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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Acuerdo de 23 de diciembre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se desarrolla el procedimiento de concesión directa de las ayudas económicas de pago único a las personas mayores para la implantación de prótesis dentales en el ámbito de la Comunidad de Madrid.([1])

 

 

            La Ley 11/2003, de 27 de enero, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid prevé, en su artículo 20, como sector de atención del sistema público de servicios sociales a las personas mayores, entre otros. Asimismo, el artículo 23 de esta misma norma establece que “las medidas que se adopten tomarán en consideración la eventual disminución de capacidades y recursos personales que requieren reforzar los apoyos externos para atender sus necesidades”.

 

            En la Comunidad de Madrid se vienen desarrollando variedad de programas y creando recursos de toda índole, para conseguir progresivamente esa integración social, tanto para las personas mayores que se valen por sí mismas como para quienes se encuentran en situación de dependencia. Estos programas y recursos se han ido estableciendo en función de la realidad social de cada momento, y contando con la participación de las personas mayores.

 

            A ese interés constante por atender a cada una de sus necesidades, y para satisfacer una de las demandas solicitadas por las personas mayores, especialmente aquellas que disponen de menores recursos económicos, responden las ayudas para la implantación de prótesis dentales.

 

            La disposición adicional primera de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla, entre otros aspectos, la necesidad de establecer, con carácter previo a la concesión de ayudas y subvenciones, las oportunas bases, según desarrollo efectuado por el Decreto 222/1998 de 23 de diciembre.

 

            La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula entre otros extremos, los requisitos para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones y el contenido de las bases reguladoras de estas.

 

            La Orden 92/2006, de 1 de febrero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, establecía las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas a las personas mayores para la implantación de prótesis dentales. Con motivo de la precaria situación económica actual, se hace necesario la aprobación de unas nuevas bases reguladoras que habiliten el desarrollo de nuevas convocatorias de ayuda, adaptadas a las necesidades actuales.

 

            La disposición adicional octava de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2010, habilita con carácter excepcional y siempre que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, la aprobación mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, de la normativa reguladora de aquellas subvenciones en las que exista una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha aprobación, no siendo necesario en estos supuestos los requisitos de publicidad y concurrencia.

 

            El presente Acuerdo pretende establecer unas nuevas normas reguladoras contemplando la concesión directa de las ayudas. La actual coyuntura económica aconseja el establecimiento de unos mecanismos ágiles y urgentes, que permitan la rápida percepción de las ayudas por parte de los beneficiarios, removiendo cualquier tipo de obstáculo que pueda minar la eficacia en la gestión. Para ello, es necesario proponer la concesión directa de estas ayudas que posibiliten que nuestros mayores reciban un inmediato apoyo institucional, sin necesidad de comparar solicitudes, pero respetando siempre los controles que permitan cumplir los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

 

            En su virtud, a propuesta de la Consejera de Familia y Asuntos Sociales, el Consejo de Gobierno

 

ACUERDA

 

Primero

 

            Aprobar las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a las personas mayores para la implantación de prótesis dentales en el ámbito de la Comunidad de Madrid, que se adjunta como Anexo I al presente Acuerdo.

 

Segundo

 

            El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

ANEXO I

 

Primero.- Objeto

 

            1. Las presentes normas reguladoras tienen por objeto regular el contenido y el procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas a las personas mayores para hacer frente a los gastos originados por la implantación de prótesis dentales en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

 

            2. Las prótesis dentales a que se refiere el punto anterior podrán ser de los siguientes tipos:

 

            a) Prótesis completa de doble arcada, superior e inferior removible.

            b) Prótesis completa de arcada superior removible.

            c) Prótesis completa de arcada inferior removible.

            d) Prótesis parcial de resina o esquelética de arcada superior removible.

            e) Prótesis parcial de resina o esquelética de arcada inferior removible.

 

            3. Las ayudas económicas reguladas por el presente Acuerdo incluirán los gastos de las prótesis, así como los de su implantación y adaptación.

 

            4. Durante el período establecido para la presentación de solicitudes no podrá solicitarse más de una ayuda por persona.

 

Segundo.- Importe de las ayudas

 

            1. El importe de las ayudas se fijará atendiendo al coste de las prótesis implantadas y a los ingresos económicos de los solicitantes conforme a los criterios siguientes:

 

            a) Solicitantes perceptores de renta mínima de inserción, subsidio de garantía de ingresos mínimos o de pensiones públicas de importe igual o inferior a 500 euros brutos mensuales: El importe de la ayuda será el 90 por 100 del gasto del servicio facturado, sin superar el importe máximo establecido en el punto 2 del presente apartado.

 

            b) Solicitantes perceptores de pensiones públicas inferiores a 1.000 euros brutos mensuales, no incluidos en el apartado a) precedente: El importe de la ayuda será el 60 por 100 del gasto del servicio facturado, sin superar el importe máximo establecido en el punto 2 del presente apartado.

