Orden 3363/2010, de 26 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones para obras y trabajos de mejora y
repoblación forestal en montes de titularidad privada en la Comunidad de Madrid
y se convocan estas subvenciones para el ejercicio 2010. ([1])
Por Orden 2163/2008, de 17 de diciembre de
2007, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
se aprobó la modificación de la Orden 2255/2007, de 21 de septiembre, de bases
reguladoras para la concesión de subvenciones para la ejecución de obras y
trabajos de mejora forestal en montes de titularidad privada, a realizar con
adecuación a las previsiones contenidas en el Plan Forestal de la Comunidad de
Madrid.
En la base cuarta se establecía que
anualmente se habrían de convocar estas ayudas, estableciéndose el crédito
asignado para la anualidad.
La Ley
16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza, establece
una serie de objetivos, entre los que se encuentran la regeneración de los
terrenos forestales desarbolados, la ampliación del área ocupada por los
ecosistemas forestales, la defensa de los recursos hídricos y de las
infraestructuras para el abastecimiento de Madrid y la lucha contra la erosión
y la desertificación.
Para conseguir el objetivo de incrementar
la superficie arbolada mediante acciones de forestación o reforestación de
terrenos desarbolados, con un marcado carácter medioambiental, y conseguir que
los titulares particulares de montes ejecutasen en sus predios forestales las
acciones de repoblación forestal acordes con el Plan Forestal la Comunidad de
Madrid (2000-2019), aprobado por Decreto 50/1999, de 8 de abril, que preveía
actuaciones en materia de regeneración de la cubierta vegetal en desarrollo de
la Ley Forestal, para lo que se elaboró el Plan de Repoblaciones, con una
vigencia de cinco años (2006-2010), se consideró necesario disponer de un
mecanismo de subvenciones para incentivar las actuaciones de repoblación
forestal en este sector privado, dado el largo período de tiempo necesario para
conseguir una masa arbolada desde su repoblación y la baja o nula rentabilidad
que producen estas repoblaciones realizadas, fundamentalmente, con coníferas y
frondosas, todas ellas con turnos muy largos.
Una vez transcurrido el período de vigencia
del Plan de Repoblaciones, incluido dentro del Plan Forestal, que finaliza en
2019, parece oportuno continuar con el impulso al objetivo de extender las
masas arboladas y otras cubiertas vegetales de la Comunidad de Madrid,
compatibilizándolo con el resto de actuaciones de obras de mejora de las masas
forestales reguladas por la Orden 2255/2007, de 21 de septiembre.
Por todo ello, se considera necesario
mantener y regular un adecuado régimen de subvenciones, dirigida al sector
forestal privado, para la ejecución de obras y trabajos tanto de mejora, como
de repoblación forestal en terrenos en régimen privado, con el fin de continuar
con el incremento de la superficie arbolada mediante la forestación o
reforestación de terrenos forestales desarbolados, incrementar su
biodiversidad; todo ello, en concordancia con las directrices contenidas en el
Plan Forestal de Madrid, así como la conservación, mejora y mantenimiento de
las ya establecidas.
El Plan Forestal de la Comunidad de Madrid
tiene, entre sus objetivos prioritarios, fomentar las medidas adecuadas para
dotar a las masas forestales de instrumentos de gestión; por ello la redacción
de los Proyectos de Ordenación y sus revisiones y los Planes Técnicos de
Gestión Forestal, documentos técnicos que desarrollarán las directrices para la
gestión sostenible de los sistemas forestales de los montes de la Comunidad de
Madrid y la organización de todos sus usos de manera compatible entre sí,
contribuye a garantizar el uso sostenido, la producción continuada y compatible
con la capacidad del medio natural de bienes y servicios, la conservación y el
fomento de la biodiversidad, la protección de los elementos frágiles o
singulares de los sistemas forestales y el mantenimiento de formas de vida y
elementos culturales relacionados con los bosques y los terrenos forestales
para las generaciones actuales y futuras.
Todas las actuaciones, obras, trabajos y
servicios que se pretenda llevar a cabo durante la vigencia del Plan Especial,
que recoge la planificación a corto plazo prevista en el Plan General y
cuantifica y localiza las acciones necesarias para alcanzar los objetivos de la
Ordenación, deben estar recogidas en un Plan de Mejoras e Inversiones,
compatible con los citados objetivos marcados en la ordenación, con las
obligaciones impuestas por la legislación vigente y con los recursos
disponibles. Este Plan Especial previamente aprobado, será el documento que
sustituya al proyecto técnico, exigido hasta ahora en la base reguladora
decimotercera, relativa a la documentación a aportar con la solicitud, por la
que se establecía la obligación de presentar un proyecto técnico de la
actuación a realizar, firmado por un técnico forestal competente y visado por
el Colegio Profesional correspondiente, en el caso de que la cuantía de los
gastos de las actuaciones a realizar superase la cifra de 3.000 euros.
Por otra parte en los bosques de la
Comunidad de Madrid existe disponibilidad de biomasa forestal primaria para
fines energéticos, material que constituye un recurso de gran importancia para
contribuir a la sostenibilidad de los montes.
Para lograr el despegue y la consolidación
de este mercado energético dependen en primer lugar de la participación activa
de los propietarios y gestores forestales en la gestión del recurso.
Para la consecución de este objetivo es
fundamental establecer medidas específicas que apoyen este tipo de actividad,
ya que si existen los apoyos adecuados a la gestión forestal no hay
dificultades para desarrollar un mercado de biomasa forestal primaria destinada
a la producción de energía.
Por ello se primará a aquellos
propietarios forestales que se muestran en disposición de ofertar al mercado
este producto de naturaleza renovable.
En
virtud de lo expuesto anteriormente y a propuesta de la Dirección General del
Medio Ambiente y de conformidad con lo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y por la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el
ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid en materia de
medio ambiente,
DISPONGO
TÍTULO I
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA
LA EJECUCIÓN DE OBRAS Y TRABAJOS DE MEJORA Y REPOBLACIÓN FORESTAL EN MONTES DE
TITULARIDAD PRIVADA, A REALIZAR CON ADECUACIÓN A LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN
EL PLAN FORESTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Primera.-
Normativa general que rige para
estas bases reguladoras de subvenciones
Sin
perjuicio de las especificaciones contenidas en las presentes bases
reguladoras, estas subvenciones se regirán por lo previsto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y sus modificaciones; por el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, por el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, así
como el Decreto
45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control
interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid y disposiciones concordantes, y por la Orden
2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de
la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas
públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.
Segunda.-
Objeto y ámbito
1.
El objeto de las presentes bases reguladoras es establecer un régimen de
subvenciones, para la ejecución de obras y trabajos que se realicen en montes
de titularidad privada, por sus propietarios o titulares, siempre que las obras
y trabajos de mejora, conservación, restauración, forestación o reforestación
de los montes propuestos se adecuen, además, a las directrices contenidas en el
Plan Forestal de Madrid, con la finalidad de contribuir al desarrollo y
mantenimiento de las funciones ecológicas, medioambientales y sociales de los
bosques rurales, para conseguir uno o más de los siguientes objetivos:
-
La gestión forestal sostenible y el desarrollo sostenible.
-
El mantenimiento y la mejora de los recursos forestales.
-
El aumento de las superficies forestales.
2.
Se considera monte, a efectos de estas bases reguladoras, los terrenos comprendidos
en la definición de monte o terreno forestal contenida en los artículos 3 y 4
de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de
la Comunidad de Madrid.
Tercera.-
Régimen de concesión: Concurrencia
competitiva
La
concesión de estas subvenciones se efectuará, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en régimen de concurrencia competitiva entre todos los proyectos de
actuaciones, presentados en el plazo que señale la convocatoria anual y
valorados según el baremo de puntos que se establecen en estas bases
reguladoras.
Cuarta.- Convocatoria anual
De
conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, cada año se realizará una convocatoria de estas subvenciones
con vigencia bianual, para que, en el plazo que se establezca en la
convocatoria anual, se presenten las solicitudes de subvención, en las
condiciones que marcan estas bases reguladoras, para que sean estudiadas y
aprobadas o denegadas, en su caso, realizándose la ejecución de las obras y
trabajos y su abono, previa su justificación, con arreglo a lo establecido en
estas bases reguladoras respetando los plazos de ejecución de cada anualidad.
En
cada Orden de convocatoria se especificará el crédito asignado para cada
convocatoria y su distribución en los dos años de vigencia, el origen de los
fondos para su financiación y el plazo de presentación de solicitudes.
