Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y
Racionalización del Sector Público.
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ÍNDICE
TÍTULO I
Artículo 1. Modificación
parcial del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de
Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 2. Modificación
parcial del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la
Comunidad de Madrid.
TÍTULO II
Capítulo I
Hacienda y contratación
Artículo 3. Creación
del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4. Modificación
parcial de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de
la Comunidad de Madrid.
Artículo 5. Reafianzamiento
de riesgos de sociedades de garantía recíproca.
Capítulo II
Organización
administrativa
Artículo 6. Creación
de un Registro de Órganos de Representación del Personal al servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid.
Artículo 7. Modificación
parcial de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas.
Artículo 8. Modificación
parcial de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas.
Capítulo III
Actividad
administrativa
Artículo 9. Modificación
parcial del Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de
Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 10.
Modificación parcial de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos
Públicos y Actividades Recreativas.
Artículo 11.
Modificación parcial de la Ley 5/2009, de 20 de octubre, de Ordenación del
Transporte y la Movilidad por Carretera.
Artículo 12.
Modificación parcial de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 13.
Modificación parcial de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 14.
Modificación parcial de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre
Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.
Artículo 15.
Modificación parcial de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes
de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid.
TÍTULO III
Capítulo I
Recursos humanos
Artículo 16.
Derechos sindicales.
Artículo 17.
Empleo temporal.
Capítulo II
Racionalización
de organismos autónomos, entidades de derecho público, entes públicos y órganos
administrativos
Artículo 18.
Extinción del Instituto Madrileño de Desarrollo.
Artículo 19.
Extinción del Consejo de la Mujer.
Artículo 20.
Extinción del Consejo de la Juventud.
Artículo 21.
Extinción del Instituto de Nutrición y Trastornos Alimentarios de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 22.
Extinción del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña.
Artículo 23.
Extinción del Instituto Madrileño de Administración Pública.
Artículo 24.
Extinción de la Agencia Financiera de Madrid.
Artículo 25.
Supresión de órganos colegiados.
Artículo 26.
Defensor del Paciente.
Artículo 27.
Instituto Regional de las Cualificaciones.
Artículo 28.
Modificación de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación
Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.
Artículo 29.
Modificación de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo
Escolar de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional primera. Moratoria en el pago de tasas autonómicas.
Disposición adicional segunda. Reordenación de las empresas públicas con forma
de sociedad mercantil.
Disposición adicional tercera. Enajenación de la participación en sociedades
mercantiles.
Disposición adicional cuarta. Enajenación de participaciones en Capital Riesgo.
Disposición adicional quinta. Fundación Madrid por la Excelencia.
Disposición adicional sexta. Consorcios.
Disposición adicional séptima. Rendición de cuentas de los sujetos extinguidos.
Disposición adicional octava. Referencias a la extinta Comisión
Interdepartamental de Ciencia y Tecnología.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio hasta la constitución del
Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio del procedimiento sancionador
en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio en materia de suelo.
Disposición transitoria cuarta. Régimen de control de los expedientes de gasto de
personal.
Disposición transitoria quinta. Pago de retribuciones.
Disposición transitoria sexta. Régimen de extinciones y adscripción de personal.
Disposición transitoria séptima. Mantenimiento de la condición demanial de los
suelos de redes supramunicipales cedidos.
Disposición transitoria octava. Cesión de suelos para redes públicas
supramunicipales.
Única. Derogación
normativa.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.
Disposición final tercera. Premios del bingo.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
ANEXO
PREÁMBULO
La presente ley regula diversas medidas
fiscales, administrativas y de racionalización del sector público, íntimamente
vinculadas a la consecución de los objetivos de la
Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2011 y a la política económica a desarrollar en el próximo
ejercicio presupuestario. Como en otras ocasiones, el contenido de la ley lo
constituyen las medidas de naturaleza tributaria que anualmente acompañan a la
Ley de Presupuestos, así como otras medidas de diferente carácter que afectan
al régimen contractual y de la hacienda de la
Comunidad de Madrid, a su estructura organizativa y a la actividad
administrativa que esta desarrolla. Además, este año la especial situación de
crisis económica, ha llevado a incorporar un conjunto adicional de medidas
destinadas a racionalizar el sector público y reducir el gasto público.
La ley se estructura en tres grandes
títulos que coinciden con los grupos de medidas que contiene la ley: medidas
tributarias, medidas administrativas y medidas de racionalización del sector
público.
I
El Título I contiene medidas
tributarias que modifican parcialmente el Texto Refundido de las Disposiciones
Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.
En el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas se amplía el contenido de la deducción por
gastos educativos y se prorrogan, con carácter indefinido, las deducciones para
el fomento del autoempleo de jóvenes menores de treinta y cinco años y por inversiones
realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil. Conviene
recordar además, en relación con este impuesto, que la
Comunidad de Madrid estableció, mediante la
Ley 4/2009, de 20 de julio, de Medidas Fiscales contra la
Crisis Económica, una garantía complementaria para asegurar a todos los
madrileños el mantenimiento del disfrute a la deducción por vivienda habitual
en el tramo autonómico. Dicha garantía se aplicará en el año 2011 como
consecuencia de la decisión de la
Administración General del Estado de eliminar esta deducción o reducirla para
determinados contribuyentes.
Se rebaja el gravamen de la
Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar correspondiente a los
juegos del bingo, bingo interconectado y bingo simultaneo, y se incrementa el
porcentaje destinado a premios, para mejorar la situación del sector del bingo
en la Comunidad de Madrid.
También se incluyen modificaciones de
carácter técnico en el citado Texto Refundido, correspondientes a disposiciones
vigentes del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre las
Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. En relación con el Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones se adapta la disposición transitoria primera a
una norma con vigencia indefinida, como es el citado Texto Refundido. En
relación con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados
Hidrocarburos se elimina el gravamen sobre el queroseno de calefacción, puesto
que dicho gravamen ha sido suprimido por la regulación estatal del impuesto.
En relación a las tasas y en el ámbito
del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la
Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de
octubre, se introducen modificaciones parciales en cuatro tasas ya existentes:
la tasa por servicios administrativos de ordenación y gestión del juego; la
tasa por solicitud de concesión y utilización de la etiqueta ecológica; la tasa
por la cobertura del servicio de prevención y extinción de incendios y
salvamentos de la Comunidad de Madrid y la tasa por inspecciones y controles
sanitarios de animales y sus productos. Asimismo, se establecen dos nuevas
tasas: la tasa por la realización de actividades competencia del Tribunal
Administrativo de Contratación Pública de la
Comunidad de Madrid que se crea en esta ley; y la tasa por actuaciones del
Registro de Entidades Deportivas de la
Comunidad de Madrid. El establecimiento de esta última tasa conlleva también
una modificación parcial de la vigente tasa que integra las actuaciones de
inscripción registral en supuestos no tipificados expresamente en el Texto
Refundido ya citado.
Asimismo, en la parte final de la ley
se establece una moratoria de cinco años en el pago de tasas a las personas
físicas que ejerzan actividades económicas y a las empresas de reducida
dimensión por razón de la prestación de servicios o realización de actividades
administrativas vinculadas al inicio de sus actividades profesionales o
empresariales.
II
En el Título II se contienen las
modificaciones de la normativa administrativa que es necesario acometer y que
responden a objetivos y finalidades diversas.
En el Capítulo I se incluyen las
modificaciones que afectan al régimen de la hacienda y la contratación.
En primer lugar, a los efectos de dar
cumplimiento a la modificación legislativa operada por la
Ley 34/2010, de 5 de agosto, se crea el Tribunal Administrativo de
Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, con el que esta Comunidad
Autónoma se dota de un órgano independiente para el conocimiento y resolución
de los recursos, reclamaciones, solicitudes de medidas provisionales y
cuestiones de nulidad en materia de contratación. Con ello se pretende
articular un sistema de recursos rápido y eficaz que permita recurrir, en los
procedimientos de adjudicación de los contratos públicos, las infracciones
legales que se puedan producir, con garantía de independencia, transparencia,
igualdad y no discriminación, a través de un recurso específico que impida la
celebración del contrato hasta que se produzca una resolución expresa.
También en este Capítulo se modifica
parcialmente el artículo 54 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, a los efectos de adaptar el
funcionamiento de la Junta Superior de Hacienda, en cuanto órgano competente en
la Comunidad de Madrid para la revisión en vía económico-administrativa, a las
previsiones contenidas en la Ley 29/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión
de tributos del Estado a la Comunidad de Madrid y de fijación del alcance y
condiciones de dicha cesión.
Por último, se autoriza a la
Comunidad Autónoma de Madrid a reafianzar los riesgos de crédito asumidos por
sociedades de garantía recíproca de carácter general y domicilio social en la
Comunidad de Madrid, derivados de las garantías otorgadas por estas a sus
socios partícipes. Con ello se pretende reforzar la solvencia de este tipo de
entidades, minorando los recursos públicos destinados a su dotación de capital,
y en definitiva, facilitar el acceso al crédito de las PYMES madrileñas en el
marco de las políticas de apoyo a las mismas, tendentes a favorecer su
desarrollo y potenciar su crecimiento, toda vez que se ha constatado un alto
nivel de impacto de estas actuaciones en la economía madrileña, y en la
creación de empleo en nuestra región.
En el Capítulo II, bajo la rúbrica "Organización
administrativa" y en aplicación de una política orientada a alcanzar
formas cada vez más efectivas y eficientes de gestión del conjunto de recursos
humanos, se crea un Registro de Órganos de Representación del Personal al
servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid dependiente de la
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.
Por otro lado, se modifica la
Ley de creación de la
Agencia Madrileña para la Emigración, ampliando de dos a cuatro años el plazo
de vigencia del Plan de Ayuda para la
Emigración para así contar con una mayor planificación que permita la puesta
en marcha de las acciones previstas en él.
Además, se amplían las competencias de la
Agencia de Informática y Comunicaciones de la
Comunidad de Madrid, cuyo ámbito de actuación se extenderá también a las redes
y servicios de telecomunicaciones vinculados a la plataforma del servicio 112.
En el Capítulo III del Título II se
contienen, finalmente, las medidas de reforma de la normativa regional
relativas a la actividad administrativa.
En él se inserta, en primer lugar, la
modificación del régimen competencial sancionador por la comisión de faltas muy
graves en materia de prevención de incendios, a fin de que los expedientes
sancionadores a que den lugar sean incoados, tramitados y sancionados por los
propios Municipios competentes en esta materia.
También se modifica el régimen
sancionador de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y
Actividades Recreativas, al objeto de atribuir las competencias a la Administración Local, vinculada más directamente al ámbito de inspección y de régimen
disciplinario en la materia.
Con la modificación de la
Ley 5/2009, de 20 de octubre, de Ordenación del Transporte y la
Movilidad por Carretera, se da cumplimiento al compromiso asumido por la
Comunidad de Madrid en el Acuerdo de la
Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
EstadoComunidad de Madrid, de 16 de julio de 2010.
Las modificaciones que se plantean en la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid, están orientadas a agilizar la tramitación de los
procedimientos urbanísticos para variar la clase y categoría del suelo, como ya
sucede en la mayoría de las leyes del suelo de las Comunidades Autónomas, y a
posibilitar económicamente su desarrollo mediante la ejecución simultánea por
fases de las obras de urbanización y edificación. Igualmente, se introducen
medidas que tienen por objeto facilitar la implantación de equipamientos y
servicios en los suelos cedidos a la
Comunidad de Madrid para alcanzar una mayor eficiencia en la utilización de
dichos suelos, flexibilizando el procedimiento para la modificación de los usos
asignados a los mismos y limitando el carácter demanial de los bienes sobre los
que se asientan a los supuestos expresamente previstos en la ley. Por otra
parte, se potencia la rehabilitación posibilitando la flexibilidad de la
normativa urbanística para que los Ayuntamientos faciliten la ejecución de las
obras de rehabilitación.
Finalmente, se modifican la
Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la
Comunidad de Madrid; la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y
otros Trastornos Adictivos y la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes
de Modernización del Gobierno y la
Administración de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de regular la
responsabilidad solidaria de los padres, tutores, acogedores o guardadores
legales de los menores de edad que sean mayores de catorce años y que sean
sancionados por vertidos de residuos, consumo de bebidas alcohólicas,
realización de grafitis, emisión de ruidos durante la práctica del botellón en
horario nocturno u otros comportamientos de los usuarios de las vías y espacios
públicos que perturben la convivencia ciudadana.
Además, por ser las autoridades más
próximas a los ciudadanos, se determina la competencia de las Corporaciones
Locales para incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por
venta y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública fuera de los supuestos
permitidos por la ley o la ordenanza municipal.
III
La crisis económica que afecta a la
economía española y a la madrileña ha supuesto una reducción de los ingresos no
financieros, lo que ha obligado a profundizar en el plan de ajuste de gastos
que se ha intensificado desde 2008 y que ha permitido a la
Comunidad de Madrid ser la única Comunidad Autónoma que cumplió el objetivo de
estabilidad fijado para cada ejercicio.
