DECRETO 78/2010, de 28 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la
Universidad Camilo José Cela. ()
De conformidad con
lo dispuesto en la disposición adicional novena de la
Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la
Universidad Camilo José Cela ha modificado sus Normas de Organización y
Funcionamiento, aprobadas por Decreto 28/2005, de 17 de febrero, y las ha
remitido para su aprobación por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la
competencia que le confiere el artículo 6.5 de la mencionada Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre.
En su virtud, a
propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su reunión del día 28 de octubre de 2010,
DISPONE
Único
Aprobar las Normas
de Organización y Funcionamiento de la
Universidad Camilo José Cela, cuyo texto se contiene en el Anexo que acompaña
al presente Decreto.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA
Queda derogado el
Decreto 28/2005, de 17 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la
Universidad Camilo José Cela.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA
El presente
Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
PREÁMBULO
La Universidad Camilo José Cela,
reconocida como Universidad privada por Ley 18/1998, de 20 de noviembre (Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid número 285, de 1 de diciembre de 1998, y Boletín
Oficial del Estado número 91, de 16 de abril de 1999), emprendió su andadura
fiel al Ideario de la Institución que se recoge en el artículo 3.1 del título
preliminar. Aunque relativamente reciente su reconocimiento, tiene tras de sí
una larga tradición docente, dado que cuenta con el aval y la experiencia de
más de cien años dedicados a la docencia por parte de la
Institución Educativa SEK-San Estanislao de Kotska.
Transcurridos
varios años desde que comenzó su andadura, se observó la conveniencia de
introducir determinadas modificaciones en sus Normas de Organización y
Funcionamiento, adaptándolas, a su vez, a la regulación contenida (según su
versión entonces en vigor) en la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Dichas
modificaciones se enmarcaron dentro del espíritu fundacional de esta
Institución y respondían al objetivo de conseguir una Universidad moderna,
participativa y de calidad. En este último aspecto, junto a los medios
materiales, la Universidad apuesta por el mantenimiento de un profesorado de
calidad, que no solo tenga una adecuada preparación en las materias cuya
impartición le corresponda, sino también la necesaria preparación pedagógica,
que permita al estudiante, sin renunciar a su esfuerzo propio, la obtención de
los conocimientos que demanda en una sociedad moderna.
Tras las modificaciones introducidas
por la Ley Orgánica 4/2007 en la citada Ley Orgánica 6/2001, de Universidades,
y conforme a lo previsto en su disposición adicional novena, se procede ahora a
la adaptación de las presentes Normas de Organización y Funcionamiento a la
regulación contenida en la citada Ley Orgánica 6/2001 según su versión
actualmente vigente, a la vez que se introducen determinadas modificaciones
adicionales dirigidas fundamentalmente a aclarar o ajustar el texto de estas
Normas tras la experiencia adquirida durante ya más de una década de
funcionamiento de la Universidad.
TÍTULO PRELIMINAR
Naturaleza, fines
y competencias
Artículo 1.- Reconocimiento
jurídico
La Universidad Camilo José Cela
reconocida por la Ley
18/1998, de 20 de noviembre, de la
Comunidad de Madrid, es una institución de derecho privado promovida al amparo
del artículo 27 de la Constitución y demás normas aplicables.
Artículo 2.- Personalidad
jurídica, disposiciones aplicables, denominación y autonomía
2.1. La
Universidad Camilo José Cela está dotada de personalidad jurídica propia de
acuerdo con el artículo 2.1 de la
Ley Orgánica 6/2001, de Universidades. A tal efecto, adopta la forma de
Sociedad Anónima, cuya denominación social es "Centro de Enseñanza
Universitaria SEK, Sociedad Anónima", entidad constituida por tiempo
indefinido e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el tomo 51, folio
176, hoja número 1007, inscripción primera.
2.2. La
Universidad, en los aspectos académicos, se regirá por la normativa, estatal y
autonómica, aplicable a las Universidades privadas, por las presentes Normas de
Organización y Funcionamiento y sus normas de desarrollo. En los aspectos
mercantiles se regirá por la Ley de Sociedades Anónimas y demás normas
concordantes, así como por sus Estatutos mercantiles.
2.3. En su
actividad académica se denominará "Universidad Camilo José Cela", de
acuerdo con su Ley de reconocimiento 18/1998, de 20 de noviembre, de la
Comunidad de Madrid. En su actividad mercantil utilizará su denominación
social ("Centro de Enseñanza Universitaria SEK, Sociedad Anónima"),
sin perjuicio de poder utilizar simultáneamente la denominación académica "Universidad
Camilo José Cela").
2.4. La
Universidad, en su actividad académica, goza de autonomía, en los términos y
con el alcance señalado en el artículo 27 de la
Constitución y en el artículo 2.2 de la
Ley Orgánica 6/2001. Las presentes Normas de Organización y Funcionamiento,
como una de las manifestaciones de la citada autonomía, se dirigen a regular
exclusivamente la actividad académica de la
Universidad.
Artículo 3.- Declaración de
principios de la Universidad (Ideario de la
Universidad)
3.1. La
Universidad Camilo José Cela defiende los valores recogidos en la
Declaración de Principios de la Universidad que todos sus miembros deben
respetar, sin que esto suponga exigencia alguna de adscripción ideológica.
Estos valores son los siguientes:
- El
alumno y su mundo son la medida de toda la vida y pedagogía de la
Universidad: Lo respeta como individuo, atiende al despertar de sus aptitudes
y busca su realización personal plena, siempre dentro del respeto a los
derechos fundamentales e igualdad entre hombre y mujer.
- La
Universidad Camilo José Cela educa en libertad para la libertad. Acepta el
reto que esto supone y tiende a que el alumno se responsabilice de sus propios
actos.
- Respeta
los valores plurales (individuales, familiares, históricos, culturales y de
religión) y promueve los valores fundamentales del humanismo cristiano de la
mayoría de sus miembros.
- Alienta
la conciencia de solidaridad universal en sus educandos y en sus educadores.
Estima el trabajo factor primordial de promoción y valoración de la persona
como elemento de sociabilidad, no de rivalidad ni ambición.
- La
Universidad Camilo José Cela está abierta al mundo y a su tiempo, a las
innovaciones de calidad y a cuantas entidades docentes y culturales trabajan
como ella por perfeccionar al ser humano y lograr una sociedad más culta.
3.2. En virtud de
su autonomía, la actividad de la
Universidad Camilo José Cela se fundamenta en el principio de libertad
académica manifestada en la libertad de cátedra, de investigación y de estudio.
Artículo 4.- Funciones de la
Universidad
En el servicio que
la Universidad Camilo José Cela presta a la educación superior mediante la
docencia, la investigación y el estudio, son funciones de la
Universidad las siguientes:
a)
La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y
la cultura, en todas sus manifestaciones.
b)
La formación de todos sus profesores y alumnos para el ejercicio de las
actividades científicas, profesionales y artísticas.
c)
La contribución científica y técnica al desarrollo social y económico
nacional y especialmente de la Comunidad de Madrid, a la cultura y a la calidad
de vida.
d)
El desarrollo y promoción de la cultura a través de la extensión
universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.
Artículo 5.- Escudo, sello,
patrón y sede de la Universidad
5.1. El escudo de la
Universidad Camilo José Cela se compone de punto sobre tilde de eñe rodeado de
UNIVERSIDAD (parte superior) CAMILO JOSÉ CELA (parte inferior).

5.2. El sello de la
Universidad reproducirá el escudo según la descripción precedente.
5.3. El patrón de la
Universidad Camilo José Cela es San Estanislao de Kostka, cuya festividad se
celebra el día 13 de noviembre.
5.4. La
Universidad tiene su sede académica central en la
Comunidad de Madrid, en el término municipal de Villanueva de la
Cañada, urbanización "Villafranca del Castillo", calle Castillo de
Alarcón, número 49, sin perjuicio de otros centros que puedan establecer-se en
el futuro de acuerdo con la legislación académica aplicable.
Artículo 6.- Competencias
de la Universidad
Son competencias
de la Universidad Camilo José Cela, a través de los órganos previstos en estas
Normas de Organización y Funcionamiento, las siguientes:
a) La
organización de la enseñanza e investigación.
b)
La selección, contratación y promoción del profesorado, del personal
investiga dor, así como del personal de administración y servicios.
c) La selección
y formación de los alumnos.
d) La creación
de estructuras adecuadas para la docencia e investigación científica.
e)
La expedición de títulos y diplomas académicos de carácter oficial y validez
en todo el territorio nacional y de sus diplomas y títulos propios.
f) La
elaboración y gestión del presupuesto.
g) Otras
competencias previstas en la Ley o en estos estatutos.
TÍTULO I
Estructura
académica
Artículo 7.- Centros
Docentes y Departamentos
La Universidad Camilo José Cela está
integrada por Centros Docentes y por Departamentos.
Capítulo I
De los centros docentes
Artículo 8.- Función y
creación
8.1. Son Centros
Docentes las Escuelas, Facultades, Departamentos, Institutos Universitarios de
Investigación y cualquier otro órgano encargado de la organización y gestión
administrativa de las enseñanzas que conduzcan a la obtención de títulos
académicos o al desarrollo de proyectos de investigación.
8.2. La creación,
modificación y supresión de Centros Docentes es competencia del Consejo de
Administración de la Universidad Camilo José Cela.
Artículo 9.- Facultades y
Escuelas Universitarias
9.1. Las
Facultades y Escuelas son las encargadas de la gestión administrativa y la
organización de las enseñanzas universitarias que conducen a la obtención de
los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
9.2. Impartirán,
asimismo, las enseñanzas conducentes a la obtención de aquellos otros títulos y
diplomas propios que puedan establecerse por la
Universidad.
9.3. La
responsabilidad de gobierno de las Facultades y Escuelas corresponderá al
Decano o Director, que será designado por el Rector entre Profesores Doctores.
Una misma persona podrá ser designada para ocupar simultáneamente la condición
de Decano o Director de más de un centro docente y será compatible con la
condición de Director de Departamento o de Instituto Universitario.
Artículo 10.- Institutos
Universitarios de Investigación
10.1. Los
Institutos Universitarios de Investigación son centros dedicados a la
investigación científica, técnica o a la creación artística. Los Institutos
podrán asumir responsabilidades docentes de carácter especializado o programas
de doctorado, así como de asesoramiento técnico en el ámbito de su competencia.
10.2. La
Universidad Camilo José Cela podrá establecer convenios u otras formas de
cooperación con Instituciones o Centros de Investigación o Creación Artística a
efectos de su constitución o adscripción a la misma como Institutos
Universitarios.
10.3. Los
Institutos Universitarios de Investigación podrán integrar en su seno a
personal de los Departamentos.
10.4. El Director
del Instituto Universitario de Investigación ostenta su representación. Será
designado por el Rector entre Profesores Doctores.
Capítulo II
De los Departamentos
Artículo 11.- Función de los
Departamentos
Los Departamentos
son los órganos básicos encargados de organizar, coordinar e impartir las
enseñanzas, así como organizar y desarrollar la investigación en sus
respectivas Áreas de Conocimiento. También podrán proporcionar asesoramiento
científico y técnico en todo el ámbito de la
Universidad Camilo José Cela.
Artículo 12.- Áreas de
Conocimiento
Los Departamentos
se constituirán por Áreas de Conocimiento y agruparán en la medida de lo
posible a todos los profesores cuyas especialidades se correspondan con las
mismas, con independencia de que las enseñanzas sean impartidas en uno o varios
Centros Docentes. Podrán abarcar una o varias Áreas de Conocimiento.
Artículo 13.- Creación,
modificación y supresión de Departamentos
La creación,
modificación y supresión de Departamentos es competencia del Consejo de
Administración de la
Universidad. Tendrán carácter interfacultativo, salvo que expresamente se
dispusiera otra cosa al crearlos o modificarlos.
Artículo 14.- Composición de
los Departamentos
14.1. Serán
miembros del Departamento todos los profesores del Área o Áreas de Conocimiento
que presten sus servicios en la
Universidad. Participarán en las actividades del Departamento en los términos
que fije el Reglamento de Régimen Interior que se elabore al efecto.
14.2. La
designación, determinación del ámbito de funciones y cese del Director de
Departamento será competencia del Rector. La designación deberá recaer
necesariamente en un Profesor Doctor del Departamento.
TÍTULO II
Gobierno y
representación
Artículo 15 .- Órganos directivos
y Órganos académicos
Los Órganos de
Gobierno de la Universidad son de dos clases: Órganos directivos y Órganos
académicos.
Capítulo I
De los Órganos
directivos
Artículo 16.- Función de los
Órganos directivos
Los Órganos
directivos son los que marcan las directrices generales de la
Universidad, velan por su cumplimiento y establecen los cauces de relación
entre esta y el cuerpo social, de acuerdo con las competencias que se les
asignan en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento. Son Órganos
directivos el Consejo de Administración de la
Universidad (es decir, de "Centro de Enseñanza Universitaria SEK,
Sociedad Anónima", en cuanto que es la forma admitida en Derecho que
adopta la Universidad) y el Patronato.
SECCIÓN PRIMERA
Representante
legal de la Universidad Camilo José Cela
Artículo 17.- Representación
legal de la Universidad
La representación
legal de la Universidad Camilo José Cela corresponde a su Consejo de
Administración, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación mercantil y en
sus Estatutos mercantiles. La representación académica corresponde al Rector de
la Universidad.
Artículo 18.- Ámbito de
Competencia
El Consejo de
Administración tendrá las competencias y funciones de representación y
administración de la Universidad Camilo José Cela, salvo aquellas que por Ley o
en virtud de estas Normas de Organización y Funcionamiento estén atribuidas a
otros órganos. Sus decisiones serán vinculantes para cualquier órgano de la
Universidad. Tendrá competencia exclusiva en la interpretación y modificación
de estas Normas de Organización y Funcionamiento. En todo caso, se garantiza
que las decisiones de naturaleza estrictamente académica se adoptarán por
órganos en los que el personal docente o investigador tenga una representación
mayoritaria
SECCIÓN SEGUNDA
El Patronato
Artículo 19.- Función del
Patronato
El Patronato es el
órgano que facilita la conexión entre la
Universidad Camilo José Cela y el entorno social, permitiendo la participación
de la Sociedad en la Universidad. Mediante el Patronato, la
Universidad recoge las necesidades y aspiraciones sociales.
Artículo 20.- Composición
del Patronato
20.1. El Patronato
de la Universidad Camilo José Cela está constituido por un mínimo de ocho y un
máximo de 20 miembros.
20.2. Los miembros
del Patronato serán electivos, correspondiendo la designación y cese al Consejo
de Administración de la Universidad. La elección deberá recaer en personas de
reconocido prestigio en el ámbito cultural, social o económico, y adoptarán sus
decisiones con autonomía e independencia de criterio.
20.3. El Patronato
contará con un Presidente designado por el Consejo de Administración de la
Universidad de entre los miembros del Patronato. Igualmente, contará con un
Secretario designado por el citado Consejo de Administración, pudiendo, o no,
ostentar la condición de miembro del Patronato. Si el Secretario designado no
tuviese la condición de Patrono asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.
20.4. Serán
designados por un período de cuatro años, con posibilidad de reelección,
pudiendo ser separados del cargo en cualquier momento por decisión del Consejo
de Administración de la Universidad, por propia iniciativa o a solicitud de
algún órgano de la
Comunidad Académica.
20.5. El Patronato
será convocado por el Presidente por propia iniciativa o a petición, al menos,
del 25 por 100 de sus miembros. Deberá reunirse, como mínimo, una vez al año.
No se precisará quórum de asistencia, si bien, al menos, deberán estar
presentes el Presidente (o persona en quien delegue) y el Secretario.
20.6. El Rector de
la Universidad asistirá a las sesiones del Patronato con voz pero sin voto,
salvo cuando reúna al mismo tiempo la condición de miembro del Patronato, en
cuyo caso podrá ejercer los derechos inherentes a este último cargo, incluido
el derecho a voto.
20.7. El
Presidente podrá invitar, para asistir a las sesiones del Patronato, con voz
pero sin voto, a cualquier persona relacionada con las materias incluidas en el
orden del día.
20.8. El
Presidente del Patronato presidirá las sesiones, dirigirá el debate y someterá
a votación los asuntos.
20.9. El
Secretario levantará acta de las sesiones y hará públicos los acuerdos
correspondientes.
20.10. El cargo de
Patrono de la Universidad será honorífico, no estando remunerado, sin perjuicio
de las indemnizaciones o dietas que en cada caso el Consejo de Administración
de la Universidad pudiera acordar.
