Decreto 32/2003, de 13 de marzo, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula la colaboración de las empresas de promoción e
inserción laboral de personas en situación de exclusión social con la Comunidad
de Madrid y se establecen medidas de fomento de su actividad. ()
El artículo 9.2 de la Constitución
española de 1978 establece que "corresponde
a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la
igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y
efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y
facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social".
Por otra parte, el artículo 35.1 de la
Constitución española de 1978 establece que "todos los españoles tienen el deber de trabajar y el
derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a
través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus
necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse
discriminación por razón de sexo".
Sin embargo, en nuestra sociedad existen
personas en situación o riesgo de exclusión social, que encuentran especiales
dificultades para el ejercicio de este derecho-deber, tanto por sus carencias
educativas, sociales y de cualificación, como por las características propias
del mercado de trabajo.
El artículo 26.1.23 del Estatuto de
Autonomía otorga a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia
de promoción y ayuda a los grupos sociales necesitados de especial atención.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía
de la Comunidad de Madrid, en su artículo 28.1.12, le otorga la competencia
para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, y en el
artículo 26.3.1.1, para la ordenación y planificación de la actividad económica
regional de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica
general, competencias que comprenden la ejecución por parte de la Comunidad de
Madrid de las políticas activas de empleo.
Las Empresas de Promoción e Inserción
Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social han sido definidas por la
Disposición Adicional novena de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas
urgentes de reforma del mercado de trabajo y la mejora de su calidad, como
aquellas específicamente dedicadas a la promoción e inserción laboral de
personas en situación de exclusión social y en las que habitualmente no menos
del 30 por 100 de sus trabajadores pertenezcan a ese colectivo.
Esta norma establece también que las Empresas de
Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social
podrán desarrollar los programas que se determinen en colaboración con las
Administraciones y Entidades Públicas con competencias en la inserción laboral
de las personas en situación de exclusión social. Reconoce específicamente,
además, la posibilidad de que los servicios públicos de empleo establezcan
convenios con estas empresas.
La finalidad de esta figura es, por lo
tanto, facilitar la inserción social de aquellas personas que se encuentren en
situación o riesgo de exclusión social a través de su incorporación a este tipo
de empresa. Esta incorporación constituye en realidad la última fase de su
proceso de inserción social, en la que pueden adquirir las habilidades
laborales y sociales necesarias para su posterior y plena incorporación al
ejercicio del derecho del trabajo que la Constitución española de 1978 les
reconoce.
Este Decreto establece distintas medidas
de fomento dirigidas a este tipo de empresas, así como los requisitos que deben
reunir para poder acceder a ellas, todo ello con el objetivo de promover la
inserción sociolaboral de las personas en situación o grave riesgo de exclusión
social. Para ello se hace uso de la competencia exclusiva atribuida a la
Comunidad de Madrid en materia de promoción y ayuda a los grupos sociales
necesitados de especial atención, así como de sus competencias de fomento y de
autoorganización, siguiendo una línea ya iniciada por otras Comunidades
Autónomas en este sentido.
Supone, además, el cumplimiento del
compromiso adquirido por la Comunidad de Madrid en el Plan de Lucha contra la
Exclusión Social, aprobado por Acuerdo del Gobierno de la Comunidad de Madrid
de 20 de diciembre de 2001, de regular las Empresas de Inserción Laboral de
conformidad con la legislación estatal y en el marco de las competencias de
dicha Comunidad.
Esta norma tiene como base la
legislación estatal, tanto en lo que se refiere a la definición de las Empresas
de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social,
así como en todo lo que se refiere a la regulación de su régimen jurídico.
Las subvenciones al sobrecoste que para
éstas supone la contratación de una persona en situación o riesgo de exclusión
social es la pieza central del sistema de ayudas establecido por este Decreto.
El plazo de tres años máximo de la duración de estos contratos se considera
adecuado y suficiente para adquirir las habilidades laborales y sociales
necesarias para acceder en condiciones de igualdad al mercado laboral.
El Decreto recoge también otras ayudas
indirectas para compensar los gastos adicionales que estas empresas han de
afrontar por su particular configuración y fines.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas
de la Comunidad de Madrid las Empresas de Promoción e Inserción Laboral con
forma de sociedad mercantil, sociedad laboral, sociedad cooperativa o cualquier
otro tipo de organización societaria civil o mercantil. Esta exigencia se
establece no sólo porque estas formas jurídicas han demostrado ser un
instrumento ágil para la gestión de la actividad económica, sino también para
que la estructura y funcionamiento de la organización en la que el trabajador
lleve a cabo su proceso de inserción sea lo más parecida posible a las que
operan en el mercado de trabajo.
Aunque dentro de los objetivos de estas
empresas se encuentre la obtención de beneficios, no es requisito esencial de
las sociedades civiles o mercantiles el llevar a cabo el reparto de los mismos
entre sus socios. Por ello, y con la finalidad de mejorar su solvencia y
fortalecer su actividad de inserción, se exige a las empresas subvencionadas el
reinvertir sus excedentes en la estructura productiva de la empresa o en la
promoción de sus estructuras de inserción o de la entidad promotora.
Se prevé, por último, la creación de un
registro administrativo en el que se inscriban las Empresas de Promoción e
Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social que cumplan los
requisitos establecidos por este Decreto para ser subvencionadas, lo que puede
suponer una importante simplificación en la tramitación de las distintas
convocatorias de ayudas, al tiempo que dota de mayor publicidad y transparencia
al conjunto del sistema que se implanta.
El registro que se crea es distinto al
mencionado en la disposición adicional novena de la Ley 12/2001, y en él no
pueden inscribirse todas las empresas que de acuerdo con la legislación estatal
tengan la consideración de Empresa de Promoción e Inserción Laboral, sino sólo
aquellas que pueden ser subvencionadas por la Comunidad de Madrid por cumplir
los requisitos establecidos en el Decreto.
Las Entidades Promotoras no podrán
inscribirse en el registro, aunque sí podrán acceder a algunas ayudas de las
previstas en este Decreto. La multiplicidad de los fines que persiguen estas
entidades, muchos de ellos ajenos a los fomentados por este Decreto, y los
distintos requisitos que se les exigen para acceder a las subvenciones,
justifican esta exclusión.
Durante la tramitación del presente
Decreto se ha dado audiencia a representantes del sector cuyos derechos e intereses
legítimos pueden verse afectados por su contenido. Ha sido igualmente remitido
para su informe al Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid, tal y
como establece el artículo 4.b) de la Ley 6/1991, de 4 de abril, creadora de
este organismo.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 21.g) y 50.2 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Trabajo,
de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación y aprobación del
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en su reunión de 13 de marzo de
2003
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo
1. Objeto
Este Decreto tiene por objeto regular la colaboración
de las Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de
Exclusión Social con la Comunidad de Madrid y establecer medidas de fomento de
su actividad.
Artículo
2. Ámbito de aplicación
El presente Decreto será de aplicación en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo
3. Concepto de Empresa de
Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social
Al objeto de lo regulado en este Decreto se entenderá
por Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de
Exclusión Social aquellas que tengan tal consideración en la normativa estatal
aplicable.
Capítulo II
Medidas de fomento de la inserción laboral
Artículo
4. Ayudas a las Empresas de
Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social en
la Comunidad de Madrid
Las Empresas de Promoción e Inserción
Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social que cumplan los requisitos
del artículo 5 de este Decreto y una vez registradas, podrán acceder a los
siguientes tipos de ayudas que establezca la Comunidad de Madrid:
a) Subvenciones a la
contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social como
compensación al sobrecoste laboral de la persona en inserción.
b) Subvenciones a la
contratación de gerentes y técnicos de producción y comercialización que
acrediten suficiente experiencia o formación.
c) Subvenciones a la
contratación de técnicos expertos en acciones de orientación y acompañamiento a
la inserción.
d) Subvenciones para la
incorporación del trabajador que ocupe una plaza de inserción al empleo
asalariado ordinario o al autoempleo.
e) Subvenciones por la
realización de labores de mediación laboral para la contratación de personas en
inserción en el mercado laboral ordinario.
f) Subvenciones para la
realización de auditorías anuales de gestión social de las Empresas de
Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social por
entidades o empresas acreditadas por la administración.
g) Subvenciones para inversiones en
equipamientos.