La coyuntura económica en que se
desenvuelven la economía española y la madrileña ha impulsado a la Administración regional a afianzar una política económica basada en el rigor de toda la
actividad financiera y la austeridad en la formulación y ejecución de los
presupuestos, dirigidos al cumplimiento de la normativa vigente en materia de
estabilidad presupuestaria. En este contexto, sobre la base de los principios
de eficiencia y racionalización, el Gobierno pretende dar un paso para la
adecuación y reordenación de su sector público tanto administrativo como empresarial.
La reorganización del sector público
constituye un instrumento fundamental de política económica, que permite
adecuar el funcionamiento de las Administraciones Públicas y su Administración
Institucional al entorno favorable o desfavorable en el que se encuentra.
La situación del sector público de la
Comunidad de Madrid hace deseable un redimensionamiento que consiga una
optimización de los recursos empresariales, racionalizar su gestión y mejorar
su funcionamiento. Con ello, además, se da cumplimiento a los objetivos fijados
por Europa y a los compromisos derivados de los Acuerdos adoptados en el seno
del Consejo de Política Fiscal y Financiera sobre sostenibilidad de las
finanzas públicas para el período 2010-2013.
De acuerdo con lo anterior, el Título
III concreta un Plan de racionalización del sector público madrileño, mediante
la articulación de un conjunto de medidas que se explicitan a continuación.
En el Capítulo I se incluyen
disposiciones relativas a los derechos sindicales y al régimen de empleo
temporal.
El Capítulo II, atendiendo a razones
organizativas y de política económica, acomete la modificación y simplificación
de estructuras del sector público tanto administrativo como empresarial,
adecuándolo a la realidad económica. Por tanto, se procede a la extinción de
determinados organismos públicos, a la supresión de ciertos órganos
administrativos y se realizan mandatos dirigidos a la reordenación de
sociedades mercantiles, procediendo a su disolución o enajenando la
participación de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se dirigen mandatos a los
patronatos de determinadas fundaciones, consorcios y fondos a fin de reordenar
los mismos.
En primer lugar, se declara la
extinción de los siguientes entes públicos y Entidades de Derecho público:
Instituto Madrileño de Desarrollo, Consejo de la
Mujer, Consejo de la Juventud, Instituto de Nutrición y Trastornos
Alimentarios de la Comunidad de Madrid, así como los organismos autónomos de
carácter administrativo Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, Instituto
Madrileño de Administración Pública y Agencia Financiera de Madrid.
En segundo lugar, se suprimen otros
órganos colegiados de carácter consultivo que se relacionan en el Anexo de la
ley y otros órganos como son el Defensor del Paciente y el Instituto Regional
de las Cualificaciones.
Por último, en las disposiciones
adicionales se recoge un mandato para que se proceda a la reordenación del
sector público mercantil que se articulará, bien mediante la disolución de
algunas de las sociedades anónimas de la
Comunidad de Madrid; bien mediante la fusión de sociedades con otras ya
existentes o bien a través de la enajenación de las participaciones que la
Comunidad de Madrid tiene en dichas sociedades. Finalmente se incluyen otras
disposiciones relativas a la reordenación de la
Fundación Madrid por la Excelencia y consorcios.
TÍTULO I
Medidas
fiscales
Artículo
1.- Modificación parcial del Texto
Refundido de las Disposiciones Legales de la
Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado
Se modifican los preceptos que a continuación se indican del Texto
Refundido de las Disposiciones Legales de la
Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.
Uno. El artículo 11 tendrá la siguiente redacción:
"Artículo 11. Deducción por gastos educativos.
1. Los contribuyentes podrán deducir los porcentajes que se indican en
el apartado 3 de los gastos educativos a que se refiere el apartado siguiente,
originados durante el período impositivo por los hijos o descendientes por los
que tengan derecho al mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio.
2. La base de deducción estará constituida por las cantidades
satisfechas por los conceptos de escolaridad y adquisición de vestuario de uso
exclusivo escolar de los hijos o descendientes durante las etapas de Educación
Básica Obligatoria, a que se refieren los artículos 3.3 y 4 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como por la enseñanza de
idiomas, tanto si esta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el
carácter de educación de régimen especial. Dicha base de deducción se minorará
en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la
Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración Pública que cubran
todos o parte de los gastos citados.
3. Los porcentajes de deducción aplicables serán los siguientes:
- El 15 por 100 de los gastos de escolaridad.
- El 10 por 100 de los gastos de enseñanza de idiomas.
- El 5 por 100 de los gastos de adquisición de vestuario de uso
exclusivo escolar.
4. La cantidad a deducir no excederá de 400 euros por cada uno de los
hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción. En el caso de que
el contribuyente tuviese derecho a practicar deducción por gastos de
escolaridad, el límite anterior se elevará a 900 euros por cada uno de los
hijos o descendientes.
5. Sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o
ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. Cuando
un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes, el importe de
la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de
ellos, en caso de que optaran por tributación individual".
Dos. El artículo 16 queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 16. Deducción para el fomento del autoempleo de jóvenes
menores de treinta y cinco años.
Los contribuyentes menores de treinta y cinco años que causen alta por
primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, previsto
en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e
inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, podrán aplicar una deducción en
la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas de 1.000 euros.
La deducción se practicará en el período impositivo en que se produzca
el alta en el citado Censo y serán requisitos necesarios para la aplicación de
la misma que la actividad se desarrolle principalmente en el territorio de la
Comunidad de Madrid y que el contribuyente se mantenga en el citado Censo
durante al menos un año desde el alta".
Tres. El apartado 2 del artículo 18 pasará a tener la siguiente
redacción:
"2. Sólo tendrán derecho a la aplicación de la deducción
establecida en el artículo 11 aquellos contribuyentes cuya base imponible,
entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro,
junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no
supere la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 30.000 el número
de miembros de dicha unidad familiar".
Cuatro. La previsión normativa del apartado 4 del artículo 3 del Real
Decreto-Ley 16/1977, de 25 de febrero, contenida en el apartado 2 del artículo
41.Uno, pasará a tener la siguiente redacción:
"2. El tipo tributario aplicable a los juegos del bingo, bingo
interconectado y bingo simultáneo será del 15 por 100, y el aplicable al del
bingo electrónico será del 30 por 100".
Cinco. Se suprime la letra f) del artículo 47.
Seis. La disposición transitoria primera tendrá el siguiente contenido:
"Disposición transitoria primera. Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones.
El plazo de permanencia de cinco años, establecido en el artículo 21.3,
párrafo primero, resultará aplicable a los bienes o derechos adquiridos por
transmisión mortis causa desde el 1 de enero de 2002".
Siete. La disposición final segunda pasará a tener el siguiente
contenido:
"Disposición final segunda. Entrada en vigor de la deducción para
el fomento del autoempleo de jóvenes menores de treinta y cinco años.
La deducción contemplada en el artículo 16 de esta Ley se aplicará a
aquellos contribuyentes que causen alta por primera vez en el Censo de
Empresarios, Profesionales y Retenedores previsto en el Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones
y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las
normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, después del
23 de febrero de 2010".
Ocho. La disposición final tercera tendrá la siguiente redacción:
"Disposición final tercera. Entrada en vigor de la deducción por
inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo
Bursátil.
La deducción contemplada en el artículo 17 de esta Ley se aplicará a
aquellas inversiones con derecho a deducción que se realicen después del 23 de
febrero de 2010".
Artículo
2.- Modificación parcial del Texto
Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la
Comunidad de Madrid
Se modifican los preceptos que a continuación se detallan del Texto
Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la
Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de
octubre.
Uno. Dentro del artículo 32.1:
1. Se modifica el contenido del epígrafe "B", que pasa a
tener la siguiente redacción:
"B) Tasas en materia de ASOCIACIONES Y ENTIDADES DEPORTIVAS".
2. Se dota de contenido al epígrafe "D", que pasa a tener la
siguiente redacción:
"D) Tasas en materia de CONTRATACIÓN".
3. Se modifica el contenido del apartado "B", que pasa a
denominarse "Tasas en materia de ASOCIACIONES Y ENTIDADES DEPORTIVAS",
añadiéndose, al final del mismo, la siguiente mención:
"La tasa por actuaciones del Registro de Entidades Deportivas de la
Comunidad de Madrid, regulada en el Capítulo LXXXII de este Título".
4. Se dota de contenido al apartado "D", que pasa a tener la
siguiente redacción:
"D) Tasas en materia de CONTRATACIÓN:
La tasa por la realización de actividades competencia del Tribunal
Administrativo de Contratación Pública de la
Comunidad de Madrid, regulada en el Capítulo XI de este Título".
5. Dentro del apartado "N", se modifica su último párrafo,
que pasa a tener la siguiente redacción:
"La tasa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica,
regulada en el Capítulo XXXVII de este Título".
Dos. Dentro de la Tasa por servicios administrativos de ordenación y
gestión del juego regulada en el Capítulo V del Título IV, se da nueva
redacción al apartado 1 del artículo 54, que pasa a tener la siguiente
redacción:
"Artículo 54. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, así
como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la
Ley General Tributaria, a quienes se presten cualquiera de los servicios o
sean receptoras de las actuaciones que integran su hecho imponible. En el caso
de la tarifa por inspección técnica de máquinas recreativas y de juego, tendrán
la consideración de sujetos pasivos las empresas operadoras titulares de la
autorización".
Tres. Dentro de la Tasa por servicios administrativos de ordenación y
gestión del juego, regulada en el Capítulo V del Título IV, y sin modificación
de las cuantías en cada caso aplicables, se procede, en el artículo 56, a:
1. Modificar la nomenclatura de la tarifa 5.04 que pasa a tener la
siguiente denominación:
"Tarifa 5.04. Expedición de autorizaciones y permisos de máquinas
recreativas y de juego y de máquinas auxiliares de apuestas".
2. Suprimir la subtarifa 504.1 "Expedición y diligencia de Guías
de Circulación", la cual queda sin contenido.
3. Modificar la nomenclatura de la subtarifa 504.4 que pasa a tener la
siguiente denominación:
"504.4. Diligencia de comunicación de emplazamiento".
4. Modificar la nomenclatura de la tarifa 5.06 que pasa a tener la
siguiente denominación:
"Tarifa 5.06. Expedición de autorizaciones de rifas y tómbolas".
5. Modificar la nomenclatura de la tarifa 5.12 que pasa a tener la
siguiente denominación:
"Tarifa 5.12. Inspección técnica de máquinas recreativas y de
juego".
6. Modificar la nomenclatura de las subtarifas 514.1 y 514.2 quedando
en consecuencia redactada la tarifa 5.14 de acuerdo con el siguiente tenor
literal:
"Tarifa 5.14. Expedición de autorizaciones para la organización y
comercialización de juegos y apuestas por medios o sistemas informáticos,
interactivos o de comunicación a distancia.
514.1. Autorización para la organización y comercialización de juegos y
apuestas por medios o sistemas informáticos, interactivos o de comunicación a
distancia.
514.2. Renovación, modificación o transmisión de la autorización para
la organización y comercialización de juegos y apuestas por medios o sistemas
informáticos, interactivos o de comunicación a distancia".
Cuatro. Se crea una tasa por la realización de actividades competencia
del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la
Comunidad de Madrid, dotándose, a tal efecto, de contenido al Capítulo XI del
Título IV, con el siguiente tenor literal:
"Capítulo XI
11. Tasa por la realización de actividades competencia del Tribunal
Administrativo de Contratación Pública de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 87. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de las
siguientes actividades competencia del Tribunal Administrativo de Contratación
Pública de la Comunidad de Madrid, respecto a los procedimientos de
contratación de los poderes adjudicadores y entidades contratantes que, en el
artículo siguiente, se configuran como sujetos pasivos del tributo:
a) La tramitación y resolución de los recursos especiales en
materia de contratación y de las reclamaciones a que se refieren los artículos
310 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y 101
de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en
los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
b) La tramitación del procedimiento y la resolución de las
cuestiones de nulidad contractual en los supuestos especiales establecidos en
los artículos 37 de la Ley de Contratos del Sector Público y 109 de la
Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía,
los transportes y los servicios postales.
Artículo 88. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa:
a) Los entes, organismos y entidades del sector público de la
Comunidad de Madrid que no tengan la consideración de Administraciones
Públicas de acuerdo con la delimitación establecida por el artículo 3.2 de la
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
b) Las Universidades Públicas del ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid y sus organismos vinculados o dependientes.
c) Las Entidades Locales del ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid y sus entes, organismos y entidades vinculados o
dependientes.
d) Las entidades contratantes del ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid sujetas a la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre
procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los
transportes y los servicios postales.
e) Las entidades que celebren contratos subvencionados sujetos a
regulación armonizada a que se refiere el artículo 17 de la
Ley de Contratos del Sector Público.
Artículo 89. Exenciones y bonificaciones.
1. Están exentas del pago de la tasa las Entidades Locales de la
Comunidad de Madrid cuya población no supere los 5.000 habitantes y sus entes,
organismos y entidades vinculados o dependientes.
2. Se aplicará una bonificación del 50 por 100 de la cuantía de la tasa
a los entes, organismos y entidades a que se refiere la letra a) del artículo
anterior, así como a las Entidades Locales de la
Comunidad de Madrid cuya población no supere los 20.000 habitantes y sus
entes, organismos y entidades vinculados o dependientes.
3. A los efectos de lo previsto
en este artículo, se tomará como referencia el número de habitantes que se
recoja en los censos municipales en vigor el 1 de enero del año
correspondiente.
Artículo 90. Tarifa.
Tarifa 11.01. Por cada recurso especial en materia de contratación,
reclamación o cuestión de nulidad contractual que se sometan a conocimiento y
resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la
Comunidad de Madrid: 600 euros.
Artículo 91. Devengo.
La tasa se devenga cuando se remita el expediente al Tribunal
Administrativo de Contratación Pública de la
Comunidad de Madrid, con independencia de que el recurso especial, la
reclamación o la cuestión de nulidad se presenten ante el propio Tribunal o
ante el órgano de contratación o entidad contratante.
Artículo 92. Devolución.
Procederá la devolución de la tasa cuando, habiéndose ingresado la
misma previamente, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la
Comunidad de Madrid declare que no es competente para conocer el asunto que se
someta a su conocimiento y resolución".
Cinco. Se modifica el Capítulo XXXVII del Título IV, donde se regula la
tasa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica, pasando a tener dicho
Capítulo la siguiente redacción:
"Capítulo XXXVII
37. Tasa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica.
Artículo 211. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por la
Comunidad de Madrid, de la tramitación, a petición del sujeto pasivo, de la
solicitud de concesión de la etiqueta ecológica para un producto o servicio
determinado.
Artículo 212. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, así como las Entidades a las que se refiere el artículo
35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la realización de la actividad
que constituye su hecho imponible.
Artículo 213. Tarifa.
1. Tarifa 37.01. Solicitud de concesión de la etiqueta ecológica.
3701.1. Solicitud de concesión de la etiqueta ecológica, en general.
Por solicitud de concesión: 750 euros.
3701.2. Solicitud de concesión de la etiqueta ecológica por pequeñas y
medianas empresas y operadores en países en desarrollo. Por solicitud de
concesión: 350 euros.
3701.3. Solicitud de concesión de la etiqueta ecológica por
microempresas. Por solicitud de concesión: 200 euros.
2. La tarifa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica no
incluye ningún elemento relativo al coste de las pruebas a las que deban
someterse los productos objeto de la solicitud. Estos costes serán satisfechos
por los solicitantes a las entidades debidamente acreditadas para llevar a cabo
estas pruebas.
Artículo 214. Bonificaciones.
La tarifa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica se
reducirá en un 20 por 100, si el sujeto pasivo cuenta con la certificación EMAS
o ISO 14.001, siempre que se comprometa expresamente a garantizar que sus
productos con etiquetado ecológico cumplen los criterios de la etiqueta durante
el período de validez del contrato y que este compromiso se incorpore de forma
adecuada en los objetivos medioambientales del sistema de gestión ambiental.
Los solicitantes conforme a la norma ISO 14.001 deberán demostrar cada año el
cumplimiento de este compromiso. Los solicitantes registrados en el EMAS
deberán remitir una vez por año una copia de su declaración medioambiental
verificada.
Artículo 215. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la
actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya
efectuado el pago correspondiente.
Artículo 216. Autoliquidación y pago.
1. La tarifa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica se
autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento en que estos formulen la
correspondiente solicitud para que se inicie el procedimiento.
2. La autoliquidación está sujeta, en todo caso, a las oportunas
comprobaciones posteriores por parte de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, así como a
las validaciones posteriores por la
Administración que fueren precisas".
Seis. Dentro de la Tasa por la cobertura del servicio de prevención y
extinción de incendios y salvamentos de la
Comunidad de Madrid, regulada en el Capítulo XXXVIII del Título IV, se
modifica el apartado 2 del artículo 220, que pasa a tener la siguiente
redacción:
"2. De la cuota resultante se deducirán las compensaciones
pactadas en los convenios de transferencia de medios personales y materiales, a
los que se refiere el Texto Refundido de la
Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios
y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo
1/2006, de 28 de septiembre, así como en aquellos otros convenios de
transferencia de medios materiales que, en el marco del mismo ámbito de
actuación pública, puedan suscribirse previo informe favorable de la
Consejería de Economía y Hacienda".
Siete. Dentro de la Tasa por inspecciones y controles sanitarios de
animales y sus productos, regulada en el Capítulo LIX del Título IV, se
modifica la letra b) del artículo 297.2, que pasa a tener la siguiente redacción:
"b) Deducción de un 12 por 100 en el importe aplicable de la
tasa cuando el establecimiento lleve a cabo los ensayos para la detección de la
presencia de triquina previstos en el Reglamento (CE) número 2075/2005 de la
Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen normas
específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la
carne, en un laboratorio designado por la autoridad competente en materia de
seguridad alimentaria a propuesta del sujeto pasivo de la tasa y que cumplan
alguna de las siguientes condiciones:
- Que se encuentre acreditado bajo las normas europeas
identificadas en el punto 2 del artículo 12 del Reglamento (CE) número 882/2004
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los
controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento
de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud
animal y bienestar de los animales y en el alcance de la misma figure el
diagnóstico de triquina mediante alguno de los métodos identificados en el
artículo 6 del Reglamento (CE) número 2075/2005 de la
Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen normas
específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne.
- Que no se encuentre acreditado pero se cumplan las condiciones
establecidas en el artículo 6 del Reglamento (CE) número 1162/2009 de la
Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen disposiciones
transitorias para la aplicación de los Reglamentos (CE) número 853/2004, (CE)
número 854/2004 y 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo".
Ocho. Dentro de la Tasa por ejecución de inspecciones, autorizaciones,
emisión de informes e inscripciones registrales en supuestos no tipificados en
el Texto Refundido, regulada en el Capítulo LXV del Título IV, se suprime, en
el artículo 338, y dentro del apartado 3, el punto 3.2, que queda sin
contenido.
Nueve. Se crea una nueva tasa por actuaciones del Registro de Entidades
Deportivas de la Comunidad de Madrid y, a tal efecto, se crea, dentro del
Título IV, un nuevo Capítulo LXXXII, con el siguiente tenor literal:
"Capítulo LXXXII
82. Tasa por actuaciones del Registro de Entidades Deportivas de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 412. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa tanto la solicitud de
instrucción de expedientes relacionados con entidades deportivas como la
solicitud de cualquier información, informe o publicidad de datos que obren en
el Registro de Entidades Deportivas de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 413. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la prestación
del servicio que integra su hecho imponible.
Artículo 414. Exenciones.
Están exentas del pago de la tasa las federaciones deportivas y
agrupaciones de clubes inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la
Comunidad de Madrid.
Asimismo, están exentas del pago de la tasa las solicitudes de
información efectuadas por órganos de la
Comunidad de Madrid y por los órganos con competencias en materia de deporte
de cualquier otra Administración Pública.
Artículo 415. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 82.01. Por actuaciones del Registro de Entidades Deportivas de la
Comunidad de Madrid.
8201.1. Inscripción de la constitución, de la extinción y de la baja
registral de entidades deportivas, e inscripción de modificaciones de estatutos
de entidades deportivas: 50,00 euros.
8201.2. Inscripción de cambio de domicilio, de denominación de
entidades deportivas, así como cualquier otra modificación registral: 25,00
euros.
8201.3. Anotación de la junta directiva y demás órganos de gobierno de
las entidades deportivas: 20,00 euros.
8201.4. Anotación de altas y bajas en modalidades deportivas y en
federaciones deportivas o agrupaciones de clubes, así como cualesquiera otras
anotaciones relativas a las entidades deportivas inscritas en el Registro de
Entidades Deportivas: 10,00 euros.
8201.5. Depósito de reglamentos y demás documentos no incluidos en
ningún otro epígrafe del presente artículo: 10,00 euros.
8201.6. Emisión de informes: 40,00 euros.
8201.7. Expedición de certificaciones y notas informativas sobre
cualquier dato obrante en el Registro de Entidades Deportivas: 10,00 euros.
8201.8. Consulta de datos obrantes en el Registro de Entidades
Deportivas: 5,00 euros.
8201.9. Tramitación de expedientes sobre reconocimiento de asociaciones
de utilidad pública: 50,00 euros.
Artículo 416. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que
inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se
haya efectuado el pago correspondiente".
TÍTULO II
Medidas administrativas
CAPÍTULO I
Hacienda y contratación
Artículo 3.-
Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la
Comunidad de Madrid ()
Uno. Definición.
El Tribunal Administrativo
de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid es un órgano administrativo
colegiado, adscrito orgánicamente a la Consejería competente en materia de
contratación pública, que actuará con plena independencia funcional y
objetividad en su función revisora en el ámbito de la contratación pública.
Dos. Composición y
designación.
1. El Tribunal
Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid estará
compuesto por un Presidente y cuatro Vocales, seleccionados, entre funcionarios
de carrera, por concurso de méritos objetivo en convocatoria pública.
2. El Presidente del
Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid
deberá ser funcionario de carrera perteneciente a cuerpos y escalas del
subgrupo A.1 para cuyo acceso sea requisito necesario el título de licenciado o
de grado en Derecho. Deberá acreditar que ha desempeñado su actividad
profesional por tiempo superior a quince años como funcionario de carrera en
cualquiera de las Administraciones Públicas y en el ámbito del Derecho
administrativo relacionado directamente con la contratación pública.
Los Vocales del Tribunal
Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid deberán ser
funcionarios pertenecientes a cuerpos y escalas del subgrupo A.1 para cuyo
acceso sea requisito necesario el título de licenciado o de grado. Deberán
acreditar que han desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a
diez años como funcionario de carrera en cualquiera de las Administraciones
Públicas y en el ámbito del Derecho administrativo relacionado directamente con
la contratación pública.
3. El Presidente y los
Vocales desempeñarán su función en régimen de dedicación exclusiva, como medio
de garantizar su independencia, imparcialidad y total objetividad, siéndoles de
aplicación el régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid. Su situación administrativa será la
de servicio activo en su Cuerpo o Escala y estarán sometidos a la normativa
general sobre empleados públicos, con las especialidades previstas en esta Ley.
Los miembros del Tribunal
percibirán sus retribuciones con cargo al presupuesto de gastos de la Comunidad
de Madrid.
4. Los miembros del
Tribunal desempeñarán su función por un período de seis años, que podrá ser
renovado una sola vez por igual periodo. ()
Tres. Selección. ()
1. La selección de los
miembros del Tribunal se realizará por concurso de méritos objetivo, previa
convocatoria aprobada por el titular de la Consejería de adscripción, que se
publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
La convocatoria establecerá
un mínimo de cinco categorías de méritos que permitan valorar los conocimientos
y la experiencia profesional en materias de la competencia del Tribunal,
especialmente y por orden decreciente:
1.o Antigüedad en el desempeño de funciones
relacionadas con la contratación pública.
2.o Experiencia en la participación en mesas de
contratación u órganos similares.
3.o Experiencia en la redacción de pliegos de
contratación pública o en la emisión de informes sobre los mismos.
4.o Titulación académica relacionado con la
contratación pública.
5.o Publicaciones relacionadas con la contratación
pública.
Los méritos señalados se
valorarán preferentemente en su proyección sobre procedimiento de contratación
sujetos a regulación armonizada.
Asimismo, la convocatoria
establecerá los criterios que habrán de aplicarse en caso de empate de
puntuaciones.
2. Los méritos serán
valorados por un órgano colegiado de carácter técnico, cuya composición se
establecerá en la convocatoria, y responderá al principio de profesionalidad y
especialización de sus miembros, adecuándose al criterio de paridad entre mujer
y hombre.
Cuatro. Pérdida de la
condición de miembro del Tribunal.
1. Los designados tendrán
carácter independiente e inamovible y sólo perderán su condición de miembros
del Tribunal por las causas siguientes:
a) Por expiración de su
mandato.
b) Por renuncia.
c) Por incumplimiento grave
de sus obligaciones.
d) Por incompatibilidad
sobrevenida para el ejercicio de su función.
e) Por pérdida de la condición de funcionario de carrera, de
conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público.
2. En caso de renuncia o
expiración de su mandato, el miembro del Tribunal afectado continuará en el
ejercicio de sus funciones hasta que tome posesión de su cargo el que lo haya
de sustituir.
La remoción por las causas
previstas en las letras c), d) y e) se acordará por el titular de la Consejería
a la que esté adscrito orgánicamente el Tribunal, previo expediente instruido
al efecto, con audiencia al interesado y previa comunicación a la Asamblea de
Madrid.
3. Formalizado el cese como
miembro del Tribunal por el titular de la Consejería de adscripción del órgano
colegiado, será de aplicación, cuando proceda, la normativa de la Comunidad de
Madrid de asignación de puestos de trabajo reservados a funcionarios públicos,
por pérdida del que se viniera desempeñando. De forma inmediata se iniciará el
proceso de renovación del puesto vacante.