Artículo 21.- Competencias
del Patronato
Son competencias
del Patronato:
a)
Informar y proponer la modificación de las Normas de Organización y
Funcionamiento de la Universidad.
b)
Ser informado sobre la marcha de la
Universidad y sus líneas generales de investigación.
c)
Elaborar estudios o informes por propia iniciativa o a petición de la
entidad titular de la Universidad, con la finalidad de mejorar la organización
académica o la calidad de la enseñanza y de la investigación universitaria.
d)
Realizar cuantas gestiones estime oportunas para mejorar el cumplimiento de
sus fines.
e)
Promover las ayudas económicas al estudio y potenciar las líneas de investigación
que sean solicitadas por las instituciones del entorno social.
f)
Trasladar a los Órganos académicos de la
Universidad las necesidades manifestadas en la sociedad en cuanto a la
creación de nuevas titulaciones o actualización de las ya existentes
g)
Promover convenios con instituciones sociales u organizaciones empresariales
para perfeccionar la formación de los alumnos, canalizar proyectos de
investigación aplicada y abrir el mercado laboral a los titulados de la
Universidad Camilo José Cela.
h)
Promover la obtención de dotaciones económicas para proyectos de
investigación y cualquier otra actividad en la
Universidad, incluida la financiación de Cátedras que puedan crearse
i)
Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la
Universidad y las relaciones entre esta y su entorno cultural, profesional,
económico y social.
Capítulo II
De los Órganos
académicos
Artículo 22.- Función de los
Órganos académicos
Los Órganos
académicos son aquellos que dirigen e impulsan la actividad docente e
investigadora en los diferentes Centros de la
Universidad.
Artículo 23.- Órganos
colegiados y Órganos unipersonales
Los Órganos
académicos son colegiados o unipersonales:
a) Son Órganos
colegiados: El Claustro Universitario y la
Junta de Gobierno.
b)
Son Órganos unipersonales: El Rector, los Vicerrectores, el Secretario
General, el Gerente, los Decanos o Directores de Centros Docentes y los
Directores de Departamento.
SECCIÓN PRIMERA
Órganos colegiados
Subsección primera
El Claustro
Universitario
Artículo 24.- Composición
del Claustro
24.1. El Claustro
es el máximo órgano de representación de la
Comunidad Universitaria. Se compone de miembros natos y electivos. Son
miembros natos:
a) El Rector, que
lo preside.
b) El Vicerrector
o los Vicerrectores.
c) Los Decanos y
Directores de Centros docentes.
d) Los Directores
de Departamento.
e) El Secretario
General, que lo será también de las sesiones.
f) El Gerente.
24.2. Los miembros
electivos serán los siguientes:
- Hasta
un máximo de tres serán elegidos por sufragio entre los Profesores de la
Universidad. Cesarán a petición propia, por decisión del Rector por causa
disciplinaria justificada o por expiración de su mandato, que será de tres
años, pudiendo ser reelegidos. En el caso de vacante, la designación por el
tiempo que restara le corresponderá al Rector, debiendo recaer en profesores en
activo de la Universidad. También corresponderá la designación al Rector en el
caso de que no existieran candidatos.
- Un
representante de los estudiantes y otro del personal de administración y
servicios, elegidos por sufragio entre sus respectivos grupos. Cesarán a
petición propia, por decisión del Rector por causa disciplinaria justificada o
por expiración de su mandato, que será de tres años, pudiendo ser reelegidos.
En el caso de vacante, la designación, por el tiempo que restara, le
corresponderá al Rector. También corresponderá la designación al Rector en el
caso de que no existieran candidatos.
Artículo 25.- Convocatoria y
reuniones del Claustro
El Claustro, que
será convocado por el Rector, se reunirá con carácter ordinario, al menos, una
vez al año durante el período lectivo, y con carácter extraordinario cuando así
lo convoque el Rector o cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus
miembros.
Artículo 26.- Competencias
del Claustro
Son competencias
del Claustro:
a)
Informar sobre las cuestiones y actividades relacionadas con los objetivos
académicos y científicos de la Universidad que le someta el Rector.
b) Informar sobre
las directrices generales de la vida académica.
c) Informar
sobre la creación o supresión de Centros Docentes.
d) Proponer e
impulsar iniciativas para la mejora de la calidad docente e innovadora.
e)
Expresar la opinión de la
Comunidad Universitaria en aquellos asuntos académicos relacionados con la
actividad universitaria que le someta el Rector.
Subsección segunda
La Junta de Gobierno
Artículo 27.- Función de la
Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno es el
órgano académico superior de gobierno de la
Universidad. Sus acuerdos son vinculantes para cualquier otro órgano
académico.
Artículo 28.- Composición de
la Junta de Gobierno
28.1. Son miembros
de la Junta de Gobierno:
a) El Rector,
que la preside;
b) El
Vicerrector o los Vicerrectores;
c)
El Secretario General, que actuará como secretario de las sesiones, tanto de
pleno como de comisiones delegadas;
d)
Los Decanos y Directores de los Centros Docentes y los Directores de
Departamento, y
e) El Gerente.
28.2. El Rector
podrá invitar para asistir a la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, a
todas aquellas personas de la
Comunidad Universitaria relacionadas con los temas incluidos en el orden del
día.
Artículo 29.- Funcionamiento
La Junta de Gobierno
actuará en pleno o, en su caso, en comisiones delegadas. La creación de estas
corresponderá al pleno de la Junta de Gobierno, que determinará su composición
y ámbito de competencia. Serán presididas por el Rector o el miembro de la
Junta de Gobierno en quien delegue.
La Junta de Gobierno,
tanto en pleno como en comisiones delegadas, será convocada por el Rector o
quien presida la comisión, por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un
tercio de sus miembros. Se reunirá cuantas veces se estime oportuno.
