Orden por la que se regulan
determinadas ayudas en los sectores de la ganadería de la Comunidad de Madrid y
se aprueba la convocatoria 2010.
Orden 2878/2010, de 21 de septiembre, de la Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regulan
determinadas ayudas en los sectores de la ganadería de la Comunidad de Madrid y
se aprueba la convocatoria 2010. ()
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente Orden tiene como finalidad
la mejora y el desarrollo del sector agrario de la Comunidad de Madrid,
mediante el mantenimiento de las líneas de apoyo a las asociaciones y
explotaciones agrarias cuyas actividades inciden en beneficio del medio rural y
la producción agraria, siguiendo las normas básicas establecidas por la
Administración General del Estado y la Unión Europea, que cofinancia alguna de
las líneas de ayuda.
Estas líneas de ayudas se publicaron por
la Orden 68/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación
Tecnológica, por la que se regulan determinadas ayudas, cofinanciadas por el
Fondo Europeo Agrícola de Garantía, en los sectores de la ganadería de la
Comunidad de Madrid.
En el marco de los objetivos expuestos,
la Comunidad de Madrid viene desarrollando una serie de programas de ayuda, de
acuerdo con las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector
agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01) de la Unión Europea, destinadas al
fomento de razas autóctonas y a la recuperación de razas en peligro de
extinción, a la mejora de la producción y la comercialización de la miel, y al
control de rendimientos en rumiantes. La grave situación de las razas
autóctonas en peligro de extinción, patrimonio de nuestra Comunidad, así como
la profunda crisis por la que atraviesa el sector ganadero han obligado a establecer
unas nuevas bases reguladoras, de estas ayudas, que clarifiquen y deroguen las
existentes. Por otra parte, la apicultura constituye una actividad ganadera
primordial, no solo por todos los productos que se extraen de las colmenas,
sino por los beneficios que para el medio ambiente supone la polinización. La
mejora de las condiciones de producción y comercialización de la miel fomenta
el mantenimiento de las explotaciones apícolas y asegura la protección del
medio natural.
El Reglamento (CE) número 1234/2007 del
Consejo, establece las normas generales de aplicación de las medidas destinadas
a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de
la apicultura indicando la procedencia de elaborar programas nacionales cada
tres años que incluyan medidas de asistencia técnica, lucha contra la
varroasis, racionalización de la trashumancia, gestión de la repoblación de la
cabaña apícola comunitaria y cooperación en programas de investigación sobre la
apicultura y sus productos con el fin de mejorar las condiciones generales para
la producción y comercialización de los productos de este sector. El Programa
nacional aprobado por decisión de la Comisión de 10 de agosto de 2007,
establece la participación comunitaria en la financiación del programa de
mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura
para España en los ejercicios 2008, 2009 y 2010. Asimismo, el Real Decreto
519/1999, de 26 de marzo, viene a establecer la normativa básica en este
régimen de ayudas.
Por otro lado, para obtener una cabaña
ganadera competitiva y explotaciones rentables se hace necesario obtener
ejemplares de alta calidad genética con producciones adecuadas y capaces de
transmitir estas características a sus descendientes. Todo esto se logra
mediante el control de las lactaciones de las hembras rumiantes.
Las ayudas a la mejora genética y al
control del rendimiento lechero en rumiantes se desarrollan en base al Real
Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del
rendimiento lechero para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y
caprina y el otorgamiento de subvenciones. Este Real Decreto establece que
corresponde a las Comunidades Autónomas la tramitación, resolución y pago de
dichas ayudas.
Con el objeto de ahorrar tiempo,
simplificar la tramitación y ejecutar el Programa en el plazo más breve
posible, se ha incorporado en la Orden reguladora de estas ayudas la con-vocatoria
para el ejercicio 2010.
La Comunidad de Madrid, de conformidad
con el artículo 26.3.1.4, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene la competencia
exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la
ordenación de la actividad económica general.
La Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio, a través de la Dirección General del
Medio Ambiente, tiene competencias en la materia, en base al Decreto 7/2007, de
20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se
establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid; el Decreto 77/2008, de 3 de julio; el Decreto 102/2008, de 17 de julio,
por el que se establecen y modifican el número y denominación de las
Consejerías y el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio. En virtud de lo expuesto y de acuerdo con
lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
General de Subvenciones; la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de
la Comunidad de Madrid, y en el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley
2/1995, y a propuesta de la Dirección General del Medio Ambiente.
Por todo ello, y cumplidos los trámites
reglamentarios,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto
1. El objeto de la presente Orden es el establecimiento
de líneas de ayudas destinadas al sector ganadero de la Comunidad de Madrid,
para el mantenimiento de una cabaña ganadera sana y productiva que
compatibilice la obtención de productos de calidad con la conservación de
ecosistemas, fomentando la utilización de razas autóctonas y en peligro de
extinción protegiendo a la vez el patrimonio genético de dichas razas,
mejorando la producción y comercialización de los productos apícolas y llevando
a cabo una mejora genética de los animales mediante el control de los
rendimientos lecheros en rumiantes. Estas líneas de ayuda se desarrollan
específicamente en los capítulos siguientes. Asimismo, se efectúa la
correspondiente convocatoria para el año 2010.
2.
La eficacia de la presente Orden
queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la
respectiva Ley Anual de Presupuestos.
TÍTULO I
Bases reguladoras
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 2. Fines
La presente Orden tiene como finalidad apoyar y
promover un conjunto de actividades dirigidas a los sectores de la ganadería
bovina, ovina, caprina, equina y apícola de la Comunidad de Madrid, a través
del apoyo financiero a iniciativas dirigidas a la mejora de la competitividad
general del sector.