Quinta.-
Régimen económico
Las
subvenciones que se concedan de acuerdo a estas bases reguladoras en esta Orden
serán financiadas con cargo al crédito, programa y partida establecidos en las
Leyes de Presupuestos Anuales que cada año apruebe la Comunidad de Madrid,
condicionada siempre por las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio
presupuestario.
Sexta.- Beneficiarios
1.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, tanto los propietarios privados
de montes situados dentro de todo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid,
sean personas físicas o jurídicas, como aquellas otras a las que los
propietarios privados hayan cedido el uso o disfrute de sus predios, con su
consentimiento escrito para solicitar y ejecutar estas obras y trabajos
subvencionables, o establecer acuerdos o convenios para la realización de las
actuaciones, obras y trabajos previstos en las presentes bases reguladoras, tal
como se define en el artículo 94.1 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y
de Protección de la Naturaleza en la Comunidad de Madrid.
2.
Los beneficiarios deberán cumplir todos los requisitos y obligaciones que la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en sus
artículos 13 y 14.
3.
Las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio
separado, que aun careciendo de personalidad jurídica, ostenten la propiedad de
una finca forestal y puedan llevar a cabo las obras y trabajos objeto de
subvención podrán acceder a la condición de beneficiario, en concordancia con
lo establecido en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
4.
Las circunstancias o requisitos que justifican el carácter de beneficiario
deberán mantenerse desde la fecha de solicitud de la subvención o, en su caso,
desde la fecha establecida en la base novena, hasta la justificación total y
documentada ante la Consejería del gasto objeto de subvención.
Séptima.-
Actuaciones subvencionables
1.
Serán subvencionables las obras y trabajos a realizar en los montes que
teniendo un marcado carácter medioambiental por constituir actuaciones
encaminadas a la mejora, conservación, repoblación (forestación o
reforestación) de las masas arbóreas, a la disminución del riesgo de incendios
forestales, muy alto en la Comunidad de Madrid, y a dotar a sus gestores de los
instrumentos técnicos para lograr la sostenibilidad de los ecosistemas
forestales arbolados, se ajusten a las directrices del Plan Forestal de Madrid.
Podrán
acogerse a estas subvenciones las siguientes actuaciones que se establecen a
continuación y que se ajusten a las directrices del Plan Forestal de Madrid.
Trabajos de mejora
a)
Los gastos realizados en la
ejecución de obras y trabajos de mejora de los montes consistentes en resalveos
de masas de monte bajo de frondosas para la selección de brotes encaminadas a
su conversión en monte alto, incluidos los de redacción del proyecto,
señalamiento de los pies a tratar o a apear en su caso.
b) Los gastos realizados
en tratamientos selvícolas de mejora de la cubierta vegetal, tales como
desbroces, limpias, clareos, entresacas, claras no autofinanciables, podas y
otros tratamientos forestales de mejora de las masas y de ayuda a la
regeneración natural, que no tengan la consideración de aprovechamiento
forestal, incluidos los de redacción del proyecto y los de señalamiento, en su
caso. En este sentido no serán subvencionables las cortas de arbolado
constituido por fustales.
c) Los gastos para la protección de los
montes contra incendios forestales y otros desastres naturales, incluidos los
de redacción del proyecto, en su caso, consistentes en:
c1) Tratamientos selvícolas para la
prevención de incendios forestales, consistentes en limpias, podas, clareos y
claras no autofinanciables de masas arbóreas, así como desbroces de superficies
forestales para disminuir el volumen de material vegetal combustible y mejorar
la estructura de las masas para la defensa contra incendios forestales.
c2) Construcción de áreas cortafuegos,
cortafuegos y fajas auxiliares, así como la mejora de estas superficies
existentes.
A estos
efectos se denominan áreas cortafuegos a la formación de zonas de cierta
extensión, dentro de una masa arbolada, a las que se ha podado la vegetación
arbórea y arbustiva para evitar la continuidad vertical y se ha eliminado la
vegetación de matorral para evitar la continuidad horizontal, de forma que se
crean zonas con menor cantidad de combustible que sirvan para frenar el avance
del fuego y puedan constituir como base de una línea de defensa para combatir
el fuego.
Se denomina
cortafuegos a las fajas lineales de terreno a las que se ha desprovisto
totalmente de vegetación arbórea, arbustiva y herbácea, a fin de constituir una
barrera al paso del fuego. Estas fajas se situarán, preferentemente, sobre las
divisorias de aguas, en la parte alta de las laderas de los vientos dominantes,
cercanas a las cumbres, para evitar que los fuegos puedan saltar a la ladera
contraria, y en los límites del monte y su anchura deberá ser, al menos, de 20
metros.
Las fajas
auxiliares son zonas lineales, preferentemente a cada lado de caminos o
infraestructuras que crucen montes, a las que se ha desprovisto totalmente de
vegetación de matorral y herbácea y se han podado la vegetación arbórea
existente, a fin de crear zonas con menor cantidad de combustible, que sirvan
de líneas de defensa contra los incendios, desde las que se pueda apoyar un
ataque a los mismos. Estas fajas tendrán una anchura, al menos, de 15 metros.
Para la
construcción de cortafuegos será necesario el apeo y extracción del monte de
todos los pies arbóreos de la faja y el desbroce total del matorral y de la
cubierta herbácea existente en toda la faja. Para su conservación y mejora será
necesario el desbroce del matorral y del repoblado que haya brotado, así como
de la cubierta herbácea que se haya regenerado hasta dejar la faja exenta de
vegetación.
Para la
construcción de las áreas cortafuegos habrá de eliminarse todo el matorral
existente así como de la cubierta herbácea, y además realizar la poda de los
pies arbóreos y arbustivos existentes, realizando un clareo si su densidad es
excesiva, hasta dejar la superficie con una baja densidad de vegetación de
forma que las copas no cubran más del 30 por 100 de la superficie. Para la
conservación y mejora de estas áreas cortafuegos, fajas cortafuegos y
cortafuegos será necesario el desbroce del matorral y del repoblado que haya
brotado, así como de la cubierta herbácea que se haya regenerado hasta dejar la
faja limpia de vegetación.
c3) Construcción y mejora de puntos de
agua, según las condiciones mínimas contenidas en el Anexo I.
c4) Mejora y mantenimiento de pistas
forestales ya existentes.
d) Los gastos realizados
en montes para conseguir su uso y aprovechamiento sostenible y la recuperación
y mejora de la biodiversidad, cuyo objeto es mantener y mejorar la estabilidad
ecológica de los montes. Serán subvencionables las inversiones referentes a las
siguientes obras y/o trabajos:
d1) Redacción
de proyectos de ordenación de montes, de planes técnicos, así como sus
revisiones, redactados siempre de acuerdo con la normativa vigente en la
Comunidad de Madrid, a fin de dotar a los gestores de estos montes de los
instrumentos técnicos adecuados para llevar a cabo una gestión sostenible de
los mismos, logrando una mejor conservación, mejora, defensa, restauración y
gestión de todos los recursos naturales. Serán subvencionables:
-
Los honorarios de redacción de los citados proyectos y de sus revisiones.
-
Los gastos para la ejecución del inventario.
-
Los gastos para el apeo y medición de los árboles tipo.
- Los gastos de señalización del
monte para definir los rodales, tramos, cuarteles y secciones.
-
Los gastos de visado en el Colegio Profesional del proyecto.
d2) La
construcción de vías de servicio y defensa del monte, incluido el proyecto, en
su caso.
Trabajos de repoblación
1.
Las repoblaciones forestales (forestaciones y/o reforestaciones) efectuadas,
mediante plantaciones y siembras con alguna o algunas de las siguientes
especies:
- Pino silvestre, pino
pinaster, pino piñonero, pino carrasco, pino laricio, pino uncinata, encina,
alcornoque, quejigo, rebollo, coscoja, castaño, enebro, sabina albar, haya,
fresno, álamo blanco, álamo negro, álamo temblón, sauce, acebo, madroño.
- Otras especies
vegetales que, previa valoración técnica de la Dirección General del Medio
Ambiente sean adecuadas al territorio, conforme a las directrices del Plan
Forestal de Madrid o que sean de suficiente interés forestal, a juicio de la
Dirección General del Medio Ambiente.
Los
conceptos subvencionables serán: Los gastos de redacción del proyecto, en su
caso; los de preparación del terreno para repoblaciones o reforestaciones,
incluido, en su caso, el desbroce, los del importe de la planta y su transporte
a pie de obra; los de plantación, los de reposición de marras y los trabajos
complementarios necesarios para garantizar el buen éxito de la forestación o
reforestación.
2.
Todos estos gastos subvencionables relacionados en los apartados anteriores
deberán cumplir lo establecido en el artículo 31, apartados 1 y 7, de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no siendo preciso
justificar el pago del gasto subvencionable.
Cuando
el importe del gasto subvencionado supere los 30.000 euros, en el supuesto de
coste por ejecución de obras, o de 12.000 euros en el supuesto de prestación de
servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario
deberá solicitar, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores, con
carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del
servicio, salvo que por las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad
a la solicitud de subvención.
3.
Dada la índole de estos trabajos el beneficiario, si no tiene los medios
suficientes para ejecutarlos por sí mismo, podrá subcontratarlos hasta el 100
por 100 de los mismos, cumpliendo lo establecido en el artículo 29 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.
No serán subvencionables las siguientes actuaciones y/o inversiones que se
establecen a continuación:
a) La compra de terrenos.
b) Las actuaciones en parcelas situadas
en suelos urbanos o urbanizables, según la vigente Ley
del Suelo de la Comunidad de Madrid.
c) Las actuaciones en parcelas de
suelo no urbanizable de protección con superficie inferior a 5 hectáreas,
cuando en estas parcelas exista alguna edificación destinada a vivienda.
d) Las actuaciones en montes que sean
propiedad de las Administraciones Centrales, Municipales, Regionales, de
Organismos estatales o del Patrimonio Nacional, o en aquellas cuyo titular,
siendo una persona jurídica, cuando el 50 por 100, al menos, de su capital
pertenezca a Administraciones Centrales, Municipales, Regionales o a Organismos
estatales o del Patrimonio Nacional.
e) Las inversiones relativas a
repoblaciones que tengan por finalidad la creación de viveros de producción y
venta de plantas y árboles de navidad, e inversiones conexas a estos fines.
f) Aquellas que, debido al uso de
materiales inadecuados provoquen graves perjuicios a la naturaleza (tales como
el deterioro de caminos forestales, de suelos compactados y la degradación de
la vegetación).
g) Aquellas inversiones que se
propongan realizar en terrenos forestales sobre los que la Administración de la
Comunidad de Madrid tenga establecidos convenios o consorcios para repoblación.
h) Las referentes a forestaciones o
repoblaciones que se realicen en cumplimiento del artículo 43 de la Ley
16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza.
i) Los gastos del IVA,
salvo que el beneficiario acredite, documentalmente por certificado de la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria dependiente del Ministerio de
Economía y Hacienda, que el IVA soportado no puede ser repercutido.
Octava.-
Requisitos de las inversiones y
compromisos de los beneficiarios
1.
Los proyectos de actuación que pretendan acogerse a las subvenciones previstas
en estas bases reguladoras, deberán cumplir las condiciones ambientales mínimas
que se reflejan en el Anexo I de esta Orden, en especial, el haberse sometido a
evaluación de impacto ambiental o calificación ambiental, en los casos en que
la normativa así lo exija, con resultado de viabilidad del proyecto, debiendo
incluir este las medidas correctoras que se les haya exigido en el proceso de
evaluación de impacto ambiental o que se determine en la calificación
ambiental, en su caso.
2.
En todas las obras y trabajos subvencionables, los beneficiarios se
comprometerán a:
a) Cumplir las directrices técnicas
del Plan Forestal de Madrid, así como las condiciones técnicas definidas por la
Dirección General del Medio Ambiente, en su caso.
b) Solicitar los permisos y
autorizaciones que sean necesarias antes de realizar las obras y trabajos
subvencionables, conforme a las disposiciones vigentes.
c)
Cumplir todas las normativas que les afecten según la legislación vigente.
3.
Cuando el objeto de la subvención sea la redacción de proyectos de ordenación
de montes, planes técnicos o sus revisiones y sean empleados métodos de
muestreo estadístico para la elaboración de los inventarios sus diseños deberán
ajustarse a las normas establecidas por las Instrucciones de Ordenación de la
Comunidad de Madrid.
4.
Cuando el objeto de la subvención sea para repoblación forestal:
a) No dedicar las zonas de las fincas
que se hayan repoblado a ningún uso agrícola o ganadero. El uso ganadero sobre
el área repoblada sólo podrá ser autorizado por la Dirección General del Medio
Ambiente, a petición del titular, una vez que la repoblación se haya
consolidado y no exista riesgo de que sufra deterioro.
b) Mantener la forestación o
reforestación durante los cinco primeros años con el porcentaje de densidad
fijado en las condiciones técnicas y que en todo caso no podrá ser inferior al
70 por 100 de planta viva de la densidad inicial y en los años restantes hasta
la consolidación de la forestación o reforestación en, al menos, el 50 por 100
de la densidad inicial.
c) A los efectos anteriores, se
entiende que una forestación o reforestación está consolidada siempre que haya
superado el estado de repoblado y de monte bravo, habiendo pasado, por tanto,
al estado de latizal.
d) No transmitir la
superficie forestada o reforestada sin la autorización de la Dirección General
del Medio Ambiente, que para darla exigirá la subrogación expresa del
adquirente en todos los derechos y obligaciones del transmitente en relación a
la subvención concedida.
Novena.-
Período subvencionable
Las
solicitudes podrán versar sobre trabajos a ejecutar desde la fecha de
presentación de solicitudes hasta el 20 de noviembre del ejercicio siguiente al
de la presentación de dichas solicitudes. No obstante, también podrán
solicitarse subvenciones para los trabajos ya iniciados, desde el último
trimestre del año anterior al que se presenta la solicitud, siempre que por su
índole se pueda reconocer técnicamente su ejecución dentro de dicho período y
su estado de ejecución sea aceptable por los Técnicos de la Dirección General
del Medio Ambiente que los inspeccionen.
Décima.- Incompatibilidad
Estas
ayudas serán incompatibles con otras, que tengan el mismo objeto y finalidad, y
que se hayan solicitado a otras Entidades públicas o privadas, nacionales o
internacionales o se hayan concedido por estas.
En
consecuencia, los beneficiarios tienen la obligación de comunicar, a la
Dirección General del Medio Ambiente la concesión de otras ayudas concedidas,
tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento,
según se establece en el artículo 8.d) de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid. En ningún caso, el importe de la subvención concedida
podrá superar el coste de la inversión a realizar por el beneficiario.
Undécima.-
Importes máximos de las ayudas ()
1. Las ayudas a
conceder podrán alcanzar como máximo el 100 por 100 del importe del gasto
planteado para la realización de las actividades subvencionables, sin
sobrepasar nunca el coste de mercado de estas actividades, por lo que se
establecen, para cada tipo de trabajo, unas cuantías máximas que se relacionan
en el Anexo III de esta Orden.
2. El importe máximo de las actividades a
subvencionar por cada solicitud de ayuda que se presente en cada convocatoria
será de 40.000 euros.
Duodécima.-
Solicitudes, documentación y plazo
de presentación ()
1. Presentación
de solicitudes: Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación
exigida en la base decimotercera de esta Orden, se presentarán en el Registro
de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de lunes a
viernes, de nueve a catorce horas. También podrán ser presentadas en cualquiera
de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999.
Las solicitudes, así como la
documentación adjunta, también podrán presentarse por Internet, a través del
Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados
electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a
través de www.madrid.org, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley
11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los
Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable.
2. Plazo de presentación: La
presentación de solicitudes será la que se establezca en cada convocatoria
anual.
3. Solo se tramitará una
solicitud por año y monte con un importe máximo de subvención de 40.000 euros,
fijado en el apartado 2 de la base undécima, aunque cada petición podrá
referirse a diversos tipos de obras y trabajos. Si durante el período fijado
para la admisión de solicitudes se presentara para un mismo monte más de una
solicitud con este objeto, se podrá acumular en un solo procedimiento de
concesión, siempre que la subvención total no supere la cantidad indicada y que
la documentación presentada permita diferenciar claramente los trabajos y pueda
hacerse su acumulación sin que haya posibilidad de duplicar la subvención. En
caso contrario, solo se tramitará la solicitud que abarque mayor inversión.
4. Si la solicitud no reuniera los
requisitos o no se aportara la documentación solicitada en la base
decimotercera, el servicio gestor requerirá al interesado, conforme a lo
previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, para que en un plazo de diez días
hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación
de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42
de la citada Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.
.
Decimotercera.-
Documentación a aportar con la
solicitud
1.
Modelo de solicitud: El interesado deberá presentar la solicitud de subvención,
con indicación de la cantidad que se solicita, ajustando dicha cantidad como
máximo a los valores establecidos en la base undécima, y presentándola en el
modelo oficial que figura en el Anexo IV de esta Orden, dirigido a la
excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio de la Comunidad de Madrid, debidamente cumplimentada y firmada por
el solicitante de la subvención o persona que lo represente, acompañando a
dicha solicitud la siguiente documentación, en original o fotocopia autenticada
o compulsada:
a) Documento nacional de identidad,
para personas físicas o número de identificación fiscal para personas jurídicas
y comunidades de bienes, del solicitante-beneficiario y, si el solicitante
fuera el representante, además, la documentación acreditativa de la
representación que ostenta, así como documento nacional de identidad del
representante.
En caso de
que el solicitante sea persona jurídica, se acompañará escritura o documento
público de constitución en vigor, debidamente inscrito en el Registro
correspondiente, de acuerdo con su legislación reguladora y documentación
acreditativa de la representación de la misma por el firmante. Ambos documentos
estarán en vigor en el momento de la presentación de la solicitud.
En el caso de comunidades de bienes, la solicitud debe
ser firmada por todos sus miembros y se aportará la documentación exigida a
personas físicas en este apartado, también respecto de todos sus miembros.
Además, aportarán el pacto por escrito de titularidad indivisa sobre el monte,
en el que deben figurar las cuotas de participación y el compromiso a mantener
la indivisión sobre el monte, al menos, durante el plazo que dure la ejecución
de los trabajos. Se nombrará un representante o apoderado único de la Comunidad.
La agrupación no podrá disolverse durante el plazo de prescripción previsto en
los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 11 de la citada Ley.
b) La propiedad del monte
se acreditará mediante escritura de propiedad o certificado del Registro de la
Propiedad.
Cuando el beneficiario no sea el propietario del
monte, sino quien tenga un derecho o acuerdo sobre el mismo, la petición de
subvención, formulada por el concesionario o titular del acuerdo, deberá
acompañar original o fotocopia compulsada del tipo de convenio suscrito con la
propiedad, la cual deberá hacer manifestación expresa y fehaciente de su
conformidad con la petición formulada, para ser incorporada al procedimiento de
concesión.
c) Memoria-Resumen, según el modelo
que figura en el Anexo V adecuadamente cumplimentada para definir las
características técnicas del trabajo y el presupuesto de ejecución de los
mismos y firmada por el solicitante o por el apoderado, en su caso, acompañada
de dos planos topográficos: Uno a escala 1:50.000 en que se refleje la
situación del monte y otro definiendo las actuaciones a escala 1:10.000. Cuando
la cuantía de los gastos de las actuaciones a realizar supere la cifra de 3.000
euros se acompañará, también de un proyecto técnico de la actuación, firmado
por un técnico forestal competente y visado por el Colegio Profesional
correspondiente. Dicho proyecto redactado por un técnico forestal competente se
aportará en el momento de la solicitud en soporte electrónico o digital.
Se
exceptuarán de la obligación de presentar dicho proyecto a aquellos montes que
cuenten con un proyecto de ordenación o plan técnico aprobado mediante
Resolución del órgano forestal competente, en cuyo caso bastará hacerlo constar
y reflejarlo en la Memoria-Resumen, debiendo tratarse de trabajos de mejora o
repoblaciones que habrán de estar contemplados en los Planes de Mejoras e
Inversiones correspondientes, dentro del Plan Especial, o dentro de un Plan de
Repoblaciones. En los diez días siguientes a la publicación Propuesta de
Resolución definitiva de la Comisión Técnica de Evaluación, según el
procedimiento establecido en la base decimosexta, los titulares de los
expedientes que figuren en la misma como aprobados, deberán aportar el proyecto
técnico en papel, firmado, encuadernado y visado por el colegio oficial
correspondiente.
En el
proyecto no se podrán realizar otras modificaciones que no sean aquellas
cuestiones que establezcan los técnicos de la Dirección General del Medio Ambiente.
Cuando se
realicen, además, otras inversiones por cuenta del beneficiario que, por
superar el máximo de inversión prevista por expediente, no puedan ser
subvencionadas y que estén incluidas en el proyecto técnico, deberán quedar
perfectamente diferenciadas en el citado documento técnico.
Cualquier
defecto detectado a lo largo de la tramitación del expediente en la redacción
del documento técnico obligará al beneficiario a su modificación, de acuerdo
con los criterios o normas que establezcan los técnicos de la Dirección General
del Medio Ambiente.
Si el
proyecto abarca actuaciones a realizar en varios años servirá para respaldar la
actuación de cada uno de esos años, siempre que la Memoria-Resumen refleje la
actuación de dicho año.
En todos
los casos, cuando el importe de la actuaciones a realizar sean iguales o
inferiores a 3.000 euros podrá aceptarse la solicitud de subvención sin que se
acompañe el proyecto técnico, siempre que el importe de dicha actuación
propuesta quede suficientemente definida con la información técnica y económica
contenida en la Memoria-Resumen citada en el párrafo anterior.
En el caso de que se solicite ayuda para un Proyecto
de Ordenación de Montes o de Pastos, de su revisión, o de la redacción de un
Plan Técnico, según lo indicado en el Anexo III C.1), solo será necesario
reflejar, en la Memoria-Resumen a aportar, la superficie arbolada de la finca
con una estimación de las superficies ocupadas por las especies arbóreas y
clases de edad de las mismas, junto con la valoración desglosada del coste de
dicho proyecto.
d) Asimismo, será
necesario aportar el resultado favorable al proyecto de actuación del proceso
de evaluación de impacto ambiental o de la calificación ambiental, en su caso,
en aquellos casos que la Ley así lo exija.
e) La declaración expresa y
responsable de no haber solicitado ni obtenido, para esta misma inversión,
otras subvenciones, tanto de otros órganos de la Comunidad de Madrid, como de
la Administración Estatal, Local o de la Unión Europea aparece para su firma en
el Anexo Memoria-Resumen.
f) Certificado de estar
al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social en vigor emitidos por los organismos encargados de
su gestión. No será necesaria su presentación cuando se hayan aportado en otros
procedimientos y estén en vigor.
g) Declaración expresa y
responsable de cumplimiento de los requisitos de los artículos 13 y 14 de la
Ley General de Subvenciones, que se suscribe en el impreso de solicitud.
En
el caso de que el solicitante sea miembro de una asociación de propietarios
forestales, certificado acreditativo de que cumple dicha condición.
Si
los documentos indicados en las letras a), b) ya estuvieran en poder de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, el
solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo no presentarlos,
siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron
presentados o, en su caso, emitidos, así como el número de expediente en el que
estén incorporados y la línea de subvenciones a la que corresponda, y cuando no
hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del correspondiente
procedimiento. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el
documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación.
Decimocuarta.-
Comisión Técnica de Evaluación
1.
Con el fin de seleccionar las solicitudes de ayudas, se crea una Comisión
Técnica de Evaluación que realizará la valoración de las mismas, y estará
constituida por los siguientes miembros:
- Presidente: El
Subdirector General de Gestión y Ordenación de Espacios Naturales Protegidos o
persona en quien delegue.
- Vocales: El
Subdirector General de Conservación del Medio Natural y Calidad del Aire, el
Jefe de Área de Desarrollo del Plan Forestal, un representante de la Secretaría
General Técnica, el Jefe de la Sección de Ordenación de Recursos Forestales y
el Jefe de la Subsección de Ordenación de Recursos Forestales, que actuará como
Secretario.
2.
El funcionamiento de esta Comisión se regirá por los artículos 22 al 27 de la
Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999.
Decimoquinta.-
Selección de solicitudes.
Criterios de selección ()
1. En el caso de
que el volumen de ayudas solicitadas, cumpliendo todos los requisitos
establecidos en estas bases reguladoras, supere las disponibilidades
presupuestarias, se seleccionarán las solicitudes que reciban mayor puntuación,
según los criterios de valoración enumerados en el apartado siguiente, hasta
agotar el crédito disponible. En el caso de que se produzca igualdad en la
puntuación de varias solicitudes se seleccionará la de registro de entrada más
antiguo.
2. Los criterios que pueden
ser alegados por los solicitantes y valorados por la Comisión Técnica de
Evaluación de las solicitudes, sobre un máximo de 100 puntos, a los efectos de
establecer el orden de selección a que se refiere el apartado anterior, son los
siguientes:
a) Las solicitudes que contemplen la
redacción de proyectos de ordenación de montes, hasta un máximo de 25 puntos, y
las revisiones de proyectos de ordenación de montes, hasta un máximo de 15
puntos. Todos ellos, cuantificados a razón de 0,04 puntos por hectárea.
b) Las solicitudes referidas a mejoras
contenidas en proyectos de ordenación y planes técnicos de montes aprobados y
vigentes, se valorarán con 5 puntos.
c) La redacción de planes técnicos de
montes y de proyectos de ordenación de pastos, hasta un máximo de 3 puntos,
cuantificados a razón de 0,04 puntos por hectárea.
d) Las que representen actuaciones de
prevención y defensa contra incendios forestales se valorarán hasta un máximo
de 8 puntos: De ellos las actuaciones en cortafuegos nuevos o existentes, hasta
un máximo de 3 puntos, a razón todos ellos de 0,5 puntos por hectárea; en áreas
cortafuegos y fajas auxiliares, hasta un máximo de 4 puntos, a razón todos
ellos de 0,5 puntos por hectárea; puntos de agua, hasta un máximo de 1 punto, a
razón de 0,05 puntos por metro cúbico.
e) Las que representen mejora para las
masas arboladas se valorarán hasta un máximo de 12 puntos; de ellos, los
tratamientos selvícolas y/o resalveos hasta un máximo de 9 puntos, a razón de
0,5 puntos por hectárea, y las mejoras de la red de caminos, tanto construcción
como mejora, se valorarán hasta un máximo de 3 puntos, a razón de 0,5 puntos
por kilómetro.
f) Las solicitudes que no hayan
recibido subvención en las dos anteriores convocatorias se valorarán con 15
puntos.
g) Las que supongan la valorización de
la biomasa forestal primaria resultante, de cara al ahorro energético y el
aprovechamiento de las fuentes de energía renovables, se valorarán con 3
puntos. Para la obtención de estos puntos la biomasa deberá ser extraída del
monte, con excepción de la fracción fina (diámetro menor de 7 centímetros), que
será triturada en el monte de forma mecanizada, se excluye por tanto su
eliminación mediante quema.
h) Las solicitudes que afecten a montes
situados en espacios Red Natura 2000, se valorarán con 12 puntos.
i) Las solicitudes que afecten a
montes en los que el Área de Conservación de Flora y Fauna acredite por escrito
la existencia y mantenimiento de algún nido que haya sido utilizado en el año
anterior o se constate por dicha Área la presencia en dicho período, de alguna
de las especies incluidas en el Catálogo
Regional de Especias Amenazadas de la Comunidad de Madrid, con la categoría
A "En peligro de extinción" y B "Sensibles a la alteración de su hábitat" se valorarán hasta un máximo de 12 puntos, a razón de 6
puntos por nido o presencia de especies de la categoría A, y 2 puntos para la
B.
j) Las solicitudes que afecten a
montes que hayan realizado repoblaciones que ya estén consolidadas y cumplan
los requisitos técnicos de densidad y sanidad, siempre que hayan transcurrido
más de cinco años desde el momento de la plantación inicial, se valorarán con 2
puntos.
k) Las solicitudes referentes a
forestaciones o reforestaciones protectoras, contempladas en el Plan Forestal
de Madrid, hasta un máximo de 2 puntos.
l) Aquellas en las que el solicitante
sea miembro de una asociación de propietarios forestales, se valorarán con 1
punto.
Penalizaciones: Cuando para
un monte o explotación y por cada titular se haya presentado solicitud de
subvención en un determinado ejercicio y, habiéndoselo concedido, no ha
ejecutado totalmente el trabajo propuesto, si vuelve a presentar solicitud de
subvención en siguientes convocatorias, su propuesta, al ser valorada, tendrá
una penalización medida en un porcentaje de puntos sobre los posibles que se
asignan por cada concepto, igual al doble del porcentaje del trabajo no
realizado por dicho concepto.
Decimosexta.-
Procedimiento de concesión
1.
El plazo máximo para la resolución será de seis meses, contados a partir de la
publicación de la correspondiente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no
se hubiese dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se
entenderán desestimadas, en virtud de lo establecido en el artículo 43 de la
Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
2.
La Dirección General del Medio Ambiente, a través de su Área de Desarrollo del
Plan Forestal, es el órgano administrativo instructor del expediente de
concesión de ayudas contemplado en esta Orden, siendo la Consejera de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, a propuesta de la Comisión
Técnica de Evaluación, a que se refiere la base decimocuarta, quien resolverá,
mediante Orden motivada, la aprobación o denegación de las ayudas en régimen de
concurrencia competitiva.
3.
La Comisión Técnica de Evaluación realizará la selección de las solicitudes
mediante puntuación de las mismas, según los criterios de valoración y
penalización a que hace referencia la base decimoquinta de esta convocatoria, y
formulará la propuesta de resolución provisional, que será objeto de
publicación en los tablones de anuncios de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio y en la página web de dicha Consejería,
cuya dirección es www.madrid.org, de
acuerdo con la LOPD, indicando la relación de solicitudes que se proponen para
la concesión de la subvención con expresión de la cuantía de la subvención, que
podrá referirse al total o a parte de los costes de las actividades o programas
propuestos, plazo estimado para su ejecución, y haciendo constar expresamente
la desestimación del resto de las solicitudes, concediendo un plazo de diez
días naturales para alegaciones.
4.
En el caso de que en la resolución provisional el importe de la cuantía de la
ayuda propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se
instará al beneficiario a la reformulación de su solicitud para ajustar los
compromisos y condiciones a la subvención máxima que se podría otorgar. En
cualquier caso, la reformulación de las solicitudes deberá respetar el objeto,
condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración
establecidos respecto de las peticiones.
5.
Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados, la Comisión Técnica
de Evaluación redactará propuesta de resolución definitiva, que será publicada
en los tablones de anuncios de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio y en la página web de dicha Consejería, cuya
dirección es www.madrid.org, de acuerdo
con la LOPD y que contendrá la relación de las solicitantes definitivamente
propuestas para la adjudicación de subvenciones, plazo para su ejecución,
especificando su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla, así como
las definitivamente desestimadas, elevándola al excelentísima señora Consejera
de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, que resolverá.
6.
La Orden por la que se conceda la ayuda determinará el beneficiario,
características de la inversión a realizar, tipo y cuantía de la ayuda,
especificando la financiación de la misma, plazo de ejecución de las
inversiones, forma de pago y requisitos exigibles para su percepción. Esta
resolución pondrá fin a la vía administrativa.
7.
El plazo de ejecución a que se refiere el párrafo anterior y el de presentación
de la justificación a que se refiere la cláusula decimonovena serán
improrrogables y su incumplimiento entrañará la pérdida total o parcial de la
subvención concedida. La pérdida será total si no se ha iniciado el trabajo o
habiéndose iniciado no se ha completado una unidad de obra que represente una
mejora para el monte. La pérdida será parcial cuando se hayan completado
unidades de obra que representen una mejora para la finca que constituirá la
única parte subvencionable, si se justifican los gastos realizados conforme a
la base decimonovena.
8.
La presentación de la justificación del gasto realizado, se realizará en el
ejercicio que se establezca en la Orden de Concesión de la Subvención mediante
el plazo de ejecución, según lo estipulado en las bases decimonovena y vigésima.
9.
La Orden de concesión o denegación de subvenciones deberá ser notificada a los
interesados de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de
diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. Contra esta
Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de
reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción
de la notificación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo
ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses, conforme a lo
dispuesto en el artículo 116.1 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación
de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Decimoséptima.-
Modificación de la subvención
1.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y,
en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones para la misma actuación,
concedidas por otro órgano de la Comunidad de Madrid, entidad pública o
privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la
subvención otorgada.
2.
Si por cualquier circunstancia sobrevenida, ya sea de carácter técnico o
administrativo, ajena a la voluntad del beneficiario, este se viese obligado a
modificar el proyecto inicial deberá comunicarlo a la Dirección General del
Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y de Ordenación del
Territorio para su aprobación.
3.
Si el beneficiario suprime alguna de las partes, que no afecte al resto de las
obras y trabajos subvencionados sin perjuicio para el monte, o su ejecución
fuese menor, pero constituyendo unidades completas de obra, que representen una
mejora para el monte, se reflejará en la certificación de obra emitida por el
personal técnico de la Dirección General del Medio Ambiente, la obra realmente
realizada y la subvención quedará proporcionalmente reducida a lo realmente
ejecutado. En este caso se estará a lo establecido en la base decimoquinta
sobre penalizaciones, salvo que el beneficiario pueda justificar que no ha
completado la obra por causa de fuerza mayor insalvable.
4.
Si, por el contrario, el coste final de las actuaciones llevadas a cabo fuese
superior a lo previsto inicialmente, o se realizase un número de unidades de
obra superior a las solicitadas, esta circunstancia no podrá dar lugar a un
aumento de la subvención concedida.
Decimoctava.- Incumplimiento
El
incumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención
dará lugar a su pérdida total o parcial y al consiguiente reintegro de las
cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del
pago de la subvención, sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades
que en Derecho procedan, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 8 y 11 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El
beneficiario queda sometido al régimen de infracciones y sanciones regulado en
los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995.
Decimonovena.- Justificación de ayudas
1.
El beneficiario deberá justificar el cumplimiento de la finalidad de la
subvención dentro de los diez días naturales siguientes al vencimiento del
plazo de ejecución establecido en la cláusula novena o en la Orden de
concesión, o antes, si los trabajos hubiera sido ejecutados, y en las condiciones
que esta disponga.
2.
El beneficiario interesado comunicará por escrito, con una antelación mínima de
diez días a la fecha establecida para la terminación de las obras y/o trabajos
subvencionados o antes si los hubiera finalizado, a la Dirección General del
Medio Ambiente la finalización de los mismos, a fin de que se proceda a su
inspección técnica y certificación, así como a la comprobación material de la
inversión:
a) Los gastos realizados en la
ejecución de las acciones y actuaciones objeto de subvención se acreditarán
mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con
validez en el tráfico jurídico mercantil, que permitan acreditar el
cumplimiento del objeto de la subvención pública. Las facturas y demás
documentos de valor probatorio deberán contener el detalle del tipo de
actuación, coste unitario y la superficie tratada con fotocopia de las mismas,
que será compulsada o autenticada por el Servicio Gestor, así como el documento
técnico completo, en caso de subvención de Proyectos de Ordenación, Planes
Técnicos o sus revisiones. El Servicio Gestor de la subvención deberá sellar
los originales de los justificantes de pago a fin de evitar su doble uso.
Si los
trabajos hubieran sido efectuados personalmente por el beneficiario este,
deberá aportar una declaración responsable en la que se valore el coste de su
propia mano de obra y de los medios materiales adscritos a su explotación. El
coste declarado deberá coincidir con la valoración efectuada en la
Memoria-Resumen de la solicitud aportada en la fase de concesión de ayuda.
La
justificación documentada mediante declaración responsable deberá ser
formalmente aceptada por el Servicio Gestor mediante informe que los declare
pertinentes y adecuados. Si los trabajos hubiesen sido ejecutados con personal
adscrito a la explotación o contratado con ese fin, deberá aportar nóminas y
los boletines de cotización de la Seguridad Social que acrediten el alta de los
trabajadores en las fechas de ejecución de los trabajos. Si los trabajos
hubiesen sido ejecutados con personal ajeno a la explotación contratados para
la ejecución de las obras y/o trabajos se aportarán los justificantes que lo
acrediten.
Dada la
índole del trabajo se podrá contratar con personal ajeno a la explotación la totalidad
de la obra.
b) Acreditación del cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente de la Seguridad Social mediante la
presentación de original o copia autenticada o compulsada de la siguiente
documentación:
- Certificación de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria.
- Certificación de la Tesorería
de la Seguridad Social.
Estas certificaciones tendrán validez
durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de su expedición.
No podrán percibir las ayudas reguladas en
la presente convocatoria quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con
la Comunidad de Madrid, salvo que aquellas estuviesen debidamente garantizadas,
a cuyos fines, el Servicio Gestor deberá solicitar de oficio a la Consejería de
Hacienda el certificado que acredite la inexistencia de apremio.
En el caso de comunidades de bienes, la
justificación deberá cumplir con lo establecido en el artículo 30.6 de la Ley
General de Subvenciones.
Antes de reconocer la obligación o
proponer el pago se verificará materialmente, dejando constancia en la
correspondiente certificación o acta, la efectiva realización de los trabajos
objeto de subvención y su adecuación al contenido de la correspondiente Orden
de concesión en la forma prevista en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20
de marzo, por el que se desarrolla el control interno y contable ejercido por
la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Como
requisito previo al cálculo de la cuantía en el caso de subvención a trabajos
de resalveo de conversión a monte alto, se elaborará por los técnicos de la
Dirección General del Medio Ambiente certificado del estado de espesura inicial
de la masa con arreglo a lo indicado en el apartado A1) de Anexo III de estas
bases reguladoras.
Vigésima.-
Pago de las subvenciones
1.
El pago de la subvención se efectuará en el ejercicio que se establezca en la
Orden de Concesión de la subvención, una vez justificados los gastos y previa
inspección y certificación de las actuaciones realizadas. No será necesario
acreditar el pago de los mismos.
2.
Si el valor de los justificantes aportados fuese inferior al coste previsto en
la solicitud y se certificase la completa ejecución de las unidades de obra
proyectadas, procederá la minoración proporcional de la cuantía de la subvención.
3.
Si los trabajos y obras objeto de la subvención no fuesen realizadas en su
totalidad y los trabajos y obras ejecutados constituyen unidades completas de
obra con funcionalidad propia, procederá también a la reducción de la ayuda en
la parte correspondiente a lo no realizado, abonándose solo la parte de obra
realizada, estando entonces sujeto a lo establecido en la base decimoquinta
sobre penalizaciones, salvo que el beneficiario pueda justificar que no ha
completado la obra por causa de fuerza mayor insalvable.
Vigésima
primera.- Control de las
subvenciones
1.
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, podrán realizar las
comprobaciones necesarias durante la tramitación del procedimiento de concesión
de ayudas y en las fases posteriores, respecto al destino y aplicación de las
ayudas concedidas, así como acceder libremente a las fincas del solicitante
donde se lleven a cabo los trabajos para los que se conceden las ayudas.
Los
beneficiarios quedan obligados a colaborar, facilitando cuanta información les
sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el
Tribunal de Cuentas y demás órganos competentes y, en particular, a facilitar
el libre acceso a las fincas y a la documentación objeto de investigación, con
entrega en su caso de copia; a permitir ampliar el control a terceros
relacionados con personas físicas o jurídicas que intervengan en la
justificación de los fondos públicos percibidos y la retención de facturas,
documentos equivalentes o sustitutivos, o de cualquier otro documento relativo
a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una
incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención percibida, todo ello
de conformidad con el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
TÍTULO II
Vigésima
segunda.- Convocatoria
(No se reproduce)
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Disposición
Derogatoria
Queda
derogada a partir de la publicación de esta Orden, la Orden 2255/2007, de 21 de
septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones para la ejecución de obras y trabajos de mejora forestal en montes
de titularidad privada a realizar con adecuación a las previsiones contenidas
en el plan forestal de la Comunidad de Madrid y la Orden 2163/2008, de 17 de
diciembre, de modificación de dichas bases y convocatoria para el período
2009-2010.
También
quedarán derogadas las Órdenes 1083/2006, de 27 de marzo, por las que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la
ejecución de obras y trabajos de repoblación forestal en montes de titularidad
privada a realizar con adecuación a las previsiones contenidas en el plan
forestal de la Comunidad de Madrid, la Orden 2037/2007, de 4 de septiembre, de
modificación de dichas bases, y la Orden 2164/2008, de 17 de diciembre, de
modificación de bases reguladoras y convocatoria para el año 2009, sin
perjuicio de su aplicación a las situaciones jurídicas creadas a su amparo.
Disposición
Final
La
presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO I
NORMAS MÍNIMAS MEDIOAMBIENTALES
En la ejecución de las obras y trabajos
contemplados en esta Orden de ayudas de la Comunidad de Madrid deberán
mantenerse las siguientes medidas medioambientales:
- Las actuaciones tendrán un carácter
de mejora medioambiental.
- Los restos de podas, desbroces,
limpias y clareos deberán ser triturados in situ mecánicamente o extraídos del
monte para depositarse en lugares apropiados. La quema de estos despojos solo
se podrá realizar con autorización expresa y escrita de la Dirección General
del Medio Ambiente.
- Prohibición de hacer fuego en los
montes, sin la autorización expresa de la Dirección General del Medio Ambiente.
- En todas estas obras y trabajos en
los montes se estará a lo establecido en la Ley
2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid,
por la que se establece la obligación de realizar Evaluación de Impacto
Ambiental, entre otros:
. Para la
construcción de nuevas pistas forestales de más de 1 kilómetro y su trazado se
vea afectado en más de un 15 por 100 por alguna de las siguientes
circunstancias:
a)
Que la pendiente de la traza supere el 10 por 100 de desnivel.
b) Que la pendiente de
las laderas por la que discurra la pista supere al 25 por 100.
. Vías de servicio para la gestión del monte y defensa contra
incendios de longitud continua de 5 kilómetros.
. Cortafuegos
con más de 50 metros de anchura y 250 metros de longitud.
ANEXO II
MUNICIPIOS SUBVENCIONABLES
Todos
los Municipios de la Comunidad de Madrid.
ANEXO III
CUANTÍAS MÁXIMAS DE LAS SUBVENCIONES ()
A) En el concepto "Mejora y restauración de las cubiertas
vegetales en montes", los importes máximos de subvención
serán, según el tipo de actuación, las siguientes
A1 Resalveo de conversión a
monte alto:
:
TIPO
|
DESCRIPCIÓN
|
SUBVENCIÓN MÁXIMA
|
A1.1
|
Tratamiento
selvícola de conversión a monte alto de masas de
frondosas en monte
bajo, mediante resalveo intensivo con
selección y poda
de resalvos y corte de los sobrantes, desbroce
y limpia manual de
matorral, con eliminación de residuos,
cuando el apeo
afecte al 50% de los pies presentes de más de
2 cm de diámetro
partiendo de una densidad inicial superior a
6.000 pies/ha
|
2.000 /ha
|
A1.2
|
Tratamiento
selvícola de conversión a monte alto de masas de
frondosas en monte
bajo, mediante resalveo intensivo con
selección y poda
de resalvos y corte de los sobrantes, desbroce
y limpia manual de
matorral, con eliminación de residuos,
cuando el apeo
afecte al 50% de los pies presentes de más de
2 cm de diámetro
partiendo de una densidad inicial inferior a
6.000 pies/ha y superior a 3.000 pies/ha
|
1.200 /ha
|
A1.3
|
Tratamiento
selvícola de conversión a monte alto de masas de
frondosas en monte
bajo, mediante resalveo intensivo con
selección y poda
de resalvos y corte de los sobrantes, desbroce
y limpia manual de
matorral, con eliminación de residuos,
cuando el apeo
afecte al 50% de los pies presentes de más de
2 cm de diámetro
partiendo de una densidad inicial inferior a
3.000 pies/ha superior a 1.000 pies/ha
|
900 /ha
|
A2 Tratamientos
selvícolas y de mejora de la cubierta vegetal: clareos y otros tratamientos
culturales. Desbroces y otros tratamientos de ayuda a la regeneración natural y
de defensa contra los incendios forestales.
TIPO
|
DESCRIPCIÓN
|
SUBVENCIÓN MÁXIMA
|
A2.1
|
Tratamientos
selvícolas en masas arboladas consistentes en
desbroce
de matorral, corta de policía, escamondas y, en su
caso,
corta resalvos o pies sobrantes y ligeras podas, con
eliminación
de residuos
|
650 /ha
|
A2.2
|
Tratamientos
selvícolas de masas de resinosas, en edad de
repoblado,
con matorral denso, consistente en desbroces del
matorral,
podas del arbolado y clareo de pies sobrantes, con
eliminación
de residuos.
|
750 /ha
|
A2.3
|
Tratamientos
selvícolas de masas de resinosas, en edad de
repoblado,
con matorral con densidades medias con claros,
consistente
en desbroces del matorral, podas del arbolado y
clareo
de pies sobrantes con eliminación de residuos.
|
670 /ha
|
A2.4
|
Tratamientos
selvícolas de masas de resinosas, en edad de
repoblado,
con densidades bajas de matorral con muchos
claros,
consistente en desbroces del matorral, podas del
arbolado
y clareo de pies sobrantes y limpias, con eliminación
de
residuos.
|
600 /ha
|
A2.5
|
Tratamientos
selvícolas de masas de resinosas, en edad de
monte
bravo y latizal, con matorral denso, consistente en
desbroces
del matorral, podas del arbolado, clareo y claras de
pies
sobrantes, con eliminación de residuos.
|
1.450 /Ha
|
A2.6
|
Tratamientos
selvícolas de masas de resinosas, en edad de
monte
bravo y latizal, con densidades medias de matorral,
consistente
en desbroces del matorral, podas del arbolado,
aclareo
y claras de pies sobrantes y limpias, con eliminación de
residuos
|
1.300 /ha
|
A2.7
|
Tratamientos
selvícolas de masas de resinosas, en edad de
monte
bravo y latizal, con densidades bajas de matorral,
consistente
en desbroces del matorral, podas del arbolado,
clareo
y claras de pies sobrantes, con eliminación de residuos
|
900 /ha
|
A2.8
|
Tratamientos
selvícolas de masas de resinosas, en edad de
fustal
en el caso de claras no autofinanciables, con matorral
denso,
consistente en desbroces del matorral, podas, claras de
pies
sobrantes, con eliminación de residuos.
|
900 /ha
|
A2.9
|
Tratamientos
selvícolas de masas de resinosas, en edad de
fustal
en el caso de claras no autofinanciables, con densidades
medias
de matorral, consistente en desbroces del matorral,
podas,
claras de pies sobrantes, con eliminación de residuos.
|
750 /ha
|
A2.10
|
Tratamientos
selvícolas de masas de resinosas, en edad de
fustal
en el caso de claras no autofinanciables, con densidades
bajas
de matorral, consistente en desbroces del matorral,
podas,
claras de pies sobrantes, con eliminación de residuos
|
650 /ha
|
A2.11
|
Tratamientos
selvícolas de masas de monte alto de frondosas,
con
densidad alta de matorral, consistente en desbroces,
podas,
corte de brotes, claras y clareos de pies sobrantes, con
eliminación
de residuos.
|
1.500 /ha
|
A2.12
|
Tratamientos
selvícolas de masas de monte alto de frondosas,
con
densidad media de matorral, consistente en desbroces,
podas,
corte de brotes, claras y aclareos de pies sobrantes, con
eliminación
de residuos
|
1.100 /ha
|
A2.13
|
Tratamientos
selvícolas de masas de monte alto de frondosas,
con
densidad baja de matorral, consistente en desbroces,
podas,
corte de brotes, claras y clareos de pies sobrantes, con
eliminación
de residuos.
|
800 /ha
|
Todas estas
unidades de obra de este apartado A), cuando los terrenos en los que se
desarrollen tengan una pendiente superior al 30 por 100, sus valores se
multiplicarán por el coeficiente 1,15.
A efectos de estas
subvenciones, se consideran masas de resinosas en edad de monte bravo y
latizal, así como masas de monte alto de frondosas, las que tengan una fracción
de cabida cubierta superior al 50 por 100.
Las masas de resinosas en
edad de fustal objeto de estas subvenciones han de tener una fracción de cabida
cubierta superior al 70 por 100.
En todos los casos, se
excluyen de los tratamientos selvícolas subvencionados las podas de formación
de las copas (talla de la encina, olivación del pino piñonero, trasmoche del
fresno).
B) En el concepto "Protección de los montes contra incendios
forestales y otros desastres naturales",
los importes de subvención serán, según el tipo de medida a ejecutar, las
siguientes:
B1)
Cortafuegos, fajas auxiliares y áreas cortafuegos:
TIPO
|
DESCRIPCIÓN
|
SUBVENCIÓN MÁXIMA
|
B1.1
|
Construcción
de cortafuegos de anchura mínima de 20 m, con
maquinaria
|
600 /ha
|
B1.2
|
Mejora
y mantenimiento de cortafuegos existentes con maquinaria
|
150 /ha
|
B1.3
|
Construcción
de áreas cortafuegos sobre masas arboladas en edad de latizal y fustal, con
densidades altas de matorral, consistentes en desbroces del matorral, podas,
clareos y claras del arbolado existente, con eliminación de residuos
|
1.200 /ha
|
B1.4
|
Construcción
de fajas auxiliares contra incendios, de anchura mínima de 15 metros sobre
masas arboladas, eliminando sólo el matorral y con poda alta del arbolado
existente, con eliminación de residuos
|
900 /ha
|
B1.5
|
Mejora
y mantenimiento de fajas auxiliares contra incendios y áreas
cortafuegos
existentes
|
350 /ha
|
Todas
estas unidades de obra de este apartado B), cuando los terrenos en los que se
desarrollen tengan una pendiente superior al 30 por 100, sus valores se
multiplicarán por el coeficiente 1,15.
