Decreto 89/2010, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, de
adecuación de la estructura de la Comunidad de Madrid a las medidas de
racionalización del Sector Público autonómico. ()
La Ley
9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de
Racionalización del Sector Público, en su título III contiene un plan de
racionalización mediante la articulación de un conjunto de medidas de diversa
índole.
En concreto, el capítulo II del citado
título acomete la modificación y simplificación de estructuras del Sector
Público dentro del ámbito administrativo. A tal fin, entre otras disposiciones,
se procede a la supresión de determinados Organismos Autónomos, Entidades de
Derecho Público, Entes Públicos y Órganos Administrativos.
La entrada en vigor de la citada Ley,
en fecha 1 de enero de 2011, conlleva la necesidad de realizar una labor de
adecuación de las estructuras organizativas vigentes en la
Comunidad de Madrid, en orden a adaptarlas a la nueva situación jurídica, y
ello ha de llevarse a cabo desde una doble perspectiva. En primer lugar, cuando
proceda, en la determinación de los centros directivos de la Administración de la Comunidad de Madrid que asumen el ejercicio de las funciones que tenían
encomendadas los Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público, Entes
Públicos y Órganos Administrativos extinguidos y, en segundo lugar, según
corresponda, en fijar la nueva dependencia orgánica o adscripción de parte del
personal afectado por dichas actuaciones.
En este sentido, el apartado segundo de
la disposición final primera de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, establece
que el Consejo de Gobierno adoptará las medidas necesarias para asignar las
competencias que, como consecuencia de la entrada en vigor de la citada Ley, se
atribuya a la Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del Consejero
de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su
reunión del día 23 de diciembre de 2010,
DISPONE
Artículo 1.-
Objeto
El presente Decreto tiene por objeto adecuar la
estructura de la Comunidad de Madrid a las medidas adoptadas por la
Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de
Racionalización del Sector Público, que inciden en el apartado organizativo de
su Administración, así como establecer la nueva dependencia orgánica o
adscripción de parte del personal afectado, todo ello de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos siguientes.
Artículo 2.-
Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno
Corresponde a la
Dirección General de Juventud el ejercicio de las funciones de carácter
participativo y representativo de la entidad de derecho público Consejo de la
Juventud en otros consejos y órganos consultivos. ()
Artículo 3.-
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
1. Corresponde a la
Dirección General de la Función Pública el ejercicio de las funciones del
organismo autónomo administrativo Instituto Madrileño de Administración
Pública.
2. Corresponde a la
Dirección General de Cooperación con la Administración Local el ejercicio de las funciones del organismo autónomo administrativo
Patronato Madrileño de Áreas de Montaña.
Artículo 4.-
Consejería de Economía y Hacienda
Corresponde a la
Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio el ejercicio
de las funciones del organismo autónomo administrativo Agencia Financiera de
Madrid.
Artículo 5.-
Consejería de Sanidad ()
1. Corresponde a la
Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud el
ejercicio de las funciones del ente de derecho público Instituto de Nutrición y
Trastornos Alimentarios de la Comunidad de Madrid.
2. Corresponde a la
Dirección General de Atención al Paciente del Servicio Madrileño de Salud el
ejercicio de las funciones del órgano Defensor del Paciente.
Artículo 6.-
Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración
1. Corresponde a la
Dirección General de la Mujer el ejercicio de las funciones de carácter
participativo y representativo del Consejo de la
Mujer en otros consejos y órganos consultivos. ()
2. Corresponde a la
Dirección General de Empleo el ejercicio de las funciones del Instituto
Regional de las Cualificaciones.
Artículo 7.-
Régimen de adscripción de personal
1. El personal funcionario y el laboral
que estuviera adscrito a los organismos autónomos administrativos Instituto
Madrileño de Administración Pública, Patronato Madrileño de Áreas de Montaña y
Agencia Financiera de Madrid, al órgano Defensor del Paciente y al Instituto
Regional de las Cualificaciones pasa a depender orgánicamente, con efectos de
la entrada en vigor del presente Decreto, de los Centros Directivos que asumen
el ejercicio de las funciones correspondientes.
2. El personal laboral fijo de la
entidad de derecho público Instituto Madrileño de Desarrollo que resulte
incorporado a la plantilla de la Comunidad de Madrid se adscribirá
inicialmente, con efectos de la entrada en vigor del presente Decreto, a la
Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda, hasta que
se le asigne destino definitivo, y le serán de aplicación las condiciones
establecidas en el apartado primero de la disposición adicional cuarta de la Ley
8/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el año 2011, con pleno respeto del tiempo de
servicios reconocidos por la entidad extinta a efectos de antigüedad.
3. El personal afectado por lo dispuesto
en este artículo podrá ser adscrito a los sectores prioritarios de sanidad,
educación, servicios sociales, empleo y justicia de la Administración de la Comunidad de Madrid, como consecuencia de medidas de racionalización de
la relación de puestos de trabajo.
Disposición Adicional Primera. Fondos asignados en función de la disposición
adicional quinta de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Corresponde al Observatorio de
Prevención de Riesgos Laborables de la
Comunidad de Madrid la decisión del destino de los fondos que se atribuyan al
amparo de la disposición adicional quinta de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Disposición Adicional Segunda. Modificación parcial de la estructura orgánica de la
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
Se suprime la
Dirección de Área de Seguridad dependiente del titular de la
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones
normativas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en
el presente Decreto.
Disposición Final Primera. Eficacia de las extinciones
Las modificaciones de crédito y de
plantilla, así como las otras operaciones sobre los Presupuestos que procedan
serán efectivas el 1 de enero de 2011, por lo que las extinciones previstas en
los artículos 18 a 27 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público, producirán
plenos efectos con fecha 1 de enero de 2011.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el
1 de enero de 2011.