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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 32/2003, de 13 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la colaboración de las empresas de promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social con la Comunidad de Madrid y se establecen medidas de fomento de su actividad. ([1])

 

 

 

El artículo 9.2 de la Constitución española de 1978 establece que "corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social".

Por otra parte, el artículo 35.1 de la Constitución española de 1978 establece que "todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo".

Sin embargo, en nuestra sociedad existen personas en situación o riesgo de exclusión social, que encuentran especiales dificultades para el ejercicio de este derecho-deber, tanto por sus carencias educativas, sociales y de cualificación, como por las características propias del mercado de trabajo.

El artículo 26.1.23 del Estatuto de Autonomía otorga a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de promoción y ayuda a los grupos sociales necesitados de especial atención.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 28.1.12, le otorga la competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, y en el artículo 26.3.1.1, para la ordenación y planificación de la actividad económica regional de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, competencias que comprenden la ejecución por parte de la Comunidad de Madrid de las políticas activas de empleo.

Las Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social han sido definidas por la Disposición Adicional novena de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo y la mejora de su calidad, como aquellas específicamente dedicadas a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social y en las que habitualmente no menos del 30 por 100 de sus trabajadores pertenezcan a ese colectivo.

Esta norma establece también que las Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social podrán desarrollar los programas que se determinen en colaboración con las Administraciones y Entidades Públicas con competencias en la inserción laboral de las personas en situación de exclusión social. Reconoce específicamente, además, la posibilidad de que los servicios públicos de empleo establezcan convenios con estas empresas.

La finalidad de esta figura es, por lo tanto, facilitar la inserción social de aquellas personas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social a través de su incorporación a este tipo de empresa. Esta incorporación constituye en realidad la última fase de su proceso de inserción social, en la que pueden adquirir las habilidades laborales y sociales necesarias para su posterior y plena incorporación al ejercicio del derecho del trabajo que la Constitución española de 1978 les reconoce.

Este Decreto establece distintas medidas de fomento dirigidas a este tipo de empresas, así como los requisitos que deben reunir para poder acceder a ellas, todo ello con el objetivo de promover la inserción sociolaboral de las personas en situación o grave riesgo de exclusión social. Para ello se hace uso de la competencia exclusiva atribuida a la Comunidad de Madrid en materia de promoción y ayuda a los grupos sociales necesitados de especial atención, así como de sus competencias de fomento y de autoorganización, siguiendo una línea ya iniciada por otras Comunidades Autónomas en este sentido.

Supone, además, el cumplimiento del compromiso adquirido por la Comunidad de Madrid en el Plan de Lucha contra la Exclusión Social, aprobado por Acuerdo del Gobierno de la Comunidad de Madrid de 20 de diciembre de 2001, de regular las Empresas de Inserción Laboral de conformidad con la legislación estatal y en el marco de las competencias de dicha Comunidad.

Esta norma tiene como base la legislación estatal, tanto en lo que se refiere a la definición de las Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social, así como en todo lo que se refiere a la regulación de su régimen jurídico.

Las subvenciones al sobrecoste que para éstas supone la contratación de una persona en situación o riesgo de exclusión social es la pieza central del sistema de ayudas establecido por este Decreto. El plazo de tres años máximo de la duración de estos contratos se considera adecuado y suficiente para adquirir las habilidades laborales y sociales necesarias para acceder en condiciones de igualdad al mercado laboral.

El Decreto recoge también otras ayudas indirectas para compensar los gastos adicionales que estas empresas han de afrontar por su particular configuración y fines.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de la Comunidad de Madrid las Empresas de Promoción e Inserción Laboral con forma de sociedad mercantil, sociedad laboral, sociedad cooperativa o cualquier otro tipo de organización societaria civil o mercantil. Esta exigencia se establece no sólo porque estas formas jurídicas han demostrado ser un instrumento ágil para la gestión de la actividad económica, sino también para que la estructura y funcionamiento de la organización en la que el trabajador lleve a cabo su proceso de inserción sea lo más parecida posible a las que operan en el mercado de trabajo.