Artículo 30.- Competencias
de la Junta de Gobierno
30.1. Son
competencias del pleno de la Junta de Gobierno las siguientes:
a)
Presentar al Consejo de Administración de la
Universidad el presupuesto anual de la
Universidad para su aprobación.
b)
Proponer al Consejo de Administración de la
Universidad la plantilla del profesorado, así como los criterios para la
contratación del profesorado y el personal administrativo y de servicios.
c)
Proponer al Consejo de Administración de la
Universidad la creación o supresión de títulos universitarios oficiales o
propios, así como la creación, modificación o supresión de Centros Docentes y
Departamentos.
d) Aprobar o
modificar los planes de estudio conducentes a la obtención de los títulos
que imparta
la Universidad.
e)
La concesión de medallas y honores, incluidos el "Doctorado Honoris
Causa".
f)
Acordar, en su caso, el establecimiento de pruebas propias de acceso de
alumnos en la Universidad Camilo José Cela.
g)
Proponer al Consejo de Administración de la
Universidad para su aprobación, la creación de Cátedras propias u otras
figuras similares. En la propuesta deberán contenerse sus normas de
funcionamiento, dotación y adscripción.
h) Aprobar los
Reglamentos internos de la Universidad.
i)
Acordar la realización de pruebas selectivas para la obtención de la
condición de Profesor de la Universidad, en los términos establecidos en el
artículo 52.5 de las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.
30.2. Las
comisiones delegadas tendrán las competencias que le delegue el pleno de la
Junta de Gobierno.
SECCIÓN SEGUNDA
Órganos
unipersonales
Subsección primera
El Rector
Artículo 31.- Designación y
duración del cargo de Rector
31.1. El Rector es
la máxima autoridad académica de la
Universidad y será elegido por el Consejo de Administración de la
Universidad entre personas que estén en posesión del título de Doctor. Con
carácter previo al nombramiento, el personal docente o investigador será oído,
directamente o a través de órganos en cuyo seno estén suficientemente
representados. El Rector quedará dispensado total o parcialmente (salvo que se
disponga otra cosa por el Consejo de Administración) de las tareas docentes.
31.2. La duración del mandato
del Rector será de cuatro años. Cesará en sus funciones al término de su
mandato, salvo que fuera reelegido. También cesará en cualquier momento a
petición propia o por decisión del Consejo de Administración de la
Universidad.
Artículo 32.- Funciones del
Rector
Son funciones del
Rector:
a)
Representar oficialmente a la Universidad ante los poderes públicos o
entidades públicas o privadas en todos los aspectos de la vida académica.
b) Convocar y
presidir la Junta de Gobierno de la
Universidad.
c)
Expedir los títulos y diplomas otorgados por la
Universidad, tanto de carácter oficial como propios.
d)
Proponer los Vicerrectores, Secretario General y Gerente, cuya designación
corresponderá al Consejo de Administración de la
Universidad.
e)
Nombrar y cesar a los Decanos y Directores de Centros docentes, así como a
los Directores de Departamento, al Profesorado y al resto de los cargos
académicos.
f)
Suscribir acuerdos con otras Universidades o Centros en materia de funciones
docentes e investigadoras, previa aprobación del Consejo de Administración de la
Universidad.
g)
Presentar a la Junta de Gobierno, para su posterior aprobación por el
Consejo de Administración de la Universidad, los criterios de selección de
profesores y personal de administración y servicios.
h)
Ostentar la máxima autoridad en los temas disciplinarios sobre el alumnado,
personal docente e investigador y personal de administración y servicios.
i)
Suscribir contratos, convenios, y demás documentos en nombre de la
Universidad y ejecutar o hacer ejecutar los acuerdos adoptados por los órganos
de la Universidad.
j) Autorizar
los gastos dentro del presupuesto oficial de la
Universidad.
k)
Cuantas competencias, en materias estrictamente académicas, no hayan sido
expresamente atribuidas a otros órganos académicos de la
Universidad.
l)
Aquellas que expresamente le sean delegadas por el Consejo de
Administración de la Universidad.
Subsección segunda
Los Vicerrectores
Artículo 33.- Designación,
número y duración en el cargo de los Vicerrectores
33.1. El Consejo
de Administración de la Universidad podrá designar, a propuesta del Rector, uno
o varios Vicerrectores, que deberán tener el título de Doctor. Igualmente podrá
sustituirlos en cualquier momento.
33.2. El número de
Vicerrectores lo determinará el Consejo de Administración de la
Universidad a propuesta del Rector. En el caso de que fueran varios los
Vicerrectores, se señalará, al ser designados, el orden por el que sustituirán
al Rector en caso de ausencia, enfermedad o vacante de este.
33.3. La duración
del mandato del Vicerrector será de cuatro años. Cesará en sus funciones al
término de su mandato, salvo que fuera reelegido. También cesará en cualquier
momento a petición propia o por decisión del Consejo de Administración de la
Universidad.
33.4. Los
Vicerrectores podrán ser dispensados total o parcialmente de las tareas
docentes por el Rector.
Artículo 34.- Competencias
de los Vicerrectores
Las competencias
de los Vicerrectores serán las delegadas por el Rector o por el Consejo de
Administración de la
Universidad. Sustituirán al Rector en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
Subsección tercera
El Secretario
General
Artículo 35.- Secretario
General
El Secretario
General de la Universidad es el fedatario de todos los actos y acuerdos del
Claustro Universitario y de la Junta de Gobierno, así como de aquellos otros
derivados de la organización y actividad académica de la
Universidad.
Artículo 36.- Designación y
duración del cargo de Secretario General
36.1. Su
designación corresponderá al Consejo de Administración de la
Universidad, a propuesta del Rector.
36.2. La duración
de su mandato será de cuatro años. Cesará en sus funciones al término de su
mandato, salvo que fuera reelegido. También cesará en cualquier momento a
petición propia o por decisión del Consejo de Administración de la
Universidad.
36.3. Podrá ser
dispensado total o parcialmente de las tareas docentes por el Rector.
Artículo 37.- Funciones del
Secretario General
Son funciones del
Secretario General de la Universidad:
a)
Levantar acta de las sesiones del Claustro Universitario y de la
Junta de Gobierno y dar fe de los acuerdos y del contenido de los libros de
actas de los mismos.
b) La recepción
y custodia de las actas de calificación de los exámenes.
c) La custodia
del Archivo General y el Sello Oficial de la
Universidad.
d)
Organizar los actos solemnes académicos de la
Universidad y cuidar el cumplimiento del protocolo y ceremonial
correspondiente.
e)
La expedición de documentos y certificaciones de cuantos actos o hechos
académicos consten en la documentación oficial de la
Universidad.
f)
Cuantas funciones le sean encomendadas por la legislación universitaria o
por las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.
Subsección cuarta
El Gerente
Artículo 38.- Designación y
duración del cargo de Gerente
38.1. El Gerente
es el responsable de la gestión económico-administrativa de la
Universidad.
38.2. Será
designado y removido por el Consejo de Administración de la
Universidad.
38.3. La duración
del mandato del Gerente será de cuatro años. Cesará en sus funciones al término
de su mandato, salvo que fuera reelegido. También cesará en cualquier momento a
petición propia o por decisión del Consejo de Administración de la
Universidad.
Artículo 39.- Funciones del
Gerente
Son funciones del
Gerente, relacionadas todas ellas con la actividad académica de la
Universidad, las siguientes:
a) Gestionar
los servicios administrativos generales y económicos de la
Universidad.
b)
Asumir la responsabilidad del patrimonio y del equipamiento general de la
Universidad.
c) Ostentar,
por delegación del Rector, la jefatura del personal de administración y
servicios.
d) Cualquier
otra función que le sea delegada por el Rector u otro órgano de la
Universidad.
Subsección quinta
El Decano o
Director de Centros Docentes
Artículo 40.- Designación
del Decano o Director de Centros Docentes
De acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 9 y 10 de las presentes Normas de Organización y
Funcionamiento, la responsabilidad del gobierno de las Facultades, Escuelas e
Institutos Universitarios de Investigación corresponderá al Decano o Director,
que será designado y removido libremente por el Rector entre Profesores
Doctores.
Artículo 41.- Comisión de
Apoyo del Decano o Director de Centros Docentes
El Decano o
Director podrá disponer, previa aprobación del Rector, de una Comisión de apoyo
a su labor compuesta por representantes de profesores, alumnos y personal de
administración y servicios. La designación de sus miembros corresponderá al
Rector, a propuesta del Decano o Director del Centro Docente, y sus funciones
serán la de asesorar al Decano o Director cuando sea requerida para ello.
Subsección sexta
El Director de
Departamento
Artículo 42.- Designación y
duración del cargo de Director de Departamento
42.1. De acuerdo
con lo previsto en el artículo 14.2 de estas Normas de Organización y
Funcionamiento, el Director de Departamento es nombrado por el Rector de entre
los Profesores Doctores del Departamento. Al Rector le corresponde igualmente
su remoción.
42.2. La duración
del mandato del Director de Departamento será de cuatro años, pudiendo ser
reelegido. Podrá ser removido por el Rector antes del vencimiento de su
mandato, por propia iniciativa del Rector o a solicitud del Departamento.
42.3. En caso de
vacante, ausencia o enfermedad, asumirá la dirección del Departamento Profesor
Doctor más antiguo en la Universidad Camilo José Cela, hasta el nombramiento,
en su caso, del nuevo Director.
Artículo 43.- Funciones del
Director de Departamento
Son funciones del
Director de Departamento las siguientes:
a) Elaborar la
memoria anual del Departamento.
b) Convocar,
presidir y dirigir las reuniones del Departamento.
c) Representar al
Departamento ante las instancias universitarias.
d) Cualquier otra
función que le delegue el Rector u otro órgano de la
Universidad.
TÍTULO III
Alumnado
Capítulo I
Del acceso y pérdida de
la condición de alumno
Artículo 44.- Alumnos de la
Universidad
Son alumnos de la
Universidad Camilo José Cela todas aquellas personas matriculadas en alguno de
sus Centro Docentes.
Artículo 45.- Acceso a la
condición de alumno
Para acceder a la
condición de alumno de la Universidad Camilo José Cela, es preciso reunir las
condiciones legales exigidas para el ingreso en las Universidades españolas y
superar las pruebas específicas establecidas, en su caso, por la propia
Universidad Camilo José Cela.
Artículo 46.- Traslado de
expedientes
Cuando se trate de
traslado de expedientes procedentes de otras Universidades, se procederá de acuerdo
con lo establecido en la legislación aplicable y en el Reglamento de Alumnos u
otra norma interna de la Universidad.
Artículo 47.- Pérdida de la
condición de alumno
La condición de
alumno se perderá por alguno de los siguientes motivos:
a) Baja
voluntaria.
b)
Conducta que perturbe gravemente el orden académico de acuerdo con las
normas de disciplina escolar desarrolladas en el Reglamento de Alumnos.
c)
Incumplimiento de las normas administrativas y de matriculación de esta
Universidad.
d) Por acuerdo
mayoritario adoptado por la Junta de Gobierno.
e) Cualquier
otra prevista específicamente en el Reglamento de Alumnos.
Capítulo II
De los derechos y
deberes de los alumnos
Artículo 48.- Derechos de
los alumnos
Los alumnos de la
Universidad Camilo José Cela disfrutarán de los siguientes derechos:
a)
Ser evaluado con criterios de objetividad en su rendimiento académico.
Recibir la orientación y ayuda de sus profesores y tutores en el ámbito de sus
tareas académicas.
b)
Solicitar de los profesores la justificación adecuada de las calificaciones
obtenidas, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
c)
Optar y disfrutar, en su caso, de las becas y ayudas al estudio convocadas
por la propia Universidad o las Administraciones Públicas.
d)
Participar en las actividades científicas, culturales y deportivas
organizadas por la Universidad.
