ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA ACCIÓN CONCERTADA DE LA
CONSEJERÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL EN MATERIA DE RESERVA Y OCUPACIÓN DE PLAZAS EN
CENTROS RESIDENCIALES PARA PERSONAS MAYORES.
Orden 313/1995, de 15 de febrero, de la Consejería de
Integración Social, por la que se regula la acción concertada de la Consejería
de Integración Social en materia de reserva y ocupación de plazas en centros
residenciales para personas mayores. ()
La Orden 546/1989, de 26 de diciembre,
ha venido regulando la acción concertada de la Consejería en materia de reserva
y ocupación de plazas en centros residenciales para personas mayores,
distribuyendo diversas responsabilidades entre las unidades de la Consejería.
Las sucesivas reformas orgánicas
(básicamente, la Disposición Adicional sexta de la Ley 2/1992, de 30 de abril,
y los Decretos 4 y 5 de 1993, de 28 de enero), así como el desarrollo normativo
en la materia (Decreto
2/1990, de 26 de enero, regulador del régimen jurídico aplicable a los
conciertos, subvenciones y ayudas en materia de servicios sociales y el Decreto
28/1993, de 24 de marzo, que complementa el régimen jurídico básico del
servicio público de atención a personas mayores en residencias y centros de
día), aconsejan que la Orden de 1989 se adecue a la nueva estructura de la
Consejería. Del mismo modo, y a fin de evitar una reforma parcial que obligaría
a realizar una interpretación integradora de dos normas, se ha preferido
redactar la Orden completamente, con lo que se facilita su interpretación.
Uno de los objetivos básicos de la
Consejería de Integración Social ha sido la protección de determinados sectores
de la sociedad y, entre ellos, el de las personas mayores, mediante el fomento
del mantenimiento y la creación de centros residenciales en los que se preste
la atención necesaria a las personas que en ellos se encuentren acogidos.
Con
el fin de responder a las nuevas demandas sociales de centros residenciales y a
fin de promover la ineludible ampliación del número de plazas de que se dispone
en la actualidad, se procede a regular con carácter general los conciertos de
reserva de plazas en centros residenciales para personas mayores.
En su virtud, y en aplicación de las Disposiciones finales
primera de los Decretos 2/1990, de 26 de enero, y 28/1993, de 24 de marzo,
citados,
DISPONGO:
Artículo
1.
La presente Orden será de aplicación a
los conciertos de reserva y ocupación de plazas en centros residenciales para
personas mayores que realice la Consejería de Integración Social.
Artículo
2.
Podrán ser objeto de estos
conciertos:
Las plazas de centros residenciales en los que se
preste atención a las personas mayores. Tendrá preferencia la concertación de
plazas asistidas.
Artículo
3.
1. Las personas físicas o
jurídicas con las que se celebren conciertos deberán ser propietarias de los
locales donde se halla ubicado el centro o titulares de un derecho de uso y
disfrute de los mismos, que en ningún caso podrá tener duración inferior a
cinco años, posteriores a la fecha de celebración del concierto.
2.
En el caso de que el titular del centro no sea propietario del local, deberá
acreditar que cuenta con la autorización del propietario para destinarlo al fin
que establezca en el concierto.
Artículo
4.
1. Los centros para los
que se realice el concierto de reserva y ocupación de plazas, deberán cumplir
los requisitos que se establecen en la normativa de la Comunidad de Madrid y,
en especial, la referida a Servicios y Centros de acción social y servicios
sociales, recogida en el Decreto 91/1990, de 26 de octubre (), y Orden
612/1990, de 6 de noviembre, que lo desarrolla.
2.
Tendrán preferencia para la concertación los centros ubicados en núcleos
urbanos.
Artículo
5.
Las plazas que se concierten deberán
hallarse a disposición de la Consejería en la fecha que se estipule en el
concierto, momento a partir del cual se iniciará el devengo del precio pactado,
que respetará, en todo caso, las normas de gestión presupuestaria.
Artículo
6.
La asignación de las plazas concertadas a
los beneficiarios, se realizará mediante resolución de la Dirección General de
Servicios Sociales Es-pecializados, dentro del marco de la legislación -vigente.
Artículo
7.
1. El precio a abonar por
las plazas concertadas será el establecido por la Consejería de Integración
Social, revisándose al vencimiento de los conciertos y, en su caso, de las
sucesivas prórrogas por la Consejería, de acuerdo al índice general de precios
al consumo fijado oficialmente, en ámbito nacional.
[Por Orden
314/1995, de 15 de febrero, de la Consejería de Integración Social, se aprueban
los precios para los conciertos de reserva y ocupación de plazas].
2. En concepto de reserva de plaza, se abonará, como
máximo, el 75 por 100 del precio fijado para la plaza ocupada, con las
excepciones que, justificadamente, establezca la Dirección General de Servicios
Sociales Especializados.
3.
Se considera plaza reservada aquella concertada que no se halle ocupada por
causa no imputable a la entidad concertante, o que estando ocupada se encuentre
el beneficiario ausente en virtud de períodos de permiso, vacaciones o
internamiento en establecimientos hospitalarios.
Artículo
8.
Los beneficiarios, atendidos en las
plazas concertadas, quedarán sujetos al pago de los precios públicos
establecidos por la legislación de la Comunidad de Madrid, vigente en cada
momento. ()
Artículo
9.
Con carácter previo a la celebración de
los conciertos, deberá instruirse expediente administrativo, en el que deberán
resultar acreditados los siguientes extremos:
a) Fines del centro y sus fuentes de financiación y,
en su caso, los referidos a la entidad titular.
b) 1.1 Los titulares individuales deberán
aportar fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o del que, en
su caso, le sustituya reglamentariamente.
2.1 Si el titular fuera persona jurídica,
escritura de la constitución, modificación, en su caso, y poder declarado
bastante por un letrado de la Comunidad de Madrid.
3.1 Las instituciones de carácter religioso
acreditarán su personalidad de acuerdo con su normativa específica.
c) Título de propiedad del edificio o cualquier otro
que acredite el derecho de uso y disfrute del mismo, así como la autorización
del propietario, cuando no lo sea el solicitante, para destinarlo al fin
solicitado.
d) Licencia fiscal.
e) Documentación
acreditativa de que se dispone de una organización con elementos personales y
materiales suficientes para la ejecución del concierto.
f) Documentación acreditativa de hallarse la empresa
al corriente de pago de las obligaciones tributarias.
g) Documentación acreditativa de que la empresa se
halla al corriente de sus obligaciones en la Seguridad Social.
h) Planos del centro, con especificación de las
diferentes zonas de las que consta y de las obras que sean necesarias realizar,
para su adaptación a los fines del concierto.
i) Autorización administrativa en funcionamiento.
j) Licencia municipal de apertura del Centro.
k) Cualquier otro extremo que, a juicio del órgano administrativo
correspondiente de la Consejería de Integración Social, se considere necesario
para la correcta resolución del expediente, de acuerdo con la normativa
expuesta en el ya citado Decreto 91/1990 y Orden 612/1990.
Artículo
10.
Instruido el expediente se procederá, en
su caso, a la formalización del concierto en documento administrativo, según el
Anexo que se inserta al final de la presente Orden.
Artículo
11.
1. La duración de los
conciertos será la que medie entre la fecha de la firma del mismo y el final de
ese año, y se prorrogarán sucesivamente por años naturales, salvo que medie
denuncia expresa de cualquiera de las partes en el plazo que se especifica en
el Anexo de la presente Orden. No obstante lo anterior, finalizada la vigencia
del concierto por el transcurso del tiempo o por denuncia de las partes, con
objeto de garantizar los efectos del mismo respecto de los beneficiarios, la
Entidad concertada estará obligada al depósito de una fianza por una cuantía
máxima del 4 por 100 del importe semestral de las plazas ocupadas en el momento
de la denuncia, que deberá depositarse en el plazo de quince días naturales a
contar desde el siguiente al de la notificación de la cuantía exacta. Lo
anterior no será aplicable cuando la parte denunciante sea la Consejería.
2.
Finalizada la vigencia del concierto tendrá lugar la amortización automática de
todas las plazas concertadas que en dicho momento se hallen desocupadas, así
como de las que vayan quedándose libres en lo sucesivo y, por tanto, no
procederá el pago de precio alguno en concepto de plaza reservada, salvo los
derivados de la ausencia temporal de los beneficiarios que tengan concedida
plaza en el centro de que se trate.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El régimen jurídico de los beneficiarios atendidos en
centros concertados, será el establecido en la normativa vigente aplicable a
los beneficiarios de plazas residenciales para personas mayores.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Con ocasión de las prórrogas de los conciertos
actualmente en vigor, se adecuarán los mismos al modelo que se aprueba como
Anexo a la presente Orden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden 546/1989, de 26 de diciembre,
de la Consejería de Integración Social que regula la acción concertada en
materia de reserva y ocupación de plazas en Centros residenciales para la
Tercera Edad.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se aprueba como Anexo a la presente Orden
el modelo de concierto de reserva y ocupación de plazas residenciales para
personas mayores.
Segunda.
La presente Orden entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
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