Aunque dentro de los objetivos de estas empresas se encuentre la obtención de beneficios, no es requisito esencial de las sociedades civiles o mercantiles el llevar a cabo el reparto de los mismos entre sus socios. Por ello, y con la finalidad de mejorar su solvencia y fortalecer su actividad de inserción, se exige a las empresas subvencionadas el reinvertir sus excedentes en la estructura productiva de la empresa o en la promoción de sus estructuras de inserción o de la entidad promotora.

Se prevé, por último, la creación de un registro administrativo en el que se inscriban las Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social que cumplan los requisitos establecidos por este Decreto para ser subvencionadas, lo que puede suponer una importante simplificación en la tramitación de las distintas convocatorias de ayudas, al tiempo que dota de mayor publicidad y transparencia al conjunto del sistema que se implanta.

El registro que se crea es distinto al mencionado en la disposición adicional novena de la Ley 12/2001, y en él no pueden inscribirse todas las empresas que de acuerdo con la legislación estatal tengan la consideración de Empresa de Promoción e Inserción Laboral, sino sólo aquellas que pueden ser subvencionadas por la Comunidad de Madrid por cumplir los requisitos establecidos en el Decreto.

Las Entidades Promotoras no podrán inscribirse en el registro, aunque sí podrán acceder a algunas ayudas de las previstas en este Decreto. La multiplicidad de los fines que persiguen estas entidades, muchos de ellos ajenos a los fomentados por este Decreto, y los distintos requisitos que se les exigen para acceder a las subvenciones, justifican esta exclusión.

Durante la tramitación del presente Decreto se ha dado audiencia a representantes del sector cuyos derechos e intereses legítimos pueden verse afectados por su contenido. Ha sido igualmente remitido para su informe al Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid, tal y como establece el artículo 4.b) de la Ley 6/1991, de 4 de abril, creadora de este organismo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.g) y 50.2 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Trabajo, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en su reunión de 13 de marzo de 2003

 

DISPONGO

 

Capítulo I

Disposiciones generales

 

Artículo 1. Objeto

 

Este Decreto tiene por objeto regular la colaboración de las Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social con la Comunidad de Madrid y establecer medidas de fomento de su actividad.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación

 

El presente Decreto será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 3. Concepto de Empresa de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social

 

Al objeto de lo regulado en este Decreto se entenderá por Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social aquellas que tengan tal consideración en la normativa estatal aplicable.

 

Capítulo II

Medidas de fomento de la inserción laboral

 

Artículo 4. Ayudas a las Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social en la Comunidad de Madrid

 

Las Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social que cumplan los requisitos del artículo 5 de este Decreto y una vez registradas, podrán acceder a los siguientes tipos de ayudas que establezca la Comunidad de Madrid:

a)         Subvenciones a la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social como compensación al sobrecoste laboral de la persona en inserción.

b)         Subvenciones a la contratación de gerentes y técnicos de producción y comercialización que acrediten suficiente experiencia o formación.

c)         Subvenciones a la contratación de técnicos expertos en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción.

d)         Subvenciones para la incorporación del trabajador que ocupe una plaza de inserción al empleo asalariado ordinario o al autoempleo.

e)         Subvenciones por la realización de labores de mediación laboral para la contratación de personas en inserción en el mercado laboral ordinario.

f)         Subvenciones para la realización de auditorías anuales de gestión social de las Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social por entidades o empresas acreditadas por la administración.

g)         Subvenciones para inversiones en equipamientos.

 

Artículo 5. Requisitos que deben reunir las Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social para acceder a las ayudas de la Comunidad de Madrid

 

Para poder acceder a las ayudas previstas en este Decreto, las Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social deben cumplir, además de los fijados por la normativa estatal, los siguientes requisitos:

a)         Adoptar la forma de sociedad mercantil, sociedad laboral, sociedad cooperativa, o cualquier otro tipo de organización societaria civil o mercantil y encontrarse debidamente inscritas en los registros correspondientes a su naturaleza jurídica.

b)         Estar promovidas y participadas mayoritariamente por una o varias Entidades Promotoras en los términos y con las excepciones que recoge el artículo 6 del presente Decreto.

c)         Mantener, por centro de trabajo y en cómputo anual, al menos un 30 por 100 de trabajadores en proceso de inserción sociolaboral, no pudiendo tener menos de tres de estos trabajadores en inserción.

d)         Aplicar los resultados o excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio, a la mejora o ampliación de su estructura productiva o a la promoción de las estructuras de inserción de la empresa, entidad o entidades promotoras, no debiendo utilizarse en ningún caso para financiar otras actividades económicas que no sean las de su objeto social o para el reparto de beneficios.

e)         Proporcionar a los trabajadores en inserción, como parte de sus itinerarios de inserción laboral, procesos integrados y personalizados constituidos por una actividad laboral remunerada, formación en el puesto de trabajo, adquisición de habilidades para la inserción laboral y social, y en su caso, servicios de intervención o acompañamiento social que permitan su posterior incorporación al mercado de trabajo ordinario.

f)         Estar inscritas en el Registro Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social subvencionables por la Comunidad de Madrid, y no haber sido dadas de baja en él, de acuerdo al procedimiento regulado en el artículo 22 de este Decreto, en el año anterior a la solicitud de inscripción.

g)         Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

 

Artículo 6. Entidades Promotoras

 

1. Serán consideradas Entidades Promotoras las Entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que, entre sus objetivos, contemplen la inserción social de personas desfavorecidas, cuando las mismas promuevan la constitución de Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social, y participen en ellas en un 51 por 100, como mínimo, o en un porcentaje inferior cuando existan varias Entidades Promotoras y la suma de todas ellas alcance dicho porcentaje.

2. La Consejería de Trabajo podrá, previa solicitud motivada de los interesados, autorizar el mantenimiento de la inscripción de una Empresa de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social subvencionables por la Comunidad de Madrid, cuando una o varias de las Entidades Promotoras transmitan las acciones o participaciones de las Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social y de esta transmisión resulte que la participación de todas ellas en el capital social de la empresa no alcance el 51 por 100 en los términos previstos en el apartado primero de este artículo.

3. Las Entidades Promotoras pueden realizar, en su totalidad o en parte, la prestación de medidas de acompañamiento y medidas de apoyo individualizado que se recogen en el artículo 15 de este Decreto.

 

Artículo 7. Regulación y cuantía de las ayudas

 

1. La regulación y cuantía concreta de las ayudas establecidas en este Decreto vendrán establecidas a través de las distintas órdenes de convocatoria que se dicten por la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid.

2. Podrán establecerse ayudas y subvenciones en cuantía superior a la ordinaria para aquellas Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social en un porcentaje superior al establecido en el artículo 5.c) de este Decreto.

 

Artículo 8. Otros beneficiarios de las ayudas

 

1. Además de las Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social, podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas por la Comunidad de Madrid las Entidades Promotoras que las participen cuando se trate de las ayudas recogidas en las letras b), c), d), e), f) y g) del apartado primero del artículo 4.

2. En el caso de las ayudas recogidas en la letra d) del mismo apartado, también podrán ser beneficiarias las empresas que contraten como trabajadores ordinarios a un trabajador que estuviera ocupando una plaza de inserción.

 

Capítulo III

Requisitos y procedimiento de las contrataciones de las personas

en situación o riesgo de exclusión social susceptibles de ser subvencionadas

por la Comunidad de Madrid

 

Artículo 9. Contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social

 

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.a) de este Decreto, la Comunidad de Madrid subvencionará la incorporación a las Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social de aquellas personas en situación o riesgo de exclusión social, con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, tal y como son definidos estos colectivos en la normativa estatal, y de conformidad a las condiciones y procedimientos establecidos en este Decreto.