Cinco. Ámbito de
actuación y competencia. ()
1. El Tribunal
Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid es el órgano
competente en el ámbito de actuación de la Administración de la Comunidad de
Madrid y de los entes, organismos y entidades de su sector público que tengan
la consideración de poder adjudicador, conforme a lo dispuesto en el artículo
3.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; de las Universidades
Públicas del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y sus organismos
vinculados o dependientes que tengan la consideración de poder adjudicador; de
las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y sus
entes, organismos y entidades vinculados o dependientes que tengan la
consideración de poder adjudicador; de las entidades contratantes del ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid recogidas en el artículo 3.1 de la Ley
31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores
del agua, la energía, los transportes y los servicios postales; y de las
entidades que celebren contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada
a que se refiere el artículo 17 del texto refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público, para:
a) El conocimiento y resolución de los recursos especiales en
materia de contratación y de las reclamaciones a que se refieren los artículos
40 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y 101 de la Ley 31/2007, de
30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua,
la energía, los transportes y los servicios postales.
b) La adopción de decisiones sobre la solicitud de medidas
provisionales a que se refieren los artículos 43 del texto refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público y 103 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre,
sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los
transportes y los servicios postales.
c) La tramitación del procedimiento y la resolución de las
cuestiones de nulidad contractual en los supuestos especiales establecidos en
los artículos 37 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
y 109 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación
en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
Los supuestos y actos recurribles,
así como el régimen de legitimación, interposición, planteamiento, tramitación,
resolución, efectos y consecuencias jurídicas de los procedimientos señalados
en las letras anteriores serán los establecidos en el texto refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público y en la Ley sobre procedimientos de
contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los
servicios postales, y sus normas de desarrollo.
2. Corresponde al Tribunal
Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, la incoación,
instrucción y propuesta de resolución del procedimiento administrativo
sancionador previsto en el Título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por las
infracciones cometidas por los altos cargos de la Comunidad de Madrid a que se
refiere el artículo 2 de la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades
de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid. La imposición de sanciones
corresponde a la Presidencia de la Comunidad de Madrid en el caso de las
infracciones cometidas por los Consejeros y al Consejo de Gobierno cuando las
infracciones se cometan por el resto de los altos cargos. Será de aplicación el
procedimiento administrativo sancionador previsto en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
en la normativa reguladora del régimen jurídico de las Administraciones
públicas y del procedimiento administrativo común y las normas procedimentales contenidas
en el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la
Administración de la Comunidad de Madrid aprobado por Decreto 245/2000, de 16
de noviembre. ()
Seis. Organización.
1. Para el ejercicio de sus
funciones el Tribunal Administrativo de Contratación Pública la Comunidad de
Madrid, actuará en Pleno o a través de su Presidente.
2. Corresponden al Pleno
las competencias atribuidas al Tribunal Administrativo de Contratación Pública
la Comunidad de Madrid en el apartado Cinco de este artículo.
3. Corresponde al
Presidente, oído el Tribunal, la incoación del procedimiento administrativo
sancionador previsto en el Título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por las infracciones
cometidas por los altos cargos de la Comunidad de Madrid a que se refiere el
artículo 2 de la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos
Cargos de la Comunidad de Madrid. La instrucción y propuesta de resolución
recaerá en el funcionario de carrera adscrito al Tribunal Administrativo de
Contratación que se determine en el acuerdo de incoación. ()
4. Para el ejercicio de las
funciones del Pleno, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la
Comunidad de Madrid contará con un Secretario, nombrado por el titular de la
Consejería a la que esté adscrito a propuesta de su Presidente, oído el Pleno
del Tribunal, entre funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos y escalas
a los que se acceda con título de licenciado o de grado.
El Secretario asistirá a
las reuniones del Tribunal con voz pero sin voto y ejercerá las funciones
propias del secretario de un órgano colegiado, de acuerdo con la normativa
reguladora del régimen jurídico de las Administraciones públicas; así mismo,
dirigirá y coordinará los servicios administrativos e impulsará los
procedimientos, supervisando la tramitación de los recursos y reclamaciones que
se presenten ante el Tribunal, así como la realización de las notificaciones.
Siete. Régimen de
funcionamiento.
1. En lo no previsto por
esta norma y en su regulación de desarrollo, será de aplicación al régimen de
constitución y funcionamiento del Tribunal Administrativo de Contratación
Pública de la Comunidad de Madrid, la normativa reguladora del régimen jurídico
de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la
legislación de contratos del sector público, de carácter básico o supletorio.
2. Las resoluciones que
dicte el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de
Madrid agotan la vía administrativa y podrán ser recurridas ante la
jurisdicción contencioso-administrativa.
3. Las comunicaciones con
los órganos y entidades sobre cuya actuación se extienden sus competencias se
harán, siempre que sea posible, por medios informáticos, electrónicos o
telemáticos.
4. Todos los acuerdos y
resoluciones del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la
Comunidad de Madrid se publicarán de forma inmediata en la página web del
Tribunal, que se creará al efecto, aplicando la técnica de la disociación de
datos personales y facilitando la información en formato abierto y
reutilizable, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Ocho. Compensación por
la realización de actividades competencia del Tribunal Administrativo de
Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
En compensación por la
realización de las actividades del Tribunal se exigirá una compensación de los
siguientes organismos y entidades contratantes que pudieran ser recurridos, por
los asuntos que se sometan al conocimiento y resolución del Tribunal respecto
de los procedimientos de contratación de aquellos:
a) Los entes, organismos y entidades del sector público de la
Comunidad de Madrid que no tengan la consideración de Administraciones públicas
de acuerdo con la delimitación establecida por el artículo 3.2 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
b) Las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid, y sus entes, organismos y entidades vinculadas o dependientes, con una
población superior a 50.000 habitantes.
c) Las entidades contratantes del ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid sujetas a la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre
procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los
transportes y los servicios postales.
d) Las entidades que celebren contratos subvencionados sujetos a
regulación armonizada a que se refiere el artículo 17 del Texto Refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público.
Nueve. Régimen especial
de revisión de decisiones en materia de contratación y supuestos especiales de
nulidad de la Asamblea de Madrid e instituciones autonómicas dependientes.
Los órganos competentes de
la Asamblea de Madrid, la Cámara de Cuentas y demás instituciones y órganos
vinculados o dependientes de la Asamblea establecerán, en su caso, el órgano
que deba conocer, en su ámbito de contratación del recurso especial regulado en
el Libro I del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, respetando
las condiciones de cualificación, independencia e inamovilidad previstas en
dicho Libro.
Las mencionadas instituciones
y demás entidades y organismos de la Comunidad de Madrid no incluidos en el
apartado Cinco.1 de este artículo podrán atribuir al Tribunal Administrativo de
Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, las competencias señaladas en
las letras a), b) y c) del número 1 del citado apartado, mediante la
celebración del correspondiente convenio con la Consejería competente en
materia de coordinación de la contratación pública, en el que se estipulen las
condiciones en que sufragarán los gastos derivados de esta asunción de
competencias.
Artículo
4.- Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid
Se adiciona un último párrafo al apartado 2 del artículo 54 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, con la siguiente redacción:
"En el caso de las reclamaciones y recursos en materia de tributos
cedidos del Estado se estará a lo que dispongan las leyes de cesión de tributos
a las Comunidades Autónomas".
Artículo
5.- Reafianzamiento de riesgos de
sociedades de garantía recíproca
La Comunidad de Madrid
podrá reafianzar los riesgos de crédito asumidos por sociedades de garantía
recíproca de carácter general y domicilio social en la
Comunidad de Madrid, derivados de las garantías otorgadas por estas a sus
socios partícipes.
El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y
Hacienda, establecerá las condiciones del reafianzamiento, que se instrumentará
a través de un convenio a celebrar entre la
Consejería de Economía y Hacienda y la sociedad de garantía recíproca
correspondiente, cuya eficacia estará condicionada a la consignación
presupuestaria de los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las
obligaciones que se deriven de aquellos.
[Por Acuerdo
de 24 de marzo de 2011, del Consejo de Gobierno, se establecen las
condiciones de reafianzamiento público de los riesgos de crédito de Sociedades
de Garantía Recíproca de la Comunidad de Madrid]
CAPÍTULO II
Organización
administrativa
Artículo 6.-
Creación de un Registro de Órganos de Representación del Personal al
servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid
1. Se crea, bajo la dependencia de la
Consejería competente en materia de función pública, un Registro de Órganos de
Representación del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
2. Serán objeto de inscripción o anotación en este Registro los actos
adoptados en el ámbito de la
Administración de la Comunidad de Madrid y del conjunto de su sector público
que afecten a las materias siguientes:
a) Creación, modificación y supresión de órganos de representación
del personal funcionario, estatutario o laboral.
b) Número e identidad de los miembros de los citados órganos, así
como las variaciones que se produzcan respecto de los mismos.
c) Creación, modificación o supresión de secciones sindicales, así
como número e identidad de los correspondientes delegados.
d) Cesiones de créditos horarios legal o convencionalmente
establecidos que den lugar a la dispensa total o parcial de asistencia al
trabajo.
e) Liberaciones institucionales que deriven, en su caso, de lo
dispuesto en normas convencionales y cualquier otra modificación en la
obligación o en el régimen de asistencia al trabajo que pueda traer causa de lo
establecido en disposiciones legales y convencionales que resulten de
aplicación.
3. Los órganos administrativos en cada caso competentes comunicarán al
Registro las resoluciones que adopten en sus respectivos ámbitos, en relación
con las materias indicadas en el apartado anterior, en el plazo máximo de tres
días hábiles a contar desde el siguiente a su adopción.
En el caso de delegados de personal la inscripción en el Registro será
automática. En los restantes casos las resoluciones adoptadas no surtirán
efectos hasta la inscripción en el Registro siendo este requisito necesario
para el nombramiento o contratación de personal interino o temporal en
sustitución de los empleados que, en su caso, resulten liberados.
4. El órgano responsable del Registro podrá, motivadamente, rechazar la
inscripción o anotación de una resolución cuando aprecie posibles vicios de
legalidad en la misma, poniéndolo en conocimiento del órgano del que procedan a
fin de que se adopten las medidas necesarias.
5. La gestión de dicho Registro se ajustará a lo dispuesto en la
normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
6. Por el Consejero competente en materia de función pública se podrán
adoptar cuantas instrucciones o disposiciones sean necesarias para el
desarrollo y aplicación de lo establecido en este precepto.
[Por Orden
de 3 de julio de 2012, de la Consejería de Presidencia y Justicia, se
regula la organización y el funcionamiento del Registro de Órganos de
Representación del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad de
Madrid]
Artículo
7.- Modificación parcial de la
Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la
Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Uno. La letra b) del artículo 13.Ocho.2 queda redactada de la siguiente
forma:
"b) La elaboración y propuesta al Consejo de Administración, con
carácter cuatrienal, del proyecto del Plan de Ayuda para la Emigración".
Dos. La disposición adicional segunda tendrá la siguiente redacción:
"Disposición adicional segunda. Plan de Ayuda para la
Emigración de la Comunidad de Madrid.
1. Con carácter cuatrienal, el Consejo de Gobierno, a propuesta del
titular de la Consejería competente en materia de emigración, aprobará el Plan
de Ayuda para la Emigración, que concretará las acciones en materia de
emigración de la Comunidad de Madrid.
2. Entre los objetivos del Plan de Ayuda para la
Emigración se encontrarán, cuando sea necesario, los que deben ser
considerados de especial atención conforme al artículo 3 de la
Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la
Ciudadanía Española en el Exterior, y por sus normas de desarrollo".
Artículo
8.- Modificación parcial de la
Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
El apartado once del artículo 17 de la
Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, queda
redactado en los siguientes términos:
«Once. Equipos Informáticos.
A efectos de informática y comunicaciones de carácter general, el
Organismo Autónomo "Madrid 112" queda incluido en el ámbito en el que
la Agencia de Informática y Comunicaciones de la
Comunidad de Madrid, desarrolla sus competencias.
Las competencias derivadas de las redes y servicios de
telecomunicaciones soporte de las comunicaciones entre los ciudadanos y los
Centros Principal y de Respaldo del Servicio 112 y entre dichos Centros y los
Remotos de los Organismos de Intervención en emergencias quedan incluidas en el
ámbito de actuación de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la
Comunidad de Madrid.
Las funciones de la
Agencia de Informática y Comunicaciones de la
Comunidad de Madrid no se extienden a las competencias sobre los sistemas de
información y comunicaciones soporte del Servicio 112 de la
Comunidad de Madrid, del Centro Principal, del Centro de Respaldo y de Centros
Remotos».
CAPÍTULO III
Actividad administrativa
Artículo
9.- Modificación parcial del Texto
Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención,
Extinción de Incendios y Salvamentos de la
Comunidad de Madrid
El artículo 47 del Texto Refundido de la
Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios
y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo
1/2006, de 28 de septiembre, queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 47. Órganos competentes.
1. La incoación, instrucción y resolución de expedientes sancionadores
corresponderá a los respectivos Municipios que tengan atribuidas competencias
en materia de prevención de incendios y a la
Comunidad de Madrid en los demás casos, todo ello, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 31 de este mismo texto legal.
2. En el ámbito de la Comunidad de Madrid será competente para la
imposición de las sanciones el titular de la
Consejería correspondiente por razón de la materia, salvo para las faltas
leves, en cuyo caso la potestad sancionadora recaerá en el titular de la
Dirección General competente en materia de protección ciudadana".