 

            2. El importe máximo de las ayudas será de 600 euros por persona por la implantación de prótesis completa o parcial de doble arcada y de 300 euros por persona por la implantación de prótesis completa o parcial de una arcada.

 

Tercero.- Requisitos de los beneficiarios

 

            1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por el presente Acuerdo las personas que en la fecha de presentación de su solicitud reúnan los siguientes requisitos:

 

            a) Ser español o extranjero con residencia legal en España.

 

            b) Tener cumplidos los sesenta y cinco años.

 

            c) Percibir la renta mínima de inserción, el subsidio de garantía de ingresos mínimos, o pensiones públicas de cuantía inferior a 1.000 euros brutos mensuales. Serán beneficiarios también los cónyuges o miembros de uniones de hecho a cargo de quienes reciban las prestaciones o pensiones citadas. Por pensiones públicas se entenderán las contempladas como tales en el artículo 37 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, según modificación efectuada por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

 

            d) Habérsele implantado cualquiera de las prótesis dentales a que se refiere el apartado primero 2 del presente Acuerdo.

 

            e) No haber sido beneficiario en el mismo período de ninguna ayuda por el mismo concepto concedida por la Comunidad de Madrid.

 

            2. Será preceptivo a su vez acreditar el empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid durante el último año inmediatamente anterior a la fecha de inicio presentación de las solicitudes.

 

            3. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Cuarto.- Exoneración de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social

 

            Los beneficiarios de las ayudas reguladas por las presentes bases estarán exonerados en la fase de pago y, por analogía, en la fase de concesión, de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en su artículo 3. 1.d), por el cual se considera exonerado de esta obligación a las subvenciones a particulares cuya concesión venga delimitada o justificada por su bajo nivel de renta, o que tenga carácter compensatorio del bajo nivel de renta del perceptor.

 

Quinto.- Solicitudes, documentación, período subvencionable y plazo de presentación

 

            1. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo que se aprueba y se incorpora al presente procedimiento, e irán acompañadas de la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado tercero:

 

            a) Fotocopia del DNI del solicitante. En el caso de extranjeros, documento identificativo válido en territorio español.

 

            b) Documento que acredite el empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid, en el que conste la fecha del empadronamiento. La validez del certificado de empadronamiento será de tres meses.

 

            c) Documento acreditativo del importe de la renta mínima de inserción, el subsidio de garantía de ingresos mínimos o de la pensión pública percibida por el solicitante durante el período subvencionable. En el caso de que el beneficiario sea el cónyuge o miembro de unión de hecho a cargo del perceptor de las prestaciones o pensiones citadas, deberá aportarse fotocopia del documento nacional de identidad o documento identificativo válido en territorio español y del libro de familia o certificado del Registro Civil o certificado del Registro de Uniones de Hecho.

 

            d) Factura expedida, de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa vigente, por odontólogo colegiado en Madrid, protésico dental colegiado en Madrid o clínica odontológica autorizada por la Comunidad de Madrid que haya efectuado el servicio dentro del período subvencionable. En la factura se incluirán únicamente alguna o algunas de las prótesis contempladas en el apartado primero de este Acuerdo. En ella se hará constar el número de colegiado del odontólogo, protésico dental o, en su caso, el número de autorización de la clínica odontológica, la identificación de la prótesis (etiqueta) que contenga, al menos, la fecha de fabricación, nombre y domicilio del fabricante, número de licencia sanitaria y número de declaración de conformidad.

 

            e) Informe firmado por el médico u odontólogo colegiado acreditando la necesidad de la prótesis.

 

            f) Declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

            g) Declaración responsable de no haber sido beneficiario de ninguna ayuda de la Comunidad de Madrid por el mismo concepto que el establecido en las presentes Normas o, en su caso, de las ayudas para la misma finalidad percibidas de otras Administraciones Públicas.

 

            2. En el supuesto de que los matrimonios o uniones de hecho soliciten la ayuda para cada uno de sus miembros, se cumplimentará una solicitud por cada uno de ellos.

 

            3. El plazo de presentación de solicitudes reguladas en este procedimiento irá desde el 1 de febrero hasta el 30 de septiembre de cada año. Se atenderá con cargo al mismo todas aquellas solicitudes de prótesis implantadas durante el año natural inmediatamente anterior al de presentación de las solicitudes.

 

            4. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación establecida en el punto 1 del presente apartado, se presentarán en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que hayan firmado el correspondiente Convenio, en oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, con independencia de la referencia a cualquier otro medio establecido por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada en la Ley 4/1999, de 14 de enero.

 

            5. De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y demás normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

 

            La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos que exista esta opción.