Artículo 3. Solicitudes
y documentación
1. Presentación de solicitudes. - Las
solicitudes, presentadas de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo I de
esta Orden y demás documentación, podrán presentarse en cualquier Registro, ya
sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de
Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio Marco de Ventanilla
Única, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero, directamente, o por cualquiera otro
medio de los establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Las solicitudes, así como la
documentación adjunta, también podrán presentarse por Internet, a través del
Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación
del Territorio, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados
electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a
través de www.madrid.org, todo ello de
acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso
electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y normativa autonómica
aplicable.
Si la solicitud no reuniera los
requisitos o no se aportara la totalidad de la documentación solicitada, se
requerirá al interesado conforme a lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley
30/1992, para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos con indicación de que si, así no lo hiciera, se le
tendrá por desistido de su petición, previa Resolución, que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.
2. Plazo de presentación. - Las
solicitudes, junto con la documentación exigida, podrán presentarse en el plazo
de quince días desde la publicación de la convocatoria de ayudas. ()
3. Documentación a aportar. - Los
solicitantes de las distintas líneas de ayuda presentarán la documentación
específica exigida en los capítulos siguientes de esta Orden y con carácter
general los siguientes documentos, junto con la solicitud en el modelo oficial,
dirigida a la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio aportando el original o copia autentificada o
fotocopia compulsada:
a) Documentación general:
- Declaración
sobre las subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier entidad pública o
privada, nacional o internacional, para los mismos fines, si las hubiera.
- Certificado
emitido por la entidad bancaria correspondiente donde se solicite el ingreso de
la ayuda en el que conste el código cuenta corriente o libreta de ahorro, con
mención de sucursal y dirección de la misma, que deberá constar en la
solicitud.
- El
resto de documentación que se relaciona para cada una de las líneas de ayuda en
los capítulos siguientes y cualesquiera otras exigibles en virtud de normas de
derecho que sea necesario.
- En
caso de haber sido beneficiario de anteriores subvenciones concedidas por la
Comunidad de Madrid, declaración responsable de haber acreditado el
cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.
- Certificados
de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social. En concreto deberá presentarse:
·
Certificado de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones.
·
Certificado de la Seguridad Social
de estar al corriente de sus obligaciones.
·
Alta y último recibo del Impuesto
de Actividades Económicas, cuando sea legalmente exigible.
La
certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid
será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda. Respecto de los
dos certificados que se solicitan, se considerarán cumplidas dichas
obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera
acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán
mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los
aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
- Declaración
responsable del solicitante o representante alegando ante el órgano concedente
de la subvención no estar incurso en ninguno de los supuestos a que se refiere
el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Específicamente para personas físicas:
- DNI y
NIF del solicitante y, en su caso, DNI y NIF del representante y acreditación
de la representación.
c) Específicamente para personas jurídicas:
- CIF
del solicitante y DNI y NIF del representante y acreditación de la
representación.
- Escritura
de constitución o Estatutos Sociales y nota de inscripción actualizada en el
Registro correspondiente.
- Certificación
del acuerdo válidamente tomado en Junta o Asamblea General haciendo constar las
ayudas que solicitan, representante designado para solicitar la ayuda y
relación del número de socios.
d) Específicamente para comunidades de bienes y
sociedades civiles:
- CIF
del solicitante y DNI y NIF del representante y acreditación de la
representación.
- En el
caso de que la solicitud fuese presentada por una comunidad de bienes, se
deberá de aportar escrito firmado por todos los comuneros responsabilizándose
solidariamente de lo derivado de la petición de ayuda.
- En el
caso de que la solicitud la formulase una sociedad civil, se aportará junto con
la solicitud, documento acreditativo de la constitución.
4. Sin perjuicio de lo señalado en los
apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación
complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprende la certeza
del cumplimiento de los requisitos necesarios.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando se trate
de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin
personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como
en la resolución de concesión, los compromisos asumidos por cada miembro de la
agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos,
que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso,
deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con
poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario,
corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya
transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la referenciada
Ley.
Artículo 4. Requisitos
generales de los beneficiarios
Para poder percibir las ayudas reguladas
en esta Orden, con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias
y con la Seguridad Social.
b)
Cumplir los requisitos previstos
en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Artículo 5. Procedimiento
de concesión e instrucción
1. El procedimiento de concesión de las ayudas contempladas
en el capítulo III de esta Orden, de ayudas a la mejora de la producción y
comercialización de la miel, será el de concurrencia competitiva. En la
concesión de las subvenciones previstas en ese capítulo, los criterios
objetivos de otorgamiento y su ponderación serán los que figuran en el artículo
22.2 de la presente Orden.
2. El procedimiento de concesión de las ayudas del resto
de los capítulos de la presente Orden será el de concurrencia no competitiva.
La finalidad de estas dos líneas de ayuda contenidas en los capítulos II y IV
es el mantenimiento de las razas en peligro de extinción, por un lado, y la
mejora de las explotaciones dedicadas a la selección genética, por otro lado.
Por ello, es necesario que la ayuda llegue a todas las explotaciones existentes
que cumplan los requisitos exigidos, ya que, de otro modo, algunas de estas
desaparecerían. Cuando los recursos disponibles no fueran suficientes para
atender a las solicitudes presentadas, se procederá al prorrateo de tales
recursos entre las solicitudes que cumplan todos los requisitos recogidos en la
presente disposición.
3. El órgano instructor de los expedientes será la
Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
4. Para el estudio del expediente se podrán realizar
visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o
documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y
evaluación del mismo.
5.
Toda alteración de las condiciones
técnicas tenidas en cuenta para la concesión y, en cualquier caso, la obtención
concurrente de subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier entidad
pública o privada, nacional o internacional, para los mismos fines, si las
hubiera, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo 6. Comité
Técnico de Evaluación
1.
Con el fin de informar las
solicitudes de ayudas, se crea un Comité Técnico de Evaluación, que estará
formado por el Director General del Medio Ambiente o persona que designe, que
lo presidirá, un representante de la Secretaria General Técnica y cuatro
funcionarios de la Dirección General del Medio Ambiente con categoría, al
menos, de Jefe de Sección, y otro funcionario de la Dirección General del Medio
Ambiente, sin voto, que actuará como secretario, designados todos ellos por el
Director General del Medio Ambiente.
2.
El funcionamiento de dicho órgano
se regirá por los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 7.Resolución
1. La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación
del Territorio, a propuesta del Director General del Medio Ambiente y previo
informe del Comité Técnico de Evaluación, resolverá mediante Orden motivada la
aprobación o denegación de las ayudas.
2. El plazo máximo de resolución y notificación será de
seis meses desde la convocatoria. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado
resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo
establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3.
Las subvenciones concedidas, con
indicación de los beneficiarios, cuantía de subvención y proyecto de actuación,
se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en el plazo de
tres meses desde la notificación al interesado.
Artículo 8. Justificación
y pago de la subvención
1. Para proceder al pago de las ayudas
contempladas en esta Orden, el beneficiario deberá comunicar a la Dirección
General del Medio Ambiente en los plazos establecidos en los apartados
siguientes, aportando la justificación de los gastos y pagos realizados, cuando
proceda, y la acreditación emitida por el órgano competente, de que el
beneficiario de la ayuda se encuentra al corriente del cumplimiento de las
obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, en la forma prevista en la Orden
2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda.
2. El cumplimiento de las obligaciones
tributarias se acreditará mediante la presentación de la siguiente
documentación:
a)
Certificación de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
b)
Alta y último recibo del Impuesto
de Actividades Económicas, cuando legalmente sea exigible.
c)
No se podrán percibir las ayudas
reguladas en la presente disposición con cargo a los Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid, por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo
de pago con la misma, salvo que estuvieran debidamente garantizadas. La
Dirección General del Medio Ambiente solicitará de oficio a la Consejería de
Economía y Hacienda el certificado que acredite la inexistencia de deudas en
período ejecutivo.
3. El cumplimiento de las obligaciones
frente a la Seguridad Social se acreditará mediante presentación de
certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.
4. En cuanto al régimen de los gastos
subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el importe
del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de
coste por ejecución de obra o 12.000 euros en el supuesto de suministro de
bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o
asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas
de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso
para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las
especiales características de los gastos subvencionables no exista en el
mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la
subvención.
5. Para proceder al pago de las ayudas
contempladas en el capítulo II, el beneficiario deberá remitir a la Dirección General
del Medio Ambiente, hasta el 31 de octubre de cada año, la justificación de los
animales por los que ha solicitado la ayuda. En el caso de la hembra de recría
inscrita por primera vez en el Libro Genealógico y hembra reproductora
inscrita, la justificación será acreditada mediante un certificado del centro
gestor que garantice el destino de los animales subvencionables.
6. Para proceder al pago de
las ayudas contempladas en el capítulo III, el beneficiario justificará, hasta
el 15 de septiembre del año de la convocatoria, los gastos realizados en las
actividades e inversiones llevadas a cabo en la campaña apícola desde el 1 de
septiembre del año anterior a la solicitud, hasta el 31 de agosto del ejercicio
en curso, mediante certificación de la obra o factura, pólizas de seguros,
contratos y la acreditación del pago de los servicios contratados o compras
realizadas, según la línea de ayuda de que se trate.
Cada año del programa
apícola ("campaña apícola") tendrá una duración de doce meses consecutivos desde el 1 de
septiembre hasta el 31 de agosto.
A efectos de justificación
se deberá presentar en el caso de las ayudas de la línea A), la siguiente
documentación, en su caso:
a) Programas de
formación de apicultores:
1)
Memoria detallada de las actividades realizadas, firmada por la persona
responsable de la entidad.
2)
Listado de asistentes con su firma, DNI y su código de explotación apícola.
b) Contratación de
técnicos especialistas y asistencias técnicas:
1)
Contratación de técnicos: Copia del contrato en vigor durante el período
elegible del personal empleado. Copia de las nóminas de cada una de las
personas trabajadoras contratadas, firmadas por la persona trabajadora, y
movimientos bancarios de las mismas para el período subvencionable establecido.
Memoria de actividades realizadas firmada por el propio técnico y con la
conformidad del responsable de la asociación u organización.
2)
Asistencia técnica: Copia del contrato de asistencia en el que conste el objeto
de la misma. Memoria de actividades y tareas realizadas, firmada por el técnico
o entidad que presta el asesoramiento, con el conforme de la persona
responsable de la entidad.
c) Divulgación técnica:
Memoria detallada de las actividades realizadas, firmada por la persona
responsable de la entidad. Un ejemplar de cada una de las publicaciones
subvencionadas.
En el caso de las ayudas de
la medida D), apoyo análisis de miel, la justificación incluirá también copia
de los boletines de análisis correspondientes a las determinaciones analíticas
incluidas en las facturas presentadas.
Cuando la tramitación no
sea telemática, las copias de la documentación solicitadas serán compulsadas. ()
7. Para proceder al pago de las ayudas
contempladas en el capítulo IV, el beneficiario deberá remitir a la Dirección
General del Medio Ambiente, hasta el 31 de octubre de cada año, la
certificación del número de lactaciones finalizadas y válidas, siendo estas
finalizadas siempre el 31 de diciembre del año anterior a la solicitud.
8. Los plazos expresados en los
apartados anteriores solo podrán ser modificados, a través de la Orden de
Concesión correspondiente, cuando esta hubiera sido objeto de notificación en
fechas posteriores a las determinadas en los antedichos apartados. En estos
casos, la justificación a la que se refieren los apartados anteriores de este
artículo se realizará dentro del mes siguiente a la notificación de la Orden de
Concesión de la ayuda.