Artículo
10.- Modificación parcial de la
Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Uno. El apartado 1 del artículo 31 de la
Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades
Recreativas, queda redactado en los siguientes términos:
"1. Verificada por la actuación inspectora la existencia de
irregularidades, si las mismas no afectan a la seguridad de personas o bienes o
al cumplimiento de los límites de aforo o de los horarios de apertura y cierre
de los establecimientos se podrá conceder al interesado un plazo adecuado y
suficiente para su subsanación".
Dos. La letra a) del artículo 41.2 tendrá la siguiente redacción:
"a) Multa comprendida entre 3.006 y 30.050 euros, salvo las
infracciones tipificadas en los artículos 38.8 y 38.17, que serán sancionadas
con una multa de hasta 60.101 euros".
Tres. El artículo 43 tendrá la siguiente redacción:
"Artículo 43. Competencias.
1. La incoación, instrucción y resolución de los expedientes
sancionadores por la comisión de infracciones tipificadas en la presente Ley
corresponderá a los respectivos ayuntamientos.
2. La Comunidad de Madrid podrá asumir la competencia de incoación,
instrucción y resolución de los expedientes sancionadores en los términos
establecidos en el artículo 47 de esta Ley".
Artículo
11.- Modificación parcial de la
Ley 5/2009, de 20 de octubre, de Ordenación del Transporte y la
Movilidad por Carretera
Se suprime el apartado 4 del artículo 8 de la
Ley 5/2009, de 20 de octubre, de Ordenación del Transporte y la
Movilidad por Carretera, pasando el apartado 5
a ser apartado 4 y manteniendo su contenido.
Artículo
12.- Modificación parcial de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid
Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid.
Uno. Se añade un último párrafo al apartado 1 del artículo 23 con la
siguiente redacción:
"En los casos de actuaciones en suelo urbanizable, el Ayuntamiento
podrá autorizar la simultaneidad de la edificación de terrenos que todavía no
tengan la condición de solar, con la ejecución de las obras de urbanización. La
garantía a prestar por quien solicite la aplicación de dicho régimen será
fijada de forma que alcance a cubrir el coste de ejecución de las obras de
urbanización comprometidas".
Dos. El apartado 2.o del artículo 36.2.b) queda redactado de la
siguiente forma:
"2.º Red de equipamientos sociales, tales como educativos,
culturales, sanitarios, asistenciales, deportivos, recreativos, administrativos
y demás usos de interés social".
Tres. Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 67, con la
siguiente redacción:
"También se exceptúan de esta regla las modificaciones promovidas
por la Comunidad de Madrid que tengan por objeto modificar los usos asignados
por el planeamiento regional territorial o por el planeamiento general a los
terrenos integrantes de una red pública supramunicipal cedidos a la
Comunidad de Madrid. Estas modificaciones se aprobarán mediante un Plan
Especial que se tramitará de acuerdo a lo previsto en el artículo 59.3 de esta
Ley, sin perjuicio de las medidas compensatorias que, en su caso, se adopten,
de conformidad con lo establecido en el apartado siguiente, y cuya cuantía y
destino se establecerá por la
Comisión de Urbanismo de Madrid".
Cuatro. El apartado 1 del artículo 68 tendrá la siguiente redacción:
"1. Se entenderá por revisión de un plan general, la adopción de
nuevos criterios que afecten a la totalidad del suelo del término municipal".
Cinco. El apartado 2 del artículo 69 queda redactado de la siguiente
forma:
"2. Los Planes de Ordenación podrán modificarse en cualquier
momento. Las modificaciones puntuales podrán variar tanto la clase como la
categoría del suelo.
No se podrán disminuir las zonas verdes por debajo del estándar
establecido en el artículo 36".
Seis. El apartado 3 bis del artículo 91 queda redactado en los
siguientes términos:
"3 bis. Los suelos integrantes de las redes supramunicipales
cedidos a la Comunidad de Madrid tendrán la condición de bienes patrimoniales
salvo que una Ley les otorgue expresamente el carácter de bienes de dominio
público".
Siete. Se adiciona un nuevo apartado 4 en el artículo 168 con la
redacción siguiente, pasando el actual apartado 4
a numerarse como 5:
"4. Los Ayuntamientos facilitarán la ejecución de las obras de
rehabilitación. Las modificaciones de la normativa urbanística que tengan por
objeto la realización de obras de rehabilitación, adecuación o mejora funcional
de los edificios podrán tramitarse conforme al procedimiento previsto en el
artículo 57 f) de la presente ley.
Ocho. Se suprime el apartado 3 del artículo 91, pasando el actual
apartado 3 bis del mismo artículo a numerarse como apartado 3.
Nueve. Se suprime la Sección 3.a, "Ejecución sustitutoria en la
construcción y edificación por incumplimiento de la función social de la
propiedad", del Capítulo III del Título IV, con todo su articulado.
Diez. El apartado 2 del artículo 170 queda redactado de la siguiente
forma:
"2. El incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución
habilitará a la Administración actuante para adoptar cualquiera de estas
medidas:
a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado y hasta el límite del
deber normal de conservación.
b) Imposición de las sanciones previstas en la presente Ley.
c) Expropiación forzosa".
Artículo
13.- Modificación parcial de la
Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la
Comunidad de Madrid
Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la
Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la
Comunidad de Madrid.
Uno. Se añade una nueva letra c) al artículo 70.4 con el siguiente tenor
literal:
"c) Cuando se cometa la infracción leve tipificada en el
artículo 73.b) consistente en el abandono o vertido en espacios públicos de
residuos derivados del consumo privado, cuando dicha infracción sea cometida
por menores de edad siempre que estos tengan catorce años cumplidos en el
momento de dicha comisión. La solidaridad por lo que se refiere al cumplimiento
de la sanción de multa que pudiera recaer sobre el menor, se extenderá a los
padres, tutores, acogedores o guardadores legales del menor de edad".
Dos. La letra b) del artículo 73 pasará a tener la siguiente redacción:
"b) El abandono o vertido en espacios públicos de residuos
derivados del consumo privado".
Artículo
14.- Modificación parcial de la
Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos
Adictivos
Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la
Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos
Adictivos.
Uno. El apartado 4 del artículo 30 tendrá la siguiente redacción:
"4. No se permitirá la venta, suministro o distribución minorista
de bebidas alcohólicas realizada a través de establecimientos de cualquier
clase en los que no esté autorizado el consumo, la de carácter ambulante y la
efectuada a distancia, cuando tengan lugar durante el horario nocturno que se
determine por cada Corporación Local, con excepción de los establecimientos
definidos en el artículo 30 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio
Interior de la Comunidad de Madrid. En defecto de normativa local, se entenderá
por horario nocturno el comprendido entre las veintidós y las ocho horas del
día siguiente".
Dos. La letra b) del artículo 61.2 tendrá la siguiente redacción:
"b) Los órganos de la
Consejería de Sanidad previstos en el artículo 146 de la
Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid, serán los competentes en los demás supuestos.
No obstante, la incoación, instrucción y resolución de los expedientes
sancionadores por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30.3
corresponderá a las Corporaciones Locales competentes del lugar de la
infracción".
Tres. Se añade una nueva disposición adicional cuarta con el siguiente
tenor literal:
"Disposición adicional cuarta.
Las sanciones derivadas de la comisión de la infracción leve tipificada
en el artículo 55.2 de esta ley serán compatibles con las que corresponda
imponer por la permanencia en concurrencia con grupos numerosos de personas en
la vía o espacios públicos y en horario nocturno, con el fin de consumir bebidas
fuera de los espacios autorizados, cuando se produzcan molestias a los vecinos
a consecuencia de la actuación colectiva. En el caso de que el comportamiento
sea cometido por un menor de edad con catorce años cumplidos en el momento de
la comisión del ilícito, será exigible la responsabilidad solidaria regulada en
el artículo 53.2.c) por lo que se refiere al cumplimiento de la sanción de
multa que pudiera recaer sobre el menor".
Artículo
15.- Modificación parcial de la
Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno
y la Administración de la Comunidad de Madrid
Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la
Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno
y la Administración de la Comunidad de Madrid.
Uno. Se añade un último párrafo al artículo 20.4 con el siguiente tenor
literal:
"Responderán solidariamente tanto de la sanción de multa como de
la reparación de los daños y perjuicios ocasionados con los grafitis o pintadas
los padres, tutores, acogedores o guardadores legales de los menores de edad
que, de conformidad con las disposiciones legales aplicables penalmente, tengan
la condición de sujetos imputables".
Dos. Se añade un nuevo artículo 21 bis con la siguiente redacción:
"Artículo 21 bis. Comportamientos en la vía pública y en las
instalaciones domésticas.
Aquellos comportamientos realizados por los usuarios de la vía pública
y por los ocupantes de domicilios que perturben la convivencia ciudadana, serán
sancionados de conformidad con las tipificaciones efectuadas al respecto por
los Ayuntamientos en sus Ordenanzas.
Responderán solidariamente de la sanción de multa que se pudiera
imponer a los menores de edad que, de conformidad con las disposiciones legales
aplicables penalmente, tengan la condición de sujetos imputables, los padres,
tutores, acogedores o guardadores legales".
TÍTULO III
Medidas de racionalización del Sector
Público
CAPÍTULO I
Recursos humanos
Artículo
16.- Derechos sindicales
1. A partir de la entrada en vigor
de la presente ley, y para el ámbito de actuación de la
Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración Autonómica de la Comunidad de Madrid, en aplicación del artículo 36.3 de la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, todos
aquellos derechos sindicales, que bajo ese título específico o bajo cualquier
otra denominación, se contemplen en los Acuerdos para personal funcionario y
estatutario y en los Convenios Colectivos para el personal laboral suscritos
con las organizaciones sindicales, cuyo contenido exceda de los establecidos en
el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,
relativos a tiempo retribuido para realizar funciones sindicales y de
representación, nombramiento de delegados sindicales, así como los relativos a
dispensas totales de asistencia al trabajo, se ajustarán de forma estricta a lo
establecido en dichas normas.
Lo dispuesto en este apartado se considerará sin perjuicio de lo
establecido en los apartados siguientes de este artículo.
2. A efectos del ejercicio de
los derechos sindicales legalmente reconocidos, en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid se considerará centro de trabajo la
Consejería. Se podrán establecer centros de trabajo en ámbitos organizativos
inferiores cuando las circunstancias laborales así lo aconsejen.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, los créditos
horarios de los delegados sindicales tendrán carácter personal, si bien a
través de la negociación colectiva, con pleno respeto en todo caso a dicho
carácter personal y con el fin de no perturbar el buen funcionamiento de los
servicios públicos, se podrá constituir una bolsa de horas sindicales integrada
por el crédito horario fijado a los delegados sindicales de un centro de
trabajo en concreto, con el fin de proceder a la liberación total de empleados
públicos pertenecientes al centro donde dicha agrupación se produzca. Si por
sentencia judicial, alguno de los delegados sindicales hiciera uso de su
crédito horario, el mismo será detraído de la bolsa de horas que se hubiera
constituido.
4. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39.4 de la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el
ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid se constituirán las
siguientes Juntas de Personal, según las unidades electorales que a
continuación se indica:
a) Una por cada Consejería, incluidos los Organismos Autónomos,
Entidades de Derecho Público o restantes Entes Públicos a ella adscritos.
b) Una para el personal funcionario de la Administración de Justicia.
c) Una por cada Área Territorial para el personal funcionario
docente no universitario.
d) Siete para el personal estatutario dependiente del Servicio
Madrileño de Salud, de acuerdo con los criterios territoriales que
reglamentariamente se establezcan.
5. En los ámbitos de negociación que integran la
Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración Autonómica de la Comunidad de Madrid, prevista en el artículo 36.3 de la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Publico, se podrá
establecer la modificación en la obligación o en el régimen de asistencia al
trabajo de los representantes sindicales que se establezcan a efectos de que
puedan desarrollar el ejercicio de sus funciones de representación y
negociación en dichos ámbitos.
Artículo
17.- Empleo temporal
A efectos del nombramiento de funcionarios interinos y contratación
temporal en el ámbito de la
Administración de la Comunidad de Madrid, y respetando los límites legales
establecidos en materia de tasa de reposición de efectivos, podrá procederse a
la cobertura de las vacantes pertenecientes a Cuerpos, Escalas o Categorías
asistenciales o de servicios públicos esenciales, adscritas a sectores
prioritarios, cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, sin que sea
precisa su vinculación previa a Oferta de Empleo Público, sin perjuicio de la
aplicación de la legislación básica vigente en la materia y previa autorización
de la Consejería competente en materia de Hacienda.
[Por Orden
de 10 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
por la que se dictan Instrucciones para la contratación de personal laboral
temporal, el nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario
interino y sustituto, y otro personal docente en centros docentes no
universitarios.]
CAPÍTULO II
Racionalización de
Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público, Entes Públicos y Órganos
Administrativos
Artículo 18.-
Extinción del Instituto Madrileño de Desarrollo
Queda extinguido el Instituto Madrileño
de Desarrollo, Entidad de Derecho Público de las previstas en el artículo
2.2.c).2) de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, creado por la
Ley 12/1984, de 13 de junio, de creación del Instituto Madrileño de
Desarrollo, integrándose el conjunto de los bienes, derechos y obligaciones
resultantes de su extinción en la Comunidad de Madrid.