2. Además, y siempre que se cumplan los requisitos que se establecen en este Decreto, se subvencionará a las Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social que incorporen personas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

a)    Perceptores de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid.

b)    Personas que no puedan acceder a la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid por falta del período de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora, o por haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

c)    Jóvenes mayores de dieciocho años procedentes de Instituciones de Protección de Menores o programas de integración reconocidos como tales, y que hayan pasado por un itinerario previo.

d)    Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en proceso de rehabilitación e inserción social.

e)    Internos en centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y ex reclusos que se encuentren en desempleo.

f)     Personas que tengan a su cargo una familia monoparental y presenten graves necesidades personales o familiares.

g)    Inmigrantes cuyas características condicionen su integración laboral.

h)    Emigrantes retornados con graves necesidades personales o familiares.

i)     Mujeres víctimas de malos tratos procedentes de Centros de Acogida o Programas de Protección.

j)     Miembros de minorías étnicas cuyas características condicionen su integración social.

k)    Personas con enfermedades mentales.

l)     Personas en proceso de inserción a través del Instituto de Realojamiento e Integración Social de la Comunidad de Madrid.

m)   Personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales con un grado de discapacidad igual o superior a un 33 por 100.

n)    Personas sin hogar.

ñ)    Cualquier persona que lo solicite y que, a criterio de los Servicios Sociales de la Administración Autonómica o Local y del Servicio Regional de Empleo de la Consejería de Trabajo, requiera su inclusión en un proceso de inserción a través de una Empresa de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social.

 

Artículo 10. Inicio del proceso de incorporación a las Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social

 

1. Para ser subvencionable por la Comunidad de Madrid, la incorporación de una persona a una Empresa de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social deberá tramitarse a través de los Centros Municipales de Servicios Sociales competentes al efecto y de acuerdo con el procedimiento establecido en este Decreto.

2. Los Centros Municipales de Servicios Sociales comenzarán la tramitación del proceso de incorporación, bien en respuesta a una situación detectada por estos propios servicios sociales, bien en respuesta a una propuesta de incorporación remitida por los servicios sociales especializados, por los Servicios Públicos de Empleo, o por las propias Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social que deseen ser beneficiarias de una ayuda.

3. Las Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social que deseen ser beneficiarias de una ayuda de la Comunidad de Madrid, podrán solicitar al Servicio Regional de Empleo que se les ofrezcan candidatos para un puesto de trabajo, o solicitar a los Centros Municipales de Servicios Sociales dictamen sobre la efectiva situación o riesgo de exclusión de uno o varios candidatos que ellas mismas propongan. En los supuestos a los que se refiere el artículo 9.2.m) de este Decreto, será necesario, además, un dictamen de los servicios sociales especializados.

 

Artículo 11. Dictamen sobre la situación o grave riesgo de exclusión de las posibles personas objeto de este tipo de contratación

 

1. Una vez iniciado el proceso de incorporación, los Centros Municipales de Servicios Sociales emitirán dictamen sobre la situación o riesgo de exclusión de las personas que puedan ser objeto de este tipo de contratación y la adecuación de su perfil al puesto de trabajo desempeñado. En dicho dictamen se hará constar la situación personal de los candidatos y la oportunidad de inserción en la empresa, en virtud de la fase alcanzada en el itinerario de inserción sociolaboral acordado entre la persona y los Centros Municipales de Servicios Sociales.

2. Los Centros Municipales de Servicios Sociales pondrán a disposición de la Empresa de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social el dictamen y el resto de la documentación de los trabajadores que consideren adecuados para el puesto de trabajo a cubrir cuando éstos figuren como demandantes de empleo o lo hayan autorizado expresamente por escrito.

 

Artículo 12. Selección de un trabajador para el puesto de trabajo

 

1. Una vez puesta a disposición de la Empresa de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social la documentación sobre los distintos candidatos, será ésta la que realice la selección definitiva de los trabajadores para los puestos ofertados, en función de las características de las personas disponibles y de los puestos a cubrir.

2. Si la persona y la Empresa de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social decidieran iniciar una relación laboral para que el correspondiente contrato pueda ser objeto de subvención por la Comunidad de Madrid, la empresa deberá comunicarlo a los Centros Municipales de Servicios Sociales, debiendo notificar también, en su caso, las causas de la no formalización de la relación laboral.

3. La contratación del trabajador por la Empresa de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social no será subvencionable por la Comunidad de Madrid si se lleva a cabo sin el dictamen de los Centros Municipales de Servicios Sociales en el que conste la situación o riesgo de exclusión social de esta persona, sin que esto afecte a la validez de la contratación laboral.