9. Los beneficiarios de la subvención,
una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras
de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del
importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la
Consejería de Economía y Hacienda. Las condiciones financieras y el
procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org/hacienda
10. La Dirección General del Medio
Ambiente llevará a cabo los controles necesarios sobre la gestión de las
ayudas, verificando las inversiones y justificantes de los gastos y pagos por
parte de los beneficiarios y contrastando que las inversiones aprobadas
concuerdan con las realizadas.
11. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados
anteriores, el pago de la subvención quedará condicionado a la valoración real
de las inversiones ejecutadas y/o al cumplimiento de las condiciones
particulares y generales establecidas en la Orden de Concesión de la
Subvención.
Artículo 9. Control
y seguimiento
1. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación
del Territorio, la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos
Europeos, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y la Intervención General de
la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto
al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán, igualmente, realizar
las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará
obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos
previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en
el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid. En particular, estará obligado a facilitar copia de la
documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros
relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la
justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos
equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a las
operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una
incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.
2.
Los beneficiarios de las ayudas
quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la
Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara de
Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de
subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio del
control y verificación que corresponda a los órganos competentes de la
Administración General del Estado, conforme al título III de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, o a los propios de la Unión Europea.
Artículo 10. Causas de reintegro
1. Procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del
pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, en los siguientes casos:
a)
Obtención de la subvención
falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo
hubieran impedido.
b)
Incumplimiento total o parcial del
objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que
fundamentan la concesión de la subvención.
c)
Incumplimiento de la obligación de
justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en
el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
d)
Incumplimiento de la obligación de
adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e)
Resistencia, excusa, obstrucción o
negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en
los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables,
registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la
imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el
cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades
subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
f)
Incumplimiento de las obligaciones
impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios,
así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de
la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de
conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar
el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g)
Incumplimiento de las obligaciones
impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios,
así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de
la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la
imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el
cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades
subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
h)
La adopción, en virtud de lo
establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una
decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
i)
En los demás supuestos previstos
en la normativa reguladora de la subvención.
2.El interés de demora que corresponda
a cada año se establecerá según los Presupuestos Generales del Estado de dicho
año.
Artículo 11. Criterios de graduación de los incumplimientos
En aplicación del principio de proporcionalidad y de
conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley General de
Subvenciones, en caso de que no se justificaran gastos por la totalidad de la
subvención concedida, esta se reducirá en proporción a las cantidades
efectivamente justificadas y las actividades desarrolladas.
Artículo 12. Régimen sancionador
El beneficiario estará sometido, igualmente, al
régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el contemplado en la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto
no se oponga a lo establecido en aquella.
Artículo 13.
Incompatibilidades
1. Las ayudas a que se refiere la presente Orden serán
compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad y objeto procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
2. El importe de las subvenciones o ayudas, en ningún
caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada, dando lugar a la reducción proporcional o, en su caso, reintegro
del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada hasta
ajustarse a este límite, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente.
3.
Los beneficiarios de las ayudas
reguladas en la presente Orden están obligados a comunicar a la Dirección
General del Medio Ambiente cualquier otra ayuda, ingreso o recurso que hayan
recibido o vayan a recibir para la misma finalidad y objeto, así como cuantía
de las mismas.
CAPÍTULO II
Ayudas al fomento de razas autóctonas y a la
recuperación de razas
en peligro de extinción
Artículo 14. Objeto
Se establece un régimen de ayudas para
la consecución de los siguientes objetivos:
-
La conservación de razas o
agrupaciones raciales autóctonas, que en la actualidad se encuentran en peligro
de extinción o en regresión a fin de favorecer en la Comunidad de Madrid la
obtención de productos tradicionales, naturales y de calidad.
- Fomentar las asociaciones ganaderas que contribuyan al
mantenimiento de razas autóctonas.
Artículo 15.
Beneficiarios
1. Podrán acceder a estas ayudas la asociaciones
definidas en el apartado 2, letra a), de este artículo, legalmente constituidas
y sin ánimo de lucro, reconocidas por la Dirección General del Medio Ambiente,
y que se comprometan a la ejecución de los programas, en el ámbito de la
Comunidad de Madrid, para cuyos fines hayan sido creadas.
2. A efectos de la presente Orden, se entenderá por:
a)
"Asociación para la conservación de razas autóctonas y
en peligro de extinción". La constituida por personas físicas o jurídicas que
críen ganado de una misma especie o especies afines, cuyo fin primordial sea la
conservación, recuperación y mejora de razas autóctonas que estén en peligro de
extinción, o aquellas razas autóctonas que por su adaptación y utilización de
los recursos naturales, contribuyan a mantener unos sistemas de producción no
lesivos para el medio ambiente, mediante el establecimiento y ejecución
colectiva, así como solidaria, de programas para la creación y llevanza de los
libros genealógicos de las razas, el control necesario para el registro de
genealogías, mejora de sus producciones, de la calidad sanitaria de sus
productos, del medio ambiente, de los recursos naturales y para el bienestar
animal.
b)
"Asociación de razas puras".
La constituida por personas físicas o jurídicas, que críen ganado selecto de
razas puras, y cuyo fin primordial sea el velar por la pureza, selección y
mejora de las mismas, mediante el establecimiento y ejecución colectiva, así
como solidaria de programas para el control de rendimientos oficialmente
aprobados.
c)
"Razas de ganado autóctonas y en peligro de extinción".
Son aquellas que, aun viviendo en condiciones generalmente difíciles, y con un
rendimiento sensiblemente inferior a otras razas con mejores aptitudes,
conservan unas características genéticas, productivas, reproductivas y de
rusticidad que las hace las más idóneas para el mantenimiento y aprovechamiento
del medio al que están adaptadas y con el que conviven en perfecta armonía.
c.1.) Serán subvencionables las razas
autóctonas:
- Bovina: Avileña Negra Ibérica.
- Ovina: Manchega.
- Equina: Pura Raza Española.
c.2) Serán subvencionables las razas autóctonas y en
peligro de extinción:
-
Bovina: Berrenda en Negro y en
Colorado
-
Ovinas: Churra Negra de Colmenar o
Colmenareña Rubia de El Molar.
-
Caprinas: Cabra del Guadarrama.
d)
"Hembra reproductora inscrita".
Aquella perteneciente a las especies ovina y caprina, identificada, con edad
superior a doce meses; bovina, identificada, con edad superior a veinticuatro
meses, y equina con edad superior a treinta y seis meses que haya sido dada
como válida por ajustarse al estándar racial respectivo, y que está inscrita en
el Registro correspondiente.
e)
"Hembra de recría inscrita por primera vez en el Libro
Genealógico". Aquella nacida de hembra reproductora inscrita en el
Registro correspondiente del Libro Genealógico, que sea destinada a incrementar
el censo de animales reproductores de la explotación. Es requisito
indispensable el haber nacido en la explotación donde se recría. La edad de los
animales subvencionables en el momento de la solicitud será: En ganado equino
entre veinticuatro y treinta y seis meses; en ganado bovino, entre doce y
veinticuatro meses, y en ganado ovino y caprino, menor de doce meses. No
obstante, las edades reflejadas en este apartado podrán ser superadas en seis
meses más, siempre que se pueda comprobar que cumplen las demás condiciones
requeridas y no han sido objeto de subvención en ejercicios anteriores por este
concepto.
Artículo 16. Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas
1. Gastos subvencionables:
a)
Subvención por los gastos
derivados de la creación, funcionamiento, administración e infraestructura de
las asociaciones definidas en el apartado 2, letra a), de las razas definidas
en el apartado 2, letra c) 2, del artículo 15 de la presente Orden.
b)
Subvención por los gastos
producidos por hembra de recría inscrita por primera vez en el Libro
Genealógico, para las asociaciones definidas en el apartado 2, letra a), de las
razas definidas en el apartado 2, letras c) 1 y c) 2, del artículo 15 de la
presente Orden.
c)
Subvención por los gastos
producidos por unidad de ganado que esté inscrito en el Registro establecido en
el Libro Genealógico de cada raza, para las asociaciones definidas en el
apartado 2, letra a), de las razas definidas en el apartado 2, letra c) 2, del
artículo 15 de la presente Orden.
La ayuda de los apartados b) y c) no
podrá aplicarse en el mismo año a un mismo animal.
2. Cuantía de las ayudas:
a)
Para las actuaciones previstas en
el apartado 1.a) de este artículo, la ayuda anual será de hasta un 100 por 100
de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 9.000 euros por
asociación.
b)
Para las actuaciones señaladas en
el apartado 1.b) de este artículo, el importe máximo de la subvención será de:
- Razas ovinas Rubia de El Molar y Negra de
Colmenar:
·
Hembra de recría futura
reproductora: 30 euros.
- Raza caprina del Guadarrama:
·
Hembra de recría futura
reproductora: 30 euros.
- Raza ovina Manchega:
·
Hembra de recría futura
reproductora: 15 euros.
- Raza bovina Avileña Negra Ibérica:
·
Hembra de recría futura
reproductora: 60,10 euros.
Si es
criada en una explotación que esté incluida en el esquema de valoración y
selección de la raza, la subvención será de 120,20 euros.
-
Raza bovina Berrenda en Negro y en
Colorado:
·
Hembra de recría futura
reproductora: 120,20 euros
- Raza equina Pura Raza Española:
·
Hembra de recría futura
reproductora: 240,40 euros.
c)
La subvención máxima por unidad de
ganado que esté inscrito en el Registro establecido en el Libro Genealógico de
cada raza, apartado 1, de este artículo, letra c), de la presente Orden, será
de 6 euros por unidad de ganado hembra reproductora inscrita, acumulativa a las
ayudas previstas en este artículo.
Artículo 17.
Documentación a aportar
Con las solicitudes se presentará,
además de la documentación señalada en el artículo 3, la siguiente en original
o copia compulsada:
1. Las asociaciones que soliciten las
ayudas contempladas en el presente capítulo acompañarán la siguiente
documentación:
a)
Estatutos de la asociación.
b)
Programa de actividades con
indicación de los medios humanos y físicos, así como todos aquellos datos que
permitan valorar la ejecución.
c)
Presupuesto de gastos y compromiso
escrito de mantener los bienes adquiridos al menos durante dos años.
d)
Relación de explotaciones y de animales
que se integran en los programas certificado por la asociación y código REGA de
cada una de ellas.
2. Las asociaciones que soliciten
subvención por hembra de recría inscrita por primera vez en el Libro
Genealógico y por hembra reproductora inscrita en el Libro Genealógico, además
de la solicitud deberán presentar:
a) Certificado
de las respectivas asociaciones, en el que consten los animales inscritos e
identificación de los mismos por ganaderías, código REGA de las explotaciones y
NIF del propietario.
3. A efectos de justificación, las asociaciones a las
que se refiere la letra a) del apartado 2 del artículo 15 presentarán los
oportunos certificados y justificantes de los gastos y pagos efectuados entre
el 1 de noviembre del año anterior al de presentación de la solicitud y el 31
de octubre del año en curso.
CAPÍTULO III
Mejora de la producción y comercialización de la miel
Artículo
18. Objeto ()
El objeto de la ayuda es consolidar la
profesionalización del sector apícola en la Comunidad de Madrid, mejorar los
sistemas de producción y comercialización de los productos de la apicultura
obteniendo un producto de calidad, conforme con las medidas contempladas en el
artículo 106 del Reglamento 1234/2007, del Consejo y en aplicación del Programa
Nacional de ayudas a la apicultura, según establece el Real Decreto 519/1999,
de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el
marco de los programas nacionales anuales.
Artículo
19. Beneficiarios ()
Podrán optar a las medidas
de ayuda para la mejora de la producción y comercialización de la miel
reguladas en el presente capítulo aquellos beneficiarios que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Las personas físicas o
jurídicas titulares de una explotación apícola en la Comunidad de Madrid que
tengan inscrita la explotación en el Registro de Explotaciones Apícolas de la
Comunidad de Madrid, al menos desde el 1 de enero del año anterior en el que se
solicita la ayuda. En el caso de transferencias de explotaciones apícolas con
cambio de titularidad realizadas con posterioridad a esta fecha, se considerará
como fecha de inscripción de la explotación del adquirente en el citado
registro, la fecha en la que por primera vez se hubiera inscrito dicha
explotación.
b) Las cooperativas
apícolas, organizaciones representativas y asociaciones con personalidad
jurídica propia integradas en su mayoría por apicultores que cumplan el
requisito establecido en el apartado anterior.
Los colmenares abandonados
y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular.
Un mismo apicultor solo
podrá ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de forma única para
cada una de sus explotaciones, bien a título individual, bien como integrante
de una cooperativa u organización representativa.
Para poder acogerse a las
ayudas del Programa Nacional, todos los apicultores deberán:
1) Haber realizado al menos un tratamiento frente a sectores de la
ganadería en el año anterior al de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido
en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un
Programa Nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la
miel.
2) Disponer de un seguro vigente que cubra
la responsabilidad civil de las colmenas durante el período subvencionable.
Artículo
20. Actividades e inversiones
subvencionables ()
A. Asistencia técnica a apicultores (línea A):
Podrán ser beneficiarias de
las ayudas de la línea A las entidades contempladas en el artículo 19, letras
a) y b).
Podrán ser objeto de ayudas
aquellas actividades o inversiones destinadas a las siguientes finalidades:
1) Contratación de técnicos y especialistas para la información y
asistencia técnica a los apicultores de las agrupaciones de apicultores
(asesoramiento global en la producción, en la comercialización y a nivel de
laboratorio).
2) Cursos de formación de apicultores, formación continuada de los
técnicos y especialistas de las agrupaciones de apicultores y de personal de
laboratorios apícolas de cooperativas.
3) Sistemas de divulgación técnica.
4) Contratación de técnicos y especialistas para la información y
asistencia técnica a los apicultores de las agrupaciones de apicultores, para
actuaciones de vigilancia (presencia de nidos, individuos adultos¿) y seguimiento
de la avispa asiática (Vespa velutina).
5) En caso de existir un protocolo o protocolos oficiales
autorizado/s por la autoridad competente para la aplicación de medidas
preventivas para reducir los daños causados por el abejaruco a las colmenas,
contratación de técnicos y especialistas para la asistencia técnica a las
agrupaciones de apicultores para la aplicación de dicho protocolo.
La contratación de personal
técnico y especialista para la formación y asistencia técnica a apicultores de
las agrupaciones de apicultores podrá llevarse a cabo a través de la
contratación directa de técnicos por parte de la entidad, o mediante
contratación de asistencias técnicas externas.
Los cursos, seminarios y
jornadas de formación dirigidas a apicultores, deberán ser organizados por la
entidad solicitante. Tendrán como objetivo formar a apicultores en aspectos
técnico-sanitarios tales como conocimiento, prevención y tratamiento de
enfermedades apícolas, técnicas y prácticas de manipulación de colmenas y productos,
técnicas y medios empleados en la producción, la recolección y la trashumancia,
mejora de la calidad de los productos apícolas, su caracterización y su
comercialización.
Los sistemas de divulgación
técnica, incluirán coste de diseño, la elaboración, impresión y difusión de
boletines, material de divulgación y publicaciones monográficas sobre
apicultura.
B. Lucha contra la varroosis (línea B).
Podrán ser beneficiarias de
las ayudas de la línea B las entidades contempladas en el artículo 19 letra a)
y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) apícolas, o figura equivalente.
Podrán ser objeto de
ayudas, aquellas actividades o inversiones destinadas a las siguientes
finalidades:
1) Tratamientos quimioterápicos contra varroosis, autorizados por
la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.
2) Tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia
Española del Medicamento y Productos Sanitarios, compatibles con la apicultura
ecológica.
3) Promoción y creación de Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS)
apícolas, o figura equivalente para la lucha contra la varroosis, por ejemplo,
cooperativas o cooperativas de segundo grado.
4) Sobrealimentación de las colmenas y renovación de cera. Esta
ayuda solo podrá concederse a aquellos apicultores beneficiarios de las medidas
1 y/o 2 de la línea B, y siempre que se cubran las necesidades financieras para
asistir las solicitudes de las mencionadas medidas. La ayuda para
sobrealimentación tendrá preferencia sobre la renovación de cera.
Los tratamientos
quimioterápicos contra sectores de la ganadería previstos en la línea B1 y B2
deberán estar autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos
Sanitarios y los previstos en la línea B2 además deben ser compatibles con la
apicultura ecológica. Se debe disponer de una factura del tratamiento y copia
de la receta veterinaria cumplimentada con el sello del centro dispensador del
medicamento, en caso de ser necesaria la prescripción. Ambos documentos deberán
ajustarse a la normativa vigente en cada momento. Los tratamientos han de estar
reflejados en el libro de registro de la explotación.
C. Racionalización de la trashumancia (línea C).
Podrán ser beneficiarias de
las ayudas de la línea C las entidades contempladas en el artículo 19, letra a),
cuyas explotaciones apícolas figuren registradas como trashumantes.
Podrán ser objeto de ayudas
aquellas actividades o inversiones destinadas a las siguientes finalidades:
1) Identificación de colmenas y cuadros.
2) Adquisición, conservación y mejora de los medios de transporte
y manejo de colmenas (grúas, mallas de cobertura, cambio de colmenas para
obtener mieles monoflorales, sistemas móviles de extracción de miel y otros
útiles y equipo necesario para facilitar la trashumancia).
3) Seguros de daños propios y responsabilidad civil de las
colmenas (siempre que la ayuda no interfiera en el Sistema de Seguros Agrarios
Combinados). Excepcionalmente, a esta medida podrán acogerse también las
colmenas estantes.
4) En caso de existir un protocolo o protocolos oficiales
autorizado/s por la autoridad competente, aplicación de medidas preventivas
para reducir los daños causados por el abejaruco a las colmenas.
5) Cría en común de reinas de razas autóctonas para reposición de
bajas.
La identificación de colmenas
y cuadros deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto
209/2002, según el cual cada colmena deberá estar identificada en sitio visible
y de forma legible, con una marca indeleble con el código de identificación de
la explotación.
El cambio de colmenas será
subvencionable solo cuando sea para obtener mieles monoflorales, que favorezcan
la mejora en los rendimientos y producción de mieles de calidad. La destrucción
de las colmenas sustituidas se ha de realizar dentro del período subvencionable
y ha de estar registrado en el libro de registro de la explotación.
Las pólizas de seguro de
responsabilidad civil o responsabilidad civil y daños propios serán
subvencionables. El seguro de daños propios debe cumplir la condición de que
las pólizas no contemplen garantías incluidas en el Sistema de Seguros Agrarios
combinados, o que pueda desglosarse el importe de la prima correspondiente a
ambos tipos de coberturas. En el caso de las pólizas de seguro, se considerará
período subvencionable el que abarque la póliza (máximo un año), siempre que se
haya efectuado el pago entre el 1 de septiembre del año anterior hasta el 31 de
agosto del año de la convocatoria.
D. Análisis de miel (línea D).
Podrán ser beneficiarias de
las ayudas de la línea D las entidades contempladas en el artículo 19, letras
a) y b).
Podrán ser objeto de ayudas
aquellas actividades o inversiones destinadas a las siguientes finalidades:
1) Contratación de servicios de análisis por apicultores y
agrupaciones de apicultores, que se realicen en laboratorios reconocidos por la
autoridad competente.
2) Promoción y creación de laboratorios de
agrupaciones de apicultores.
Artículo 21. Cuantía de las ayudas ()
1. El porcentaje de las
ayudas será el siguiente:
1) Para las actuaciones e inversiones contempladas en el apartado
A) del artículo 20, la subvención será de hasta el 80 por 100 de la inversión
aprobada.
2) Para las actuaciones e inversiones contempladas en los
apartados B) y C) del artículo 20, la subvención será de hasta el 90 por 100 de
la inversión aprobada.
3) Para las actuaciones e inversiones contempladas en el apartado
D) del artículo 20, la subvención será de hasta el 70 por 100 de la inversión
aprobada.
2. El importe total de
presupuesto de la ayuda se distribuye por líneas de ayuda en la siguiente
proporción:
1) Asistencia técnica a apicultores y a las agrupaciones de
apicultores: 15 por 100.
2) Lucha contra la varroosis: 45 por 100.
3) Racionalización de la trashumancia: 35 por 100.
4) Apoyo a los análisis de las características físico-químicas de
la miel: 5 por 100.
3. Si tras la tramitación de los
expedientes en una determinada línea no se hubiese agotado el crédito asignado
inicialmente a dicha línea, se procederá al traspaso del remanente a las
siguientes líneas por este orden de prelación: B, C, A y D.
Artículo 22. Documentación a aportar y criterios objetivos de otorgamiento ()
1. Con las solicitudes de
ayudas se presentará, además de la documentación señalada en el artículo 3:
a) En el caso de agrupaciones de apicultores, asociaciones,
cooperativas u organizaciones representativas, relación de personas físicas
integrantes, con mención de su NIF, número de registro de explotación ganadera
de colmenas de cada uno de los integrantes y justificante del tratamiento
realizado contra la varroosis.
b) En el caso de personas físicas, copia de la hoja de
identificación del libro de registro de la explotación apícola, copias de las
hojas del libro de registro de en las que figure la información referente al
número de colmenas, tipo y clase de explotación, así como copia de las hojas
del citado libro que acrediten el tratamiento contra la varroosis en el año
anterior al de la convocatoria, firmado por un veterinario.
c) Memoria descriptiva de las inversiones a realizar o de las
actividades, así como su justificación técnico-económica y presupuesto
detallado o factura proforma.
d) En el caso de suscripción de pólizas de seguro por daños
propios y de responsabilidad civil, se deberá presentar copia de la póliza suscrita
a tal efecto. Será de obligación para las pólizas colectivas solicitar
certificación de la entidad aseguradora con desglose de la totalidad de los
conceptos y sus importes, que acredite la parte correspondiente del seguro de
responsabilidad civil o responsabilidad civil y daños propios pagado por el
número de colmenas del apicultor individual que solicite la ayuda.
e) En el caso de solicitar ayuda por la contratación de servicios
de análisis laboratoriales, se deberá presentar copia del contrato firmado en
el que se especifiquen los compromisos asumidos al respecto, con indicación del
tipo de análisis solicitado y su coste.
Cuando la documentación
requerida sea copia, esta será compulsada cuando no se tramite telemáticamente.
2. Criterios objetivos de
otorgamiento. En la concesión de las subvenciones previstas en este capítulo
los criterios objetivos de otorgamiento y su ponderación serán los siguientes:
a) Para la líneas A) y
D) establecidas en el artículo 20:
a.1)
Por estar el solicitante constituido en forma de cooperativa apícola o
asociación de apicultores con personalidad jurídica propia: 10 puntos.
a.2)
Los solicitantes que estén constituidos en forma de cooperativa apícola o
asociación de apicultores con personalidad jurídica propia que tengan un mayor
número de colmenas propiedad de apicultores registrados en la Comunidad de
Madrid: 10 puntos.
b) Para la línea B)
establecida en el artículo 20:
b.1)
Por ser los solicitantes, apicultores integrantes de una agrupación de defensa
sanitaria (ADS) apícola, o figura equivalente, para la lucha contra la
varroasis: 10 puntos.
b.2)
Apicultores titulares de una explotación profesional conforme a la definición
del artículo 2.g) del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, se otorgarán 10
puntos al solicitante apicultor que tenga un mayor número de colmenas, siendo
el resto puntuadas de forma proporcional al número de colmenas que reúnan.
c) Para la línea C)
establecidas en el artículo 20:
c.1)
Por ser el solicitante apicultor titular de una explotación profesional
conforme a las definiciones del artículo 2.g) del Real Decreto 209/2002, de 22
de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones
apícolas: 10 puntos.
c.2) Los solicitantes titulares de
explotaciones conforme lo establecido en el apartado anterior, que presenten
una solicitud que afecte a un mayor número de colmenas serán puntuados con 10
puntos, siendo el resto de los solicitantes puntuados proporcionalmente al
número de colmenas que afecte la solicitud respectiva.
Artículo 23. Controles administrativos y controles de campo ()
Para verificar la correcta aplicación de
estas ayudas la Dirección General del Medio Ambiente efectuará los controles
establecidos en el Plan Anual de Control del Programa Nacional Apícola.
CAPÍTULO IV
Ayudas a la mejora genética y al control de
rendimientos lecheros en rumiantes
Artículo 24. Objeto
Este régimen de ayudas tiene como finalidad mantener
la competitividad de las explotaciones de rumiantes existentes en la Comunidad
de Madrid mediante la selección genética y la realización de control de
rendimientos, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 368/2005, de 8
de abril, por el que se regula el control de rendimientos lecheros para el
evaluación genética de las hembras de las especies bovina, ovina y caprina de
raza pura para reproducción.
Artículo 25.
Beneficiarios
Podrán solicitar la ayuda las asociaciones o
Federación de Asociaciones de Criadores de Ganado inscritos en el Libro
Genealógico a las que se refieren los puntos a) y b) del apartado 2 del
artículo 15 de la presente Orden, que estén realizando el control oficial de
rendimientos lecheros en las reproductoras de las explotaciones de la Comunidad
de Madrid, inscritas en el Libro Genealógico, que se encuentren en producción.
Artículo 26.
Requisitos
Podrán solicitar la ayuda las organizaciones o
asociaciones de ganaderos oficialmente reconocidas para la gestión de los
Libros Genealógicos de Razas de Aptitud Lechera en virtud del artículo 3 del
Real Decreto 420/1987, de 20 de febrero, sobre selección y reproducción de
ganado bovino de razas puras, y del artículo 3 del Real Decreto 286/1991, de 8
de marzo, sobre selección y reproducción de ganado ovino y caprino de razas
puras.
Artículo 27. Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas
1. Los gastos subvencionables serán aquellos derivados de
la ejecución del control lechero por los técnicos encargados de la toma de
muestras, así como la realización de los análisis y el tratamiento informático
de los mismos y se cuantificarán por el número de lactaciones finalizadas por
explotación, entendiéndose como tales aquellas pertenecientes a las hembras de
las especies bovina, ovina y caprina de aptitud lechera que, una vez sometidas
a control lechero oficial, hayan finalizado su lactación válida.
2. La cuantía máxima de las ayudas será:
- 24,04
euros por vaca y año con lactación oficial finalizada y válida a 31 de
diciembre del año anterior al de solicitud.
- 18,03
euros por cabra y año con lactación oficial finalizada y válida a 31 de
diciembre del año anterior al de solicitud.
- 18,03
euros por oveja y año con lactación oficial finalizada y válida a 31 de
diciembre del año anterior al de solicitud.
3. La cuantificación global de la ayuda a tramitar por
asociación se realizará en base a las explotaciones y número de efectivos que
cumplan los requisitos establecidos y estén integradas en dicha asociación.
Artículo 28.
Documentación a aportar
Con las solicitudes de ayudas se
presentará, además de la documentación señalada en el artículo 3:
a)
Estatutos de la asociación, en el
supuesto de que el peticionario así lo sea, y relación nominal de los socios
por los que se solicita la ayuda y código REGA de la explotación.
b)
Relación de animales que han
finalizado el control de rendimientos lecheros, junto con certificado de
inscripción en el Libro Genealógico, para las ayudas destinadas a este control.
En la especie bovina se indicará, además, el número de lactaciones correspondientes
a hembras hijas de semental comunitario y el número correspondiente a hembras
hijas de sementales de país tercero.
TÍTULO II
Convocatoria ()
(No se reproduce)
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Queda derogada la Orden 68/2006, de 11 de enero, de la
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan
determinadas ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Orientación y
Garantía Agraria, en los sectores de la Ganadería de la Comunidad de Madrid y
posteriores modificaciones.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Supletoriedad
Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá
por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas
por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de
diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases
reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003.
Segunda. Habilitación
Se faculta al Director General del Medio Ambiente para
dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de
lo dispuesto en la presente Orden y modificar los Anexos de la presente
disposición, de acuerdo con la normativa estatal y europea de aplicación.
Tercera. Entrada
en vigor
La presente Orden entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
MODELO DE SOLICITUD
(No se reproduce)