Artículo
5. Requisitos que deben reunir las
Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión
Social para acceder a las ayudas de la Comunidad de Madrid
Para poder acceder a las ayudas
previstas en este Decreto, las Empresas de Promoción e Inserción Laboral de
Personas en Situación de Exclusión Social deben cumplir, además de los fijados
por la normativa estatal, los siguientes requisitos:
a) Adoptar la forma de sociedad
mercantil, sociedad laboral, sociedad cooperativa, o cualquier otro tipo de
organización societaria civil o mercantil y encontrarse debidamente inscritas
en los registros correspondientes a su naturaleza jurídica.
b) Estar promovidas y
participadas mayoritariamente por una o varias Entidades Promotoras en los
términos y con las excepciones que recoge el artículo 6 del presente Decreto.
c) Mantener, por centro de
trabajo y en cómputo anual, al menos un 30 por 100 de trabajadores en proceso
de inserción sociolaboral, no pudiendo tener menos de tres de estos
trabajadores en inserción.
d) Aplicar los resultados o
excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio, a la mejora o ampliación de
su estructura productiva o a la promoción de las estructuras de inserción de la
empresa, entidad o entidades promotoras, no debiendo utilizarse en ningún caso
para financiar otras actividades económicas que no sean las de su objeto social
o para el reparto de beneficios.
e) Proporcionar a los
trabajadores en inserción, como parte de sus itinerarios de inserción laboral,
procesos integrados y personalizados constituidos por una actividad laboral
remunerada, formación en el puesto de trabajo, adquisición de habilidades para
la inserción laboral y social, y en su caso, servicios de intervención o
acompañamiento social que permitan su posterior incorporación al mercado de
trabajo ordinario.
f) Estar inscritas en el
Registro Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral de
Personas en Situación de Exclusión Social subvencionables por la Comunidad de
Madrid, y no haber sido dadas de baja en él, de acuerdo al procedimiento
regulado en el artículo 22 de este Decreto, en el año anterior a la solicitud
de inscripción.
g) Estar al corriente de sus obligaciones
fiscales y frente a la Seguridad Social.
Artículo
6. Entidades Promotoras
1. Serán consideradas Entidades
Promotoras las Entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que, entre sus
objetivos, contemplen la inserción social de personas desfavorecidas, cuando
las mismas promuevan la constitución de Empresas de Promoción e Inserción
Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social, y participen en ellas en
un 51 por 100, como mínimo, o en un porcentaje inferior cuando existan varias
Entidades Promotoras y la suma de todas ellas alcance dicho porcentaje.
2. La Consejería de Trabajo podrá,
previa solicitud motivada de los interesados, autorizar el mantenimiento de la
inscripción de una Empresa de Promoción e Inserción Laboral de Personas en
Situación de Exclusión Social subvencionables por la Comunidad de Madrid,
cuando una o varias de las Entidades Promotoras transmitan las acciones o
participaciones de las Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en
Situación de Exclusión Social y de esta transmisión resulte que la
participación de todas ellas en el capital social de la empresa no alcance el
51 por 100 en los términos previstos en el apartado primero de este artículo.
3. Las Entidades Promotoras pueden realizar, en su
totalidad o en parte, la prestación de medidas de acompañamiento y medidas de
apoyo individualizado que se recogen en el artículo 15 de este Decreto.