Artículo
19.- Extinción del Consejo de la
Mujer. ()
Queda extinguido el Consejo de la
Mujer, Entidad de Derecho Público creada por la
Ley 3/1993, de 2 de abril, de creación del Consejo de la
Mujer de la Comunidad de Madrid, integrándose el conjunto de los bienes,
derechos y obligaciones resultantes de su extinción en la
Consejería competente en materia de mujer.
Artículo
20.- Extinción del Consejo de la
Juventud ()
Queda extinguido el Consejo de la
Juventud, Entidad de Derecho Público creada por la
Ley 11/2000, de 16 de octubre, de creación del Consejo de la
Juventud, integrándose el conjunto de los bienes, derechos y obligaciones
resultantes de su extinción en la
Consejería competente en materia de juventud.
Artículo
21.- Extinción del Instituto de
Nutrición y Trastornos Alimentarios de la
Comunidad de Madrid
Queda extinguido el Instituto de
Nutrición y Trastornos Alimentarios de la
Comunidad de Madrid, Ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, creado por el artículo 13 de la
Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas,
integrándose el conjunto de bienes, derechos y obligaciones resultantes de su
extinción en el Servicio Madrileño de Salud.
Artículo
22.- Extinción del Patronato
Madrileño de Áreas de Montaña
Queda extinguido el Organismo Autónomo
de carácter administrativo Patronato Madrileño de Áreas de Montaña creado por la
Ley 9/1986, de 20 de noviembre, creadora del Patronato Madrileño de Áreas de
Montaña, integrándose el conjunto de bienes, derechos y obligaciones
resultantes de su extinción en la
Consejería competente en materia de administración local.
Artículo
23.- Extinción del Instituto
Madrileño de Administración Pública
Queda extinguido el Organismo Autónomo
de carácter administrativo Instituto Madrileño de Administración Pública,
creado por el artículo 3 de la Ley 15/1996, de 23 de diciembre, de Medidas
Fiscales y Administrativas, integrándose el conjunto de bienes, derechos y
obligaciones resultantes de su extinción en la
Consejería competente en materia de función pública.
Artículo
24.- Extinción de la
Agencia Financiera de Madrid
Queda extinguido el Organismo Autónomo
de carácter administrativo Agencia Financiera de Madrid, creado por la
Ley 3/1997, de 8 de enero, integrándose el conjunto de bienes, derechos y
obligaciones resultantes de su extinción en la
Consejería competente en materia de política financiera.
Artículo
25.- Supresión de órganos
colegiados
Quedan suprimidos los órganos
colegiados que se relacionan en el Anexo de la presente ley.
Artículo
26.- Defensor del Paciente
Queda extinguido el Defensor del
Paciente, órgano de la
Administración Sanitaria creado y regulado por los artículos 36
a 39 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid, integrándose el conjunto de bienes, derechos y
obligaciones resultantes de su extinción en la
Consejería competente en materia de atención al paciente.
Artículo
27.- Instituto Regional de las
Cualificaciones
Se suprime el Instituto Regional de las
Cualificaciones, área funcional dependiente de la
Dirección General del Servicio Regional de Empleo, creado por el Decreto
55/2006 de 22 de junio.
Artículo
28.- Modificación de la
Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la
Investigación Científica y la
Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid
La Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la
Investigación Científica y la
Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, se modifica en los
siguientes términos:
Uno. El inciso primero del apartado 1
del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:
"1. El Consejo de Ciencia y
Tecnología, como órgano consultivo de la
Consejería de Educación, asumirá, entre otras, las siguientes funciones: "
Dos. El apartado 3 del artículo 11
queda redactado en los siguientes términos:
"3. Para la mejor coordinación y
utilización de los recursos públicos, las Consejerías deberán informar a la
Consejería de Educación de los convenios y contratos que proyecten concluir en
materia de investigación científica e innovación tecnológica".
Artículo
29.- Modificación de la
Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid
Se modifica el apartado 1 del artículo
2 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid, que queda redactado en los siguientes términos:
"1. El Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid será consultado preceptivamente sobre las siguientes
cuestiones:
a) Las bases y criterios para la programación general de la
enseñanza.
b) Los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones
reglamentarias que, en materia de enseñanza no universitaria, elabore la
Consejería de Educación y deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid.
c) Los criterios generales para la financiación del sistema
educativo en la Comunidad de Madrid.
d) Los programas de innovación educativa dirigidos a mejorar la
calidad de la enseñanza y al desarrollo de la igualdad de derechos y
oportunidades en educación.
e) Aquellas otras cuestiones que le sean
requeridas por el titular de la
Consejería de Educación".
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera.- Moratoria en el pago de tasas autonómicas
1. Se establece una moratoria de cinco años en el pago de las tasas
reguladas en el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la
Comunidad de Madrid devengadas durante 2011 y que sean exigibles a las personas
físicas que ejerzan actividades económicas y a las empresas de reducida
dimensión por razón de la prestación de servicios o realización de actividades
administrativas vinculadas al inicio de sus respectivas actividades
profesionales o empresariales.
2. Corresponde a las Consejerías, Organismos Autónomos y Entes Públicos
competentes por razón de la materia la aplicación de lo previsto en el apartado
anterior.
3. A efectos de lo dispuesto en
el apartado 1 anterior, tendrán la consideración de empresa de reducida
dimensión las entidades que cumplan los requisitos de cifra de negocios
recogidos en el artículo 108 del Texto Refundido de la
Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo
4/2004, de 5 de marzo.
Segunda.- Reordenación de las empresas públicas con forma de
sociedad mercantil
1. Los Consejos de Administración de las sociedades mercantiles Mercado
Puerta de Toledo, S.A.; Alcalá Natura 21, S.A.; y Sociedad Pública Turismo de
Madrid, S.A., realizarán las actuaciones necesarias a fin de proponer a su
Junta General la disolución de las mismas.
El patrimonio de las sociedades mercantiles que se extingan se
integrará en la Comunidad de Madrid en la proporción resultante de su
participación en las mismas.
[Por Acuerdo
de 28 de julio de 2011, del Consejo de Gobierno, se autoriza la disolución
de la empresa pública "Mercado Puerta de
Toledo, Sociedad Anónima Unipersonal]
2. El Consejo de Administración de la sociedad mercantil Aeropuertos de
Madrid, S.A., realizará las actuaciones necesarias a fin de proponer a su Junta
General la disolución de la misma.
El patrimonio de Aeropuertos de Madrid, S.A. se integrará en MINTRA,
Madrid Infraestructuras del Transporte. ()
[Por Acuerdo
de 22 de diciembre de 2011, del Consejo de Gobierno, se autoriza la
disolución de la empresa pública con forma de sociedad mercantil "Aeropuertos de Madrid, Sociedad Anónima"]
3. Los Consejos de Administración de las sociedades mercantiles
Hidroser, Servicios Integrales del Agua, S.A., y Canal Extensia, S.A,
realizarán las actuaciones necesarias a fin de proponer a su Junta General la
fusión de las mismas mediante la absorción de Hidroser, Servicios Integrales
del Agua, S.A., por Canal Extensia, S.A., y la transmisión en bloque de su
patrimonio social a esta, que adquirirá los derechos y obligaciones de aquella,
manteniendo el personal las mismas condiciones laborales existentes antes de la
fusión.
4. Los Consejos de Administración de las sociedades mercantiles Tres
Cantos, S.A.; INVICAM, Innovación y Vivienda de la
Comunidad de Madrid, S.A., y ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial,
S.A., realizarán las actuaciones necesarias a fin de proponer a sus respectivas
Juntas Generales su fusión, en una o sucesivas etapas, de tal manera que
resulte de la integración de las mismas una sociedad de nueva creación, con
extinción de cada una de las absorbidas y la transmisión en bloque de sus
respectivos patrimonios sociales a la nueva sociedad que adquirirá los derechos
y obligaciones de aquellas.
[Por Acuerdo
de 11 de octubre de 2012, del Consejo de Gobierno, se autoriza la disolución
de la Empresa Pública Innovación y Vivienda de la Comunidad de Madrid, Sociedad
Anónima Unipersonal (INVICAM)]
5. El Consejo de Administración de la sociedad mercantil Campus de la
Justicia, S.A., realizará las actuaciones necesarias a fin de proponer a su
Junta General bien la disolución de la misma o bien la fusión con otra de las
sociedades mercantiles de la Comunidad de Madrid.
En el supuesto de procedencia de la fusión se producirá la transmisión
en bloque de su patrimonio social a la sociedad absorbente, que adquirirá los
derechos y obligaciones de aquella.
[Por Acuerdo
de 31 de julio de 2014, del Consejo de Gobierno, se autoriza la disolución
de la empresa pública, con forma de sociedad mercantil, Campus de la Justicia
de Madrid, Sociedad Anónima]
6. El Consejero de Economía y Hacienda, a solicitud del Consejero al
que estén adscritas las sociedades, propondrá al Consejo de Gobierno la
autorización de las operaciones señaladas en los apartados anteriores.
7. El personal de las empresas públicas de nueva creación y de las ya
existentes del sector público de la
Comunidad de Madrid, en el supuesto de quedar incluido en el ámbito del
Convenio Colectivo del personal laboral de la misma, lo hará con estricta
sujeción a lo establecido en relación con los grupos de clasificación,
categorías profesionales y niveles salariales previstos en el mismo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será, asimismo, de aplicación para
el resto del sector público de la Comunidad de Madrid.
Tercera.- Enajenación de la participación en sociedades
mercantiles
El Consejero de Economía y Hacienda realizará las actuaciones
necesarias a fin de proponer al Gobierno la autorización de la enajenación de
las acciones en las sociedades PROMOMADRID, Desarrollo Internacional de Madrid,
S.A.; Centro de Transportes de Coslada, S.A.; Gestión y Desarrollo del Medio
Ambiente de Madrid, S.A. (GEDESMA) ();
Parque Científico y Tecnológico de la
Universidad de Alcalá, S.A. (), y CEMESA, Centros Empresariales de Madrid en el
Exterior.
Cuarta.- Enajenación de participaciones en Capital Riesgo
1. El Consejero de Economía y Hacienda realizará las actuaciones
necesarias a fin de proponer al Gobierno la autorización de la enajenación de
su participación en el fondo de Capital Riesgo INICAP.
2. El Consejero de Economía y Hacienda realizará las actuaciones
necesarias a fin de proponer al Gobierno la autorización de la enajenación de
su participación en la Sociedad de Capital Riesgo de la
Comunidad de Madrid, S.A, SCR.
Quinta.- Fundación Madrid por la
Excelencia
La Fundación Madrid por la
Excelencia establecerá los precios a percibir como contraprestación por la
realización de servicios y actividades incluidos en sus fines tales como acciones
formativas, normalizadoras y de control de calidad, así como por la gestión y
administración de la marca de garantía "Madrid Excelente", de manera
que se permita la reducción de las transferencias de la
Comunidad de Madrid de forma progresiva.
Sexta.- Consorcios
1. La Consejería de Economía y Hacienda adoptará las medidas necesarias
a fin de extinguir el Consorcio Escuela de Hostelería La
Barranca de acuerdo con lo previsto en sus estatutos.
2. El Consejero de Economía y Hacienda realizará las
actuaciones necesarias a fin de proponer al Gobierno la autorización de la
enajenación de su participación en el Consorcio Centro de Laboratorios y
Servicios Industriales de Madrid de acuerdo con lo previsto en sus estatutos.
[Por Acuerdo
de 12 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno, se autoriza la
enajenación directa a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid de
las 25.000 participaciones propiedad de la Comunidad de Madrid en la mercantil "Consorcio
Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, Sociedad Limitada"]
Séptima.- Rendición
de cuentas de los sujetos extinguidos
Los sujetos cuya extinción se contempla en la presente ley deberán
rendir cuentas comprensivas de todas las operaciones realizadas desde el
comienzo del ejercicio hasta el momento de su extinción.
Las cuentas relativas a las Entidades de Derecho Público, Entes
Públicos y Organismos Autónomos, deberán ser aprobadas por el titular de la
Consejería a la que estuvieran adscritos en el plazo de tres meses desde que
sea efectiva la extinción. A tal fin, en el plazo de un mes desde dicha
efectividad se remitirán a la
Intervención General las referidas cuentas con el objeto de que sea emitido informe
de auditoría con carácter previo a su aprobación.
Sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de rendir las cuentas
en los términos anteriormente indicados, se requerirá la siguiente
documentación adicional para proceder a la integración del patrimonio de estos
sujetos, de sus derechos y obligaciones: balance de comprobación, relación de
acreedores y deudores, inventarios de inmovilizado y existencias y
certificaciones bancarias acreditativas de los medios líquidos así como
cualquier otra documentación justificativa de los saldos objeto de
incorporación. Esta documentación deberá estar referida a la fecha de la
extinción de las Entidades.
Octava.- Referencias a la extinta Comisión
Interdepartamental de Ciencia y Tecnología
Todas las referencias a la
Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología contenidas en el Decreto
276/1995, de 2 de noviembre, por el que se crea el Consejo de Ciencia y
Tecnología de la Comunidad de Madrid, se entenderán realizadas a la
Consejería de Educación.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera.- Régimen transitorio hasta la constitución del
Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la
Comunidad de Madrid
Los recursos especiales en materia de contratación, las reclamaciones,
las medidas provisionales y los supuestos especiales de nulidad que se
interpongan o planteen desde el día de la publicación de esta Ley en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, se presentarán ante el correspondiente
órgano de contratación o entidad contratante, que no remitirá el expediente
acompañado del correspondiente informe al Tribunal Administrativo de
Contratación Pública de la Comunidad de Madrid hasta su constitución.
