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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE RECONOCE, CON CARÁCTER PROVISIONAL, LA DENOMINACIÓN DE CALIDAD «ACEITUNAS DE CAMPO REAL» Y SE CONSTITUYE S

Orden 511/1995, de 17 de abril, de la Consejería de Economía, por la que se reconoce, con carácter provisional, la denominación de calidad «Aceitunas de Campo Real» y se constituye su órgano gestor. ([1])

 

 

 

            Las industrias del aderezo de aceitunas, de la Comunidad de Madrid, han jugado un papel primordial en la creación y difusión de la aceituna de mesa conocida con el nombre de Campo Real.

 

Esta aceituna, perfectamente identificada por el consumidor español, es de color cambiante y se presentan seccionadas. Su originalidad y exquisitez radican en su aliñado, totalmente artesano y transmitido de generación en generación, a base de condimentos y plantas aromáticas naturales. El resultado organoléptico es el de un fruto repleto de perfumes y espléndidos sabores.

 

Con el reconocimiento de esta Denominación de Calidad, por un lado se protegen los derechos de los consumidores, garantizándoles un producto natural de alta calidad sensorial, y por otro los de los elaboradores de la Comunidad de Madrid que, con tanto esfuerzo y sabiduría, han creado y realzado el nombre de este producto.

 

Vista la solicitud presentada por el grupo promotor de la Denominación de Calidad «Aceitunas de Campo Real», así como el informe favorable del Director General de Agricultura y Alimentación, y en virtud de lo establecido en los artículos 26.7 26.11, 27.4 y 28.3 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y el Real Decreto 3297/1983, de 2 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid, en su anexo I, apartado referente a las Denominaciones de Origen; el Decreto 53/1993, de 13 de mayo, por el que se reconocen las denominaciones de calidad, para los productos agroalimentarios de la Comunidad de Madrid, y una vez oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias y la Unión de Cooperativas de Madrid,

 

DISPONGO:

 

Artículo 1.

 

Se reconoce con carácter provisional, la Denominación de Calidad «Aceitunas de Campo Real».

 

Artículo 2.

 

Se constituye el Órgano Gestor provisional de la Denominación de Calidad «Aceitunas de Campo Real», el cual, conjuntamente con los técnicos de la Dirección General de Agricultura y Alimentación, redactará el proyecto de Reglamento de la Denominación de Calidad.

 

El Órgano Gestor Provisional queda compuesto por: ....................

 

Asimismo formarán parte del Órgano Gestor dos funcionarios de la Comunidad de Madrid, nombrados por la Dirección General de Agricultura y Alimentación.

 

Artículo 3.

 

Durante la fase provisional de funcionamiento del Órgano Gestor de la Denominación de Calidad ʺAceitunas de Campo Realʺ podrán utilizar el nombre de la Denominación de Calidad, en la propaganda, publicidad, documentación o cualquier otro sistema de identificación que acompañe a las aceitunas, las empresas autorizadas por la Dirección General de Agricultura y Alimentación, previa solicitud de las mismas. ([2])

 

Disposición Final

 

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».



[1].-           BOCM 28 de abril de 1995, corrección de errores BOCM 12 de mayo de 1995.

[2].-            Véase el apartado 6.9 del Anexo de la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos.