Decreto 65/2006, de 27 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se
crea el Centro Integrado de Formación Profesional en Nuevas Tecnologías de la
Comunidad de Madrid "José Luis Garci".
Las constantes transformaciones
económicas y tecnológicas operadas en los sistemas de producción de bienes y
servicios y la rápida evolución de las tecnologías inciden en la modificación
de las cualificaciones profesionales, lo que genera la necesidad de contar con
recursos humanos cualificados y permanentemente actualizados. La formación
profesional constituye, así, un elemento imprescindible para la obtención de
estos recursos humanos, siendo deseable establecer en todo momento una
correspondencia entre las cualificaciones profesionales y las necesidades del
mercado de trabajo.
Para la consecución de este fin se
considera de especial importancia establecer un sistema integral de formación
profesional que responda con eficacia a las demandas sociales y económicas a
través de las diversas modalidades de formación profesional, reglada,
ocupacional y continua.
En este sentido, el artículo 11 de la
Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la
Formación Profesional, prevé la creación de Centros Integrados de Formación
Profesional que oferten una formación especializada en todas sus modalidades,
estableciendo, además, que las administraciones en el ámbito de sus competencias
podrán crear y autorizar dichos centros con las condiciones y requisitos que se
establezcan. Dicha norma ha sido objeto de desarrollo por el Real Decreto
1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos de los
Centros Integrados de Formación Profesional, que tiene carácter de normativa
básica.
En el marco de esta normativa, el Plan
de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid 2005-2008, aprobado por el
Consejo de Gobierno el 30 de diciembre de 2004, tiene como objetivo básico la
integración de los tres subsistemas en sus distintas vertientes, de forma que
se garantice la coordinación e interrelación de los mismos, se aprovechen los
recursos y se logre, en suma, un marco general común donde encajen los
itinerarios formativos de cada uno y, en este sentido, prevé la creación de
centros que posibiliten una formación integrada, permitiendo la conexión de los
tres subsistemas de Formación Profesional.
Las empresas dedicadas al sector de las
nuevas tecnologías constituyen uno de los sectores productivos más pujantes y
dinámicos en el entorno laboral y económico actual. En la
Comunidad de Madrid se ha producido una especial presencia de este tipo de
empresas en el entorno geográfico del municipio de Alcobendas. Siendo una de
las características de los Centros Integrados de Formación Profesional su
especial conexión con el sector productivo relacionado con su oferta formativa,
resulta especialmente oportuna la creación de un centro integrado dedicado de
manera específica a la oferta formativa en nuevas tecnologías en la zona del
municipio de Alcobendas, en la que se encuentra asentado este sector
empresarial. Este centro contará, además, con un órgano especializado en
desarrollar la tarea la relación continuada con las empresas del entorno.
Por ello, en virtud de todo lo
anterior, a propuesta de la Consejería de Educación, previa deliberación del
Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de julio de 2006,
DISPONGO
Artículo
1.- Objeto y ámbito de actuación
1. Se crea en el municipio de Alcobendas el Centro
Integrado de Formación Profesional en Nuevas Tecnologías de la
Comunidad de Madrid "José Luis Garci", que se adscribe a la
Consejería de Educación y queda inscrito en el Registro General de Centros con
el código número 28065671.
2. El centro impartirá ofertas formativas
correspondientes a familias profesionales de nuevas tecnologías referidas al
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en cuanto a la formación
profesional reglada, formación profesional ocupacional y formación profesional
continua. Su oferta formativa estará dirigida a los destinatarios de los tres
subsistemas indistintamente.
Artículo
2.- Fines y funciones
1. Al Centro Integrado de Formación
Profesional en Nuevas Tecnologías "José Luis Garci" le corresponderán
los fines y funciones establecidos con carácter general en la legislación
básica estatal. Asimismo, de manera específica, este centro desarrollará las
siguientes funciones:
a) Realizar
una oferta de formación integrada en nuevas tecnologías, conducente a la
obtención de títulos de formación profesional y certificados de
profesionalidad, y otras formaciones referidas al Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales, que atienda a las necesidades de cualificación
de este sector productivo de la Comunidad de Madrid, así como a las demandas de
las personas.
b) Reforzar
los vínculos entre el sistema formativo y el sistema productivo sectorial y
local, promoviendo la cooperación entre ambos y el intercambio de información
sobre las necesidades del mercado de trabajo en su contexto dinámico.
c) En
el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional,
contribuir a la evaluación y acreditación de las competencias adquiridas por
las personas a través de la experiencia laboral y de vías no formales de
formaciones, promoviendo así la valoración social del trabajo.
d) Asegurar
el desarrollo de las funciones generales del sistema de formación profesional
que expresamente se le encomiendan, relativas a la formación del profesorado, a
la información y orientación profesional o a la innovación metodológica en
formación profesional.
e) Aquellas
otras funciones que le sean encomendadas por las administraciones educativa y
laboral, en el ámbito de sus respectivas competencias.