El Tribunal se constituirá en un plazo
no superior a diez días desde la publicación del nombramiento de sus miembros
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, iniciando sus funciones a
partir del día siguiente al de su constitución.
Segunda.- Régimen transitorio del procedimiento sancionador
en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas
La modificación contenida en el artículo 10 de la presente ley se
aplicará a los expedientes sancionadores derivados de infracciones
administrativas cometidas a partir del 1 de octubre de 2011, rigiéndose por la
normativa anterior a la citada modificación, las infracciones cometidas con
anterioridad a dicha fecha.
Tercera.- Régimen transitorio en materia de suelo
1. Podrán acogerse a lo establecido en el último apartado del artículo
23.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid, todas las actuaciones integradas en suelo urbanizable,
aun cuando se produzcan en ejecución de planeamientos de desarrollo ya
aprobados definitivamente con anterioridad a la entrada en vigor de la presente
disposición, en que se haya optado, o posteriormente se opte, por una ejecución
de las obras de urbanización por etapas y conste acuerdo municipal favorable en
este sentido.
2. Las modificaciones puntuales de planeamiento que hubieran iniciado
su tramitación antes de la entrada en vigor de la presente disposición, que
pudieran implicar un cambio de categoría de suelo, podrán continuar la
tramitación hasta su aprobación definitiva siempre y cuando estuviesen
adaptadas a la presente Ley.
Cuarta.- Régimen de control de los expedientes de gasto de
personal
Los expedientes de gasto de personal de los sujetos extinguidos en la
presente ley, continuarán sometidos al sistema de control interno al que
estuvieren sujetos con anterioridad a la aplicación de esta Ley, en tanto el
personal no sea integrado en la plantilla y, en su caso, en las relaciones de
puestos de trabajo de los sujetos públicos a los que se adscriben.
Quinta.- Pago
de retribuciones
En tanto se proceda por la
Consejería de Economía y Hacienda a aprobar las modificaciones presupuestarias
y de plantilla que sean precisas para la ejecución de las medidas de
racionalización de esta Ley, el pago de las retribuciones del personal de los
entes públicos y empresas públicas se llevará a cabo través de operaciones
extrapresupuestarias propuestas por los titulares de las Consejerías a las que
estuvieran adscritos con anterioridad a su extinción.
Los órganos gestores competentes registrarán debidamente las
operaciones correspondientes a efectos de su posterior aplicación al
Presupuesto.
Sexta.- Régimen de extinciones y adscripción de personal
1. Las extinciones previstas en la presente ley desplegarán plenos
efectos cuando se proceda por la
Consejería de Economía y Hacienda a aprobar las modificaciones de crédito y de
plantilla, así como las otras operaciones que procedan sobre los presupuestos,
y a la adecuación de las estructuras orgánicas y presupuestarias vigentes a la
nueva organización administrativa resultante de la presente ley. En todo caso,
todas estas operaciones se tendrán que realizar antes del 31 de diciembre de
2011.
Hasta la fecha de plenitud de efectos de las extinciones a que se
refiere el párrafo anterior, las competencias se seguirán desarrollando por
aquellos sujetos públicos que las tenían atribuidas conforme al marco
competencial establecido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente
Ley.
2. Durante dicho período el personal de las sociedades mercantiles
estará provisionalmente adscrito a todos los efectos a la
Secretaría General Técnica de la
Consejería de la que dependiera la empresa pública de origen, que podrá
encomendar al trabajador tareas adecuadas a la categoría laboral a la que
pertenezca.
Séptima.- Mantenimiento de la condición demanial de los
suelos de redes supramunicipales cedidos
Mantendrán la calificación demanial aquellos suelos de redes
supramunicipales respecto de los que, a la fecha de entrada en vigor de esta
Ley, su uso privativo hubiera sido cedido mediante concesión u otro título
habilitante o se encontrara en tramitación el procedimiento para cederlo, hasta
que dicho título se extinga.
Octava.- Cesión de suelos para redes públicas
supramunicipales
Respecto de la cesión de suelos para redes públicas supramunicipales,
los instrumentos de planeamiento que a la entrada en vigor de la presente Ley
estuvieran en trámite y contaran con la aprobación inicial, mantendrán su
tramitación y se resolverán conforme a la legislación a tenor de la cual fueron
elaborados.
No obstante lo anterior, el Ayuntamiento podrá optar
por la retirada del instrumento de planeamiento y la tramitación de uno nuevo
en el que no será necesaria la cesión de suelos para redes públicas
supramunicipales.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA
Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones normativas de igual o inferior
rango se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente ley, en especial:
a) La Ley 12/1984, de 13 de junio, de Creación del
Instituto Madrileño de Desarrollo.
b) La Ley 3/1993, de 2 de abril, de creación del
Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid.
c) La Ley 11/2000, de 16 de octubre, del Consejo
de la Juventud de la Comunidad de Madrid.
d) El artículo 13 de la
Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
e) La Ley 3/1997, de 8 de enero, de creación de la
Agencia Financiera de Madrid.
f) La Ley 9/1986, de 20 de noviembre, creadora del
Patronato Madrileño de Áreas de Montaña.
g) El artículo 3 de la
Ley 15/1996, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
h) Las normas de creación de los órganos colegiados
que se relacionan en el anexo de esta ley y las referencias que se hagan a los
mismos en esa u otras normas.
i) El Decreto 55/2006, de 22 de junio, por el que
se crea el Instituto Regional de las Cualificaciones.
j) Los artículos 36
a 39 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid.
k) La disposición transitoria primera de la ley
11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de Comunidad de Madrid.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Desarrollo
normativo
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones
sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
2. Por el Consejo de Gobierno se adoptarán las medidas necesarias para
asignar las competencias que como consecuencia de la entrada en vigor de esta
ley se atribuya a la Administración de la
Comunidad de Madrid. A tal fin, en el plazo de un mes a partir de la entrada
en vigor de esta ley el Consejo de Gobierno procederá a aprobar los
correspondientes decretos con el objeto de adecuar la estructura de la
Comunidad de Madrid a la racionalización del sector público prevista en la
presente ley.
[Decreto
89/2010, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, de adecuación de la
estructura de la Comunidad de Madrid a las medidas de racionalización del
Sector Público autonómico]
3. El Consejo de Gobierno podrá reestructurar, modificar y suprimir
aquellos Organismos Autónomos, Empresas Públicas y Entes Públicos creados o
autorizados por ley, cuando sea necesario como consecuencia de lo dispuesto en
el apartado anterior o de modificaciones de estructuras que impliquen
alteración de la distribución de competencias.
4. Se faculta a los Consejeros competentes por razón de la materia para
aprobar, previo informe favorable de la
Consejería de Economía y Hacienda, la forma, plazos de ingreso, modelos de
impreso y normas de desarrollo que sean necesarias para la gestión, liquidación
y recaudación de las tasas referidas en el artículo 2 de esta ley.
5. Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para dictar cuantas
disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del artículo 3 de la presente
ley por el que se crea el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la
Comunidad de Madrid. Asimismo se le habilita para aprobar la forma, plazos de
ingreso, modelos de impreso y normas de desarrollo que sean necesarias para la
gestión, liquidación y recaudación de la tasa por la realización de actividades
competencia del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la
Comunidad de Madrid referida en el artículo 2 de esta ley.
6. Por el Consejero competente en materia de función pública se podrán
adoptar cuantas instrucciones o disposiciones sean necesarias para el
desarrollo y aplicación de lo establecido en el artículo 6 de esta ley.
Segunda.- Modificaciones presupuestarias
Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a realizar las
modificaciones presupuestarias y las adaptaciones técnicas sobre el presupuesto
que sean precisas para la ejecución de esta ley.
Tercera.- Premios del bingo
Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley los porcentajes
de los premios de bingo correspondientes a las combinaciones de línea y bingo,
regulados en el artículo 27.3 del Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero
y Azar en la Comunidad de Madrid, aprobados por Decreto 105/2004, de 24 de
junio, del Consejo de Gobierno, quedan fijados en los siguientes:
"1. Establecimientos de categoría A.
- Línea: 9 por 100 del valor facial de la totalidad de los cartones
vendidos en cada partida.
- Bingo: 59 por 100 del valor facial de la totalidad de los cartones
vendidos en cada partida.
2. Establecimientos de categoría B.
- Línea: 9 por 100 del valor facial de la totalidad de los cartones
vendidos en cada partida.
- Bingo: 58 por 100 del valor facial de la totalidad de los cartones
vendidos en cada partida".
Dos. Se autoriza al Consejo de Gobierno a modificar por decreto los
porcentajes de premios regulados en el apartado anterior.
Cuarta.- Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2011,
a excepción de lo dispuesto en el artículo 3 y en la disposición transitoria
primera, relativos al Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la
Comunidad de Madrid, que entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y
PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
|
NORMA DE CREACIÓN
|
Comisión de Asuntos Europeos de la Comunidad de Madrid
|
Decreto 228/1995, de 24 de agosto, por el que se
regula la Comisión de Asuntos Europeos de la Comunidad de Madrid.
|
Comisión
de Coordinación de la Sociedad de la Información y el Conocimiento
|
Decreto
61/2004, de 15 de abril, por el que se regula la Comisión de Coordinación de
la Sociedad de la Información y el Conocimiento.
|
Comisión Interdepartamental de la Juventud
|
Decreto 50/1988, de 12 de mayo, por el que se crea la
Comisión Interdepartamental de la Juventud.
|
CONSEJERÍA
DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR:
|
NORMA DE CREACIÓN
|
Comisión de Clasificación de Fundaciones
|
Referencias a dicha Comisión en la disposición adicional
segunda.2 y en la disposición transitoria tercera.1 del Decreto 20/2002, de
24 de enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de la Comunidad
de Madrid.
|
|
Comisión Consultiva de Espectáculos Públicos y
Actividades Recreativas
|
Artículos 45 y 46 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de
Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
|
|
Comisión de Seguimiento del Plan Comarcal de la Sierra
Norte
|
Decreto 57/2002, de 8 de abril, por el que se crea la
Comisión de Seguimiento del Plan Comarcal de la Sierra Norte de la Comunidad
de Madrid.
|
|
Consejo del Fuego
|
Artículos 55 a 57 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28
de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que
se regulan los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento
de la Comunidad de Madrid.
|
|
Consejo de Fundaciones
|
Artículos 33 y 34 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de
la Comunidad de Madrid.
|
|
Consejo Regional de Función Pública
|
Artículos 9 y 10 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de
la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
|
|
Mesa
de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid
|
Disposición Adicional undécima de la Ley 1/1986, de 10
de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
|
|
Mesa para la Integración y Promoción del Pueblo Gitano
en la Comunidad de Madrid
|
Ley
4/2002, de 27 de junio, de Creación de la Mesa para la Integración y
Promoción del pueblo gitano de la Comunidad de Madrid.
|
|
Consejo Asesor del Observatorio Regional de la
Violencia de Género
|
Artículo
6 del Decreto 256/2003, de 27 de noviembre, por el que se crea el
Observatorio Regional de la Violencia de Género.
|
|
|
|
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA:
|
NORMA
DE CREACIÓN
|
Centro de Ahorro y Eficiencia Energética de la Comunidad
de Madrid
|
Acuerdo
de 6 de marzo de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Centro
de Ahorro y Eficiencia Energética de la Comunidad de Madrid.
|
Comisión Regional de Política de Consumo
|
Artículo
78 del Decreto 1/2010, de 14 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los
Consumidores de la Comunidad de Madrid.
|
Consejo Asesor del Instituto Regional de Arbitraje de
Consumo
|
Artículos
10 a 13 del Decreto 246/2001, de 18 de octubre, por el que se crea el
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo.
|
Consejo Consultivo de la Industria de la Comunidad de
Madrid
|
Decreto
27/2006, de 16 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el
Consejo Consultivo de la Industria de la Comunidad de Madrid.
|
Consejo de Estadística de la Comunidad de Madrid
|
Letra
c) del aparatado 1 del artículo 29 y Artículos 36, 37 y 38 de la Ley 12/1995,
de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid.
|
Consejo de Madrid para la Promoción Turística
|
Decreto
146/1997, de 30 de octubre, por el que se aprueba la creación del Consejo de
Madrid para la Promoción Turística.
|
Consejo Madrileño para la Promoción de la Artesanía en
la Comunidad de Madrid
|
Artículo
14 de la Ley 21/1998 de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción
de la Artesanía en la Comunidad de Madrid.
|
Consejo de Promoción Económica
|
Decreto
150/2004, de 23 de diciembre, por el que se crea
el Consejo de Promoción Económica.
|
Observatorio de la Industria de la Comunidad de Madrid
|
Orden
2348/2006, de 15 de junio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica,
por la que se crea el Observatorio de la Industria de la Comunidad de Madrid.