Artículo
7. Regulación y cuantía de las
ayudas
1. La regulación y cuantía concreta de
las ayudas establecidas en este Decreto vendrán establecidas a través de las
distintas órdenes de convocatoria que se dicten por la Consejería de Trabajo de
la Comunidad de Madrid.
2. Podrán establecerse ayudas y subvenciones en
cuantía superior a la ordinaria para aquellas Empresas de Promoción e Inserción
Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social en un porcentaje superior
al establecido en el artículo 5.c) de este Decreto.
Artículo
8. Otros beneficiarios de las
ayudas
1. Además de las Empresas de Promoción e
Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social, podrán ser
beneficiarias de las ayudas establecidas por la Comunidad de Madrid las
Entidades Promotoras que las participen cuando se trate de las ayudas recogidas
en las letras b), c), d), e), f) y g) del apartado primero del artículo 4.
2. En el caso de las ayudas recogidas en la letra d)
del mismo apartado, también podrán ser beneficiarias las empresas que contraten
como trabajadores ordinarios a un trabajador que estuviera ocupando una plaza
de inserción.
Capítulo III
Requisitos y procedimiento de las contrataciones de
las personas
en situación o riesgo de exclusión social susceptibles
de ser subvencionadas
por la Comunidad de Madrid
Artículo
9. Contratación de personas en
situación o riesgo de exclusión social
1. De acuerdo con lo previsto en el
artículo 4.a) de este Decreto, la Comunidad de Madrid subvencionará la
incorporación a las Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en
Situación de Exclusión Social de aquellas personas en situación o riesgo de
exclusión social, con especiales dificultades de inserción en el mercado de
trabajo, tal y como son definidos estos colectivos en la normativa estatal, y
de conformidad a las condiciones y procedimientos establecidos en este Decreto.
2. Además, y siempre que se cumplan los
requisitos que se establecen en este Decreto, se subvencionará a las Empresas
de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social
que incorporen personas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
a) Perceptores de la Renta Mínima de
Inserción de la Comunidad de Madrid.
b) Personas que no puedan acceder a
la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid por falta del período de
residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora, o
por haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
c) Jóvenes mayores de dieciocho años
procedentes de Instituciones de Protección de Menores o programas de
integración reconocidos como tales, y que hayan pasado por un itinerario
previo.
d) Personas con problemas de
drogadicción o alcoholismo que se encuentren en proceso de rehabilitación e
inserción social.
e) Internos en centros
penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y
ex reclusos que se encuentren en desempleo.
f) Personas que tengan a su cargo una
familia monoparental y presenten graves necesidades personales o familiares.
g) Inmigrantes cuyas características
condicionen su integración laboral.
h) Emigrantes retornados con graves
necesidades personales o familiares.
i) Mujeres víctimas de malos tratos
procedentes de Centros de Acogida o Programas de Protección.
j) Miembros de minorías étnicas
cuyas características condicionen su integración social.
k) Personas con enfermedades
mentales.
l) Personas en proceso de inserción
a través del Instituto de Realojamiento e Integración Social de la Comunidad de
Madrid.
m) Personas con discapacidades
físicas, psíquicas o sensoriales con un grado de discapacidad igual o superior
a un 33 por 100.
n) Personas sin hogar.
ñ) Cualquier persona que lo solicite y que, a
criterio de los Servicios Sociales de la Administración Autonómica o Local y
del Servicio Regional de Empleo de la Consejería de Trabajo, requiera su
inclusión en un proceso de inserción a través de una Empresa de Promoción e
Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social.
Artículo
10. Inicio del proceso de
incorporación a las Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en
Situación de Exclusión Social
1. Para ser subvencionable por la
Comunidad de Madrid, la incorporación de una persona a una Empresa de Promoción
e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social deberá
tramitarse a través de los Centros Municipales de Servicios Sociales
competentes al efecto y de acuerdo con el procedimiento establecido en este
Decreto.
2. Los Centros Municipales de Servicios
Sociales comenzarán la tramitación del proceso de incorporación, bien en
respuesta a una situación detectada por estos propios servicios sociales, bien
en respuesta a una propuesta de incorporación remitida por los servicios
sociales especializados, por los Servicios Públicos de Empleo, o por las
propias Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de
Exclusión Social que deseen ser beneficiarias de una ayuda.
3. Las Empresas de Promoción e Inserción Laboral de
Personas en Situación de Exclusión Social que deseen ser beneficiarias de una
ayuda de la Comunidad de Madrid, podrán solicitar al Servicio Regional de
Empleo que se les ofrezcan candidatos para un puesto de trabajo, o solicitar a
los Centros Municipales de Servicios Sociales dictamen sobre la efectiva
situación o riesgo de exclusión de uno o varios candidatos que ellas mismas
propongan. En los supuestos a los que se refiere el artículo 9.2.m) de este
Decreto, será necesario, además, un dictamen de los servicios sociales
especializados.
Artículo
11. Dictamen sobre la situación o
grave riesgo de exclusión de las posibles personas objeto de este tipo de
contratación
1. Una vez iniciado el proceso de
incorporación, los Centros Municipales de Servicios Sociales emitirán dictamen
sobre la situación o riesgo de exclusión de las personas que puedan ser objeto
de este tipo de contratación y la adecuación de su perfil al puesto de trabajo
desempeñado. En dicho dictamen se hará constar la situación personal de los
candidatos y la oportunidad de inserción en la empresa, en virtud de la fase
alcanzada en el itinerario de inserción sociolaboral acordado entre la persona
y los Centros Municipales de Servicios Sociales.
2. Los Centros Municipales de Servicios Sociales
pondrán a disposición de la Empresa de Promoción e Inserción Laboral de
Personas en Situación de Exclusión Social el dictamen y el resto de la
documentación de los trabajadores que consideren adecuados para el puesto de
trabajo a cubrir cuando éstos figuren como demandantes de empleo o lo hayan
autorizado expresamente por escrito.
Artículo
12. Selección de un trabajador
para el puesto de trabajo
1. Una vez puesta a disposición de la
Empresa de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión
Social la documentación sobre los distintos candidatos, será ésta la que
realice la selección definitiva de los trabajadores para los puestos ofertados,
en función de las características de las personas disponibles y de los puestos
a cubrir.
2. Si la persona y la Empresa de
Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social
decidieran iniciar una relación laboral para que el correspondiente contrato
pueda ser objeto de subvención por la Comunidad de Madrid, la empresa deberá
comunicarlo a los Centros Municipales de Servicios Sociales, debiendo notificar
también, en su caso, las causas de la no formalización de la relación laboral.
3. La contratación del trabajador por la Empresa de
Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social no
será subvencionable por la Comunidad de Madrid si se lleva a cabo sin el
dictamen de los Centros Municipales de Servicios Sociales en el que conste la
situación o riesgo de exclusión social de esta persona, sin que esto afecte a
la validez de la contratación laboral.
Artículo
13. El Acuerdo de Incorporación
Sociolaboral
1. Para que el contrato de trabajo pueda
ser objeto de subvención, y previamente a la formalización del mismo, se deberá
suscribir por la persona seleccionada, la Empresa de Promoción e Inserción
Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social y los Centros Municipales
de Servicios Sociales un Acuerdo de Incorporación Sociolaboral en el que se
establecerá, de forma consensuada por todos los participantes en su
elaboración, el proceso de inserción a desarrollar durante la permanencia del
trabajador en la empresa, y la modalidad del contrato de trabajo a suscribir.
2. El proceso de inserción consensuado
en el Acuerdo de Incorporación Sociolaboral contemplará la distribución en el
tiempo de las actividades de producción, formación en el puesto de trabajo y de
intervención o acompañamiento social que sea necesario realizar, así como los
compromisos adquiridos por cada una de las partes para su realización.
3. El Acuerdo de Incorporación
Sociolaboral será revisado cada seis meses para garantizar su adecuación a las
características y evolución de la persona, de acuerdo con lo que se establezca
en las normas de desarrollo de este Decreto.
4. La contratación del trabajador sin haber
consensuado antes el Acuerdo de Incorporación Sociolaboral no será
subvencionable por la Comunidad de Madrid, sin que esta circunstancia afecte a
la validez de la contratación laboral.
Artículo
14. Características del contrato
de trabajo subvencionable
Una vez firmado el Acuerdo de
Incorporación Sociolaboral se formalizará el contrato de trabajo, que deberá
reunir las siguientes características para poder ser subvencionable por la
Comunidad de Madrid:
a) Los contratos de trabajo
subvencionables deberán formalizarse bajo cualquiera de las modalidades de
contratación existentes en la normativa laboral vigente. Estos contratos
reconocerán, como mínimo, las condiciones de trabajo y retributivas incluidas
en el convenio colectivo del sector.
b) Para poder ser subvencionados por
la Comunidad de Madrid, los contratos de trabajo con las Empresas de Promoción
e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social han de tener
prevista una duración de, al menos, seis meses y, como máximo, de tres años.
c) En los contratos de trabajo subvencionables,
dentro de la jornada de trabajo ha de incluirse el tiempo dedicado al
desarrollo de todas las actividades contempladas en el contrato, sin que las
actividades desarrolladas a título de medidas personalizadas de formación y
acompañamiento puedan ocupar más de un 15 por 100 del tiempo total de la
duración del mismo.
Artículo
15. Obligaciones del beneficiario
de las ayudas a la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión
social
1. Sin perjuicio de las obligaciones
recogidas en la normativa laboral vigente, el beneficiario de una ayuda por la
contratación de un trabajador en inserción estará obligado a proporcionar a
éste las tareas adecuadas al objeto de su contrato, la formación necesaria, así
como el acompañamiento social y el resto de acciones derivadas del Acuerdo de
Incorporación Sociolaboral suscrito con el trabajador y los Centros Municipales
de Servicios Sociales.
2. La Empresa de Promoción e Inserción
Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social podrá concertar que las
acciones derivadas del Acuerdo de Incorporación Sociolaboral sean realizadas
por la Entidad Promotora, sin que la empresa pueda recibir ninguna subvención
por tareas que no lleve a cabo directamente, y sin perjuicio de aquellas a las
que pueda optar la propia Entidad Promotora.
3. La Empresa de Promoción e Inserción
Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social beneficiaria de las ayudas
por la contratación de un trabajador en inserción, realizará aquellas acciones
de mediación y orientación laboral necesarias para la incorporación de esta
persona en inserción a un puesto de trabajo en el mercado ordinario, pudiendo
concertar que la prestación de las mismas sea realizada por las Entidades
Promotoras, sin que la empresa pueda recibir ninguna subvención por tareas que
no lleve a cabo directamente, y sin perjuicio de aquellas a las que pueda optar
la propia Entidad Promotora.
4. Una vez incorporada la persona a un puesto de
trabajo de carácter ordinario y finalizado su proceso de inserción, el
beneficiario realizará el seguimiento y prestará apoyo a dicho trabajador
durante seis meses, pudiendo concertar que dicho seguimiento sea realizado por
entidades promotoras. El resultado de este seguimiento deberá de ser comunicado
a los Centros Municipales de Servicios Sociales en el plazo de un mes, a contar
desde la finalización de dicho período de seguimiento.
Artículo
16. Seguimiento del proceso de
Inserción por los Centros Municipales de Servicios Sociales
Los Centros Municipales de Servicios Sociales
efectuarán un seguimiento de los itinerarios y procesos de inserción de los
trabajadores en inserción, así como de las labores de acompañamiento realizadas
por la Empresa de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de
Exclusión Social y de los demás compromisos derivados del Acuerdo de
Incorporación Sociolaboral suscrito, para cuya realización la empresa deberá
prestar la colaboración adecuada.
Capítulo IV
El registro administrativo de Empresas de Promoción e
Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social subvencionables
por la Comunidad de Madrid
Artículo
17. Creación del Registro
Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en
Situación de Exclusión Social subvencionables por la Comunidad de Madrid
Se crea, adscrito a la Consejería de Trabajo, el
Registro Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral de
Personas en Situación de Exclusión Social subvencionables por la Comunidad de
Madrid, cuyo objeto es la inscripción de las Empresas de Promoción e Inserción
Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social que cumplan los requisitos
establecidos en este Decreto para ser beneficiarias de las acciones de fomento
previstas en el mismo. El Registro, que será público, emitirá las
certificaciones que correspondan.
[Por Orden
2580/2003, de 6 de junio, de la Consejería de Trabajo, se regula la
organización y funcionamiento del Registro Administrativo de Empresas de
Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social
subvencionables por la Comunidad de Madrid.]
Artículo
18. Efectos de las inscripciones
registrales
1. La inscripción registral producirá el
efecto de la publicidad de los datos consignados, pudiendo acceder a los mismos
los ciudadanos que acrediten un interés legítimo y directo, de conformidad con
la normativa de protección de datos.
2. La inclusión en el registro no tendrá
efectos constitutivos sobre las sociedades inscritas, ni supondrá alteración de
su naturaleza jurídica, no confiriendo más derechos que la constancia de los
actos y datos de los que trae causa.
3. La inscripción registral será condición necesaria
previa para que una sociedad acceda a las medidas de ayuda y subvenciones que
convoque la Comunidad de Madrid para fomento de las Empresas de Promoción e
Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social.
Artículo
19. Empresas inscribibles
Podrán inscribirse en este registro las Empresas de
Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social que
cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de este Decreto, excepto
la obligación de estar ya inscritas en dicho registro.
Artículo
20. Incorporación al registro de
Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión
Social subvencionables por la Comunidad de Madrid
1. Con carácter previo a la inscripción
de una Empresa de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de
Exclusión Social en el registro, se procederá a la comprobación de la
concurrencia de los requisitos exigidos en este Decreto.
2. En el plazo máximo de tres meses, la Consejería de
Trabajo dictará la resolución correspondiente sobre la inscripción, que deberá
ser motivada.
Artículo
21. Obligaciones de las Empresas
de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social
inscritas en el Registro
La inscripción en el Registro de
Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión
Social subvencionables por la Comunidad de Madrid conllevará, con respecto a la
Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes obligaciones:
a) Presentar anualmente la Memoria de
Actividades y la evaluación de las intervenciones desarrolladas.
b) La realización y presentación anual
de auditorías contables y de gestión social, pudiendo concertar que se lleven a
cabo por una entidad o empresa a la que la propia Administración acredite para
su realización.
c) Presentar las cuentas anuales y el
informe de gestión correspondiente al cierre de cada ejercicio, en un plazo de
noventa días naturales, a contar desde el mismo.
d) Presentar el Plan de Actividades y
el presupuesto estimativo, en ambos casos con carácter anual y antes de
iniciarse el año.
e) Presentar la documentación
acreditativa de las modificaciones estatutarias que afecten a su calificación
en un plazo de diez días, a contar desde su inscripción en el registro
correspondiente a su forma jurídica.
f) Comunicar en el momento en el que
se produzcan las modificaciones cuantitativas y cualitativas en la plantilla de
personal y la forma en la que, en su caso, afecten a los procesos de inserción.
g) Prestar la colaboración adecuada a los órganos de
la Administración Pública que participen en el proceso de inserción.
