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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

La Orden 313/1995, de 15 de febrero, de la Consejería de Integración Social (BOCM 24 de febrero de 1995), por la que se regula

ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA ACCIÓN CONCERTADA DE LA CONSEJERÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL EN MATERIA DE RESERVA Y OCUPACIÓN DE PLAZAS EN CENTROS RESIDENCIALES PARA PERSONAS MAYORES.

 

 

Orden 313/1995, de 15 de febrero, de la Consejería de Integración Social, por la que se regula la acción concertada de la Consejería de Integración Social en materia de reserva y ocupación de plazas en centros residenciales para personas mayores. ([1])

 

 

 

 

La Orden 546/1989, de 26 de diciembre, ha venido regulando la acción concertada de la Consejería en materia de reserva y ocupación de plazas en centros residenciales para personas mayores, distribuyendo diversas responsabilidades entre las unidades de la Consejería.

Las sucesivas reformas orgánicas (básicamente, la Disposición Adicional sexta de la Ley 2/1992, de 30 de abril, y los Decretos 4 y 5 de 1993, de 28 de enero), así como el desarrollo normativo en la materia (Decreto 2/1990, de 26 de enero, regulador del régimen jurídico aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas en materia de servicios sociales y el Decreto 28/1993, de 24 de marzo, que complementa el régimen jurídico básico del servicio público de atención a personas mayores en residencias y centros de día), aconsejan que la Orden de 1989 se adecue a la nueva estructura de la Consejería. Del mismo modo, y a fin de evitar una reforma parcial que obligaría a realizar una interpretación integradora de dos normas, se ha preferido redactar la Orden completamente, con lo que se facilita su interpretación.

Uno de los objetivos básicos de la Consejería de Integración Social ha sido la protección de determinados sectores de la sociedad y, entre ellos, el de las personas mayores, mediante el fomento del mantenimiento y la creación de centros residenciales en los que se preste la atención necesaria a las personas que en ellos se encuentren acogidos.

Con el fin de responder a las nuevas demandas sociales de centros residenciales y a fin de promover la ineludible ampliación del número de plazas de que se dispone en la actualidad, se procede a regular con carácter general los conciertos de reserva de plazas en centros residenciales para personas mayores.

En su virtud, y en aplicación de las Disposiciones finales primera de los Decretos 2/1990, de 26 de enero, y 28/1993, de 24 de marzo, citados,

 

DISPONGO:

 

Artículo 1.

 

La presente Orden será de aplicación a los conciertos de reserva y ocupación de plazas en centros residenciales para personas mayores que realice la Consejería de Integración Social.

 

Artículo 2.

 

Podrán ser objeto de estos conciertos:

Las plazas de centros residenciales en los que se preste atención a las personas mayores. Tendrá preferencia la concertación de plazas asistidas.

 

Artículo 3.

 

1. Las personas físicas o jurídicas con las que se celebren conciertos deberán ser propietarias de los locales donde se halla ubicado el centro o titulares de un derecho de uso y disfrute de los mismos, que en ningún caso podrá tener duración inferior a cinco años, posteriores a la fecha de celebración del concierto.

2. En el caso de que el titular del centro no sea propietario del local, deberá acreditar que cuenta con la autorización del propietario para destinarlo al fin que establezca en el concierto.

 

Artículo 4.

 

1. Los centros para los que se realice el concierto de reserva y ocupación de plazas, deberán cumplir los requisitos que se establecen en la normativa de la Comunidad de Madrid y, en especial, la referida a Servicios y Centros de acción social y servicios sociales, recogida en el Decreto 91/1990, de 26 de octubre ([2]), y Orden 612/1990, de 6 de noviembre, que lo desarrolla.

2. Tendrán preferencia para la concertación los centros ubicados en núcleos urbanos.

 

Artículo 5.

 

Las plazas que se concierten deberán hallarse a disposición de la Consejería en la fecha que se estipule en el concierto, momento a partir del cual se iniciará el devengo del precio pactado, que respetará, en todo caso, las normas de gestión presupuestaria.

 

Artículo 6.

 

La asignación de las plazas concertadas a los beneficiarios, se realizará mediante resolución de la Dirección General de Servicios Sociales Es-pecializados, dentro del marco de la legislación -vigente.

 

Artículo 7.

 

1. El precio a abonar por las plazas concertadas será el establecido por la Consejería de Integración Social, revisándose al vencimiento de los conciertos y, en su caso, de las sucesivas prórrogas por la Consejería, de acuerdo al índice general de precios al consumo fijado oficialmente, en ámbito nacional.

[Por Orden 314/1995, de 15 de febrero, de la Consejería de Integración Social, se aprueban los precios para los conciertos de reserva y ocupación de plazas].

2. En concepto de reserva de plaza, se abonará, como máximo, el 75 por 100 del precio fijado para la plaza ocupada, con las excepciones que, justificadamente, establezca la Dirección General de Servicios Sociales Especializados.

3. Se considera plaza reservada aquella concertada que no se halle ocupada por causa no imputable a la entidad concertante, o que estando ocupada se encuentre el beneficiario ausente en virtud de períodos de permiso, vacaciones o internamiento en establecimientos hospitalarios.

 

Artículo 8.

 

Los beneficiarios, atendidos en las plazas concertadas, quedarán sujetos al pago de los precios públicos establecidos por la legislación de la Comunidad de Madrid, vigente en cada momento. ([3])

 

Artículo 9.

 

Con carácter previo a la celebración de los conciertos, deberá instruirse expediente administrativo, en el que deberán resultar acreditados los siguientes extremos:

 

a) Fines del centro y sus fuentes de financiación y, en su caso, los referidos a la entidad titular.

b) 1.1 Los titulares individuales deberán aportar fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.

2.1 Si el titular fuera persona jurídica, escritura de la constitución, modificación, en su caso, y poder declarado bastante por un letrado de la Comunidad de Madrid.

3.1 Las instituciones de carácter religioso acreditarán su personalidad de acuerdo con su normativa específica.

c) Título de propiedad del edificio o cualquier otro que acredite el derecho de uso y disfrute del mismo, así como la autorización del propietario, cuando no lo sea el solicitante, para destinarlo al fin solicitado.

d) Licencia fiscal.

e) Documentación acreditativa de que se dispone de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la ejecución del concierto.

f) Documentación acreditativa de hallarse la empresa al corriente de pago de las obligaciones tributarias.

g) Documentación acreditativa de que la empresa se halla al corriente de sus obligaciones en la Seguridad Social.

h) Planos del centro, con especificación de las diferentes zonas de las que consta y de las obras que sean necesarias realizar, para su adaptación a los fines del concierto.

i) Autorización administrativa en funcionamiento.

j) Licencia municipal de apertura del Centro.

k) Cualquier otro extremo que, a juicio del órgano administrativo correspondiente de la Consejería de Integración Social, se considere necesario para la correcta resolución del expediente, de acuerdo con la normativa expuesta en el ya citado Decreto 91/1990 y Orden 612/1990.

 

Artículo 10.

 

Instruido el expediente se procederá, en su caso, a la formalización del concierto en documento administrativo, según el Anexo que se inserta al final de la presente Orden.

Artículo 11.

 

1. La duración de los conciertos será la que medie entre la fecha de la firma del mismo y el final de ese año, y se prorrogarán sucesivamente por años naturales, salvo que medie denuncia expresa de cualquiera de las partes en el plazo que se especifica en el Anexo de la presente Orden. No obstante lo anterior, finalizada la vigencia del concierto por el transcurso del tiempo o por denuncia de las partes, con objeto de garantizar los efectos del mismo respecto de los beneficiarios, la Entidad concertada estará obligada al depósito de una fianza por una cuantía máxima del 4 por 100 del importe semestral de las plazas ocupadas en el momento de la denuncia, que deberá depositarse en el plazo de quince días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación de la cuantía exacta. Lo anterior no será aplicable cuando la parte denunciante sea la Consejería.

2. Finalizada la vigencia del concierto tendrá lugar la amortización automática de todas las plazas concertadas que en dicho momento se hallen desocupadas, así como de las que vayan quedándose libres en lo sucesivo y, por tanto, no procederá el pago de precio alguno en concepto de plaza reservada, salvo los derivados de la ausencia temporal de los beneficiarios que tengan concedida plaza en el centro de que se trate.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

El régimen jurídico de los beneficiarios atendidos en centros concertados, será el establecido en la normativa vigente aplicable a los beneficiarios de plazas residenciales para personas mayores.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Con ocasión de las prórrogas de los conciertos actualmente en vigor, se adecuarán los mismos al modelo que se aprueba como Anexo a la presente Orden.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Queda derogada la Orden 546/1989, de 26 de diciembre, de la Consejería de Integración Social que regula la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas en Centros residenciales para la Tercera Edad.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.

 

Se aprueba como Anexo a la presente Orden el modelo de concierto de reserva y ocupación de plazas residenciales para personas mayores.

 

Segunda.

 

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXO

(Véase en Formato PDF)

 



[1] .- BOCM 24 de febrero de 1995.

[2] .- El Decreto 91/1990 fue derogado por el Decreto 21/2015, de 16 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Procedimientos de Autorización Administrativa y Comunicación Previa para los Centros y Servicios de Acción Social en la Comunidad de Madrid, y la inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios.(BOCM de 17 de abril de 2015)

[3] .- Véase el Acuerdo de 23 de julio de 1998, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Catálogo actualizado de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.