 

Artículo 13. El Acuerdo de Incorporación Sociolaboral

 

1. Para que el contrato de trabajo pueda ser objeto de subvención, y previamente a la formalización del mismo, se deberá suscribir por la persona seleccionada, la Empresa de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social y los Centros Municipales de Servicios Sociales un Acuerdo de Incorporación Sociolaboral en el que se establecerá, de forma consensuada por todos los participantes en su elaboración, el proceso de inserción a desarrollar durante la permanencia del trabajador en la empresa, y la modalidad del contrato de trabajo a suscribir.

2. El proceso de inserción consensuado en el Acuerdo de Incorporación Sociolaboral contemplará la distribución en el tiempo de las actividades de producción, formación en el puesto de trabajo y de intervención o acompañamiento social que sea necesario realizar, así como los compromisos adquiridos por cada una de las partes para su realización.

3. El Acuerdo de Incorporación Sociolaboral será revisado cada seis meses para garantizar su adecuación a las características y evolución de la persona, de acuerdo con lo que se establezca en las normas de desarrollo de este Decreto.

4. La contratación del trabajador sin haber consensuado antes el Acuerdo de Incorporación Sociolaboral no será subvencionable por la Comunidad de Madrid, sin que esta circunstancia afecte a la validez de la contratación laboral.

 

Artículo 14. Características del contrato de trabajo subvencionable

 

Una vez firmado el Acuerdo de Incorporación Sociolaboral se formalizará el contrato de trabajo, que deberá reunir las siguientes características para poder ser subvencionable por la Comunidad de Madrid:

a) Los contratos de trabajo subvencionables deberán formalizarse bajo cualquiera de las modalidades de contratación existentes en la normativa laboral vigente. Estos contratos reconocerán, como mínimo, las condiciones de trabajo y retributivas incluidas en el convenio colectivo del sector.

b) Para poder ser subvencionados por la Comunidad de Madrid, los contratos de trabajo con las Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social han de tener prevista una duración de, al menos, seis meses y, como máximo, de tres años.

c) En los contratos de trabajo subvencionables, dentro de la jornada de trabajo ha de incluirse el tiempo dedicado al desarrollo de todas las actividades contempladas en el contrato, sin que las actividades desarrolladas a título de medidas personalizadas de formación y acompañamiento puedan ocupar más de un 15 por 100 del tiempo total de la duración del mismo.

 

Artículo 15. Obligaciones del beneficiario de las ayudas a la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social

 

1. Sin perjuicio de las obligaciones recogidas en la normativa laboral vigente, el beneficiario de una ayuda por la contratación de un trabajador en inserción estará obligado a proporcionar a éste las tareas adecuadas al objeto de su contrato, la formación necesaria, así como el acompañamiento social y el resto de acciones derivadas del Acuerdo de Incorporación Sociolaboral suscrito con el trabajador y los Centros Municipales de Servicios Sociales.

2. La Empresa de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social podrá concertar que las acciones derivadas del Acuerdo de Incorporación Sociolaboral sean realizadas por la Entidad Promotora, sin que la empresa pueda recibir ninguna subvención por tareas que no lleve a cabo directamente, y sin perjuicio de aquellas a las que pueda optar la propia Entidad Promotora.

3. La Empresa de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social beneficiaria de las ayudas por la contratación de un trabajador en inserción, realizará aquellas acciones de mediación y orientación laboral necesarias para la incorporación de esta persona en inserción a un puesto de trabajo en el mercado ordinario, pudiendo concertar que la prestación de las mismas sea realizada por las Entidades Promotoras, sin que la empresa pueda recibir ninguna subvención por tareas que no lleve a cabo directamente, y sin perjuicio de aquellas a las que pueda optar la propia Entidad Promotora.

4. Una vez incorporada la persona a un puesto de trabajo de carácter ordinario y finalizado su proceso de inserción, el beneficiario realizará el seguimiento y prestará apoyo a dicho trabajador durante seis meses, pudiendo concertar que dicho seguimiento sea realizado por entidades promotoras. El resultado de este seguimiento deberá de ser comunicado a los Centros Municipales de Servicios Sociales en el plazo de un mes, a contar desde la finalización de dicho período de seguimiento.

 

Artículo 16. Seguimiento del proceso de Inserción por los Centros Municipales de Servicios Sociales

 

Los Centros Municipales de Servicios Sociales efectuarán un seguimiento de los itinerarios y procesos de inserción de los trabajadores en inserción, así como de las labores de acompañamiento realizadas por la Empresa de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social y de los demás compromisos derivados del Acuerdo de Incorporación Sociolaboral suscrito, para cuya realización la empresa deberá prestar la colaboración adecuada.

 

Capítulo IV

El registro administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión  Social subvencionables por la Comunidad de Madrid

 

Artículo 17. Creación del Registro Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social subvencionables por la Comunidad de Madrid

 

Se crea, adscrito a la Consejería de Trabajo, el Registro Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social subvencionables por la Comunidad de Madrid, cuyo objeto es la inscripción de las Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social que cumplan los requisitos establecidos en este Decreto para ser beneficiarias de las acciones de fomento previstas en el mismo. El Registro, que será público, emitirá las certificaciones que correspondan.

 

[Por Orden 2580/2003, de 6 de junio, de la Consejería de Trabajo, se regula la organización  y funcionamiento del Registro Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social subvencionables por la Comunidad de Madrid.]

 

Artículo 18. Efectos de las inscripciones registrales

 

1. La inscripción registral producirá el efecto de la publicidad de los datos consignados, pudiendo acceder a los mismos los ciudadanos que acrediten un interés legítimo y directo, de conformidad con la normativa de protección de datos.

2. La inclusión en el registro no tendrá efectos constitutivos sobre las sociedades inscritas, ni supondrá alteración de su naturaleza jurídica, no confiriendo más derechos que la constancia de los actos y datos de los que trae causa.

3. La inscripción registral será condición necesaria previa para que una sociedad acceda a las medidas de ayuda y subvenciones que convoque la Comunidad de Madrid para fomento de las Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social.

 

Artículo 19. Empresas inscribibles

 

Podrán inscribirse en este registro las Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de este Decreto, excepto la obligación de estar ya inscritas en dicho registro.

 

Artículo 20. Incorporación al registro de Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social subvencionables por la Comunidad de Madrid

 

1. Con carácter previo a la inscripción de una Empresa de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social en el registro, se procederá a la comprobación de la concurrencia de los requisitos exigidos en este Decreto.

2. En el plazo máximo de tres meses, la Consejería de Trabajo dictará la resolución correspondiente sobre la inscripción, que deberá ser motivada.

 

Artículo 21. Obligaciones de las Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social inscritas en el Registro

 

La inscripción en el Registro de Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social subvencionables por la Comunidad de Madrid conllevará, con respecto a la Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes obligaciones:

a) Presentar anualmente la Memoria de Actividades y la evaluación de las intervenciones desarrolladas.

b) La realización y presentación anual de auditorías contables y de gestión social, pudiendo concertar que se lleven a cabo por una entidad o empresa a la que la propia Administración acredite para su realización.

c) Presentar las cuentas anuales y el informe de gestión correspondiente al cierre de cada ejercicio, en un plazo de noventa días naturales, a contar desde el mismo.

d) Presentar el Plan de Actividades y el presupuesto estimativo, en ambos casos con carácter anual y antes de iniciarse el año.

e) Presentar la documentación acreditativa de las modificaciones estatutarias que afecten a su calificación en un plazo de diez días, a contar desde su inscripción en el registro correspondiente a su forma jurídica.

f) Comunicar en el momento en el que se produzcan las modificaciones cuantitativas y cualitativas en la plantilla de personal y la forma en la que, en su caso, afecten a los procesos de inserción.

g) Prestar la colaboración adecuada a los órganos de la Administración Pública que participen en el proceso de inserción.

 

Artículo 22. Baja en el Registro de Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social subvencionables por la Comunidad de Madrid

 

1. Serán causas legales para proceder a la baja en el Registro de Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social por la Comunidad de Madrid:

a) Dejar de reunir los requisitos que determinaron su inscripción.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 15 de este Decreto.

c) La utilización de la condición de Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social para acciones o fines distintos a los declarados para su inscripción en el registro.

d) La falta de actividad de la Empresa de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social durante más de un año.

e) El incumplimiento continuado de las obligaciones inherentes a su naturaleza.

f) Obtener o disfrutar indebidamente subvenciones o ayudas para el fomento de la inserción laboral, sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente recibidas y de la eventual exigencia de otro tipo de responsabilidad a las empresas infractoras.

2. El procedimiento para la baja en el registro se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo su resolución competencia de la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid.

3. Las Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social podrán también, a petición propia, promover su baja en el registro.

4. La baja en el registro, una vez firme en vía administrativa, solamente surtirá efectos en lo referente a las medidas de fomento recogidas en este Decreto.

 

Capítulo V

Competencias de las Administraciones Públicas

 

Artículo 23. Competencias de los Centros Municipales de Servicios Sociales

 

Será competencia específica de la Red Pública de Centros Municipales de Servicios Sociales:

a)    Calificar las situaciones de riesgo o exclusión social a las que se refiere el artículo 9 de este Decreto.

b)    Emitir dictamen sobre la situación o riesgo de exclusión social, en el que se hará constar la situación personal del candidato, el itinerario de inserción por el que ha pasado, sus aptitudes personales y la necesidad o no de acompañamiento social para incorporarse al puesto de trabajo ofertado y la oportunidad de la inserción en la empresa en virtud de la fase alcanzada en dicho itinerario. ([2])

c)    Suscribir el Acuerdo de Incorporación Sociolaboral con la persona, una vez seleccionada por la Empresa de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social, y con dicha empresa, en los términos establecidos en el artículo 13 de este Decreto.

d)    Realizar el seguimiento de los itinerarios y procesos de inserción de los trabajadores, así como de los compromisos adquiridos por la Empresa de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social derivadas del Acuerdo de Incorporación Sociolaboral, en los términos establecidos en este Decreto.

 

Artículo 24. Competencias de la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid

 

Será competencia de la Consejería de Trabajo, previo informe de la Dirección General de Servicios Sociales:

a)    La creación, mantenimiento y actualización del Registro de Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social subvencionables por la Comunidad de Madrid.

b)    La tramitación y resolución de los procedimientos de inscripción y baja del Registro de Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social subvencionables por la Comunidad de Madrid.

c)    La creación y mantenimiento de una base de datos de personas que hayan participado en procesos de inserción laboral (orientación laboral, formación ocupacional, procesos de formación-empleo) y que pueden ser aptas para ocupar una plaza de inserción.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Única. Inscripción Provisional de Fundaciones y Asociaciones

 

1. Sin perjuicio de que la inscripción en el Registro esté limitada a las sociedades mencionadas en el artículo 5.1.a) de este Decreto, se admitirá la inscripción provisional durante un año de las fundaciones y asociaciones que realicen actividades de inserción sociolaboral a la fecha de la entrada en vigor de esta norma.

2. Transcurrido este período, deben constituirse como sociedades civiles o mercantiles y cumplir con el resto de requisitos establecidos en este Decreto si desean continuar accediendo a las ayudas establecidas en él.

3. Esta solicitud de inscripción tendrán que realizarla en los dos meses siguientes a dicha fecha.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Normativa complementaria

 

En lo no previsto en este Decreto será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el resto de la normativa aplicable en la Comunidad de Madrid.

 

Segunda. Desarrollo reglamentario

 

Se autoriza al Consejero de Trabajo para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

 

Tercera. Entrada en vigor

 

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. 

 

 

 



[1] .- BOCM  24 de marzo de 2003.

                El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por:

- Acuerdo de 10 de abril de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se rectifica error material en el Decreto 32/2003, de 13 de marzo, por el que se regula la colaboración de la Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social con la Comunidad de Madrid y se establecen medidas de fomento de su actividad (BOCM 5 de mayo de 2003)

[2] - Redacción dada al apartado b) del artículo 23 por Acuerdo de 10 de abril de 2003 del Consejo de Gobierno.