B2)
Otras obras:
TIPO
|
DESCRIPCIÓN
|
SUBVENCIÓN MÁXIMA
|
B2.1
|
Construcción
de depósito de agua de obra para defensa contra incendios, con capacidad
mínima de 20 m3
|
60 /m3
|
B2.2
|
Construcción
de depósito de agua para defensa contra incendios realizados en tierra
impermeabilizada
|
18 /m3
|
B2.3
|
Restauración
y reparación de depósitos de agua de obra para defensa contra incendios
|
18 /m3
|
C1 Redacción de proyectos de ordenación de
montes y de planes técnicos de montes, así como sus revisiones
C1.1 Gastos de redacción de proyectos de ordenación
y sus revisiones: El importe de la subvención ascenderá a la cantidad que
figura en el siguiente cuadro, en función de la superficie del monte a ordenar
SUPERFICIE A ORDENAR
|
SUBVENCIÓN MÁXIMA
|
<250
has
|
20,00 /ha
|
De 250 has a 1.000 has
|
X
/ha (Siendo X la proporción lineal entre
ambos precios)
|
1.000
Has
|
10,00 /ha
|
A partir de las 1.000 hectáreas el importe máximo
subvencionable será de 10.000,00
independientemente
de la superficie a ordenar
|
X = 20 − (10 /750
has) (S has − 250 has)
Fórmula en la que X es el
precio máximo a pagar por hectárea ordenada y S es la superficie forestal de la
finca que solicita una ordenación).
C1.2)
Gastos de redacción de planes técnicos de
gestión y sus revisiones: El importe de la subvención ascenderá hasta el 100
por 100 del coste de dichos planes técnicos, con el límite que figura en el
siguiente cuadro, en función de la superficie del monte a ordenar:
SUPERFICIE A ORDENAR
|
SUBVENCIÓN
|
De 20 a 50 Has
|
30 /ha
|
De 50 Has a 100 Has
|
30/ha
|
C2)
Realización de mejoras pastorales:
C2.1)
Mejora de pastizales consistentes en desbroces de matorral, con eliminación de
residuos a 500 euros/hectárea.
C3)
Construcción y mejora de caminos forestales y de servicio del monte:
TIPO
|
DESCRIPCIÓN
|
SUBVENCIÓN MÁXIMA
|
C3.1
|
Reparación de caminos
forestales y de servicio, consistente en despeje de vegetación refino,
planeo, limpieza, formación de cuneta, nivelación del camino y suministro,
extendido y compactado de zahorra.
|
2.500 /km
|
C3.2
|
Mantenimiento de caminos
forestales y de servicio, consistente en despeje de vegetación refino,
planeo, limpieza, formación de cuneta, nivelación del camino y compactación
de firme.
|
1.300 /km
|
Para
los trabajos de repoblación forestal (forestación y/o reforestación), los
importes máximos de subvención serán, según el tipo de repoblación, las
siguientes:
D)
Trabajos de repoblación:
TIPO
|
DESCRIPCIÓN
|
SUBVENCIÓN MÁXIMA
|
D.1
|
Repoblación para
regeneración de dehesa con frondosa de 8-10 centímetros de circunferencia
suministrada a raíz desnuda y con hoyo hecho con retroexcavadora. Densidad
100 plantas/ha, incluido riego de plantación
|
1.970,00 /ha
|
D.2
|
Repoblación para
regeneración de dehesa con frondosa de 2 savias en bandeja forestal y con
hoyo hecho con retroexcavadora. Densidad 500 plantas/ha
|
816,50 /ha
|
D.3
|
Repoblación de
enriquecimiento con frondosa de dos savias en bandeja forestal y con apertura
manual de hoyo. Densidad 500 plantas/ha
|
650,00/ha
|
D.4
|
Repoblación de
enriquecimiento con frondosa de de dos savias en bandeja forestal y con hoyo
hecho con retroexcavadora. Densidad 500 plantas/ha
|
816,15/ha
|
D.5
|
Repoblación con frondosa de
dos savias en bandeja forestal y con apertura manual de hoyo. Densidad
600-800 plantas/ha
|
1.114,00 /ha
|
D.6
|
Repoblación con frondosa de
dos savias en bandeja forestal y con hoyo hecho con retroexcavadora Densidad
600-800 plantas/ha
|
1.306,40 /ha
|
D.7
|
Repoblación con conífera de
dos savias en bandeja forestal y con apertura manual de hoyo. Densidad 600
plantas/ha.
|
1.472,30 /ha
|
D.8
|
Repoblación con conífera de
dos savias en bandeja forestal y con hoyo hecho con retroexcavadora. Densidad
600 plantas/ha
|
1.683,30 /ha
|
D.9
|
Repoblación de riberas con
frondosas de 8-10 centímetros de circunferencia suministrada a raiz desnuda y
con hoyo hecho con retroexcavadora incluido riego de plantación. Densidad
300-500 plantas/ha
|
2.016,60 /ha
|
D1.10
|
Repoblación de masa mixta
de conífera y de frondosa, ambas de dos savias, en bandeja forestal y con
apertura manual de hoyo. Densidad 600-800 plantas/ha
|
1.650,00 /ha
|
D1.11
|
Repoblación de masa mixta
de conífera y de frondosa, ambas de dos savias, en bandeja forestal y con
hoyo hecho con retroexcavadora. Densidad 600- 800 plantas/ha
|
1.730,30 /ha
|
D1.12
|
Restauración de masas
afectadas por incendios consistente en:
Roza mecanizada de
vegetación arbustiva p<30% y eliminación de pies arbóreos afectados por el
fuego, incluida la saca, con triturado de restos así como la repoblación con
mezcla de especies, formada por una resinosa, una quercínea, mas otra especie
arbórea o arbustiva (castaño, madroño, etc) mediante plantación, con plantas
de dos savias en bandeja forestal y con hoyo hecho con retroexcavadora.
Densidad de plantación 500
plantas/ha
|
5.683,40ha
|
Todas
estas unidades de obra de este apartado D), cuando los terrenos en los que se
desarrollen tengan una pendiente superior al 30 por 100, sus valores se
multiplicarán por el coeficiente 1,15.
E)
Cerramientos de protección para repoblaciones:
TIPO
|
DESCRIPCIÓN
|
SUBVENCIÓN MÁXIMA
|
E.1
|
Ml. de cerramiento a base
de postes de madera tratada de 8 a 10 cm de diámetro y 2 m de altura,
hincados en el suelo 50 cm, con 5 m de separación y guarnecidos con una malla
anudada o cinegética de 148/18/15 cm, con dos riostras cada 100 m. Incluso
accesorios, herramientas y medios auxiliares
|
5,34
|
E.2
|
Ml de cerramiento a base de
postes de hormigón de 200 x 17x 12 cm, separados entre sí una distancia de 7
m, empotrados en el terreno una profundidad de 30 cm, y guarnecidos con una
malla 100 x 8 x 15 mm y dos hiladas superiores de alambre doble hilo 13 x 15
mm, tensado y con dos riostras cada 100 m. Incluso recibido con hormigón HM-
20/P/20 elaborado en obra, tensores y demás accesorios
|
5,26
|
E.3
|
Unidad de protector de 2
metros de altura realizado con malla electrosoldada de 4 cm de luz y tres
postes de madera tratada de 6-8 cm de diámetro
|
24,00
|
E.4
|
Tubo de protección 60 cm.
de longitud
|
0,45
|
E.5
|
Tubo de protección 120 cm.
de longitud
|
0,90
|
E.6
|
Colocación tubo de
protección
|
0,32
|
ANEXO IV
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA OBRAS Y TRABAJOS DE
MEJORA Y REPOBLACIÓN FORESTAL EN MONTES DE TITULARIDAD PRIVADA
(Véase en versión pdf)
ANEXO V
MEMORIA-RESUMEN
(Véase en versión pdf)