Artículo 49.- Deberes de los
alumnos
Los deberes de los
alumnos de la Universidad Camilo José Cela son los siguientes:
a)
Respetar las Normas de Organización y Funcionamiento y el Ideario de la
Universidad.
b) Estudiar con
seriedad y rigor las materias de su currículo.
c) Tratar de
forma respetuosa a todos los miembros de la comunidad universitaria.
d) Observar una
conducta digna que responda al estilo universitario.
e) Utilizar
adecuadamente las instalaciones y recursos de la
Universidad.
TÍTULO IV
Del profesorado
Capítulo I
Clasificación del
profesorado
Artículo 50.- Categorías del
profesorado
El profesorado de la
Universidad Camilo José Cela está integrado por profesores que deben
pertenecer a una de las siguientes categorías:
a) Profesor
Director.
b) Profesor
Titular.
c) Profesor
Ayudante.
d) Profesor
Asociado.
e) Profesor
Emérito.
f) Profesor
Visitante.
Artículo 51.- Características
del profesorado
a)
Incumbe a los Profesores Directores y Titulares el desarrollo de la
actividad docente ordinaria, para lo que contarán con el apoyo de los
Profesores Ayudantes. Estos últimos únicamente tendrán plena capacidad docente
cuando así se les haya reconocido expresamente por el Rector.
b)
Son Profesores Asociados aquellos profesionales de reconocido prestigio que
desarrollen su actividad profesional fuera del ámbito Universitario y que se
considere útil contar con su experiencia para desempeñar actividades
relacionadas con la docencia o la investigación.
c)
Son Profesores Eméritos aquellos que, habiendo prestado servicios destacados
en la Universidad Camilo José Cela, por razones de edad deban abandonar la
docencia de forma permanente y adquieran la condición de Profesores de la
Universidad con carácter temporal.
d)
Son Profesores Visitantes aquellos Profesores Universitarios que son
invitados por la Universidad Camilo José Cela para participar temporalmente en
tareas o proyectos específicos en los que son reconocidos como expertos.
Capítulo II
Del acceso al
profesorado
Artículo 52.- Selección
52.1. Los
profesores serán nombrados y cesados por el Rector de la
Universidad. De acuerdo con lo previsto en el artículo 72 de la
Ley Orgánica 6/2001, al menos, el 50 por 100 del total del profesorado deberá
estar en posesión del título de Doctor y, al menos, el 60 por 100 del total de
su profesorado doctor deberá haber obtenido la evaluación positiva de la
Agencia Nacional de Evaluación de la
Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa que la
Ley de la Comunidad Autónoma determine. A estos efectos, el número total de
profesores se computará sobre el equivalente en dedicación a tiempo completo.
52.2. Para
pertenecer a las categorías a) y b) previstas en el artículo 50 de estas Normas
de Organización y Funcionamiento, será necesario estar en posesión del título
de Doctor. Para las demás categorías será suficiente el de Licenciado o
equivalente.
52.3. Sin
perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria primera de las presentes
Normas de Organización y Funcionamiento, para ser designado Profesor Titular de
la Universidad Camilo José Cela será imprescindible haber desempeñado la
actividad docente universitaria durante, al menos, seis años, tres de los
cuales deberán haberse desempeñado en la propia Universidad Camilo José Cela.
Igualmente, para
el nombramiento como Profesor Director será imprescindible haber desempeñado la
actividad docente universitaria durante, al menos, diez años y ostentar la
condición de Profesor Titular de la
Universidad Camilo José Cela durante, al menos, seis años.
52.4. No obstante
lo dispuesto en el apartado anterior, por acuerdo de la
Junta de Gobierno, a propuesta del Rector, podrá eximirse de los requisitos
temporales para ser nombrado Profesor Titular o Profesor Director a aquella
persona de reconocido prestigio que sobresalga notoriamente en su actividad
docente, profesional o investigadora.
52.5. La
Junta de Gobierno podrá disponer la realización de pruebas selectivas para la
obtención de las categorías de Profesor Director, Profesor Titular, Profesor
Ayudante y Profesor Asociado. Dichas pruebas, cuya concreción corresponderá a
la propia Junta de Gobierno, se dirigirán a acreditar los conocimientos y
experiencia de los aspirantes que pretendan obtener algunas de las citadas
categorías. El procedimiento selectivo podrá ser la oposición, el concurso o el
concurso-oposición.
Artículo 53.- Utilización de
la denominación como Profesor de la
Universidad
Únicamente podrá
hacerse uso de alguna de las denominaciones del profesorado previstas en el
artículo 50 de estas Normas de Organización y Funcionamiento, en tanto en
cuanto se esté prestando servicios en la
Universidad Camilo José Cela. No obstante, el Profesor que cese en su
condición de tal mantendrá el derecho a recuperar la categoría que tuviera
cuando cesó, salvo que dicho cese se hubiera producido por incumplimiento de
sus obligaciones.
Capítulo III
Dedicación del
Profesorado
Artículo 54.- Régimen de
dedicación y retribución
54.1. Los
profesores de la Universidad pueden desarrollar sus tareas docentes o
investigadoras con dedicación plena o parcial.
54.2. Los
Profesores con dedicación plena o parcial desempeñarán dentro de la
Universidad las actividades docentes, investigadoras y tutoriales por el
número de horas especificadas en el acuerdo a tal efecto suscrito.
54.3. La condición
de Profesor con dedicación plena será incompatible con el desempeño de la
enseñanza en cualquier otra institución docente superior, salvo autorización
expresa por parte del Rector.
54.4. En el
acuerdo suscrito con el Profesor se especificará la categoría y régimen de
dedicación docente, de acuerdo con lo establecido en estas Normas de
Organización y Funcionamiento, así como la naturaleza y período de vigencia del
contrato y la retribución convenida.