Artículo
22. Baja en el Registro de
Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión
Social subvencionables por la Comunidad de Madrid
1. Serán causas legales para proceder a
la baja en el Registro de Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas
en Situación de Exclusión Social por la Comunidad de Madrid:
a) Dejar de reunir los requisitos que
determinaron su inscripción.
b) El incumplimiento de las
obligaciones establecidas en el artículo 15 de este Decreto.
c) La utilización de la condición de
Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión
Social para acciones o fines distintos a los declarados para su inscripción en
el registro.
d) La falta de actividad de la Empresa
de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social
durante más de un año.
e) El incumplimiento continuado de las
obligaciones inherentes a su naturaleza.
f) Obtener o disfrutar indebidamente
subvenciones o ayudas para el fomento de la inserción laboral, sin perjuicio
del reintegro de las cantidades indebidamente recibidas y de la eventual
exigencia de otro tipo de responsabilidad a las empresas infractoras.
2. El procedimiento para la baja en el
registro se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, siendo su resolución competencia de la Consejería de
Trabajo de la Comunidad de Madrid.
3. Las Empresas de Promoción e Inserción
Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social podrán también, a petición
propia, promover su baja en el registro.
4. La baja en el registro, una vez firme en vía
administrativa, solamente surtirá efectos en lo referente a las medidas de
fomento recogidas en este Decreto.
Capítulo V
Competencias de las Administraciones Públicas
Artículo
23. Competencias de los Centros
Municipales de Servicios Sociales
Será competencia específica de la Red
Pública de Centros Municipales de Servicios Sociales:
a) Calificar las situaciones de
riesgo o exclusión social a las que se refiere el artículo 9 de este Decreto.
b) Emitir dictamen sobre la
situación o riesgo de exclusión social, en el que se hará constar la situación
personal del candidato, el itinerario de inserción por el que ha pasado, sus aptitudes
personales y la necesidad o no de acompañamiento social para incorporarse al
puesto de trabajo ofertado y la oportunidad de la inserción en la empresa en
virtud de la fase alcanzada en dicho itinerario. ()
c) Suscribir el Acuerdo de
Incorporación Sociolaboral con la persona, una vez seleccionada por la Empresa
de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social,
y con dicha empresa, en los términos establecidos en el artículo 13 de este
Decreto.
d) Realizar el seguimiento de los itinerarios y
procesos de inserción de los trabajadores, así como de los compromisos
adquiridos por la Empresa de Promoción e Inserción Laboral de Personas en
Situación de Exclusión Social derivadas del Acuerdo de Incorporación
Sociolaboral, en los términos establecidos en este Decreto.
Artículo
24. Competencias de la Consejería
de Trabajo de la Comunidad de Madrid
Será competencia de la Consejería de
Trabajo, previo informe de la Dirección General de Servicios Sociales:
a) La creación, mantenimiento y
actualización del Registro de Empresas de Promoción e Inserción Laboral de
Personas en Situación de Exclusión Social subvencionables por la Comunidad de
Madrid.
b) La tramitación y resolución de
los procedimientos de inscripción y baja del Registro de Empresas de Promoción
e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social
subvencionables por la Comunidad de Madrid.
c) La creación y mantenimiento de una base de datos
de personas que hayan participado en procesos de inserción laboral (orientación
laboral, formación ocupacional, procesos de formación-empleo) y que pueden ser
aptas para ocupar una plaza de inserción.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.
Inscripción Provisional de
Fundaciones y Asociaciones
1. Sin perjuicio de que la inscripción
en el Registro esté limitada a las sociedades mencionadas en el artículo 5.1.a)
de este Decreto, se admitirá la inscripción provisional durante un año de las
fundaciones y asociaciones que realicen actividades de inserción sociolaboral a
la fecha de la entrada en vigor de esta norma.
2. Transcurrido este período, deben
constituirse como sociedades civiles o mercantiles y cumplir con el resto de
requisitos establecidos en este Decreto si desean continuar accediendo a las
ayudas establecidas en él.
3. Esta solicitud de inscripción tendrán que
realizarla en los dos meses siguientes a dicha fecha.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Normativa complementaria
En lo no previsto en este Decreto será de aplicación
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el resto de la normativa
aplicable en la Comunidad de Madrid.
Segunda.
Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Consejero de Trabajo para adoptar las
disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.
Tercera.
Entrada en vigor
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.