|
|
|
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN:
|
NORMA DE CREACIÓN
|
Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología
|
Artículos
3 a) y 4 de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación
Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid,
desarrollada por el Decreto 50/1986 de 8 de mayo.
|
Consejo Editorial de la Consejería de Educación
|
Orden 5153/2007,
de la Consejería de Educación, por la que se regula la actividad editorial de la Consejería.
|
Consejo de Estudiantes Universitarios de la Comunidad
de Madrid.
|
Orden 2222/2002,
de 20 de mayo, de la Consejería de Educación.
|
|
|
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE,
VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO:
|
NORMA DE CREACIÓN
|
Junta Rectora del Parque Regional en torno a los ejes
de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama
|
Artículos
20 a 23 de la Ley 6/1994, de 28 de junio, sobre el Parque Regional en torno a
los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama.
|
Junta Rectora del Parque Regional del Curso Medio del
río Guadarrama y su entorno
|
Artículos
15 a 18 de la Ley 20/1999, de 3 de mayo, del Parque Regional del Curso Medio
del Río Guadarrama y su entorno.
|
Junta Rectora del Parque Natural de la Cumbre, Circo y
Lagunas de Peñalara
|
Artículos 8 y 9
de la Ley 6/1990, de 10 de mayo, de Declaración del Parque Natural de la
Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara.
|
Patronato del Parque Regional de la Cuenca Alta del
Manzanares
|
Artículos
7, 8 y 9 de la Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca
Alta del Manzanares.
|
Consejo de Caza de la Comunidad de Madrid
|
Decreto 48/1998,
de 26 de marzo, por el que se reforma el Consejo de Caza de la Comunidad de
Madrid.
|
Consejo de Pesca Fluvial de la Comunidad de Madrid
|
Decreto
159/1998, de 10 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el
Consejo de Pesca Fluvial de la Comunidad de Madrid.
|
Comisión de Calidad del Aire de la Comunidad de Madrid
|
Decreto
118/2005, de 27 de octubre, por el que se crea la Comisión de Calidad del
Aire de la Comunidad de Madrid.
|
Comisión Regional de Plaguicidas
|
Decreto
127/1989, de 30 de noviembre, por el que se crea
la Comisión Regional de Plaguicidas.
|
Patronato de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad
de Madrid
|
Artículo
29.2 Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
Decreto
12/1999, de 28 de enero, por el que se crea y regula el Patronato de la Red
de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
|
Consejo Forestal de la Comunidad de Madrid
|
Artículo
24 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza
de la Comunidad de Madrid.
|
Comisión de Concertación de la Acción Territorial
|
Artículos
7,8 y 9 de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial,
Suelo y Urbanismo.
|
Consejo de Política Territorial
|
Artículos
11 y 12 de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial,
Suelo y Urbanismo.
|
Comisión de Coordinación de las Autorizaciones,
Calificaciones e Informes en Suelo no Urbanizable
|
Orden
de 23 de septiembre de 1994, conjunta de la Consejería de Política Territorial,
de la Consejería de Economía y de la Consejería de Cooperación, por la que se
crea la Comisión de Coordinación de las Autorizaciones en Suelo No Urbanizable
previstas en la Ley 4/1984, de Medidas de Disciplina Urbanística de la Comunidad
de Madrid.
|
Comité de Seguimiento de las Medidas de Acompañamiento
de la Política Agrícola Común de la Comunidad de Madrid
|
Orden
3078/2001, de 12 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se crea
el Comité de Seguimiento de las Medidas de Acompañamiento de la Política
Agrícola Común de la Comunidad de Madrid.
|
Consejo de los Sotos Históricos de Aranjuez
|
Acuerdo de 23 de
enero de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Consejo de los Sotos Históricos de Aranjuez.
|
Junta Arbitral de Arrendamientos Rústicos
|
Orden
3308/1992, de 14 de septiembre, de la Consejería de Economía, por la que se
crea, para todo
el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, la Junta Arbitral de
Arrendamientos Rústicos.
|
Mesa de Coordinación para la aplicación y seguimiento
del cumplimiento de las buenas condiciones agrarias y medioambientales
|
Artículo 4 del
Decreto 75/2006, de 21 de septiembre, del Consejo
de Gobierno, por el que se regula el control de las buenas condiciones agrarias
y medioambientales de las ayudas directas en el marco de la política agrícola
común en la Comunidad de Madrid.
|
|
|
|
|
CONSEJERÍA DE SANIDAD:
|
NORMA DE CREACIÓN
|
Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de
Centros y Servicios de Tratamientos con Opiáceos
|
Orden de 7 de mayo de 1990, de la Consejería de
Integración Social, por la que se modifica la composición y normativa
reguladora de las Comisiones a las que hacía referencia la Orden 40/1986,
de 2 de enero, relativa a tratamientos de opiáceos
de personas dependientes de los mismos.
|
Comisión Asesora para la Elaboración
del Plan Regional de Prevención y Control del Riesgo Cardiovascular en la
Comunidad de Madrid
|
Orden 1523/2005, de 6 de octubre, de la
Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se crea
la Comisión Asesora para la elaboración del Plan Regional de Prevención y
Control del Riesgo Cardiovascular en la Comunidad de Madrid.
|
Comisión Científica de Estudio y Asesoramiento en
materia de Gripe Aviaria de la Comunidad de Madrid
|
Artículos 6, 7, 8, 9 y 10 del Decreto 89/2005, de 22 de
septiembre, por el que se crea el Comité para la Prevención, el Control y
Seguimiento de la Evolución Epidemiológica del Virus de la Gripe y la
Comisión Científica de Estudio y Asesoramiento en materia de Gripe Aviaria de
la Comunidad de Madrid.
|
Comisión para la Formación e Investigación en Salud
Mental y Catástrofes de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad
de Madrid
|
Orden 648/2004, de 15 de junio, del Consejero de Sanidad
y Consumo, por la que se crea la Comisión para la integración de la Salud
Mental en la Atención Especializada. ()
|
Comisión de Homologación del Personal dedicado
al transporte sanitario en ambulancia
|
Resolución 3468/1997, de 1 de julio, de la Dirección
General de Salud, por la que se dictan las normas de funcionamiento de
la Comisión para el Asesoramiento de Homologación
de Personal dedicado al transporte sanitario en ambulancia.
|
Comisión para la integración de la Salud Mental en la
Atención Especializada
|
Orden 648/2004, de 15 de junio, del Consejero de Sanidad
y Consumo, por la que se crea la Comisión para la integración de la Salud
Mental en la Atención Especializada.
|
Comisión Interna de Coordinación y Seguimiento de la
Participación en Instrumentos Estratégicos y de Planificación
|
Artículos 3,4,5 y 6 de la Orden 12/2006, de 11 de enero,
de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regula la participación
de la Consejería de Sanidad y Consumo en instrumentos estratégicos y de
planificación con incidencia en materia sanitaria y de consumo y se crea la Comisión Interna de Coordinación y Seguimiento
|
Comisión de Investigación en Ciencias de la Salud
|
Letra b) del artículo 128 de la Ley 12/2001, de 21 de
diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
|
Comisión Permanente de Programación y Seguimiento de
Subvenciones en materia sanitaria y de consumo
|
Orden 719/2005, de 19 de abril, de la Consejería de
Sanidad y Consumo, por la que se crea la Comisión Permanente de Programación
y Seguimiento de Subvenciones en materia Sanitaria y de Consumo.
|
Comisión de Seguimiento y Evaluación de Sugerencias,
Quejas y Reclamaciones
|
Artículo 6 de la Orden 605/2003, de 21 de abril, de las Consejerías de Presidencia y Sanidad, por la que
se desarrolla el Sistema de Sugerencias, Quejas y Reclamaciones de la
Comunidad de Madrid en la Red Sanitaria Única de
Utilización Pública.
|
Comisión de Seguimiento de la Implantación del Conjunto
Mínimo Básico de Datos (CMBD) de Altas Hospitalarias y cirugía Ambulatoria
|
Artículo 11 del Decreto 89/1999, de 10 de junio, por el
que se regula el conjunto mínimo básico de datos (CMBD) al alta hospitalaria
y cirugía ambulatoria, en la Comunidad de Madrid.
|
Comisión para la valoración de la adecuación de
la formación de los facultativos responsables de las unidades asistenciales de genética
|
Orden 2135/2007, de 4 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se crea la comisión
para la valoración de la adecuación de la formación de los facultativos
responsables de las unidades asistenciales de genética.
|
Comisión de Valoración para otorgar distinciones
honoríficas en la sanidad madrileña
|
Artículo 8 del Decreto 106/2004, de 1 de julio, del Consejo
de Gobierno, por el que se crean diversas distinciones honoríficas en
la Sanidad madrileña.
|
Comisiones de Cuidados Paliativos de Área
|
Orden 394/2006, de 2 de marzo, de la Consejería de
Sanidad y Consumo, por la que se crean y regulan las Comisiones de Cuidados
Paliativos de Área en el sistema sanitario de la Comunidad de Madrid.
|
Comité de Análisis y Gestión de Situaciones de
Crisis en el ámbito de competencia de la Consejería de Sanidad y Consumo
|
Orden 871/2004, de 20 de julio, de la Consejería de
Sanidad y Consumo, por la que se crea el Comité de Análisis y Gestión de
Situaciones de Crisis en el ámbito de competencia de la Consejería de Sanidad
y Consumo de la Comunidad de Madrid.
|
Comité de Expertos de la Hepatitis C en la Comunidad
de Madrid
|
Resolución de 11 de mayo de 2006, de la Dirección
General de Salud Pública y Alimentación, por la que se crea un Comité de Expertos
de la hepatitis C en la Comunidad de Madrid.
|
Comité de Informática, Comunicaciones e
Innovación Tecnológica
|
Orden 356/2004, de 13 de abril, por la
que se regulan las funciones y composición del Comité de Informática,
Comunicaciones e Innovación Tecnológica.
|
Comité para la Prevención, el Control y Seguimiento de
la Evolución Epidemiológica del Virus de la Gripe
|
Artículos 1,2,3,4 y 5 del Decreto 89/2005, de 22 de septiembre,
por el que se crea el Comité para la Prevención, el Control y Seguimiento de
la Evolución Epidemiológica del Virus de la Gripe y la Comisión Científica de
Estudio y Asesoramiento en materia de Gripe Aviaria de la Comunidad de
Madrid.
|
Consejo Científico Asesor de Formación e Investigación
|
Artículo 132 de la Ley 12/2001, de 21
de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
|
Consejo de Salud de la Comunidad de
Madrid ()
|
Artículos 41, 42, 43, 44 y 45 de la Ley
12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de
Madrid.
|
Consejos de Salud de las Áreas Sanitarias
|
Artículos 41, 46 y 47 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre,
de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
|
Grupo Clínico Asesor de Atención Primaria de Madrid
|
Resolución
de 16 de octubre de 2002, de la Dirección General del Instituto Madrileño de
la Salud, por la que se procede a constituir el Grupo Clínico Asesor de
Atención Primaria de Madrid.
|
Observatorio Regional de Drogodependencias y otros
Trastornos Adictivos
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Artículo 43 de la Ley 5/2002, de 27 de
junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.
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Comité Técnico de Recursos Humanos ()
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Decreto
100/2005, de 29 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Sanidad y Consumo.
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CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES
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NORMA DE CREACIÓN
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Comisión Interdepartamental de Coordinación de la
Política de Familia
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Decreto 16/2004, de 5 de febrero, por
el que se crea la Comisión Interdepartamental de Coordinación de la Política
de Familia de la Comunidad de Madrid.
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Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales
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Artículo 13 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid.
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Consejo Regional de Servicios Sociales
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Artículo
38 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad
de Madrid.
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Comisión de Voluntariado Social
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Artículos 17 y 18 de la Ley 3/1994, de 19 de mayo, del
Voluntariado Social en la Comunidad de Madrid.
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CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN:
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NORMA DE CREACIÓN
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Comisión Regional de Cooperación al Desarrollo de la
Comunidad de Madrid
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Artículo 13 de la Ley 13/1999, de 29 de abril, de
Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid.
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Consejo de Cooperativismo de la Comunidad de Madrid
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Artículo
136 de la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de
Madrid.
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Consejo Editorial de la Consejería de Empleo y Mujer
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Orden 387/2006, de 10 de febrero de 2006, de la
Consejería de Empleo y Mujer, de Creación del Consejo Editorial de la
Consejería de Empleo y Mujer.
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Consejo de Promoción de la Economía Social
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Decreto 40/2001, de 22 de marzo, por el que se crea
el Consejo de Promoción de la Economía Social de la Comunidad de Madrid.
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Consejo de Relaciones Laborales
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Decreto 103/1997, de 31 de julio, por el que se crea
el Consejo de Relaciones Laborales de la Comunidad de Madrid.
Decreto
36/2001, de 8 de marzo, de modificación de la ocupación y funciones del
Consejo de Relaciones Laborales de la Comunidad de Madrid.
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Observatorio Regional de Empleo y de la Formación
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Decreto 111/2005, de 6 de octubre, por el que se
crea el Observatorio Regional de Empleo y de la Formación.
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Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la
Comunidad de Madrid
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Artículos 5.2, 12, 13 y 14 de la Ley 23/1997, de 19 de
noviembre, de Creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
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jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.