ORDEN
POR LA QUE SE ESTABLECE Y CONVOCA EL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN POR LA COMUNIDAD DE MADRID DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO (ONGD) EN MATERIA DE
AYUDA HUMANITARIA Y DE EMERGENCIA
Orden 4074/2010, de 25 de noviembre, de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, por la que se establece y convoca el
procedimiento de calificación por la Comunidad de Madrid de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) en materia de ayuda humanitaria y de
emergencia. ()
El Decreto 15/2010, de 18 de marzo, del
Consejo de Gobierno, ha creado la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración que asumirá, entre otras, las competencias en materia de inmigración y cooperación
de la Comunidad de Madrid.
Por otra parte, mediante Ley 4/2005, de
14 de diciembre, se creó el Organismo Autónomo de carácter administrativo Agencia
Regional para la Inmigración y la Cooperación ()
adscrito a la Consejería competente en materia de inmigración y cooperación, y
a la que le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la
citada Ley, el diseño, elaboración, planificación, gestión, cumplimiento y
evaluación de las políticas de Inmigración y Cooperación al Desarrollo que
competen a la Administración Autonómica, conforme a las directrices políticas establecidas por la Consejería referida.
La Ley
13/1999, de 29 de abril, de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid, incluye entre los instrumentos de la cooperación al desarrollo
enunciados en su artículo 5 la ayuda de emergencia y alimentaria, así como la
ayuda a programas de rehabilitación y reconstrucción. El Plan General de
Cooperación al Desarrollo 2009-2012 de la Comunidad de Madrid contempla también estas acciones, a las que dedica uno de sus capítulos en el que, junto con la
atención de situaciones de emergencia en la Acción Humanitaria, incluye la reducción de riesgos de desastres mediante la cooperación, así
como la actuación en la fase de reconstrucción. Para la gestión de estas
iniciativas establece la introducción de una nueva fórmula de gestión
consistente en la suscripción de convenios bienales con entidades que hayan
sido reconocidas por la Comunidad de Madrid como entidades calificadas en esta
materia. Esta novedad tiene reflejo, a su vez, en el Plan Anual 2010 de
Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid, aprobado por Acuerdo del
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha de 18 de febrero de
2010, que prevé la implantación de esta nueva fórmula en dicho ejercicio.
El mencionado Plan General de
Cooperación al Desarrollo 2009-2012 de la Comunidad de Madrid señala, entre sus criterios de actuación en este terreno, los principios y buenas prácticas en la
donación humanitaria, iniciativa internacional a la que el Reino de España se
halla adherido desde 2004. La presente Orden pretende ajustar la actuación de la Comunidad de Madrid y estimular la colaboración con sus socios en las líneas señaladas por
dichos principios.
En virtud de ello,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto
La presente Orden tiene por objeto establecer y
convocar el procedimiento de calificación por la Comunidad de Madrid de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (en adelante, ONGD) en
materia de ayuda humanitaria y de emergencia (AHE).
TÍTULO I
Procedimiento de calificación
Artículo 2.- Finalidad
El procedimiento de calificación por la Comunidad de Madrid en materia de ayuda humanitaria y de emergencia tiene como finalidad
acreditar a aquellas ONGD que dispongan de estructura adecuada, así como
capacidades y experiencia en dicha materia, mediante valoración realizada de
acuerdo con criterios objetivos. Dicha calificación permitirá a las entidades
concurrir a las convocatorias de subvenciones para la realización de acciones
de ayuda humanitaria y de emergencia mediante convenios de duración bienal,
efectuadas por la Comunidad de Madrid.
Artículo 3.- Requisitos
1. Requisitos generales: Para acceder a dicha
calificación por la Comunidad de Madrid las ONGD deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Haber obtenido la condición de
¿calificada¿, en cualquiera de sus modalidades, por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), y que dicha
condición no haya sido objeto de suspensión o revocación.
b) Tener una experiencia específica
en acciones de ayuda humanitaria y de emergencia ininterrumpida durante los
seis años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de calificación
que incluya:
1. Haber realizado un mínimo de 12
acciones de ayuda humanitaria y de emergencia en el ámbito de la cooperación
para el desarrollo.
2. Haber gestionado una cantidad
mínima de 3.000.000 de euros en acciones de ayuda humanitaria y de emergencia.
c) Disponer de sede central o
delegación en la Comunidad de Madrid. A estos efectos se entenderá por
delegación aquella que cuente con personal permanente de la organización, ya
sea contratado o voluntario, y local fijo donde realizar sus actividades.
2. Federaciones y Confederaciones: Las Federaciones y
Confederaciones deberán cumplir en todo caso el requisito establecido en el
apartado a) del punto anterior, si bien se tendrán en cuenta los datos
agregados de sus miembros, a efectos de cumplimiento del requisito establecido
en el apartado b).
Artículo 4.- Solicitud, documentación complementaria y
subsanación
1. La solicitud, en el modelo que se determinará en
las correspondientes convocatorias, deberá acompañarse de la siguiente
documentación:
a) Documentación administrativa:
1. Documentación acreditativa de la
personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en
nombre y representación de la ONGD.
2. Original, copia autenticada o
fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad, debidamente legalizados.
3. Fotocopia compulsada de la tarjeta de
identificación fiscal.
4. Certificación acreditativa de la
condición de calificada de la entidad por la AECID.
5. Declaración responsable del representante
legal de la entidad de que esta no se encuentra incursa en las causas de
prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas
en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Declaración responsable del
representante legal de la entidad, referida al apartado b del punto 1 del
artículo 3 de la presente Orden.
No será necesario presentar la documentación exigida
en el artículo 4.1.a), apartados 1, 2, 3 y 4, cuando la misma no haya sufrido
modificación y estuviera en poder de cualquier órgano de la Comunidad de Madrid, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el
apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, siempre que se haga constar, por escrito, que dichos documentos no han
sufrido modificación, así como la fecha y la dependencia en que fueron
presentados y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la
finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de
imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá
requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por
otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad
a la formulación de la Propuesta de Resolución.
b) Documentación requerida para la
valoración: Las ONGD acompañarán las solicitudes con los documentos a
continuación relacionados, que servirán de acreditación de las características
y capacidades declaradas por la entidad en relación con los criterios
relacionados en el artículo 5 de la presente Orden. Estos documentos servirán
de base para la valoración de la entidad en función de dichos criterios, que
dará lugar a la Resolución por la que se reconocerá la condición de entidad
calificada.
1. Relación de acciones en el ámbito
de la acción humanitaria y de emergencia en los últimos diez años.
2. Organigrama de la entidad.
3. Relación del personal dedicado a
labores de AHE en el seno de la organización, con mención de las fechas de
incorporación y cese, en los cinco años anteriores a la fecha de presentación
de la solicitud, con carácter de declaración responsable del representante
legal. Esta declaración deberá acompañarse de fotocopia compulsada de los
modelos TC2 de seguros sociales por cada uno de los últimos doce meses previos
a la presentación de la solicitud. No será necesaria la presentación de los TC2
por las entidades dadas de alta en el sistema RED de la Seguridad Social, que podrán sustituir por las hojas de vida laboral proporcionadas por dicho
sistema. Estas hojas de vida laboral deberán presentarse firmadas por el
representante legal de la entidad.
4. Plan o documento formal que
recoja la estrategia de la entidad en materia de AHE, aprobado por la asamblea,
patronato u órgano que proceda.
5. Documento que acredite la
pertenencia o vinculación formal de la entidad a una red u organización
internacional relacionada con la cooperación al desarrollo y la AHE o, en su caso, declaración responsable del representante legal, referida a esta
circunstancia. En todo caso, deberá quedar constancia del ámbito geográfico de
actuación de dichas redes u organizaciones internacionales.
6. Copia de los informes de las
evaluaciones a las que se alude en al apartado 1.6.b) del artículo 5.
2. Subsanación de solicitudes: Si la solicitud de
iniciación estuviera incompleta, no se aportara la documentación relacionada en
los apartados anteriores, y/o careciera de cualquiera de los extremos previstos
en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá al
interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley,
en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para que, en un plazo
de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento del
procedimiento podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente
cualquier requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, concediéndose a tal efecto
un plazo de diez días.
3. Presentación de solicitudes: Las solicitudes y la
documentación adjunta deberán presentarse preferentemente en el Registro de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, situado en Madrid, en la calle Los Madrazo, número 34, o en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que han
firmado el correspondiente convenio y mediante las demás formas previstas en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo,
las solicitudes y la documentación adjunta, también podrán presentarse por
Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, para lo que es necesario disponer de uno de los
certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org, todo ello de acuerdo
con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable. En este
último caso, no será necesario presentar copias compulsadas de la documentación
solicitada.
Artículo 5.- Criterios de valoración
La obtención de la condición de calificada por parte
de las entidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 se
sustentará en la valoración de la trayectoria y circunstancias de la ONGD con arreglo a los criterios que se relacionan a continuación.
Se asignarán valores cuantitativos en cada uno de los
criterios, de acuerdo con las escalas y las ponderaciones que se detallan. La
puntuación en cada criterio será la media aritmética de la obtenida en los
distintos apartados que los integran.
1. Criterios:
1.1. Experiencia. Su peso relativo en
la valoración será el 25 por 100.
a) Acciones de AHE llevadas a cabo
en los últimos diez años (escala: 12 acciones, 1 punto; 30 o más, 10 puntos).
1.2.
Recursos financieros. Su peso en la valoración será el 20 por 100.
a) Importe de los proyectos de AHE
en los últimos diez años (escala: 3.000.000 de euros, 1 punto; 15.000.000 o
más, 10 puntos).
1.3.
Presencia internacional. Su peso en la valoración será el 15 por 100.
a) Integración o vinculación formal
con redes u organizaciones de ámbito internacional que garanticen la presencia
y posibilidad de acción en diferentes continentes (puntuaciones: No
vinculación, 0 puntos; vinculación a una red u organización, 5 puntos;
pertenencia a más de una, 10 puntos).
b) Ámbito geográfico cubierto por la
red o redes a las que la ONGD está vinculada formalmente (escala: Número de
países menor o igual a 10, 1 punto; 100 países o más, 10 puntos).
c) Ámbito geográfico de las acciones
de AHE realizadas por la entidad en los últimos diez años. A estos efectos, se
tendrán en cuanta las siguientes áreas geográficas: Centroamérica y Caribe,
Región Andina, Región Subandina, Magreb, África Subsahariana, Oriente Próximo,
Oriente Medio, Extremo Oriente (escala: Hasta dos áreas, 1 punto; seis o más,
10 puntos).
1.4.
Ámbito sectorial. Su peso en la valoración será el 10 por 100.
a) Sectores de actividad (códigos de
5 cifras del CAD/OCDE) cubiertos por las acciones de AHE realizadas por la ONGD en los últimos diez años (escala: 1 sector, 1 punto; 3 o más, 10 puntos).
1.5. Relevancia
de la AHE en el seno de la entidad. Su peso en la valoración será el 15 por
100.
1. Disposición de un departamento,
área o sección específicos dedicado a la AHE en la ONGD (puntuaciones: No disposición de un departamento especializado, 0 puntos; existencia de
un departamento, 10 puntos).
2. Existencia de una estrategia
definida de actuación en materia de AHE (puntuaciones: Sin estrategia formal, 0
puntos; estrategia en vigor, 10 puntos).