Capítulo IV
De los derechos y
deberes del Profesorado
Artículo 55.- Derechos de
los Profesores
Los derechos de
los profesores de la Universidad Camilo José Cela son los siguientes:
a)
Ejercer la libertad de cátedra asentada en el respeto a los criterios de la
verdad científica y al Ideario de la
Universidad.
b)
Sugerir cuantas iniciativas crea conveniente para la promoción de las
actividades docentes e investigadoras y la mejora de la convivencia en el
ámbito universitario.
c)
Utilizar las instalaciones y servicios para el mejor desarrollo de sus
funciones docentes e investigadoras, así como de su propia capacitación
profesional.
Artículo 56.- Deberes de los
Profesores
Los deberes de los
profesores de la Universidad Camilo José Cela son los siguientes:
a)
Cumplir fielmente las tareas docentes, investigadoras y tutoriales que le
hayan sido asignadas por los órganos académicos y las establecidas en la
legislación vigente.
b) Asumir la
responsabilidad de los cargos que se les haya confiado.
c)
Aceptar la exigencia universitaria de actualización y mejora permanente,
tanto por lo que se refiere a los contenidos de la especialidad, como a los procedimientos
y sistemas pedagógicos. d) Actuar en las actividades docentes e investigadoras
de acuerdo con los principios que inspiran el ideal universitario.
e)
Colaborar en el desarrollo de los proyectos y fines de la
Universidad y asistir a los actos más relevantes que en ella se celebren.
f)
Tratar a los alumnos con el respeto debido a su dignidad personal,
colaborando positivamente en su formación humana, científica y profesional. g)
Cumplir las Normas de Organización y Funcionamiento académicos de la
Universidad y las normas que los desarrollen.
TÍTULO V
Residencia de
estudiantes y otros servicios
Artículo 57.- Residencia de
estudiantes
La Universidad podrá ofrecer a
los estudiantes alojamiento y manutención en los términos previstos en el Reglamento
Interno correspondiente. Los alumnos que utilicen dichos servicios, se
someterán a las reglas y disciplina que se disponga al efecto.
Artículo 58.- Otros
servicios
La Universidad también podrá
ofrecer otros servicios, como transporte, actividades deportivas dirigidas,
etcétera, a cuyo efecto se establecerán las reglas de funcionamiento y
utilización correspondientes.
TÍTULO VI
Modificación de
las Normas de Organización y Funcionamiento
Artículo 59.- Modificación
de las Normas de Organización y Funcionamiento
La modificación de
las presentes Normas de Organización y Funcionamiento será competencia del
Consejo de Administración de la
Universidad. Podrá producirse por propia iniciativa o a solicitud del Rector,
del Patronato o del Claustro Universitario. En todo caso, antes de aprobarse la
modificación deberá ser oído el Claustro Universitario.
DISPOSICIONES
ADICIONAL ES
Primera.- Creación de
órganos de asesoramiento
El Consejo de
Administración de la Universidad, por propia iniciativa o a propuesta de la
Junta de Gobierno de la Universidad, podrá crear órganos de asesoramiento o
consulta, cuya composición y funciones quedarán concretadas al adoptarse el
acuerdo de creación.
Con independencia
de ello, el Rector, con la aprobación del Consejo de Administración de la
Universidad, podrá designar asesores permanentes o esporádicos, cuya
retribución deberá también ser aprobada por el Consejo de Administración de la
Universidad.
Segunda.- Retribuciones
y demás gastos
La retribución,
dietas, indemnizaciones, gastos y similares que deba abonar la
Universidad serán previamente aprobados por el Consejo de Administración de la
Universidad, competencia que podrá delegar total o parcialmente en la
Junta de Gobierno o en el Rector.
Tercera.- Quórum de
asistencia y votación de los órganos colegiados de la
Universidad
Salvo disposición
específica en contrario en las presentes Normas de Organización y
Funcionamiento, para entender válidamente constituidos los órganos colegiados
de la Universidad será precisa la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros, entre los que deberán encontrarse el Presidente (o en quien delegue o
haga sus funciones) y el Secretario. Los acuerdos se adoptarán por mayoría
simple, teniendo el Presidente voto dirimente. La composición y funcionamiento
del Consejo de Administración de la
Universidad se regirá por la legislación mercantil que le sea de aplicación.
Cuarta.- Vigencia de
los Reglamentos Internos de la Universidad
En tanto no
contradigan lo dispuesto en las presentes Normas de Organización y
Funcionamiento, mantendrán su vigencia los Reglamentos Internos de la
Universidad aprobados antes de la entrada en vigor de estas Normas de
Organización y Funcionamiento, aunque el órgano que los hubiera aprobado fuera
distinto del competente según las presentes Normas de Organización y
Funcionamiento. Su modificación posterior exigirá el acuerdo del órgano
competente según estos últimos.
Quinta.- Fomento de la
igualdad entre hombres y mujeres
De acuerdo con lo
previsto en el artículo 27 de la
Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, según la modificación introducida por la
Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, se propiciará una presencia equilibrada
de hombres y mujeres en los órganos de gobierno y representación de la
Universidad.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera.- Nombramiento
de Profesores
Hasta el año 2010
inclusive no se exigirá el requisito temporal previsto en el artículo 52.3,
segundo párrafo, de estas Normas de Organización y Funcionamiento, para el
nombramiento de Profesores Directores. Hasta el citado año podrán nombrarse
como tales Profesores Directores a aquellas personas que acrediten una
actividad docente universitaria de al menos diez años, de los cuales tres años
han debido desarrollarse en la
Universidad Camilo José Cela.
Segunda.- Titulación del
Profesorado
La titulación
señalada en el artículo 52.1 solo operará a partir del transcurso del plazo de
seis años previsto en la disposición adicional novena de la
Ley Orgánica 4/2007, de modificación de la
Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, resultando de aplicación, entre tanto,
el requisito de que, al menos, el 25 por 100 del total del profesorado deberá
estar en posesión del título de Doctor y haber obtenido la evaluación positiva
de su actividad docente e investigadora por parte de los órganos de evaluación
externos establecidos a tal fin.