Acuerdo de 23 de diciembre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueban las normas reguladoras y se desarrolla el procedimiento de
concesión directa de las ayudas económicas de pago único a las personas mayores
para la implantación de prótesis dentales en el ámbito de la Comunidad de
Madrid.([1])
La
Ley 11/2003, de 27 de enero, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
prevé, en su artículo 20, como sector de atención del sistema público de
servicios sociales a las personas mayores, entre otros. Asimismo, el artículo
23 de esta misma norma establece que las medidas que se adopten tomarán en
consideración la eventual disminución de capacidades y recursos personales que
requieren reforzar los apoyos externos para atender sus necesidades.
En
la Comunidad de Madrid se vienen desarrollando variedad de programas y creando
recursos de toda índole, para conseguir progresivamente esa integración social,
tanto para las personas mayores que se valen por sí mismas como para quienes se
encuentran en situación de dependencia. Estos programas y recursos se han ido
estableciendo en función de la realidad social de cada momento, y contando con
la participación de las personas mayores.
A
ese interés constante por atender a cada una de sus necesidades, y para
satisfacer una de las demandas solicitadas por las personas mayores,
especialmente aquellas que disponen de menores recursos económicos, responden
las ayudas para la implantación de prótesis dentales.
La
disposición adicional primera de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
contempla, entre otros aspectos, la necesidad de establecer, con carácter
previo a la concesión de ayudas y subvenciones, las oportunas bases, según
desarrollo efectuado por el Decreto
222/1998 de 23 de diciembre.
La
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula entre otros
extremos, los requisitos para obtener la condición de beneficiario de las
subvenciones y el contenido de las bases reguladoras de estas.
La
Orden 92/2006, de 1 de febrero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales,
establecía las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas a las
personas mayores para la implantación de prótesis dentales. Con motivo de la
precaria situación económica actual, se hace necesario la aprobación de unas
nuevas bases reguladoras que habiliten el desarrollo de nuevas convocatorias de
ayuda, adaptadas a las necesidades actuales.
La
disposición adicional octava de la Ley
9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para
2010, habilita con carácter excepcional y siempre que se acrediten razones de
interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente
justificadas que dificulten su convocatoria pública, la aprobación mediante
Acuerdo de Consejo de Gobierno, de la normativa reguladora de aquellas
subvenciones en las que exista una pluralidad de beneficiarios no
singularizados en el momento de dicha aprobación, no siendo necesario en estos
supuestos los requisitos de publicidad y concurrencia.
El
presente Acuerdo pretende establecer unas nuevas normas reguladoras
contemplando la concesión directa de las ayudas. La actual coyuntura económica
aconseja el establecimiento de unos mecanismos ágiles y urgentes, que permitan
la rápida percepción de las ayudas por parte de los beneficiarios, removiendo
cualquier tipo de obstáculo que pueda minar la eficacia en la gestión. Para
ello, es necesario proponer la concesión directa de estas ayudas que
posibiliten que nuestros mayores reciban un inmediato apoyo institucional, sin
necesidad de comparar solicitudes, pero respetando siempre los controles que
permitan cumplir los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del
gasto público.
En
su virtud, a propuesta de la Consejera de Familia y Asuntos Sociales, el
Consejo de Gobierno
ACUERDA
Primero
Aprobar
las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones
destinadas a las personas mayores para la implantación de prótesis dentales en
el ámbito de la Comunidad de Madrid, que se adjunta como Anexo I al presente
Acuerdo.
Segundo
El
presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO I
Primero.-
Objeto
1.
Las presentes normas reguladoras tienen por objeto regular el contenido y el
procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas a las personas mayores
para hacer frente a los gastos originados por la implantación de prótesis
dentales en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
2.
Las prótesis dentales a que se refiere el punto anterior podrán ser de los
siguientes tipos:
a)
Prótesis completa de doble arcada, superior e inferior removible.
b)
Prótesis completa de arcada superior removible.
c)
Prótesis completa de arcada inferior removible.
d)
Prótesis parcial de resina o esquelética de arcada superior removible.
e)
Prótesis parcial de resina o esquelética de arcada inferior removible.
3.
Las ayudas económicas reguladas por el presente Acuerdo incluirán los gastos de
las prótesis, así como los de su implantación y adaptación.
4.
Durante el período establecido para la presentación de solicitudes no podrá
solicitarse más de una ayuda por persona.
Segundo.-
Importe de las ayudas
1.
El importe de las ayudas se fijará atendiendo al coste de las prótesis
implantadas y a los ingresos económicos de los solicitantes conforme a los
criterios siguientes:
a)
Solicitantes perceptores de renta mínima de inserción, subsidio de garantía de
ingresos mínimos o de pensiones públicas de importe igual o inferior a 500
euros brutos mensuales: El importe de la ayuda será el 90 por 100 del gasto del
servicio facturado, sin superar el importe máximo establecido en el punto 2 del
presente apartado.
b)
Solicitantes perceptores de pensiones públicas inferiores a 1.000 euros brutos
mensuales, no incluidos en el apartado a) precedente: El importe de la ayuda
será el 60 por 100 del gasto del servicio facturado, sin superar el importe
máximo establecido en el punto 2 del presente apartado.
2.
El importe máximo de las ayudas será de 600 euros por persona por la
implantación de prótesis completa o parcial de doble arcada y de 300 euros por
persona por la implantación de prótesis completa o parcial de una arcada.
Tercero.-
Requisitos de los beneficiarios
1.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por el presente Acuerdo las
personas que en la fecha de presentación de su solicitud reúnan los siguientes
requisitos:
a)
Ser español o extranjero con residencia legal en España.
b)
Tener cumplidos los sesenta y cinco años.
c)
Percibir la renta mínima de inserción, el subsidio de garantía de ingresos
mínimos, o pensiones públicas de cuantía inferior a 1.000 euros brutos
mensuales. Serán beneficiarios también los cónyuges o miembros de uniones de
hecho a cargo de quienes reciban las prestaciones o pensiones citadas. Por
pensiones públicas se entenderán las contempladas como tales en el artículo 37
de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para
1990, según modificación efectuada por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de
medidas fiscales, administrativas y del orden social.
d)
Habérsele implantado cualquiera de las prótesis dentales a que se refiere el
apartado primero 2 del presente Acuerdo.
e)
No haber sido beneficiario en el mismo período de ninguna ayuda por el mismo
concepto concedida por la Comunidad de Madrid.
2.
Será preceptivo a su vez acreditar el empadronamiento en cualquier municipio de
la Comunidad de Madrid durante el último año inmediatamente anterior a la fecha
de inicio presentación de las solicitudes.
3.
No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas en quienes concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarto.-
Exoneración de acreditar el
cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social
Los
beneficiarios de las ayudas reguladas por las presentes bases estarán
exonerados en la fase de pago y, por analogía, en la fase de concesión, de
acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la
Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en la Orden
2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de
la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas
públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo
establecido en su artículo 3. 1.d), por el cual se considera exonerado de esta
obligación a las subvenciones a particulares cuya concesión venga delimitada o
justificada por su bajo nivel de renta, o que tenga carácter compensatorio del
bajo nivel de renta del perceptor.
Quinto.-
Solicitudes, documentación,
período subvencionable y plazo de presentación
1.
Las solicitudes se presentarán conforme al modelo que se aprueba y se incorpora
al presente procedimiento, e irán acompañadas de la siguiente documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado
tercero:
a)
Fotocopia del DNI del solicitante. En el caso de extranjeros, documento
identificativo válido en territorio español.
b)
Documento que acredite el empadronamiento en cualquier municipio de la
Comunidad de Madrid, en el que conste la fecha del empadronamiento. La validez
del certificado de empadronamiento será de tres meses.
c)
Documento acreditativo del importe de la renta mínima de inserción, el subsidio
de garantía de ingresos mínimos o de la pensión pública percibida por el
solicitante durante el período subvencionable. En el caso de que el
beneficiario sea el cónyuge o miembro de unión de hecho a cargo del perceptor
de las prestaciones o pensiones citadas, deberá aportarse fotocopia del
documento nacional de identidad o documento identificativo válido en territorio
español y del libro de familia o certificado del Registro Civil o certificado
del Registro de Uniones de Hecho.