3. Recursos humanos dedicados a
AHE con carácter estable en la ONGD (escala: 1 profesional a tiempo completo, 1
punto; 5 o más a tiempo completo, 10 puntos).
4. Formación: Participación del
personal dedicado a AHE en acciones formativas en esta materia en los últimos
cinco años, en calidad de profesor o alumno (escala: Por cada acción formativa,
1 punto, hasta un máximo de 10 puntos).
1.6. Resultados. Su peso en la valoración será
el 15 por 100.
a) Resultados obtenidos por las
acciones de AHE realizadas por la entidad en los últimos diez años, en relación
con los objetivos formulados (escala: Hasta un 10 por 100 de los resultados
previstos, en promedio, 1 punto; un 90 por 100 o más, 10 puntos).
b) Evaluaciones realizadas sobre
las acciones de AHE llevadas a cabo por la entidad en los últimos diez años
(escala: Ninguna evaluación externa, 0 puntos; 5 o más, 10 puntos).
2. Puntuaciones mínimas: Será necesario, para obtener
la acreditación como ONGD calificada, obtener al menos el 50 por 100 de la
puntuación máxima en cada uno de los criterios.
Artículo 6.- Instrucción del procedimiento
El órgano competente para la instrucción del
procedimiento es la Dirección de Cooperación al Desarrollo de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, que podrá recabar los apoyos que considere necesarios para un desempeño eficaz de su función.
Artículo 7.- Comisión de Valoración
Una Comisión de Valoración, presidida por el titular
de la Dirección de Cooperación al Desarrollo o, por delegación, por el titular
de la Subdirección General de Cooperación al Desarrollo, e integrada por tres
funcionarios adscritos a la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, de nivel equivalente o superior a Jefe de Servicio, uno de
los cuales actuará como Secretario, elaborará la Propuesta de Resolución que deberá contener la denominación de la entidad solicitante, con
expresión de la aprobación o denegación de la condición de entidad calificada
que se propone, así como la valoración realizada en relación con los criterios
recogidos en la presente Orden.
Artículo 8.- Resolución del procedimiento
La resolución del procedimiento que dará lugar a la
acreditación como ONGD calificada en AHE corresponderá al Consejo de
Administración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, sin perjuicio de la delegación en su Gerente.
Las acreditaciones otorgadas, con indicación de la ONGD calificada, se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y se notificarán a los interesados.
El plazo máximo de resolución y notificación de este
procedimiento será de cuatro meses, contados a partir de la finalización del
plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo máximo fijado sin
que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender
desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del
artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los documentos correspondientes a solicitudes de
entidades que no resulten calificadas podrán ser retirados de las dependencias
del órgano responsable de la instrucción del procedimiento por las ONGD que los
hubieran presentado, en un plazo de tres meses desde la fecha de la respectiva
resolución. Transcurrido dicho plazo se procederá a su destrucción.
Contra la resolución del procedimiento cabrá
interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a
contar desde el día siguiente al de su publicación o, potestativamente y con
carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que
la hubiera dictado, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer
cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus
derechos.
Artículo 9.- Vigencia de la calificación
La acreditación como ONGD calificada en AHE tendrá una
vigencia de cinco años desde la fecha de publicación de la resolución. Con
anterioridad a la finalización de dicho plazo, referido a la fecha de
publicación de la primera resolución por la que otorguen dichas acreditaciones,
la Comunidad de Madrid regulará, en su caso, el procedimiento de revisión y
renovación de las mismas.
Artículo 10.- Suspensión y alzamiento
1. Causas. La acreditación como ONGD calificada en AHE
podrá suspenderse a consecuencia de:
a) La suspensión de la acreditación
de la entidad como ONGD calificada por la AECID. Dicha suspensión deberá ser comunicada de manera fehaciente por la entidad a la Dirección de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid.
b) No haber justificado
suficientemente el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los
beneficiarios respecto de las subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid.
2. Duración y efectos. La suspensión se aplicará a un
plazo mínimo de un año desde la fecha de la resolución de suspensión, pudiendo
ser revisada a solicitud de la ONGD a la finalización de dicho período, que
deberá acreditar que las circunstancias que dieron lugar a la suspensión han
sido subsanadas.
La suspensión tendrá como efecto la prohibición de
concurrir a nuevas convocatorias de subvenciones de la Comunidad de Madrid en las que esta condición constituya un requisito y mientras no se emita
una Resolución de alzamiento de la misma.
La situación de suspensión podrá mantenerse un máximo
de tres años. Si durante este plazo no se modificaran de modo favorable las
circunstancias que causaron la suspensión, se revocará la condición de ONGD
calificada de acuerdo con lo señalado en el artículo 11.
Se valorará la conveniencia de la revocación de las
subvenciones que hubieran sido concedidas previamente para la realización de
acciones de AHE, con el fin de evitar perjuicios a los destinatarios de las
mismas.
3. El alzamiento de la suspensión se producirá,
transcurrido un plazo mínimo de un año, una vez comprobado que las
circunstancias que dieron lugar a la suspensión han sido subsanadas.
4. Resolución. La Dirección de Cooperación al Desarrollo elaborará las Propuestas de Resolución de suspensión y de alzamiento de esta, con
expresión de los motivos que dan lugar a las mismas.
El órgano competente para la resolución de los
procedimientos de suspensión y alzamiento será el Consejo de Administración de Agencia
Regional para la Inmigración y la Cooperación sin perjuicio de la delegación en su Gerente. Dicha Resolución será notificada a los interesados.
La resolución de suspensión de la calificación pondrá
fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de su publicación o, potestativamente y con carácter previo,
recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la hubiera
dictado, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro
recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.
Artículo 11.- Revocación
1. Causas. La acreditación como ONGD calificada en AHE
podrá revocarse a consecuencia de:
a) La revocación de la acreditación
de la entidad como ONGD calificada por la AECID. Dicha revocación deberá ser comunicada de manera fehaciente por la entidad a la Dirección de Cooperación al desarrollo de la Comunidad de Madrid.
b) Haber sido excluida de convocatorias
de subvenciones a ONGD realizadas por la Comunidad de Madrid con posterioridad a la calificación de la ONGD en AHE por incumplimiento de compromisos
relacionados con el seguimiento y justificación.
c) Concurrir en la ONGD alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) El transcurso del plazo máximo
de suspensión sin que se hubieren solventado las circunstancias que lo
motivaron.
2. Duración y efectos. La revocación se aplicará a un
plazo mínimo de cinco años, transcurrido al cual la entidad podrá obtener de
nuevo la acreditación como ONGD calificada en AHE, mediante la concurrencia a
un nuevo procedimiento de calificación.
La revocación de la acreditación como ONGD calificada
en AHE tendrá como efecto la anulación de todos los derechos en relación con la Comunidad de Madrid inherentes a la titularidad de dicha calificación.
Se valorará la conveniencia de la revocación de las
subvenciones que hubieran sido concedidas previamente para la realización de
acciones de AHE, con el fin de evitar perjuicios a los destinatarios de las
mismas.
La Dirección de Cooperación
al Desarrollo de la Comunidad de Madrid formulará Propuesta de Resolución
motivada de revocación de la acreditación como ONGD calificada en AHE.
3. Resolución. El órgano competente para la resolución
del procedimiento de revocación es el Consejo de la Administración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, sin perjuicio la de delegación en su Gerente.
La revocación de la acreditación de la condición de
ONGD calificada en AHE se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y se notificará a los interesados.
TÍTULO II
Convocatoria del procedimiento calificación
(No se reproduce)
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DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación de desarrollo
Se faculta al Director de Cooperación al Desarrollo
para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la
presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Recursos
La presente Orden, así como las resoluciones y actos
administrativos que deriven de la misma, podrán ser impugnados en los casos y
en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)