Orden
2580/2003, de 6 de junio, del Consejero de Trabajo, por
la que se regula la organización y funcionamiento del Registro
Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción
Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social subvencionables
por la Comunidad de Madrid. ()
Mediante el Decreto
32/2003, de 13 de marzo, se reguló la colaboración de las empresas de promoción e inserción
laboral de personas
en situación de exclusión social con la Comunidad de Madrid y se establecieron medidas
de fomento de su actividad.
Teniendo en cuenta la normativa estatal y la definición
que de tales empresas
se establece en la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de
trabajo y de mejora de
su calidad, en dicho Decreto, se establecen, en la Comunidad de Madrid, distintos tipos de
ayudas dirigidas a estas empresas, así como los requisitos que deben reunir
para poder acceder a ellas,
con la finalidad de promover la inserción sociolaboral de las personas en situación de exclusión social.
Entre los mencionados requisitos
se incluye la obligación de tales empresas de inscribirse en
el Registro Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción
Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social subvencionables por la
Comunidad de Madrid, que se crea, asimismo,
en el Decreto 32/2003, de 13 de marzo, con la finalidad de simplificar la tramitación de las ayudas,
así como de dotar de mayor publicidad y transparencia al sistema que se
implanta.
En efecto, al tener que acreditar, previamente a la
inscripción en el Registro, el
cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto citado para poder acceder a las ayudas establecidas en la Comunidad de Madrid, las empresas que soliciten
tales ayudas únicamente necesitarán
acreditar la inscripción, lo que dotará al procedimiento de adjudicación de una mayor agilidad en la tramitación.
Así pues, al regularse mediante esta Orden la
organización y el funcionamiento del
Registro Administrativo de Empresas de Promoción
e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social
subvencionables por la Comunidad de Madrid, se da cumplimiento a lo previsto, al respecto, en el
Decreto 32/2003, de 13 de marzo, por
el que se regula la colaboración de las empresas de promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social con la Comunidad de Madrid y se
establecen medidas de fomento de su actividad.
En su virtud, haciendo uso de las atribuciones que me
confiere la normativa vigente,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto
Esta Orden tiene por objeto establecer las normas de organización y funcionamiento del Registro Administrativo
de Empresas de Promoción e Inserción Laboral
de Personas en Situación de
Exclusión Social subvencionables por la Comunidad de Madrid, creado por el Decreto 32/2003, de 13 de marzo, por
el que se regula la colaboración de las empresas de promoción e
inserción laboral de personas en situación de exclusión social con la Comunidad de Madrid y se establecen medidas de fomento
de su actividad.
Artículo 2. Adscripción y dependencia del Registro
El
Registro Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral de
Personas en Situación de Exclusión Social subvencionables
por la Comunidad de Madrid estará adscrito la Consejería de Trabajo, bajo la dependencia de la
Dirección General de Trabajo ().
Artículo 3. Ámbito
De conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 32/2003, de 13 de marzo, podrán solicitar la
inscripción en el Registro regulado en esta
Orden las Empresas de Promoción e Inserción
Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social que tengan centros que desarrollen su actividad
en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Que adopten la forma de sociedad
mercantil, sociedad laboral, sociedad cooperativa, o cualquier otro tipo de organización societaria civil o mercantil y encontrarse
debidamente inscritas en los registros
correspondientes a su naturaleza jurídica.
b) Que estén promovidas y participadas
mayoritariamente por una
o varias Entidades Promotoras en los términos y con las excepciones que recoge el
artículo 6 del presente Decreto.
c) Que mantengan, por centro de trabajo y en cómputo
anual, al menos un 30 por 100 de
trabajadores en proceso de inserción
sociolaboral, no pudiendo tener menos de tres de estos trabajadores en
inserción.
d) Que apliquen los resultados o
excedentes disponibles, obtenidos en cada ejercicio, a la mejora o ampliación de su estructura
productiva o a la promoción de las estructuras de inserción de la empresa, entidad o entidades
promotoras, no
debiendo utilizarse en ningún caso para financiar otras actividades económicas que no sean
las de su objeto social o para el reparto
de beneficios.
e) Que proporcionen a los trabajadores
en inserción, como parte
de sus itinerarios de inserción laboral, procesos integrados y personalizados
constituidos por una actividad laboral remunerada, formación en el puesto de
trabajo, adquisición
de habilidades para la inserción laboral y social, y en su caso, servicios de
intervención o acompañamiento social que
permitan su posterior incorporación al mercado de trabajo ordinario.
f)
Que estén al
corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
Artículo 4. Contenido del Registro
1. En el Registro Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas
en Situación de Exclusión Social subvencionables
por la Comunidad de Madrid deberán inscribirse:
a)
La denominación, Código de
Identificación Fiscal y domicilio social de la Empresa y domicilios de sus
centros de trabajo, así como el Registro en
el que esté inscrita en función de su naturaleza jurídica.
b) Estatutos de la Empresa, así como
sus modificaciones.
c)
Acuerdos relativos al nombramiento
y cese de los administradores que ostenten
facultades de representación y al modo de ejercerlas, apoderamientos generales
y modificaciones o revocaciones de los mismos.
d)
Denominación, naturaleza y
porcentaje de participación de las Entidades que las promuevan o participen.
2. La información recogida en el Registro estará sujeta a
lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal; en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter
Personal en la Comunidad de Madrid, y en las demás normas vigentes
en materia de protección de datos de carácter personal.
Artículo 5. Estructura y funcionamiento del
Registro
1. El Registro Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de
Exclusión Social subvencionables por la
Comunidad de Madrid ordenará e integrará su documentación y soportes de
información de la siguiente forma:
a) La primera inscripción será la
de la propia empresa, procediéndose a la apertura de un expediente individualizado, numerado correlativamente, y en el que se irán
archivando las sucesivas resoluciones de
inscripción que se vayan produciendo,
así como los documentos que las sustenten.
b) Como elemento auxiliar de
control se abrirá, informáticamente, para cada empresa, una ficha, denominada "Hoja Informática Personal" que contendrá los datos
siguientes: número de inscripción, denominación de la empresa, domicilio social, domicilios de los
centros de trabajo, código de identificación fiscal, teléfono, fax, correo
electrónico y actividades
económicas principales, así como representante legal y apoderados, si los hubiera, con su
domicilio y Documento Nacional de Identidad. Esta ficha se actualizará cuando se produzcan cambios que den lugar a una nueva
inscripción y en ella se incluirán, numerándolas correlativamente e indicando su fecha, las sucesivas
resoluciones de inscripción con el contenido básico de las mismas.
c) El contenido de la "Hoja Informática Personal" podrá ampliarse para recoger
información relativa a las Entidades que
promuevan o participen a la empresa, porcentaje de participación o cualquier otra circunstancia relacionada con la empresa que sea objeto de inscripción o de
control por la Administración.
2. La Administración tendrá actualizado un listado de
empresas registradas,
con indicación de su denominación, domicilio, teléfono, fax, correo electrónico y
actividades económicas principales. Este listado se facilitará a cualquier interesado que lo
solicite.
3. Las relaciones de las empresas con el Registro deben
realizarse por
medios informáticos y telemáticos cuando ello sea técnicamente posible, de conformidad
con lo previsto en el Decreto
175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y
telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid ().
Artículo 6. Solicitud de inscripción
1. Las Empresas de Promoción e Inserción Laboral de
Personas en
Situación de Exclusión Social que deseen ser inscritas en el Registro regulado
en esta Orden deberán presentar su solicitud, según el modelo que se recoge como anexo a esta
Orden, dirigida a la
Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid, en el
Registro General de la Consejería de Trabajo, calle Princesa número 5, o en cualquiera de los lugares o por cualquiera de
los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. A la solicitud de inscripción se acompañará de la
siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa del
nombre, razón social, Código de
Identificación Fiscal y domicilio de la Empresa, así como de los centros con los que cuenta y de su domicilio.
b) Copia de los Estatutos de la
Empresa, debidamente inscritos en el
Registro correspondiente.
c) Documentación acreditativa de los nombramientos y
ceses de los administradores con facultades
de representación, así como de los
poderes generales otorgados, debidamente inscritos, todos ellos, en el
registro correspondiente.
d) Documentación acreditativa del
capital social y de su distribución, con referencia expresa a la aplicación de los resultados o excedentes disponibles.
e) Relación de la plantilla de
trabajadores de sus centros, con especial referencia a los trabajadores en proceso de
inserción sociolaboral.
f)
Procesos
integrados y personalizados de inserción laboral proporcionados a los trabajadores en inserción.
g) Documentación acreditativa de la denominación,
naturaleza y demás características de las Entidades que las promuevan o participen, así como, en este último caso, del
porcentaje de participación.
h) Documentación acreditativa de
estar al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social: certificación positiva de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso, y certificación positiva de la
Seguridad Social.
Artículo 7. Tramitación y resolución
1.
Si la
solicitud de inscripción no reuniera todos los requisitos exigidos en los apartados
anteriores, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
2.
Una vez
comprobada la documentación presentada, y en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de
la solicitud, el
titular de la Dirección General de Trabajo dictará resolución, motivada, en la que acordará o
denegará la inscripción, según que de dicha documentación, y cuanta otra haya considerado pertinente examinar, se deduzca que
la Empresa cumple o no los requisitos que para su inscripción establece el artículo 19 del Decreto 32/2003, de 13 de marzo.
Asimismo, podrán recabarse cuantos informes de otros órganos se consideren necesarios para adoptar la correspondiente resolución.
3.
Dicha Resolución, que no pone fin
a la vía administrativa, será recurrible en alzada ante el Consejero de
Trabajo, de conformidad con lo previsto en el
artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 8. Número de inscripción
Si la Resolución prevista en el artículo anterior
acordara la inscripción, asignará a la empresa solicitante un número de
inscripción en el
registro, que será el que deba hacer valer en las solicitudes de ayudas convocadas por la Comunidad de Madrid para
fomento de las Empresas de Promoción e
Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social.
Artículo 9. Efectos de la inscripción
1.
La
inscripción de una Empresa de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación
de Exclusión Social en el Registro regulado en esta Orden, no tendrá efectos constitutivos
con respecto a la misma.
2.
Dicha
inscripción únicamente será requisito previo e imprescindible para que tales Empresas
puedan optar a las medidas de ayuda y subvenciones que convoque la Comunidad de Madrid para fomento de las mismas.
Artículo 10. Publicidad del Registro
1.
El Registro
Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción
Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social subvencionables por la Comunidad de Madrid tendrá carácter público, pudiendo acceder al mismo cualquier
ciudadano que acredite un interés legítimo y directo y que cumpla los
requisitos previstos en la normativa de
protección de datos y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2.
La
publicidad se hará efectiva mediante certificación del contenido de las inscripciones expedida por el titular
de la Dirección General de Trabajo, previo
pago de la tasa que corresponda, según
lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Público de la Comunidad de Madrid,
aprobado por Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.
Artículo 11. Obligaciones de las Empresas inscritas
De conformidad con lo previsto en el artículo 21 del Decreto 32/2003, de 13 de marzo, las
Empresas inscritas en el Registro Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción
Laboral de Personas
en Situación de Exclusión Social subvencionables por la Comunidad de Madrid, tendrán
con respecto a dicha Comunidad, las
siguientes obligaciones:
a) Presentar anualmente la Memoria
de Actividades y la evaluación de las
intervenciones desarrolladas.
b) La realización y presentación
anual de auditorías contables y de gestión social, pudiendo concertar que se lleven a cabo por una entidad o empresa a la
que la propia Administración acredite
para su realización.
c) Presentar las cuentas anuales y
el informe de gestión correspondiente al cierre de cada ejercicio, en un plazo de 90 días naturales, a contar desde el mismo.
d) Presentar el Plan de Actividades
y el presupuesto estimativo, en ambos casos con carácter anual y antes de iniciarse el año.
e) Presentar la documentación acreditativa de las
modificaciones estatutarias que afecten a
su calificación, en un plazo de diez
días a contar desde su inscripción en el registro correspondiente a su
forma jurídica.
f) Comunicar, en el momento en el que
se produzcan, las modificaciones
cuantitativas y cualitativas en la plantilla de personal y la forma en la que, en su caso, afecten
a los procesos de inserción.
g) Prestar la colaboración adecuada
a los órganos de la Administración Pública que participen en el proceso de inserción.
Artículo 12. Baja en el Registro
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 22 del
Decreto 32/2003, de
13 de marzo, serán causas legales para proceder a la baja en el Registro de Empresas de Promoción
e Inserción Laboral de Personas en
Situación de Exclusión Social subvencionables por la Comunidad de Madrid, las
siguientes:
a) Dejar de reunir los requisitos que
determinaron su inscripción.
b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en
el artículo 15 del Decreto 32/2003, de 13 de marzo.
c) La utilización de la condición de
Empresas de Promoción e
Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social para acciones o fines
distintos a los declarados para su
inscripción en el registro.
d) La falta de actividad de la Empresa de Promoción e
Inserción Laboral de Personas en Situación
de Exclusión Social durante más de un año.
e) El incumplimiento continuado de
las obligaciones inherentes a su
naturaleza.
f)
Obtener o disfrutar indebidamente
subvenciones o ayudas para el fomento de la
inserción laboral, sin perjuicio del reintegro
de las cantidades indebidamente recibidas y de la eventual exigencia de otro tipo de responsabilidad a las empresas
infractoras.
2.
En caso de que se produzca alguna
de las anteriores circunstancias, el
titular de la Dirección general de Trabajo dictará resolución, previa audiencia de la Empresa
afectada, acordando la baja en el registro.
3.
Asimismo, las Empresas de
Promoción e Inserción Laboral de Personas en
Situación de Exclusión Social podrán también, a petición propia,
promover su baja en el registro.
4.
La baja en
el registro, una vez firme en vía administrativa, solamente surtirá efectos en lo
referente a las medidas de fomento recogidas
en el Decreto 32/2003, de 13 de marzo.
DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO ()
(Véase en formato pdf)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación
oficial.