RESOLUCIÓN
POR LA QUE SE HACE PÚBLICO EL ACUERDO DEL CONSEJO DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2010,
POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2010, del Presidente de la Cámara de Cuentas,
por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de 18 de noviembre de 2010,
por el que se crea el Registro Electrónico de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. ()
El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, dispuso que las Administraciones Públicas
impulsarán el empleo y aplicación de técnicas y medios telemáticos para el
desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, posibilitándose
de igual forma que los ciudadanos, cuando sea compatible con los medios
técnicos disponibles, puedan relacionarse con las Administraciones a través de
técnicas y medios electrónicos e informáticos, siempre atendiendo a los
requisitos y garantías previstos en cada procedimiento. El artículo 38 de la
misma Ley, redactado conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social,
habilitó la creación de registros telemáticos que faciliten e impulsen las
comunicaciones entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los
Servicios Públicos, contiene, en sus artículos 24, 25 y 26, una nueva
regulación de los registros electrónicos, de manera que se convierten en un
instrumento que permite a los ciudadanos el ejercicio de los derechos
contenidos en el artículo 6 de la misma ley.
Por otra parte, las Instrucciones de
Contabilidad Local, aprobadas por las Órdenes del Ministerio de Economía y
Hacienda 4040, 4041 y 4042, de 23 de noviembre de 2004 (Boletín Oficial del
Estado de 9 de diciembre de 2004), establecen que, para la rendición de la Cuenta General, los órganos de control externo podrán establecer procedimientos de envío a
través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que quede
garantizada la autenticidad, integridad y conservación de la información
contable que se rinde, así como su recepción por parte del órgano destinatario.
De conformidad con lo anterior, el
Consejo de la Cámara de Cuentas, mediante Acuerdo de 23 de abril de 2007,
modificado por Acuerdo de 21 de julio de 2009, aprobó el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático y el procedimiento para su
rendición.
El primero de los acuerdos ya preveía,
en su apartado quinto, que la Cámara de Cuentas establecería los procedimientos
oportunos para la remisión de las cuentas anuales a través del Registro
Telemático de la institución.
A la vista de todo lo señalado y de las
nuevas exigencias contempladas en la normativa contenida en el Real Decreto
3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y
en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema
Nacional de Interoperabilidad, el presente Acuerdo tiene por objeto la creación
y regulación de un Registro Electrónico en la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid que, por el momento, y sin perjuicio de su extensión posterior a otros procedimientos,
servirá únicamente para la recepción o remisión de escritos y documentos
relativos a la rendición de cuentas de las entidades locales, de conformidad
con el citado Acuerdo del Consejo de 23 de abril de 2007.
En consecuencia y, en virtud de las competencias
atribuidas por el artículo 25.m) de la Ley
11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el Consejo de la Cámara de Cuentas, en su sesión del día 18 de noviembre de
2010, adopta el siguiente
ACUERDO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación
El presente Acuerdo tiene como objeto la creación y
regulación del Registro Electrónico de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid (en adelante Registro Electrónico) para la recepción y remisión por vía
electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones, en el ámbito de los
procedimientos incluidos en el Anexo de este acuerdo y en la forma prevista en
el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los
Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Artículo 2.- Dirección
El acceso de los interesados al Registro Electrónico
estará disponible en la dirección http://www.camaradecuentasmadrid.org
Artículo 3.- Órganos competentes
1. La gestión del Registro Electrónico
corresponde a la Secretaría General de la Cámara de Cuentas.
2. La aprobación o modificación de los
formularios para las solicitudes, escritos y comunicaciones que se relacionen
en el Anexo, así como la actualización del anexo y paulatina inclusión en el
mismo de los servicios, procedimientos y trámites que se estimen procedentes,
se realizará por Resolución del Presidente de la Cámara de Cuentas.
Dichos documentos, con independencia de
la publicidad oficial que les resulte de aplicación, serán divulgados a través
del portal de Internet de la Cámara de Cuentas.
3. Mediante Resolución del Presidente de la Cámara de Cuentas podrá igualmente actualizarse la dirección electrónica mencionada en el
artículo anterior.
Artículo 4.- Calendario, fecha y hora oficial
1. El Registro Electrónico permitirá la
presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año,
durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones
necesarias por razones técnicas indispensables, de las que se informará en el
portal de Internet de la Cámara de Cuentas.
2. Al efecto del cómputo de los plazos,
el portal de Internet de la Cámara de Cuentas mostrará en lugar fácilmente
visible la fecha y hora oficial, que será la que conste como fecha y hora de la
transacción, adoptando las medidas precisas para asegurar su integridad. La
sincronización horaria se realizará según lo dispuesto en el artículo 15 del
Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Interoperabilidad.
3. El cómputo de plazos se realizará conforme a lo
dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, a cuyo efecto, se especificará el calendario de días inhábiles
relativo a los procedimientos y trámites.
Artículo 5.- Carácter de las comunicaciones a través del
Registro Electrónico
La presentación de declaraciones, solicitudes,
escritos o comunicaciones por medio del Registro Electrónico tendrá carácter
voluntario, salvo lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, siendo alternativa a la utilización de los lugares señalados en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Capítulo II
Condiciones para la presentación electrónica
Artículo 6.- Acreditación de la identidad
1. Los solicitudes, escritos y
comunicaciones podrán ser presentados ante el Registro Electrónico por los
interesados o sus representantes, en los términos definidos en los artículos 30
y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el artículo 23 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
Cuando la representación no quede
acreditada o no pueda presumirse, se requerirá dicha acreditación por la vía
que corresponda.
2. El firmante del documento podrá
acreditar su identidad ante el Registro Electrónico mediante firma electrónica
o a través de funcionarios públicos habilitados, mediante el procedimiento
previsto en el artículo 22 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso
Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
La identificación del ciudadano que presente los
documentos ante el Registro Electrónico y la firma de los documentos aportados
se realizará mediante la utilización del Documento Nacional de Identidad
Electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos y
admitidos, que figurarán en la página de acceso al Registro.
Artículo 7.- Documentos admisibles
1. El Registro Electrónico admitirá
documentos electrónicos normalizados, presentados por personas físicas o
jurídicas correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se
especifican en el Anexo a este Acuerdo. Estos documentos deberán presentarse necesariamente
mediante la cumplimentación de los formularios normalizados establecidos por la Cámara de Cuentas.
El portal de Internet de la Cámara de Cuentas, en la dirección www.camaradecuentas madrid.org, incluirá de forma
sistemática y ordenada la relación actualizada de los procedimientos y trámites
que se incluyen en el Anexo de este Acuerdo y dará acceso a los formularios
electrónicos normalizados correspondientes.
Los procedimientos administrativos de
la institución podrán admitir o requerir la presentación de documentos
electrónicos adicionales al formulario normalizado, debiendo en este caso
habilitar las vías para ello.
2. Cualquier solicitud, escrito o
comunicación distintos de los mencionados en el apartado anterior, presentado
ante el Registro Electrónico, no producirá efecto alguno y se tendrá por no
presentado, comunicándose al interesado tal circunstancia con indicación de los
registros y lugares que para su presentación habilita el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. En el caso de presentación de documentos
electrónicos que contengan código malicioso, se considerará sin más que los
mismos no han sido presentados, suspendiéndose de inmediato cualquier operación
que requiera su proceso o utilización.
Artículo 8.- Anotaciones en el Registro Electrónico
1. La presentación de solicitudes,
escritos y comunicaciones relativos a procedimientos y trámites incluidos en el
presente Acuerdo dará lugar a los asientos correspondientes en el Registro
Electrónico, utilizándose medios electrónicos seguros para la realización de
estos asientos y la recuperación de los datos de inscripción.
2. El sistema de información que
soporte el Registro Electrónico garantizará la constancia de cada asiento que
se practique y de su contenido, estableciéndose un registro por asiento en el
que se identifique la documentación presentada, que se asociará al número de
asiento correspondiente.
3. Cada presentación en el Registro
Electrónico se identificará con los siguientes datos:
- Un número o código de registro
individualizado.
- La identidad y datos de localización del
interesado. El Registro Electrónico recogerá su nombre y apellidos, documento
nacional de identidad, NIF, NIE, pasaporte o equivalente, dirección postal y,
en su caso, electrónica. En el caso de personas jurídicas, denominación social,
NIF, domicilio social y, en su caso, dirección electrónica.
