Orden por la que se declara
Zona de Gran Afluencia Turística al municipio de San Martín de Valdeiglesias
Orden de 17 de junio de 2010, de la Consejería de
Economía y Hacienda, por la que se declara Zona de Gran Afluencia Turística al
municipio de San Martín de Valdeiglesias. ()
La Ley
16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, en su artículo 31.1, así como el artículo 34.1 del Decreto
130/2002, de 18 de julio, por el que se
desarrolla la Ley, establecen que la Consejería de Economía y Hacienda podrá
declarar
Zona de Gran Afluencia Turística a la
totalidad de un término municipal, o parte de este, ya sea para la totalidad del comercio o para un tipo de
actividad comercial en concreto.
De conformidad con el artículo 31.2.a) de la Ley
16/1999, de 29 de abril, y el artícu-lo 34.3.a) del Decreto 130/2002, de 18 de
julio, por el que se desarrolla la anterior Ley, el procedimiento para la declaración de Zona de Gran
Afluencia Turística se podrá iniciar a solicitud
del Ayuntamiento correspondiente, mediante Acuerdo al respecto del Órgano de Gobierno municipal competente, acompañando
certificación o documentación acreditativa de
los criterios que fundamentan tal solicitud, contemplados en el artículo 31.3
de la
Ley 16/1999, de 29 de abril.
Asimismo, en este procedimiento y conforme se
establece en el artículo 34, aparta-dos 3.a) y 4, del Decreto 130/2002, de 18
de julio, se incorporará el informe de la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid, así como
las alegaciones de las asociacio-nes empresariales del sector comercio,
sindicales y de consumidores más representativas a nivel regional, así como de la Cámara Oficial de
Comercio e Industria de Madrid y de la Federación
de Municipios de Madrid, en el trámite de consulta correspondiente.
Vista la solicitud presentada con fecha 18 de marzo de
2010, ante la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid por
el que se solicita la declaración de Zona de
Gran Afluencia Turística, a los efectos previstos en la Ley 16/1999, de 29 de
abril, de
Comercio Interior de la Comunidad de
Madrid, de todo el término municipal de San Mar-tín de Valdeiglesias y para
todo tipo de establecimiento comercial radicado en el munici-pio, así como la
memoria de solicitud de declaración de Zona de Gran Afluencia Turística que se acompaña.
Considerando que mediante la Orden 1341/1994, de 12 de
agosto, y en aplicación de la
legislación vigente en ese momento, el municipio de San Martín de Valdeiglesias
dispo-nía hasta la fecha de un horario especial de apertura para todos los
domingos y festivos del
año, circunscrito para el comercio de alimentación
y que la normativa posterior convalidó dichos
regímenes de horarios especiales a las Zonas de Gran Afluencia Turística actual-mente
vigentes.
En
definitiva, con la solicitud presentada se pretende ampliar el anterior régimen
exis-tente, a todo el sector del comercio.
Teniendo en cuenta que la solicitud se fundamenta en
que el régimen de horario espe-cial de apertura comercial, vigente desde el 12
de agosto de 1994 hasta la fecha, ha contri-buido a convertir San Martín de
Valdeiglesias en un municipio de gran influencia comer-cial dentro de su
entorno geográfico y en un núcleo de dinamización económica de la comarca. Además, si a ello se añade su ubicación, sus
paisajes, clima y monumentos, ha-cen de este municipio un enclave privilegiado
para el turismo y para la realización de acti-vidades relacionadas con los
recursos naturales y medio ambientales.
Además, para el Ayuntamiento sería una medida de
desarrollo económico y fomento de empleo,
al considerar que la ampliación de los horarios comerciales redundará muy
favorablemente en la generación de empleo. Por ello, para la materialización de
los objetivos
establecidos en materia de promoción
empresarial y comercial, así como en materia de promoción turística en el
municipio de San Martín de Valdeiglesias, una medida imprescindi-ble para
ofrecer un resultado favorable para el interés general del mismo, potenciando a
su
vez el desarrollo económico y creando
empleo, es la mayor libertad de horarios para la aper-tura y cierre de los
establecimientos comerciales de San Martín de Valdeiglesias.
Considerando los criterios en los que se apoya la
solicitud, contenidos en los apartados a), b) y c) del artículo 31.3 de la Ley
16/1999, de 29 de abril, y relativos a la relación de plazas en empresas de
actividades turísticas con la población de derecho; la relación de establecimientos de restauración, cafés, bares y
similares con la población de derecho; y la descripción
de atractivos turísticos que acrediten la afluencia turística. Además, el
Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias manifiesta, a los efectos del
criterio recogido en
el apartado d) del referido artículo 31.3
de la Ley 16/1999, de 29 de abril, que mediante es-crito presentado el día 2 de
febrero de 2010, la Asociación de Comerciantes de San Martín y Comarca (ACESACO) instó al Ayuntamiento para que
presentara solicitud de libertad horaria
en la apertura y cierre del comercio local.
Considerando la documentación aportada junto con la
solicitud, según la cual, y en base a los
criterios anteriormente citados, en el municipio de San Martín de Valdeiglesias se localizan 80 establecimientos turísticos, de los
cuales 6 son de hospedaje, 35 restauran-tes y 30 bares. En turismo rural
cuentan con 171 plazas (2,12 en relación con la población de derecho). El total de empresas turísticas
representa el 19 por 100 del total de empresas del municipio y en los establecimientos de hostelería (bares y
restaurantes) se da empleo al 9 por
100 de la población, sobre todo mujeres. En el municipio se concentra un número importante de recursos e infraestructuras de interés
turístico tales como el castillo de la Co-racera, la iglesia del Obispo y el
valle de las Seis Ermitas, todo ello pone de manifiesto el atractivo turístico del municipio en cuestión.
Visto el informe y la propuesta favorable de la
Dirección General de Comercio, en donde
se pone de manifiesto el dinamismo y el crecimiento demostrado por el sector
del co-mercio minorista de la región, con la aplicación de políticas
liberalizadoras efectivas, que se han
traducido en incrementos acumulados en el número de locales comerciales.
Visto el informe favorable emitido por la Dirección
General de Turismo de la Comu-nidad de Madrid, en base a la concentración de
establecimientos de hostelería con que cuen-ta la zona, así como la existencia
de un gran número de espacios y recursos turísticos (es-pectáculos teatrales,
musicales, salas de cine, naturaleza, deportes) y monumentos históricos, como son el castillo de la Coracera, la
iglesia del Obispo y el valle de las Seis Ermitas.
Oídas las asociaciones empresariales del sector
comercio, sindicales y de consumido-res más representativas a nivel regional,
así como la Cámara Oficial de Comercio e Indus-tria de Madrid y la Federación
de Municipios de Madrid,
DISPONGO
Artículo
1. Declaración
Declarar Zona de Gran Afluencia Turística para todo el
término municipal de San
Martín de Valdeiglesias y para todo tipo
de establecimiento comercial radicado en el mu-nicipio, conforme a lo dispuesto
en el artículo 31 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Co-mercio Interior de
la Comunidad de Madrid.
Artículo
2. Prórrogas y comunicación de
modificaciones
Los horarios comerciales de la Zona de Gran Afluencia
Turística del municipio de San Martín de
Valdeiglesias se entenderán automáticamente prorrogados con carácter anual, salvo renuncia expresa del interesado. Asimismo,
cualquier modificación de las condicio-nes tenidas en cuenta para la
declaración citada, deberán ser comunicadas a la Dirección General de Comercio de la Comunidad de Madrid, por si
pudiera conllevar la modificación del
régimen de Zona de Gran Afluencia Turística.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.