RESOLUCIÓN SOBRE REINTEGRO DE GASTOS DE VESTUARIO A
LOS CONDUCTORES DE LA PRESIDENCIA DE LA CÁMARA Y A LOS FUNCIONARIOS DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA AL SERVICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA DE
MADRID
Resolución 1/2011, de 21 de diciembre de 2010, de la
Presidencia de la Asamblea de Madrid, sobre reintegro de gastos de vestuario a
los conductores de la Presidencia de la Cámara y a los funcionarios de la
Dirección General de la Policía al servicio de la Presidencia de la Asamblea de
Madrid. ()
La
Presidencia de la Asamblea
RESUELVE
Que
la Asamblea de Madrid abonará a los conductores al servicio de la Presidencia
de la Cámara y a los funcionarios de la Dirección General de la Policía al
servicio de la Presidencia y, en su caso, de los Portavoces de la Cámara que
los tengan asignados (),
de acuerdo con criterios similares a los que rigen para casos semejantes en la
Administración de la Comunidad de Madrid, la cantidad equivalente al coste de
uniformidad, en cuantía máxima anual de 885 euros, destinada a ayuda de
vestuario.
Esta
cuantía anual se abonará contra la presentación de las facturas originales de
los gastos realizados en concepto de vestuario que contendrán necesariamente:
1.-
Denominación y domicilio social de la empresa.
2.-
NIF o CIF del emisor y del pagador.
3.-
Importe con impuestos incluidos.
4.-
Número de factura.
5.-
Fecha de emisión de la factura que deberá coincidir con el año natural en el
que se efectúa el pago.
6.-
Desglose de las compras efectuadas.
7.-
Conformidad de la Dirección del Gabinete de la Presidencia.
La
cuantía total se abonará en dos pagos, uno correspondiente a los gastos
efectuados en el primer semestre del año natural, que deberán presentarse antes
del 30 de junio y otro para los gastos efectuados en el segundo semestre, que
deberán presentarse antes del 31 de diciembre.
El
importe total de las facturas correspondientes al primer pago no excederá del
50 % de la cuantía máxima anual.
El
personal que se incorpore al servicio de la Presidencia durante el segundo
semestre del año tendrá derecho a percibir la mitad de la cuantía máxima anual
establecida para ese ejercicio. La fecha de incorporación deberá justificarse
documentalmente.
Esta
prestación se incrementará en su cuantía de forma automática, anualmente,
mediante la aplicación del IPC de diciembre del año anterior.
La
eficacia de la presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2011.