- Fecha y hora de presentación.
- En su caso, la identidad del
órgano al que se dirige el documento electrónico.
- En su caso, procedimiento con el
que se relaciona.
- Indicación de si se trata del
trámite de iniciación o de un trámite posterior.
- Contenido del formulario.
- Cualquier otra información que
se considere pertinente en función del procedimiento electrónico origen del
asiento.
Artículo 9.- Acuse de recibo
1. En el momento de producirse la
recepción del documento presentado en el Registro Electrónico, se emitirá,
automáticamente, un recibo firmado electrónicamente, que pueda ser impreso.
2. El acuse de recibo contendrá al menos:
- Copia del escrito, comunicación
o solicitud presentada.
- Fecha y hora de presentación.
- El número de registro de
entrada.
- En su caso, enumeración de los documentos
adjuntos al formulario de presentación, seguido de la huella electrónica de
cada uno de ellos.
3. El acuse de recibo indicará que el
mismo no prejuzga la admisión definitiva del escrito si concurriera alguna
causa de rechazo.
4. En caso de fallo técnico que pueda impedir la
correcta recepción del acuse de recibo, el Registro Electrónico habilitará los
mecanismos necesarios para que el afectado pueda recuperar dicho acuse de
recibo, previa identificación.
Artículo 10.- Documentación complementaria
1. Si por iniciativa de los interesados
o por razón de un previo requerimiento hubiera de aportarse documentación
complementaria a una comunicación, escrito o solicitud previamente presentada,
los interesados podrán realizar dicha aportación por alguno de los siguientes
sistemas:
a) A través del sistema previsto en el artículo 4.1
del presente Acuerdo, siempre que dicho trámite esté expresamente contemplado
en el Anexo de este Acuerdo.
b) A través de cualquiera de los medios previstos
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuando el interesado
opte por alguno de los mismos o se trate de documentos no susceptibles de
presentación por medios electrónicos, todo ello salvo que por disposición
expresa sea obligada su tramitación electrónica.
2. La documentación complementaria que
haya de presentarse por vía electrónica deberá cumplir los estándares de
formato y requisitos de seguridad que se determinan en los Esquemas Nacionales
de Interoperabilidad y de Seguridad.
3. Cuando el sistema de presentación electrónica no
permita determinar de forma automática la comunicación, escrito o solicitud del
que sea complementaria la documentación aportada o el procedimiento o
expediente con el que se relaciona, el interesado deberá mencionar el número o
código de registro individualizado al que se refiere el artículo 8.2 de este
Acuerdo, o la información que permita identificar el expediente en el que haya
de surtir efectos.
Capítulo III
Requisitos técnicos en materia de tecnologías de la
información
Artículo 11.- Interoperabilidad y seguridad
El Registro Electrónico dispondrá los medios
organizativos y técnicos adecuados para garantizar la interoperabilidad y
seguridad de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero,
por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y en el Real Decreto
4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Interoperabilidad.
Artículo 12.- Responsabilidad
Los usuarios asumen con carácter exclusivo la
responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su
autenticación en el acceso a estos servicios, el establecimiento de la conexión
precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias
que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos.
Igualmente será responsabilidad del usuario la adecuada custodia y manejo de
los ficheros que le sean devueltos por el Registro Electrónico como acuse de
recibo.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
PROCEDIMIENTOS Y
TRÁMITES ADMINISTRATIVOS ADMISIBLES A TRAVÉS DEL REGISTRO ELECTRÓNICO
Rendición de Cuentas Generales de las Entidades
Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid (Acuerdo del Consejo de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid de 23 de abril de 2007).
[Por Resolución
de 14 de mayo de 2013, del Presidente de la Cámara de Cuentas, se amplía el
ámbito de aplicación del Registro Electrónico de la Cámara de Cuentas, para la
recepción de la documentación relativa a la contratación de las Entidades
Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid]
[Por Resolución
de 7 de marzo de 2014, del Presidente de la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid, se amplía el ámbito de aplicación del Registro Electrónico
de la Cámara de Cuentas, para la recepción de la documentación relativa a la
contratación de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus entidades
dependientes, así como de las Universidades Públicas y sus entidades
dependientes, y de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid]