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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE HACE PÚBLICO EL ACUERDO DEL CONSEJO DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2010, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2010, del Presidente de la Cámara de Cuentas, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de 18 de noviembre de 2010, por el que se crea el Registro Electrónico de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

 

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispuso que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de técnicas y medios telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, posibilitándose de igual forma que los ciudadanos, cuando sea compatible con los medios técnicos disponibles, puedan relacionarse con las Administraciones a través de técnicas y medios electrónicos e informáticos, siempre atendiendo a los requisitos y garantías previstos en cada procedimiento. El artículo 38 de la misma Ley, redactado conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, habilitó la creación de registros telemáticos que faciliten e impulsen las comunicaciones entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, contiene, en sus artículos 24, 25 y 26, una nueva regulación de los registros electrónicos, de manera que se convierten en un instrumento que permite a los ciudadanos el ejercicio de los derechos contenidos en el artículo 6 de la misma ley.

Por otra parte, las Instrucciones de Contabilidad Local, aprobadas por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda 4040, 4041 y 4042, de 23 de noviembre de 2004 (Boletín Oficial del Estado de 9 de diciembre de 2004), establecen que, para la rendición de la Cuenta General, los órganos de control externo podrán establecer procedimientos de envío a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que quede garantizada la autenticidad, integridad y conservación de la información contable que se rinde, así como su recepción por parte del órgano destinatario.

De conformidad con lo anterior, el Consejo de la Cámara de Cuentas, mediante Acuerdo de 23 de abril de 2007, modificado por Acuerdo de 21 de julio de 2009, aprobó el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático y el procedimiento para su rendición.

El primero de los acuerdos ya preveía, en su apartado quinto, que la Cámara de Cuentas establecería los procedimientos oportunos para la remisión de las cuentas anuales a través del Registro Telemático de la institución.

A la vista de todo lo señalado y de las nuevas exigencias contempladas en la normativa contenida en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad, el presente Acuerdo tiene por objeto la creación y regulación de un Registro Electrónico en la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid que, por el momento, y sin perjuicio de su extensión posterior a otros procedimientos, servirá únicamente para la recepción o remisión de escritos y documentos relativos a la rendición de cuentas de las entidades locales, de conformidad con el citado Acuerdo del Consejo de 23 de abril de 2007.

En consecuencia y, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 25.m) de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el Consejo de la Cámara de Cuentas, en su sesión del día 18 de noviembre de 2010, adopta el siguiente

 

ACUERDO

 

Capítulo I

Disposiciones generales

 

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación

 

El presente Acuerdo tiene como objeto la creación y regulación del Registro Electrónico de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid (en adelante Registro Electrónico) para la recepción y remisión por vía electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones, en el ámbito de los procedimientos incluidos en el Anexo de este acuerdo y en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

 

Artículo 2.- Dirección

 

El acceso de los interesados al Registro Electrónico estará disponible en la dirección http://www.camaradecuentasmadrid.org

 

Artículo 3.- Órganos competentes

 

1. La gestión del Registro Electrónico corresponde a la Secretaría General de la Cámara de Cuentas.

2. La aprobación o modificación de los formularios para las solicitudes, escritos y comunicaciones que se relacionen en el Anexo, así como la actualización del anexo y paulatina inclusión en el mismo de los servicios, procedimientos y trámites que se estimen procedentes, se realizará por Resolución del Presidente de la Cámara de Cuentas.

Dichos documentos, con independencia de la publicidad oficial que les resulte de aplicación, serán divulgados a través del portal de Internet de la Cámara de Cuentas.

3. Mediante Resolución del Presidente de la Cámara de Cuentas podrá igualmente actualizarse la dirección electrónica mencionada en el artículo anterior.

 

Artículo 4.- Calendario, fecha y hora oficial

 

1. El Registro Electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones necesarias por razones técnicas indispensables, de las que se informará en el portal de Internet de la Cámara de Cuentas.

2. Al efecto del cómputo de los plazos, el portal de Internet de la Cámara de Cuentas mostrará en lugar fácilmente visible la fecha y hora oficial, que será la que conste como fecha y hora de la transacción, adoptando las medidas precisas para asegurar su integridad. La sincronización horaria se realizará según lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

3. El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, a cuyo efecto, se especificará el calendario de días inhábiles relativo a los procedimientos y trámites.

 

 

Artículo 5.- Carácter de las comunicaciones a través del Registro Electrónico

 

La presentación de declaraciones, solicitudes, escritos o comunicaciones por medio del Registro Electrónico tendrá carácter voluntario, salvo lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, siendo alternativa a la utilización de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Capítulo II

Condiciones para la presentación electrónica

 

Artículo 6.- Acreditación de la identidad

 

1. Los solicitudes, escritos y comunicaciones podrán ser presentados ante el Registro Electrónico por los interesados o sus representantes, en los términos definidos en los artículos 30 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el artículo 23 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Cuando la representación no quede acreditada o no pueda presumirse, se requerirá dicha acreditación por la vía que corresponda.

2. El firmante del documento podrá acreditar su identidad ante el Registro Electrónico mediante firma electrónica o a través de funcionarios públicos habilitados, mediante el procedimiento previsto en el artículo 22 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

La identificación del ciudadano que presente los documentos ante el Registro Electrónico y la firma de los documentos aportados se realizará mediante la utilización del Documento Nacional de Identidad Electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos y admitidos, que figurarán en la página de acceso al Registro.

 

Artículo 7.- Documentos admisibles

 

1. El Registro Electrónico admitirá documentos electrónicos normalizados, presentados por personas físicas o jurídicas correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se especifican en el Anexo a este Acuerdo. Estos documentos deberán presentarse necesariamente mediante la cumplimentación de los formularios normalizados establecidos por la Cámara de Cuentas.

El portal de Internet de la Cámara de Cuentas, en la dirección www.camaradecuentas madrid.org, incluirá de forma sistemática y ordenada la relación actualizada de los procedimientos y trámites que se incluyen en el Anexo de este Acuerdo y dará acceso a los formularios electrónicos normalizados correspondientes.

Los procedimientos administrativos de la institución podrán admitir o requerir la presentación de documentos electrónicos adicionales al formulario normalizado, debiendo en este caso habilitar las vías para ello.

2. Cualquier solicitud, escrito o comunicación distintos de los mencionados en el apartado anterior, presentado ante el Registro Electrónico, no producirá efecto alguno y se tendrá por no presentado, comunicándose al interesado tal circunstancia con indicación de los registros y lugares que para su presentación habilita el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. En el caso de presentación de documentos electrónicos que contengan código malicioso, se considerará sin más que los mismos no han sido presentados, suspendiéndose de inmediato cualquier operación que requiera su proceso o utilización.

 

Artículo 8.- Anotaciones en el Registro Electrónico

 

1. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a procedimientos y trámites incluidos en el presente Acuerdo dará lugar a los asientos correspondientes en el Registro Electrónico, utilizándose medios electrónicos seguros para la realización de estos asientos y la recuperación de los datos de inscripción.

2. El sistema de información que soporte el Registro Electrónico garantizará la constancia de cada asiento que se practique y de su contenido, estableciéndose un registro por asiento en el que se identifique la documentación presentada, que se asociará al número de asiento correspondiente.

3. Cada presentación en el Registro Electrónico se identificará con los siguientes datos:

- Un número o código de registro individualizado.

- La identidad y datos de localización del interesado. El Registro Electrónico recogerá su nombre y apellidos, documento nacional de identidad, NIF, NIE, pasaporte o equivalente, dirección postal y, en su caso, electrónica. En el caso de personas jurídicas, denominación social, NIF, domicilio social y, en su caso, dirección electrónica.

- Fecha y hora de presentación.

- En su caso, la identidad del órgano al que se dirige el documento electrónico.

- En su caso, procedimiento con el que se relaciona.

- Indicación de si se trata del trámite de iniciación o de un trámite posterior.

- Contenido del formulario.

- Cualquier otra información que se considere pertinente en función del procedimiento electrónico origen del asiento.

 

Artículo 9.- Acuse de recibo

 

1. En el momento de producirse la recepción del documento presentado en el Registro Electrónico, se emitirá, automáticamente, un recibo firmado electrónicamente, que pueda ser impreso.

2. El acuse de recibo contendrá al menos:

- Copia del escrito, comunicación o solicitud presentada.

- Fecha y hora de presentación.

- El número de registro de entrada.

- En su caso, enumeración de los documentos adjuntos al formulario de presentación, seguido de la huella electrónica de cada uno de ellos.

3. El acuse de recibo indicará que el mismo no prejuzga la admisión definitiva del escrito si concurriera alguna causa de rechazo.

4. En caso de fallo técnico que pueda impedir la correcta recepción del acuse de recibo, el Registro Electrónico habilitará los mecanismos necesarios para que el afectado pueda recuperar dicho acuse de recibo, previa identificación.

 

Artículo 10.- Documentación complementaria

 

1. Si por iniciativa de los interesados o por razón de un previo requerimiento hubiera de aportarse documentación complementaria a una comunicación, escrito o solicitud previamente presentada, los interesados podrán realizar dicha aportación por alguno de los siguientes sistemas:

a) A través del sistema previsto en el artículo 4.1 del presente Acuerdo, siempre que dicho trámite esté expresamente contemplado en el Anexo de este Acuerdo.

b) A través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuando el interesado opte por alguno de los mismos o se trate de documentos no susceptibles de presentación por medios electrónicos, todo ello salvo que por disposición expresa sea obligada su tramitación electrónica.

2. La documentación complementaria que haya de presentarse por vía electrónica deberá cumplir los estándares de formato y requisitos de seguridad que se determinan en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad.

3. Cuando el sistema de presentación electrónica no permita determinar de forma automática la comunicación, escrito o solicitud del que sea complementaria la documentación aportada o el procedimiento o expediente con el que se relaciona, el interesado deberá mencionar el número o código de registro individualizado al que se refiere el artículo 8.2 de este Acuerdo, o la información que permita identificar el expediente en el que haya de surtir efectos.

 

Capítulo III

Requisitos técnicos en materia de tecnologías de la información

 

Artículo 11.- Interoperabilidad y seguridad

 

El Registro Electrónico dispondrá los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar la interoperabilidad y seguridad de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

 

Artículo 12.- Responsabilidad

 

Los usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a estos servicios, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos. Igualmente será responsabilidad del usuario la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por el Registro Electrónico como acuse de recibo.

 

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

 

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO

 

PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS ADMISIBLES A TRAVÉS DEL REGISTRO ELECTRÓNICO

 

Rendición de Cuentas Generales de las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid (Acuerdo del Consejo de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid de 23 de abril de 2007).

 

[Por Resolución de 14 de mayo de 2013, del Presidente de la Cámara de Cuentas, se amplía el ámbito de aplicación del Registro Electrónico de la Cámara de Cuentas, para la recepción de la documentación relativa a la contratación de las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid]

[Por Resolución de 7 de marzo de 2014, del Presidente de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, se amplía el ámbito de aplicación del Registro Electrónico de la Cámara de Cuentas, para la recepción de la documentación relativa a la contratación de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus entidades dependientes, así como de las Universidades Públicas y sus entidades dependientes, y de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid]

 

 



[1] .- BOCM de 3 de diciembre de 2010.