d)
Factura expedida, de conformidad con los requisitos establecidos en la
normativa vigente, por odontólogo colegiado en Madrid, protésico dental
colegiado en Madrid o clínica odontológica autorizada por la Comunidad de
Madrid que haya efectuado el servicio dentro del período subvencionable. En la
factura se incluirán únicamente alguna o algunas de las prótesis contempladas
en el apartado primero de este Acuerdo. En ella se hará constar el número de
colegiado del odontólogo, protésico dental o, en su caso, el número de
autorización de la clínica odontológica, la identificación de la prótesis
(etiqueta) que contenga, al menos, la fecha de fabricación, nombre y domicilio
del fabricante, número de licencia sanitaria y número de declaración de
conformidad.
e)
Informe firmado por el médico u odontólogo colegiado acreditando la necesidad
de la prótesis.
f)
Declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g)
Declaración responsable de no haber sido beneficiario de ninguna ayuda de la
Comunidad de Madrid por el mismo concepto que el establecido en las presentes
Normas o, en su caso, de las ayudas para la misma finalidad percibidas de otras
Administraciones Públicas.
2.
En el supuesto de que los matrimonios o uniones de hecho soliciten la ayuda
para cada uno de sus miembros, se cumplimentará una solicitud por cada uno de
ellos.
3.
El plazo de presentación de solicitudes reguladas en este procedimiento irá
desde el 1 de febrero hasta el 30 de septiembre de cada año. Se atenderá con
cargo al mismo todas aquellas solicitudes de prótesis implantadas durante el
año natural inmediatamente anterior al de presentación de las solicitudes.
4.
Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación
establecida en el punto 1 del presente apartado, se presentarán en cualquier
Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del
Estado, de Ayuntamientos que hayan firmado el correspondiente Convenio, en
oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de
España en el extranjero, con independencia de la referencia a cualquier otro
medio establecido por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en
su redacción dada en la Ley 4/1999, de 14 de enero.
5.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso
Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y demás normativa
autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del
Registro Telemático de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, es
necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la
Comunidad de Madrid.
La
documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su
envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en
los certificados, en aquellos casos que exista esta opción.
Igualmente
podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de
la opción aportación de documentos, disponible en el portal de Administración
Electrónica de www.madrid.org Gestiones y
Trámites. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer
la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a
través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado
portal, si así lo indica el solicitante en el impreso de solicitud y se ha dado
de alta en el sistema.
6.
Si del examen de la solicitud y de la documentación aportada se dedujera que
las mismas son incompletas o defectuosas, por el órgano instructor se requerirá
al solicitante, para que, en el plazo de diez días, aporte la documentación
necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso
contrario, se le tendrá por desistido de su petición, debiendo dictarse
resolución en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de
13 de enero.
7.
El procedimiento para la concesión de las ayudas será el establecido en el
capítulo II del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y
Subvenciones, aprobado por el Decreto
76/1993, de 26 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27
de agosto de 1993), a excepción de lo previsto en su artículo 6.3.
Sexto.-
Forma de concesión de las ayudas y
órgano instructor del expediente
La
forma de concesión de las ayudas será la de concesión directa. El órgano
instructor de los expedientes será la Dirección General del Mayor, que actuará
a través de la Unidad Administrativa correspondiente.
Séptimo.-
Criterios rectores para la
concesión de las ayudas
1.
El criterio rector para la concesión de las ayudas será el cumplimiento por los
solicitantes de los requisitos establecidos en el apartado tercero del presente
Acuerdo.
2.
Las solicitudes se resolverán por el orden de su fecha de presentación hasta
agotar los créditos asignados a este procedimiento.
Octavo.- Propuesta
La
propuesta de concesión o denegación de las ayudas se realizará al órgano
concedente por el Jefe de la Unidad Administrativa correspondiente.
Noveno.- Resolución
1.
