11 de este Decreto.
Artículo
6. ()
El personal de la
Comunidad de Madrid, tanto funcionario como laboral, designado por el
Consejero competente en materia de procesos electorales para colaborar en el
proceso electoral, será retribuido por sus trabajos con cargo a la consignación
presupuestaria para gastos electorales, conforme a los criterios que fije el
Consejero competente en materia de procesos electorales.
El Consejero competente en materia de
procesos electorales, con cargo a la misma consignación, procederá a la
contratación laboral temporal del personal que considere necesario para
asegurar las funciones de la Comunidad de Madrid en el proceso electoral.
Artículo
7. ()
Corresponderá al Consejero competente
en materia de procesos electorales la ordenación de los gastos electorales de
carácter institucional, siendo competencia del Consejero competente en materia
de hacienda la ordenación del gasto relativo a anticipos de subvenciones a los
partidos, federaciones y coaliciones que concurran a las elecciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ()
Se autoriza al Consejero competente en
materia de procesos electorales para dictar las disposiciones necesarias en
orden a la simplificación y/o adaptación de los Anexos regulados en este
decreto, en caso de concurrencia de elecciones o de modificación de la
legislación estatal.
[Por Orden
95/2021, de 26 de marzo, de la Consejera de Presidencia, se dispone la
utilización y publicación de los modelos de papeletas, sobres e impresos
correspondientes a las elecciones a la Asamblea de Madrid de 4 de mayo de 2021]
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.