 

            Igualmente podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “aportación de documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org “Gestiones y Trámites”. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica el solicitante en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

 

            6. Si del examen de la solicitud y de la documentación aportada se dedujera que las mismas son incompletas o defectuosas, por el órgano instructor se requerirá al solicitante, para que, en el plazo de diez días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario, se le tendrá por desistido de su petición, debiendo dictarse resolución en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

 

            7. El procedimiento para la concesión de las ayudas será el establecido en el capítulo II del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones, aprobado por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de agosto de 1993), a excepción de lo previsto en su artículo 6.3.

 

Sexto.- Forma de concesión de las ayudas y órgano instructor del expediente

 

            La forma de concesión de las ayudas será la de concesión directa. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General del Mayor, que actuará a través de la Unidad Administrativa correspondiente.

 

Séptimo.- Criterios rectores para la concesión de las ayudas

 

            1. El criterio rector para la concesión de las ayudas será el cumplimiento por los solicitantes de los requisitos establecidos en el apartado tercero del presente Acuerdo.

 

            2. Las solicitudes se resolverán por el orden de su fecha de presentación hasta agotar los créditos asignados a este procedimiento.

 

Octavo.- Propuesta

 

            La propuesta de concesión o denegación de las ayudas se realizará al órgano concedente por el Jefe de la Unidad Administrativa correspondiente.

 

Noveno.- Resolución

 

            1. El órgano competente para la concesión de las ayudas a que se refieren las presentes bases reguladoras será la titular de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

 

            2. Las solicitudes, hasta agotar los créditos asignados en cada ejercicio presupuestario, se resolverán en función de los criterios establecidos en el apartado séptimo del presente Acuerdo.

 

            3. El plazo máximo para emitir la resolución será de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud y documentación completa.

 

            4. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo señalado en el punto anterior se entenderán desestimadas, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente.

 

Décimo.- Recursos

 

            1. Contra las presentes normas reguladoras se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

            2. Contra las resoluciones recaídas en los expedientes de las ayudas reguladas por el presente Acuerdo cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la titular de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus intereses.

 

Undécimo.- Pago de las ayudas concedidas

 

            1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para la justificación de las ayudas no se requerirá otra documentación que la acreditativa de los requisitos para obtener la condición de beneficiario prevista en el apartado tercero de las presentes bases.

 

            2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considera gasto realizado el justificado mediante la presentación de la factura a que se refiere el apartado quinto 1.d).

 

            3. El pago de las ayudas concedidas se realizará en un acto único mediante transferencia bancaria a los beneficiarios.

 

Duodécimo.- Obligaciones de los beneficiarios

 

            1. Los beneficiarios estarán obligados a cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

            2. Los beneficiarios de las ayudas concedidas tendrán la obligación de comunicar a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales cualquier variación que se produzca en su situación personal o familiar con respecto a aquella en base a la cual se concedió la ayuda, así como de informar sobre las incidencias que puedan darse con respecto a su aplicación.

 

            3. Los beneficiarios estarán obligados a reintegrar la ayuda concedida y el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

Decimotercero.- Compatibilidad de las ayudas

 

            1. Las ayudas reguladas por el presente Acuerdo serán compatibles con otras de la misma finalidad concedidas por otras Administraciones Públicas o entidades, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste del concepto subvencionado y se respete la normativa sobre acumulación de ayudas.

 

            2. Los solicitantes deberán declarar las ayudas que hayan demandado u obtenido, en cualquier momento del procedimiento de concesión.

 

Decimocuarto.- Control

 

            1. La Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.

 

            Los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros organismos competentes, facilitando el ejercicio de sus funciones y, en particular, el de las contempladas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

            2. Las ayudas concedidas estarán sometidas, por lo que refiere a los reintegros, revocación, infracciones administrativas y sanciones, a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por los artículos 11, 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

 

            3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid

 

Decimoquinto.- Delegación

 

            Por Orden de la titular de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, se podrá delegar en el titular de la Dirección General del Mayor la resolución de las ayudas y la aclaración de las dudas que se puedan suscitar durante el procedimiento de concesión directa de las ayudas que establece el presente Acuerdo.

[Por Orden 85/2011, de 10 de febrero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales,  se delega en el Director General del Mayor la resolución de las ayudas y la aclaración de las dudas que se puedan suscitar durante el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago único a las personas mayores para la implantación de prótesis dentales en el ámbito de la Comunidad de Madrid]

 

Decimosexto.- Normas de aplicación

 

            Para lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

 

Decimoséptimo.- Modificación de las presentes normas reguladoras

 

            Cualquier modificación de lo contenido en las presentes normas reguladoras precisará de su aprobación por Acuerdo de Consejo de Gobierno.

 

MODELO DE SOLICITUD

(Véase en versión pdf)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1] .-         BOCM de 13 de enero de 2011.