El órgano competente para la concesión de las ayudas a que se refieren las
presentes bases reguladoras será la titular de la Consejería de Familia y
Asuntos Sociales.
2.
Las solicitudes, hasta agotar los créditos asignados en cada ejercicio
presupuestario, se resolverán en función de los criterios establecidos en el
apartado séptimo del presente Acuerdo.
3.
El plazo máximo para emitir la resolución será de tres meses contados desde la
fecha de presentación de la solicitud y documentación completa.
4.
Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo
señalado en el punto anterior se entenderán desestimadas, sin perjuicio de que
subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente.
Décimo.- Recursos
1.
Contra las presentes normas reguladoras se podrá interponer recurso contencioso
administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2.
Contra las resoluciones recaídas en los expedientes de las ayudas reguladas por
el presente Acuerdo cabrá interponer potestativamente recurso de reposición
ante la titular de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales en el plazo de un
mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer
cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus
intereses.
Undécimo.-
Pago de las ayudas concedidas
1.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, para la justificación de las ayudas no se
requerirá otra documentación que la acreditativa de los requisitos para obtener
la condición de beneficiario prevista en el apartado tercero de las presentes
bases.
2.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se considera gasto realizado el justificado
mediante la presentación de la factura a que se refiere el apartado quinto
1.d).
3.
El pago de las ayudas concedidas se realizará en un acto único mediante
transferencia bancaria a los beneficiarios.
Duodécimo.-
Obligaciones de los beneficiarios
1.
Los beneficiarios estarán obligados a cumplir las obligaciones establecidas en
el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid.
2.
Los beneficiarios de las ayudas concedidas tendrán la obligación de comunicar a
la Consejería de Familia y Asuntos Sociales cualquier variación que se produzca
en su situación personal o familiar con respecto a aquella en base a la cual se
concedió la ayuda, así como de informar sobre las incidencias que puedan darse
con respecto a su aplicación.
3.
Los beneficiarios estarán obligados a reintegrar la ayuda concedida y el
interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda en los
casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Decimotercero.- Compatibilidad de las ayudas
1.
Las ayudas reguladas por el presente Acuerdo serán compatibles con otras de la
misma finalidad concedidas por otras Administraciones Públicas o entidades,
siempre que la suma de todas ellas no supere el coste del concepto
subvencionado y se respete la normativa sobre acumulación de ayudas.
2.
Los solicitantes deberán declarar las ayudas que hayan demandado u obtenido, en
cualquier momento del procedimiento de concesión.
Decimocuarto.- Control
1.
La Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Consejería de Familia y
Asuntos Sociales podrán realizar, mediante los procedimientos legales
pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de
las ayudas concedidas.
Los
beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida
por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u
otros organismos competentes, facilitando el ejercicio de sus funciones y, en
particular, el de las contempladas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2.
Las ayudas concedidas estarán sometidas, por lo que refiere a los reintegros,
revocación, infracciones administrativas y sanciones, a lo dispuesto en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como por los artículos 11, 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
3.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en
todo caso la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier
entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la
modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid
Decimoquinto.- Delegación
Por
Orden de la titular de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, se podrá
delegar en el titular de la Dirección General del Mayor la resolución de las
ayudas y la aclaración de las dudas que se puedan suscitar durante el
procedimiento de concesión directa de las ayudas que establece el presente
Acuerdo.
[Por Orden
85/2011, de 10 de febrero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales,
se delega en el Director General del Mayor la resolución de las ayudas y la
aclaración de las dudas que se puedan suscitar durante el procedimiento de
concesión directa de ayudas económicas de pago único a las personas mayores
para la implantación de prótesis dentales en el ámbito de la Comunidad de Madrid]
Decimosexto.-
Normas de aplicación
Para
lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones
Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Decimoséptimo.-
Modificación de las presentes
normas reguladoras
Cualquier
modificación de lo contenido en las presentes normas reguladoras precisará de
su aprobación por Acuerdo de Consejo de Gobierno.
MODELO DE SOLICITUD
(Véase en versión pdf)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.