2. Con el fin de realizar las funciones descritas en
el apartado anterior, el centro podrá promover acuerdos y convenios con las
diversas Administraciones, empresas, instituciones y otras entidades públicas o
privadas.
Artículo
3.- Órganos unipersonales de
gobierno
1. Los órganos unipersonales de gobierno
del Centro Integrado de Formación Profesional serán el Director, el Jefe de
Estudios de Formación Profesional del sistema educativo, el Jefe de Estudios de
Formación Profesional para el empleo y el Secretario. Asimismo, en función de
la complejidad organizativa del centro, la Consejería competente en materia de
educación podrá nombrar Jefes de Estudios Adjuntos de Centro Integrado de
Formación Profesional hasta un máximo de tres. Todos ellos constituirán el
equipo directivo del centro.
2. El Director será nombrado por la
Consejería de Educación, previa consulta al Consejo Social, mediante
convocatoria pública, por el sistema de libre designación, entre funcionarios
públicos docentes pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza
Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria o Profesores Técnicos de
Formación Profesional.
3. La duración del mandato del Director será de tres
años, renovables por un solo período de igual duración, previa evaluación positiva
del trabajo desarrollado al final de dicho mandato.
4. El Secretario y los Jefes de Estudios serán
nombrados por la Consejería de Educación, a propuesta del Director, previa
comunicación al Claustro de Profesores y al Consejo Social.
Artículo
4.- Órganos colegiados de
participación
1. Los órganos colegiados de participación del Centro
Integrado de Formación Profesional en Nuevas Tecnologías "José Luis
Garci" serán el Consejo Social y el Claustro de Profesores.
2. El Claustro de Profesores es el órgano de
participación del profesorado en la actividad del centro y estará integrado por
la totalidad de los profesores que presten servicios en el mismo.
3. El Consejo Social es el órgano de
participación de la comunidad educativa y de los agentes sociales en el centro
y estará compuesto por:
a) El
Director, que será el Presidente del Consejo Social.
b) Tres
representantes de la Administración de la
Comunidad de Madrid, siendo al menos uno de ellos de la administración
educativa y uno de la laboral.
c) Un
representante de los profesores.
d) Un
representante de los padres de alumnos.
e) Un
representante de los alumnos.
f) Un
representante del personal no docente.
g) Dos
representantes de las organizaciones empresariales.
h) Dos
representantes de las organizaciones sindicales.
i) El
Secretario del centro, que actuará con voz, pero sin voto, y hará las veces de
Secretario del Consejo Social.
En caso de empate en la adopción de acuerdos, el voto
del Presidente tendrá carácter de dirimente.
Artículo
5.- Órganos de coordinación
1. El Comité de Coordinación con las Empresas es el
órgano encargado de desarrollar específicamente las relaciones con las empresas
del entorno geográfico del centro que desarrollen procesos con tecnologías
vinculadas a las familias profesionales implantadas en el centro, y estará
compuesto por dos representantes del centro y dos del sector empresarial.
2. Corresponden al Comité de
Coordinación con las Empresas las siguientes funciones:
a) Analizar
las demandas de formación y cualificación del sector empresarial del entorno.
b) Orientar
en la elaboración del plan anual de actividades formativas del centro, de
acuerdo con el análisis de las demandas del sector empresarial.
c) Proponer
convenios de colaboración con las empresas del sector para realizar el período
de formación de los alumnos en los centros de trabajo.
d) Cualquier
otra función que sea atribuida por el Director o por el Consejo Social del
centro, en sus respectivos ámbitos competenciales.
El comité elevará el resultado de sus
trabajos y sus propuestas al Consejo Social del centro.
3. Para el desarrollo de las funciones de formación
integrada y de calidad, información y orientación profesional, evaluación y
acreditación de competencias profesionales, el Centro Integrado de Formación
Profesional en Nuevas Tecnologías "José Luis Garci" contará con
aquellos otros órganos de coordinación que determine la
Consejería de Educación.
Artículo
6.- Autonomía del centro
1. El Centro Integrado de Formación
Profesional en Nuevas Tecnologías "José Luis Garci" gozará del
régimen de autonomía previsto en las normas estatales de carácter básico, el
presente Decreto y la normativa que la Administración educativa de la Comunidad de Madrid apruebe en desarrollo del mismo.
2. En lo relativo a la autonomía de gestión económica
del centro será de aplicación el Decreto
149/2000, de 22 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la
autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios, sin
perjuicio de la posibilidad de delegación de competencias de la Administración educativa en los órganos de gobierno del centro, de conformidad con la
legislación básica dictada en materia de Centros Integrados de Formación
Profesional.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.- Nombramiento extraordinario de los miembros del
equipo directivo
El primer nombramiento de los cargos de Director,
Secretario y los Jefes de Estudios se realizará directamente por la
Administración educativa, y la duración de su mandato será de tres años.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Habilitación normativa
Se autoriza a las Consejerías competentes en materia
de Educación y de Empleo para que dicten las normas necesarias para el
desarrollo y aplicación del presente Decreto, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Segunda.- Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.