Orden 511/1995, de 17 de abril, de
la Consejería de Economía, por la que se reconoce, con carácter provisional, la
denominación de calidad «Aceitunas de Campo Real» y se constituye su órgano
gestor. ()
Las industrias del
aderezo de aceitunas, de la Comunidad de Madrid, han jugado un papel primordial
en la creación y difusión de la aceituna de mesa conocida con el nombre de
Campo Real.
Esta aceituna, perfectamente
identificada por el consumidor español, es de color cambiante y se presentan
seccionadas. Su originalidad y exquisitez radican en su aliñado, totalmente
artesano y transmitido de generación en generación, a base de condimentos y
plantas aromáticas naturales. El resultado organoléptico es el de un fruto
repleto de perfumes y espléndidos sabores.
Con el reconocimiento de esta
Denominación de Calidad, por un lado se protegen los derechos de los
consumidores, garantizándoles un producto natural de alta calidad sensorial, y
por otro los de los elaboradores de la Comunidad de Madrid que, con tanto
esfuerzo y sabiduría, han creado y realzado el nombre de este producto.
Vista la solicitud presentada por
el grupo promotor de la Denominación de Calidad «Aceitunas de Campo Real», así
como el informe favorable del Director General de Agricultura y Alimentación, y
en virtud de lo establecido en los artículos 26.7 26.11, 27.4 y 28.3 de la
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid, y el Real Decreto 3297/1983, de 2 de noviembre, sobre
traspaso de funciones y servicios del Estado a la
Comunidad de Madrid, en su anexo I, apartado referente a las Denominaciones de
Origen; el Decreto
53/1993, de 13 de mayo, por el que se reconocen las denominaciones de
calidad, para los productos agroalimentarios de la
Comunidad de Madrid, y una vez oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias
y la Unión de Cooperativas de Madrid,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se reconoce con carácter
provisional, la Denominación de Calidad «Aceitunas de Campo Real».
Artículo 2.
Se constituye el Órgano Gestor
provisional de la Denominación de Calidad «Aceitunas de Campo Real», el cual,
conjuntamente con los técnicos de la Dirección General de Agricultura y
Alimentación, redactará el proyecto de Reglamento de la Denominación de
Calidad.
El Órgano Gestor Provisional queda
compuesto por: ....................
Asimismo formarán parte del Órgano
Gestor dos funcionarios de la Comunidad de Madrid, nombrados por la Dirección
General de Agricultura y Alimentación.
Artículo 3.
Durante la fase provisional de
funcionamiento del Órgano Gestor de la
Denominación de Calidad ʺAceitunas de Campo Realʺ podrán utilizar el
nombre de la Denominación de Calidad, en la propaganda, publicidad,
documentación o cualquier otro sistema de identificación que acompañe a las
aceitunas, las empresas autorizadas por la
Dirección General de Agricultura y Alimentación, previa solicitud de las
mismas. ()
Disposición Final
La presente disposición entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid».