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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 89/2010, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, de adecuación de la estructura de la Comunidad de Madrid a las medidas de racionalización del Sector Público autonómico. ([1])

 

 

 

La Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público, en su título III contiene un plan de racionalización mediante la articulación de un conjunto de medidas de diversa índole.

En concreto, el capítulo II del citado título acomete la modificación y simplificación de estructuras del Sector Público dentro del ámbito administrativo. A tal fin, entre otras disposiciones, se procede a la supresión de determinados Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público, Entes Públicos y Órganos Administrativos.

La entrada en vigor de la citada Ley, en fecha 1 de enero de 2011, conlleva la necesidad de realizar una labor de adecuación de las estructuras organizativas vigentes en la Comunidad de Madrid, en orden a adaptarlas a la nueva situación jurídica, y ello ha de llevarse a cabo desde una doble perspectiva. En primer lugar, cuando proceda, en la determinación de los centros directivos de la Administración de la Comunidad de Madrid que asumen el ejercicio de las funciones que tenían encomendadas los Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público, Entes Públicos y Órganos Administrativos extinguidos y, en segundo lugar, según corresponda, en fijar la nueva dependencia orgánica o adscripción de parte del personal afectado por dichas actuaciones.

En este sentido, el apartado segundo de la disposición final primera de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, establece que el Consejo de Gobierno adoptará las medidas necesarias para asignar las competencias que, como consecuencia de la entrada en vigor de la citada Ley, se atribuya a la Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de diciembre de 2010,

 

DISPONE

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto tiene por objeto adecuar la estructura de la Comunidad de Madrid a las medidas adoptadas por la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público, que inciden en el apartado organizativo de su Administración, así como establecer la nueva dependencia orgánica o adscripción de parte del personal afectado, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes.

 

Artículo 2.- Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno

Corresponde a la Dirección General de Juventud el ejercicio de las funciones de carácter participativo y representativo de la entidad de derecho público Consejo de la Juventud en otros consejos y órganos consultivos. ([2])

 

Artículo 3.- Consejería de Presidencia, Justicia e Interior

1. Corresponde a la Dirección General de la Función Pública el ejercicio de las funciones del organismo autónomo administrativo Instituto Madrileño de Administración Pública.

2. Corresponde a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local el ejercicio de las funciones del organismo autónomo administrativo Patronato Madrileño de Áreas de Montaña.

 

Artículo 4.- Consejería de Economía y Hacienda

Corresponde a la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio el ejercicio de las funciones del organismo autónomo administrativo Agencia Financiera de Madrid.

 

Artículo 5.- Consejería de Sanidad ([3])

1. Corresponde a la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud el ejercicio de las funciones del ente de derecho público Instituto de Nutrición y Trastornos Alimentarios de la Comunidad de Madrid.

2. Corresponde a la Dirección General de Atención al Paciente del Servicio Madrileño de Salud el ejercicio de las funciones del órgano Defensor del Paciente.

 

Artículo 6.- Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración

1. Corresponde a la Dirección General de la Mujer el ejercicio de las funciones de carácter participativo y representativo del Consejo de la Mujer en otros consejos y órganos consultivos. ([4])

2. Corresponde a la Dirección General de Empleo el ejercicio de las funciones del Instituto Regional de las Cualificaciones.

 

Artículo 7.- Régimen de adscripción de personal

1. El personal funcionario y el laboral que estuviera adscrito a los organismos autónomos administrativos Instituto Madrileño de Administración Pública, Patronato Madrileño de Áreas de Montaña y Agencia Financiera de Madrid, al órgano Defensor del Paciente y al Instituto Regional de las Cualificaciones pasa a depender orgánicamente, con efectos de la entrada en vigor del presente Decreto, de los Centros Directivos que asumen el ejercicio de las funciones correspondientes.

2. El personal laboral fijo de la entidad de derecho público Instituto Madrileño de Desarrollo que resulte incorporado a la plantilla de la Comunidad de Madrid se adscribirá inicialmente, con efectos de la entrada en vigor del presente Decreto, a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda, hasta que se le asigne destino definitivo, y le serán de aplicación las condiciones establecidas en el apartado primero de la disposición adicional cuarta de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2011, con pleno respeto del tiempo de servicios reconocidos por la entidad extinta a efectos de antigüedad.

3. El personal afectado por lo dispuesto en este artículo podrá ser adscrito a los sectores prioritarios de sanidad, educación, servicios sociales, empleo y justicia de la Administración de la Comunidad de Madrid, como consecuencia de medidas de racionalización de la relación de puestos de trabajo.

 

Disposición Adicional Primera. Fondos asignados en función de la disposición adicional quinta de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Corresponde al Observatorio de Prevención de Riesgos Laborables de la Comunidad de Madrid la decisión del destino de los fondos que se atribuyan al amparo de la disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

 

Disposición Adicional Segunda. Modificación parcial de la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior

Se suprime la Dirección de Área de Seguridad dependiente del titular de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

 

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones normativas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente Decreto.

 

Disposición Final Primera. Eficacia de las extinciones

Las modificaciones de crédito y de plantilla, así como las otras operaciones sobre los Presupuestos que procedan serán efectivas el 1 de enero de 2011, por lo que las extinciones previstas en los artículos 18 a 27 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público, producirán plenos efectos con fecha 1 de enero de 2011.

 

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2011.



[1].- BOCM 29 de diciembre de 2010.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

- Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM 8 de julio de 2015, corrección de errores BOCM 13 y 24 de julio de 2015).

[2].- Por Ley 8/2017, de 27 de junio se crea de nuevo el Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.

[3].- Art. 5 derogado tácitamente por la Disposición Adicional Segunda del Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno.

[4].- Por Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en su artículo 29, se crea el Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid, como órgano de deliberación, consulta y participación.