ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LAS
NORMAS DE UTILIZACIÓN DEL DISTINTIVO "FLOR DE MADRID" EN FLORES Y
FOLLAJES PRODUCIDAS EN LA COMUNIDAD DE MADRID.
Orden 693/1995, de 16 de mayo, de
la Consejería de Economía, por la que se regulan las normas de utilización del
distintivo "Flor de Madrid" en flores y follajes producidas en la
Comunidad de Madrid. ()
Los
floricultores de la Comunidad de Madrid vienen realizando desde el inicio del
año 1986 un gran esfuerzo inversor con el objetivo de mejorar la calidad y
comercialización de sus producciones.
En el
mercado actual de la flor, de la Comunidad de Madrid, en donde predominan los
productos foráneos, es conveniente establecer un distintivo para las flores y
follajes cualificados producidos en esta Comunidad de forma que se dote al
producto que le ostente de un especial significado, así como de una garantía de
procedencia y calidad.
Con el
fin de diferenciar las flores y follajes de calidad, producidas en la Comunidad
de Madrid, y mejorar la producción, tipificación y comercialización de los
mismos, garantizando a los consumidores una calidad constante y controlada, la
Consejería pone a disposición de las empresas de floricultores de la región el
distintivo "Flor de Madrid".
Por todo
ello y en virtud de lo establecido en los artículos 26.7; 26.11; 27.4 y 28.3 de
la Ley Orgánica 3/1993 en febrero del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid y en el Real
Decreto 3298/1983, de 2 de noviembre (), sobre traspaso de funciones y
servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en su Anexo I, apartado referente
a las Denominaciones de Origen y una vez oídas las Asociaciones Profesionales,
Asociación de Empresas y Viveros de Horticultura Ornamental de Madrid
(AEHORMA), Asociación de Empresas de Jardinería de Madrid (AEJARMA) y la
Asociación de Floristas de Madrid (AFM) esta Consejería de Economía ha tenido a
bien
DISPONER
Artículo 1.
Con el fin de garantizar a los
consumidores la calidad y el origen de las flores y follajes producidos en la
Comunidad de Madrid se regula la utilización del distintivo «Flor de Madrid».
Artículo 2. Definición del distintivo.
El distintivo «Flor de Madrid» se
define como la identificación otorgada por la Consejería de Economía a las
flores cortadas y a los follajes ornamentales producidos en la Comunidad de
Madrid, que posean un conjunto de especiales características, tanto por su
garantía sanitaria y varietal, como por las condiciones particulares de producción
y manipulación, que les proporciona una elevada calidad, controlada
periódicamente hasta su incorporación a los canales de comercialización en la
fase de distribución al último usuario.
Artículo 3. Del uso del distintivo.
3.1. El distintivo «Flor de
Madrid» se aplicará a las flores cortadas y follajes ornamentales que cumplan
con las normas estipuladas en esta orden y demás disposiciones que puedan
dictarse.
3.2. La utilización del
distintivo requiere la autorización de la Dirección General de Agricultura y
Alimentación de la Consejería de Economía, que podrá extender su uso a:
a) Las
Denominaciones de Origen, Geográficas y de Calidad.
b) Las
flores cortadas y follajes ornamentales producidos, seleccionados,
acondicionados y embalados por explotaciones, que radiquen en la Comunidad de
Madrid.
Artículo 4. Requisitos de los productos para
optar al distintivo.
Los productos deberán reunir los
siguientes requisitos:
4.1. Cumplir las reglamentaciones
técnicas y sanitarias, así como cualquier normativa legal que les sea de
aplicación, a ellos y a las plantas utilizadas en la producción.
4.2. Cuando existan normas de
calidad, se otorgará el distintivo a los productos de calidad extra y primera,
o, de rango similar. No obstante, la Consejería de Economía elaborará un
Reglamento de calidad, una vez oídas las asociaciones profesionales del sector
(AEHORMA, AFM, etcétera).
En dicho Reglamento se
contemplarán las condiciones de producción, manipulación, presentación,
embalaje y etiquetado, con el objetivo de satisfacer las demandas más
exigentes.
4.3. Las flores y los follajes
serán producidos, manipulados y embalados por la empresa a la que se le ha
concedido la autorización del uso del distintivo.
4.4. Las flores y follajes que
ostenten el logotipo «Flor de Madrid» deberán exponerse a la venta en
presentaciones y envases previamente autorizados por la Consejería de Economía.
Tanto las formas de presentación como los envases utilizados deberán figurar en
el Reglamento específico del producto en cuestión.
Artículo 5.
El distintivo «Flor de Madrid»,
garantía de calidad, es propiedad de la Consejería de Economía. Este distintivo
se colocará en cada unidad de venta del producto, de forma ostensible y
diferenciada.
Artículo 6.
Todo producto al que le sea otorgada
la utilización del distintivo «Flor de Madrid» deberá someterse a un régimen de
control externo e independiente, que será efectuado por la propia Consejería de
Economía o por otras instituciones o empresas con autorización y bajo
supervisión de la citada Consejería de Economía.
Artículo 7.
La Consejería de Economía hará
figurar en un Registro especial los productos autorizados a ostentar el
distintivo, junto con sus características y empresas responsables de los
mismos.
Artículo 8.
Las personas físicas o jurídicas,
interesados en utilizar para algunos de sus productos el distintivo «Flor de
Madrid», deberán enviar una solicitud dirigida al Director General de
Agricultura y Alimentación acompañada de un informe que recoja los aspectos
contemplados en el Anexo I.
La Dirección General de
Agricultura y Alimentación autorizará o denegará, razonadamente, el uso del
distintivo, en el plazo máximo de tres meses.
Artículo 9.
La autorización del uso del
distintivo podrá revocarse, por la Consejería de Economía, cuando se aprecie un
mal uso del mismo o cuando la entidad productora o el producto deje de reunir
las características por las que se concedió dicha autorización.
Las empresas autorizadas podrán
utilizar el distintivo en sus documentos y en la propaganda y publicidad,
siempre que no falseen la letra y espíritu de la autorización. Podrá usarse en
los puntos de venta del producto y en las ventas al público, previa
autorización por la Dirección General de Agricultura y Alimentación, a
propuesta de las Asociaciones Profesionales.
Artículo 10.
Queda terminantemente prohibido
el uso del distintivo «Flor de Madrid» en la producción, manipulación, envasado
y venta de los productos sin autorización.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se autoriza al Director General
de Agricultura y Alimentación a dictar cuantas disposiciones se requieran para
el desarrollo y aplicación de la presente Orden.
Segunda.
La presente Orden entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid».
ANEXO I
Datos del solicitante
- Nombre y apellidos.
- Domicilio.
- DNI.
- Razón social a quien
representa.
Datos de la empresa
- Nombre de la empresa.
- CIF.
- Domicilio social.
- Memoria de la entidad
solicitante con descripción de:
§
Los medios de producción.
§
Volumen medio comercializado en los últimos tres años.
§
Mercados de destino.
§
Ubicación de la explotación.
§
Ubicación de la planta de manipulación.
Datos del producto
- Descripción, categoría
comercial y presentación del producto.
- Marcas y etiquetas bajo las
que se comercializan.
Datos relativos a la utilización
del distintivo
- Proyecto de localización en
etiquetas, envase, carteles o cualquier otro medio de promoción comercial.