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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

Artículo 1

ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LAS NORMAS DE UTILIZACIÓN DEL DISTINTIVO "FLOR DE MADRID" EN FLORES Y FOLLAJES PRODUCIDAS EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

Orden 693/1995, de 16 de mayo, de la Consejería de Economía, por la que se regulan las normas de utilización del distintivo "Flor de Madrid" en flores y follajes producidas en la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

 

Los floricultores de la Comunidad de Madrid vienen realizando desde el inicio del año 1986 un gran esfuerzo inversor con el objetivo de mejorar la calidad y comercialización de sus producciones.

 

En el mercado actual de la flor, de la Comunidad de Madrid, en donde predominan los productos foráneos, es conveniente establecer un distintivo para las flores y follajes cualificados producidos en esta Comunidad de forma que se dote al producto que le ostente de un especial significado, así como de una garantía de procedencia y calidad.

 

Con el fin de diferenciar las flores y follajes de calidad, producidas en la Comunidad de Madrid, y mejorar la producción, tipificación y comercialización de los mismos, garantizando a los consumidores una calidad constante y controlada, la Consejería pone a disposición de las empresas de floricultores de la región el distintivo "Flor de Madrid".

 

Por todo ello y en virtud de lo establecido en los artículos 26.7; 26.11; 27.4 y 28.3 de la Ley Orgánica 3/1993 en febrero del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y en el Real Decreto 3298/1983, de 2 de noviembre ([2]), sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en su Anexo I, apartado referente a las Denominaciones de Origen y una vez oídas las Asociaciones Profesionales, Asociación de Empresas y Viveros de Horticultura Ornamental de Madrid (AEHORMA), Asociación de Empresas de Jardinería de Madrid (AEJARMA) y la Asociación de Floristas de Madrid (AFM) esta Consejería de Economía ha tenido a bien

 

 

DISPONER

 

Artículo 1.

 

Con el fin de garantizar a los consumidores la calidad y el origen de las flores y follajes producidos en la Comunidad de Madrid se regula la utilización del distintivo «Flor de Madrid».

 

Artículo 2. Definición del distintivo.

 

El distintivo «Flor de Madrid» se define como la identificación otorgada por la Consejería de Economía a las flores cortadas y a los follajes ornamentales producidos en la Comunidad de Madrid, que posean un conjunto de especiales características, tanto por su garantía sanitaria y varietal, como por las condiciones particulares de producción y manipulación, que les proporciona una elevada calidad, controlada periódicamente hasta su incorporación a los canales de comercialización en la fase de distribución al último usuario.

 

Artículo 3. Del uso del distintivo.

 

3.1. El distintivo «Flor de Madrid» se aplicará a las flores cortadas y follajes ornamentales que cumplan con las normas estipuladas en esta orden y demás disposiciones que puedan dictarse.

 

3.2. La utilización del distintivo requiere la autorización de la Dirección General de Agricultura y Alimentación de la Consejería de Economía, que podrá extender su uso a:

 

a) Las Denominaciones de Origen, Geográficas y de Calidad.

b) Las flores cortadas y follajes ornamentales producidos, seleccionados, acondicionados y embalados por explotaciones, que radiquen en la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 4. Requisitos de los productos para optar al distintivo.

 

Los productos deberán reunir los siguientes requisitos:

 

4.1. Cumplir las reglamentaciones técnicas y sanitarias, así como cualquier normativa legal que les sea de aplicación, a ellos y a las plantas utilizadas en la producción.

 

4.2. Cuando existan normas de calidad, se otorgará el distintivo a los productos de calidad extra y primera, o, de rango similar. No obstante, la Consejería de Economía elaborará un Reglamento de calidad, una vez oídas las asociaciones profesionales del sector (AEHORMA, AFM, etcétera).

 

En dicho Reglamento se contemplarán las condiciones de producción, manipulación, presentación, embalaje y etiquetado, con el objetivo de satisfacer las demandas más exigentes.

 

4.3. Las flores y los follajes serán producidos, manipulados y embalados por la empresa a la que se le ha concedido la autorización del uso del distintivo.

 

4.4. Las flores y follajes que ostenten el logotipo «Flor de Madrid» deberán exponerse a la venta en presentaciones y envases previamente autorizados por la Consejería de Economía. Tanto las formas de presentación como los envases utilizados deberán figurar en el Reglamento específico del producto en cuestión.

 

Artículo 5.

 

El distintivo «Flor de Madrid», garantía de calidad, es propiedad de la Consejería de Economía. Este distintivo se colocará en cada unidad de venta del producto, de forma ostensible y diferenciada.

 

Artículo 6.

 

Todo producto al que le sea otorgada la utilización del distintivo «Flor de Madrid» deberá someterse a un régimen de control externo e independiente, que será efectuado por la propia Consejería de Economía o por otras instituciones o empresas con autorización y bajo supervisión de la citada Consejería de Economía.

 

Artículo 7.

 

La Consejería de Economía hará figurar en un Registro especial los productos autorizados a ostentar el distintivo, junto con sus características y empresas responsables de los mismos.

 

Artículo 8.

 

Las personas físicas o jurídicas, interesados en utilizar para algunos de sus productos el distintivo «Flor de Madrid», deberán enviar una solicitud dirigida al Director General de Agricultura y Alimentación acompañada de un informe que recoja los aspectos contemplados en el Anexo I.

 

La Dirección General de Agricultura y Alimentación autorizará o denegará, razonadamente, el uso del distintivo, en el plazo máximo de tres meses.

 

Artículo 9.

 

La autorización del uso del distintivo podrá revocarse, por la Consejería de Economía, cuando se aprecie un mal uso del mismo o cuando la entidad productora o el producto deje de reunir las características por las que se concedió dicha autorización.

 

Las empresas autorizadas podrán utilizar el distintivo en sus documentos y en la propaganda y publicidad, siempre que no falseen la letra y espíritu de la autorización. Podrá usarse en los puntos de venta del producto y en las ventas al público, previa autorización por la Dirección General de Agricultura y Alimentación, a propuesta de las Asociaciones Profesionales.

 

Artículo 10.

 

Queda terminantemente prohibido el uso del distintivo «Flor de Madrid» en la producción, manipulación, envasado y venta de los productos sin autorización.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.

 

Se autoriza al Director General de Agricultura y Alimentación a dictar cuantas disposiciones se requieran para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

 

Segunda.

 

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

 

ANEXO I

 

Datos del solicitante

 

- Nombre y apellidos.

- Domicilio.

- DNI.

- Razón social a quien representa.

 

Datos de la empresa

 

- Nombre de la empresa.

- CIF.

- Domicilio social.

- Memoria de la entidad solicitante con descripción de:

 

§ Los medios de producción.

§ Volumen medio comercializado en los últimos tres años.

§ Mercados de destino.

§ Ubicación de la explotación.

§ Ubicación de la planta de manipulación.

 

Datos del producto

 

- Descripción, categoría comercial y presentación del producto.

- Marcas y etiquetas bajo las que se comercializan.

 

Datos relativos a la utilización del distintivo

 

- Proyecto de localización en etiquetas, envase, carteles o cualquier otro medio de promoción comercial.

 

 



[1] .- BOCM 24 de mayo de 1995.

[2] .- Sic. Debe decir Real Decreto 3297/1983, de 2 de noviembre.